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  Gaceta Numero: 7771

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GACETA No 7771 CORRESPONDIENTE AL 30 DE ABRIL DE 2006

HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO
DE. SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO NIT: 802009766 - 3
CONTRATO No. 01
CONTRATO DE COLABORACION INSTITUCIONAL COOPERATIVA MEDIANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD A TRAVES DE PERSONAL TECNICO, PROFESIONAL Y/O CIENTIFICO ENTRE LA COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD IICONSALUD entidad sin animo de lucro y el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD PARA PACIENTES VINCULADOS Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Entre la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD -CONSALUD-, entidad sin ánimo de lucro, Cooperativa legalmente constituida con registro de Cámara de Comercio No. 2.052 de Mayo 14 de 1998, y NIT No. 802.007.499 -2 representada legalmente por MADELAYNE MOLlNA DE LA TORRE, mayor, vecina de esta ciudad e identificada con la Cédula de ciudadanía No. 32.705.150 de Barranquilla, y quien en lo sucesivo se llamará CONSALUD y/o LA ORGANIZACION COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD SIN ANIMO DE LUCRO -CONSALUD - por una parte, y por la otra parte el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO con NIT 802.009.766-2 representada legalmente por LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, mayor de edad, vecino de esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa y quien en adelante se denominara EL CONTRATANTE, se ha celebrado el presente CONTRATO DE COLABORACION COOPERATIVA MEDIANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD Y/O PERSONAL TECNICO PARA PACIENTES VINCULADOS Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, el cual se rige por las cláusulas que se transcriben a continuación, y en lo no previsto en ellas, en el ESTATUTO UNICO DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS, ACUERDO 003 DE DICIEMBRE 13 DE 2.000 y por las normas legales vigentes sobre la materia previas las siguientes CONSIDERACIONES:

1. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO es un establecimiento público de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, fundamentada legalmente en el artículo 48 de la C. N. de 1991, Ley 100/93, artículo 194 y 195 Ley 10/90, artículo 19, creada mediante Ordenanza No. 008 de Diciembre 17 de 1.998 de la Asamblea Departamental del Atlántico.

2. EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD -EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO se encuentra clasificada como INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD del SEGUNDO NIVEL DE ATENCION y con capacidad para prestar servicios de salud de acuerdo a las definiciones y parámetros técnicos señalados en la resolución 5.261 de Agosto 5 de 1.994 emanada del Ministerio de Salud y demás normas complementarias, modificatorias y sustitutivas que se encuentren vigentes y que se entienden incorporadas en éste contrato.

3. Que entre EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y el Departamento del Atlántico se encuentra suscrito un CONVENIO INTERADMINISTRA TIVO que tiene como objeto adelantar la prestación de servicios asistencia/es a pacientes vinculados al SGSS en salud en el Régimen Subsidiado y a la población de bajos recursos como forma de obtener los recursos financieros previa facturación de los mismos al ente territorial, según convenio de prestación de servicios suscrito en los términos de las normas vigentes.

4. Que para dar cumplimiento al convenio antes señalado el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO debe contar con el capital humano técnico suficientemente capacitado que se dedique a las atenciones programadas y que no cuenta en su planta de personal con dicho recurso.

5. Que el Departamento del Atlántico y sus Instituciones prestadoras de servicios de Salud tienen la obligación y la responsabilidad legal de atender con sus propios recursos la prestación de los servicios de salud a la población residente en su jurisdicción territorial del nivel 1 y 2 del SISBEN no se encuentran carnetizadas y por tanto no son beneficiarios del POS adquiriendo la calidad de Pacientes Vinculados al sistema como personas que por sus niveles de pobreza y de vulnerabilidad y que además por motivos de incapacidad de pago tendrían derecho a ser SUBSIDIADOS, pero que por razones de cobertura del sistema de subsidio no han tenido este beneficio en los términos señalados en el Articulo 5 del Decreto 1.919 de Agosto 5 de 1.994.

6. Que dispone el Decreto 1.919 de Agosto 5 de 1.994 que los pacientes VINCULADOS tendrán acceso a los servicios de salud que presten las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado para el efecto, de conformidad con la CAPACIDAD DE OFERTA DE SERVICIOS de las mencionadas instituciones adscritas al respectivo ente territorial.

7. Que para cubrir los gastos que generan este tipo de pacientes VINCULADOS que no reciban subsidio y/o que no se encuentren clasificados en el SISBEN, el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO como institución prestadora de servicios de Salud de la mencionada entidad territorial recibe transferencias nacionales y rentas cedidas y que deben destinar a pagar los gastos de los pacientes vinculados que se deben destinar a sufragar los servicios en la modalidad de SUBSIDIO A LA OFERTA Y como lo dispone la Ley 100 de 1.993 estos pacientes VINCULADOS tienen derecho a recibir los servicios de atención en salud que prestan las instituciones publicas y las privadas con las cuales contrata el Estado con cargo al subsidio a la oferta.

8. Que el Articulo 20 de la Ley 344 de 1.996 establece que los recursos provenientes de subsidios a la oferta que reciban las Instituciones Públicas Prestado ras de Servicios de Salud y las Empresas sociales del Estado del Orden Nacional o Territorial, se destinarán exclusivamente a financiar la prestación de servicios a la población vinculada al sistema o a servicios no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.

9. El articulo 6 de la Ley 10 de 1.990 señala la RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y el parágrafo del mismo Articulo Sexto de la Ley 1 O de 1.990 dispone: - Todas las entidades publicas a que se refiere el presente articulo, concurrirán a la financiación de los servicios de salud con sus recursos propios y con los recursos fiscales de que trata el Capitulo V de la Ley 10 de 1.990, pudiendo prestar los servicios de salud mediante contratos celebrados para el efecto, con... ...o en general con otras entidades publicas o personas privadas jurídicas o naturales que presten servicios de salud -.

10. El HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, actúa, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como una I. P. S. en calidad de Empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el Decreto Reglamentario 1876 del 03 de Agosto de 1.994, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos Reglamentarios, pero que no cuenta con personal de planta suficiente para prestar los servicios como ha quedado descrito y tiene la obligación de contratarlo teniendo en cuenta las restricciones que señala la Ley 734 de 2.002 que sanciona como falta gravísima la celebración de contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto de la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD - CONSALUD - , salvo las excepciones legales.

11. El HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO tiene la obligación y la necesidad de contar con personal suficiente para atender a los pacientes VINCULADOS que sean de su responsabilidad legal por tener domicilio y residencia en su jurisdicción territorial.

12. Que el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO cuenta con el recurso financiero que obligatoriamente debe destinar a cubrir los gastos que demanda la atención que viene prestando a los pacientes VINCULADOS y del Régimen Subsidiado antes reseñados teniendo como fuente el convenio ínter administrativo celebrado con el Departamento del Atlántico.

13. Que el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO previa aprobación de la junta directiva, ha venido contratando con la cooperativa integral en salud CONSALUD, mediante contrato de colaboración cooperativa, la prestación de servicios profesionales, para cubrir el recurso humano faltante, a través de personal técnico profesional y científico.

14. Que el comité técnico mediante acta de fecha diciembre 27 de 2005, presentó una evaluación sobre el comportamiento del contrato de la vigencia 2005, realizado con la cooperativa integral en salud CONSALUD para la prestación de servicios técnicos profesionales y científicos, explicando los beneficios que esta contratación le arrojó al Hospital en materia económica, Así mismo fue evaluado por el comité el servicio prestado por CONSALUD, durante la vigencia 2005, determinándose que se ha prestado un excelente servicio en forma oportuna y eficaz tanto en la parte administrativa como asistencial; igualmente fue presentada la necesidad de contratar los servicios de la parte técnica, profesional, y científica del recurso humano faltante para la vigencia 2006, y según recomendación del comité técnico, teniendo en cuenta los beneficios que esta contratación le dejó al Hospital sugiere que se continúe contratando con la cooperativa integral en salud -CON SALUD-

15. Que lo anterior fue presentado por la Dra. LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, Gerente, en sesión de junta directiva del HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO según acta No. 04 de fecha diciembre 29 de 2005, y que una vez verificada la real y estricta necesidad y conveniencia de lo expuesto, fue aprobada la continuación de la contratación con la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD -CONSALUD-, entidad sin animo de lucro, Cooperativa legalmente constituida con registro de Cámara de Comercio No. 2.052 de Mayo 14 de 1998, y NIT No. 802.007.499-2 representada legalmente por MADELAYNE MOLlNA DE LA TORRE para que a través de sus socios cooperados se atendieran los servicios asistenciales que requiere la empresa para atender a los presente contrato a nombre de CONSALUD.

Ver totalidad del Contrato Archivo de la Gobernación.

TRIGESIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado El Contratante, se imputarán al Capítulo Código del presupuesto de la vigencia 2006, según certificación del Profesional de la Oficina de Presupuesto y Finanzas y su pago se subordina a la disponibilidad del flujo de caja del Hospital.
En constancia se firma en dos ejemplares, del mismo valor y efecto probatorio, en Soledad, el 2 de enero de 2.006.

EL CONTRATISTA
MADELAINE MOLINA DE LA TORRE
LA CONTRATANTE:
LUZ MARINA SUAREZ BLANCO.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO
NIT.890.102.419-1
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 003 DE 2006 - SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO y ROBINSON ALBERTO DOMINGUEZ GOMEZ.

Entre los suscritos a saber la EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO, representada legalmente por su Gerente ROBER STEWART CARBALLO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.249.408 de Bogotá, designado mediante el Decreto No.000011 de Enero 23 de 2004 emanado de la Gobernación del Atlántico quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE de una parte y ROBINSON ALBERTO DOMINGUEZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.496.788 expedida en Palmar de Varela y portador de la Tarjeta Profesional No.90.124 del C.S. de la Jud. quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de acuerdo con el Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 2170 de 2002 y regido por las siguientes CONSIDERACIONES y CLAUSULAS: A). Que el Gerente de esta entidad requiere contratar los servicios profesionales de asesoría en la parte jurídica, orientado a buscar el cumplimiento de las normas jurídicas vigentes que rigen las entidades estatales, especialmente el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, la representación jurídica de la entidad ante los Juzgados y Tribunales competentes que conozcan de demandas que se presenten en contra de la entidad o de las que la entidad presente y demás actividades afines descritas en la cláusula primera del presente documento. B). Que el Gerente de la empresa se encuentra facultado para contratar de acuerdo a la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. C). Que el presente contrato de prestación de servicios profesionales se celebrará intuito personae en razón a las calidades personales del contratista de acuerdo con el Artículo 13 del Decreto 2170 de 2002. D). Que de conformidad a lo anterior, se solicitó oferta al Doctor ROBINSON ALBERTO DOMINGUEZ GOMEZ, Abogado titulado con Experiencia en el área Laboral, Comercial y Financiera. E). Que evaluada la oferta por parte de la Gerencia, esta adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución 005 de fecha Enero 2 de 2006, al Doctor ROBINSON ALBERTO DOMINGUEZ GOMEZ. F). Que para la suscripción del contrato se expidió certificado de disponibilidad presupuestal No. 0013 por el Jefe Financiero de está Entidad. G). Que con base en las consideraciones anteriores, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA, sin que medie subordinación laboral y utilizando sus propios medios, se compromete a prestar sus servicios Profesionales en su condición de Abogado llevando la representación jurídica de la entidad en materia de Asesoría Jurídica, Administrativa y Financiera, para lo cual emitirá conceptos y recomendaciones al Asesor de la Oficina Jurídica, igualmente representará a la empresa en los procesos donde ésta sea parte demandante o demandada.

Para constancia se firma en Barranquilla a los Dos (2) días del mes de Enero de 2006.

ROBERT STEWART CARBALLO, Gerente
ROBINSON DOMINGUEZ GOMEZ, Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO
NIT.890.102.419-1
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No.002 DE 2006.- SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO y BLAS OSORIO NARVAEZ.
Entre los suscritos a saber la EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO, representada legalmente por su Gerente ROBERT STEWART CARBALLO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.249.408 de Bogotá, designado mediante el Decreto No. 000011 de Enero 23 de 2004 emanado de la Gobernación del Atlántico quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE de una parte y el Doctor BLAS OSORIO NARVAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.698.488 de Barranquilla, quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, han convenido suscribir un contrato de prestación de servicios Profesionales de acuerdo con el Artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002, regido por las siguientes CLAUSULAS, previas las siguientes CONSIDERACIONES: A) Que el Gerente de esta entidad requiere contratar los servicios de asesoría profesional en la parte jurídica y administrativa, orientada a buscar el cumplimiento de las normas legales en derecho administrativo, financiero y empresarial, la representación jurídica de la entidad y demás actividades afines descrita en la cláusula primera del presente documento. B). Que el Gerente de la empresa se encuentra facultado para contratar de acuerdo a la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. C) Que el presente contrato de prestación de servicios profesionales se celebrará directamente en razón de las capacidades de idoneidad y experiencia demostrada por el contratista de acuerdo con el Artículo 13 del Decreto 2170 de 2002. D). Que de conformidad a lo anterior, se solicitó oferta al Doctor BLAS OSORIO NARVAEZ, quien cuenta con amplia experiencia profesional en las áreas Administrativas, presupuestal y financiera; dada su condición de Administrador Público y Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Empresarial, E). Que evaluada la oferta por parte de la Gerencia, esta adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución 004 de fecha Enero 02 de 2006, al Doctor BLAS OSORIO NARVAEZ. F). Que para la suscripción del contrato se expidió certificado de disponibilidad presupuestal No. 0010 de fecha enero 02 de 2006, por parte del Jefe Financiero de está Entidad. G). Que con base en las consideraciones anteriores, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA, sin que medie subordinación jurídica y utilizando sus propios medios, se compromete a prestar sus servicios profesionales asesorando a la Gerencia General en las áreas de Administración Pública, en Derecho Administrativo y Empresarial, brindando Asesoría Jurídica y Administrativa a la entidad, para lo cual se compromete a emitir conceptos jurídicos, proyectar actos Administrativos y representar a la empresa en los procesos ejecutivos, Acciones Populares, dé Cumplimiento y Contencioso Administrativos en donde la entidad sea parte demandante o demandada así mismo a brindar asesoría en el área financiera en el manejo presupuestal.

Para constancia se firma en Barranquilla a los Dos (2) días del mes de Enero de 2006.

Empresa de Loterías y Apuestas
Permanentes del Atlántico

INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO y LA ASOCIACION DE MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos WALBERTO FELIPE IRIARTE UCROS, persona mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado legalmente con la Cédula de Ciudadanía número 92.027.679 de Sincé (Sucre), actuando en condición de Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL ATLANTICO Y en consecuencia, representante legal de este Instituto, por una parte y quien en adelante y para efecto del presente convenio se denominará EL INSTITUTO, Y por otra, WINSTON SANCHEZ SALTARIN, persona igualmente mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado legalmente con la Cédula de Ciudadanía número 3.745.061 expedida en el municipio de Puerto Colombia, actuando en su condición de Director Ejecutivo Ad-Hoc y en consecuencia, representante legal de la ASOCIACION DE MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, -ASOATLANTICO-, entidad administrativa de derecho público, con personería jurídica, constituida de conformidad con lo establecido en el articulo 150 de la ley 136 de 1994 Y de acuerdo a la escritura pública número 0394 de 22 de febrero de 2005 de la Notaría 8? del Circulo de Barranquilla, documentos que hacen parte integral del presente convenio y quien en adelante y para efectos del presente se denominará ASOATLANTICO, se ha suscrito el presente convenio Interadministrativo, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1) Que el Instituto Departamental de Transporte y Transito del Atlántico, es una entidad descentralizada del orden departamental creada mediante la ordenanza número 002 de noviembre 30 de 1997. 2). Que en el presupuesto del Instituto existe un rubro identificado Capitulo 2.3.2.1. Inversiones, sector Transporte Artículo 72.10 denominado CONVENIO APORTE IDTTA-MUNICIPIO FORTALECIMIENTO DESCENTRALlZACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE. 3). Que la ASOCIACION DE MUNICIPlOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTlCO, -ASOATLANTICO-, es una Entidad; Pública conformada por municipios de este Departamento, que tiene como objetivo principal mejorar las condiciones de vida de los habitantes de los municipios asociados y no asociados mediante la prestación directa o indirecta de sus servicios que se encuentran estipulados en el objeto social de sus estatutos. 4). Que en virtud de lo anterior la Asociación de Municipios del Departamento del Atlántico -ASOATLANTICO-, tiene como objeto, entre otros administrar, gestionar, contratar o ejecutar toda clase de actividades con recursos públicos o privados del orden Nacional e Internacional, que permitan la formulación, evaluación y ejecución de proyectos en beneficio de los municipios asociados, no asociados y la comunidad en general. 5). Que en razón a lo anterior. ASOATLANTlCO presentó al INSTITUTO documentos contentivos del plan de inversiones, costos y gastos de fecha noviembre 16 de 2005 para llevar a cabo el proyecto denominado Posicionamiento y Fortalecimiento Institucional en materia de Transporte y Transito en los Municipios del Departamento del Atlántico, consistente en: e) -. Adecuar las Inspecciones de Policía o Transito ubicadas en los diferentes Municipios del Departamento a excepción de Barranquilla, Soledad y Puerto Colombia; b )-. Capacitación a los Inspectores de policía o de transito y su respectiva secretaria en lo relacionado a normas de transito, contenidas en la Ley 769 de 2.002, servicio al usuario, informática básica e Internet. e)-. Suministro e instalación de computadores con programa de software especializado en materia de transito y transporte, (procesos de contravención a las normas de transito).6). Que de acuerdo al documento de fecha octubre 25 de 2005 emanado de la Honorable Asamblea del Departamento la comisión de presupuesto de esa Corporación aprobó una proposición en el sentido de solicitarle al Director de Transito Departamental la implementación y ejecución del presupuesto del Instituto el ítem de fortalecimiento institucional para que los municipios asuman la competencia en materia de transito, implementando las inspecciones de transito, y la señalización en los municipios. 7). Que todo lo anterior encuentra su fundamento legal en el contenido de lo dispuesto en literal a, del numeral 1 ?, del articulo segundo, en el artículo 3?, y articulo 24, literal C de la ley 80 del 93; en concordancia con el artículo 7? del Decreto 855 de 1994 y el artículo 18 de la ley 617 de 2000. 8). Que en virtud de los fundamentos antes expuestos, las partes acuerdan que el presente convenio Interadministrativo se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El INSTITUTO, transferirá en favor de ASOATLANTICO la suma de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO PESOS CON 5911 00 CTVS. MC. ($220.473.828,59) suma esta que deberá ser invertida por parte de ASOATLANTICO en la ejecución en el "PLAN DE INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS" presentada por ASOATLANTICO, la cual forma parte integral del presente convenio, quien se compromete a su vez a realizar directa o indirectamente la ejecución y cumplimiento del plan presentado.

Se suscribe en Barranquilla a los 21 días del mes de Noviembre de 2005
WALBERTO FELIPE IRIARTE UCROS Director del INSTITUTO
WINSTONS SANCHEZ SALTARIN, Director Ejecutivo Asoatlantico.



POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE UNA OBLIGACION
A CARGO DEL DEPARTAMENTO Y SE ORDENA SU PAGO

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE RENTAS ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL en uso de sus facultades legales y en especial la Resolución 000083 de 2004 y Decreto 001145 de diciembre 16 de 2005 y

RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Reconocer y pagar por la Administración Departamental, la obligación relacionada a continuación, soportada en los considerandos anteriores.

ARTICULO SEGUNDO: Para efecto de la cancelación de la cuenta allí mencionada, debe anexarse copia de la presente Resolución y los soportes legales exigidos para esta clase de operaciones.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a las Subsecretarías de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería de la Secretaría de Hacienda Departamental, para que efectúen las imputaciones presupuestales y trámites que sean requeridos.

COMUNIQUESE y CUMPLASE
Dada en Barranquilla a los veintidós (22) días de Diciembre de 2005.
PATRICIA CASTRO GOMEZ
secretaria de Rentas encargada de las
Funciones de Secretario de Hacienda


EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD.
ESE CARI
AUTORIZACION DE TRABAJO No.05
CLASE: PRESTACION DE SERVICIOS
CONTRATISTA: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVIDORES DE LA SALUD SERSALUD CTA
VALOR: $ 21.782.897
PLAZO: 1? AL 15 DE ENERO 2006

Entre los suscritos a saber: OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No 7.476.768 expedida en Barranquilla actuando en su condición de Gerente y representante legal de la Empresa Social del Estado CENTRO DE ATENCION y REHABILlTACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. C.A.R.I. quien para efectos del presente Contrato se denominará El CONTRATANTE Y por otra SERSALUD CTA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVIDORES DE LA SALUD. Cooperativa legalmente constituida de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedida por la cámara de comercio de Barranquilla con Nit 900.025.269-7 con resolución No. 000616 expedida por el ministerio de protección social proferida el 15 de junio de 2005 por, medio de la cual se aprobaron los regímenes de trabajo Asociado, compensaciones y seguridad social de la cooperativa, representada legalmente por el señor ALVARO DE JESUS CRESPO DE LA ROSA mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía # 3.741.151 expedida en Polonuevo quien para efecto del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se compromete y obliga para con el ESE C.A.R.I. a prestarle los servicios de salud de enfermería, medicina especializada y operarios de servicios generales de acuerdo con la propuesta y las especificaciones técnicas que hacen parte integral de la presente autorización de trabajo contenidas en el anexo. Servicios que se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA. La propuesta y las especificaciones técnicas hacen parte integral del presente contrato. Los servicios se prestarán en el área que pertenezca al C.A.R.I. según lo indique el Coordinador del Contrato previo Vo. Bo. del Gerente.

CLAUSULA SEGUNDA: DURACION DEL CONTRATO: El Contratista deberá prestar los Servicios descritos en la CLAUSULA PRIMERA: durante el término comprendido entre el 01 al15 de enero de 2006.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se Conviene en cinco (05) meses contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única.
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
ALVARO DE JESUS CRESPO D.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CONTRATO No 0166*2006*000097 CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y TECNOLOGIA MEDICA LTDA
FAVOR DE: TECNOLOGIA MEDICA LTDA NIT 800.116.118-1
VALOR : $23,300,000.00

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACION Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO DE INSTRUMENTAL MEDICO QUIRURGICO DE LAS ESPECIALIDADES DE CIRUGIA PLASTICA, OFTALMOLOGIA, ORTOPEDIA, OTORRINOLARINGOLOGIA Y VIDEOLAPAROSCOPICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO., dentro del proyecto de mantenimiento extraordinario que se ejecuta.

ITEM DE DESCRIPCION: El contratista realizará los trabajos de acuerdo a los ítems, específicaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato.

VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS MIL DE PESOS M/L ($23,300,000.00).

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de diento que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 231525 - Artículo 5084 en el presupuesto de 3astos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2006.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del 2006.

OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, Subsecretario de Direccionamiento Estratégico.
ADOLFO GUELL SANCHEZ, Contratista.


REPUBLICADECOLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO Nr. 00180 DE 2006
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001156 de 2005 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículos 11 de la Ordenanza 000021 de 2005 y del Decreto 001156 de 2005
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de gastos de funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2006 la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS PERSONALES
SERVICIO PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2034. Sueldo Personal Nómina- Secretaria de Salud 1.500.000
GASTOS GENERAL
OTROS GASTOS GENERALES

2304. Gastos Retardos en Pagos (numeral 14, articulo 25 Ley 80/93) 10.100.000

TRANSFERENCIAS - SECRETARIA GENERAL TRANSFERENCIAS DE PENSIONES JUBILACIONES
OTRAS TRANFERENCIAS
RECURSOS HUMANOS PASIVOS

2358. Gastos Funcionarios Pensionados del Departamento
50.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006 ...61.600.000

Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2006 la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS PERSONALES
SERVICIO PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2066. Auxilio de Alimentación... 1.500.000

TRANSFERENCIAS - SECRETARIA GENERAL TRANSFERENCIAS DE PENSIONES JUBILACIONES
OTRAS TRANFERENCIAS
RECURSOS HUMANOS PASIVOS

Nomina de Jubilados causadas y no pagadas por el Departamento... 50.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006.

ARTICULO TERCERO: Incorporese al Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2006 la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTO
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS GENERALES
OTROS GASTOS GENERALES

2257. Gastos Otras Entidades con cargo al Dpto. 10.100.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006

TOTAL CREDITOS E INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006....61.600.000

PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 20 de marzo de 2006

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA
Secretario de Hacienda, encargado de Gobernador.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO Nr.000186 DE 2006
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001156 de 2005 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006.

EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11, 16 Y 18 de la Ordenanza 000021 de 2005 y del Decreto 001156 de 2005

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2006 la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS
OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES

1110. Transferencias Nacionales al Sector Salud 5.542.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006 ....5.542.000

ARTICULO SEGUNDO: Acreditese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2006 la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE EGRESOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2036. Sueldo Personal Nómina -ETV 701.408
2048. Prima de Vacaciones 277.647
2052. Bonificación por Servicios Prestados-ETV 228.385
2056.Bonificación Especial por Recreación-ETV 30.451
2060. Prima de Servicios-ETV 266.541
2064, Prima de Naidad-ETV 578.430
2068. Subsidio de Alimentación-ETV 304.690
2072. Auxilio de Transporte-ETV 382.664

CONTRIBUCIONES INHERENTES A NOMINA SECTOR PUBLICO -SECRETARIA DE SALUD.

2114. I.C.B.F -ETV 230.811
2118. SENA-ETV 38.469

2122. Escuelas Industriales e Institutos Técnicos-ETV 76.936
2126. Caja de Compensación Familiar-ETV 307.748.

TRANSFERENCIAS - SECRETARIA DE SALUD OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

2428. Aportes Seguridad Sociaf-Pensiones-ETV 674.414
2432. Aportes Seguridad Social-Salud-ETV 559.873
2436. Aportes Seguridad Social-ARP.ETV 160.863
2440. Fondo de Cesantías 722.670

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006 .... 5.542.000

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de gastos de funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2006 la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE EGRESOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2000. Sueldos 14.300.000

GASTOS GENERALES
ADCQUISICION DE BIENES
ADQUISION DE BIENES DE CONSUMO

2142 Productos Farmacéutico 5.000.000
2144 Materiales Medico Quirúrgico 5.000.000

ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

2154 Compra de Equipos-Secretaría de Salud 5.000.000

ADQUISICION DE SERVICIOS

2193 Mantenimiento, Reparación y Gastos de Legalización parque automotor 5.000.000

OTROS GASTOS GENERALES

2308. Viatico y Gastos de viajes 11.975.251

TOTAL CONTRACREDITOS Al PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006

ARTICULO CUARTO: Incorporese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para h: vigencia fiscal de 2006 la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTO DE FUNCIONARIO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE BIENES
ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

2155. Con financiación del Departamento para la compra de ambulancia de la red Pública Prestadora de Servicio de Salud...20.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006

ARTICULO QUINTO. Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2006 la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTO DE FUNCIONARIO
ADMINISTRACION CENTRAL
GASTOS GENERALES

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2018. Subsidio de Alimentación. 14,300.000
2036. Sueldo Personal de Nómina-ETV-.. 4.885.891

GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
PLAN DE ATENCION BASICA

4976. Control de las Enfermedades Trasmitidas por Vectores ETV

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006

TOTAL INCORPORACIONES Y ADICIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006.
PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 27 de abril de 2006.

NELSON R. AMAYA CORREA
Secretario de Hacienda, encargado de Gobernador.


GOBERNACION DEL ATLANTICO
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA
Salud Integral para el futuro Nit 890.103127-9
CONTRATO DE SERVICIO COOPERATIVO SUSCRITO ENTRE CONSALUD -COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD- Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA.
Entre CONSALUD -COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD-, entidad sin ánimo de lucro, Cooperativa legalmente constituida con Registro de Cámara de Comercio No. 2.052 del 14 de mayo de 1.998 y NIT N? 802.007.499-2, representada legalmente por MADELAYNE MOLINA DE LA TORRE, mayor, vecina del Municipio de Barranquilla, identificada con cédula de ciudadanía No.32.70S.150 de Barranquilla y quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA, por una parte, y por otra parte la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA CON Nit. 890.103.127-9 representada legalmente por JESUS RAFAEL SARMIENTO CASTAÑO, mayor de edad, vecino de esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía No.17.147.113 de Bogotá y quien en delante de denominará EL CONTRATANTE, se ha celebrado el presente CONTRATO DE SERVICIO COOPERATIVO el cual se rige por las siguientes cláusulas, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: OBJETO: En virtud del presente contrato, CONSALUD -COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD-, como entidad cooperativa sin ánimo de lucro se obliga con EL CONTRATANTE a prestar servicios administrativos de asesoría, coordinación y dirección de los procesos de administración de personal en la Empresa con un profesional especializado y con amplia experiencia en la administración y manejo del recurso humano en Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud Públicas y un auxiliar debidamente capacitado para digitar información, con destreza en el manejo de computadores, archivos y otros equipos de oficina de acuerdo a la siguiente relación de cargos:

SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: El valor global estimado del presente contrato es de VEINTIUN MILLONES DE PESOS M/L ($ 21.000.000.00), correspondiente a seis (6) meses del servicio de administración de personal que se contrata por medio de la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD -CONSALUD-, objeto de este contrato. Este contrato es de precios unitarios y sólo se pagará en la medida y cantidad que se comprueba la prestación de las labores o servicio efectivamente prestado por mes o fracción.

VIGESIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato a los cuales queda obligado El Contratante, se imputarán al Código 1010200 según certificación de la Oficina de Presupuesto y Finanzas y su pago se subordina a la disponibilidad del flujo de caja del Hospital.
EL CONTRATANTE
JESUS RAFAEL SARMIENTO CASTAÑO
EL CONTRATISTA
MADELAYNE MOLINA DE LA TORRE


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO
NIT.890.102.419-1
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 004 SUSCRITO ENTRE LA EMPRERSA DE LOTERIAS Y APUESTA PERMANENTES DEL ATLANTICO y CORPODESARROLLO LTDA.
ROBERT STEWART CARBALLO, identificado con la cédula de ciudadanía NO.19.249.408 de Bogotá, representante legal de la EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO, empresa industrial y comercial del estado del orden departamental, en su condición de Gerente debidamente facultado y con base en el Decreto 000678 de 1.993, quien para los efectos del presente documento, se denominará la EMPRESA y LA CORPORACION ASESORA PARA EL DESARROLLO LTDA -CORPODESARROLLO LTDA- con NIT: 800.116.171- 2, representada legalmente por el Doctor LUIS HERNANDO PAEZ CARRERO, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.164.005 expedida en Bogotá, quien en adelante se llamará - EL CONTRATISTA por la otra parte, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS, previa las siguientes consideraciones. 1. Que en virtud de lo dispuesto por la ley 643 de 2001 y demás decretos reglamentarios corresponde a la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, la explotación, como arbitrio rentístico, del juego de las apuestas permanentes o chance en el Departamento del Atlántico. 2. Que en ejercicio del citado monopolio la empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, suscribió el Contrato de Concesión No. 014 de 2003, a través del cual entregó la operación del Chance a la empresa Unión de Empresarios y Apuestas Permanentes del Atlántico -Uniapuestas-; por el término de cinco (5) años. 3. Que en aplicación de los consignado en el Artículo 23 de la Ley 643 de 2001 y el ordinal 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, previo a la adjudicación del contrato de concesión se realizaron los estudios de mercados para determinar la rentabilidad mínima de la explotación del juego de apuestas permanentes. 4. Que en virtud de lo estipulado en el Inciso 40 del Artículo 20 del Decreto 3535 de octubre 07 de 2005, los estudios de mercado podrán revisarse en los términos y condiciones establecidos por la Superintendencia Nacional de la Salud. 5. Que la Superintendencia Nacional de la Salud; mediante Circular No. 017 de julio 07 de 2005 de terminó las condiciones sobre las cuales debían realizarse los estudios de mercado y señaló que la entidad concedente de la operación del juego de apuestas permanentes, sin perjuicio del estudio de mercado previo a la convocatoria para la licitación publica correspondiente, podrá realizar, durante a ejecución del respectivo contrato, de oficio o a solicitud del concesionario, un estudio de mercado a partir del segundo año de la concesión, con el fin de revisar el potencial del juego de apuestas permanentes y el cumplimiento de las condiciones económicas del contrato. 6. Que el pasado 02 de diciembre de 2005, se cumplieron los dos (2) años del contrato de concesión antes mencionado. 7. Que en cumplimiento de lo establecido en Decreto 3535 de 2005. y en la Circular 017 de 2005; la Junta Directiva de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, mediante Acta de fecha noviembre 28 de 2005; autorizó al gerente de la empresa para que se realizara de un nuevo estudio de mercado; con el fin de revisar el potencial del juego de apuestas permanentes y el cumplimiento de las condiciones. económicas del contrato de concesión. 8. Que el Gerente y Representante Legal del Concesionario también mostró su asentimiento para que se adelante la contratación del estudio de mercado con el fin de revisar el potencial del juego de apuestas permanentes y el cumplimiento de las condiciones económicas de dicho contrato. 9. Que el Gerente de esta empresa se encuentra facultado para contratar de acuerdo a la Ley 80 de 1.993 y a sus Decretos Reglamentarios. 10. Que por disposición del articulo 32 de la Ley 80 de 1993 y ARTICULO 13 Decreto 2170 del 30 de Septiembre del 2002, LA EMPRESA podrá contratar la prestación de servicios profesionales para asuntos especiales que no puedan ser atendidos por el personal de planta que conforma la estructura administrativa de la entidad. 11. Que para eI desarrollo del objeto contractual que habrá de estipularse más adelante, se solicitaron los servicios de la firma Corpodesarrollo Ltda., por ser una empresa de reconocida experiencia, idoneidad y encontrarse inscrito en el registro único de proponentes de la Cámara de Comercio en el tema. 12. Que evaluada la propuesta por parte de la Gerencia, éste adjudicó la contratación respectiva mediante resolución No. 009 de enero 02 de 2006. 13. Que para la suscripción del contrato se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 0029 por parte del Jefe de la Unidad Financiera de la Entidad. 14. Que por reunir las condiciones exigidas, para el perfeccionamiento del presente contrato, es procedente la suscripción del mismo, el cual habrá de regirse por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA, se compromete sin que medie subordinación jurídica y utilizando sus propios medios a prestar sus Servicios Profesionales en la realización del estudio técnico de mercado del juego de apuestas permanentes o chanca; con el fin de revisar el potencial del juego y el cumplimiento de las condiciones económicas del Contrato de Concesión celebrado con la Unión de Empresarios y Apuestas Permanentes -Uniapuastas S.A-, NOVENA. VINCULACION NO LABORAL: Como la prestación del servicio por ejecutar se desarrollará con autonomía e independencia del CONTRATISTA, la suscripción de la presente contratación no constituye relación laboral alguna; por consiguiente, no genera derechos, emolumentos ó prestaciones pecuniarias distintos de los pactados en este documento. DECIMA. CESION DEL CONTRATO: Por su carácter de intuito personae EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato en todo o en parte a persona natural o jurídica alguna, sin el consentimiento previo, expreso y escrito por parte de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico. DECIMO PRIMERA. MULTAS E INTERESES MORATORIOS: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, podrá imponerte mediante resolución motivada en calidad de multas, sanciones pecuniarias equivalentes al 1 % del valor total del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de las obligaciones contra Idas, las cuales sumadas entre si no podrán exceder del 1.05 de dicho valor. DECIMO SEGUNDA. MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes dirimirán las controversias contractuales que se susciten durante la ejecución del contrato agotando el siguiente procedimiento: a) Se recurrirá primero a la etapa del arreglo directo, la cual no podrá ser superior a ocho (8) días calendarios, b) Si fracasa la etapa anterior podrá recurrirse a la conciliación prejudicial. DECIMO TERCERA. PRINCIPIOS DE TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL DEL CONTRATO: Al presente contrato le son aplicables los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral de que tratan los artículos 15,16 y 17 de la ley 80 de 1993. DECIMO CUARTA. CADUCIDAD: Se acogerán y serán aplicables las causales señaladas en la ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes y vigentes. DECIMO QUINTA. PENAL PECUNIARIA. : En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA ó de la declaratoria de caducidad, la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, impondrá mediante resolución motivada y hará efectiva Una pena pecuniaria por un valor equivalente al 10% del valor del contrato, que se imputará al valor de los perjuicios causados por la entidad contratante. DECIMO SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se perfecciona con la suscripción de la misma y para su ejecución se requiere de la aprobación de las garantías y el pago de los impuestos correspondientes y del registro presupuestal. DECIMO SEPTIMA. PUBLICACION: El presente contrato se publicará en la Gaceta Oficial; requisito que se acreditará con la presentación del respectivo recibo de pago por parte del CONTRATISTA. DECIMO OCTAVA. LEGISLACION: Este contrato se regirá, además de lo regulado en la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, por la ley 190 de 1995 (Artículo 1? en concordancia con el Decreto 2150 de 1995), Iey 100 de 1993 (Artículo 282 modificado por el Artículo 114 del decreto 2150 de 1995). DECIMO NOVENA. DOMICILIO: Las partes fijan como domicilio para efectos del presente contrato la ciudad de Barranquilla. VIGESIMA. NOTIFICACIONES: LA EMPRESA, recibirá notificaciones en la Cra. 45 No. 39 - 02 de ésta ciudad y EL CONTRATISTA, en la Carrera 13 B No. 25 A 76 Oficina 805 de la ciudad de Bogotá.
Para constancia se suscribe en la ciudad de Barranquilla a los Dos (02) días del mes de Enero de 2006.
ROBERT STEWART CARBALLO
LUIS HERNANDO PAEZ CARRERO


CONTRATO DE SUMINISTRO
ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL
ATLANTICO y ACCESAR LTDA.
Objeto: Suministro dé Equipos de computación e impresoras.
CONTRATANTE:Universidad del Atlántico.
CONTRATISTA: Accesar Ltda.
Duración del contrato: Tres (03) meses
Entre los suscritos a saber: PAOLA ANDREA AMAR SEPULVEDA, mayor de edad y vecina del Distrito de Barranquilla, identificada con la cédula de Extranjería No. 240037, en su calidad de Rectora y representante legal de la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, ente autónomo universitario, creado por Ordenanza N? 042 de 1946, con Nit No.890.1 02.257-3, quien se denominará EL COMPRADOR Y ALFREDO FERNANDEZ GARCIA, mayor de edad, vecino del Distrito de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.762.301, expedida en Soledad (ATLANTICO), quien en su calidad de Gerente, actúa en nombre y representación de ACCESAR LTDA., sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en el Distrito de Barranquilla, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal que hace parte integral de este contrato, parte que en adelante y para los efectos de este documento se denominará EL VENDEDOR, se celebra un contrato de suministro de acuerdo con la recomendación del Comité de Compras convocado para el estudio de propuestas, plasmada en el acta N? 09 de 03 de agosto de 2005, que se regirá por las siguientes cláusulas y, en lo no establecido en ellas, por las normas aplicables vigentes:

PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente contrato es el suministro por compraventa de cuarenta y nueve (49) Computadores Hellewt Packard, HP DX2000, con torre ATX, Procesador Pentium Intel Celeron D 325 , (256 Caché L2, 2.53Ghz, 533 MHZ FSB) Chipset INTEL 865GV, 256MB, SDRAM DDR, 333 MHZ, 6 puertos USB 2.0, Disco Duro 40 GB, audio integrado y Tarjeta de Video Intel Extreme 2, hasta 64 MB, Fax-Modem integrado y tarjeta de red Intel 10/100, CD-Rom 48X, con unidad de diskette, monitor HP CRT 15" y con Microsoft Windows XP Home Edition en español, todo a un costo de un millón ochocientos setenta y seis mil setecientos setenta y tres pesos ($1.876.773.00), IVA incluido, con la ventaja de expansión futura en Memoria SDRAM, cada uno; DOCE (12) Impresoras HP 1020 Laser, hasta 15 ppm b/n, Resolución Impresión 600x600, Cartucho para 1000 paginas, 1 año de garantía, a un costo unitario de trescientos noventa y seis mil doscientos treinta y siete pesos ($396.237.00); DIECINUEVE (19) Licencias Microsoft Office 2003 Edición Básica (Word, Excel, Outlook) por doscientos mil setecientos noventa y seis pesos ($200.796.00) de valor individual, de acuerdo con la propuesta presentada por EL VENDEDOR el día 03 de Agosto l de 2005, todo lo cual hace parte integral de este contrato en todo aquello que no lo contradiga. PARAGRAFO: Este suministro incluye el transporte, cargue y descargue de los equipos objeto de este contrato, hasta las instalaciones de EL COMPRADOR.

SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO: Este contrato tiene un valor de CIEN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS COLOMBIANOS ( ($100.531.864,00) con IVA incluido, los cuales están respaldados por el certificado de disponibilidad presupuestal N? 2005090027 del 05 de septiembre de 2005. Suma que será cancelada al VENDEDOR de la siguiente manera: Cien por ciento (100%), al recibo a satisfacción de los equipos por parte del COMPRADOR.

TERCERA: VIGENCIA Y PLAZO DE ENTREGA: Los equipos de que trata la cláusula primera deberán ser entregados a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la firma de este contrato, sin que exceda de dos (02) meses, término en el que deberá cumplirse la totalidad de las obligaciones contractuales, lo cual debe certificarse mediante acta suscrita por el Ing. Wilson Barraza Altahona, en representación de EL COMPRADOR. CUARTA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: Las obligaciones que EL VENDEDOR adquiere en virtud de éste contrato son las siguientes: 1. Entregar a entera satisfacción de EL COMPRADOR, en el tiempo estipulado y en sus instalaciones, nuevos y en perfecto estado de funcionamiento, los equipos descritos en la cláusula primera objeto de este contrato. 2. Otorgar a EL COMPRADOR garantía de calidad HEWLETT PACKARD de cada uno de los computadores por el término de un (1 ) año. 3. Entregar a EL COMPRADOR los certificados de garantía de calidad de los equipos objeto de este contrato, de acuerdo con el numeral anterior, que estará vigente a partir de la firma del acta de recepción de los mismos a entera satisfacción. 4. Asumir los riesgos y costos por concepto del transporte, cargue y descargue de los equipos. 5. En caso de daño de alguno de los equipos objeto de este contrato, EL VENDEDOR deberá suministrar uno similar como soporte, sin costo adicional, mientras se habilitan los equipos inicialmente entregados o se hace el cambio respectivo de acuerdo a la garantía de que tratan los numerales 3 y 4 de esta cláusula. 6. Realizar la instalación o configuración del software mediante un técnico certificado para realizar tales operaciones. 7. En caso de daño de alguno de los equipos objeto de este contrato, EL VENDEDOR deberá atender el requerimiento y dar solución temporal en un término máximo de ocho (8) horas hábiles y dar solución definitiva en un término máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir del momento en el que se reporta el daño por parte de EL COMPRADOR. Durante el lapso de tiempo que transcurra entre la realización del reporte y la solución definitiva, EL VENDEDOR deberá suministrar un equipo de similares características. 8. Legalizar este contrato. 9. Las demás que se deriven de este contrato y de la propuesta presentada por EL VENDEDOR. QUINTA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: Son obligaciones de EL COMPRADOR, en virtud del presente contrato, las siguientes: 1. Pagar el valor del presente contrato en la forma estipulada en la cláusula SEGUNDA. 2. Firmar por intermedio del funcionario señalado para ello, el acta de recepción de los equipos a entera satisfacción, luego de que éstos hayan sido entregados y verificadas sus propiedades. 3. Las demás que se deriven de la ejecución de este contrato. SEXTA: GARANTIAS: EL VENDEDOR deberá entregarle a EL COMPRADOR las siguientes pólizas expedidas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia: 1. Póliza de cumplimiento de las obligaciones contractuales por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la del contrato y noventa (90) días más. 2. Una póliza de calidad y buen funcionamiento de los equipos objeto del contrato, por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato y con una vigencia de un (1) año, término que será contado a partir de la fecha de recibo de los equipos a entera satisfacción por parte de EL COMPRADOR. Esta póliza requiere de la aprobación, mediante resolución de aceptación suscrita por el funcionario señalado para tal efecto por EL COMPRADOR, en un plazo no mayor de cinco (5) días. SEPTIMA: CLAUSULA PENAL: En caso de incumplimiento parcial o de retardo en el cumplimiento de las obligaciones por parte de EL VENDEDOR, EL COMPRADOR podrá imponerle, en calidad de apremio, multas diarias equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato o si el incumplimiento es respecto de cualquier otra obligación del mismo, sin que éstas excedan el diez por ciento (10%) del valor del contrato. En caso de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de EL VENDEDOR, EL COMPRADOR podrá imponerle una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. Esta cláusula penal queda sometida a la siguiente reglamentación: 1. Si habiéndose cobrado multas de apremio, persiste el incumplimiento convirtiéndose el mismo en total, EL COMPRADOR al hacer exigible la sanción correspondiente a tal incumplimiento, deberá descontar dé su monto los valores ya pagados por EL VENDEDOR por concepto de multas. 2. EL COMPRADOR podrá descontar su valor de cualquier suma que adeude EL VENDEDOR con ocasión del presente contrato. 3. Estas multas están limitadas a incumplimiento en el contrato por fuerza mayor, calamidades de la naturaleza como terremotos, huracanes o caso fortuito como robo y otras similares. OCTAVA: RESOLUCION DE CONFLICTOS: Toda diferencia o controversia que surja con ocasión, en desarrollo o como consecuencia del presente convenio, a su ejecución o su liquidación, se someterá primero a un arreglo directo, si persisten las diferencias se recurrirá al procedimiento de la conciliación a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. En caso de que el conflicto subsista, será dirimido por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Barranquilla, que se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o Estatuto Orgánico de los Sistemas Alternas de Solución de Conflictos y demás normas concordantes y complementarias, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El tribunal estará integrado por tres árbitros; 2. La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para tal efecto...en el Centro de Arbitraje y Conciliaciones Mercantiles de la Cámara de Comercio de Barranquilla; 3. El tribunal decidirá en derecho; 4. El tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad o en el lugar que éste determine. NOVENA: LEGALIZACION: Este contrato requiere para su legalización lo siguiente: 1. Firma de las partes. 2. Pago del impuesto de timbre. 3. Publicación. 4. Entrega por parte de EL VENDEDOR de las pólizas exigidas en la cláusula séptima y aprobación de las mismas por parte de EL COMPRADOR.
Como constancia se firma en la ciudad de Barranquilla a los 19 de Sept. De 2005

Por la Universidad del Atlántico
PAOLA ANDREA AMAR SEPULVEDA
Por Accesar
ALFREDO FERNANDEZ GARCIA.


GOBERNACION DEL ATLANTICO
CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. C. A R I
CONTRATO DE PREST ACION DE SERVICIOS
CONTRATISTA: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS TECNICOS, TECNOLOGICOS ADMINISTRATIVOS Y PROFESIONALES COOPERTEC
CONTRATO N? 010
CLASE : PRESTACION DE SERVICIOS
CONTRATISTA
VALOR: $90.000.000.000
PLAZO: 3 MESES
Entre los suscritos a saber: OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No 7.476.768 expedida en Barranquilla actuando en su condición de Gerente y representante legal de la Empresa Social del Estado CENTRO DE ATENCION y REHABILlTACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. C.A.R.I. quien para efectos del presente Contrato se denominará El CONTRATANTE Y por otra el señor DANIEL IGNACIO MERCADO CHOURIOS, identificado con cédula de ciudadanía No 8.675.788, representante legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS TECNICOS TECNOLOGICOS ADMINISTRATIVOS y PROFESIONALES COOPERTEC - SIGLA COOPERTEC de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, con Nit. 800.145.680-3, quien para efectos del presente se denominará El CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar un CONTRATO DE PREST ACION DE SERVICIOS el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se compromete y obliga para con el C.A.R.I. a prestarle los servicios administrativos y técnicos, de acuerdo con la propuesta que hacen parte integral del presente contrato. Los servicios se prestarán en el área que pertenezca al C.A.R.I. según lo indique el Coordinador del Contrato previo Vo.Bo. del Gerente.

CLAUSULA SEGUNDA: DURACION DEL CONTRATO: El Contratista deberá prestar los Servicios descritos en la CLAUSULA PRIMERA durante el término comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005. En todo caso el contratista no iniciará la prestación de servicio sin que la entidad contratante apruebe la Garantía Unica. PARAGRAFO: El Contratista entendiendo el proceso de reestructuración, rediseño y modernización del servicio de salud de la cual hace parte la E.S.E CARI acepta la terminación anticipada del presente contrato previa la comunicación del hecho con quince (15) días de antelación a la fecha de terminación.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se conviene en 7 meses contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única. CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: El Valor estimado del contrato es la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($90.000.000.00). Paragrafo: El valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el CONTRATISTA durante su ejecución y facturados durante la vigencia del contrato.

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: El C.A.R.I pagará al contratista de la siguiente manera: TREINTA MILLONES DE PESOS M.L. ($30.000.000.00); pagaderos mes vencido, se requiere de certificación de prestación de Servicios a satisfacción expedido por el Coordinador del Contrato-Profesional Especializado del Grupo Funcional de Gestión Humana.

CLAUSULA SEXTA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades a que se refieren los artículos 8, 9 Y 10 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA: El Contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) De CUMPLIMIENTO del Contrato por el diez por ciento (10%) del valor del contrato por el término de duración y cuatro (4) meses más. 2) De CALIDAD de los servicios prestados en virtud del objeto del contrato por el 10% del valor del contrato por el término de duración y 4 meses más. 3) de PRESTACIONES SOCIALES por el 5% del valor contratado, por el término de duración del contrato y tres años más.

CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) El Contratista se obliga a prestar los servicios administrativos y técnicos descritos en el tiempo estipulado a partir de la fecha convenida en el contrato. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para su legalización. 3) Otorgar las garantías que le solicite el C.A.R.I. 4) Atender los replanteamientos sugeridos por la ESE CARI a través del Profesional Especializado de la Unidad funcional de Gestión Humana en cuanto a las actividades a desarrollar en aras de la eficiencia en la prestación de los servicios administrativos y técnicos.

CLAUSULA NOVENA: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: El contratista ejecutará el objeto del contrato bajo su total autonomía y tendrá plenas facultades para la organización de los servicios contratados, en los términos indicados en el articulo 6to del decreto 468 de 1990.

CLAUSULA DECIMA: TERMINACION MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL: Al presente contrato se aplicarán los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral en la forma prevista por EL Estatuto Contractual de la ESE CARI CLAUSULA DECIMA PRIMERA: LlQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el estatuto contractual; CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: COORDINADOR: El C.A.R.I. designa como coordinador del presente contrato al Profesional Especializado del Grupo Funcional de Gestión Humana del CARI.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBLIGACIONES DEL COORDINADOR: Son obligaciones del Coordinador: 1) Vigilar la ejecución idónea del contrato y velar porque se ejecute dentro del término estipulado para ello. 2) Exigir al contratista toda la documentación e información que requiera para el óptimo desarrollo del contrato. 3) Informar al Gerente de CARI oportunamente del incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones y canalizar ante las instancias internas la agilidad en las decisiones a fin de que no se ocasione paralización ni interrupción en la prestación de los servicios administrativos y técnicos PARAGRAFO: El Coordinador responderá disciplinaria, civil y penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones, hechos y omisiones que le fueren imputables y le causen daño o perjuicio a la entidad derivados del presente contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA: SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con el artículo 10 de la Ley 828 de 2003, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar, lo cual deberá acreditar según lo previsto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del CARI, en los términos regulados en el Estatuto contractual.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Para todos los efectos, hacen parte integral del presente Contrato los siguientes documentos: a) La propuesta con sus anexos presentada por el contratista; b) La certificación de los aportes parafiscales; c) El Certificado de disponibilidad presupuestal. d) Estatuto contractual, el cual reconoce el contratista, y demás documentos que se produzcan con ocasión de su ejecución.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará y subordinarán en los códigos 211010200001-Remuneración por Servicios Técnicos, 211020200001 Remuneración por Servicios Técnicos y 212020200001 Mantenimiento Hospitalario de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad presupuestal No. 489 vigencia fiscal 2005 expedido por la Profesional Especializada del Contrato de Prestación de Servicios Grupo Funcional de Financiera Myriam Osorio.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización y el perfeccionamiento del contrato serán sufragado por parte del contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago.

Se firma en Barranquilla, a Ios 30 días del mes de Septiembre de 2005
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ,
DANIEL MERCADO CHOURIOS


GOBERNACION DEL ATLANTICO
CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD
E.S.E C.A. R . I.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
CLASE: PRESTACION DE SERVICIOS
CONTRATISTA : COOPERATIVA MULTIACTIVA ASOCIACION DE COMERCIANTES DE COLOMBIA - SIGLA COOADECO
NIT. 900.044.166-8
VALOR : $72.440.000.00
PLAZO : 3 MESES
Entre los suscritos a saber: OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No 7.476.768 expedida en Barranquilla actuando en su condición de Gerente y representante legal de la Empresa Social del Estado CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. C.A.R.I. quien para efectos del presente Contrato se denominará El CONTRATANTE y por otra el señor JOSE BELISARIO GORDILLO CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No 5.587.131, representante legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA ASOCIACION DE COMERCIANTES DE COLOMBIA - SIGLA COOADECO de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, con Nit. 900.044.166-8, quien para efectos del presente se denominará El CONTRATISTA, de común acuerdo convienen celebrar un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se compromete y obliga para con el C.A.R.I. a prestarle los siguientes servicios de facturación y servicio generales, de acuerdo con la propuesta que hacen parte integral del presente contrato. Los servicios se prestarán en el área que pertenezca al C.A.R.I. según lo indique el Coordinador del Contrato previo Vo.Bo. del Gerente.

CLAUSULA SEGUNDA: DURACION DEL CONTRATO: El Contratista deberá prestar los Servicios descritos en la CLAUSULA PRIMERA durante el término comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005. P ARAGRAFO: El Contratista entendiendo el proceso de reestructuración, rediseño y modernización del servicio de salud de la cual hace parte la E.S.E CARI acepta la terminación anticipada del presente contrato previa la comunicación del hecho con quince (15) días de antelación a la fecha de terminación. CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se conviene en 7 meses contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única.

CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: El Valor del contrato es la suma de SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M.L. ($72.440.000.00) Paragrafo: El valor final del contrato será el que resulte ,de liquidar el valor de los servicios prestados por el CONTRATISTA durante su ejecución y facturados durante la vigencia del contrato

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: El C.A.R.I pagará al contratista de la siguiente manera: VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M.L. ($24.440.000.00); pagaderos mes vencido, se requiere de certificación de prestación de Servicios a satisfacción expedido por el Coordinador del Contrato - Profesional Especializado del Grupo Funcional Gestión Humana.

CLAUSULA SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA: El contratista presentará Garantía Unica para avalar las obligaciones surgí das de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) De CUMPLIMIENTO del Contrato por el diez por ciento (10%) del valor del contrato por el término de duración y cuatro (4) meses más. 2) De CALIDAD de los servicios prestados en virtud del objeto del contrato por el 10% del valor del contrato por el término de duración y 4 meses más. 3) de PRESTACIONES SOCIALES por el 5% del valor contratado, por el término de duración del contrato y tres años más.

CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) El Contratista se obliga a prestar los servicios de facturación y servicios generales descritos en el tiempo estipulado a partir de la fecha convenida en el contrato. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos lo requisitos para su legalización. 3) Otorgar las garantías que le solicite el C.A.R.I. 4) - Atender los replanteamientos sugeridos por la ESE CARI a través del Profesional Especializado de la Unidad funcional de Gestión Humana en cuanto a las actividades a desarrollar en aras de la eficiencia en la prestación de los servicios de facturación y servicios generales.

CLAUSULA NOVENA: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: El contratista ejecutará el objeto del contrato bajo su total autonomía y tendrá plenas facultades para la organización de los servicios contratados, en los términos indicados en el articulo 6to del decreto 468 de 1990.

CLAUSULA DECIMA: TERMINACION MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL: Al presente contrato se aplicarán los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral en la forma prevista por el Estatuto Contractual de la ESE CARI

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con las prescripciones contenidas en el estatuto contractual; CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: COORDINADOR: El C.A.R.I. designa como coordinador del presente contrato al Profesional Especializado del Grupo Funcional de Gestión Humana del CARI.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBLIGACIONES DEL COORDINADOR: Son obligaciones del Coordinador: 1) Vigilar la ejecución idónea del contrato y velar porque se ejecute dentro del término estipulado para ello. 2) Exigir al contratista toda la documentación e información que requiera para el óptimo desarrollo del contrato. 3) Informar al Gerente de CARI oportunamente del incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones y canalizar ante las instancias internas la agilidad en las decisiones a fin de que no se ocasione paralización ni interrupción en la prestación de los servicios de facturación y servicios generales PARAGRAFO: El Coordinador responderá disciplinaria, civil y penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones, hechos y omisiones que le fueren imputables y le causen daño o perjuicio a la entidad derivados del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con el artículo 10 de la Ley 828 de 2003, el Contratista deberá cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) cuando haya lugar, lo cual deberá Acreditar , según lo previsto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION: El Contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita del CARI, en los términos regulados en el Estatuto contractual.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Para todos los efectos, hacen parte integral del presente Contrato los siguientes documentos: a) La propuesta con sus anexos presentada por el contratista; b) La certificación de los aportes parafiscales; c) El Certificado de disponibilidad presupuestal. d) Estatuto contractual, el cual reconoce el contratista, y demás documentos que se produzcan con ocasión, de su ejecución.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará y subordinarán en los códigos 211010200001- Remuneración por Servicios Técnicos y 212020200001 - Mantenimiento Hospitalario de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 493 vigencia fiscal 2005 expedido por la Profesional Especializada del Grupo Funcional de Financiera Myriam Osorio.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: LEGALlZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización y el perfeccionamiento del contrato serán sufragado por parte del contratista de acuerdo a las armas vigentes al momento de hacer el pago.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 30 días del mes de diciembre de 2005.
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
JOSE GORDILLO CRUZ


GOBERNACION DEL ATLANTICO
E.S.E.
CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION
INTEGRAL EN SALUD NIT: 800.253.167-9
CONTRATO No. 032 de 2006
Entre los suscritos a saber: OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien en su condición de gerente obra en nombre y representación del CENTRO DE A TENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. C.A.RI, todo lo cual acredita con la resolución de nombramiento No. 000032 de 06 de febrero de 2004 y el Acta de posesión No. 13351 de febrero 6 de 2004, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominara la E.S.E. C.A.R.I, por una parte, y por la otra DAIRO AMILVIO NAVARRO PACHECO, mayor de edad, vecino de la ciudad de Barranquilla identificado con la cédula de ciudadanía No 18.876.649, quien actúa en su calidad de representante legal de "ESTRADA NAVARRO & CIA LTDA.- sociedad constituida mediante escritura publica No. 2276 del 10 de noviembre de 1999, otorgada en la notaría 98. del círculo de Barranquilla y por escritura publica No 2469 del 7 de diciembre de 1999, otorgada en la notaria 98 de Barranquilla e inscrita en la cámara de comercio de esta ciudad el 17 de diciembre de 1 .999 bajo el numero 84,559 del libro respectivo, fue constituida la sociedad limitada - ESTRADA NAVARRO & CIA LTDA.- con domicilio en la ciudad de Barranquilla y poseedora del Nit. No.802.011.123-4 según consta en el certificado de existencia y representación legal, anexo al presente contrato, y quien en adelante y para los efectos del presente contrato, se denominara EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato adjudicado mediante Resolución No: 028 del 23 de enero de 2006 y que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO - EL CONTRATISTA se compromete a prestar el suministro de los servicios de alimentación a pacientes hospitalizados en la E.S.E. C.A.RI.

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO Y VIGENCIA. El plazo para el suministro de alimentos a los pacientes es de tres (3) meses, contados a partir del acta de iniciación, una vez perfeccionado el contrato y cumpliendo los requisitos de ley. la vigencia del contrato es igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más.

CLAUSULA TERCERA: VALOR. Como quiera que el servicio de suministro de alimento del presente contrato depende del numero de pacientes que se hospitalicen, lo hace de cuantía indeterminada, por lo que se estimara para efectos fiscales un valor de TREINTA MILLONES DE PESOS M.L. ($30.000.000.00). PARAGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el literal A.5) del articulo 135 del Estatuto Tributario Departamental, por tratarse de un contrato de cuantía indeterminada, se causaran al momento de la presentación de las facturas o cuentas de cobro. PARAGRAFO SEGUNDO: El valor total del contrato se determinara al vencimiento del mismo, por la sumatoria de facturas o cuentas de cobro mensualizadas las cales no podrán superar presupuesto aprobado para el mismo que es de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M.L. ($300.000.000.00), para lo cual se tendrá en cuenta las tarifas ofertadas por el contratista, a saber:
Desayuno: $3.000
Merienda: 2.000
Almuerzo: 5.000
Merienda: 2.000
Comida: 5.000
Colación nocturna: 2.000

PARAGRAFO TERCERO: La finalización del presente contrato podrá anticiparse en el evento que el valor de los servicios prestados agote el valor estimado del contrato, caso en el cual se procederá a su adición siempre que se encuentre dentro de la vigencia fiscal y exista disponibilidad presupuestal para ello o se procederá a la liquidación del mismo según el caso.

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. La E.S.E. C.A.R.I, pagara al CONTRATISTA el valor del presente contrato por mensualidades vencidas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura comercial y de conformidad con su flujo de caja. La factura deberá venir acompañada con el recibo a satisfacción del suministro expedido por la Nutricionista de La E.S.E. C.A.R.I y certificación expedida por el representante legal de Estrada Navarro & Cia Ltda. de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la caja de compensación familiar, I.C.B.F y sena. PARAGRAFO PRIMERO: INFORMACiON BANCARIA. - EL CONTRATISTA informa que es titular de la cuenta corriente no 17306348-8 del Banco de Bogotá, agencia Boulevard 54 Barranquilla, la cual se procederá a realizar las consignaciones correspondientes a los pagos del presente contrato.

CLAUSULA QUINTA: SITIO PRESTACION DEL SERVICIO. El contratista deberá prestar los servicios objeto del contrato a los pacientes hospitalizados en el centro de atención y rehabilitación integral en salud E.S.E. C.A.R.I de acuerdo al siguiente horario:
CLASE DE COMIDA HORA DE ENTREGA
- Desayuno 07:00 a 08:00
- Merienda 10:00 a 10:30
- Almuerzo 11 :30 a 1 :30
- Merienda 15:00 a 15:30
- Comida 17:00 a 18:00
- Colación nocturna (únicamente Para unidad de neurociencias) 20:00 a 20:30
-
CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista se compromete a: 1. Prestar el servicio objeto del presente contrato incluyendo la administración, equipos que requiera el contratista para la preparación y suministro de la alimentación, estos serán aportados por el contratista sin costo adicional a la E.S.E. C.A.R.I. El contratista debe anexar el listado de los equipos, utensilios, menaje y demás elementos a suministrar para el funcionamiento óptimo del servicio. El mantenimiento preventivo y correctivo, así como las reparaciones que demanden los equipos de propiedad del contratista y/o de la ESE CARI, serán responsabilidad del contratista y sin costo adicional para la E.S.E. C.A.R.I. 2. Informar a la Nutricionista de la E.S.E. e.A.R.1 cualquier inconveniente que surja durante la ejecución del contrato. 3. Suministrar calzado, overoles, delantales apropiados y elementos de seguridad al personal que emplee en la ejecución del contrato. 4. El contratista será el único responsable de cualquier daño o deterioro, así sea leve, que lIegare a presentarse por causa suya o de sus trabajadores. 5. El contratista suministrara el transporte a sus empleados, los materiales, equipos, elementos y la materia prima requerida para el suministro de alimentación. 6. El contratista debe informar inmediatamente a la Nutricionista de La E.S.E. C.A.R.I cualquier escape de agua, daño en las válvulas de control del agua, obstrucción de cañerías de sanitarios, pase de las válvulas de agua en lavamanos y de cualquier otro daño o falla que se presente o que obstaculice en una u otra forma las labores del servicio. 7. Asumir los costos de mantenimiento de las instalaciones sanitarias y locativas asignadas al contratista para la ejecución del contrato. 8 Designar un supervisor con amplias facultades administrativas y experiencia en el servicio de alimentación hospitalaria para que atienda y solucione los inconvenientes que surjan en la ejecución del contrato. 9. Mantener en condiciones higiénicas el área asignada para el almacenamiento, preparación y manipulación de los alimentos. 10. Garantizar el control de plagas y roedores mediante la ejecución de programas dirigidos por empresas autorizadas por el ministerio de salud, los cuales deben llevarse a cabo mensualmente a cuando las necesidades así lo requieran. 11. El contratista se obliga a someter a todos sus trabajadores a controles médicos con una frecuencia no inferior a dos (2) meses, estudios bacteriológicos de: uñas, cabellos, frotis de faringe y examen coprológico. 12. El personal que ocupe será nombrado y removido por el contratista y no tendrá vinculación laboral con La E.S.E. C.A.R.I, pero está podrá exigir el reemplazo o retiro de aquellos empleados que no cumplan con las normas básicas de comportamiento, disciplina, relaciones interpersonales y atención al usuario que a su juicio, no reúna las calidades para el desempeño de su oficio o que considere perjudicial para los intereses de la misma, previa solicitud escrita de la Nutricionista de La E.S.E. C.A.R.I., decisión que debe ser acatada y respetada por el contratista, debiendo proceder a su reemplazo inmediato. Toda la responsabilidad derivada de las vinculaciones laborales correrá a cargo del contratista. 13. Suscribir contratos individuales de trabajo con le personal que utilice en el suministro y presentar a La E.S.E. C.A.R .l. las copias de esos contratos, además deberá entrega conforma a las fecha acordadas en los respectivos contratos, certificación de las obligaciones relacionadas en la cláusula cuarta del presente contrato. 14. El contratista deberá tratar los desperdicios alimenticios a través de un equipo reductor, de propiedad del contratista, con el fin de que los mismos no sean utilizados como lavaza para engorde de animales, tal como lo dispone el ministerio de salud. 15. Garantizar un menú diario diferente para cada una de las comidas en sus distintas dietas. Los menús deben quedar programados en el -ciclo de minutas-, para aprobación con un mes de anticipación por parte del servicio de nutrición de la E.S.E. e.A.R.1 16. Las minutas deberán tener un adecuado contenido de nutrientes, proteínas, grasas y carbohidratos acorde con la patología del paciente. 17. El contratista debe contar con personal capacitado en manipulación de alimentos, auxiliares de nutrición y nutricionista administrativa debidamente certificados. 18. La preparación y N suministro de la alimentación a pacientes, debe hacerse mediante la información diaria que reporte la nutricionista -dietista en relación con los siguientes aspectos: cantidad, tipos de dietas y requerimientos especiales. Aspectos que estarán acorde con el régimen interno de la E.S.E. C.A.R.I y las disposiciones aprobadas por la coordinación médica. 19. Deberá indicar el precio de la minuta patrón, incluido el valor de las dietas especiales, tales como: blanda y derivaciones, hipocalémica, hipercalemica, complementaria ( 4-9 meses y 10 - 24 meses

EL CONTRATISTA se obliga a responderle monto de la garantía de cumplimiento siempre que el mismo se agote o disminuya por aplicación de multas y/o declaratoria de incumplimiento. En la póliza debe constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la cláusula penal pecuniaria convenida; De Calidad: en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, vigente por un término igual a la vigencia del contrato y seis (6) meses más; De Responsabilidad Civil Extracontractual: en cuantía al cien por ciento (100%) del valor total del contrato, vigente por un término igual a la vigencia del contrato y uno (1) año mas; De Prestaciones Sociales por el cinco por ciento (5%) del valor contratado, por el término de duración del contrato y tres años más. PARAGRAFO PRIMERO: si el contratista se niega a constituir la garantía, ampliarla o prorrogarla, se dará por terminado el presente contrato en el estado en que se encuentre, sin que por este hecho La E.S.E C.A.R.I deba reconocer o pagar indemnización alguna al contratista y a su vez deberá pagar a La ES.E. C.A.R.I el valor de los perjuicios causados.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento del CONTRATISTA, a cualquiera de sus obligaciones, este le pagara a la ES. E. C.A.R.I, a titulo de sanción una suma equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato. La E.S.E. C.A.R.I hará efectiva la cláusula penal pecuniaria descontando de las sumas que adeude al CONTRATISTA a cualquier titulo, si ello no fuere posible, lo tomara de la garantía de cumplimiento o lo cobrara por medio de jurisdicción coactiva, todo lo cual autoriza desde ya el CONTRATISTA. El hecho de que se haga efectiva la sanción penal pecuniaria aquí pactada es sin perjuicio del cumplimiento por parte del CONTRATISTA. El valor pactado es independiente de la indemnización de perjuicios a que haya lugar a favor de la E.S.E. C.A.R.I, pero en todo caso si los perjuicios fueren superiores se tomara como parte de pago a ellos el valor aquí acordado y si fueren inferiores se tomara como valor total.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: APROPIACION PRESUPUESTAL. el pago del presente contrato se imputara al certificado de disponibilidad presupuestal No. 0000000056 de 2 de enero 2006. CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION. El contratista no podrá ceder el presente contrato en todo o en parte a persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento previo, expreso y escrito otorgado por La E.S.E C.A.R.I. CLAUSULA DECIMA SEXTA: COMPROMISORIA. los contratantes se obligan a someter las diferencias que surjan en el presente contrato a la decisión de árbitros, renunciando a hacer valor sus pretensiones ante los jueces. PARAGRAFO PRIMERO: DESIGNACION DE ARBITROS: la cámara de comercio de la ciudad de Barranquilla, previa solicitud escrita de la E.S.E C.A.R.I, procederá a la designación de tres (3) árbitros de nacionalidad colombiana. la solicitud escrita de designación la elevara la E.S.E. C.A.R.I dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del acta en donde se consignan las controversias a dirimir, por intermedio del supervisor del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: DURACION: el termino máximo de este proceso es de dos (2) meses contados desde la fecha de la primera audiencia de tramite. El termino anterior podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prorrogas exceda a dos (2) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello. en todo caso se adicionaran al termino los días en que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso. PARAGRAFO TERCERO: PAGO DE HONORARIOS V GASTOS: los honorarios del tribunal de arbitramento, su secretario y los gastos de funcionamiento serán cancelados por partes iguales por los contratantes dentro de los plazos legales.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. EL CONTRATISTA no será responsable ni se considerara que haya incurrido en incumplimiento de sus obligaciones por cualquier demora en la prestación del servicio si se presentaren durante la ejecución del mismo, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas. Para que se de cumplimiento a la anterior estipulación, será necesario que el contratista de a conocer a la ES.E. C.A.R.I, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las mismas, las causas de la demora, acompañada de la documentación que la justifique y manifestando el tiempo estimado en el cual podrá cumplir con su obligación. PARAGRAFO. Para efectos de determinar si existe fuerza mayor o caso fortuito bastara simplemente el pronunciamiento de la E.S.E. C.A.R.I en forma motivada al respecto. En el evento de que la ESE CARI, considere que no existen tales circunstancias, el contratista asumirá las responsabilidades sobre el cumplimiento del plazo contractual en la forma contratada.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: el contratista declara bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso dentro de las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: domicilio legal. El domicilio contractual se establece en el municipio de Barranquilla. CLAUSULA VIGESIMA: Documentos. Forman parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: términos de referencia; propuesta. presentada por el contratista. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION. EL CONTRATISTA se obliga a publicar el presente contrato por su cuenta en la gaceta departamental, requisito que se entiende cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato queda perfeccionado con la firma de las partes y registró presupuestal. Para su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía única por de la E.S.E. C.A.R.I. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: El contratista ejecutará el objeto del contrato bajo su autonomía profesional y tendrá plenas facultades para la organización de los servicios contratados. No obstante ello, la ESE CARI desarrollará la coordinación, planificación y procedimientos sin que ello implique subordinación ni configuración de una relación laboral. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: COORDINADOR: LA ESE CARI designará como coordinador del presente contrato a uno de sus funcionarios. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: OBLIGACIONES DEL COORDINADOR: Son obligaciones del Coordinador: 1) Vigilar la ejecución idónea del contrato y velar porque se ejecute dentro del término estipulado para ello. 2) Exigir al contratista toda la documentación e información que requiera para el óptimo desarrollo del contrato. 3) Informar al Gerente de la ESE CARI oportunamente del incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones y canalizar ante las instancias internas la agilidad en las decisiones a fin de que no se ocasione paralización ni interrupción en la prestación del servicio de salud. PARAGRAFO: El Coordinador responderá disciplinaria, civil y penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones, hechos y omisiones que le fueren imputables y le causen daño o perjuicio a la entidad derivados del presente contrato. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Para todos los efectos, hacen parte integral del presente Contrato los siguientes documentos: a) La propuesta con sus anexos presentada por el contratista; b) La certificación de los aportes parafiscales; c) El Certificado de disponibilidad presupuestal. d) Estatuto contractual de la ESE CARI, el cual reconoce el contratista, y demás documentos que produzcan con ocasión de su ejecución. e) Anexo No 1 contentivo de la especificaciones técnicas, guías de manejo, facturación y tarifas.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 30 días del mes de enero de 2006

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ
DAIRO AMILVIO NAVARRO PACHECO

 

     Publicado: Sunday, April 30, 2006    

 

 
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