........
  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7772

........

GACETA 7772 CORRESPONDIENTE A MAYO 15 DE 2006

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000065
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO y BAJO CERO.

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte BAJO CERO. ALVARO GONZALEZ REY, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72169225 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO al MANTENIMIENTO CORRECTIVO PARA LOS AIRES ACONDICIONADOS DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las cotizaciones que se anexan al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: El CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de los Seis (6) Meses siguientes a la fecha de aprobación de la garantía.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece ocho meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

CLAUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/L lleva incluido el I.V.A ( $24,000,000.00). La suma antes señalada se cancelará a través de actas parciales previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrito por el interventor.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2184 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006

CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Desarrollo, El 1 % Del valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación, El 1.5 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro -Cíudadela

Dado en Barranquilla a los 25 días del mes de enero de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
ALVARO GONZALEZ REY, Representante legal

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000027
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y NURIA CARRILLO DE JINETE.

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte NURIA CARRILLO DE JINETE, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 22681831 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO al SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE CAFETERIA PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las cotizaciones que se anexan al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/L lleva incluido el I.V.A ( $20,000,000.00). La suma antes señalada se cancelará a través de actas parciales previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrito por el interventor.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211211, Artículo: 2134 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006

CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Desarrollo, El 1 % Del valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación, El 1.5 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro -Ciudadela

Dado en Barranquilla a los 19 días del mes de enero de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
NURIA CARRILLO DE JINETE, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000049
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y SERVIENTREGA S.A.

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte SERVIENTREGA S.A. JESUS GUERRERO HERNANDEZ, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 79296617 de Bogotá, actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al SERVICIO DE MENSAJERIA CERTIFICADA PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO Y LABORATORIO DEPARTAMENTAL. Todo lo anterior, de conformidad con las cotizaciones que se anexan al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPTIBILIDADES : El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2168 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006

CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Desarrollo, El 1 % Del valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación, El 1.5 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro -Ciudadela

Dado en Barranquilla a los 24 días del mes de enero de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
JESUS GUERRERO HERNANDEZ, Representante Legal


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000086
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y V.P. GLOBAL LTDA.

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte V.P.GLOBAL LTDA. JOSE MIGUEL VILLAFAÑEZ PLANELLS, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 7474165 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO en el SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LA SECRETARIA DE SALUD Y LABORATORIO DEPARTAMENTAL.. Todo lo anterior, de conformidad con las cotizaciones que se anexan al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2170 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006

CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Desarrollo, El 1 % Del valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación, El 1.5 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro -Ciudadela

Dado en Barranquilla a los 26 días del mes de enero de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
JOSE MIGUEL VILLAFAÑEZ PLANELLS, Representante Legal

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000083
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y RAFAEL OCTAVIO PEÑALOZA PEÑA.

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte RAFAEL OCTAVIO PEÑALOZA PEÑA, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 72240299 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO al MANTENIMIENTO, RECONSTRUCCION Y REINSTALACIONES DE LOS ARCHIVOS RODANTES DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las cotizaciones que se anexan al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPTIBILIDADES : El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2188 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006

CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Desarrollo, El 1 % Del valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación, El 1.5 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro -Ciudadela

Dado en Barranquilla a los 26 días del mes de enero de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
RAFAEL OCTAVIO PEÑALOZA PEÑA, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000088
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ.

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 123514322 De Bucaramanga, actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO al SUMINISTRO DE EQUIPOS DE COMPUTACION E IMPRESORAS PARA LA SUBSECRETARIA DE TALENTO HUMANO. Todo lo anterior, de conformidad con las cotizaciones que se anexan al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21122, Artículo: 2150 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006

CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Desarrollo, El 1 % Del valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación, El 1.5 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro -Ciudadela

Dado en Barranquilla a los 26 días del mes de enero de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000058
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 13514322 de Bucaramanga, actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO al SUMINISTRO DE DOTACION DEPORTIVA PARA LAS DIFERENTES DISCIPLINAS DEPORTIVAS (FUTBOLO, VOLEIBOL, SOFTBOL, NATACIONM AJEDREZ) PRACTICADAS POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las cotizaciones que se anexan al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos: 1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este y 4 Meses Más., 3) Calidad Del Objeto Del Contrato: Por El 1 0% Del Valor Del Contrato Por la Vigencia De Este Y 4 Meses Más.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2242 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006

CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Desarrollo, El 1 % Del valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación, El 1.5 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro -Ciudadela

Dado en Barranquilla a los 25 días del mes de enero de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000053
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CESAR ANTONIO CANTILLO NAVAS

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte ESTACION DE SERVICIO LA REFORMA. CESAR ANTONIO CANTILLO NAVAS, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 72163252 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO al SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPTIBILIDADES : El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211211, Artículo: 2136 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006

CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Desarrollo, El 1 % Del valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación, El 1.5 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro -Ciudadela

Dado en Barranquilla a los 25 días del mes de enero de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
CESAR ANTONIO CANTILLO NAVAS, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000056
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y RAUL RODRIGUEZ PERDOMO

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte SERVICENTRO ESSO OLAYA HERRERA. RAUL RODRIGUEZ PERDOMO, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 19144916 de Bogotá, actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO al SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las cotizaciones que se anexan al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211211, Artículo: 2136 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006

CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Desarrollo, El 1 % Del valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación, El 1.5 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro -Ciudadela

Dado en Barranquilla a los 25 días del mes de enero de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
RAUL RODRIGUEZ PERDOMO, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000020
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y INTERNATIONAL
ELEVATOR INC.

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte INTERNATIONAL ELEVATOR INC. LUIS FELIPE JARAMILLO VILLEGAS, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 19437269 de Bogotá, actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO a PRESTARLE MANTENIMIENTO PREVENTIVO PARA LOS ASCENSORES OTIS No. 39E0080 - 39E0081 - 39E0081 DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.-. Todo lo anterior, de conformidad con las cotizaciones que se anexan al presente contrato para todos los fines legales.



CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2170 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006

CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Desarrollo, El 1 % Del valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación, El 1.5 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro -Ciudadela

Dado en Barranquilla a los 18 días del mes de enero de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
LUIS FELIPE JARAMILLO VILLEGAS, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000089
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 13514322 de bUCARAMANGA, actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO al SUMINISTRO DE COMPUTADORES E IMPRESORAS PARA LA SECRETARIA GENERAL. Todo lo anterior, de conformidad con las cotizaciones que se anexan al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21122, Artículo: 2150 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006

CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Desarrollo, El 1 % Del valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación, El 1.5 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro -Ciudadela

Dado en Barranquilla a los 26 días del mes de enero de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000074
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y YOMAIRA MARIA JIMENEZ MANJARRES.

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte TALLER VYELA. YOMAIRA MARIA JIMENEZ MANJARRES, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 32640054 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO al MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS VEHICULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las cotizaciones que se anexan al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2192 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006

CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Desarrollo, El 1 % Del valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación, El 1.5 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro -Ciudadela

Dado en Barranquilla a los 26 días del mes de enero de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
YOMAIRA MARIA JIMENEZ MANJARRES, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000075
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ORLANDO ROSSI GUERRA.

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte AUTO TECNICA. ORLANDO ROSSI GUERRA, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 7420858 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO al MANTENIMIENTO PEVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS VEHICULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las cotizaciones que se anexan al presente contrato para todos los fines legales.
CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2192 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006

CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Desarrollo, El 1 % Del valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación, El 1.5 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro -Ciudadela

Dado en Barranquilla a los 26 días del mes de enero de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
ORLANDO ROSSI GUERRA, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000078
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJA COPI.

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJACOPI, EDUARDO ENRIQUE GALOFRE MANOTAS, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 8732364 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO al SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LAS VISITAS OFICIALES PROGRAMADAS EN EL AREA URBANA Y MUNICIPIOS POR LAS DIFERENTES SECRETARIAS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las cotizaciones que se anexan al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/L lleva incluido el I.V.A ( $20,000,000.00). La suma antes señalada se cancelará a través de actas parciales previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrito por el interventor.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2168 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006

CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Desarrollo, El 1 % Del valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación, El 1.5 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro -Ciudadela

Dado en Barranquilla a los 26 días del mes de enero de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
EDUARDO ENRIQUE GALOFRE MANOTAS, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000077
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJA COPI

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJA COPI, EDUARDO ENRIQUE GALOFRE MANOTAS, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 8732364 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO prestarle APOYO LOGISTICO EN LA PROGREMACION DE DIFERENTES CURSOS DE CAPACITACION EN LAS AREAS DE MANUALIDADES, DESARROLLO PERSONAL, CONFERENCIAS, INFORMATICA, ARTES (PINTURA, GUITARRA) GASTRONOMIA, ETC. DIRIGIDO A LOS FUNCIONARIOS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO Y NUCLEO FAMILIAR DE ESTOS.. Todo lo anterior, de conformidad con las cotizaciones que se anexan al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos: 1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este y 4 Meses Más., 3) Calidad Del Objeto Del Contrato: Por El 1 0% Del Valor Del Contrato Por la Vigencia De Este Y 4 Meses Más.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2244del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006

CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Desarrollo, El 1 % Del valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación, El 1.5 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro -Ciudadela

Dado en Barranquilla a los 26 días del mes de enero de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
EDUARDO ENRIQUE GALOFRE MANOTAS, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000072
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJA COPI

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJA COPI, EDUARDO ENRIQUE GALOFRE MANOTAS, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 8732364 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO prestarle APOYO LOGISTICO PARA LOS DIFERENTES EVENTOS PROGRAMADOS PARA RESALTAR A LA MUJER, SECRETARIAS, NIÑOS Y GRUPO DE FAMILIAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.Todo lo anterior, de conformidad con las cotizaciones que se anexan al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2244del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006

CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Desarrollo, El 1 % Del valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación, El 1.5 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro -Ciudadela

Dado en Barranquilla a los 26 días del mes de enero de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
EDUARDO ENRIQUE GALOFRE MANOTAS, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000082
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJA COPI

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte V.P. GLOBAL LTDA. JOSE MIGUEL VILLAFAÑEZ PLANELLS, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 8732364 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO prestarle EN EL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las cotizaciones que se anexan al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS M/L lleva incluido el I.V.A ( $24,261,181.00). La suma antes señalada se cancelará a través de actas parciales previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrito por el interventor.

CLAUSULA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPTIBILIDADES : El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2170 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006

CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Desarrollo, El 1 % Del valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación, El 1.5 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro -Ciudadela

Dado en Barranquilla a los 26 días del mes de enero de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
JOSE MIGUEL VILLAFAÑEZ PLANELLS, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000103
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ACCESAR LTDA.

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte ACCESAR LTDA. ALFREDO FERNANDEZ GARCIA, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 19437269 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO al SUMINISTRO DE TONERS PARA LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.. Todo lo anterior, de conformidad con las cotizaciones que se anexan al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPTIBILIDADES : El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos: 1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este y 4 Meses Más., 3) Calidad Del Objeto Del Contrato: Por El 1 0% Del Valor Del Contrato Por la Vigencia De Este Y 4 Meses Más.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211211, Artículo: 2134del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006

CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Desarrollo, El 1 % Del valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación, El 1.5 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro -Ciudadela

Dado en Barranquilla a los 26 días del mes de enero de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
ALFREDO FERNANDEZ GARCIA, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000304
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJA COPI

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte NURIA CARRILLO DE JINETE, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 2268831 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con El DEPARTAMENTO suministrarle ARTICULOS DE CAFETERIA PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.. Todo lo anterior, de conformidad con las cotizaciones que se anexan al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211211, Artículo: 2152 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006

CLAUSULA OCTAVA: IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Desarrollo, El 1 % Del valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación, El 1.5 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro -Ciudadela

Dado en Barranquilla a los 26 días del mes de enero de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
NURIA CARRILLO DE JINETE, Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000039
CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ERNESTO JOSE PUENTE GONZALEZ, mayor de edad, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 73108530 de Cartagena-Bolívar, quien en su condición de Gerente obra en representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, se ha celebrado el presente contrato de expedición de pólizas, previa las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a la EXPEDICION POLIZA INCENCIO (1001436) PARA AMPARAR EL EDIFICIO SEDE DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, LABORATORIO, BIBLIOTECA, CASA DE PARTICIPACION CIUDADANA y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. Todo lo anterior, de conformidad con la cotización que se anexa al contrato para todos los fines legales.

CUARTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo: 2230 Capitulo: 21123 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006.

Dado en Barranquilla alos 24 días del mes de enero de 2006.
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
ERNESTO JOSE PUENTE GONZALEZ, Representante legal




REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
OTROSI No.01 AL CONTRATO DE COMPRAVENTA No.0102*2006*000089 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, vecino de ésta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.8.771.910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará El CONTRATlSTA, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato de compraventa suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con el CONTRATISTA el contrato de compraventa No.Ol02*2006*000089 el 26 de enero de 2006. 2) Que el objeto del contrato es el suministro de computadores e impresoras para la Secretaría General, de conformidad con la propuesta que se anexa al mismo.
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula primera: Objeto del contrato en el sentido de aclarar que que El CONTRATISTA se compromete y obliga con El DEPARTAMENTO al SUMINISTRO DE TRES (3) COMPUTADORES Y UN (1) INVERSOR TRIPP LITE 3636 Mod - APS3636vr (UPS) PARA LA, SUBSECRETARIA DE PASAPORTES. CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el objeto óe la póliza de cumplimiento No.728350 expedida el 26 de enero de 2006. CLAUSULA TERCERA: El CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del Otrosi para el contrato No.0l02*2006*000089. CLAUSULA CUARTA: Todas las demás, cláusulas del contrato objeto del presente otrosí continúan iguales.

Dado en Barranquilla a los Veintisiete (27) días del mes de enero de 2006

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000043
CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS

Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994,51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, inciso 2g del Artículo 5g de la ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ERNESTO JOSE PUENTE GONZALEZ, mayor de edad, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 73108530 de Cartagena-Bolívar, quien en su condición de Gerente obra en representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, se ha celebrado el presente contrato de expedición de pólizas, previa las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a la EXPEDICION DE LAS POLIZAS CORRIENTE DEBIL EQUIPOS SEC. EDUCACION, CORRIENTE DEBIL (1002558), RESPONSABILIDAD CIVIL (1002000), SUSTRACCION (1001343), CASCO BARCO (1001020) DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la cotización que se anexa al contrato para todos los fines legales.

CUARTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo: 2230 Capitulo: 21123 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006.

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del tiempo del plazo previsto para la expedición de la póliza.

SEXTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiere realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

Dado en Barranquilla a los 24 días del mes de enero de 2002

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
ERNESTO JOSE PUENTE GONZALEZ, representante legal

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000044
CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlán1ico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo/normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994,51 de la Ley 179 de 1994,9 de la Ley 489 de 1998, inciso 22 del Artículo 52 de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ERNESTO JOSE PUENTE GONZALEZ, mayor de edad, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 73108530 de Cartagena-Bolívar, quien en su condición de Gerente obra en representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, se ha celebrado el presente contrato de expedición de pólizas, previa las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a la EXPEDICION POLIZA AUTOMOVILES (1003371) PARA AMPARAR VEHICULOS DE PROPIEDAD DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la cotización que se anexa al contrato para todos los fines legales.

CUARTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo: 2230 Capitulo: 21123 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del tiempo del plazo previsto para la expedición de la póliza.

SEXTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiere realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
Dado en Barranquilla a los 24 días del mes de enero de 2006.

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
ERNESTO JOSE PUENTE GONZALEZ, Representante Legal

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000091
CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS
.
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ERNESTO JOSE PUENTE GONZALEZ, mayor de edad, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 73108530 de Cartagena-Bolívar, quien en su condición de Gerente obra en representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, se ha celebrado el presente contrato de expedición de pólizas, previa las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a la EXPEDICION DE POLIZA VIDA GRUPO DE LOS DIPUTADOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la cotización que se anexa al contrato para todos los fines legales.

CUARTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo: 2230 Capitulo: 21123 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006.
QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del tiempo del plazo previsto para la expedición de la póliza.

Dado en Barranquilla a los 24 días del mes de enero de 2006.

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
ERNESTO JOSE PUENTE GONZALEZ, Representante Legal.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Decreto No. 000212 de 2006

"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001156 de 2005 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006"
EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 16 de la Ordenanza 000021 de 2005 y del Decreto 001156 de 2005
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS
DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL

11 0401 SGPS - Prestación de Servicios....2.201.144.158

OTRAS TRANFERENCIAS NACIONALES

110404 SGPS - Régimen Subsidiado....8.921.172
.
Transferencias Nacionales Sector Salud ....31.142.339

RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

Reintegros.....181.418
Recursos del Balance...36.457.753

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006

Redúzcase el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS TRANSFERENCIAS
DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL

110402 SGPS - Prestación de Servicios.....290.149.000

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA L.A VIGENCIA FISCAL DE 2006......290.149.000

TOTAL ADICIONES Y REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA DE 2006

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulos de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA
SECTOR AGUA POTABLE

CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y AREA RURAL DEL DEPARTAMENTO

4020. Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Depto....181.418.487.oo

SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
PLAN DE ATENCION BASICA

4976.Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores...36.457.753
4978. Promoción y Prevención 4.01 %......36.457.753

PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

5032.ESE Centro de Atención y Rehabilitación Integral... 784.296.402
5034. ESE Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad ...24.389.109
5038. ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla...178.181.556

5058. Fortalecimiento de la Red de Prestación de Servicios de Salud....924.128.091

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006..... 2.168.934.909

PUBLIQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 11 de mayo de 2006

NELSON RODOLFO AMAYA CORREAS, Encargado de Gobernador.


REPUBUCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 21|3 DE 2006

"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001156 de 2005 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006" .
EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 18 de la Ordenanza 000021 de 2005 y del Decreto 001156 de 2005

CONSIDERANDO
Que la subsecretaria de presupuesto, después de realizar el análisis de los Recaudas provenientes de las Estampillas con los saldos bancarios al cierre de la vigencia del 2.005 y certificados por la subsecretaria de contabilidad, determinó que existe unos excedentes de tesorería los cuales se requieren incorporar al presupuesto del Departamento.

Que el excedente del veinte por ciento (20%) de la retención se incorporaran a la Cuenta del Fondo Pasivos Pensional Universidad del Atlantico y a Pasivos Pensionales Territoriales, los cuales se imputarán de acuerdo a lo establecido en la Ley.

Que el articulo primero de la ley 549 de 1.999 estableció, que los pasivos pensionales deberán estar cubiertos en un ciento por ciento (100%) en un termino no mayor de treinta (30) años.

Que el articulo 47 de la ley 863 del 29 de diciembre del 2003 establece: Los ingresos que perciban las entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la ley, serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20 %) con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudas. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensionaldel respectivo Municipio o Departamento.

Que el artículo 18 de la Ordenanza 000021 de 2005 y del Decreto 001156 de 2005 autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones de 2006.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar las respectivas adiciones y créditos, al Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2006.

DECRETA:


Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS DE CAPITAL
OTROS RECURSOS DEL BALANCE

Recursos del Balance

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
TRANSFERENCIA
TRANSFERENCIA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2354 Pasivos Pensionales Territoriales....152.833.194
2356. Fondo pasivo Pensional Universidad del Atlántico.... 252.126.032

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 11 DE MAYO DE 2006.

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA,
Secretario de Hacienda encargado de Gobernador.

INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES
Y TRANSITO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 06-001 ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO y LA COMUNICADORA SOCIAL MARIANELA MENDOZA VEGA.

Entre los suscritos, WALBERTO FELIPE IRIARTE UCROS mayor y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía 92.027.679 de Since, obrando en su carácter de Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO, en el ejercicio de las facultades que le confiere la ley 80 de 1993, quien en el curso del presente Contrato se denominará el INSTITUTO, por una parte y la Comunicadora Social MARIANELA MENDOZA VEGA, también mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 49.782.688 de Valledupar, obrando en su propio nombre, quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, por la otra parte, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, previa las siguientes consideraciones: A). Que el Decreto 2170 del 30 de Septiembre del 2002, reglamentó la contratación directa prevista en la ley 80 de 1993 en su Art.32, el Instituto podrá contratar la prestación de servicios profesionales para asuntos especiales que no puedan ser atendidos por el personal de planta que conforma la estructura administrativa del Instituto. B). Que el mencionado Decreto en su Art. 13 autoriza a las entidades públicas a celebrar contratos de. prestación de. servicios profesionales de apoyo a su gestión con personas naturales o jurídicas de manera directa sin la obtención previa de varias ofertas siempre y cuando se demuestre la idoneidad y la experiencia del contratista y/o su Planta de Personal carezca de personas que puedan cumplir algunas funciones de manera permanente. C). Que dando cumplimiento al Decreto 2170 de 2002, se deja constancia que dentro de la estructura administrativa del IDTTA, no existe personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar. D). Que el Señor Director solicitó propuesta de asesoría a el CONTRATISTA, para el desarrollo institucional en campaña de divulgación masiva a través de los medios de comunicación (televisión, radio y prensa) relacionadas con las actividades del área comercial, plan. educativo, imagen institucional para el presente año y de conformidad con la propuesta presentada y la hoja de vida de la Comunicadora Social MARIANELA MENDOZA VEGA se celebra el presente contrato en consideraciones de este profesional COMUNICADOR SOCIAL, esto es, su idoneidad, SLJS conocimientos, experiencias en el campo de las Comunicaciones E). Que según concepto de la Dirección de este INSTITUTO, se determina la necesidad de desarrollar estrategias de divulgación de las acciones antes señaladas. F). Que el profesional deberá cumplir con los requisitos de Ley para el perfeccionamiento del presente contrato, y es procedente la suscripción del mismo, el cual habrá de regirse por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales brindando asesoría para: el fortalecimiento de la relación con los medios de comunicación (televisión, radio y prensa), para la divulgación del Plan Educativo 2006, Plan de control de cultura y seguridad vial, desarrollo de la imagen institucional, actividades del área comercial. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a: a) Prestar sus servicios profesionales al INSTITUTO de acuerdo a objeto contratado. b) Presentar informe mensual de las actividades realizadas
c) Afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud y en Pensiones previstos en la Ley 100 de 1993 d) Presentar certificado de antecedentes disciplinarios y certificado de antecedentes judiciales expedidos por Procuraduría y el Das. e) Diligenciar el Formato Unico de Hoja de Vida y Formato de Declaración juramentada de los bienes y actividades económicas f) Presentar Certificado de no estar incluido en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, y presentar inscripción del RUT - DIAN, g) Las demás obligaciones que corresponden a la naturaleza del contrato. TERCERA: OBLIGACIONES DEL INSTITUTO: EL INSTITUTO se compromete a: a) Pagar cumplidamente los valores que por las obligaciones emanadas de este contrato se originen b) Dar instrucciones para las ejecuciones de las actividades contratadas. CUARTA: VALOR para los efectos legales, se señala a este contrato por la suma de CATORCE MILLONES CUATROSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS M.L. ($14.424.480.00) QUINTA: FORMA DE PAGO: EL INSTITUTO pagará al CONTRATISTA los servicios que preste en cumplimiento del contrato por mensualidades vencidas: de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHENTA PESOS M.L. ($2.404.080.00), o su equivalente por fracción de mes, previo cumplimiento del lleno de los requisitos administrativos y fiscales: EL CONTRATISTA, debe presentar constancia de cumplimiento de sus obligaciones expedida por la Dirección del Instituto. SEXTA: TERMINO DE DURACION: El presente contrato tendrá una duración de seis (06) meses contados a partir de la aprobación de la póliza. SEPTIMA: El presente contrato se pagará con cargo en el rubro, Capítulo Gastos Generales, Item Honorarios: EL INSTITUTO se compromete a registrarlo presupuestalmente y se obliga a establecer dentro del presupuesto vigencia 2006, la partida correspondiente para el cumplimiento de esta obligación. OCTAVA: CADUCIDAD: EL INSTITUTO se reserva el derecho de declarar la caducidad administrativa del contrato, mediante resolución motivada por cualquiera de las causales previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. NOVENA: CLAUSULA PENAL: En caso de terminación unilateral del contrato o de declaratoria de caducidad o causas imputables al contratista, el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico recibirá a título de sanción penal pecuniaria el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. DECIMA: EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL: Queda entendido que entre EL INSTITUTO Y EL CONTRATISTA no existirá vínculo laboral alguno y las instrucciones que le imparta EL INSTITUTO no conllevan dependencia y subordinación propias de un contrato de trabajo. DECIMA PRIMERA: CONCILIACION Y SUJECION A LA LEY COLOMBIANA: Los contratantes convienen en someter las diferencias que surjan durante la ejecución del presente contrato a una audiencia de conciliación celebrada con intervención del Ministerio Público. Presentada la discrepancia, cualquiera de las partes podrá solicitar la conciliación. Fracasada la conciliación, las acciones que dimanen del presente contrato y las diferencias que surjan de la ejecución y cumplimiento del mismo quedan sujetas a la Ley Colombiana y a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Para constancia del presente contrato se firma en Barranquilla a los cuatro días del mes de enero de 2006

EL INSTITUTO
WALBERTO IRIARTE UCROS
EL CONTRATISTA
MARIANELA MENDOZA VEGA



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO ADICIONAL No. 05*10*05018 ADICIONAL No.06 AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE LICORES DEL ATLANTICO y LA FIRMA JANNA LICORES HOY JAVE LICORES S.A. A EL 03 DE AGOSTO DE 1990 PARA LA EXPLOTAClON INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE MONOPOLIO.
Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.805832 de Riohacha, quien actúa en nombre y representación de El Departamento del Atlántico en sus funciones de Secretario de Hacienda, en uso de las facultades a él delegadas, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo del 2004, y con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25, numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, BERENGUER CERTAIN DUNCAN, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.439.168 de Barranquilla, quien obra en calidad de Representante Legal de la firma JAVE LICORES S.A., sociedad constituida por Escritura Pública No. 2855 del 22 de Septiembre de1987, otorgada en la Notaría Quinta de esta ciudad, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 09 de Octubre de 1987 bajo el No. 28.203, del libro respectivo, con Nit No. 800.015.453-0, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente adicional, previas las siguientes consideraciones: 1) Que entre la Empresa de LICORES DEL ATLANTICO Y la empresa JANNA LICORES LTDA (hoy lave Licores S.A.) se suscribió el 3 de agosto de 1990 un contrato para la explotación industrial y comercial de monopolio que por ley ejerce el Departamento del Atlántico sobre alcoholes y licores destilados. 2) Que el plazo de ejecución se estableció en veinte (20) años. 3) Que el 9 de agosto de 1990 se suscribe el primer OTROSl en el cual se establece a favor de la Empresa de Licores una participación de 1/3 parte de la producción y venta de licores destilados sobre la utilidad industrial del contratista; de igual manera se suprime lo del 5% adicional para los licores vendidos por fuera del departamento, el cual será determinado en cada caso. 4) Que el 17 de noviembre de 1992 se suscribe el OTROSI No. 2. En este se establecen las siguientes modificaciones: a) Las partes establecen la necesidad de hacer un inventario y retirar aquellos bienes que no se requieren en el proceso de producción y distribución de licores, que se encuentran ubicados en la sede entregada al contratista; b) Se abre la posibilidad que el contratista destile licores distintos al Ron, evento en el cual la participación porcentual será establecida conforme al acuerdo suscrito ellO de noviembre de 1992; c) JANNA LICORES S.A. se obligaba para con la empresa a pagar: Los impuestos correspondientes; La participación porcentual por botella entre un 14% para 1993 hasta un 25% en 1995 y los años siguientes. 5) Que el 28 de diciembre de 1993, la Empresa de Licores del Atlántico en liquidación, cede el respectivo contrato a la Gobernación del Atlántico; en la CLAUSULA SEGUNDA se estableció: A través de este documento, EL CESIONARIO queda facultado en 105 mismos términos que le correspondería al CEDENTE como contratante original, para asumir todo lo relacionado con la ejecución, desarrollo, derechos, obligaciones, adiciones, aclaraciones, reclamaciones judiciales y/o extrajudiciales originadas en el contrato que por este medio se cede... . 6) Que el 14 de junio de 1994, se suscribe el 3er OTROSl, el cual disminuyó el número mínimo de producción y distribución de botellas de licor a partir del 4? año de 220.000 inicialmente pactadas a 165.000. Dentro de la motivación se estableció la recuperación del equilibrio económico al ser quebrantado por decisiones gubernamentales tales como Ia reducción de barreras arancelarias para los licores extranjeros, la supresión de la aduana como organización independiente y el aumento del impuesto al valor agregado. Como consecuencia, aumentó la Introducción legítima y de contrabando de licores extranjeros con la correlativa disminución en las ventas de los licores nacionales, agravadas por el encarecimiento del precio en virtud de un mayor IVA. . 7) Que el 8 de noviembre de 1996 se firma el 4? OTROSI; se aduce nuevamente el problema de la pérdida del equilibrio económico del contrato fundado en la importación masiva y acelerada de licores como resultado de la apertura económica y la devaluación que ha favorecido al contrabando, por lo que se decidió disminuir las cajas mínimas a producir y distribuir durante los meses de octubre, noviembre y diciembre y a partir de 1997 se fijó una cantidad de 137.000 botellas por año. En el OTROSI ya aparece la firma contratista como JAVE LICORES. 8) Que el 26 de septiembre de 1997 se firmó el 5? OTROSI, invocando razones de pérdida del equilibrio económico del contrato lo que sustentó la decisión de reducir nuevamente el volumen de botellas anuales a producir, distribuir y vender a 4.000 cajas mensuales para el año 1998. 9) Que desde junio de 2003, la empresa contratista viene solicitando una nueva modificación del contrato, la cual se resume en el oficio de septiembre 8 del año en curso, con fundamento en las siguientes situaciones: a) Contrabando y adulteración de bebidas embriagantes; b) El desplazamiento de las preferencias del mercado hacia el consumo de aperitivos; c) La entrada en vigencia de la ley 788 de 2002 que cambio la forma de liquidación de las participaciones o remuneraciones a favor del Departamento. 10) Que lave Licores S.A en comunicaciones de fecha marzo 26 de 2003, junio 11 de 2003, enero 30 de 2004, julio 23 de 2004, noviembre 29 de 2004 y 8 de septiembre de 2005, entre otras, ha planteado al Departamento las razones de hecho que sustentan la presencia de un desequilibrio contractual, el cual, según lo exponen, le ha generado a esta empresa una carga extraordinaria no prevista en el contrato inicial. 11)Que de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato inicial, al momento de su suscripción, la empresa concesionaria liquidaba y pagaba sobre los volúmenes mínimos una participación del 28% del precio promedio nacional al detal certificado por el DANE, inferior a la que cancelaban los demás productores, la cual estaba en el 40%. 12) Que con la expedición de la ley 788 de 2002 la forma de liquidar y pagar la participación a favor del Departamento cambió sustancialmente respecto a la pactada inicialmente, norma que además de colocar al contratista en igualdad de condiciones con los demás productores nacionales, le incrementó considerablemente el valor a pagar por concepto de participación. 13) Que el contratista igualmente fue afectado en su flujo de caja con la nueva forma de liquidar y pagar el IVA, ya que antes de la ley 788 de 2002 este impuesto se consignaba bimensual sobre ventas reales, mientras que con posterioridad a esta ley, en razón al contrato, se debe consignar en forma mensual sobre las cantidades pactadas independientemente si se ha producido la venta o no. La imposibilidad de manejar el IVA descontable agrava la situación antes descrita. 14) Que no se puede desconocer que efectivamente las situaciones anteriores fueron posteriores a la suscripción del contrato y que no son atribuibles al contratista, ocasionando incremento en los costos de producción de licores, situación que se refleja en un incremento en el precio de venta. 15)Que la anterior situación ha llevado a la empresa concesionaria a perder la ventaja competitiva que tenía antes de la expedición de la Ley 788 de 2002 frente a los licores de otros departamentos que se distribuyen en jurisdicción del Atlántico y como consecuencia ha disminuir su volumen de ventas reales, de acuerdo a la información reportada a la Secretaría de Hacienda por el concesionario a través de las declaraciones privadas de Impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA QUINTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATlSTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en 105 pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789.

CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEPTIMA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios al CONTRATlSTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA OCTAVA: PUBLlCACION. El presente otrosí debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Dado en Barranquilla, a los 29 de Diciembre de 2005

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA -
Secretario de Hacienda

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIO No.001
ROBERT STEWART CARBALLO, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.249.408 de Bogotá, representante legal de la EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICQ, empresa industrial y comercial del estado del orden departamental, en su condición de Gerente debidamente facultado y con base en el decreto 000678 de 1.993, quien para los efectos del presente documento, se denominará LA EMPRESA Y ERIC DE LAS SALAS PERTUZ, identificado con cédula de ciudadanía NO.72.043.937 de Malambo quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido realizar la presente orden de prestación de servicio técnicos de acuerdo con las siguientes consideraciones y cláusulas: 1. Que el Gerente de esta empresa se encuentra facultado para contratar de acuerdo a la Ley 80 de 1.993 y a sus Decretos Reglamentarios. 2. Que el Decreto 2170/02 en su artículo 13 autoriza a la Entidades públicas a celebrar contratos de prestación de servicios en apoyo a su gestión con personas naturales o jurídicas de manera directa sin la obtención de varias ofertas siempre y cuando se demuestre idoneidad y la experiencia directamente relacionada con el área de que se trate. De la misma manera. se procederá para la celebración de contratos de prestación de servicios de, apoyo a la gestión de la entidad, los que sólo se realizaran cuando de trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar. 3. Que se hace necesario ia celebración de la presente orden de prestación de servicios para apoyar la gestión de la Unidad Administrativa. 4. Que para la suscripción del contrato se expidió el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal NO.OO06 expedido por el Unidad Financiera de la Entidad. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete durante el término de la presente orden de prestación de servicio a: elaboración de cuarenta y cinco (45) mesas plegables para vendedores en punto fijo de la lotería del Atlántico, incluye Materiales y Mano de Obra. SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor total de la presente contratación se estipula en la suma de DIEZ MILLONES CIENTO VEINTICINCO PESOS ML. ($10.125.000.00) pagaderos 50% de. anticipo, la cual debe suscribir póliza de cumplimiento y el 50% restante al finalizar la presente Orden de Prestación de Servicios Previa Certificación de recibido a satisfacción expedida por el Jefe de la Unidad Administrativa de esta Entidad y los demás. soportes correspondientes. TERCERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes o erogaciones que cause la presente orden, se imputarán a rubro 02-005-01 del presupuesto general de rentas y gastos de la empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, para la vigencia fiscal del año 2.006. CUARTA IMPUESTOS. De los pagos por efectuar se descontarán los valores correspondientes a Retención y los demás impuestos se pagarán en la Secretaría de Hacienda Departamental, de conformidad con lo dispuesto por la ley, los cuales se entenderán cancelados con la presentación del comprobante de pago por parte del contratista, para lo cual cuenta con un téi1Tiino de diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato. QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El contratista deberá ejecutar la prestación del servicio en un plazo de veintidos (22) días, contados a partir de su perfeccionamiento, vencido este término se dará por terminada la presente orden de prestación de servicio, aun cuando la EMPRESA DE LOTERIAS y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO guarde silencio al respecto. SEXTA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista manifiesta bajo gravedad de juramento que no se encuentra incurso, en ninguna de las causales consagradas en la Ley que le impidan suscribir el contrato. SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION: La presente orden se perfecciona con la suscripción de la misma y para su ejecución se requiere de los pagos de los impuestos correspondientes y del registro presupuestal OCTAVA: DOMICILIO. Las partes fijan como domicilio la ciudad de Barranquilla. Para constancia se suscribe en ia Ciudad de Barranquilla a los dos (2 ) días del mes de enero de 2.006.

ROBERT STEWART CARBALLO, Gerente General
ERIC DE LAS SALAS PERTUZ, Contratista


DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No 0136*2006*000001
CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CANAL REGIONAL DE TElEVISION DEL CARIBE
Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994,51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, EDGARD REY SINNING, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 12.533.932 de Santa Marta, quien obra en su calidad de Representante Legal del CANAL REGIONAL DE TELEVISION DEL CARIBE Ltda. TELECARIBE. Quien en adelante se denominará TELECARIBE , han convenido celebrar el presente Convenio de prestación de servicios Técnicos, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Administración Departamental en cumplimiento de las normas legales requiere informar a la comunidad los logros y - avances del PLAN DE DESARROLLO COMPROMISO PARA UNA VIDA DIGNA. 2) Que para el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior el Departamento cuenta con un programa institucional de televisión -Atlántico Somos Todos- que se emite por el Canal Regional TELECARIBE, los viernes, a las dos de la tarde. 3) Que se hace necesario contratar los servicios técnicos de TELECARIBE para la producción y posproducción de dicho programa. 3) Que en consecuencia se solicitó a TELECARIBE que presentara oferta. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 260595 del 2 de enero de 2006

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. TELECARIBE se compromete con el DEPARTAMENTO mediante el presente Convenio a prestarle los servicios técnicos de producción y posproducción de treinta y tres (33) programas Atlántico somos Todos. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta la cual forma parte integral del contrato

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE TELECARIBE: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por El DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a TELECARIBE el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de TELECARIBE de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. TERCERA: AUTONOMIA DE TELECARIBE. Las labores que cumple TELECARIBE en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no generan ningún vínculo laboral entre EL DEPARTAMENTO Y TELECARIBE.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de TELECARIBE se establece de común acuerdo a partir del día siguiente hábil de la aprobación de la Garantía y por el plazo de ocho (8) meses o treinta y tres (33) programas.

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CUARENTA Y CUATRO DE PESOS MIL $23, 827,044.00 lleva incluido ell.V.A correspondiente.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a TELECARIBE, el valor del presente contrato en actas par.ciales de ejecución anexando las facturas y el recibido a entera satisfacción por parte del Interventor del Contrato.

OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. TELECARIBE constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía-única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más., 2) Calidad Del Objeto Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más., 3) Salarios, Prestaciones E Indemnizaciones: Por El 5 % Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 3 Años Más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento o la persona delegada para el efecto.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS MIL ($2.382.704,00), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor de TELECARIBE si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 21123 Artículo 2160 el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006.

DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, TELECARIBE se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1 %) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. TELECARIBE no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES. TELECARIBE afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de conformidad con lo estipulado en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993, y demás disposiciones.

DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte TELECARIBE. Para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que TELECARIBE cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al Secretario Privado respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de TELECARIBE. 3) Certificar respecto al cumplimiento de TELECARIBE. Dicha certificación se constituye en requisito previo para la cancelación del pago final. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con el Secretario Privado. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de TELECARIBE de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula octava y el registro presupuestal correspondiente.

VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de TELECARIBE,: requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato, por Estampilla Prodesarrollo el 1.% del Valor del Contrato Por estampilla Pro Electrificación, el 1.5% del vakor dek C0ntrato por Estampilla Pro Ciudadela,

Para constncia se firma en Barranquilla a los 26 días del mes de enero de 2006.
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
EDGAR REY SINNING.

 

     Publicado: Monday, May 15, 2006    

 

 
........