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  Gaceta Numero: 7775

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GACETA 7775 CORRESPONDIENTE A JUNIO 30 DE 2006

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NR. 001128
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 y 18 de la Ordenanza 000019 de 2004 y del Decreto 000545
CONSIDERANDO
Que debido a que han seguido presentándose inundaciones en el sur del Departamento ocasionadas por la ola invernal, la Secretaría del Interior ha solicitado recursos para socorrer a la población que ha sido afectada por estos fenómenos naturales.

La Gerencia de Capital Social ha solicitado recursos para cancelar dineros que se adeudan al Municipio de Polonuevo en cumplimiento al convenio 04*01*04001.

Que el artículo 18 de la Ordenanza 000019 de 2004 y del Decreto 000545 de 2004 autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones de 2005.

Que así mismo se han recibido requerimientos de otras dependencias para atender faltantes en algunos rubros de gastos de funcionamiento.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento encontramos apropiaciones que pueden ser trasladadas para completar las partidas insuficientes en el presupuesto.

Que de acuerdo con artículo 11 de la Ordenanza 000019 y Decreto 000545 de 2004 el Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo Certificado de Disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de Funcionamiento y Servicio de la Deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que según Certificado de Disponibilidad 250251 expedido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos y créditos al Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2005.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2000. Sueldos ..... 144.923.063
2010. Primas de Navidad .....33.000.000
2012. Vacaciones .....50.000.000
2014 .Primas de Vacaciones ....70.000.000
2028. Salarios .....15.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005 .......312.923.063

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2096. Remuneración Servicios Técnicos de la Secretaría de Hacienda ...8.000.000

OTROS GASTOS GENERALES

2299. Aporte Económico Convenio Departamento del Atlántico - Asamblea Departamental .....16.880.000

GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
SECTOR MITIGACION DE RIESGOS NATURALES Y ANTROPICOS
ATENCION y PREVENCION DE DESASTRES

4220. Atención de emergencias en el Departamento ...257.478.324

POR UNA VEJEZ DIGNA

5220. Implementación y Dotación de Centros de Vida y Centros de Bienestar del Anciano .....30.564.739

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005 .....312.923.063

PUBLIQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 06 de Diciembre de 2005.
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 0101 *2006 *000020
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL - CARI.

Entre los suscritos a saber, CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.086.956 expedida en Bogotá D.C., quien en su calidad de Gobernador, obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código fiscal del Departamento del Atlántico y JOSE LUIS ACCINI MENDOZA, mayor de edad, identificado con cédula No. 92.496.376 expedida en Sincelejo, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de Barranquilla, D. E. I. P., con cédula de ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla, quien obra en calidad de representante legal encargado de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental de Sabana larga, y nombrado mediante Decreto No. 00032 del 6 de febrero de 2006 emanado del Despacho del Gobernador, quien en delante se llamará EL HOSPITAL Y/O la ESE, se ha acordado celebrar el Contrato de prestación de servicios de salud el cual se regirá por las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y en lo no previsto en ella por las normas del derecho privado y por las cláusulas que se consignan a continuación de las siguientes consideraciones previas: a. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 238 de la Ley 100 de 1.993, conforme al programa de conversión gradual, las Direcciones Secciónales de Salud garantizarán la celebración de contratos de prestación de servicios con los hospitales públicos para atender la población que se les asigne. b. Que la Ley 715 del 21 de diciembre del 2001 en su artículo 43 (43.2.1 Y 43.2.2) estipula gestionar la prestación de los servicios, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que reside en su jurisdicción mediante instituciones prestadoras de servicios publicas o privadas; Financiar con los recursos propios si lo considera pertinente con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y los servicios de salud mental. c. Que el parágrafo del artículo 174 de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 dispone que durante el periodo de transición requerido para lograr la cobertura universal de Seguridad Social en Salud, los hospitales públicos y privados con quienes exista contrato para ello, continuarán prestando servicios a las personas pobres y vulnerables que no estén afiliadas al SGSSS. d. Que el literal b del artículo 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5 del Decreto 1919 de 1994 definen que los participantes vinculados al SGSSS son aquellas personas que no tienen capacidad de pago y no están afiliadas al régimen subsidiado y que mientras logran ser beneficiarias de dicho régimen tendrán derecho a la atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contratos con el Estado para el efecto, de conformidad con la capacidad de oferta de estas instituciones. e. Que EL HOSPITAL es una entidad pública perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dedicada a la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación de la Salud. f. El Hospital se encuentra inscrito en el registro único de prestadores de servicios de salud del sistema de habilitación con numero de radicación 01335 del 14 de Abril de 2003, de acuerdo a certificación expedida 15 de abril de 2003, por la Jefe de Grupo Garantía de Calidad de la Secretaría de Salud Distrital de Barranquilla.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Este contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de Salud Mental y Rehabilitación por parte del Hospital, a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Departamento del Atlántico y a la población desplazada por la violencia no asegurada, siempre y cuando no exista contrato para su atención con recursos del orden nacional. ESPECIFICACIONES DEL OBJETO: La prestación de servicios de salud objeto de este contrato será prestado por el Hospital a los pacientes que cumplan con la condición de no estar amparados con subsidios y que procedan de los siguientes municipios del Departamento del Atlántico: Soledad, Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Várela, Ponedera, Campo de la Cruz, Suán, Galapa, Baranoa, Polonuevo, Sabana larga, Santa Lucía, Candelaria, Manatí, Luruaco, Repelón, Juan de Acosta, Tubará, Puerto Colombia, Piojó y Usiacurí, en la siguiente forma: a) III nivel de atención, II nivel de atención referido de manera formal e institucional por las Empresas Sociales del Estado del segundo nivel del orden Departamental y nivel IV de atención de acuerdo al portafolio de servicios que forma parte integral de este contrato b) Con los recursos humanos, físicos y tecnológicos de su institución y suficientes para prestar un servicio con calidad y en forma integral. PARAGRAFO: Con cargo al presente Convenio se atenderán hasta treinta y tres (33), pacientes crónicos (de larga estancia), los cuales carecen de identificación y sin parientes conocidos y/o representante legal. La atención Integral de estos pacientes se incluirán en este Convenio y los costos que estos generen harán parte de la facturación mensual que presente la ESE según acta No. 01 de 1 de enero de 2005, referente al listados de pacientes y su tarifa diaria especial será $62.925.00, por pacientes. ESPECIFICACIONES TECNICAS: 1) Este contrato no contempla servicios de primer nivel de atención ambulatorios, en consecuencia cualquier factura que se presente por esta clase de servicios, no será reconocida por el Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud. 2) Los servicios a prestar por el Hospital serán facturados de acuerdo al Manual Tarifario Institucional aprobado por Junta Directa de la ESE vigente (Acuerdo 070), observando los incrementos anuales establecidos en el artículo 6? de dicho acuerdo, menos el 15%. En lo relacionado con los medicamentos se tendrá en cuenta el Manual de Medicamentos del Sistema de Seguridad Social en Salud conforme al Acuerdo 228 del 2002deICNSSS.

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: Se establece a partir de la suscripción y hasta 31 de diciembre de 2006.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: Será de dos meses mas, al plazo previsto para la ejecución del contrato.

CLAUSULA CUARTA VALOR: El valor máximo de los servicios contratados mediante el presente contrato es de $6.270.506.951.00, detallando según la fuente de financiación: Sistema General de Participaciones en Salud - Prestación de Servicios $1.334.135.385.00; Sistema General de Participaciones en Salud- aportes patronales $901.176.000.00., Recursos Propios de Destinación Especifica $4.035.195.566.00 PARAGRAFO: Las sumas correspondientes a los recursos de los aportes patronales serán giradas directamente por la nación a los fondos de pensiones y cesantías, administradoras de riesgos profesionales y a las entidades promotoras de salud a las cuales se encuentren afiliados los trabajadores de la ESE, los cuales serán descontados del valor a pagar mensualmente por concepto de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD cancelará al HOSPITAL de la siguiente manera: a) Un anticipo equivalente al 10% del valor del Contrato, b) El saldo se cancelará en cuotas iguales mes vencido de acuerdo al informe presentado por el interventor del presente contrato, y se surtan los tramites administrativos correspondientes y en particular se halla presentado anticipadamente la facturación.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE COBRO: EL HOSPITAL facturará mensualmente al DEPARTAMENTO -SECRETARIA DE SALUD según el número de procedimientos realizados en el mes anterior entre los primeros diez (10) días de cada mes y teniendo en cuenta las tarifas establecidas en el Manual Tarifario Institucional aprobado por Junta Directa de la ESE vigente (Acuerdo 070), observando los incrementos anuales establecidos en el artículo 6? de dicho acuerdo, menos el 15%, y de acuerdo a lo establecido en los anexos 1 y 2 que son parte integral de este convenio que aplique al nivel del servicio de salud de la institución. PARAGRAFO PRIMERO: Del valor total de la atención se descontará la cuota de recuperación, entendiendo como tal, el valor que debe sufragar el paciente o su familia de acuerdo a su nivel como lo establecen el artículo 18 del Decreto 2357 del 29 de Diciembre de 1995 y para la aplicación sobre las cuotas de recuperación de los diferentes servicios de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Acuerdo 30 del CNS55, en donde establece que dicha cuota se aplica en los servicios de internación. PARAGRAFO SEGUNDO: El Hospital presentara al DEPARTAMENTO- SECRETARIA DE SALUD las facturas de acuerdo con el articulo 617 del estatuto tributario las cuales deberán determinar los códigos y procedimientos, el tratamiento o servicios prestados por cada patología en original y firmada por el paciente o por quien fuera responsable del paciente, exceptuando los casos fortuitos o de fuerza mayor y el funcionario designado por parte del hospital para tal fin, de conformidad con el Manual Tarifario Institucional aprobado por Junta Directa de la ESE vigente (Acuerdo 070), observando los incrementos anuales establecidos en el artículo 6? de dicho acuerdo, menos el 15%, anexando: Epicrisis, copia de historia clínica, soporte de imagenologia y servicio de apoyo diagnostico para las patologías de IV nivel; para servicios ambulatorios, esto es urgencias y consulta externa deberá anexarse la epicrisis y/o notas de evolución donde conste la atención recibida. Para cirugías de tipo ambulatorio y/u hospitalización, se adicionara la descripción quirúrgica; para los eventos que requieran hospitalización además de la epicrisis debe anexar hoja de aplicación de medicamentos, consumo, vía y tipo de equipo para la administración de oxigeno, hoja de gastos de insumos y copia de ordenes medicas, otros soportes serán los RIPS, cuenta de cobro, con un consolidado en Excel que contenga el número de las facturas, nombre del usuario, numero de identificación, tipo de servicio (hospitalización no quirúrgica, hospitalización quirúrgica de urgencia: consulta externa, cuidado intensivo, alto costo), fecha de facturación, fecha de ingreso, fecha de egreso, municipio de origen, diagnostico principal y valor de la factura. Las facturas deben venir legajadas en grupos de acuerdo al servicio prestado, anexando en cada grupo la relación y el monto de las mismas por servicio, cada factura deberá contener copia de la certificación del SISBEN, donde conste el nivel socioeconómico (entiéndase 1, Y 2), copia de la cédula de ciudadanía en mayores de edad y si es menor de edad registro civil o certificación de nacido vivo, acompañado de la identificación de uno de los padres. PARAGRAFO TERCERO: Las cuentas de cobro deberán contener: valor a cancelar, el mes a que corresponde, numero de facturas en concordancia con el Parágrafo segundo de esta cláusula, identificación y NIT de la ESE y firmada por el representante Legal de la ESE. PARAGRAFO CUARTO: La ESE deberá presentar con la cuenta de cobro certificado de paz y salvo expedido por el Representante Legal y Revisor Fiscal del pago de los aportes parafiscales inherentes a la nómina, relacionados con: (a) Cajas de Compensación Familiar; (b) ICBF; (c) Escuelas Industriales e Institutos Técnicos; (d) SENA, (e) ESAP y (f) de las EPS a la cual se encuentren afiliados sus empleados La inobservancia de este parágrafo se constituye en objeción al momento de realizar la auditoria administrativa

CLAUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Además de las obligaciones propias del presente contrato EL HOSPITAL se obliga para con EL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD a cumplir con lo siguiente: 1. Prestar integralmente los servicios materia del presente contrato en condiciones adecuadas de calidad, de tal manera que se garantice a los usuarios el respeto a su dignidad humana y a sus derechos fundamentales. 2. Cumplir con las normas de referencia y contrarreferencia obtenidas en el Decreto 2759 del 11 de Diciembre de 1991, garantizando la adecuada remisión del paciente, anexando la hoja de remisión (SIS412A o B según el caso) Incluyendo para la referencia el resumen de historia clínica claro y completo, la adecuada información sobre la ficha del SISBEN con su respectivo nivel de clasificación y para la contrarreferencia (respuesta) los servicios prestados, la conducta tomada y las Indicaciones para el posterior manejo y seguimiento por parte de la institución remitente. 3. Prestar el servicio con eficacia, eficiencia, efectividad y oportunidad observando todas las normas sobre ética médica, de acuerdo con los parámetros del Sistema de Garantía, Calidad y mejoramiento continuo del servicio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2309 de 2002. Así como el montaje de la auditoria para el mejoramiento de la de la calidad de la atención en salud para efectos de realizar las evaluaciones y ajustes que se estimen pertinentes finalizado el primer mes de prestación del servicio 4. El Contratista funcionará como el la E.S.E. Hospital de referencia de la Red de servicios de la Secretaría de Salud, por lo que debe, disponer de todos los recursos humanos y físicos en el servicio de urgencia que le permita cumplir con esta función. En el evento en que el servicio que requiera el paciente no este contratado en el portafolio, el hospital deberá dar cumplimiento a las normas de referencia y contrarreferencia a través de la Red de Urgencias de la Secretaria de Salud para su ubicación, y cumplir con las instrucciones que disponga para lo anterior, la Secretaria Departamental de Salud. 5. Presentar las facturas de acuerdo a la cláusula sexta del contrato. 6.Cumplir con lo preceptuado en la normatidad vigente en lo atinente al sistema de información y atención al usuario, manejo de quejas como lo establece el artículos 3 y 5 del Decreto 1757 de 1994 con el fin de establecer relaciones con los usuarios que favorezcan el buen entendimiento y el mejoramiento constante de la atención humanizada .7. Destinar a un funcionario del sistema de información al usuario para instruir a los usuarios objeto del presente contrato sobre la utilización de los servicios contratados 8. Adoptar el Decreto 1995 de 1999 para el manejo y custodia de las historias clínicas 9. El Hospital deberá garantizar el suministro de los insumos, material medico quirúrgico y medicamentos intrahospitalarios y ambulatorios necesarios para la atención en salud objeto del presente contrato, los cuales en ningún caso podrán ser solicitados al usuario, ni condicionar la atención a la provisión por parte del usuario de suministros, dinero o firma de documentos en blanco distintos a los necesarios para la utilización del servicio. 10. Destinar un área en los sitios de prestación del servicio para cuando lo considere necesario la Secretaría de Salud brinde información a sus usuarios y establezca centros de autorizaciones para la remisión de pacientes a servicios no contratados en el portafolio de servicios. 11 Colaborar con los interventores y/o auditores en el cumplimiento de sus labores, suministrándoles la información necesaria, permitiéndoles el acceso e inspección a sus instalaciones, a las historias clínicas respondiendo oportunamente las comunicaciones y aplicando los correctivos necesarios para dar cumplimiento a sus requerimientos. 12. El Hospital deberá remitir bimensualmente un informe de la ejecución presupuestal totalizando los centros de costos afectados por los pacientes atendidos 13. Enviar mensualmente la ficha técnica e indicadores de acuerdo al instrumento diseñado por la Secretaría. 14 Las demás que se deriven de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD: Se obliga a: 1) Vigilar la correcta ejecución del contrato. 2) Cancelar al Hospital las cuentas de cobro de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Cuarta y Quinta del presente contrato.

CLAUSULA NOVENA: AUDITORIA. La auditoria será el instrumento mediante el cual el Departamento - Secretaría de Salud ejercerá la vigilancia y control sobre la ejecución del presente contrato. Esta auditoria podrá ser desarrollada directamente por la Secretaria de Salud o por contratación externa, quienes en ejercicio de su función solicitarán las evidencias necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el HOSPITAL en el presente contrato, impartirán las instrucciones y efectuarán las observaciones (siempre por escrito) requeridas para el óptimo cumplimiento de estas obligaciones, igualmente expedirán los informes, conceptos certificaciones o autorizaciones derivadas del proceso de auditoría. PARAGRAFO PRIMERO. La auditoria será el vehículo de comunicación entre EL HOSPITAL Y EL DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD. Para el pago de toda cuenta derivada del contrato, se requiere la autorización escrita del interventor PARAGRAFO SEGUNDO: Para la radicación de las facturas en el DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD será condición para la recepción de las mismas el visado de la pre-factura por parte del auditor concurrente que delegue el DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD al interior del hospital PARAGRAFO TERCERO: para la liquidación de materiales, insumos, medicamentos, oxígeno, traslado medico asistencial en ambulancia, Estancia, y radicación de la facturación, se tendrá como referencia el anexo uno (1) que hace parte integral de este contrato. Para el reconocimiento de la utilización de los servicios de unidad de cuidados intensivos y procedimiento de cuarto nivel del régimen subsidiado en aquellos casos en que el DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD tenga que cubrir con subsidios a la oferta, la referencia será el anexo dos (2) que hace parte integral del contrato.

CLAUSULA DECIMA: RELACION LABORAL: EL DEPARMENTO SECRETARIA DE SALUD no contrae relación laboral con el HOSPITAL ni con las personas que ésta contrate para la ejecución de las actividades que se emprendan en desarrollo del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUBORDINACION PRESUPUESTAL: Las erogaciones que el DEPARTAMENTO deba hacer en virtud del presente contrato, se imputaran al artículo presupuestal No. 5032 correspondiente a Prestación de Servicios de Salud ESE Centro de Atención y Rehabilitación Integral - CARI, del presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006, por valor de $6.270.506.951.00, detallando según la fuente de financiación: Sistema General de Participaciones en Salud - Prestación de Servicios $1.334.135.385.00; Sistema General de Participaciones en Salud- aportes patronales $901.176.000.00, Recursos Propios de Destinación Especifica $4.035.195.566.00.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INNHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL HOSPITAL declara expresamente, que no incurre en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, y las leyes.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: TERMINACION UNILATERAL, INTERPRETACION Y MODIFICACION UNILATERAL: A este contrato se le aplicarán los principios de terminación, interpretación y modificación unilateral previstos por la Ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación a más tardar antes del vencimiento de los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato, los siguientes: el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 260703 del 26 de enero de 2006, por el valor del presente contrato y Portafolio de servicios suministrado por el Hospital para esta contratación, 2) Los servicios a prestar por el Hospital serán facturados de acuerdo al Manual Tarifario Institucional aprobado por Junta Directa de la ESE vigente (Acuerdo 070), observando los incrementos anuales establecidos en el artículo 6? de dicho acuerdo, menos el 15%.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: INTERVENTORIA: El Departamento - Secretaría de Salud del Atlántico, ejercerá vigilancia sobre la ejecución del presente contrato a través de un interventor designado por el Departamento. El Hospital designará un funcionario para ejercer la interventoría sobre la ejecución del presente contrato.

PARAGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan realizar reuniones periódicas con los interventores del contrato y los funcionarios que estos consideren necesarios con el objeto de analizar el cumplimiento de los servicios prestados, establecer planes de mejoramiento de los servicios y en general toda la coordinación que la ejecución del contrato requiera. De las reuniones que se efectúen se levantaran Actas en las que se consignaran las decisiones que se tomen, las cuales en todos los casos, deberán ser acordes con el objeto del presente contrato y serán de obligatorio cumplimiento para las partes en los términos que se establezcan.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar, se fija como domicilio la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD.: El Hospital prestara los servicios de salud a los pacientes con plena autonomía científica, técnica y administrativa suya de sus profesionales y empleados. En consecuencia el Hospital asume en forma total y exclusiva la responsabilidad que se derive por la calidad e idoneidad de los servicios que preste a los pacientes vinculados del Departamento, así como la responsabilidad que pueda derivarse de los actos u omisiones tanto de los profesionales que encomiende la prestación de los servicios de salud como de su personal administrativo. En el evento que exista subcontratación, el Hospital responderá solidariamente con el subcontratista cuando ocasione daños a los pacientes por la deficiente prestación del servicio. Si el Departamento- Secretaria de Salud- es demandado judicialmente por cualquiera de los hechos, omisiones u operaciones realizadas por el Hospital llamará obligatoriamente en garantía a este. Si por cualquiera de las circunstancia a las que se refiere el contrato, el Departamento - Secretaria de Salud lIegare a ser condenada judicialmente a reconocer o pagar indemnizaciones, el Hospital acepta expresamente la condena como propia y autoriza para que se deduzca su monto de las sumas que le adeude el Departamento y si esto no fuere posible, cancelara de inmediato los valores en la tesorería del Departamento, sin perjuicio de que esta instaure las acciones a que hubiere lugar.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en la ciudad de Barranquilla a los 27 de enero de 2006
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, ESE CARI
JOSE LUIS ACCINI MENDOZA, Secretario Salud.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO ADICIONAL No. 0105 *2004 * 040037 011
Adicional No. 01 al Contrato de Prestación de Servicios No. 05 -15-04001 Suscrito entre el Departamento del Atlántico y
ANA BEATRIZ MORENO NOGUERA EL 01 DE DICIEMBRE DE 2004.
Entre los suscritos, N ELSON RODOLFO AMA y A CORREA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72182398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ANA BEATRIZ MORENO NOGUERA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará LA CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato de prestación de servicios No. 05*15*04001, suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con LA CONTRATISTA el contrato de prestación de servicios No. 05*15*04001 el 01 de diciembre de 2004. 2) Que el objeto del contrato es la prestación de servicios como abogada a cuota litis, sin que exista subordinación jurídica y laboral y utilizando sus propios recursos a adelantar las acciones de apoyo a la gestión tributaria para la determinación y cobro persuasivo y coactivo del Impuesto de Estampillas Departamentales, sanciones e intereses moratorios. 3) Que el plazo de ejecución inicial se estableció hasta el 31 de diciembre de 2005, contados a partir de la aprobación de la garantía. 4) Que el Secretario de Hacienda Departamental, en oficio No. 0534-05, del 15 de diciembre de 2005, solicitó se ampliara el plazo de ejecución en doce (12) meses, debido a que muchas actuaciones tributarias se encuentran en etapa de desarrollo y requieren una gestión continuada con el fin de alcanzar su objetivo cual es de recuperar las obligaciones en mora. 5) Que con fundamento en lo anterior, se procede a la elaboración de la prórroga del contrato antes citado, quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución establecido en la Cláusula Cuarta del contrato de prestación de servicios No. 05*15*04001, el sentido de ampliar en doce (12) meses más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Octava del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en 105 pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789.

CLAUSULA CUARTA: LA CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los
NELSON RODOLFOAMAYA CORREA Secretario de Hacienda
ANA BEATRIZ MORENO NOGUERA, El Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 000234 DE 2006
por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001156 de 2005 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vi encía fiscal de 2006

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 16 de la Ordenanza 00 021 Y del Decreto 001156 de 2005.
CONSIDERANDO
Que de conformidad al artículo 79 de la ley 142 de 1994 es competencia de los Departamentos en relación con los servicios públicos las funciones de apoyo y coordinación, que ejercerán en los términos de la ley y de los reglamentos que sujeción a ella expidan las Asambleas, como es la de a Apoyar financiera, técnica y administrativamente a la empresas de servicios públicos que operen en el Departamento o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los Departamentos para desarrollar las funciones de sus pertenencias en materia de servicios públicos.

Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD- por solicitud del Gobierno Nacional y en apoyo al Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como resultado de un Concurso de Méritos dentro del Proyecto de Asistencia al Fortalecimiento del Sector de Agua en Colombia - Préstamo BIRF 7077-CO contrató mediante Contrato de Consultoría PNUD No. SUB 0102930001 de fecha 15 de Mayo de 2003 los servicios profesionales del Consorcio Caribe con sede en la ciudad de Barranquilla, para llevar a cabo la consultoría del proyecto relacionado con Evaluar, Desarrollar y Vender un Esquema Integral y Sostenible de Vinculación de un Operador Especializado a la Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado que garantice la Adecuada y Eficiente Gestión y Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en los Municipios de Piojó, Usiacurí, Juan De Acosta y Tubará (Atlántico), bajo el esquema constructor -Operador

Que el estudio de la consultoría estableció una demanda de 180 Its/segundo al periodo de diseño año 2029, y que la alternativa técnico - económica más favorable consiste en traer agua ya tratada desde el Tanque de Las Delicias del acueducto de Barranquilla donde se dispone de un caudal remanente de 500 l/s/segundo y llevarla hasta un tanque Regional en Tubará, desde el cual se abastecerá a las cabeceras municipales de Usiacurí, Piojó, Juan De Acosta y Tubará, y a la Zona turística costera de estos municipios.

Que el proyecto en su Fase II tiene un costo de siete mil cuatrocientos cincuenta y siete millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y seis ($7,457.249.796), de los cuales la Nación aporta seis mil doscientos veinticuatro millones ($6.224.000.000) y el Departamento mil doscientos treinta y tres millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y seis pesos ($1.233 249.976)

Que el 24 de noviembre de 2005 se firmó un convenio de apoyo financiero entre el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, el Departamento del Atlántico, los municipios de Tubará, Juan de Acosta, Usiacurí y Piojó con el objeto de aunar esfuerzos para apoyar la ejecución de las obras correspondientes al proyecto Construcción del Acueducto Regional de los Municipios de Tubará, Juan de Acosta, Piojó y Usiacurí y donde se garantizan los recursos para la ejecución de la Fase II del proyecto.

Que en la Cláusula Octava del Convenio de Apoyo Financiero, el Ministerio aportará la suma de Seis Mil Doscientos Veinticuatro Millones ce Pesos ($6.224.000.000), amparados mediante el Convenio Interadministrativo N 27-194048 de octubre 22 de 2.004, suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT - y Fonade; aporte que se imputará al presupuesto Sin Situación de Fondo.

Que con la ejecución de este proyecto se cumple con el objetivo fundamental del Plan de Desarrollo Departamental -Compromiso Para una Vida Digna-: como es el suministro de Agua Apta para el consumo humano, además de potenciar el desarrollo turístico impulsando la economía y la generación de empleo en el Departamento del Atlántico.

Que en virtud del Artículo Segundo de la Ordenanza No. 000014 de octubre de 2005, se autoriza al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para suscribir los convenios y/o contratos requeridos que permitan ejecutar el proyecto de construcción y operación del sistema Acueducto Regional Noroccidente.

Que de acuerdo con el artículo 16 de la Ordenanza 00021 y del Decreto 001156 de 2005 el Gobernador del Departamento del Atlántico podrá Incorporar a! presupuesto de rentas y gastos, los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2006 y los excedentes del año 2005 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario realizar las respectivas incorporaciones y créditos al Presupuesto de Rentas, gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia 2006.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS
OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES

1108.Transferencias nacionales al Departamento (Inversión).... 6.224.000.000

TOTAL ADICIONES Al PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006 ...6.224.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR AGUA POTABLE

CONSTRUCCION, REHABILITACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO

4022. Construcción acueducto regional noroccidental para los municipios de Tubará, Juan de Acosta, Piojó y Usiacurí ...6.224.000.000

TOT AL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006 ...6.224.000.000
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 07 de junio de 2006
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRA TO No.0110*2005*000040
CONTRATO DE COMPRA VENTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA.
Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo norma do en los Artículos 12 y 25; numeral lO de la Ley 80 de 1993., 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, HANI SKAFF ABUCHAIBE, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA, persona jurídica, constituída por Escritura Pública No. 2719 del 25 de Agosto de 1989, otorgada en la Notaria Quinta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el12 de marzo de 1990, bajo el No. 36.063 del libro respectivo, con Nit No.800.048.558-7, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que EI Departamento del Atlántico, a través de la Secretaria de Desarrollo Económico requiere contratar la compra de dos lanchas para pesca marítima de veintitrés (23) pies, para los pescadores asociados de los municipios de Santa Verónica y Puerto Colombia, en el Departamento del Atlántico. 2) Que se adelantó proceso de Contratación Directa de acuerdo a lo señalado por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. 3) Que EL DEPARTAMENTO mediante Resolución No.0l03 del 28 de julio de 2005, ordenó la apertura de la Contratación Directa No. SDE PW-006-D5. 4) Que solo se inscribió para Contratación Directa No. SDE PW-D06-05 la INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA. 5) Que después de realizarse el estudio de la propuesta presentada para la Contratación Directa en mención, la empresa INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA cumplió con la evaluación jurídica y financiera, encontrándose ajustada a los parámetros determinados en los Términos de Referencia. 6) Que evaluadas las ofertas por parte del Secretario de Desarrollo Económico, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000120 de 22 de Agosto de 2005 a INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA. 7) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 25378-9 de 6 de Julio de 2005. 8) Que el proyecto se encuentra radicado y viabilizado por la Secretaría de Planeación Departamental bajo el Código BPIN NO.040197.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO el venderle dos (02) lanchas para pesca marítima de veintitrés (23) pies, para los pescadores asociados de Santa Verónica, corregimiento del municipio de Juan de Acosta y Puerto Colombia, en el Departamento del Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA 1) Transferir a título de compra venta al Departamento del Atlántico las lanchas descritas en la Cláusula Primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 3) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Séptima. 8-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Sexta. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRA TIST A frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS M/L ($43,993,000.00), el cual lleva incluido el l.V.A. correspondiente.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la entrega de los bienes, previo el Visto Bueno del Interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad de los bienes: Por el diez por ciento 70%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (7) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS MIL ($4,399,300.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231462 Artículo 4460 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2005.

CLAUSULA DECIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (5.1 %) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABIUDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA a firma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EJECUClON. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Séptima y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad ele Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes para fiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de 105 derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar: El 1.0% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura, El 1.0% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo, El 1.0% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación, El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro- Ciudadela.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los
JUAN ANTONIO HADAD, Secretario
HANI SKAFT ABUCHAIBE, Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 000090 DE 2006
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001156 de 2005 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 18 de la Ordenanza 000021 y del Decreto 001156 de 2.005.
CONSIDERANDO

Que mediante la ley de presupuesto 998 de 29 noviembre de 2005 fueron asignados recursos destinados al subsidio de vivienda de interés social rural para la vigencia de 2006.EI Banco Agrario en asocio con el Ministerio de Desarrollo Económico-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizó convocatoria única para la presentación de proyectos VIS rural, convocando a los Departamentos, Municipios, Distritos y Entidades Privadas que tengan comprendido dentro de su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de interés social de conformidad con lo establecido en el Decreto 973 del 31 de marzo del 2005 y el Decreto 4427 de 28 noviembre de 2005, en el Reglamento Operativo, la Guía de formulación y presentación de proyectos de VIS rural.

Que desde el 6 de enero de 2006 se encuentran abiertas la convocatoria cuyas propuestas se recibirán hasta el 6 de marzo del 2006, tiempo perentorio para que el Departamento presente como oferente Proyectos de Vivienda para que la comunidad de la zona rural de cada uno de los Municipios accedan a un subsidio familiar de vivienda de interés social,

Que en el Plan de Desarrollo compromiso Para Una Vida Digna para la vigencia 2004-2007 contemplan la ejecución de programa de mejoramiento y construcción de vivienda de interés social para la zona rural del Departamento del Atlantico.

Que es oportuno aprovechar la convocatoria para la presentación de los proyectos, por cuanto se cuenta con la información estadística actualizada de los hogares carentes de una vivienda y además se puede realizar alianzas estratégicas para lograr el cometido en le corto tiempo, cofinanciando un mínimo del 20% del valor de solución. En este logro confluyen la acción del Banco Agrario con una financiación del 70%, la del Departamento como oferente y los beneficiarios con un 10% de conformidad con el Articulo 16 del Decreto 973 de Marzo 31 de 2005 y Decreto 4427 de Noviembre 28 de 2005.

Que el artículo 18 de la Ordenanza 000018 de la ordenanza 00021 y del Decreto 001156 de 2005 autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones de 2006.

Que según certificado de disponibilidad 260014 expedido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario realizar los respectivos créditos y contracréditos en el Presupuesto de Ingresos y gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia 2006.

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 25 DE ENERO DE 2006
CARLOS RODADO NORIEGA. Gobernador


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA

CONTRATO ADICIONAL No. 0105*2004*040037*01*1
ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 0515*04001 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ANA BEATRIZ MORENO NOGUERA EL 01 DE DICIEMBRE DE 2004

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral10 de la Ley 80 dé 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ANA BEATRIZ MORENO NOGUERA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará LA CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato de prestación de servicios No. 05*15*04001, suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con LA CONTRATISTA el contrato de prestación de servicios No. 05*15*04001 el 01 de diciembre de 2004 2) Que el objeto del contrato es la prestación de servicios como abogada a cuota litis, sin que exista subordinación jurídica y laboral y utilizando sus propios recursos a adelantar las acciones de apoyo a la gestión tributaria para la determinación y cobro persuasivo y coactivo del Impuesto de Estampillas Departamentales, sanciones e intereses moratorios. 3) Que el plazo de ejecución inicial se estableció hasta el 31 de diciembre de 2005, contados a partir de la aprobación de la garantía. 4) Que el Secretario de Hacienda Departamental, en oficio No. 0534-05, del 15 de diciembre de 2005, solicitó se ampliara el plazo de ejecución en doce (12) meses, debido a que muchas actuaciones tributarias se encuentran en etapa de desarrollo y requieren una gestión continuada con el fin de alcanzar su objetivo cual es de recuperar las obligaciones en mora. 5) Que con fundamento en lo anterior, se procede a la elaboración de la prórroga del contrato antes citado, quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución establecido en la Cláusula Cuarta del contrato de prestación de servicios No. 05*15*04001, el sentido de ampliar en doce (12) meses más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Octava del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789.

CLAUSULA CUARTA: LA CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás ,cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla a los

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA Secretario de Hacienda
ANA BEATRIZ MORENO NOGUERA, Contratista


REPUBLICADECOLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 001125 DE 2005
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 18 de la Ordenanza 000019 de 2004 y del Decreto 000545 de 2004
CONSIDERANDO
Que la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, en su artículo 43.2.1. establece como competencia de los Departamentos, gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas.

Que la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, en su articulo 43.2.2 establece como competencia de los Departamentos financiar con los recursos propios si lo considera pertinente, con los recursos asignados por concepto de participaciones demás recursos cedidos con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental.

Que el Departamento del Atlántico suscribió con el Ministerio de la Protección Social el Convenio 0388 de 204 para la ejecución del Programa de Reorganización, rediseño y Modernización de la Red de Prestación de Servicios de Salud.

Que mediante Decreto 000170 de 2005 se ordenó la supresión de la ESE Hospital Universitario de Barranquilla, a partir del 6 de abril de 2005.

Que debido al cierre de la ESE Hospital Universitario de Barranquilla, se ha establecido un Plan de, Contingencia por parte de la Secretaría de Salud del Atlántico, con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud a los usuarios del Departamento del Atlántico, de acuerdo a la competencia del Departamento, asegurando la continuidad de los mismos, en especial en mediana y alta complejidad.

Que el Departamento suscribió con la ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla, el Convenio, 0101 *2005*000001 Y con la ESE Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad el Convenio 0101 *2005*000005, para la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierta con subsidios a la demanda.

Que para cumplir con lo anterior se hace necesario efectuar unos traslados dentro del presupuesto de gastos e inversiones de la Secretaría de Salud para la vigencia fiscal de 2005.

Que el artículo 18 de la Ordenanza 000019 de 2004 y del Decreto 000545 de 2004 autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones de 2005. .

Que según Certificados de Disponibilidad 250252 expedidos por la Secretaría de Hacienda; se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos, incorporaciones y créditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2005.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD y SEGURIDAD SOCIAL PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

5128. E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla 2.070.364.050
5130. Municipio de Piojó 60.612.526

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005......2.130.976.576

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL.
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

5122. E.S.E. Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad... 300.000.000
5126 . E.S.E. Hospital Niño Jesús de Barranquilla ...1.100.000.000
5146. Fortalecimiento de la red prestadora de servicios de II y III Nivel de complejidad de atención para casos de alta complejidad ...730.976.576

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005 ...2.130.976.576

PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 02 de...
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 001123 DE 2005
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005.
EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 18 de la Ordenanza 000019 de 2004 y del Decreto 000545
CONSIDERANDO
La Gerencia de Proyecto Estampilla Pro-Hospital Universitario requiere realizar algunos ajustes parciales en el Presupuesto de la Estampilla tendientes a lograr avances en la terminación de las obras prioritarias, cuyo fin es la apertura de los servicios de salud de alta complejidad al servicio de la población pobre y vulnerable del Departamento del Atlántico, de acuerdo con los compromisos adquiridos.

Que el artículo 18 de la Ordenanza 000019 de 2004 y del Decreto 000545 de 2004 autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones de 2005.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar los respectivos contracréditos y créditos al Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2005.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE BIENES
ADQUSICION DE BIENES DE CONSUMO

2166. Utiles de oficina PHU ....4.264.412

ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

2175. Compra de Equipos HU ...6.349.000

ADQUISICION DE SERVICIOS

2185. Honorarios Gestión de Recaudo PHU ...385.870
2191. Publicaciones y Publicidad PHU ...4.000.000
2193. Servicios Públicos PHU ...6.774.250
2195. Mantenimiento de Equipos PHU ..1.987.800
2197. Gastos de elaboración de stickers para pagos en Bancos PHU. 9.999.000

OTROS GASTOS GENERALES

2329. Adecuación de Oficinas PHU ...1.289.244

GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
EFICIENCIA EN LA GESTION

5164. Prestación de Servicios Médicos Especialistas PHU ...69.977.513
5166. Reajustes PHU ...149.999.000
5168. Dotación Equipo Médico PHU ...700.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005 .....955.026.089

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE SERVICIOS

2181. Honorarios Dirección de Proyecto PHU ....20.407.709
2183. Honorarios Gerencia de Proyectos HPU ....54.701.611
2187. Honorarios Interventoría Integral PHU ....64.585.847
2189. Transporte y Combustible PHU ...5.800.000

OTROS GASTOS GENERALES

2243. Adquisición de Pólizas PHU 8.000.000

GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
EFICIENCIA EN LA GESTION

5163. Mantenimiento de Equipo Médico y Planta Física ...133.865.785
5165. Obras Civiles, Obras Especiales, Dotación y Eléctricas ...667.665.137

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005 .....955.026.089.


PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO en Barranquilla a los Nov.
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Encargado de Gobernador.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
FACULTAD DE CIENCIAS BASICAS DECANATURA
Secretario Administrativo y Contable
ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 009. C.B. 2.006.
PROYECTO: CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE 2006 ENTRE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO -CRA- y LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, en el marco del proyecto de Cultura y Educación Ambiental Urbana de la CRA (diplomado en gestión y conservación de la biodiversidad).
CONTRATISTA: ALFONSO RAFAEL ESCOBAR NIEVES.
CONTRATANTE: UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
VALOR: (veinticinco millones de pesos) $ 25.000.000
OBJETO: Coordinación del proyecto de un diplomado en gestión y conservación de la biodiversidad.
Elaboración del listado de estudiantes del diplomado.
Proveer la logística para el desarrollo del diplomado
(entrega de materiales y suministros).
Coordinar la elaboración y entrega de certificados del diplomado.
Asesoria en la elaboración de informes del diplomado.
Recopilación de los informes y datos de las visitas y su incorporación a la Web de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL A TLANTICO- CRA.
Entregar informes mensuales sobre los avances anteriormente enumerados.
Colaborar con las actividades y desarrollo del diplomado.
Coordinar los trabajos sobre los convenios que posea la Facultad de Ciencias Básicas.

AUTORIZADO: RECTORIA
Señor contratista lo autorizamos a realizar los trabajos detallados en el objeto mencionado anteriormente:

FORMA DE PAGO: Se cancelara mensualmente la suma de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos m/l), previa certificación expedida por el Director del proyecto dando cuenta del avance de las actividades a desarrollar recogidas en informes parciales para tal fin.

INTERVENTORIA: Será ejercida por el Director del Proyecto, docente y Decano de la Facultad de Ciencias Básicas Luís Carlos Gutiérrez Moreno por parte de la Universidad del Atlántico, quien certifican,) por escrito el cumplimiento de lo contratado.. con el recibido a satisfacción de los avances realizados por parte del contratista.

PLAZO DE EJECUCION: Diez (10) meses a partir de la legalización de la presente orden.
IMPUESTOS: Los que determina la ley: Pro ciudadela Universitaria, Pro Electrificación Rural, Pro Desarrollo Departamental y otros.

El señor (a) ALFONSO RAFAEL ESCOBAR NIEVES conforme a la naturaleza de esta orden de prestación de servicio, no adquiere por ese hecho ninguna prestación social de la Universidad. Con la firma de este documento se entiende no estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades para realizar las actividades a que se obliga en el objeto de la orden de prestación de servicio. La suscripción de esta orden de prestación de servicio obedece al lleno de las calidades del contratista profesional que para este ejercicio requiere el proyecto mencionado, por lo tanto queda excluida cualquier forma de cesión.
Para constancia se firma la presente en Barranquilla, a los 2 7 ENE. 2006

PAOLA ANDREA AMAR SEPULVEDA
Contratante
ALFONSO RAFAEL ESCOBAR NIEVES
Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO ADICIONAL No. 05*10*05018 ADICIONAL No.06 AL CONTRA TO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE LICORES DEL A TLANTICO y LA FIRMA JANNA LICORES HOY JAVE LICORES S.A. A EL 03 DE AGOSTO DE 1990 PARA LA EXPLOTACION INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE MONOPOLIO.

Entre los suscritos NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.805832 de Riohacha quien actúa en nombre y representación de El Departamento del Atlántico en sus funciones de Secretario de Hacienda, en uso de las facultades a él delegadas, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo del 2004, y con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, BERENGUER CERTAIN DUNCAN, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.439.168 de Barranquilla, quien obra en calidad de Representante Legal de la firma JAVE LICORES S.A., sociedad constituida por Escritura Pública No. 2855 del 22 de Septiembre de1987 otorgada en la Notaría Quinta de esta ciudad, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 09 de Octubre de 1987 bajo el No. 28.203r del libro respectivo, con Nit No. 800.015.453-0, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente adiciona Ir previas las siguientes consideraciones: 1) Que entre la Empresa de LICORES DEL ATLANTlCO y la empresa JANNA LICORES LTDA (hoy Jave Licores S.A.) se suscribió el 3 de agosto de 1990 un contrato para la explotación industrial y comercial de monopolio que por ley ejerce el Departamento del Atlántico sobre alcoholes y licores destilados. 2) Que el plazo de ejecución se estableció en veinte (20) años. 3) Que el 9 de agosto de 1990 se suscribe el primer OTROSI en el cual se establece a favor de la Empresa de Licores una participación de 1/3 parte de la producción y venta de licores destilados sobre la utilidad industrial del contratista; de igual manera se suprime lo del 5% adicional para los licores vendidos por fuera del departamento, el cual será determinado en cada caso. 4) Que el 17 de noviembre de 1992 se suscribe el OTROSI No. 2. En este se establecen las siguientes modificaciones: a) Las partes establecen la necesidad de hacer un inventario y retirar aquellos bienes que no se requieren en el proceso de producción y distribución de licores, que se encuentran ubicados en la sede entregada al contratista; b) Se abre la posibilidad que el contratista destile licores distintos al Ron evento en el cual la participación porcentual será establecida conforme al acuerdo suscrito ello de noviembre de 1992; c) JANNA LICORES S.A. se obligaba para con la empresa a pagar: Los impuestos correspondientes; La participación porcentual por botella entre un 14% para 1993 hasta un 25%) en 1995 y los años siguientes. 5) Que el 28 de diciembre de 1993, la Empresa de Licores del Atlántico en liquidación cede el respectivo contrato a la Gobernación del Atlántico; en la CLAUSULA SEGUNDA se estableció: A través de este documento; EL CESIONARIO queda facultado en los mismos términos que le correspondería al CEDENTE como contratante original, para asumir todo lo relacionado con la ejecución, desarrollo, derechos, obligaciones, adiciones, aclaraciones, reclamaciones judiciales y/o extrajudiciales originadas en el contrato que por este medio se cede... . 6) Que el 14 de junio de 1994, se suscribe el 3er OTROSI, el cual disminuyó el número mínimo de producción y distribución de botellas de licor a partir del 4? año de 220.000 inicialmente pactadas a 165.000. Dentro de la motivación se estableció la recuperación del equilibrio económico al ser quebrantado por decisiones gubernamentales tales como: ..la reducción de barreras arancelarias para los licores extranjeros, la supresión de la aduana como organización independiente y el aumento del impuesto al valor agregado. Como consecuencia, aumentó la introducción legítima y de contrabando de licores extranjeros con la correlativa disminución en las ventas de los licores nacionales, agravadas por el encarecimiento del precio en virtud de un mayor IVA. . 7) Que el 8 de noviembre de 1996 se firma el 4? OTROSI; se aduce nuevamente el problema de la pérdida del equilibrio económico del contrato fundado en la importación masiva y acelerada de licores como resultado de la apertura económica y la devaluación que ha favorecido al contrabando, por lo que se decidió disminuir las cajas mínimas a producir y distribuir durante los meses de octubre, noviembre y diciembre y a partir de 1997 se fijó una cantidad de 137.000 botellas por año. En el OTROSI ya aparece la firma contratista como JAVE LICORES. 8) Que el 26 de septiembre de 1997 se firmó el 5? OTROSI, invocando razones de pérdida del equilibrio económico del contrato lo que sustentó la decisión de reducir nuevamente el volumen de botellas anuales a producir, distribuir y vender a 4.000 cajas mensuales para el año 1998. 9) Que desde junio de 2003, la empresa contratista viene solicitando una nueva modificación del contrato, la cual se resume en el oficio de septiembre 8 del año en curso, con fundamento en las siguientes situaciones: a) Contrabando y adulteración de bebidas embriagantes; b) El desplazamiento de las preferencias del mercado hacia el consumo de aperitivos; c) La entrada en vigencia de la ley 788 de 2002 que cambio la forma de liquidación de las participaciones o remuneraciones a favor del Departamento. 10) Que Jave Licores S.A en comunicaciones de fecha marzo 26 de 2003, junio 11 de 2003, enero 30 de 2004, julio 23 de 2004, noviembre 29 de 2004 y 8 de septiembre de 2005, entre otras, ha planteado al Departamento las razones de hecho que sustentan la presencia de un desequilibrio contractual, el cual, según lo exponen, le ha generado a esta empresa una carga extraordinaria no prevista en el contrato inicial. 11)Que de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato inicial, al momento de su suscripción, la empresa concesionaria liquidaba y pagaba sobre los volúmenes mínimos una participación del 28% del precio promedio nacional al detal certificado por el DANE, inferior a la que cancelaban los demás productores, la cual estaba en el 40%. 12) Que con la expedición de la ley 788 de 2002 la forma de liquidar y pagar la participación a favor del Departamento cambió sustancial mente respecto a la pactada inicialmente, norma que además de colocar al contratista en igualdad de condiciones con los demás productores nacionales, le incrementó considerablemente el valor a pagar por concepto de participación. 13) Que el contratista igualmente fue afectado en su flujo de caja con la nueva forma de liquidar y pagar el IVA, ya que antes de la ley 788 de 2002 este impuesto se consignaba bimensual sobre ventas reales, mientras que con posterioridad a esta ley, en razón al contrato, se debe consignar en forma mensual sobre las cantidades pactadas independientemente si se ha producido la venta o no. La imposibilidad de manejar el IVA descontable agrava la situación antes descrita. 14) Que no se puede desconocer que efectivamente las situaciones anteriores fueron posteriores a la suscripción del contrato y que no son atribuibles al contratista, ocasionando incremento en los costos de producción de licores, situación que se refleja en un incremento en el precio de venta. 15)Que la anterior situación ha llevado a la empresa concesionaria a perder la ventaja competitiva que tenía antes de la expedición de la Ley 788 de 2002 frente a los licores de otros departamentos que se distribuyen en jurisdicción del Atlántico y como consecuencia ha disminuir su volumen de ventas reales, de acuerdo a la información reportada a la Secretaría de Hacienda por el concesionario a través de las declaraciones privadas de Impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional, en las que discriminan de las cantidades declaradas y pagadas mensualmente la parte efectivamente vendida. 16) Que el concesionario pagó al Departamento ochocientos millones de pesos ($800.000.000) al iniciar el contrato como contraprestación por los bienes muebles e inmuebles que recibió para la ejecución del objeto contractual pero por el cambio de las condiciones con la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002 el tiempo para recuperar dicha inversión se ven claramente afectado razón por la cual la Secretaría de Hacienda acogiendo informe del 14 de diciembre de 2005 suscrito por el señor Carlos Martinez Hernández Asesor del Despacho del Gobernador considera razonable prorrogar el plazo de ejecución de la concesión. 17)Que no se puede desconocer el comportamiento decreciente del mercado en cuanto al consumo de licores nacionales, el cual como se puede observar en las estadísticas que reposan en la Secretaría de Hacienda muestra que las cantidades de productos estampillados (aguardientes, rones y otros licores) del año 2004 con relación al 2003 han disminuido en un 41,63%. Se proyecta que al finalizar el año 2005 la tendencia decreciente continuará, teniendo en cuenta que a corte 30 de noviembre de 2005 este estampillaje, respecto al mismo periodo del 2004 ha disminuido aproximadamente en un 31 %. 18) Que la situación indicada en el numeral precedente no es exclusiva del Departamento del Atlántico sino que obedece a un fenómeno a nivel nacional que está siendo objeto de análisis de gremios licoreras, departamentos y en general, de todos los directamente afectados. 19) Que el Asesor de la Secretaría de Hacienda realizó un análisis sobre el perjuicio económico ocasionado por la aplicación al contrato de la Ley 788 de 2003 sobre la forma de cancelar el I.V.A., estableciendo que se requería 6 años adicionales para recuperar la inversión inicial (oficio SHA-l0l de diciembre 14 de 2005). 20) Que el Secretario de Hacienda en oficio No. 0532-05 del 14 de diciembre de 2005, solicitó una modificación al contrato suscrito entre la Empresa de Licores del Atlántico y la firma Janna Licores (hoy Jave licores S.A.) en la cláusula segunda en el sentido de ampliar el plazo en seis (06) años más al inicialmente pactado y en la Cláusula Quinta en el sentido de disminuir en un 14% los volúmenes mínimos a producir y distribuir de sus productos sujetos al régimen de monopolio, en el Departamento del Atlántico. 21) Que por lo anteriormente expuesto, se procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Segunda del contrato objeto de adición, en el sentido de adicionar seis (06) años al plazo inicialmente convenido.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la Cláusula Quinta del contrato inicial en el sentido de disminuir en un 14% los volúmenes mínimos para los años 2005 y 2006, es decir que para estos dos (02) años los volúmenes se establecerán en cuarenta y un mil doscientos ochenta (41.280) cajas al año, o sea tres mil cuatrocientos cuarenta (3.440) cajas por mes. Para el año 2007 y subsiguientes se mantienen los volúmenes previstos en el otrosí No. 5 del 20 de agosto de 1997, que corresponden a 48.000 cajas anuales o sea cuatro mil (4.000) cajas mensuales. El parágrafo del Otrosí No. 5 al contrato inicial no es objeto de modificación.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera, EL CONTRATISTA ampliara a favor de EL DEPARTAMENTO la póliza única de garantía expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada en Colombia o una garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato por un valor del 15% sobre el valor estimado a declarar durante el primer año de la vigencia del presente contrato adicional y un mes más por concepto de participación sobre las cantidades mínimas pactadas. PARAGRAFO: Las partes acuerdan que la póliza única de garantía tendrá inicialmente vigencia de trece (13) meses, y un mes antes del vencimiento de la misma, deberá ser constituida o contratada una nueva póliza por el valor de un periodo igual de trece (13) meses adicionales y así sucesivamente.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA QUINTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATlSTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789.

CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEPTIMA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA OCTAVA: PUBLICACION. El presente otrosí debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla, a los

NELSON RODOLFO AMA YA CORREA
Secretario de Hacienda


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No.0110 -2005 - 00034
CONTRATO COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, identificado con la c.c. 72.782.398 de Barranquilla, actuando en su condición de Secretario de Desarrollo Económico. CONTRATISTA: CARLOS ALEXANDER PAREDES, mayor de edad identificado con la c.c. 73.574.322 de Bucaramanga, actuando en su condición de Representante Legal de la empresa COMERClALlZADORA CENERAL DE LA COSTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la compraventa de insumos necesarios para la producción de alevinos para los cuerpos de agua del departamento del Atlántico (convenio Incoder - departamento del Atlántico), durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el(os) siguiente(s) item(s): A) EL CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO a suministrar 758 bultos de Super Mojarra N? 341 de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. B) EL CONTRATISTA se compromete a entregar los insumos aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. C) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARACRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de tres (3) meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por 6 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de $ 741 9921304.00 CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO DE PESOS M/L. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20 %)1 ($219981460.80) y el saldo en actas parciales hasta agotar el valor del contra tal previa amortización del anticipo y visto bueno del interventor.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIA: El CONTRATISTA prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 7) El anticipo: por el 20 % del valor del contrato durante la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el 70% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el 70% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 2314621 Artículo: 4460 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005. El 7 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultural el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo, el 7 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación, el 7.5 % del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela.

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal.

REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

Dado en Barranquilla a los 4 de Agosto de 2005

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS
CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ

 

     Publicado: Friday, June 30, 2006    

 

 
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