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  Gaceta Numero: 7775-2

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GACETA 7775 - 2 CORRESPONDIENTE A JUNIO 30 DE 2006

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 01*01*05009
CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA COMUNIDAD DE SAN JOSE COMPAÑIA DE JESUS.
Entre los suscritos CARLOS RODADO NORIEGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.086.956 de Bogotá, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, JOSE ALBERTO MESA BAQUERO, mayor de edad e identificado como aparece al pie de su firma, quien obra como Rector y Representante Legal de la COMUNIDAD SAN JOSE COMPAÑIA DE JESUS, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida por Resolución No.000399 del 18 de junio de 2003, para efectos del presente convenio se denominará LA COMUNIDAD, se ha determinado suscribir el presente Convenio de Cooperación Institucional previas las siguientes consideraciones, así:
1.Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la C.P. y el artículo 10 de la Ley 115 de 1994, la educación es un derecho y un servicio público que tiene una función social y consiste en un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. 2) Que la educación como servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, según lo consagrado por el artículo 20. de la Ley 115 de 1194, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación. 3) Que el proyecto educativo interinstitucional de la Comunidad de San José Compañía de Jesús en su visión proyecta formar jóvenes para su desempeño en el campo laboral, en procura del mejoramiento de su calidad de vida interactuando armoniosamente con los demás. 4) Que el Artículo 97 de la Ley 115 habla del Servicio Social Obligatorio como un componente curricular exigido se refiere a la formación integral del estudiante en los distintos niveles y ciclos de la educación formal para constituir un programa que contribuya a la legislación su identidad cultural, nacional, regional y local. 5) Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 204 de la misma Ley, el servicio social estudiantil obligatorio se constituye en un mecanismo formativo que permite el desarrollo del proceso de los educandos, no sólo en el establecimiento educativo, sino también en el contexto familiar, en el ambiente y en la sociedad. 6) Que el Decreto 1860 de 1964, reglamentario de la Ley 115 de 1994, en su artículo 13 autoriza a las instituciones educativas a realizar Proyectos Interinstitucionales que les permita articular su oferta educativa y le garantice a los usuarios el acceso equitativo y la permanencia dentro del sistema educativo. 7) Que el Proyecto Educativo Institucional (PEI) establece en el plan de estudio los Programas, Proyectos y Areas académicas que contribuyen al proceso de Formación Integral de los estudiantes.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio es la cooperación institucional entre el DEPARTAMENTO y la COMUNIDAD para desarrollar conjuntamente actividades de estudiantes matriculados en 11? en la Comunidad Educativa San José Compañía de Jesús, para la construcción del proyecto de servicio social en el proceso pedagógico curricular a través de la Secretaría de Cultura en la Biblioteca Departamental MEIRA DEL MAR.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: La colaboración se hará efectiva mediante el desarrollo de las siguientes actividades: a) Los estudiantes recibirán la cooperación del DEPARTAMENTO en el suministro de información para coadyuvar al desarrollo de la práctica dirigida. b) Facilitar el ingreso de los estudiantes a las instalaciones de la biblioteca. c) Facilitar los medios a su alcance para la realización del desarrollo de la práctica del proyecto de Servicio Social. d) Coordinación de los recursos humanos, materiales e instituciones que sean necesarios para la realización del proyecto de Servicio Social. e) Designar un funcionario como interventor el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio. 2) DE LA COMUNIDAD: a) Determinar el número de estudiantes a participar y comunicando por escrito al Departamento. c) Supervisar a través del Departamento el desarrollo del proyecto. d) Velar porque la experiencia de los estudiantes contribuya efectivamente a su aprendizaje, éste de acuerdo con las normas y requisitos establecidos por LA COMUNIDAD. e) Actuar como intermediario en la solución de los problemas detectados y concretados entre el DEPARTAMENTO y los estudiantes. f) LA COMUNIDAD responderá por los daños causados por el mal uso que le dan los estudiantes a los equipos entregados para realizar el proyecto de Servicio Social. 3) DEL ESTUDIANTE: a) EL ESTUDIANTE desarrollará las actividades de acuerdo con el cronograma establecido entre EL DEPARTAMENTO Y LA COMUNIDAD. b) Cumplir durante su estancia en la entidad con el reglamento interno de la organización, directrices y reglamento estudiantil de la comunidad. c) EL ESTUDIANTE se regirá por el horario convenido por LA COMUNIDAD Y el DEPARTAMENTO. d) EL ESTUDIANTE no recibirá ingresos económicos, estímulos pecuniarios, auxilios, salarios o bonificaciones por parte de LA COMUNIDAD ni del DEPARTAMENTO para el desarrollo de sus prácticas. e) EL ESTUDIANTE utilizará el uniforme establecido por LA COMUNIDAD durante la realización del proyecto en el Departamento. f) El retiro injustificado o sin previo aviso, será sancionado acorde al reglamento pedagógico de la COMUNIDAD.


CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones para las partes es de cinco (05) años contados desde la suscripción del convenio.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por cuatro (04) meses más previsto para su ejecución.

CLAUSULA QUINTA: HORARIO Y JORNADA DE LA PRACTICA EDUCATIVA: El horario será convenido con EL DEPARTAMENTO, Y el estudiante o estudiantes remitidos cumplirán con el horario y jornada estipulada.

CLAUSULA SEXTA: SUSPENSION DE LA PRACTICA EDUCATIVA: EL DEPARTAMENTO puede suspender la realización del proyecto del estudiante, previo aviso o informe por escrito a LA COMUNIDAD, debidamente justificado.

CLAUSULA SEPTIMA: TIPO DE VINCULACION DEL ESTUDIANTE: El presente convenio entre el DEPARTAMENTO y LA COMUNIDAD por ningún motivo genera relación laboral con el estudiante durante la realización del proyecto de Servicio Social, por lo cual EL DEPARTAMENTO Y LA COMUNIDAD no están obligados al pago de remuneración, prestaciones sociales, cubrimiento de salud o indemnización alguna.

CLAUSULA OCTAVA: AMPARO DE RIESGO DE ACCIDENTE. LA COMUNIDAD deberá amparar y así lo acreditará al DEPARTAMENTO, al iniciar las prácticas, con un seguro contra eventuales accidentes que pueden correr los estudiantes durante su permanencia en EL DEPARTAMENTO Por tal motivo, los estudiantes deberán presentar un seguro estudiantil como beneficiario amparado por una póliza donde EL DEPARTAMENTO figure como empresa asegurada y cubrirá el monto establecido por la misma.

CLAUSULA NOVENA: EJECUCION. El presente convenio requiere para la ejecución de la firma de las partes.

CLAUSULA DECIMA: La responsabilidad de los estudiantes con el cumplimiento de las cláusulas del convenio se suscribe con un oficio remisorio de LA COMUNIDAD reportando el nombre de los estudiantes que participarán y el código respectivo.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION. Ninguna de las partes podrá ceder el presente convenio sin contar con la previa autorización de la otra parte so pena que sea terminado unilateralmente sin resarcimiento de perjuicio alguno.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 14 JUN. 2005

CARLOS RODADO NORIEGA
JOSE ALBERTO MESA BAQUERO

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRA TO ADICIONAL No.0110*2005*00072
ADICION No.02 AL CONTRATO DE APORTE No. 0110*2005*000014 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CORPORACION TECNOLOGICA DEL EMPAQUE, EMBALAJE Y TRANSPORTE -CENPACK- EL 25 DE ABRIL DE 2005.

Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.782.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 78 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 72 Y 25; numeral 70 de la Ley 80 de 1993, 74 del Decreto 679 de 1994,51 de la ley 779 de 7994, 9 de la ley 489 de 7998, 37 del Decreto 2750 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, OMAR DARIO BARRAZA CORONELL, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Director Ejecutivo obra en Representación de la CORPORACION TECNOLOGICA DEL EMPAQUE, EMBALAJE Y TRANSPORTE - CENPACK entidad sin ánimo de lucro, constituida por acta del 06 de julio de 7999.- correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 07 de septiembre de 7999, bajo el No. 3.877 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con LA CORPORACION el contrato de aporte No.0110*2005*000014 el 25 de abril de 2005. 2) Que el objeto del contrato es la ejecución del proyecto denominado PROGRAMA PRODUCTIVO DEL SECTOR DE ALIMENTOS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 3) Que el valor del contrato inicial se estableció en Noventa y Cinco Millones de Pesos M/L ($95.000.000,00). 4) Que el 12 de julio de 2005 se suscribió el adicional No. (0110*2005*000028) ampliando valor en $18.000.000,00, quedando su valor total en 1, 773.000.000.00. 5) Que el 17 de noviembre del año en curso el interventor del contrato y el contratista justificaron el adicional por $7.500.000,00, con el propósito de incluir en el programa una Unidad Productiva de Butifarras en el municipio de Soledad, aumentando con ella el número de beneficiario y la generación de nuevos empleos. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 256493 del 27 de noviembre de 2005. 7) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el valor del contrato establecido en la Cláusula Sexta incrementándolo en SIETE MILLONES QUINENTOS MIL PESOS M/L ($7,500,000.00), quedando su valor total en (1, 720.500.000,00), el cual esta exento del l.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Octava del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 237481 Artículo 4500 del presupuesto de Rentas y Castos del Departamento para la vigencia fiscal de 2005.

CLAUSULA CUARTA: Modificar la Cláusula Novena del contrato objeto de adición en el sentido de incrementar en SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MIL ($750,000.00), el valor de la cláusula penal inicialmente convenida.

CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEPTIMA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789.

CLAUSULA OCTAVA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de 105 derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 7.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 7.5% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-EIectrificación Rural, el 7.5% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura y el 7.5% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo. Así mismo deberá tenerse en cuenta el valor adicionado al contrato para efectos de cancelar el Impuesto de Timbre que corresponda.

Dado en Barranquilla, a los

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS
OMAR DARIO BARRAZA CORONELL

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2005*000139 CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y OFILINEAS LTDA

A FAVOR DE: OFILINEAS LTDA
VALOR : $22,291,100.00
1.-0BJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE MUEBLES EN MADERA Y MESONES EN MARMOL PARA LA REPARACION DE ATENCION AL USUARIO Y OFICINA DE INFORMACION EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO, dentro del proyecto de mantenimiento extraordinario que se ejecuta.

-2.-ITEM DE DESCRIPCION: El contratista realizará los trabajos de acuerdo a los ítems, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato.

3.-VALOR: Para, efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIEN DE PESOS M/L ($22,291,100.00).

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: La totalidad del valor del contrato dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor.

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 80. artículo 40. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

5.-INTERVENTORIA: La interventoría del presente contrato será ejercida por el CONSORCIO SUMMUM 2002, representado legalmente por el Arquitecto ADOLFO FALQUEZ CORREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 803.378 de Barranquilla.

6.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de Ocho (8) Días Calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.

7.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión

8.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del Contrató. e) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato.

17. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 231525 - Artículo 5165 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2005

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Diez (10) Días del mes de Octubre del 2005

OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
IVAN PALACIOS ROSALES, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRA TO ADICIONAL No. 05*10*050011
ADICIONAL No.03 AL CONTRATO No. 05*18*03008 DE DISTRIBUCION y VENTA DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES LUSSIANO E.U. EL 22 DE JULIO DE 2003.

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.805832 de Riohacha, quien actúa en nombre y representación de El Departamento del Atlántico en sus funciones de Secretario de Hacienda, en uso de las facultades a él delegadas, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo del 2004, y con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25, numeral 10 de la ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, MARKOS LUKAS VEGA GUERRERO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.540.478 de Bucaramanga, Representante Legal de DISTRIBUCIONES y REPRESENTACIONES LUSSIANO E.U., Empresa Unipersonal, constituida por documento privado del 18 de marzo de 2002, e inscrita en la Cámara de Comercio de Cartagena el19 de marzo de 2002, bajo el No. 35.075 del libro respectivo quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente contrato adicional al contrato No. 05*18*03008, suscrito entre las partes para la comercialización y venta de Licores, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió el 22 de julio de 2003, el contrato No.05*18*03008 con REPRESENTACIONES LUKAS E.U. 2) Que el plazo inicialmente convenido fue de dos (02) años contados a partir de la aprobación de la garantía. 3) Que el 09 de septiembre de 2003, se suscribió el contrato adicional No.05*10*03005 adicionando el licor nacional marca Lussiano.

4)Que por documento privado del 17 de febrero de 2004 inscrito en la Cámara de Comercio de Cartagena el 19 de febrero del mismo año, bajo el No. 49.587, EL CONTRATISTA, cambió de razón social, por la denominación DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES LUSSIANO E.U. 5) Que la anterior modificación quedó consignada en el Otrosi No. 05*10*04004 de julio 12 de 2004 que constituye el otrosí No. 02 al contrato inicialmente suscrito. 6) Que por oficio del 15 de junio de 2005, EL CONTRATISTA, solicita la prórroga por un (01) año más del contrato, ya que en desarrollo del mismo se han generado ingresos por concepto de impuestos además de los beneficios de empleo y desarrollo económico en el Departamento. 7) Que el Secretario de Hacienda por oficio SHSR-0343-05, de julio 27 de 2006 solicita la modificación para prorrogar el contrato inicialmente mencionado en un año más.

CLAUSULA TERCERA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.05*18*03008.

CLAUSULA CUARTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del. contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los 29 de julio de 2005

NELSON RODOLFO AMAYA
MARCOS LUKAS VEGA GUERRERO.



REPUBLCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRA TO ADICIONAL No. 011 0*2005*OQ0076 ADICIONAL No.01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 0110*2005*000047 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CARLOS RAFAEL SARMIENTO VEGA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.782.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 78 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 72 y 25; numeral 70 de la Ley 80 de 7993, 74 del Decreto 679 de 7994, 57 de la ley 779 de 7994, 9 de la ley 489 de 7998, 37 del Decreto 2750 de 7995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CARLOS RAFAEL SARMIENTO VEGA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional al contrato de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el contrato de prestación de servicios No.0770*2005*000047 el 26 de septiembre de 2005. 2) Que el objeto del contrato prestarle los servicios para la civilización y adecuación de tierras (40 hectáreas) en el Distrito de Riego del Municipio de Santa Lucia, Departamento del Atlántico. 3) Que el valor inicial del contrato fue de $22.050.000.00 y su plazo de dos (02) meses, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. 4) Que el interventor del contrato y EL CONTRATISTA justificaron la adición de $7.605.000.,00 y un (07) mes de plazo al inicialmente pactado, debido a la alta densidad de bosques existentes en esas tierras utilizando un buldózer 06. 5) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente adicional. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 256626 del 24 de noviembre de2005.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios No. 0770*2005*000047 ampliándolo en un (07) mes el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el valor del contrato incrementándolo en SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL PESOS MIL ($7,605,000.00), quedando su valor total en Veintinueve Millones Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Pesos MIL ($29.655.000,00), el cual está exento del V.A.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato de aporte objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 237 - 467, Artículo 4432 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2005.

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 7.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 7.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 7.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura y el 7.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario
CARLOS RAFAEL SARMIENTO VEGA, Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO

CONTRATO No 0110 -2003 - 000033
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JUAN SAADE Y CIA LTDA.
1...QBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DEL MURO DE CONTENCION EN GAVIONES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA PARTE INFERIOR DE LA DARSENA DEL DISTRITO DE RIEGO DE REPELON, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTOI a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la CONSTRUCCION DEL MURO DE CONTENCION EN GAVIONES y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA PARTE INFERIOR DE LA DARSENA DEL DISTRITO DE RIEGO DE REPELON, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentados en la propuesta.

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos items y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos item de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo Item de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaria competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos, etc., necesarios para ejecutar los items que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tajes casos en este mismo contrato.

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor de! presente contrato se estipula en la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DE PESOS M/L ($22.763.000.00

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $11.381.50.,00 equivalente al 60% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 80. artículo 4?de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en Pagaduría, a favor del CONTRATISTA

5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de Dos (2) Meses, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes

6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos:

PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades


16. SUJECION PRESUPUESTAL: las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231461 Articulo No. 4432 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2005

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Primero de Agosto del 2005

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS
JULIAN SAADE Y CIA LTDA.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 01 10*2006*000019
CONTRATO OBRA NO CIVIL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO y J.C.R. INGENIEROS LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: J.C.R, INGENIEROS LIMITADA. JOAQUIN FERNANDO CAMARGO RAAD, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.438.437 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar el presente contrato de obra no civil consistente en: CONSTRUCCION DE 50 ATARRAYAS Y SUMINISTRO DE ARTES DE PESCA PARA LOS PESCADORES ARTESANALES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a Ja ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de obra no civil dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de fecha de entrega del anticipo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de obra no civil se establece por 6 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DE PESOS M/L ($23.894.000.00) el cual no lleva IV.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (5O%), ($11.947.000.00). b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de obra no civil que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El anticipo: por el 50%, del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de obra no civil se imputará al Capitulo: 2314.07.2, Artículo: 4360 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por pro-Hospitales (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los quince días del mes de Junio del 2006

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario
JOAQUIN FERNANDO CAMARGO R., Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000020
CONTRATO DE OBRA NO CIVIL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y J.C.R. INGENIEROS LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: J.C.R. INGENIEROS LIMITADA. JOAQUIN FERNANDO CAMARGO RAAD, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.438.437 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar el presente contrato de obra no civil consistente en: CONSTRUCCION BAJO EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS DE 18 CANOAS EN CElBA AMARILLA PARA LOS PESCADORES ARTESANALES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO.PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar la actividad objeto del presente contrato de obra no civil dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de fecha de entrega del anticipo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de obra no civil se establece por 6 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($23,990,850.00) el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($11.995.425.00). b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de obra no civil que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirIo.

GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El anticipo: por el 50 % del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de obra no civil se imputará al Capitulo: 2314.07.2, Articulo: 4360 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por pro-Hospitales(0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuesta!. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATlSTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los quince días del mes de Junio del 2006.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario
JOAQUIN FERNANDO CAMARGO, Representante Legal


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110 - 2006 - 000025
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y OSWALDO MEDINA HERNANDEZ

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. MARTIN ATENCIO GARCIA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 12.546.434 de Santa Marta actuando en su condición DE SUBSECRETARIO DE GESTION AGROPECUARIA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: OSWALDO MEDINA HERNANDEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.858.613 de Montería actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRA TIST A se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar lo siguiente: PRESTACION DE SERVICIOS PARA EJERCER EL CONTROL DE INSECTOS Y PLAGAS DEL PICUDO EN EL CULTIVO DE ALGODON EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de fecha de entrega del anticipo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por 4 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/L ($21,999,975.00) el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($4.399.995.00) Y b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribir1o.

GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El anticipo: por el 50 %) del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2314.07. 1, Artículo: 4340 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal.

REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los veintiún días del mes de junio del 2006.

MARTIN ATENCIO GARCIA
OSWALDO MEDINA HERNANDEZ, Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000021
CONTRATO DE OBRA CIVIL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y GUILLERMO RAMIREZ GARCIA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS. mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: GUILLERMO RAMIREZ GARCIA. GUILLERMO RAMIREZ GARCIA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8790519 de Galapa actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar el siguiente contrato de obra civil consistente en: CONSTRUCCION DE CUBIERTA EN LAMINAS GALVANIZADAS CON ESTRUCTURA DE SOPORTE METALICAS PARA PARQUEADERO DE LOS EQUIPOS DE LOS EQUIPOS DEL BANCO DE MAQUINARIA AGRICOLA DEL DEPARTAMENTO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los (ines legales y pertinentes hacen parte íntegral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de fecha de entrega del anticipo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de obra civil se establece por 4 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS UN PESOS M/L ($24,309,701.()O) el cual no lleva l.V.A ($24,309,701.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), ($12.154.850,50) b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de obra civil que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El anticipo: por el 50% del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más, 2) El cumplimiento del contrato por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Salarios, prestaciones e indemnizaciones por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. ,4) Responsabilidad civil extracontractual por el 35% del valor del contrato por la vigencia de éste y 5 años más. 5) La estabilidad de la obra: por el 10% del valor total ejecutado y por un término de 5 años a partir de su recibo. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de obra civil se imputará al Capitulo: 2314.07.1, Artículo: 4352 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por pro-Hospitales(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato .por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y expedición del registro presupuestal.

Dado en Barranquilla a los quince días del mes de junio de 2006

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS
GUILLERMO RAMIREZ GARCIA.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110 - 2006 - 000023

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS. mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO CONTRATISTA: PCI CONSTRUCCIONES y EQUIPOS LIMITADA. RUBEN ELIAS POLO MUÑOZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.687.062 de Barránquilla actuando en su condición de Representante Legal OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CONSTRUCCION DE OBRAS COMPLEMENTARIAS GENERADAS POR LA REHABILITACION DEL DISTRITO DE RIEGO DE PEQUEÑA ESCALA DE PALMARITO-ODAVI. Todo de conformidad con las estipulaciones. cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El GONTRATISTA se compromete a realizar el objeto aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. P ARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO.

PLAZO DE EJECUCION:, EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de fecha de entrega del anticipo.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por 4 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CIEN PESOS M/L ($24.270.100.00) el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), ($12. l 35.050.00) b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional alega para suscribirlo.

GARANTIA: EI contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:1.) El anticipo: por el 50% del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Estabilidad de la obra: por el 10 % del valor ejecutado por un término de 5 años a partir de su recibo final, 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. 5) Responsabilidad civil extracontractua1: por el 35% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2314.07.1, Artículo: 4351 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006.

IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por pro-Hospitales(0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el ] .5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal.

REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los quince días del mes de junio de 2006

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS
RUBEN ELIAS POLO MUÑOZ


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110 - 2006 - 000024
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 13.514.322 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal.

OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato de suministro, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escrit6s realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el(os) siguiente(s) item(s): A)EI CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO a suministrar 10.000 kilos de Concentrado Mojarra No. 34 alusivos a los temas especificados por la Secretaría de Desarrollo Económico del Departamento del Atlántico de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. B) El CONTRATISTA se compromete a suministrar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. C) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y lo logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA se compromete y obliga a cumplir con el suministro objeto del contrató., dentro de un mes (1) siguiente a la fecha de entrega del anticipo. Durante dicho lapso EL DEPARTAMENTO, realizará solicitudes escritas en formas periódicas y sucesivas de conformidad con sus requerimiento, debiendo entregarlos EL CONTRATISTA en un término no mayor a un mes en el sitio indicado por EL DEPARTAMENTO, de conformidad con la oferta del contrato.

VIGENCIA. La vigencia del presente contrato de suministro se establece en 2 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. 8: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/L el cual lleva incluido el I.V.A ($24,255,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) ($ 12.127.500.00), b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de suministro que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. El Contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:1) EI anticipo por el 50% del valor del contrato durante la vigencia del mismo valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más 2) El cumplimiento del contrato por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más3) La calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato y 4 meses más.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de suministro se imputará al Capitulo: 2314.07.1, Artículo: 4342 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de) 2006. El 1 % del valor del contrato por pro-Hospitales(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314); el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326)

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal.

REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley789 de 2002.

PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los quince días del mes de Junio del 2006.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario
CARLOS ALEXANDER PAREDES R., Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 0110 - 2006 - 000005
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GIOVANNI FRANCISCO PARDO CORTINA.
Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, GIOVANNI FRANCISCO PARDO CORTINA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada requiere contratar a una persona que brinde apoyo en la atención de procesos judiciales que cursen contra el Departamento. 2) Que de conformidad con la Ley 80 de 1993 y el Decreto 21 70 de 2002, se solicitó oferta al abogado especialista en Derecho Administrativo GIOVANNI FRANCISCO PARDO CORTINA. 3) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 260161 del17 de enero de 2006.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios profesionales a EL DEPARTAMENTO para apoyo a la Secretaria Jurídica en la atención de procesos judiciales que cursen contra el Departamento, de respuesta a acciones constitucionales donde sea sujeto pasivo el ente territorial y emita conceptos jurídicos relacionados con las consultas formuladas por las diferentes dependencias que conformen la administración departamental referidas a asuntos administrativos y disciplinarios. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta de enero de 2006, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Presentar mensualmente al Interventor, un informe sobre avances de los procesos y en todo caso, suministrar toda la información que el interventor designado por el Departamento le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato, entre otras, copias del escrito de demanda y todos los documentos sobre actuaciones procesales. 5) Presentar el informe final de gestión y entregar formalmente los documentos y archivos a su cargo. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA-.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 15 de diciembre de 2006.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/L ($38,484,000.00), el cual está exento del l.V.A.


CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%,), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento (80%) del valor del contrato se pagará en once (11) pagos parciales, previa amortización del anticipo, excepto la última cuota de diciembre que se cancelará el 15 c/el mismo mes, previo el visto bueno del interventor del contrato a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%,) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato, 2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento el 0%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más,. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/L ($3.848.400.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 21123 Artículo 2164 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: P.UBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el1 .0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 2 6 ENE. 2006

GIOVANNI FRANClSCO PARDO CORTINA,
El Contratista
EDILBERTO ALV AREZ GONZALEZ
Secretario Privado
.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 0101 - 2006 - OOOO19
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL - CARI

Entre los suscritos a saber, CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.086.956 expedida en Bogotá D.C., quien en su calidad de Gobernador, obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código fiscal del Departamento del Atlántico y JOSE LUIS ACClNI MENDOZA, mayor de edad, identificado con cédula No. 92.496.376 expedida en Sincelejo, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de Barranquilla, D. E. I. P., con cédula de ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla, quien obra en calidad de representante legal encargado de la Empresa Social del Estado Centro de Atención y Rehabilitación Integral - CARI, y nombrado mediante Decreto No. 00032 del 6 de Febrero de 2004 emanado del Despacho del Gobernador, quien en delante se llamará EL HOSPITAL Y/O la ESE, se ha acordado celebrar el Contrato de prestación de servicios de salud el cual se regirá por las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y en lo no previsto en ella por las normas del derecho privado y por las cláusulas que se consignan a continuación de las siguientes consideraciones previas: a. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 238 de la Ley 100 de 1.993, conforme al programa de conversión gradual, las Direcciones Secciónales de Salud garantizarán la celebración de contratos de prestación de servicios con los hospitales públicos para atender la población que se les asigne. b. Que la Ley 715 del 21 de diciembre del 2001 en su articulo 43 (43.2.1 Y 43.2.2) estipula gestionar la prestación de los servicios, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que reside en su jurisdicción mediante instituciones prestadoras de servicios publicas o privadas; Financiar con los recursos propios si lo considera pertinente con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos la prestación de servicios de salud él la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y los servicios de salud mental. c. Que el parágrafo del artículo 174 de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 dispone que durante el periodo de transición requerido para lograr la cobertura universal de Seguridad Social en Salud, los hospitales públicos y privados con quienes exista contrato para ello, continuarán prestando servicios a las personas pobres y vulnerables que no estén afiliadas al SGSSS. d. Que el literal b del artículo 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5 del Decreto 1919 de 1994 definen que los participantes vinculados al SGSSS son aquellas personas que no tienen capacidad de pago y no están afiliadas al régimen subsidiado y que mientras logran ser beneficiarias de dicho régimen tendrán derecho a la atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contratos con el Estado para el efecto, de conformidad con la capacidad de oferta de estas instituciones. e. Que EL HOSPITAL es una entidad pública perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dedicada a la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación de la Salud. f. El Hospital se encuentra inscrito en el registro único de prestadores de servicios de salud del sistema de habilitación con número de radicación 01335 del 13-08-2005, de acuerdo a certificación expedida el 12 de agosto de 2005, por la Secretaría de SaIud Distrital.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Este contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de Salud por parte del Hospital, a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Departamento del Atlántico y a la población desplazada por la violencia no asegurada, siempre y cuando no exista contrato para su atención con
recursos del orden nacional.

ESPECIFICACIONES DEL OBJETO: La prestación de servicios de salud objeto de este contrato será prestado por el Hospital a los pacientes que cumplan con la condición de no estar amparados con subsidios y que procedan de los siguientes municipios del Departamento del Atlántico: Soledad, Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Várela, Ponedera, Campo de la Cruz, Suan, Galapa, Baranoa, Polonuevo, Sabana larga, Santa Lucía, Candelaria, Manatí, Luruaco, Repelón, Juan de Acosta, Tubará, Puerto Colombia, Piojó y Usiacurí, en la siguiente forma: a) 111 nivel de atención, 11 nivel de atención referido de manera formal e institucional por las Empresas Sociales del Estado del segundo nivel del orden Departamental y nivel IV de atención de acuerdo al portafolio de servicios que forma parte integral de este contrato b) Con los recursos humanos, físicos y tecnológicos de su ,institución y suficientes para prestar un servicio con calidad y en forma integral. ESPECIFICACIONES TECNICAS: 1) Este contrato no contempla servicios de primer nivel de atención A. ambulatorios, en consecuencia cualquier factura que se presente por esta clase de servicios, no será reconocida por el Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud. 2) Los servicios a prestar por el Hospital serán facturados de acuerdo al Manual Tarifario Decreto 2423 del 31 de diciembre de 1996, según las tarifas SOAT 2006 menos el 15%. En lo relacionado con los medicamentos se tendrá en cuenta el Manual de Medicamentos del Sistema de Seguridad Social en Salud conforme al Acuerdo 228 del 2002 del CNSSS.

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: Se establece a partir de la suscripción y hasta 31 de diciembre de2006.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: Será de dos meses mas, al plazo previsto para la ejecución del contrato.

CLAUSULA CUARTA VALOR: El valor máximo de los servicios contratados mediante el presente contrato es de $6.000.000.000.00, detallando según la fuente de financiación: Sistema General de Participaciones en Salud - Prestación de Servicios $4.785.864.615.00; Recursos Propios de Destinación, $1.214.135.385.00.

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD cancelará al HOSPITAL de la siguiente manera: a) Un anticipo equivalente al 15% del valor del Contrato, b) El saldo se cancelará en cuotas iguales mes vencido de acuerdo al informe presentado por el interventor del presente contrato, y se surtan los tramites administrativos correspondientes y en particular se halla presentado anticipadamente la facturación.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE COBRO: EL HOSPITAL facturará mensualmente al DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD según el número de procedimientos realizados en el mes anterior entre los primeros diez (10) días de cada mes y teniendo en cuenta las tarifas establecidas en el Manual Tarifario según Decreto 2423 del 31 de Diciembre de 1996 SOA T 2006 menos el 15% y de acuerdo a lo establecido en los anexos 1 y 2 que son parte integral de este convenio que aplique al nivel del servicio de salud de la institución. PARAGRAFO PRIMERO: Del valor total de la atención se descontará la cuota de recuperación, entendiendo como tal, el valor que debe sufragar el paciente o su familia de acuerdo a su nivel como lo establecen el artículo 18 del Decreto 2357 del 29 de Diciembre de 1995 y para la aplicación sobre las cuotas de recuperación de los diferentes servicios de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Acuerdo 30 del CNSSS, en donde establece que dicha cuota se aplica en los servicios de internación. PARAGRAFO SEGUNDO: El Hospital presentará al DEPARTAMENTO- SECRETARIA DE SALUD las facturas de acuerdo con el articulo 617 del estatuto tributario las cuales deberán determinar los códigos y procedimientos, el tratamiento o servicios prestados por cada patología en original y firmada por el paciente o por quien fuera responsable del paciente, exceptuando los casos fortuitos o de fuerza mayor y el funcionario designado por parte del hospital para tal fin, de conformidad con el Manual Tarifario ( Decreto 2423 de 1996), anexando: Epicrisis, copia de historia clínica, soporte de Imagenología y servicio de apoyo diagnostico para las patologías de IV nivel; para servicios ambulatorios, esto es urgencias y consulta externa deberá anexarse la Epicrisis y/o notas de evolución donde conste la atención recibida. Para cirugías de tipo ambulatorio y/u hospitalización, se adicionara la descripción quirúrgica; para los eventos que requieran hospitalización además de la Epicrisis debe anexar hoja de aplicación de medicamentos, consumo, vía y tipo de equipo para la administración de oxigeno, hoja de gastos de insumos y copia de ordenes medicas, otros soportes serán los RIPS, cuenta de cobro, con un consolidado en Excel que contenga el número de las facturas, nombre del usuario, numero de identificación, tipo de servicio (hospitalización no quirúrgica, hospitalización quirúrgica, urgencia, consulta externa, cuidado intensivo, alto costo), fecha de facturación, fecha de ingreso, fecha de egreso, municipio de origen, diagnostico principal y valor de la factura. Las facturas deben venir legajadas en grupos de acuerdo al servicio prestado, anexando en cada grupo la relación y el monto de las mismas por servicio, cada factura deberá contener copia de la certificación del SISBEN, donde conste el nivel socioeconómico (entiéndase 1 y 2), copia de la cédula de ciudadanía en mayores de edad y si es menor de edad registro civil o certificación de nacido vivo, acompañado de la identificación de uno de los padres. PARAGRAFO TERCERO: Las cuentas de cobro deberán contener: valor a cancelar, el mes a que corresponde, numero de facturas en concordancia con el Parágrafo segundo de esta cláusula, identificación y NIT de la ESE y firmada por el representante Legal de la ESE. PARAGRAFO CUARTO: La ESE deberá presentar con la cuenta de cobro certificado de paz y salvo expedido por el Representante Legal y Revisor Fiscal del pago de los aportes parafiscales inherentes a la nómina, relacionados con: (a) Cajas de Compensación Familiar; (b) ICBF; (e) Escuelas Industriales e Institutos Técnicos; (d) SENA, (e) ESAP y (f) de las EPS a la cual se encuentren afiliados sus empleados La inobservancia de este parágrafo se constituye en objeción al momento de realizar la auditoria administrativa y asistencia.

CLAUSULA SEPTIMA, OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Además de las obligaciones propias del presente contrato EL HOSPITAL se obliga para con EL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD a cumplir con lo siguiente: 1. Prestar integralmente los servicios materia del presente contrato en condiciones adecuadas de calidad, de tal manera que se garantice a los usuarios el respeto a su dignidad humana y a sus derechos fundamentales. 2. Cumplir con las normas de referencia y contrarreferencia obtenidas en el Decreto 2759 del 11 de Diciembre de 1991, garantizando la adecuada remisión del paciente, anexando la hoja de remisión (SIS412A o B según el caso) Incluyendo para la referencia el resumen de historia clínica claro y completo, la adecuada información sobre la ficha del SISBEN con su respectivo nivel de clasificación y para la contrarreferencia (respuesta) los servicios prestados, la conducta tomada y las Indicaciones para el posterior manejo y seguimiento por parte de la institución remitente. 3. Prestar el servicio con eficacia, eficiencia, efectividad y oportunidad observando todas las normas sobre ética médica, de acuerdo con los parámetros del Sistema de Garantía, Calidad y mejoramiento continuo del servicio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2309 de 2002. Así como el montaje de la auditoria para el mejoramiento de la de la calidad de la atención en salud para efectos de realizar las evaluaciones y ajustes que se estimen pertinentes finalizado el primer mes de prestación del servicio 4. El Contratista funcionará como el Hospital de referencia de la Red de servicios de la Secretaría de Salud, por lo que debe, disponer de todos los recursos humanos y físicos en el servicio de urgencia que le permita cumplir con esta función. En el evento en que el servicio que requiera el paciente no este contratado en el portafolio, el hospital deberá dar cumplimiento a las normas de referencia y contrarreferencia a través de la Red de Urgencias de la Secretaria de Salud para su ubicación, y cumplir con las instrucciones que disponga, para lo anterior, la Secretaria Departamental de Salud. 5. Presentar las facturas de acuerdo a la cláusula sexta del contrato. 6.Cumplir con lo preceptuado en la normatidad vigente en lo atinente al sistema de información y atención al usuario, manejo de quejas como lo establece el artículos 3 y 5 del, Decreto 1757 de 1994 con el fin de establecer relaciones con los usuarios que favorezcan el buen entendimiento y el mejoramiento constante de la atención humanizada .7. Destinar a un funcionario del sistema de información al usuario para instruir a los usuarios objeto del presente contrato sobre la utilización de los servicios contratados B. Adoptar el Decreto 1995 de 1999 para el manejo y custodia de las historias clínicas 9. El Hospital deberá garantizar el suministro de los insumos, material medico quirúrgico y medicamentos intrahospitalarios y ambulatorios necesarios para la atención en salud objeto del presente contrato, los cuales en ningún caso podrán ser solicitados al usuario, ni condicionar la atención a la provisión por parte del usuario de suministros, dinero o firma de documentos en blanco distintos a los necesarios para la utilización del servicio. 10. Destinar un área en los sitios de prestación del servicio para cuando lo considere necesario la Secretaría de Salud brinde información a sus usuarios y establezca centros de autorizaciones para la remisión de pacientes a servicios no contratados en el portafolio de servicios. 11 Colaborar con los interventores y/o auditores en el cumplimiento de sus labores, suministrándoles la información necesaria, permitiéndoles el acceso e inspección a sus instalaciones, a las historias clínicas respondiendo oportunamente las comunicaciones y aplicando los correctivos necesarios para dar cumplimiento a sus requerimientos. 12. El Hospital deberá remitir bimensualmente un informe de la ejecución presupuestal totalizando los centros de costos afectados por los pacientes atendidos 13. Enviar mensualmente la ficha técnica e indicadores de acuerdo al instrumento diseñado por la Secretaría. 14 Las demás que se deriven de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD: Se obliga a: 1) Vigilar la correcta ejecución del contrato. 2) Cancelar al Hospital las cuentas de cobro de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Cuarta y Quinta del presente contrato.

CLAUSULA NOVENA: AUDITORIA. La auditoria será el instrumento mediante el cual el Departamento-Secretaría de Salud ejercerá la vigilancia y control sobre la ejecución del presente contrato. Esta auditoria podrá ser desarrollada directamente por la Secretaria de Salud o por contratación externa, quienes en ejercicio de su función solicitarán las evidencias necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el HOSPITAL en el presente contrato, impartirán las instrucciones y efectuarán las observaciones (siempre por escrito) requeridas para el óptimo cumplimiento de estas obligaciones, igualmente expedirán los informes, conceptos certificaciones o autorizaciones derivadas del proceso de auditoría. PARAGRAFO PRIMERO. La auditoria será el vehículo de comunicación entre EL HOSPITAL Y EL DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD. Para el pago de toda cuenta derivada del contrato, se requiere la autorización escrita del interventor. PARAGRAFO SEGUNDO: Para la radicación de las facturas en el DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD será condición para la recepción de las mismas el visado de la pre-factura por parte del auditor concurrente que delegue el DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD al interior del hospital PARAGRAFO TERCERO: para la liquidación de materiales, insumos, medicamentos, oxigeno, traslado medico asistencial en ambulancia, Estancia, y radicación de la facturación, se tendrá como referencia el anexo uno (1) que hace parte integral de este contrato. Para el reconocimiento de la utilización de los servicios de unidad de cuidados intensivos y procedimiento de cuarto nivel del régimen subsidiado en aquellos casos en que el DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD tenga que cubrir con subsidios a la oferta, la referencia será el anexo dos (2) que hace parte integral del contrato.

CLAUSULA DECIMA: RELACION LABORAL: EL DEPARMENTO SECRETARIA DE SALUD no contrae relación laboral con el HOSPITAL ni con las personas que ésta contrate para la ejecución de las actividades que se emprendan en desarrollo del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUBORDINACION PRESUPUESTAL: Las erogaciones que el DEPARTAMENTO deba hacer en virtud del presente contrato, se imputaran al artículo presupuestal No. 5030 correspondiente a Prestación de Servicios de Salud - ESE Centro de Atención y Rehabilitación Integral - CARl, del presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006, por valor de $6.000.000.000.00, detallando según la fuente de financiación: Sistema General de Participaciones en Salud - Prestación de Servicios $4.785.864.615.00; Recursos Propios de Destinación Especifica $1.214.135.385.00.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INNHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL HOSPITAL declara expresamente, que no incurre en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, y las leyes.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: TERMINACION UNILATERAL, INTERPRETACION Y MODIFICACION UNILATERAL: A este contrato se le aplicarán los principios de terminación, interpretación y modificación unilateral previstos por la Ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación a más tardar antes del vencimiento de los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato, los siguientes: el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.260703 del 26 de enero de 2006, por el valor del presente contrato y Portafolio de servicios suministrado por el Hospital para esta contratación, Manual de Tarifas Decreto 2423 DE 1996.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: IN TERVENTORIA: El Departamento - Secretaría de Salud del Atlántico, ejercerá vigilancia sobre la ejecución del presente contrato a través de un interventor designado por el Departamento. El Hospital designará un funcionario para ejercer la interventoría sobre la ejecución del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan realizar reuniones periódicas con los interventores del contrato y los funcionarios que estos consideren necesarios con el objeto de analizar el cumplimiento de los servicios prestados, establecer planes de mejoramiento de los servicios y en general toda la coordinación que la ejecución del contrato requiera. De las reuniones que se efectúen se levantaran Actas en las que se consignaran las decisiones que se tomen, las cuales en todos los casos, deberán ser acordes con el objeto del presente contrato y serán de obligatorio cumplimiento para las partes en los términos que se establezcan.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar, se fija como domicilio la ciudad de BarranquiIla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD.: El Hospital prestara los servicios de salud a los pacientes con plena autonomía científica, técnica y administrativa suya de sus profesionales y empleados. En consecuencia el Hospital asume en forma total y exclusiva la responsabilidad que se derive por la calidad e idoneidad de los servicios que preste a los pacientes vinculados del Departamento, así como la responsabilidad que pueda derivarse de los actos u omisiones tanto de los profesionales que encomiende la prestación de los servicios de salud como de su personal administrativo. En el evento que exista subcontratación, el Hospital responderá solidariamente con el subcontratista cuando ocasione daños a los pacientes por la deficiente prestación del servicio. Si el Departamento- Secretaria de Salud- es demandado judicialmente por cualquiera de los hechos, omisiones u operaciones realizadas por el Hospital llamará obligatoriamente en garantía a este. Si por cualquiera de las circunstancia a las que se refiere el contrato, el Departamento - Secretaria de Salud llegare a ser condenada judicialmente a reconocer o pagar indemnizaciones, el Hospital acepta expresamente la condena como propia y autoriza para que se deduzca su monto de las sumas que le adeude el Departamento y si esto no fuere posible, cancelara de inmediato los valores en la tesorería del Departamento, sin perjuicio de que esta instaure las acciones a que hubiere lugar.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en la ciudad de Barranquilla a los

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, ESE CARI
JOSE LUIS ACCINI MENDOZA, Secretario de Salud.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110*200.5*000086 CONTRATO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y GUILLERMO RAMIREZ GARCIA

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
JUAN ANTONIO HADAD LEWIS mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: GUILLERMO RAMIREZ GARCIA. mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.790.519 de Galapa actuando en su condición de

CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEP ART AMENTO a ejecutar, por el sistema de precios unitarios la: CONSTRUCCION DE CUBIERTA EN LAMINA GALVANIZADA CON ESTRUCTURA DE SOPORTE METALICA PARA PARQUEADEROS DE LOS EQUIPOS DEL BANCO DE MAQUINARIA AGRICOLA DEL DEPARTAMENTO Y CONSTRUCCION DE 24 METROS LINEALES DEL MURO DE CERRAMIENTO ADJUNTO A LA EST ACION DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA-ATLANTICO. OBLIGACIONES El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a: A) Ejecutar el objeto del contrato. de conformidad con las estipulaciones cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. B) El CONTRA TIST A se compromete a realizar lo contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. C) CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento. operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá ejecutar el objeto del presente contrato dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a la fecha de entrega del anticipo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por 4 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA y CUATRO PESOS M/L el cual no lleva el I.V.A ($30.428.14400) La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50(10), ($15,264.072 (0) ) ,b) El resto, es decir. el 50% del valor del contrato se cancelará en actas parciales previa amortización del anticipo mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de obra que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIA: El CONTRATISTA prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El anticipo: por el 100 % de su valor durante la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Responsabilidad civil extracontractual: por el 35% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.. 4) Salarios. prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. P ARAGRAFO: Al efectuar la liquidación y previamente al pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de !a garantía, para cubrir: La estabilidad de la obra. por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de lo ejecutado, y por un término de cinco (5) a11os. contados a partir de su recibo y/o liquidación: y la prórroga para cubrir el pago de salarios. prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo y/o liquidación de obra. La SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO será ]a encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de obras se imputará al Capitulo: 231461, Artículo: 4432 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura. el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo. el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación, el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela.

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la finalidad a de las partes y la expedición del registro presupuestal.

REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integra!. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Dado en Barranquilla a los....

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario
GUILLERMO RAMIREZ GARCIA, Contratista

 

     Publicado: Friday, June 30, 2006    

 

 
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