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  Gaceta Numero: 7774

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GACETA 7774 CORRESPONDIENTE A JUNIO 15 DE 2006

GOBERNACION DEL ATLANTICO
CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. C.A. R.I.
NIT 800.253.167-9
AUTORIZACION DE TRABAJO No.179-05

CONTRATANTE: ESE CARI
CONTRATISTA: MEDICOS CARDIOVASCULARES - CARDIOMEDICS -
VALOR: $ 37.000.000
ESE CARI
Entre los suscritos a saber: OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No 7.476.768 expedida en Barranquilla actuando en su condición de Gerente y representante legal de la Empresa Social del Estado CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. C.A.R.I. quien para efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATANTE ESE CARI y por otra el señor KARINA MACHACON MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía N032.769.097 Representante legal de MEDICOS CARDIOVASCULARES -CARDIOMEDICS-. con NIT. 802.024.629-5, de acuerdo con el Certificado de existencia y Representación legal expedido por la Cámara de comercio de Barranquilla, Sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 736 del 22 de junio de 2004, otorgada por la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla, inscrita el 9 de julio de 2004, bajo el número 112,168 del libro respectivo, quien para efectos del presente se denominará El CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se compromete y obliga para con la ESE C.A.R.I. a prestar su Concurso Profesional Especializado en el área de CARDIOLOGIA INVASIVA y NO INVASIVA DE ALTA COMPLEJIDAD, descritos en la propuesta y las especificaciones técnicas contenidas en el anexo 1 que hacen parte integral del presente contrato..

CLAUSULA SEGUNDA: DURACION DEL CONTRATO: El Contratista deberá prestar los Servicios descritos en la CLAUSULA PRIMERA del objeto del contrato, durante el término de la legalización.
En todo caso el Contratista no iniciará la prestación de los servicios sin que la Entidad Contratante apruebe la Garantía única. Parágrafo. La finalización del presente contrato podrá anticiparse en el evento que el valor de los servicios prestados agote el valor estimado del contrato.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se conviene en 5 meses contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única.
CLAUSULA SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades a que se refieren los artículos 8, 9 Y 10 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA: El Contratista presentara Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos 1) CUMPLIMIENTO del Contrato por el diez por ciento (10%) del valor del contrato por el término de duración y cuatro (4) meses más. 2) De RESPONSABILIDAD CIVIL profesional derivada de la prestación del servicio de salud por una suma de 300 salarios mínimos legales mensuales por el término de vigencia del contrato y doce (12) meses más. 3) de PRESTACIONES SOCIALES por el 5% del valor contratado, por el término de duración del contrato y tres años más.

CLAUSULA NOVENA. CONDICIONES PARA ATENCION DEL USUARIO: El CONTRATISTA solo prestará los servicios a los pacientes que presenten documento que acredite el régimen de seguridad social al que pertenece, documento de identidad y orden de servicio en la que se especifique el procedimiento a prestar. El paciente será atendido de acuerdo con el manual de procedimientos y guías de manejo que para el efecto se encuentre vigente en la ESE CARI., y en el Decreto 806 de 1998 y demás normas que lo complementen o modifiquen.

CLAUSULA DECIMA: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: El contratista ejecutará el objeto del contrato bajo su autonomía profesional y tendrá plenas facultades para la organización de los servicios contratados. No obstante ello, la ESE CARI desarrollará la coordinación y planificación de las actividades asistenciales del CONTRATISTA sin que ello implique subordinación ni configuración de una relación laboral.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el estatuto contractual;

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: COORDINADOR: LA ESE CARI designará como coordinador del presente contrato al Médico Especializado del Grupo Funcional de Hospitalización, adscrito a la Subgerencia Científica.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBLIGACIONES DE LOS COORDINADORES: Son obligaciones del Coordinador: 1) Vigilar la ejecución idónea del contrato y velar porque se ejecute dentro del término estipulado para ello. 2) Exigir al contratista toda la documentación e informaci6n que requiera para el óptimo desarrollo del contrato. 3) Informar al Gerente de LA ESE CARI oportunamente del incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones y canalizar ante las instancias internas la agilidad en las decisiones a fin de que no se ocasione paralización ni interrupción en la prestación del servicio de salud. 4) Rendir informe semanal al Subgerente Científico de los y procedimientos que realice el Contratista PARAGRAFO: El Coordinador responderá disciplinaria, civil y penal mente por el incumplimiento de sus obligaciones, hechos y omisiones que le fueren imputables y le causen daño o perjuicio a la entidad derivados del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con el artículo 10 de la Ley 828 de 2003, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar lo cual deberá acreditar según lo previsto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita de LA ESE CARI, en los términos regulados en el Estatuto contractual.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Para todos los efectos, hacen parte integral del presente Contrato los siguientes documentos: a) La propuesta con sus anexos presentada por el contratista; b) La certificación de los aportes parafiscales: si hay lugar c) El Certificado de disponibilidad presupuestal d) Estatuto contractual de la ESE CARI , el cual reconoce el contratista, y demás documentos que se produzcan con ocasión de su ejecución. e) Anexo No 1 contentivo de las especificaciones técnicas, guías de manejo, facturación y tarifas.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará y subordinará en el código presupuestal 212020200010 de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 683 vigencia fiscal 2005 expedido por la Profesional Especializado del Grupo Funcional de Financiera.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalizaci6n del contrato serán sufragado por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 5 días del mes de Diciembre de 2005.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO
NIT. 890.102A19-1
CONTRATO No. 004 DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA TRANSMISION, PRODUCCION Y EMISION EN VIVO Y EN DIRECTO DE LOS SORTEOS DE LA LOTERIA DEL ATLANTICO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO Y PROSOCOL TV.

ROBERT STEWART CARBALLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.249.408 de Bogotá, representante legal de la EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO, empresa industrial y comercial del Estado del orden Departamental, en su condición de Gerente debidamente facultado y con base en el Decreto 000678 de 1993, quien para los efectos del presente documento, se denominará LA EMPRESA Y la firma PROSOCOL TV. representada legalmente por RODRIGO ORLANDO ZAPATA GRANDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.793.300 de Galapa (Atlántico), calidad que acredita con el respectivo certificado de existencia y representación legal, quien para efectos de este contrato se denominará el CONTRATISTA, han acordado celebrar el presente contrato previa las siguientes: CONSIDERACIONES

1. Que el Gerente General de esta Entidad se encuentra facultado para contratar de acuerdo con el Artículo 60 del Decreto 000678 de 1993 y de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios 2. Que es necesario contratar la transmisión, producción y emisión en vivo y en directo de los sorteos de la Lotería del Atlántico, de acuerdo a lo instruido por la Resolución No. 440 de agosto 10 de 1991 y circular externa No. 008 de octubre 3 de 1995 emanados de la Superintendencia Nacional de Salud. 3. Que la selección del contratista se hace en forma directa atendiendo lo señalado en el literal m) del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el cual establece que los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de esta ley. 4. Que la ley 996 de 2005 le impone a los Departamentos y sus entes descentralizados restricciones en materia de contratación estatal que debemos acatar al momento de efectuar los procesos de selección y escoger contratistas; por tanto durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, o sea a partir del 28 de enero de 2006 y hasta la realización de la elección e la segunda vuelta (19 de junio de 2006), si fuere el caso, queda prohibida la contracción directa por parte de todos los entes del, estado. 5. Que atendiendo la actividad de la empresa, la obligatoriedad de garantizar la emisión en vivo y en directo los distintos sorteos de la empresa; antela imposibilidad de adelantar la presente contratación por el procedimiento de contratación directa previsto en el decreto 2170 de 2002 y teniendo en cuenta que el actual contratista viene cumpliendo cabalmente con sus obligaciones se optó por contratar nuevamente sus servicios por el término de seis (6) meses. 6. Que en razón de lo anterior se solicitó la oferta al Contratista, la cual fue evaluada la oferta por parte de la Gerencia y al encontrarla favorable se adjudicó mediante Resolución No. 008 de fecha 02 de enero de 2006 7. Que para la contratación de los servicios de transmisión de los sorteos se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0009 de enero 02 de 2006, por parte del Jefe de la Unidad Financiera de la entidad. 8. Que con base en lo anterior las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA sé obliga para con la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico a la prestación de servicios para la transmisión, producción y emisión en vivo y en directo de veintiséis (26) sorteos de la Lotería del Atlántico, todos los miércoles de cada semana en el horario estipulado de 10:30 p.m. a las 10:35 p.m. contados a partir del 04 de enero y hasta el día 05 de julio de 2006; el cual podrá realizarse en las instalaciones de la empresa, incluyendo unidad móvil, producción en campo, un transmisor y receptor de microondas y en general todos los requerimientos técnicos para cada transmisión acreditando el espacio en el Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda., por su cuenta y riesgo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA PUBLICACION: El presente contrato deberá publicarse con cargo al CONTRATISTA en la Gaceta Departamental, el cual se entenderá publicado con el respectivo comprobante de pago.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- GASTOS DEL CONTRATO: Todo gasto que implique la puesta en ejecución del contrato correrá por cuenta única y exclusiva del contratista.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DIRECCIONES: Para efecto de las comunicaciones que se remitan las partes contratantes, se registran las siguientes direcciones: A) Carrera 45 No. 39-02 Barranquilla, Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico(CONTRATANTE) y B) Calle 77 No. 65-37 Barranquilla. Para constancia por las partes contratantes se firma en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en Barranquilla a los 02 días del mes de enero de 2006.
EL CONTRATISTA
ROBERT STEWART CARBALLO Gerente General
Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes
EL CONTRATANTE
RODRIGO ZAPATA GRANDA
Representante Legal Prosocol TV

GOBERNACION DEL A TLANTICO
CENTRO DE A TENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD
E.S.E. C.A.R.I.
NIT 800.253.167-9
AUTORIZACION DE TRABAJO No. 150
CONTRATANTE: ESE CARI
CONTRATISTA: SANTA TERESA DE ASIS UT
VALOR : $37.000.000.00
Entre los suscritos a saber: OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No 7.476.768 expedida en Barranquilla actuando en su condición de Gerente y representante legal de la Empresa Social del Estado CENTRO DE A TENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. C.A.R.!. quien para efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATANTE ESE CARI y por otra la señora DILIA DEL CARMEN BERDUGO BOJANINI, identificada con cédula de ciudadanía No 22.474.480 de Campo de la Cruz (Atlco) Representante legal de la UNION TEMPORAL SANTA TERESA DE ASIS U.T con NIT. 900.019.867-7, de acuerdo con el convenio de constitución del 18 de octubre de 2005, suscrito en la Notaría CUARTA DEL CIRCULO DE BARRANQUH:.LA, el día 25 de octubre de 2005 conformada por las empresas DE MOYA MUGNO & COMPAÑIA LIMITADA propietaria de la CLINICA REINA VICTORIA Y por LA FUNDACION PARA LA PROMOCION DE CIUDADES SANAS Y MUNICIPIOS SALUDABLES DE COLOMBIA -PROMOSALUD-, cuya existencia y representación legal se encuentra acreditada en los documentos anexos, quien para efectos del presente se denominará El CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se compromete y obliga para con la ESE C.A.R.I. a prestar sus servicios descritos en la propuesta y las especificaciones técnicas contenidas en el anexo 1 que hacen parte integral de presente contrato, en los departamentos de quirófanos, hospitalización, recuperación, para las cirugías ambulatorias y las que requieran de hospitalización, que considere el CONTRATANTE se puedan realizar en dicha institución, y las complicaciones que se puedan generar de estas. El CONTRATANTE colocará los especialistas que requieran dichas cirugías. Para los eventos de complicaciones de dichas cirugías el CONTRATISTA utilizara su equipo de especialistas que se deban anexar al grupo de cirujanos que efectúen dichos procedimientos.

CLAUSULA SEGUNDA: DURACION DEL CONTRATO: El Contratista deberá prestar los Servicios descritos en la CLAUSULA PRIMERA durante 30 días contados a partir de la fecha de legalización del presente contrato. Parágrafo. La finalización del presente contrato podrá anticiparse en el evento que el valor de los servicios prestados agote el valor estimado del contrato, caso en el cual se procederá a su adición siempre que se encuentre dentro de la vigencia fiscal y exista disponibilidad presupuestal para ello o se procederá a la liquidación del mismo según el caso.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se conviene en 5 meses contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única.

CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor fiscal estimada del contrato es de TREINTA SIETE MILLONES DE PESOS M.L. ($37.000.000.00) para la realización de las actividades descritas en el objeto del contrato, de acuerdo con los montos definidos para cada una de ellas en el cuadro denominado anex01. Parágrafo 1. El valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el CONTRATISTA durante su ejecución y facturados durante la vigencia del Contrato

CLUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: ESE C.A.R.I pagará al contratista los servicios facturados de acuerdo con el flujo de caja del CARI, previa presentación de factura soportada con relación detallada de cada procedimiento realizado durante el mes que se factura. Esta relación debe ser revisada y recibida a satisfacción por parte del Medico Especialista del grupo Funcional de Hospitalización, designado por el Gerente como Coordinador del Contrato, Auditoría Médica y el Area de facturación de la ESE CARI.
Parágrafo: EL CONTRATISTA autoriza a la ESE CARI a descontar de los valores que se facturen y/o de los saldos que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por incumplimiento del Contratista de las normas y procedimientos que rigen la prestación del servicio profesional incluidas en el contrato y en sus anexos y lo en las normas legales que rigen la materia.

CLAUSULA SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades a que se refieren los artículos 8, 9 Y 10 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) CUMPLIMIENTO del Contrato por el diez por ciento (10%) del valor del contrato por el término de duración y cuatro (4) meses más. 2) De RESPONSABILIDAD CIVIL profesional derivada de la prestación del servicio de salud por una suma de 300 salarios mínimos legales mensuales por el término de vigencia del contrato y doce (12) meses más. 3) de PRESTACIONES SOCIALES por el 5% del 1 valor contratado, por el término de duración del contrato y tres años más.

CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) El Contratista se obliga a prestar los servicios de salud descritos en el anexo técnico No 1 durante el término estipulado en el Contrato. 2) Atender todas las directrices y recomendaciones que le hiciere el CARI por conducto del Médico Especializado del Grupo Funcional de Hospitalización y el Subgerente Científico. 3) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para su legalización. 4) Otorgar las garantías que le solicite el C.A.R.I. 5) Además de las obligaciones adquiridas en el anexo1., el CONTRATISTA debe elaborar y anexar copia de los documentos que obliga la ley para la prestación de cada servicio (Historia Clínica, Epicrisis, etc...) 6) Prestar su concurso para el fevantamiento de las glosas que tengan relación con el servicIo prestado por el Contratista. 7) Suministrar al Coordinador del Contrato la información relacionada con los procedimientos realizados en virtud del presente contrato. 8) Los Profesionales que presten los servicios contratados se obligan a permitir el ingreso de los estudiantes universitarios a los procedimientos que se realicen en desarrollo del presente contrato, con el fin de dar cumplimiento a las horas docencia que se requieren en virtud de los convenios docente asistenciales. 9) Participar en juntas médicas y expedir conceptos médicos necesarios que se deriven de la atención a los pacientes remitidos a la ESE CARI. 10) Velar por la correcta utilización de los equipos e insumos que la E.S.E. C.A.R.I. proporcione para la utilización del contrato. 11. La unión temporal designará a un Profesional que coordine y revise semanalmente la ejecución presupuestal del presente contrato de acuerdo con los procedimientos realizados.

CLAUSULA NOVENA. CONDICIONES PARA ATENCION DEL USUARIO: El CONTRATISTA solo prestará los servicios a los pacientes que presenten documento que acredite el régimen de seguridad social al que pertenece el documento de identidad y orden de servicio SUSCRITA POR EL Médico Especialista: del Grupo Funcional de Hospitalización en la que se especifique el procedimiento a prestar. El paciente será atendido de acuerdo con el manual de procedimientos y guías de manejo que para el efecto se encuentre vigente en la ESE CARI., y en el Decreto 806 de 1998 y demás normas que lo complementen o modifiquen.

CLAUSULA DECIMA: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: El contratista ejecutará el objeto del contrato bajo su autonomía profesional y tendrá plenas facultades para la organización de los servicios contratados. No obstante ello, la ESE CARI desarrollará la coordinación y planificación de las actividades asistenciales del CONTRATISTA sin que ello implique subordinación ni configuración de una relación laboral.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: LlQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de Médico Especializado del Grupo Funcional de Hospitalización adscrito a la Subgerencia Científica.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBLIGACIONES DE LOS COORDINADORES: Son obligaciones del Coordinador: 1) Vigilar la ejecución idónea del contrato y velar porque se ejecute dentro del término estipulado para ello. 2) Exigir al contratista toda la documentación e información que requiera para el óptimo desarrollo del contrato. 3) Informar al Gerente de LA ESE CARI oportunamente del incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones y canalizar ante las instancias internas la agilidad en las decisiones a fin de que no se ocasione paralización ni interrupción en la prestación del servicio de salud. 4) Rendir informe semanal al Subgerente Científico de los y procedimientos que realice el Contratista. PARAGRAFO: El Coordinador responderá disciplinaria, civil y penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones, hechos y omisiones que le fueren imputables y le causen daño o perjuicio a la entidad derivados del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con el artículo 10 de la Ley 828 de 2003, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar, lo cual deberá acreditar según lo previsto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita de LA ESE CARI, en los términos regulados en el Estatuto contractual.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Para todos los efectos, hacen parte integral del presente Contrato los siguientes documentos: a) La propuesta con sus anexos presentada por el contratista; b) La certificación de los aportes parafiscales; si hay lugar c) El Certificado de disponibilidad presupuesta!. d) Estatuto contractual de la ESE CARI , el cual reconoce el contratista, y demás documentos que se produzcan con ocasión de su ejecución. e) Anexo No 1 contentivo de las especificaciones técnicas, guías de manejo, facturación y tarifas.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará y subordinará en el código presupuestal 212020200010 de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 527 vigencia fiscal 2005 expedido por la Profesional Especializado del Grupo Funcional de Financiera.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragado por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.
Para constancia se firma en Barranquílla, a los 28 días del mes de.
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
DILIA DEL C. BERDUGO BOJANINI

GOBERNACION DEL A TLANTICO
CENTRO DE A TENCION y REHABILlTACION INTEGRAL EN SALUD
ES. E C.A.R.I.
NIT 800.253.167-9
CONTRATO ADICIONAL No. 001 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 150 DE 2005 SUSCRITO ENTRE EL CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. CARJ y SANTA TERESA DE ASIS U.T.
Entre los suscritos a saber: OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No 7.476.768 expedida en Barranquilla actuando en su condición de Gerente y representante legal de la Empresa Social del Estado CENTRO DE A TENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD ES.E C.A.R.I. quien para efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATANTE ESE CARI y por otra la señora DILIA DEL CARMEN BERDUGO BOJANINI, identificada con cédula de ciudadanía No 22.474.480 de Campo de la Cruz (Atlco) Representante legal de la UNION TEMPORAL SANTA TERESA DE ASIS U.T con NIT. 900.019.867-7, de acuerdo con el convenio de constitución del 18 de octubre de 2005, suscrito en la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla, el día 25 de octubre de 2005, conformada por las empresas DE MOYA MUGNO & COMPAÑIA LIMITADA propietaria de la CLINICA REINA VICTORIA y por LA FUNDACION PARA LA PROMOCION DE CIUDADES SANAS Y MUNICIPIOS SALUDABLES DE COLOMBIA -PROMOSALUD-, cuya existencia y representación legal se encuentra acreditada en los documentos anexos, quien para efectos del presente se denominará El CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar el presente Contrato Adicional No. 001-05, previa las siguientes consideraciones: a) Que las partes celebraron el Contrato Principal No. 150-05 del 24 de octubre de 2005, por valor de TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M.L. ($37.000.000), cuyo objeto se encuentra descrito en la Cláusula Primera de la Autorización de Trabajo No, 150-05. b) Que el compromiso Contractual asumido en el Contrato Principal se encuentra amparado en el Certificado de Disponibilidad No. 527 de 2005, expedido por la Profesional Especializada del Area de Financiera de la parte Contratante. c) Que por necesidades del Servicio de Consulta Externa se hace necesario ampliar el valor del Contrato Principal, por cuanto se requiere modificar la cláusula Cuarta del Contrato No. 150-05. d) Que a la fecha de la suscripción del presente Contrato Adicional No. 001-05, se encuentra vigente el Contrato Principal. E) Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones puede procederse a la suscripción, perfeccionamiento y legalización del presente Contrato Adicional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Objeto del presente Contrato Adicional es el de Modificar la Cláusula Cuarta del Contrato Principal No. 150-05, relativas al Valor del Contrato No. 150-05, inicialmente pactado en los siguientes términos:

CLAUSULA SEXTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: La presente Adición se imputará y Subordinará a los Códigos de acuerdo con la Disponibilidad Presupuestal No. 684 y el Registro Presupuestal No. 2.999 de 2005.

CLAUSULA SEPTIMA: LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragado por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes aI momento de hacer el pago.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 5 días del mes de Diciembre de 2005. :

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, Contratante
DILIA DEL C. BERDUGO BOJANINI, Contratista.


GOBERNACION DEL ATLANTICO
CENTRO DE ATENCION y REHABILlTACION INTEGRAL EN SALUD
E.S.E. C.A.R.I.
NIT 800.253.167-9
AUTORIZACION DE TRABAJO No. 150

CONTRATANTE : ESE CARI
CONTRATISTA : SANTA TERESA DE ASIS UT
VALOR : $37.000.000.00
Entre los suscritos a saber: OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No 7.476.768 expedida en Barranquilla actuando en su condición. de Gerente y representante legal de la Empresa Social del Estado CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. C.A.R.I. quien para efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATANTE ESE CARI y por otra la señora DILIA DEL CARMEN BERDUGO BOJANINI, identificada con cédula de ciudadanía No 22.474.480 de Campo de la Cruz (Atlco) Representante legal de la UNION TEMPORAL SANTA TERESA DE ASIS U.T con NIT. 900.019.867-7, de acuerdo con el convenio de constitución de Abril 22 de 2005 de la Notaría CUARTA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA, conformada por las empresas DE MOYA MUGNO & COMPAÑIA LIMITADA propietaria de la CLINICA REINA VICTORIA Y por LA FUNDACION PARA LA PROMOCION DE CIUDADES SANAS Y MUNICIPIOS SALUDABLES DE COLOMBIA PROMOSALUD-, cuya existencia y representación legal se encuentra acreditada en los documentos anexos, quien para efectos del presente se denominará El CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar un CONTRATO DE PREST ACION DE SERVICIOS el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se compromete y obliga para con la ESE C.A.R.I. a prestar sus servicios descritos en la propuesta y las especificaciones técnicas contenidas en el anexo 1 que hacen parte integral de presente contrato, en los departamentos de quirófanos, hospitalización, recuperación, para las cirugías ambulatorias y las que requieran de hospitalización, que considere el CONTRATANTE se puedan realizar en dicha institución, y las complicaciones que se puedan generar de estas. El CONTRATANTE colocará los especialistas que requieran dichas cirugías. Para los eventos de complicaciones de dichas cirugías el CONTRATISTA utilizara su equipo de especialistas que se deban anexar al grupo de cirujanos que efectúen dichos procedimientos.


CLAUSULA DECIMA: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: El contratista ejecutará el objeto del contrato bajo su autonomía profesional y tendrá plenas facultades Funcional de Hospitalización adscrito a la Subgerencia Científica.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará y subordinará en el código presupuestal 212020200010 de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 527 vigencia fiscal 2005 expedido por la Profesional Especializado del Grupo Funcional de Financiera.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragado por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 días del mes de Octubre de 2005.

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
DILIA DEL C. BERDUGO BOJANINI

Anexo técnico contratos de prestación de servicios Ese Cari.
ANEXO TECNICO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Contratante: CENTRO DE A TENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD -ESE CARI-
Contratista: CLINICA SANTA TERESA DE ASIS U. T.
Condiciones Generales
Las partes declaran y aceptan que las especificaciones, descripciones, condiciones y obligaciones descritas en el presente documento hacen parte integral de la Autorización de Trabajo No. 150 y se suman a las ya convenidas en el documento contractual.
Primero: LA ESE CARI cancelará los servicios contratados en la modalidad de pago por evento, es decir, el valor a pagar resulta de los servicios prestados durante la etapa de ejecución del contrato y facturados durante cada período mensual de acuerdo con las tarifas pactadas.
Segundo: El valor de cada evento se cancelara a tarifa ISS 2004 plena para la utilización de 10 convenido en el contrato, estos serán autorizados por el Jefe del Grupo Funcional de Hospitalización.
El contratista prestará los servicios en sus instalaciones, sin que se altere el valor pactado por los procedimientos. Los servicios que el Contratista realice en sus instalaciones deben llevar el Yo. Bo. del Jefe del Grupo Funcional de Hospitalización.

Tercero: El CONTRATISTA velará por que el Médico Especialista llene la Historia Clínica de cada paciente cumpliendo con los parámetros establecidos en la Resolución N.- 1995 de Julio 8 de 1999 y demás normas legales que la complementen deroguen o sustituyan.

Cuarto: En el evento que se requiera el concurso profesional de los Médicos Especialistas vinculados al contratista para atender complicaciones dentro de los procedimientos quirúrgicos deberán presentar su hoja de vida al contratante para su revisión.

Quinto, Facturación: Para efectos del pago de los eventos será requisito inmodificable presentar una relación detallada de cada evento y/o procedimiento efectuados en el mes inmediatamente anterior.

Los soportes para visar la factura son los reportes de servicios prestados y la relación detallada de pacientes atendidos y copia de la orden de servicios expedidas por el cajero en la ESE CARI debidamente diligenciadas y

Sexto: El Contratista se someterá a la aplicación del sistema de evaluación periódica de acuerdo con lo establecido en el decreto 2309 del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad y demás normas legales complementarias.

Séptimo: El contratista y los profesionales adscritos a éste participarán en jornadas científicas y académicas que convoque el Subgerente Científico en desarrollo de los convenios docentes asistenciales suscritos o que se suscriban con la ESE CARI.

Octavo: El Contratista debe permitir el ingreso de estudiantes a los procedimientos cuando la situación del paciente lo permita, a fin de dar cumplimiento con las prácticas estudiantiles derivadas de los convenios docentes asistenciales suscritos o que se suscriban con las universidades. El número máximo de estudiantes que pueden ingresar por procedimiento es de cuatro (04).

Noveno: El Contratista deberá designar un coordinador que realice el control de la ejecución contractual y presupuestal.

Décimo: El contratista presentará copia de la póliza de responsabilidad profesional médica contratada por ellos y que cubra a los médicos especialistas hasta por un monto equivalente a 300 salarios mínimos.

Décimo Primero: El contratista se obliga a enviar una relación semanal; el primer día hábil de la semana a primera hora de los eventos realizados a la Oficina del Médico Especialista del Grupo Funcional de Hospitalización de la E.S.E C.A.R.l.

Décimo Segundo: el CONTRATISTA se obliga a emitir la factura del servicio prestado una vez el paciente este de pre-alta y dar copia de esta al familiar responsable del paciente para que tramite en la ESE CARI la cancelación de su cuota de copago obligada y con esta factura el CONTRATISTA podrá dar de alta al paciente.

Barranquilla a los 24 días del mes de Octubre de 2005.

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
DILIA DEL C. BERDUGO BOJANINI

GOBERNACION DEL A TLANTICO
CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD
E.S.E. C.A.R.I.
NIT 800.253.167-9
CONTRA TO DE NO.025-06

Entre los suscritos a saber: OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No 7.476.768 expedida en Barranquilla actuando en su condición de Gerente y representante legal de la Empresa Social del Estado CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. C.A.R.I.
quien para efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATANTE ESE CARI y por otra el señor KARINA MACHACON MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No 32.769.097 de Barranquilla Representante legal de MEDICOS CARDIOVASCULARES -CARDIOMEDICS LTDA-. Con NIT. No. 802.024.629-5 cuya existencia y representación legal se encuentra acreditada con los documentos anexos, quien para efectos del presente se denominara. El CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se compromete y obliga para con la ESE C.A.R.I. a prestar su concurso profesional especializado en el área de Salud de CARDIOLOGIA, PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS INVASIVOS y NO INVASIVOS DE ALTA COMPLEJIDAD Y PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS, descritos en la propuesta y especificaciones técnicas contenidas en el anexo 1 que hace parte integral del presente contrato,

CLAUSULA SEGUNDA: DURACION DEL CONTRATO: El Contratista deberá prestar los Servicios descritos en la CLAUSULA PRIMERA del objeto del contrato, a partir del 2 de Enero al 28 de febrero de 2006. Parágrafo. La finalización del presente contrato podrá anticiparse en el evento que el valor de los servicios prestados agote el valor estimado del contrato.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se conviene en seis 6 meses contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única.

CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor fiscal estimado del contrato es de CUARENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($40.000.000) para la realización de las actividades descritas en el objeto del contrato, de acuerdo con los montos definidos para cada una de ellas en el cuadro denominado anex01.Los cuales se distribuirán así: TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) para los procedimientos Diagnósticos invasivos, no invasivos y procedimientos quirúrgicos y DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) para Consultas externas. Parágrafo 1. Como quiera que se trata de una contratación por eventos, el valor final del contrato será el que resulte el valor de los servicios prestados por el Contratista durante su ejecución y vigencia, facturadas de acuerdo con los siguientes parámetros: Las consultas externas a un valor de $8.000 pesos cada una IV A incluido. Y los procedimientos diagnósticos no invasivos a tarifas ISS2004 menos el 20%, procedimientos diagnósticos invasivos y quirúrgicos a tarifas 1882004 plena, los insumos médicos (drogas que se requieran para los procedimientos) serán facturados a tarifas PLM con el menor valor actual menos el1 0%.

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: ESE C.A.R.I pagará al contratista los servicios facturados de acuerdo con el flujo de caja del CARI, previa presentación de factura soportada con relación detallada de cada procedimiento realizado durante el mes que se factura. Esta relación debe ser revisada y recibida a satisfacción por parte del Medico Especialista del grupo Funcional de Consulta Externa, designado por el Subgerente Científico, Auditoría Médica y el Area de facturación de la ESE CARI. Parágrafo: EL CONTRATISTA autoriza a la ESE CARI a descontar de los valores que se facturen y/o de los saldos que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por incumplimiento del Contratista de las normas y procedimientos que rigen la prestación del servicio profesional incluidas en el contrato y en sus anexos y/o en las normas legales que rigen la materia.

CLAUSULA SEXTA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: LlQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el Manual de Contratación;

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: COORDINADOR: LA ESE CARI designará como coordinador del presente contrato al Médico Especializado del Grupo Funcional de Consulta Externa adscrito a la Subgerencia Científica.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará y subordinará en el código presupuestal 211020103 Otros Honorarios $10.000.000 y en el Código presupuestal 212010213 Otros Gastos por adquisición de servicios $30.000.000, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0076 vigencia fiscal 2006 expedido por la, Profesional Especializado del Grupo Funcional de Recursos Financieros.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragado por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago. Para constancia se firma en Barranquilla, a los 2 días del mes de enero de 2006.

CONTRATANTE: OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA: KARINA MACHACON MENDOZA



GOBERNACION DEL A TLANTICO
CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD
E.S.E. C.A.R.I.
NIT 800.253.167-9
AUTORIZACION DE TRABAJO No.179-05
CONTRATANTE: ESE CARI
CONTRATISTA: MEDICOS CARDIOVASCULARES -CARDIOMEDICS-
VALOR: $37.000.000
Entre los suscritos a saber: OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No 7.476.768 expedida en Barranquilla actuando en su condición de Gerente y representante legal de la Empresa Social del Estado CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. C.A.R.I. quien para efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATANTE ESE CARI y por otra el señor KARINA MACHACON MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No.32.769.097 Representante legal de MEDICOS CARDIOVASCULARES -CARDIOMEDICS-. con NIT. 802.024.629-5, de acuerdo con el Certificado de existencia y Representación legal expedido por la Cámara de comercio de Barranquilla, Sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 736 del 22 de junio de 2004, otorgada por la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla, inscrita el 9 de julio de 2004, bajo el número 112,168 del libro respectivo, quien para efectos del presente se denominará El CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se compromete y obliga para con la ESE C.A.R.I. a prestar su Concurso Profesional Especiálizado en el área de CARDIOLOGIA INVASIVA y NO INVASIVA DE ALTA COMPLEJIDAD, descritos en la propuesta y las especificaciones técnicas contenidas en el anexo 1 que hacen parte integral del presente contrato..

CLAUSULA SEGUNDA: DURACION DEL CONTRATO: El Contratista deberá prestar los Servicios descritos en CLAUSULA PRIMERA del objeto del contrato, durante el término de la legalización. En todo caso el Contratista no iniciará la prestación de los servicios sin que la Entidad Contratante apruebe la Garantía única. Parágrafo. La finalización del presente contrato podrá anticiparse en el evento que el valor de los servicios prestados agote el valor estimado del contrato.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se conviene en 5 meses contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única.

CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor fiscal estimado del contrato es de TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M.L. ( $37.000.000) para la realización de las actividades descritas en el objeto del contrato, de acuerdo con los montos definidos para cada una de ellas en el cuadro denominado dl anexo 1. Parágrafo 1. El valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el CONTRATISTA durante su ejecución y facturados durante la vigencia del Contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el estatuto contractual;

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: COORDINADOR: LA ESE CARI designará como coordinador del presente contrato al Médico Especializado del Grupo Funcional de Hospitalización, adscrito a la Subgerencia Científica.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBLIGACIONES DE LOS COORDINADORES: Son obligaciones del Coordinador: 1) Vigilar la ejecución idónea. del contrato y. velar porque se ejecute dentro del termino estipulado para ello. 2) EXigir al contratista toda la documentación e información que requiera para el óptimo desarrollo del contrató. 3) Informar al Gerente de LA ESE CARI oportunamente del incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones y canalizar ante las instancias internas la agilidad en las decisiones a fin de que no se ocasione paralización ni interrupción en la prestación del servicio de salud. 4) Rendir informe semanal al Subgerente Científico de los y procedimientos que realice el Contratista. PARAGRAFO: El Coordinador responderá disciplinaria, civil y penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones, hechos y omisiones que le fueren imputables y le causen daño o perjuicio a la entidad derivados del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará y subordinará en el código presupuestal 212020200010 de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 683 vigencia fiscal 2005 expedido por la Profesional especializado del Grupo Funcional de Financiera.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragado por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 5 días del mes de Diciembre de 2005.

CONTRATANTE: OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
CONTRATISTA: KARINA MACHACON MENDOZA


GOBERNACION DEL ATLANTICO
E.S. E.
CENTRO DE ATENCION y REHABILlTACION INTEGRAL EN SALUD
NIT: 800.253.167-9
CONTRATO No.055-06
CONTRATANTE : SERGIO OLIVARES RUIZ
VALOR : $19.800.000
DURACION : 11 MESES

Entre los suscritos a saber: OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de Barranquilla (Atlántico) identificado con la cédula de ciudadanía número 7.476.768 expedida en Barranquilla, actuando en su condición de Gerente y Representante legal de la Empresa Social del Estado, E.S.E. CARI, quien para efectos del presente Contrato se denominará el CONTRATANTE Y por la otra SERGIO OLIVARES RUIZ, también mayor de edad y vecino de la ciudad de Barranquilla, p011ador de la cédula de ciudadanía número 8.724.560 Barranquilla (Atlántico) quien actúa en nombre propio y que de ahora en adelante se llamará el CONTRATISTA, de común acuerdo hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios como MEDICO PSIQUIATRA, en el CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. CARI. El cual rige por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA, prestará sus servicios como Médico Psiquiatra en la ESE CARI.,

CLAUSULA SEGUNDA: DURACION DEL CONTRATO: El Contratista deberá prestar sus servicios durante el término establecido en Once (11) meses a partir del l?. De febrero al 31 de diciembre de 2006. CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente Contrato se conviene en Quince (15) meses contados a partir del 1?. De febrero de 2006.

CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del Contrato es por la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M.L. ($19.800.000)

CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista se obliga a desarrollar las actividades en el término convenido en el presente Contrato a partir del 1?. de febrero de 2006. Además del cumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula primera, los servicios deberán ser prestados de acuerdo a los siguientes parámetros de calidad: oportunidad, continuidad, suficiencia, integralidad e integridad, seguridad, calidez, transparencia, consentimiento y grado de satisfacción de los usuarios, dentro de un marco de mejoramiento continuo.

CLAUSULA NOVENA: LIQUIDACION: El presente Contrato será objeto de liquidación de confom1idad con las prescripciones contenidas en el Manual de Contratación y la ley 80 de 1993. COORDINADOR: La E.S.E. CARI. Designa como Coordinador del presente Contrato al Profesional Especializado Gestión Humana

CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DEL COORDINADOR: Son obligaciones del Coordinador: 1) vigilar la Ejecución idónea del contrato velar porque se ejecute dentro de los términos estipulados para ello.

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, Contratante
SERGIO AUGUSTO OLIVARES, Contratista


GOBERNACION DEL ATLANTICO ESE,
CENTRO DE A TENCION y REHABILlTACION INTEGRAL EN SALUD
NIT: 800.253.167-9
CONTRATO No. 063 de 2006 DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ATENCION FARMACEUTICA y SUMINISTRO DE MEDICAMENTO E INSUMOS HOSPITALARIOS.
Entre los suscritos a saber OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien en su condición de gerente obra en nombre y representación del CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. C.A.R.I, todo lo cual acredita con la resolución de nombramiento No. 000032 de 06 de febrero e 2004 y el Acta de posesión No. 13351 de febrero 6 de 2004, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominara la E.S.E. C.A.R.I, por una parte, y por la otra parte SAFIMED LIMITADA, Representado legalmente por JULIO ADOLFO PONCE A., mayor de edad, vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía número 6.797.265 expedida en Guaranda, Sucre, quien obra en calidad de representante legal de la firma, cuyo domicilio principal es la ciudad de Barranquilla, identificada con Nit.# 823.002.627-2, quien para los efectos del presente contrato será denominado EL CONTRATISTA, han convenido en suscribir un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ATENCION FARMACEUTICA y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS E
INSUMOS HOSPITALARIOS CON ADMINISTRACION TECNICA SISTEMATIZADA DEL ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION Y DISPENSACION DE PRODUCTOS FARMECEUTICOS PARA PACIENTES HOSPITALIZADOS - DE URGENCIAS Y AMBULATORIOS (cuando se autorice), el cual se regirá por la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y por el manual de contratación de la E.S.E. C.A.R.I, que establecen que en materia de Contratación, la empresa se Regirá por el Derecho Privado, pudiendo hacer uso de las Cláusulas exorbitantes de la Ley 80 de 1993; las determinaciones consignadas en los términos de referencias y las cláusulas que se consignan a continuación de las siguientes consideraciones previas: 1)- EL CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. C.A.R.I, tiene el uso goce y explotación del inmueble donde en la actualidad funciona el mismo, ubicado en calle 57 No. 23 -100 en Barranquilla. 2)- Que el CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. C.A.R.I, en las calidades preanotadas es el actual operador de los servicios de salud que presta; 3).- Que la sociedad SAFIMED LTDA, se encuentra legalmente facultada para operar y prestar los servicios de que se trata en el objeto del presente contrato; 4).- Que es necesario generar un esquema eficiente y eficaz para la provisión de medicamentos y material médico quirúrgico que necesitan los usuarios de la empresa (pacientes hospitalizados y de urgencias y ambulatorios en caso de requerirse previa autorización de la subgerencia científica o quien haga sus veces) para una oportuna e idónea atención en salud, en consecuencia, constituye una obligación de la E.S.E. buscar oportunidades de alianzas, que permita la IMPLEMENTACION DE UN SERVICIO DE ATENCION FARMACEUTICA Y :SUMINISTRO :DE MEDICAMENTOS E lNSUMOS HOSPITALARIOS CON ADMINISTRACION Y DISPENSACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS (Pacientes hospitalizados y de urgencias, y ambulatorios en caso de requerirse previa autorización de la subgerencia científica o quien haga sus veces 10) Que el comité evaluador, efectuó el 13 de febrero de 2006, acta de evaluación de la oferta presentada en razón de la convocatoria N? 02 de 2006; y determinó que la oferta presentada por SAFIMED LTDA, es favorable a la ES.E C.A.R.I. toda vez que se ajusto a los requerimientos de los pliegos de condiciones en su totalidad. 11) Que a través de Resolución N? 0071 de fecha 17 de febrero de 2006, fue adjudicado a SAFIMED LTDA, la Contratación Directa N? 02 de 2006. 12)- Que SAFIMED LTDA, se notificó del contenido de la Resolución N? 0071 de fecha 17 de febrero de 2006. 13) Que existe, dentro del presupuesto de gastos de la ES.E. C.A.R.I., vigencia fiscal 2006, disponibilidad presupuestal No. 0000000119 del 2 de enero de 2006 para efectos del presente contrato. 14)- Que el proceso de contratación anteriormente detallado se ajustó en todo su contenido al cronograma fijado para tal efecto y a los términos de referencia elaborados para el efecto.

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: Este es un contrato de prestación de servicios cuyo objeto es la atención farmacéutica y suministro de medicamentos e insumos hospitalarios con administración técnica sistematizada del almacenamiento, distribución y dispensación deproductos farmacéuticos para pacientes hospitalizados de urgencias y ambulatorios que así se autoricen por parte de la subgerencia científica o quien haga sus veces de la E.S.E. C.A.R.I., a cargo del CONTRATISTA de acuerdo al requerimiento presentado en los términos de referencia y a la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, la cual hace parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: El alcance del objeto del presente contrato se discrimina de la siguiente manera: 1) Garantizar el almacenamiento de existencias mínimas para sesenta (60) días de consumo para los usuarios de la E.S.E. C.A.R.I., en las áreas de medicamentos e insumos hospitalarios. 2) Diseñar y mantener el inventario automatizado! en línea de las existencias almacenadas en el punto de dispensación hospitalaria vigilando que se cumpla la rotación de existencias y el manejo de cantidades mínimas y máximas. 3) Revisar y mantener actualizado el registro automatizado de las fechas de vencimiento de los productos almacenados, de manera que se despachen primero los lotes con las fechas más cercanas a su vencimiento (FEFO FIRST EXPIRE - FIRST OUT).. 4) Controlar el registro de existencias para cada producto disminuyendo el nivel de inventarios requerido y por consiguiente, la cantidad de espacio de almacenamiento sobre una rotación de inventarios cada vez más eficiente. 5) Garantizar que el personal encargado del manejo de los medicamentos e insumos hospitalarios esté capacitado Y CUMPLA CON LAS EXIGENCIAS DE LEY EN CUANTO A COMPETENCIAS Y CANTIDAD DE PERSONAL; así mismo quien tenga a su cargo LA operación administrativa del servicio. PARAGRAFO PRIMERO: COORDINADOR GENERAL PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO. Dentro de los diez días calendario de firmado el contrato se conformará la - Coordinación GENERAL- entre La ESE CARI y safimed Ltda. Este comité tendrá cuatro miembros: A) El Gerente de La ESE CARI o su delegado, B) Un funcionario de La ESE CARI nombrado por el Gerente, C) Dos representantes del SAFIMED LTDA. El comité se reunirá cuantas veces sea necesario y determinará su reglamento de acuerdo con ambas partes. De norma se reunirá mínimo mensualmente, dejando actas de las deliberaciones, conclusiones y acuerdos de estas reuniones. Los acuerdos tendrán carácter de cumplimiento obligatorio para ambas partes. PARAGRAFO SEGUNDO: El Gerente de La ESE CARI o su delegado hará las veces de Presidente de la -COORDINACION GENERAL- Y el otro funcionario de La ESE CARI hará las veces de Secretario. En la primera reunión se definirán los mecanismos de funcionamiento de la -COORDINACION GENERAL-, sus funciones serán: A) Coordinar y desarrollar el objeto del contrato y la adecuada prestación del servicio. B) Coordinar los aspectos operacionales, administrativos, técnicos, comerciales, financieros y de procesos necesarios para garantizar el óptimo desempeño y la calidad del servicio prestado. C) Acordará las medidas y tomará las decisiones necesarias en que por medidas gubernamentales o por situaciones no previstas se modifiquen las condiciones iniciales del contrato, sean económicas, del servicio o administrativas.

CLAUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO. Para efectos del pago, EL CONTRATISTA presentará facturación a la E.S.E. C.A.R.I en forma semanal, de los elementos consumidos por el Hospital y este pagará el valor facturado, en un tiempo máximo de sesenta (60) días siguientes a la radicación de la factura, previa auditoría por parte del Hospital de las cuentas presentadas, informe favorable del interventor certificando el cumplimiento del servicio y verificación por parte de la E.S.E. C.A.R.I del cumplimiento de los presupuestos exigidos en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003, verificando el cumplimiento de los descuentos descritos en la cláusula anterior.

CLAUSULA QUINTA. APROPIACION PRESUPUESTAL. La E.S.E. C.A.R.I., se obliga a registrar para el presente contrato la suma de SEISICIENTOS MILLONES DE PESOS M. L. ($600.000.000.00).

Para respaldar las obligaciones contraídas, la E.S.E. C.A.R.I cuenta con Certificados de Disponibilidad Presupuestal de fecha Enero 2 de 2006, en el que consta que dentro del presupuesto de gastos del Hospital Vigencia 2006, se encuentran incluidos los recursos con cargo a este contrato

CLAUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LA E.S.E. C.A.R.I: Se constituyen en especiales obligaciones de LA E.S.E. C.A.R.I las siguientes: 1) Ordenar el pago del servicio y elementos objeto del contrato dentro de los términos estipulados en éste contrato.
2) Informar oportunamente al contratista del listado de medicamentos, pacientes y de Médicos. 3) Mantener especia! vigilancia sobre la adecuada ejecución del contrato, realizando los informes de interventoría del contrato y los informes trimestrales para junta directiva de la institución. 4) Requerir y sancionar cuando sea el caso al CONTRATISTA. CLAUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Se constituyen en especiales obligaciones del contratista las siguientes: 1) Utilizar para la ejecución del contrato, liderando el servicio un químico farmaceuta, preferiblemente con estudio de post-grado en Farmacia clínica, además deberá contar con auxiliares de droguería para reempaque y dispensación de medicamentos a los sevicios responsabilidad del operador. El químico farmaceuta deberá cumplir funciones asistenciales de seguimiento y farmacovigilancia 2) Negociar y comprar los medicamentos que serán suministrados a los diferentes usuarios de la E.S.E. C.A.R.I, (pacientes hospitalizados de urgencias y ambulatorios cuando se autoricen según lo dispuesto anteriormente), de acuerdo al listado presentado en la E.S.E. C.A.R.I y que constituye el Anexo No. 1. el cual hace parte integral del presente contrato. 3) Coordinar la distribución de medicamentos e insumos hospitalarios, así como también el almacenamiento y control de inventarios. 4) Garantizar la distribución de los medicamentos e insumos hospitalarios en condiciones óptimas, según las indicaciones de cada producto manipulado. 5) Entregar los medicamentos a los pacientes hospitalizados - de urgencias y ambulatorios que se autoricen de la E.S.E. C.A.R.I, es decir, aquellos pacientes que se les han prescrito los medicamentos e insumos hospitalarios en la E.S.E. C.A.R.I 6) Que la dispensación y entrega de los medicamentos e insumos hospitalarios al paciente se realicen con un sistema único de distribución en dosis unitarias y siempre de acuerdo a los criterios de entrega fijados por la E.S.E. C.A.R.I., por el recurso humano competente. 7) Que la prestación del servicio sea oportuna, eficiente, eficaz, garantizando la satisfacción total de la necesidad de los usuarios, en forma permanente, diaria las veinticuatro (24) horas del día. 8) Dentro del alistamiento se requiere del empaque en unidades según el caso, la droga reempacada debe ser debidamente identificada conteniendo en la información nombre genérico, nombre comercial, laboratorio, lote y fecha de vencimiento, revisión y sellado de las cajas, así como la medición y elaboración de los reportes de indicadores de gestión para esta fase. 9) Entregar los medicamentos identificados con códigos de barras durante el plazo de ejecución del presente contrato, para garantizar la trazabilidad del producto, esta función es propia del operador logística.
10) Utilizar para la rotación de los productos el sistema FEFO (Primeros en expirar - primeros en salir), para garantizar un manejo adecuado, rotación y movimientos de los productos a través de la cadena de abastecimiento, con el fin de mantener un flujo físico de mercancías e información eficiente. 11) Asumir los gastos de Administración tales como Mobiliario, Servicios Públicos, papelería, insumo de cafetería y su respectivo mantenimiento. 12) Utilizar para el Sistema de Control y Verificación en la entrega de Medicamentos propuesto, con un software especializado para los procesos de dispensación que contemple el Registro de cada entrega de medicamentos. Asegurando conocer la información de consumos, prescriptotes, beneficiarios patologías.



CLAUSULA DECIMO PRIMERA. CADUCIDAD. LA E.S.E. C.A.R.I., podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de Resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando EL CONTRATISTA incurra, con ocasión del contrato, en cualquiera de las causales de caducidad previstas en la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. MODIFlCACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERAL DEL CONTRATO. Son aplicables al presente contrato las disposiciones que se encuentran consignadas en la Ley 80 de 1993, Artículos 15, 16 Y 17 en las situaciones que prevean las normas señaladas.

CLAUSULA DECIMO CUARTA. CESION DEL CONTRATO. 1: CONTRATISTA no podrá en ningún evento ceder el presente contrato, total o parcialmente, sin previo consentimiento escrito de la E.S.E. C.A.R.I En caso que EL CONTRATISTA solicite cesión a un tercero, éste deberá acreditar las mismas calidades y requisitos que permitieron escoger al contratista cedente.

CLAUSULA DECIMO QUINTA. LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación, procedimiento que se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su vencimiento o a la expedición del acto administrativo que ordene su terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga. PARAGRAFO PRIMERO: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato. De igual forma, deberá constar expresamente el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente al pago de los aportes del sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación, Al ICBF y el SENA, de todos los trabajadores que hayan laborado a órdenes de éste en desarrollo del objeto del presente contrato.

PARAGRAFO SEGUNDO: Si EL CONTRATISTA no se presentare para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún, acuerdo, LA E.S.E. C.A.RI procederá a su liquidación, por medio de Resolución motivada susceptible del recurso de reposición.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO LEGALIZACION y EJECUCION. El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes; presupuestalmente con la expedición del respectivo Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere de la aprobación por parte del Hospital de la garantía única y seguro exigidos en el presente contrato, a cargo del Contratista.

CLAUSULA DECIMO NOVENA. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: El presente contrato constituye un mandato sin representación, EL CONTRATISTA mantendrá en desarrollo de sus obligaciones administrativas, indemne a la E.S.E. C.A.R.I, en todo lo relacionado con las obligaciones tributarías derivadas del mismo que sean de obligación de la CONTRATISTA. De igual forma, EL CONTRATISTA se obliga a pagar los impuestos que se originen para la suscripción del presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA. INSPECCION y VIGILANCIA: El desarrollo administrativo, técnico y científico del contrato será supervisado por la Subgerencia Científica y Asistencial y las diferencias serán conciliadas por un Comité Técnico Científico conformado de manera paritaria entre las partes, siendo miembros el Gerente y el Subgerente Científico y por parte de SAFIMED LTDA el Representante Legal y un Delegado Técnico.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. PUBLICACION EN LA GACETA DEPARTAMENTAL; EL CONTRATISTA deberá publicar el presente contrato en la Gaceta Departamental del Atlántico, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO:_Para todos los efectos del presente contrato, las partes han acordado que el domicilio contractual será la ciudad de Barranquilla. En señal de aceptación, se firman dos ejemplares al mismo tenor, en la ciudad de Barranquilla, el 17 de febrero de 2006.

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, Gerente
JULIO PONCE ATTIE, Safimed Ltda.


HOSPITAL DEPARTAMENTAL
JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO NIT: 802009766 - 3
CONTRATO DE ADSCRIPCION NO.30 PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE RADIOLOGIA E IMAGENES DIAGNOSTICAS, ENTRE EL DOCTOR IVAN CABARCAS GOMEZ y EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
Entre los suscritos a saber LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa (Atlántico), quien obra en calidad de Gerente en nombre y representación del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, quien para los efectos del presente contrato DE ADSCRIPCION se denominará EL CONTRATANTE Y/O EL HOSPITAL, de una parte y por la otra IVAN JAVIER CABARCAS GOMEZ, mayor de edad vecino de Soledad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.074.069 de Cartagena quien obra en su propio nombre y quien en lo sucesivo se denominará EL ADSCRITO Y/O EL CONTRATISTA hemos convenido en celebrar el siguiente contrato de adscripción el cual se rige por las cláusulas que se transcriben a continuación, y en lo no previsto en ellas, en el ESTATUTO UNICO DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS, ACUERDO 003 DE DICIEMBRE 13 DE 2.000 Y por las normas legales vigentes sobre la materia previas las siguientes CONSIDERACIONES:

1. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO es un establecimiento público de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, fundamentada legalmente en el artículo 48 de la C. N. de 1991, Ley 100/93, artículo 194 y 195 Ley 10/90, artículo 19, creada mediante Ordenanza No. 008 de Diciembre 17 de 1.998 de la Asamblea Departamental del Atlántico.

2. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, se encuentra clasificada como INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD del SEGUNDO NIVEL DE ATENCION y con capacidad para prestar servicios de salud de acuerdo a las definiciones y parámetros técnicos señalados en la resolución 5.261 de Agosto 5 de 1.994 emanada del Ministerio de Salud y demás normas complementarias, modificatorias y sustitutivas que se encuentren vigentes y que se entienden incorporadas en éste contrato.

3. Que entre EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y el Departamento del Atlántico se encuentra suscrito un CONVENIO INTERADMINISTRA TIVO que tiene como objeto adelantar la prestación de servicios asistenciales a pacientes vinculados al SGSS en salud en el Régimen Subsidiado y a la población de bajos recursos como forma de obtener los recursos financieros previa facturación de los mismos al ente territorial, según convenio de prestación de servicios suscrito en los términos de las normas vigentes.

4. Que para dar cumplimiento al convenio antes señalado el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO debe contar con el capital humano técnico suficientemente capacitado que se dedique a las atenciones programadas y que no cuenta en su planta de personal con dicho recurso.

5. Que el Departamento del Atlántico y sus Instituciones prestadoras de servicios de Salud tienen la obligación y la responsabilidad legal de atender con sus propios recursos la prestación de los servicios de salud a la población residente en su jurisdicción territorial del niveles 1 y 2 del SISBEN que no se encuentran carnetizadas y por tanto no son beneficiarios del POS adquiriendo la calidad de Pacientes Vinculados al sistema como personas que por sus niveles de pobreza y de vulnerabilidad y que además por motivos de incapacidad de pago tendrían derecho a ser SUBSIDIADOS, pero que por razones de cobertura del sistema de subsidio no han tenido este beneficio en los términos señalados

6. en el Decreto 1.919 de Agosto 5 de 1.994 de estipula que los pacientes VINCULADOS tendrán acceso a los servicios de salud que presten las instituciones publicas y aquellas privadas que tengan contratos con el Estado para el efecto, de conformidad con la CAPACIDAD DE OFERTA DE SERVICIOS de las mencionadas instituciones adscritas al respectivo ente territorial.

7. Que para cubrir los gastos que generan este tipo de pacientes VINCULADOS que no reciban subsidio y/o que no se encuentren clasificados en el SISBEN, el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD -EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO como institución prestadora de servicios de Salud de la mencionada entidad territorial recibe transferencias nacionales y rentas cedidas y que deben destinar a pagar los gastos de los pacientes vinculados que se deben destinar a sufragar los servicios en la modalidad de SUBSIDIO A LA OFERTA Y como lo dispone la Ley 100 de 1.993 estos pacientes VINCULADOS tienen derecho a recibir los servicios de atención en salud que prestan las instituciones publicas y las privadas con las cuales contrata el Estado con cargo al subsidio a la oferta.

8. El Articulo 20 de la Ley 344 de 1.996 establece que los recursos provenientes de subsidios a la oferta que reciban las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud y las Empresas sociales del Estado del Orden Nacional o Territorial, se destinarán exclusivamente a financiar la prestación de servicios a la población vinculada al sistema o a servicios no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.

9. El articulo 6 de la Ley 10 de 1.990 señala la RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y el parágrafo del mismo Articulo Sexto de la Ley 10 de 1.990 dispone : -Todas las entidades publicas a que se refiere el presente articulo, concurrirán a la financiación de los servicios de salud con sus recursos propios y con los recursos fiscales de que trata el Capitulo V de la Ley 100 de 1.990, pudiendo prestar los servicios de salud mediante contratos celebrados para el efecto, con...-... - o en general con otras entidades publicas o personas privadas jurídicas o naturales que presten servicios de salud-.

10. ELHOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, actúa, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como una I. P. S. en calidad de Empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el Decreto Reglamentario 1876 del 03 de Agosto de 1.994, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos Reglamentarios, pero que no cuenta con personal de planta suficiente para prestar los servicios como ha quedado descrito y tiene la obligación de contratarlo, teniendo en cuenta las restricciones que señala la Ley 734 de 2.002 que sanciona como falta gravísima la celebración de contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista salvo las excepciones legales.

11. Que el Subdirector Científico ? del Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad E.S E, Doctora FANNY LAMBRAÑO, Certifica que en la vigencia 2005, se realizaron 2.177 ecografías obstétricas y pélvicas, y 1.503 ecografías abdomen total simple y renal.

12. De acuerdo a la Certificación de subdirección científica, debe proyectarse para esta vigencia un total de 180 ecografías obstétricas y pélvicas y 130 abdomen total, abdomen simple y renal, mensuales.

Que teniendo en cuenta la necesidad de la contratación. Fueron publicados los avisos de convocatoria de fecha enero 11 de 2006, en la cartelera de la E.S.E, presentándose las siguientes propuestas:

A) TOMAS URIBE CARRIAZO. B) IVAN CABARCAS GOMEZ. Que analizadas las ofertas presentadas se concluye que la más conveniente para contratar es la que corresponde al Doctor IVAN CABARCAS GOMEZ por las siguientes razones que constan en el acta de fecha enero 31 de 2006, suscrita por Las personas que conforman el comité de contratación de Bienes y Servicios del Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE ADSCRIPCION para la prestación de servicios profesionales para PACIENTES VINCULADOS Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a prestar los servicios profesionales en su condición de MEDICO CIRUJANO ESPECIALISTA EN RADIOLOGIA E IMAGENES DIAGNOSTICAS, a los pacientes del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO que lo soliciten exclusivamente en el área de imagenología, por ello asume las siguientes obligaciones particulares:

1.Realizar novecientas tomas y el correspondiente estudio de ecografías pélvicas y obstétricas durante el tiempo del contrato.

2.Realizar seiscientas cincuenta tomas y el correspondiente estudio de ecografías hepáticas abdominal total, abdominal superior y renal durante el tiempo del contrato.

3. Realizar la lectura de la totalidad de las placas de rayos x, en las diferentes especialidades, que le sean entregadas por los funcionarios del Hospital para la correspondiente lectura.

4. Asesorar en la organización administrativa y demás aspectos del área de radiología de la empresa especialmente en los procedimientos de atención de pacientes y prestación de los servicios.
5.Brindar atención oportuna a los pacientes que el Hospital le remita. 6.Presentar los informes y reportes estadísticos que el Hospital le solicite en los formatos que le señale, diligenciando y llenando los registros e historias clínicas, epicrisis y demás resúmenes de atención.

7. Diligenciar y firmar de manera completa y veraz las prescripciones, formatos, registros epicrisis, Rip y todos los formatos que establecen las normas reguladoras del SGSS que revelan de manera fiel las actividades profesionales en las cuales participe.

8. Prestar la colaboración que el Hospital requiera para el diseño y la implementación de una metodología que permita el mejoramiento continuo y la optimización de los servicios, prestando soporte académico científico cuando el Hospital lo requiera emitiendo conceptos, dictando charlas, participando en las actividades docentes y en talleres o actividades de capacitación o investigación que se programen tanto en el servicio como en el Hospital.

9. Utilizar de manera racional y velar por el buen cuidado de los bienes muebles e inmuebles, equipos e instrumental y o insumos de propiedad del Hospital que puedan ser utilizados en el cumplimiento del objeto contratado.

10. Permitir el ejercicio de los mecanismos de auditoría médica y de cruce de información entre sus archivos y los del Hospital para comprobación de la correcta prestación de los servicios.

11. Establecer y mantener las relaciones de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo de los programas que conduzcan a la buena organización y funcionamiento del servicio de Radiología.

12. Participar en la revisión periódica de las normas y guías técnicas manteniéndolas actualizadas de acuerdo a los avances y al desarrollo del plan de salud y colaborar en la actualización del manual de normas y procedimientos de rehabilitación.

SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: El valor global estimado de éste contrato es de TREINTA y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($36.200.000.00), o sea que el contratista recibiré como contraprestaci6n por los servicios prestados mensualmente teniendo en cuenta el numero de tomas que realice durante el respectivo mes con el valor estipulado a continuación, las Pélvicas y obstétricas se liquidaran a un valor de $13.000 y las Hepáticas, abdomen total, simple y renal, se cancelarán a un valor de 30.000. y por la totalidad de las placas radiológicas leidas, el contratista recibirá la suma de $1.000.000.

DECIMA PRIMERA: CAUSAL ES DE TERMINACION ANTICIPADA: Las partes podrán dar por terminando el presente contrato en cualquier momento, sin que haya lugar a reclamo o indemnización alguna en cualquiera de los siguientes eventos: A) Cuando EL HOSPITAL decida cancelar de su oferta de servicios los procedimientos y atenciones descritos en este contrato B). Por la ocurrencia de hechos que imposibiliten la ejecución de su objeto. C). No cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista D).Por decisión unilateral del Hospital que se comunicará al contratista con un mes de anticipación.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de terminación unilateral, EL CONTRATANTE, impondrá mediante Resolución motivada con sanción pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10 %) del valor total del contrato, sin perjuicio de que se apliquen las demás sanciones contractuales que se pactan en ejercicio de la autonomía contractual por la voluntad de las partes. ATRIBUCION LEGAL: El Contratante celebra el presente contrato dentro de las atribuciones legales que tiene asignadas sin necesidad de Licitación pública por su naturaleza y su cuantía.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado El Contratante, se imputarán al Capítulo Código para la vigencia fiscal del 2006,según certificación del Profesional de la Oficina de Presupuesto y Finanzas y su pago se subordina a la disponibilidad del flujo de caja del Hospital.

Para constancia se firma en dos ejemplares el primer día del mes de febrero de 2006.
LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, Gerente
IVAN JAVIER CABARCAS GOMEZ, Contratista.

GOBERNACION DELATLANTICO
ESE.
CENTRO DEATENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD NIT: 800.253.167-9
CONTRATO No.OO4-06
CONTRATANTE : ESE CARI
CONTRATISYA . JAIME ARMENTA BRAVO
VALOR: $ 25.200.000
DURACION: 12 MESES.
Entre los suscritos a saber: OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de Barranquilla (Atlántico) identificado con la cédula de ciudadanía número 7.476.768 expedida en Barranquilla, actuando en su condición de Gerente y Representante legal de 1a Empresa Social del Estado, E.S.E. CARI, quien para efectos del presente Contrato se denominará el CONTRATANTE y por la otra el Doctor JAIME ARMENTA BRAVO, también mayor de edad y vecino de la ciudad de Barranquilla, portadora de la cédula de ciudadanía número 8.671.051 de Barranquilla (Atlántico) quien actúa en nombre propio y que de ahora en adelante se llamará el CONTRATISTA, de común acuerdo hemos convenido celebrar el presente Contrato d Prestación de Servicios como ABOGADO. EXTERNO, en el CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. CARI. El cual rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA, prestará sus servicios en el E.S.E. CARI. En los litigios en la Jurisdicción Laboral, Cartera, ante el Ministerio del Trabajo y en todos los estamentos que se sometan a su consideración.

CLAUSULA SEGUNDA: DURACION DEL CONTRATO: El Contratista deberá prestar sus servicios durante el término establecido en doce (12) meses a partir del 2 De Enero al 31 de Diciembre de 2006.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente Contrato se conviene en quince (15) meses contados a partir del 2 De Enero de 2006.

CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del Contrato es por la suma de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M.L. ($25.200.000) CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: La E.S.E. CARI, pagará al Contratista de la siguiente manera: la suma de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ($2.1 00.000) pagadero mes vencido y certificación de prestación a satisfacción de los servicios objeto del mismo expedido por el Coordinador del Contrato de la E.S.E. CARI.

CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DEL COORDINADOR: Son obligaciones del Coordinador: 1) vigilar la Ejecución idónea del Contrato y velar porque se ejecute dentro de los términos estipulados para ello. 2) Exigir al Contratista toda la documentación e información que requiera para el óptimo desarrollo del Contrato. 3) Informar a la Gerencia del E.S.E. CARI ya la Subgerencia Administrativa del Cari oportunamente del incumplimiento por parte del Contratista de cualquiera de sus obligaciones. Parágrafo: El coordinador responderá disciplinaria, civil y penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones, hechos y omisiones que le fueron imputables y le causen daño o perjuicio a la entidad derivados del presente contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 2 días del mes de enero de 2006.

OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ
JAIME ARMENTA BRAVO, Contratista.





EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD
ESE CARI
AUTORIZACION DE TRABAJO No. 51

Entre los suscritos a saber: OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No 7.476.768 expedida en Barranquilla actuando en su condición de Gerente y representante legal de la Empresa Social del Estado CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD - E.S.E. C.A.R.I. quien para efectos del presente contrato se denominará CONTRATANTE Y por otra Empresa Unipersonal EFRAIN A. FEDULLO E.U legalmente constituida de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedida por la cámara de comercio de Barranquilla con nit 900.045.817-9, representada legalmente por el señor (a) EFRAIN ANTONIO FEDULLO DIAZ GRANADOS mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.444.264 quien - para efecto del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas: CLAUSULA. PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se compromete y obliga para con el ESE C.A.R.I. A prestarle los servicios de Gerencia y Administración de Operación, Mantenimiento Preventivo y Correctivos de los servicios básicos de soporte para el funcionamiento de la ESE-CRAI como son los servicios de suministro de energía (Subestación Eléctrica, plantas de Emergencia, sistema de Energía Regulada) de vapor y de agua; así como en el de administración de la operación de transporte (ascensores), de climatización y del centro de comunicaciones (CECAD). De acuerdo con la propuesta y las especificaciones técnicas del anexo 1 que hacen parte integral de la presente Autorización de Trabajo, el servicio se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA. La propuesta y las especificaciones técnicas hacen parte integral del presente contrato. Los servicios se prestarán en el área que pertenezca al C.A.R.I. según lo indique el Coordinador del Contrato previo Vo.Bo. del Gerente. PARAGRAFO: CLAUSULA SEGUNDA: DURACION DEL CONTRATO: EL Contratista deberá prestar los Servicios descritos en la CLAUSULA PRIMERA: durante un (1) mes a partir del perfeccionamiento de la autorización de Trabajo y el acta de inicio suscrita entre las partes.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se conviene en tres (3) meses contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única.

CLAUSULA SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades a que se refieren los artículos 8, 9 Y 10 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia. CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato por la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:

1) De CUMPLIMIENTO del Contrato por el diez por ciento (10%) del valor del contrato por el término de duración y cuatro (4) meses más.

2) De CALIDAD de los servicios prestados en virtud del objeto del contrato por el 10% del valor del Contrato por el término de duración de este y cuatro (4) meses.

2) De AMPARO DE PRESTACIONES SOCIALES: por el 5% del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres años más.

CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) El Contratista se obliga a prestar los servicios descritos en la Cláusula Primera en el tiempo estipulado a partir de la fecha convenida en el contrato. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para su legalización. 3) Mantendrá --contacto permanente con la Gerencia del CONTRATANTE o su delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará mensualmente informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 4) El personal que utilice el CONTRATISTA en la ejecución del presente contrato pertenecerá a la nómina de ésta y serán a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral EL CONTRATANTE en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por EL CONTRATISTA frente a sus empleados o funcionarios. 5) EL CONTRATISTA se encargará de la consecución de los elementos e insumos necesarios para la prestación de hechos y omisiones que le fueren imputables y le causen daño o perjuicio a la entidad derivados del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con el artículo 10 de la Ley 828 de 2003, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar, lo cual deberá acreditar según lo previsto por el artículo 5Ude la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION: EI Contratista No podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del CARI, en los términos regulados en el Estatuto contractual.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Para todos los efectos, Hacen parte del presente Contrato los siguientes documentos: etc, etc, etc.

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, Gerente
EFRAIN A FEDULLO DIAZ GRANADOS, Gerente

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
ENTRE SERVICIOS RR MEDICOS y OTROS LIMITADA Y LA EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA
Entre SERVICIOS RR MEDICOS y OTROS LTDA, Sociedad Ltda. Legalmente constituida con Registro Mercantil No. 392501 del 19 de Maya de 2005 y Nit.:. 900023900-8 representada legalmente por ROBERTO ROCA FIGUEROA, mayor, vecino de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía No. 8.637.850 de Sabana larga y quien en lo sucesivo se llamará CONTRATISTA, por una parte, y por otra parte la E.S.E HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA COII Nit.: 890.103.127-9 representada legalmente por JESUS SARMIENTO CASTAÑO, mayor de edad, vecino de esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía No. 17.147.113 de Bogotá y quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, se ha celebrado el presente contrato de PRESTACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LA PLANTA FISICA DE LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA , teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA es un establecimiento público de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, fundamentada legalmente en el artículo 48 de la Constitución Nacional, Ley 100/93,decreto 1876/94, artículo 194 y 195 de la Ley 10/90 y demás normas que lo regulen y modifiquen.

2. LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA se encuentra clasificada como INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD del SEGUNDO NIVEL DE ATENCION y con capacidad para prestar servicios de salud de acuerdo a las definiciones y parámetros técnicos señalados en la resolución 5261 de agosto 5 de 1.994 y demás normas que lo regulen y modifiquen.

3. Que entre LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL, DE SABANALARGA, y LOS DIFERENTES ASEGURADORES, se encuentran suscritos convenios que tienen común objeto la prestación de servicios asistenciales a los pacientes de los diferentes regímenes, lo cual requiere un capital humano técnico y científicamente capacitado para prestar servicio 24 horas del día.

3. Que EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO presento ante el MINISTERIO DE PROTECClON SOCIAL el proyecto de rediseño de la red publica, mediante procesos de ajuste, fusión, supresión, creación y reestructuración, según metodología definida por el ministerio, en dicho proyecto se encuentran entre otros LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA.

5. Que en dicho proyecto se realizo ajuste y reducción de la planta de personal, entre otros el grupo de Técnicos en Mantenimiento lo que amerita que el Hospital implemente las acciones necesarias para mantener la oferta continua las 24 horas del día.

6. Que LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA firmo con la GOBERNACION DEL ATLANTICO convenio de desempeño, que expresa en el numeral 29 del artículo 3 la obligación del HOSPITAL de velar por la reinserción en el mercado laboral de las personas que se llegaren a desvincular en cumplimiento de dicho convenio, para lo cual el HOSPITAL implemento programa de readaptación laboral con el apoyo del SENA.

7. Que en acta de junta directiva de la ESE: HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA de fecha noviembre 17 del 2004 se decidió, por solicitud del Sr. Gobernador, contratar prioritariamente con el personal desvinculado, sin detrimento de las necesidades reales, calidad, eficiencia y eficacia de los servicios a proveer.

8. Que La readaptación laboral de los empleados afectados se realizara exclusivamente bajo metas técnicas de calidad, producción, eficacia, eficiencia y calidez, las cuales son parte integral del contrato (anexo 1). Bajo las anteriores consideraciones, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO, mediante el cual EL CONTRATISTA, prestará sus servicios a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LA PLANTA FISICA DE LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA-OBJETO: En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA, como Sociedad Ltda. se obliga con EL CONTRATANTE a colaborarle en la prestación del servicio de MANTENIMIENTO EN LA PLANTA FISICA DE LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA, MANTENIMIENTO DE LOS AIRES CENTRALES Y MANTENIMIENTO A LOS EQUIPOS BIOMEDICOS facilitando y coordinando Que el personal y/o que se vincule a dicha SOCIEDAD LTDA en otras modalidades legales, realice la atención objeto de ese contrato. Parágrafo primero: La atención se prestará bajo pautas de cumplimiento contenidas en el anexo 1, el incumplimiento de dicho anexo será motivo de suspensión del contrato y/o cambio del personal que ejerce las labores. EL CONTRATANTE entregará mensualmente el número de horas requeridas por servicio. Se tabula a continuación el promedio de horas- días, el personal necesario según horas requeridas y el tiempo que se solicita, el cuadro puede variar de acuerdo a las necesidades del CONTRATANTE: El CONTRATANTE entregará mensualmente las necesidades de horas y recurso humano.

DECIMA SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente contrato es de naturaleza civil de tal manera que EL CONTRATISTA prestará los servicios que requiera el CONTRATANTE con plena autonomía e independencia con sus propios profesionales y/o técnicos. Las partes manifiestan que no los une ningún contrato de MANDATO, COMISION ni AGENCIA Y que en consecuencia carecen de autorización o vínculo contractual que los faculte para representar al otro, ni para anunciarse como titular de alguna de dichas calidades. EL CONTRATISTA, solo tendrá derechos a los emolumentos expresados en el Contrato y en ningún momento a prestaciones sociales de ninguna naturaleza para su personal vinculado a ella y en ningún momento generará por sí mismo una relación de carácter laboral que pueda ser extendida a estos o a terceros. Así mismo los empleados de EL CONTRATISTA no devengarán ningún emolumento ni recibirán ningún pago por concepto alguno del CONTRATANTE y serán del cargo y responsabilidad de EL CONTRATISTA los gastos de salarios, prestaciones sociales ordinarias y extraordinaria o convencionales, seguridad social en salud, pensión, y cuando sea exigible legalmente pago de los aporte parafiscales como Sena, Caja de Compensación y ARP en la modalidad y cuantía o porcentaje ordenado legalmente. El presente contrato se rige por las normas del derecho privado, ley 100 de 1993 y utilizara las cláusulas excepcionales de ley 80 de 1993. En este sentido la sola mención de la voluntad de las partes de señalar normas de la ley 80 de 1.993 no lo convierte ni lo lleva a entenderse como contrato de naturaleza Administrativa ya que solo se hace corno guía de procedimiento.

DECIMA TERCERA: SOLUCION DE CONFLICTOS: Todas las diferencias que Ocurrieren entre las partes en razón del contrato, por su celebración, ejecución y liquidación, serán dirimidas de conformidad con los siguientes mecanismos, a los que se acogerán obligatoriamente y en su orden respectiva quienes están involucrados en ellas.
A. En primer lugar, los interesados intentarán solucionar las diferencias mediante el arreglo directo, debiendo agotar para ello el trámite conciliatorio, quedando cualquiera de las partes autorizadas para solicitar a un Centro de Arbitraje y Conciliación la designación de un conciliador, quien, colaborará con los interesados en la búsqueda de una solución definitiva para obviar un eventual conflicto o para dirimir definitivamente el ya surgido.

B. En el evento de no obtenerse la solución por la vía anterior, las diferencias serán sometidas a decisión de un tribunal de Arbitramento. Dicho tribunal tendrá un ARBITRO UNICO escogido de mutuo acuerdo y en su defecto por estricto sorteo por el Centro de conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio de Barranquilla a cuyo reglamento acuerdan someterse. El tribunal que se forme funcionará en la ciudad que acuerden las partes y resolverá en derecho pudiendo conciliar opuestas pretensiones. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1.989, Decreto 1.818 de 1998, la Ley 446 de 1.998 o en normas o complementarias del mismo, en cuanto fuere pertinente y aplicable a la cláusula compromisoria.

DECIMA CUARTA-GASTOS: Los gastos e impuestos que ocasione el presente contrato serán asumidos por EL CONTRATISTA.

DECIMA OCTAVA TERMINACION UNILATERAL. EL CONTRATANTE podrá declarar la terminación del presente contrato mediante resolución motivada teniendo en cuenta las siguientes causas: a) La disolución de EL CONTRATISTA ordenada por autoridad cumpetente o decidida en forma voluntaria.

DECIMA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado El Contratante, se imputarán al Código 1020 200.

VIGESIMA-REQUISITOS PARA LA LEGALIZACION DE, ESTE CONTRATO: Este contrato se entiende perfeccionado con la suscripción por los representantes legales de las partes y para su legalización se requiere por parte del CONTRATANTE que se haya expedido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Por parte de EL CONTRATISTA se deberá: A) Demostrar que se encuentra afiliado y tiene afiliados a sus trabajadores permanentes y ocasionales que trabajarán con el CONTRATANTE a los sistemas generales de pensiones, riesgos profesionales y de salud.

VIGESIMA PRIMERA-LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación a más tardar dentro de los cuatro (4) meses después de su terminación. VIGESIMA SEGUNDA - ANEXOS: Para probar su idoneidad técnica profesional, EL CONTRATISTA, presentará para archivo del presente contrato los siguientes documentos: 1) Certificado de existencia y Representación 2) Fotocopia de los títulos profesionales y/o técnicos del personal que destine para este contrato. 3) Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal 4) Fotocopia de 105 títulos de especialización o estudios complementarios del personal que destine para este contrato. En constancia se firma en dos ejemplares, del mismo valor y efecto probatorio, en Sabanalarga el dos 2 de Enero del Dos Mil Seis ( 2006 )

ROBERTO ROCA FIGUEROA
JESUS SARMIENTO CASTAÑO

 

     Publicado: Thursday, June 15, 2006    

 

 
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