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  Gaceta Numero: 7776

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GACETA 7776 CORRESPONDIENTE A JULIO 15 DE 2006.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000024
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 13.514.322 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato de suministro, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el(os) siguiente(s) item(s): A)El CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO a suministrar 10.000 kilos de Concentrado Mojarra No. 34 alusivos a los temas especificados por la Secretaría de Desarrollo Económico del Departamento del Atlántico, de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. B) El CONTRATISTA se compromete a suministrar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. C) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA se compromete y obliga a cumplir con el suministro objeto del contrato dentro de un mes (1) siguiente a la fecha de entrega del anticipo. Durante dicho lapso EL DEPARTAMENTO, realizará solicitudes escritas en formas periódicas y sucesivas de conformidad con sus requerimientos debiendo entregarlos EL CONTRATISTA en un término no mayor a un mes en el sitio indicado por EL DEPARTAMENTO, de conformidad con la oferta del contrato

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de suministro se imputará al Capitulo: 2314.07.1, Artículo: 4342 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. El 1% del valor del contrato por pro-Hospitales(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los quince días del mes de Junio del 2006.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS CARLOS ALEXANDER PAREDES R.
C.C. No. 72.182.398 de Barranquilla NIT 13514322
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000020
CONTRATO DE DE OBRA NO CIVIL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y J.C.R. INGENIEROS LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: J.C.R. INGENIEROS LIMITADA. JOAQUIN FERNANDO CAMARGO RAAD, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.438.437 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar el presente contrato de obra no civil consistente en: CONSTRUCCION BAJO EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS DE 18 CANOAS EN CEIBA AMARILLA PARA LOS PESCADORES ARTESANALES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar la actividad objeto del presente contrato de obra no civil dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de fecha de entrega del anticipo.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de obra no civil se imputará al Capitulo: 2314.07.2, Artículo: 4360 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por pro-Hospitales(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA

Dado en Barranquilla a los quince días del mes de Junio del 2006.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS JOAQUIN FERNANDO CAMARGO R.
C.C. No. 72.182.398 de Barranquilla C.C. No. 7.438.437
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL REPRESENTANTE LEGAL

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000020
CONTRATO DE DE OBRA NO CIVIL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y J.C.R. INGENIEROS LIMITADA

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: J.C.R. INGENIEROS LIMITADA. JOAQUIN FERNANDO CAMARGO RAAD, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.438.437 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar el presente contrato de obra no civil consistente en: CONSTRUCCION BAJO EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS DE 18 CANOAS EN CEIBA AMARILLA PARA LOS PESCADORES ARTESANALES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar la actividad objeto del presente contrato de obra no civil dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de fecha de entrega del anticipo.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de obra no civil se imputará al Capitulo: 2314.07.2, Artículo: 4360 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por pro - Hospitales (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro - Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro - Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro - Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro - Ciudadela(0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA

Dado en Barranquilla a los quince días del mes de Junio del 2006.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS JOAQUIN FERNANDO CAMARGO R.
C.C. No. 72.182.398 de Barranquilla C.C. No. 7.438.437
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL REPRESENTANTE LEGAL



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110 *2006 *000027

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JOSET DE JESUS VENEGAS LASCAR
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. MARTIN ATENCIO GARCIA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 12.546.434 de Santa Marta actuando en su condición DE SUBSECRETARIO DE GESTION AGROPECUARIA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: JOSET DE JESUS VENEGAS LASCAR, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.018.832 de Baranoa (Atlántico) actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios IMPLEMENTACION DE UN PROYECTO QUE PERMITA LA CAPTURA, PROCESAMIENTO, DESPLIEGUE Y ANALISIS DE LA INFORMACION GENERADA EN LOS SECTORES AGRICOLA, FORESTAL, PECUARIO Y ACUICOLA DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. a) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. b) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. d) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de fecha de entrega del anticipo.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2314.07.1, Artículo: 4342 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por pro - Hospitales (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro - Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro - Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326) PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los veintitrés días del mes de Junio del 2006.

MARTIN ATENCIO GARCIA JOSET DE JESUS VENEGAS LASCAR
C.C. No. 12.546.434 de Santa Marta C.C. 72.018.832 de Baranoa - Atlántico
SECRETARIO DE DESARROLLO CONTRATISTA
DEPARTAMENTAL (E)



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000027

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JOSET DE JESUS VENEGAS LASCAR CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. MARTIN ATENCIO GARCIA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 12.546.434 de Santa Marta actuando en su condición DE SUBSECRETARIO DE GESTION AGROPECUARIA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: JOSET DE JESUS VENEGAS LASCAR, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.018.832 de Baranoa (Atlántico) actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios IMPLEMENTACION DE UN PROYECTO QUE PERMITA LA CAPTURA, PROCESAMIENTO, DESPLIEGUE Y ANALISIS DE LA INFORMACION GENERADA EN LOS SECTORES AGRICOLA, FORESTAL, PECUARIO Y ACUICOLA DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. a) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. b) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. d) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de fecha de entrega del anticipo

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2314.07.1, Artículo: 4342 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por pro - Hospitales (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro - Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro - Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro - Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro - Ciudadela (0326) PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los veintitrés días del mes de Junio del 2006.

MARTIN ATENCIO GARCIA JOSET DE JESUS VENEGAS LASCAR
C.C. No. 12.546.434 de Santa Marta C.C. 72.018.832 de Baranoa - Atlántico
SECRETARIO DE DESARROLLO CONTRATISTA
DEPARTAMENTAL (E)

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000021
CONTRATO DE OBRA CIVIL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO Y GUILLERMO RAMIREZ GARCIA

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: GUILLERMO RAMIREZ GARCIA. GUILLERMO RAMIREZ GARCIA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8790519 de Galapa actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar el siguiente contrato de obra civil consistente en: CONSTRUCCION DE CUBIERTA EN LAMINAS GALVANIZADAS CON ESTRUCTURA DE SOPORTE METALICAS PARA PARQUEADERO DE LOS EQUIPOS DE LOS EQUIPOS DEL BANCO DE MAQUINARIA AGRICOLA DEL DEPARTAMENTO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de fecha de entrega del anticipo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de obra civil se establece por 4 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de obra civil se imputará al Capitulo: 2314.07.1, Artículo: 4352 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por pro- Hospitales (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro - Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro - Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro - Ciudadela(0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA

Dado en Barranquilla a los quince días del mes de Junio del 2006.
JUAN ANTONIO HADAD LEWIS GUILLERMO RAMIREZ GARCIA
C.C. No 72.182.398 de Barranquilla C.C. 8.790.519 de Galapa
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000023
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y P.C.I. CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: P.C.I. CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS LIMITADA. RUBEN ELIAS POLO MUÑOZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.687.062 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CONSTRUCCION DE OBRAS COMPLEMENTARIAS GENERADAS POR LA REHABILITACION DEL DISTRITO DE RIEGO DE PEQUEÑA ESCALA DE PALMARITO-ODAVI. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de fecha de entrega del anticipo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por 4 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CIEN PESOS M/L ($24,270,100.00) el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($12.135.050.00) b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:1) El anticipo: por el 50 % del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Estabilidad de la obra: por el 10% del valor ejecutado por un término de 5 años a partir de su recibo final, 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. 5) Responsabilidad civil extracontractual: por el 35% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2314.07.1, Artículo: 4351 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por pro-Hospitales(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA

Dado en Barranquilla a los quince días del mes de Junio del 2006

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS RUBEN ELIAS POLO MUÑOZ
C.C. No. 72.182.398 de Barranquilla C.C. No. 8.687.062
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL REPRESENTANTE LEGAL

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO ADICIONAL No. 01 DEL CONTRATO No. 0166*2006*000010, SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CORPORACION EDUCATIVA DEL ATLANTICO - EDUCAR
Entre los suscritos a saber: OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 3.728.941 de Juan De Acosta, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SUB-SECRETARIO DE DESPACHO, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ordenanza 000017 de 2004, la Resolución 000154 de Diciembre 30 de 2004, la Resolución 000156 de Diciembre 31 de 2004, y el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra JAIRO ANTONIO VARGAS GONZALEZ, mayor de edad e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.8.673.296, actuando como Representante Legal de CORPORACION EDUCATIVA DEL ATLANTICO - EDUCAR, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 01 al Contrato No.0166*2006*000.010, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 17 de Enero de 2006, fue suscrito el contrato No.0166*2006*000010 para realizar la obra: SENSIBILIZACION A LA COMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, COMO GESTORES EN SALUD QUE INCLUYE CARTILLAS Y DOTACION SEGUN PROPUESTA ADJUNTA DE LA GERENCIA DE PROYECTO HOSPITAL UNIVERSITARIO, por valor de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($24,000.000.00), y un plazo de Cuarenta (40) días calendario .

SEGUNDA. Que en desarrollo del Contrato No.0166*2006*000010, se hizo necesario considerar la ejecución del presente Contrato Adicional.

TERCERA: Que El Sub-Secretario de Direccionamiento Estratégico de Planeación Departamental Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla Pro-Hospital Universitario, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución del contrato Adicionales, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Gerencia de proyecto.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar lo descrito en el Acta de Mayores Cantidades de Fecha 6 de Junio de 2006, lo cual hace parte integral del presente Contrato. -

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($11.500.000.00), que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior y un plazo adicional de Quince (15) Días calendario.

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo,.

CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA SEPTIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231525 ARTICULO No. 5084 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.


Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los Doce (12) Días del mes de Junio del 2006

OSCAR URIEL IMITOLA ACERO COORPORACION EDUCATIVA DEL ATLANTICO
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico JAIRO VARGAS GONZALEZ
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla Representan Legal
Pro-Hospital Universitario. CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000204
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALEX DE JESUS CAMACHO RAMIREZ

A FAVOR DE: ALEX DE JESUS CAMACHO RAMIREZ
C.C.No.8.706.089
VALOR : $24,050,000.00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la OBRAS DE IMPERMEABILIZACION EN EL AREA DE CUBIERTAS, NIVELES I, II y III INCLUYENDO ANTEPECHOS, BAJANTES, ZOCALOS, ZABALETAS Y PASANTES Y MANTENIMIENTO EN LAS AREAS DE ENTRADA, AUDITORIO, LOZA SUPERIOR CUBIERTA, MANEJADORAS DE AIRES ACONDICIONADO, dentro del proyecto de mantenimiento extraordinario que se ejecuta.

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El contratista realizará los trabajos de acuerdo a los ítems , especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato.

3.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento: a) Un anticipo por la suma de DOCE MILLONES VEINTICINCO MIL PESOS M/L. $12.025.000.00, equivalente al 50% CINCUENTA POR CIENTO de su valor; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% CINCUENTA POR CIENTO del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

4.-INTERVENTORIA: La interventoria del presente contrato será ejercida por el CONSORCIO SUMMUM 2002, representado legalmente por el Arquitecto ADOLFO FALQUEZ CORREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 803.378 de Barranquilla.

5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de Cuarenta Y Cinco (45) Días Calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.

6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más.

9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato.

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10), a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 231525 - Artículo 5088 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2006.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Veintidós (22) Días del mes de Junio del 2006

OSCAR URIEL IMITOLA ACERO ALEX CAMACHO RAMIREZ
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico CONTRATISTA
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla
Pro-Hospital Universitario.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000206
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALFREDO VARGAS ECHEVERRIA
Entre los suscritos a saber, OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.728.941, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza 000017 de 2004, la Resolución 000154 de Diciembre 30 de 2004, la Resolución 000156 de Diciembre 31 de 2004, y el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra ALFREDO VARGAS ECHEVERRIA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.630.435 quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar sus servicios profesionales como Ingeniero Civil.

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Tres (3) meses contados a partir de Julio Primero de 2.006, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de DIECI SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA DE PESOS M/L $16,697,550.00.

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos aportes.
OCTAVA: CESION: La CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.-

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.

DECINA NOVENA. GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS: Cuando en cumplimiento de las actividades, deba el Contratista desplazarse fuera de la sede del Contrato, la GERENCIA suministrará pasajes aéreos y/o terrestres según el caso Y cancelará viáticos a los mismos valores que para el efecto reconozca la GOBERNACION DEL ATLANTICO.

VIGESIMA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 21123 - Artículo 2162 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2006.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Treinta (30) Días del mes de Junio de 2.006

OSCAR URIEL IMITOLA ACERO ALFREDO VARGAS ECHEVERRIA
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico CONTRATISTA
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla
Pro-Hospital Universitario.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000205
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL

CLASE: Contrato De Suministro
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A
NIT: 860.000.018-2
OBJETO: SUMINISTRO DE TIQUETES AEREOS PARA EL PROYECTO DE ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO.
VALOR: $10,000, 000.00 M/L
TERMINO DE DURACION: 31 de Diciembre de 2006
SUPERVISION: Subsecretario de Direccionamiento Estratégico encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla Pro-H.U.
Entre los suscritos a saber OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.728.941 de Juan De Acosta, actuando en su condición de Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación Departamental encargado de la Gerencia de Proyecto de La Estampilla Pro- Hospital Universitario de Barranquilla y/o del Hospital Universitario que lo sustituya o haga sus veces, facultado por las Resoluciones Números 000154 de Diciembre 30 de 2004 y 000156 de Diciembre 31 de 2004 emanadas del Despacho del Gobernador del Departamento del Atlántico, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE por un parte y por otra, AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A , representada legalmente por ANA CRISTINA LARSEN MEJIA identificado con la cédula de Ciudadanía No. 32.646.070 de Barranquilla, mayor de edad, vecina y residente en este Municipio, actuando en representación legal de la AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A. , quien para los efectos legales del presente contrato se denominará LA CONTRATISTA, hemos celebrado el presente CONTRATO DE SUMINISTROS que se rige por las siguientes Cláusulas: PRIMERA. NATURALEZA: Este contrato es de los denominados de SUMINISTRO sin formalidades plenas, de que trata la Ley 80 de 1993. SEGUNDA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE a suministrar en el sitio indicado por este, tiquetes aéreos a cualquier destino Nacional, previa definición del mismo por el Contratante y en caso necesario para destinos Internacionales previa autorización del Ordenador del Gasto de la Entidad Contratante, para los funcionarios y/o Contratistas de prestación de servicios de la Estampilla Pro-Hospital Universitario de Barranquilla Y/o del Hospital Universitario que lo sustituya o haga sus veces, o en caso excepcional cuando en cumplimiento de los objetivos, planes y programas del Proyecto Estampilla Pro-Hospital Universitario de Barranquilla Y/o del Hospital Universitario que lo sustituya o haga sus veces, se requieran en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por El CONTRATANTE durante el plazo de ejecución. TERCERA. PLAZO DE EJECUCION: El CONTRATISTA se compromete y obliga a cumplir con el suministro objeto del contrato sin formalidades plenas en el término inmediato a la aprobación de la respectiva garantía. Durante dicho lapso El CONTRATANTE realizará solicitudes escritas en forma periódica y sucesiva de conformidad con sus requerimientos debiendo entregarlos el CONTRATISTA en el sitio indicado por el contratante de acuerdo a la solicitud y a la oferta del contrato. CUARTA. VIGENCIA. La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece en el período comprendido entre el día Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil seis (2006) a el día Treinta y Uno (31) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), previa aprobación legal de la garantía. QUINTA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente Contrato es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ( $10,000,000.00 M/L), los cuales se pagarán mediante la cesión de derechos suscrita entre AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A y El BANCO SUDAMERIS. Para el pago de este contrato se requiere de la certificación de recibido a satisfacción del servicio, expedida por la Gerencia del Proyecto Estampilla Pro-Hospital Universitario de Barranquilla y/o del Hospital Universitario que lo sustituya o haga sus veces. SEXTA. IMPUTACION AL GASTO: El pago del valor de este contrato se imputará al Capítulo 21124 Artículo 2331 del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico pata la vigencia fiscal 2006. SEPTIMA. SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: La disponibilidad presupuestal del presente contrato sin formalidades plenas consta en certificación número 263488 de fecha 23 de Junio de 2006, documento que hace parte integral del presente contrato. OCTAVA. CESION: Suscrito el presente contrato de Suministro, LA CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente la ejecución de este contrato, salvo expresa y previa autorización escrita emitida por parte de El CONTRATANTE. NOVENA. GARANTIA: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que se asumen, generadas por la suscripción del presente contrato, LA CONTRATISTA constituirá un póliza expedida por una Compañía de Seguros legalmente constituida y autorizada, que garantice el cumplimiento del contrato por un valor igual al 10% del valor del mismo, con un término de vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, adicionado en noventa (90) días. DECIMA. SANCION PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad del contrato o el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por LA CONTRATISTA, será obligación de esta pagar al Departamento del Atlántico el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que será deducida de los saldos a favor de la CONTRATISTA. DECIMA PRIMERA CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Habrá lugar a la caducidad del presente contrato mediante resolución motivada, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones del Artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por razones de orden público durante el término de ejecución contractual. DECIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y VALIDEZ: El presente contrato se perfeccionará con las firmas de las partes. Para su ejecución requiere la existencia de la Disponibilidad Presupuestal, tal como lo preceptúa la Ley 80 de 1993. DECIMA TERCERA. DOMICILIO: Para todos los efectos de este contrato, se fija como domicilio El Distrito de Barranquilla.

Para constancia se firma a los Veintiocho (28) Junio de 2006

OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico
Encargado de la Gerencia de Proyecto- Est.

ANA CRISTINA LARSEN MEJIA
AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A
Representante Legal.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000201
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAIME ENRIQUE HERAZO OSORIO

A FAVOR DE: JAIME ENRIQUE HERAZO OSORIO
C.C.No.7.444.948
VALOR : $24.000.000.00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la MANTENIMIENTO Y ASEO EN LAS AREAS DE LAS AZOTEAS, PATIO DE BASURA, PATIOS INTERNOS, PASILLOS DEL SOTANO, UCI SOTANO, MORGUE, SUBESTACION ELECTRICA, UPS Y ANDENES EXTERIORES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO., dentro del proyecto de mantenimiento extraordinario que se ejecuta.

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El contratista realizará los trabajos de acuerdo a los ítems , especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato. -

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($24,000,000.00). -

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de DOCE MILLONES DE PESOS M/L. $12.000.000.00, equivalente al 50% CINCUENTA POR CIENTO de su valor; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% CINCUENTA POR CIENTO del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

8.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del Anticipo

Por el valor total de lo entregado. c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco Por Ciento del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: Calidad por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de Seis (6) Meses a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La subsecretaria de direccionamiento estratégico encargado de la gerencia de proyecto de la Estampilla Pro-Hospital Universitario debidamente facultada por las Resoluciones No. 000154 y 000156 de 2004 proferidas por el Gobernador del Departamento será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración.
9.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más.

12.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

17. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 231525 - Artículo 5084 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2006.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Nueve (09) Días del mes de Junio del 2006

OSCAR URIEL IMITOLA ACERO JAIME ENRIQUE HERAZO OSORIO
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico CONTRATISTA
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla
Pro-Hospital Universitario.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000200
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ORLANDO ANTONIO HERRERA ROCHA
Entre los suscritos a saber, OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía 3.728.941 Juan De Acosta , en uso de sus facultades legales conferidas por la Ordenanza 000017 de 2004, la Resolución 000154 de Diciembre 30 de 2004, la Resolución 000156 de Diciembre 31 de 2004, y el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra ORLANDO ANTONIO HERRERA ROCHA, mayor de edad y vecino de esta ciudad 3.753.423 quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA GERENCIA a prestar sus servicios profesionales, CONSULTORIA Y ASESORIA PARA LOS DISEÑOS Y REDISEÑOS ARQUITECTONICOS DE LAS DISTINTAS AREAS DEL HOSPITAL UNIVERSIRIO.

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Dos (2) Meses Prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prorroga.

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS M/L ($11,131.700.00).

CUARTA: FORMA DE PAGO: se pagará en DOS (2) cuota de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/L. ($5.565.85000).

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) PRESTAR ASESORIA PARA LOS DISEÑOS Y REDISEÑOS ARQUITECTONICOS DE LAS DISTINTAS AREAS DEL HOSPITAL UNIVERSIRIO

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: La Gerencia se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de éste contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato, siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos aportes.

OCTAVA: CESION: La CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: La declaratoria de La caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta

Acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL. Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL. LA GERENCIA, por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1.Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA 3. Por vencimiento del mismo.

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; La subsecretaria de direccionamiento estratégico encargado de la gerencia de proyecto de la Estampilla Pro-Hospital Universitario debidamente facultada por las Resoluciones No. 000154 y 000156 de 2004 proferidas por el Gobernador del Departamento será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración.


DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.
-
DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA. La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO, o por la persona que éste delegue.


DECIMA SEXTA. LIQUIDACION. El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.

DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.

DECINA NOVENA. GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS. Cuando en cumplimiento de las actividades, deba el Contratista desplazarse fuera de la sede del Contrato, la GERENCIA suministrará pasajes aéreos y/o terrestres

Según el caso Y cancelará viáticos a los mismos valores que para el efecto reconozca la GOBERNACION DEL ATLANTICO.

VIGESIMA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 21123 - Artículo 2162 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2006

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Cinco (05) Días del mes de Junio del 2006.

OSCAR URIEL IMITOLA ACERO ORLANDO ANTONIO HERRERA ROCHA
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico CONTRATISTA
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla
Pro-Hospital Universitario.

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ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
OTROSI No. 01 AL CONTRATO No. 0166*2006*000156
SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y WILLIAM RAFAEL CASTRO MERCADO

Entre los suscritos a saber, OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía Juan De Acosta , en uso de sus facultades legales conferidas por la Ordenanza 000017 de 2004, la Resolución 000154 de Diciembre 30 de 2004, la Resolución 000156 de Diciembre 31 de 2004, y el Articulo 25 Numeral 10 y el Parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra WILLIAM RAFAEL CASTRO MERCADO, mayor de edad y vecino de esta ciudad 8.635.005 quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, se celebra el siguiente OTROSI No. 01 al contrato suscrito entre las partes, previas las siguientes Consideraciones

PRIMERO: Que en fecha 03 de Febrero de 2006 se suscribió el Contrato No. 0166*2006*000156, para la LIMPIEZA Y RETIRO DE MATERIALES DE DESECHOS Y ESCOMBROS EN LOS PATIOS Y PARQUEADEROS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO

SEGUNDO: Que de acuerdo al documento No. CS-200-4265 de fecha 15 de Febrero de 2006 la interventoria solicita la ampliación del contrato No. 0166*2006*000156, como necesaria para garantizar el objeto contractual.

TERCERA: Que para efectos de la ampliación del contrato No. 0166*2006*000156 se efectúa el presente, consignando la intención de las partes; por lo anterior se acuerda.

CLAUSULA PRIMERA: El presente otrosi, que hará parte integral del contrato No. 0166*2006*000156, tiene como finalidad la ampliación del plazo en Noventa (90) Días Calendario, a partir del Treinta y un (31) de Marzo de 2006.

CLAUSULA SEGUNDA: Este documento se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El contratista procederá a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a la Ordenanza No.000026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA TECERA: Las demás cláusula del contrato original quedan sin modificarse

Para constancia se firma el presente en Barranquilla, a los

OSCAR URIEL IMITOLA ACERO WILLIAM CASTRO MERCADO
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico CONTRATISTA
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla
Pro-Hospital Universitario.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
OTROSI No. 06 AL CONTRATO No. 009-02 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CAMCO INGENIERIA S.A.
Entre los suscritos OSCAR IMITOLA ACERO, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con Cédula de Ciudadanía 3.728.941 expedida en Juan De Acosta- Departamento del Atlántico, designado para realizar las funciones referentes a la Gerencia del Proyecto Estampilla Pro-Hospital Universitario de Barranquilla y/o del Hospital Universitario que lo sustituya o haga sus veces, debidamente facultado por las Resoluciones Números 000154 de Diciembre 30 de 2004 y 000156 de Diciembre 31 de 2004 expedidas por el Señor Gobernador Del Departamento Del Atlántico, quien en adelante se llamará LA GERENCIA por una parte y, por la otra parte, ASDRUBAL NUÑEZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.134.333 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Empresa CAMCO INGENIERIA S.A., condición que acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio anexo a la oferta, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que ni él ni la firma que representa se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad para contratar y que para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en forma libre y voluntaria suscribir el presente otrosi, por medio del cual se amplia el plazo del contrato suscrito entre LA GERENCIA DE PROYECTOS DE LA ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA y La Empresa CAMCO INGENIERIA S.A., previas las siguientes consideraciones: 1. Que la GERENCIA DE PROYECTOS DE LA ESTAMPILLA PRO- HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA suscribió el 12 de Diciembre de 2002 el contrato de obras No. 009-02 para la reubicación de las calderas dentro de la reconstrucción, ampliación, remodelación y dotación de la E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla dentro del Proyecto de Mantenimiento Extraordinario que en este se desarrolla con la Empresa CAMCO INGENIERIA S.A., Por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS ($352.595.415,oo) y un término de ejecución de Cien (100) Días contados a partir de la fecha se suscripción del acta de inicio de obras. 2. Que en fecha 26 de Abril de 2004 la empresa CAMCO LTDA , cedió a la empresa CAMCO INGENIERIA S.A. Identificada con el Nit. 800.108.557-8 representado legalmente por ASDRUBAL NUÑEZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.134.333 expedida en Barranquilla, los derechos del contrato No. 009-02. 3 Que en fecha 03 de Octubre de 2005 se suscribió el Adicional No. 03 por Valor de OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS M.C. ($84.856.041.00).4. Que el plazo contractual vence el 30 de Abril de 2006. 5. Que la Ordenanza 000017 de Diciembre 16 de 2004 modificó las Ordenanzas 027 y 040 de 2001, 009 y 030 de 2002 6. Que en desarrollo de la Ordenanza 000017 de Diciembre 16 de 2004, El Señor Gobernador del Departamento del Atlántico, expidió las Resoluciones Números 000154 de Diciembre 30 de 2004 y 000156 de Diciembre 31 de 2004, por medio de las cuales designó al Ingeniero OSCAR IMITOLA ACERO, Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación, para realizar las funciones referentes a la Gerencia del Proyecto Estampilla Pro-Hospital Universitario de Barranquilla y/o del Hospital Universitario que lo sustituya o haga sus veces y se delegaron competencias en materia de contratos y de ordenación del gasto a un servidor público respectivamente. 7. Que las obras objeto del contrato de obras No 009-02 no han concluido. 8. Que dicho contrato presenta Acta de suspensión de fecha 27 de Diciembre 2005, y Acta de reinicio de fecha 6 de junio de 2006. 9. Que la Gerencia de proyecto de la Estampilla Pro-Hospital Universitario, en conjunto con La Interventoría Integral, ejercida por el Consorcio SUMMUM 2002, consideran necesario para la buena marcha del proyecto de Mantenimiento Extraordinario, la ampliación del termino de ejecución del contrato de Obra No. 009-02 suscrito con CAMCO INGENIERIA S.A. 10. Que en consecuencia las partes acuerdan: CLAUSULA PRIMERA: Ampliar los alcances del Contrato cuyo Objeto es: la reubicación de las calderas dentro de la reconstrucción, ampliación, remodelación y dotación de la E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla, dentro del Proyecto de Mantenimiento Extraordinario que es este se desarrolla con la Empresa CAMCO INGENIERIA S.A. Y LA GERENCIA DE PROYECTO DE LA ESTAMPILLA, prorrogando su ejecución por 30 (Treinta) Días a partir del Día Nueve (09) de Junio de 2006. CLAUSULA SEGUNDA: EL CONTRATISTA, deberá ampliar las pólizas vigentes en el plazo que se autoriza en el presente Contrato de Prorroga, en las mismas condiciones, porcentajes y plazos del Contrato Principal. CLAUSULA TERCERA: Las demás condiciones del contrato principal y sus adiciones no sufren modificación alguna, en consecuencia, se mantienen vigentes.

Para Constancia se firma en Barranquilla, a los Seis (06) Días del Mes de Junio de 2006.

OSCAR IMITOLA ACERO ASDRUBAL NUÑEZ SUAREZ
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Representante Legal
Encargado de la Gerencia del Proyecto Estampilla CAMCO INGENIERIA S.A.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2006*000203
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y TECNOLOGIA MEDICA LTDA
A FAVOR DE: TECNOLOGIA MEDICA LTDA
: NIT 800.116.118-1
VALOR : $12.807.268.00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE INSTRUMENTAL MEDICO QUIRURGICO POR ESPECIALIDADES CONSULTA EXTERNA, INSTRUMENTAL ACCESORIO, INSTRUMENTAL ACCESORIO NEONATO, MOTORES NEUMATICOS, INCLUYE LIMPIEZA Y AJUSTES EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO, dentro del proyecto de mantenimiento extraordinario que se ejecuta.

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El contratista realizará los trabajos de acuerdo a los ítems, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato.

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DOCE MILLONES OCHOCIETOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/L. ($12. 807.268.00).

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato una vez se entregue el Acta Final debidamente firmada por las partes, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida.

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994

5.-INTERVENTORIA: La interventoria del presente contrato será ejercida por el CONSORCIO SUMMUM 2002, representado legalmente por el Arquitecto ADOLFO FALQUEZ CORREA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 803.378 de Barranquilla.

6.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de Treinta (30) Días Calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio, que suscribirán las partes.

9.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más.

10.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

11.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

15.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

16.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

17. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de diento que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 231525 - Artículo 5084 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2006.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Quince (15) Días del mes de Junio del 2006.

OSCAR URIEL IMITOLA ACERO TECNOLOGIA MEDICA LTDA
Subsecretario de Direccionamiento Estratégico ADOLFO GUELL SANCHEZ
Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla Representan Legal
Pro-Hospital Universitario. CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO ADICIONAL No. 05*10*060004
ADICIONAL No.04 AL CONTRATO No. 05*18*02007 DE DISTRIBUCION y VENTA DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DISCURRAMBA
EL 26 DE JUNIO DE 2003.
Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.805.832 de Riohacha, Secretario de Hacienda actuando en nombre y representación del Departamento del Atlántico, en uso de las facultades a él delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, ALBERTO DE JESUS MESA VALLEJO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 501.365 de Medellín, quien obra como Representante Legal de DISCURRAMBA S.A., sociedad comercial anónima, constituida mediante Escritura Pública No. 801 del 04 de Abril de 2003, otorgada en la Notaría 26 de Medellín, e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín del 08 de Abril de 2003 bajo el No. 3555, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente acuerdo de modificación al contrato No. 05*18*02007, suscrito entre las partes para la comercialización y venta de Licores el 26 de junio de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el Departamento suscribió un contrato de distribución de licores con la sociedad DISCURRAMBA S.A. el 26 de junio de 2003, por el cual se autoriza al Contratista para que introduzca, distribuya y comercialice en el Departamento del Atlántico los licores destilados por la Fábrica de Licores de Antioquia. 2) Que en virtud de lo pactado en la Cláusula Tercera, el Contratista se obligó a introducir durante el plazo de ejecución del contrato (tres años) un mínimo de once millones cuatrocientas mil botellas o unidades de licor en presentación de 750 cc. 3) Que el 26 de diciembre de 2003 se suscribió el otrosí No.1, modificando la Cláusula Tercera del contrato No.05*18*02007, en sus cantidades mínimas de distribución. 4) Que el 30 de septiembre de 2004 se suscribió el Otrosi No.2 modificando las Cláusulas Quinta y Novena del contrato No.05*18*02007, relativas al valor fiscal e impuestos respectivamente. 5) Que mediante Otrosí No. 3 de noviembre 22 de 2005, las partes acordaron nuevamente la modificación de las cantidades mínimas establecidas en el contrato inicial. 6) Que el contratista ha solicitado en comunicaciones escritas una nueva disminución en las cantidades mínimas pactadas (25%), a lo que el Departamento no ha accedido a la fecha, en razón a que ello ocasionaría un desequilibrio en el presupuesto de ingresos y gastos de la presente vigencia. 7) Que mediante escrito del 22 de mayo de 2006, el contratista presenta otro requerimiento ante la Secretaría de Hacienda, en el sentido de que se estudie la posibilidad de ampliar el período de las compras a la Fábrica hasta octubre 31 de 2006. Además, propone un incremento en las cantidades mínimas establecidas en el Otrosí No. 3 de 100.000 unidades de 750 C.C o su equivalente, como una forma de compensar la ampliación del plazo de ejecución del contrato. 8) Que no se puede desconocer que existe en el mercado local un decrecimiento de disminución en cuanto a consumo de licores nacionales, tendencia que no es exclusiva de Departamento sino que obedece a un fenómeno a nivel nacional. 9) Que con base en las declaraciones presentadas por la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia ante el Departamento del Atlántico a corte 30 de abril de 2006, se puede establecer que han declarado ante el Departamento del Atlántico 8.510.194 unidades de los productos descritos en el contrato (botella de presentación de 750 c. c. 10) Que el artículo 58 del Estatuto Tributario Departamental prevé que las modificaciones a los contratos proceden cuando las partes acrediten circunstancias objetivas que ameriten el cambio de los términos contractuales. 11) Que al acceder a la propuesta presentada por el Contratista se asegura el ingreso de recursos adicionales al Departamento del Atlántico en el orden de los $766.000.000, aproximadamente. 12) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Hacienda solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Adiciónense Cien Mil ( 100.000) Unidades en presentación de botella de 750 C.C. o su equivalente en contenido, a las Nueve Millones Ochocientos Cuatro Mil (9.804.000) unidades inicialmente pactadas en la Cláusula Tercera del contrato No. 05*18*02007, es decir, establecer en Nueve Millones Novecientos Cuatro Mil (9.904.000) unidades en presentación de botella de 750 cc o su equivalente en contenido, las cantidades mínimas de distribución establecidas. EL CONTRATISTA se compromete a comprar a la Fábrica e introducir al Departamento Doscientos Veinte Mil (220.000) Unidades en presentación de botella de 750 cc o su equivalente en contenido para cada uno de los meses de mayo a septiembre de 2006, Y Doscientos Noventa y Tres mil Ochocientos Cinco (293.805) Unidades en presentación de botella de 750 cc o su equivalente en contenido para el mes de octubre de 2006, a fin de cumplir con las cantidades mínimas pactadas. Dicha introducción para estos meses estará conformada en un 80% por licores desde 35? alcoholimétricos y el 20% restante por licores entre 29? y 34? alcoholimétricos.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del adicional continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.05*18*02007.

CLAUSULA SEPTIMA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA OCTAVA: PUBLICACION. El presente contrato adicional debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla, 20 DE JUNIO de 2006
ALBERTO DE JESUS MESA VALLEJO
En representación del Contratista


REPUBLICADECOLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 001113 DE 2005
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005.
EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 18 de la Ordenanza 000019 de 2004 y del Decreto 000545

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO ETICA y EFICIENCIA EN LA GESTION
SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL y OPERATIVA DE LA ADMINISTRACION

4028. Fortalecimiento institucional de la Secretaría de Agua Potable..15.500.000.

ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO DEL DEPARTAMENTO.

4090. Elaboración de estudios y diseños para la construcción, rehabilitación y optimización de los sistemas de acueducto del Departamento.... 35.586.659

SECTOR ALCANTARILLADO
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS CABECERAS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO

4100. Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de alcantarillado y plantas de aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento.

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005

Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR AGUA POTABLE
CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO

4040. Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento.... 451.512.585

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005 ..... 451.5

PUBLIQUESE y CUMPLASE
A los 25 días de Nov. De 2005

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ,
Secretario del Interior, encargado de las funciones de Gobernador.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 01 10*2006*000027
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JOSET DE JESUS VENEGAS LASCAR
CONTRATANTE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, MARTIN ATENCIO GARCIA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía de Santa Marta actuando en su condición DE SUBSECRETARIO DE GESTION AGROPECUARIA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONTRATISTA JOSET DE JESUS VENEGAS LASCAR, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.018.832de Baranoa (Atlántico) actuando en su condición de Contratista, OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios IMPLEMENTACION DE UN PROYECTO SIN QUE PERMITA LA CAPTURA, PROCESAMIENTO, DESPLIEGUE Y ANALlSIS DE LA INFORMACION GENERADA EN LOS SECTORES AGRICOLA, FORESTAL, PECUARIO y ACUICOLA DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato, A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva, B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística, PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico, D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO, PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de fecha de entrega del anticipo, VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por 12 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato, VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($24,000,000.00) el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%) ($4,800,000,00) b) El resto se cancelará mediante seis cuotas rnediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo INHABlLIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista afirma bajo la gravedad de ,juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo, GARANTIA, El contratista prestará garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El anticipo: por el 20% del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más, 2) El cumplimiento del contrato: por el 01% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, 3) Calidad del objeto del contrato por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 231407, 1, Artículo: 4342 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006, IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por pro-hospitales(0802), el 1.0% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326) PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal, REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los veintitrés días del mes de Junio del 2006.

MARTIN ATENCIO GARCIA, Secretario de Desarrollo
JOSET DE JESUS VANEGAS LASCAR




REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 0110 - 2006 - 000028

CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION LUZ y VIDA POR LA PAZ - FUNLUVIPAZ- .
Entre los suscritos, MARTIN ATENCIO GARCIA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 12.546.434 de Santa Marta, Subsecretario de Gestión Agropecuaria encargada de las funciones del Secretario de Desarrollo Económico, Decreto No. 000271 del 16 de Junio de 2006, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993 la Ley 80 de /993, 14 del Decreto 679 de 1994, 5/ ele la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominar EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte, BLAS RAMON FRUTO MALDONADO, mayor e identificado corno aparece al quien en su calidad c/c Representante Legal de la FUNDACION LUZ y VIDA POR LA PAZ -FUNLUVIPAZ- , entidad sin ánimo de lucro, según acta No. 1 del 14 de enero de 1999 correspondiente a la Asamblea de Asociados en Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 14 de marzo de 2001, bajo el No. 5784 del libro respectivo, con Nit No.802.014.105, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Económico abrió proceso de Licitación Publica para el suministro de semillas e insumos para la implementación de los planes pilotos de cultivos en el Departamento del Atlántico. 2) Que EL DEPARTAMENTO mediante Resolución No.0058 del 15 de mayo de 2006, ordenó la apertura de la Licitación Pública No. SDCO 021-2006. 3) Que en desarrollo del proceso de contratación aludido, se surtieron ante la Secretaría de Desarrollo Económico, por ser de su competencia, la venta de los pliegos los cuales fueron comprados por las siguientes empresas: TECNOSEMILLAS LTDA, COMERCIALIZADORA DE LA COSTA, Y FUNDACION LUZ Y VIDA POR LA PAZ -FUNLUVIPAZ-, 4) Que después de realizarse el estudio de la propuesta presentada para la Licitación pública en mención, la FUNDACION LUZ y VIDA POR LA PAZ -FUNLUVIPAZ- se encuentra ajustada a los parámetros determinados en el pliego de condiciones. S) Que evaluadas la oferta por parte de Comité Evaluador, el Secretario de Desarrollo Económico, adjudicó la contratación respectivo mediante Resolución No. 0067 del 12 de junio de 2006 a la FUNDACION LUZ y VIDA POR LA PAZ -FUNLUVIPAZ-. 6) Que el proceso fue radicado en el Banco de Proyectos de la Secretaría
de Planeación según BPIN No 050125. 7) Que existe la disponibilidad según certificado 262501 del 28 de abril de 2006.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrar semillas e insumos para los diferentes programas y proyectos de cultivos adelantados por la Secretaría e/e Desarrollo Economico en el Departamento todo lo anterior de conformidad con su propuesta la cual se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los Fines legales.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SITIO DE ENTREGA. El suministro objeto de este contrato se hará por EL CONTRATISTA en el lugar indicado en su propuesta. PARAGRAFO Los elementos objeto del suministro se entregará por EL CONTRATISTA en el lugar que indique el interventor del contrato en horas hábiles, quien anotará su ingreso y hará las respectivas constancias a entera satisfacción. PARAGRAFO UNICO: el transporte y cuidado de los elementos corre por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA hasta el lugar y momento de la entrega.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 27 días del mes de junio de 2006.

MARTIN ATENCIO GARCIA, Subsecretario de Gestión
BLAS RAMON FRUTO MALDONADO, El Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DECRETO NR. 000215 DE 2006
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001156 de 2005 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006.
EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 18 de la Ordenanza 000021 de 2005 y del Decreto 001156

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adicionese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

1162. Recursos del Balance ...1.370.358.420

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006 ....1.370.358.420

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulos de Servicio de la Deuda del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

5061. Programa de Atención Psicosial a la Población desolazada oor la violencia....48.830.000
5062. Proyecto para la Población en Condiciones Especiales (Salud Mental, Imputables, Discapacitados y Desplazados)...657.001

SECTOR FAMILIA CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO
ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
5175 . Atención a la discapacidad en el Departamento del Atlántico

POR UNA VEJEZ DIGNA

5191.Fortalecimiento de los Programas de Atención Integral de Adulto Mayor en el Departamento del Atlántico

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006 .....50.530.001

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
PLAN DE ATENCION BASICA

4970.Plan de Atención Básica Departamental...997.029.335
4972.Campaña Control de la TBC...15.943.228
4974 Campaña Control de la lepra...26.087.810
4976. Control de las enfermedades trasmitidas por vectores-ETV...64.685.723
4978..Promoción y Prevención 4.01 %...10.642.620

PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

5042. Municipio de Santa Lucía...18.284.523
5046.Municipio de Ponedera....113.843.811
5058.Fortalecimiento de la Red de Prestadora de Servicios de II y III nivel de atención para casos de alta complejidad...73.311.369

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006.....1.319.828.419

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006....1.370.358.420

PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 11 de mayo de 2006

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda
Encargado de Gobernador.

DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No 0136*2006*000015
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y IMPRESORES LA LIBERTAD. EMPRESA UNIPERSONAL (E.U.)
Entre los suscritos, EDILBERTOALVAREZ:GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25;1 numeral 10. de la Ley80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ROBERTO ESPER REBAJE, mayor de edad identificado con ,la cédula de ciudadanía Nro. 3.707.793 de Barranquilla, quien obra en su calidad de Representante Legal de IMPRESORES LA LIBERTAD. ILL EMPRESA UNIPERSONAL (E.U.). Quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Administración Departamental en cumplimiento de las normas legales de contratación Ley 80 de 1993 Y sus Decretos Reglamentarios, así como normas generales que ordenan la publicidad de ciertos actos administrativos requiere contratar la prestación de servicios de publicación en prensa escrita de avisos institucionales. 2) Que IMPRESORES LA LIBERTAD EMPRESA UNIPERSONAL E.U. a través de su Periódico DIARIO LA LIBERTAD es el segundo medio de comunicación escrito mas representativo de la Costa Caribe Colombiana 3) Que de conformidad con lo preceptuado en el literal d) del articulo 24 de la Ley 80 de 1993 y el inciso 1? del Artículo 13 del Decreto 2170/20.02. el Departamento del Atlántico se encuentra facultado para contratar directamente a la persona natural o jurídica. que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido varias ofertas. 3.) Que facultado por lo señalado anteriormente se, solicitó oferta a IMPRESORES LA LIBERTAD EMPRESA UNIPERSONAL E.U. 4),Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 260283 del 2 de enero de 2006

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. Publicar en prensa escrita a través del Periódico "Diario la Libertad" los avisos institucionales que sean requeridos por la Administración Departamental para el normal desarrollo de sus actividades. ,Todo lo anterior de conformidad con la propuesta la cual forma parte integral del contrato.


DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 21123 Artículo 2160 el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006.

VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el El1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura, El 1 % Del. Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro- Electrificación, El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 días de enero de 2006.

EDILBERTO ALVAREZ, Secretario Privado
ROBERTO ESPER REBAJE, Contratista.

 

     Publicado: Saturday, July 15, 2006    

 

 
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