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  Gaceta Numero: 7770

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GACETA 7770 CORRESPONDIENTE AL 15 DE ABRIL DE 2006

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 0101 2005 000054
ADICIONAL No. 02 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E. HOSPITAL NIÑO JESUS EL 04 DE FEBRERO DE 2005.

Entre los suscritos, CARLOS RODADO NORIEGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.086.956 de Bogotá, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO Y JOSE LUIS ACClNI MENDOZA, mayor de edad, identificado con cédula No. 92.496.376 expedida de Sincelejo, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO- SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ, mayor de edad, vecino de Barranquilla, D. E. I. P., con cédula de ciudadanía No 72.192.828. expedida en Barranquilla, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante Decreto No. 000822 del 2003 emanado del Despacho del Gobernador, quien en delante se llamará EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar el presente Otrosí al Convenio de Transferencia No.0101 *2005*000001 de febrero 04 de 2005, previas las siguientes consideraciones: 1) Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 238 de la Ley 100 de1.993, conforme al programa de las Direcciones Secciónales de Salud garantía en la celebración de contratos de prestación de servicios con los hospitales públicos para atender la población que se les asigne. 2) Que la Ley 715 del 21 de diciembre del 2001 en su articulo 43 (43.2.1 Y 43.2.2) estipula gestionar la prestación de los servicios, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda , que reside en su jurisdicción mediante instituciones prestadoras de servicios publicas o privadas; financiar con los recursos propios si lo considera pertinente con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre el lo no cubierto con subsidio a la demanda y los servicios de salud mental. 3) Que en virtud del Convenio de Desempeño No.0388 del 29 de diciembre de 2004, suscrito con el Ministerio de Protección Social, se estableció en el parágrafo 2? de la Cláusula Cuarta la obligación de presentar un Plan de Contingencia que garantice la adecuada prestación de los servicios de salud a los usuarios de la región de acuerdo a la competencia de El Departamento asegurando la continuidad de los mismos, en especial en mediana y alta complejidad. 4) Que dentro del Plan de Contingencia mencionado en el considerando anterior, se incluyó la ampliación de la prestación de los servicios de salud a la población atlanticense a través de las IPS públicas de carácter departamental que en la actualidad tienen suscritos convenios de prestación de servicios con el Departamento mientras éste dure. S) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con EL HOSPITAL, el Convenio No. 0101*2005*000001, el 04 de febrero de 2005. 6) Que el objeto del convenio en mención es la prestación los servicios de Salud por parte del Hospital, a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Departamento del Atlántico y a la población desplazada por la violencia no asegurada, siempre y cuando no exista contrato para su atención con recursos del orden nacional. 7) Que el 22 de abriI de 2005 se suscribió el otrosí No. 01 01 *2005*000001 modificando las Especificaciones Técnicas establecidas en la forma de pago de la Cláusula Quinta. 8) Que por oficio No. 9513 del 5 de diciembre del año en curso el Secretario de Salud solicita la elaboración del presente adicional adicionando un mil cien millones de pesos mil ($1.100.000.000,00). 9) Que por lo anteriormente expuesto el Despacho del Gobernador solicita la modificación al convenio quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Primera en lo relativo a las Especificaciones Técnicas establecidas en el numeral 3), quedando de la siguiente manera: 3) Los servicios prestados durante los meses de Octubre a Diciembre de 2005, serán facturados de acuerdo al Manual Tarifario Decreto N23 del 31 de diciembre de 1996, según tarifas SOAT vigentes, menos un 15%.

Dado en Barranquilla, a los 7 de Diciembre de 2005

DAVID ALFONSO PELAEZ PERES, ESE Hospital Niño Jesús

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRA TO No. 0110 2005 000074
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INDUSTRIAS PROFlBRA LIMITADA.
Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 1 O de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 1 79 de 1994, 9 de la ley 489 del 998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, HANI SKAFI ABUCHAIBE, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de INDUSTRIAS PROFlBRA LIMITADA, persona jurídica constituída por Escritura Pública No. 3187 del 20 de octubre de 1988, otorgada en la Notaria Quinta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 02 de noviembre de 1988, bajo el No. 31.583 del libro respectivo, con Nit No.800.048.558-7! quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, a través de la Secretaria de Desarrollo Económico requiere contratar la compra de una lancha para pesca marítima de veintisiete (27) pies, con destino a la asociación de pescadores del barrio las Flores de Barranquilla. 2) Que se adelantó proceso de Contratación Directa de acuerdo a lo señalado por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. 3) Que EL DEPARTAMENTO mediante Resolución No.0174 del 03 de noviembre de 2005 ordenó la apertura de la Contratación Directa No. SDE PW-014-05. 4) Que solo se inscribió para Contratación Directa No. SDE PW-014-05 la empresa INDUSTRIAS PRO FIBRA LIMITADA. 5) Que después de realizarse el estudio de la propuesta presentada para la Contratación Directa en mención, la empresa INDUSTRIAS PROFlBRA LIMITADA cumplió con la evaluación jurídica y financiera, encontrándose ajustada a los parámetros determinados en los Términos de Referencia. 6) Que evaluadas las ofertas por parte del Secretario de Desarrollo Económico, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000184 de 21 de noviembre de 2005 a INDUSTRIAS PRO FIBRA LIMITADA. 7) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 253932 de 14 de Julio de 2005. 8) Que el proyecto se encuentra radicado y viabilizado por la Secretaría de Planeación Departamental bajo el Código BPIN No.040197.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 28 de Noviembre de 2005
JUAN ANTONIO HADAD LEWIS Secretario de Desarrollo Económico
HANI SKAFI ABUCHAIBE, Contratista



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2005*000075
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y YUSIF HABIE MUSTAFA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
JUAN ANTONIO HADAD LEWIS mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESPACHO, COD 020 GR 02. DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: YUSIF HABIE MUSTAFA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 73.239.723 de Barranquilla, actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios: LA CONSTRUCCION DE POZOS PROFUNDOS PARA EL APOYO A LOS PEQUEÑOS P ARCELEROS VINCULADOS AL PROGRAMA DE CARNEROS DE LOS MUNICIPIOS DE PIOJO Y USIACURI EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. A) Suministrar el servicio objeto del contrato, de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignadas en su propuesta y los requerimientos entregados por la Admínistración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. B) El CONTRATISTA se compromete a prestar el servicio aquí contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. C) El CONTRA TIST A asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla a los

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretaría de Desarrollo
YUSIF HABIB MUSTAFA, Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No 0110 2005 000075
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CORPORACION ACCION POR EL ATLANITCO - ACTUAR FAMIEMPRESAS
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACON LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios en LA CORPORACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo en diez (10) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigel1cia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/L ($98,000,000,00), el cual está exento del IVA.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2314.08.1 Artículo 4380 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CORPORACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA CORPORACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION, El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO, Además LA CORPORACION deberá cancelar el de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla el 26 de enero de 2006

MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS
En representación de la CORPORACION

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 0110*2005*000099
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR F AMIEMPRESAS
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO-ACTUAR FAMIEMPRESAS. MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 32.735.435 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal

OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios LA REALIZACION DE LA JORNADA ACADEMICA, CULTURAL y MICROEMPRESARIAL DE EXALTACION DEL PALENQUE DE SAN BASILIO. a: A) Ejecutar el objeto del contrato, de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. B) El CONTRATISTA se compromete a realizar lo contratado bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. C) El CONTRA TIST A asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRA TIST A deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios dentro de un (1) mes siguiente a la fecha de fecha de perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 2 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MIL el cual no lleva I.V.A ($25,000,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50%), ($12,500,000.00), b) El resto se cancelará previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribido. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El anticipo: por el 50 % del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 231471, Articulo: 4480 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura, el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo, el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación, el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela. PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 50 de la Ley 789 de 2002

Dado en Barranquilla a los 26 Enero de3 2006

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario del Desarrollo.
MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, REPRESENTANTE LEGAL

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No. 0110*2005*000071 ADIClON No.01 AL CONTRATO DE APORTE No. 0110*2005*000027 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA ASOClAClON COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES ACOPI EL 12 DE JULIO DE 2005.
Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994,51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998,37 del Decreto 2150 de 7995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la ASOCIACION COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES ACOPI, Seccional Barranquilla, entidad sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 02 de mayo de 7997 bajo el NO.607 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con LA ASOCIACION el contrato de aporte No.0170*2005*000027 el 72 de julio de 2005.2) Que el objeto del contrato a la ejecución del proyecto Puesta en Marcha de una Unidad de Fomento a la. Cooperación Internacional. 3) Que el valor del contrato inicial se estableció en Treinta Millones de Pesos MIL ($30.000.000,00). 4) Que el 77 de noviembre del año en curso el interventor del contrato y el contratista justificaron el adicional por $3.300.000,00, con el propósito de incluir el pago de los servicios profesionales del Coordinador del Programa, durante el último mes de servicio. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 256492 del 27 de noviembre de 2005. 7) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

Dado en Barranquilla a los 28 de Nov. De 2006
JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario de Desarrollo
ROSMERY ES ER QUINTERO CASTRO, Por la Asociación.


CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
y JACK EDWIN OROZCO MARTINEZ
Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No:3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JACK EDWIN OROZCO MARTINEZ mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará El CONTRATISTA, se han acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios técnicos, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la prestación de profesionales de un Administrador de Empresa con postgrado en las áreas de logística, finanzas, marketing o afines con conocimientos en mercadeo y atención del servicio al cliente. 2) Que de conformidad con lo anterior se .solicitó al Administrador de Empresas JACK EDWIN OROZCO MARTINEZ que presentara oferta mediante Solicitud de Oferta de Fecha 27 enero de 2006, cual se anexa y forma parte integral del presente contrato. 3) Que se presento la oferta de Administrador de Empresas JACK EDWIN OROZCO MARTINEZ y al estudiarla se encuentra acorde con los parámetros económicos solicitados y favorables para el Departamento. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 260852 del 27 de enero de 2006. 5) Que de conformidad con preceptuado en el literal d) del articulo 24 de la Ley 80 de 1993 y el inciso 10 del Artículo 13 del Decreto 2170/2002, el Departamento del Atlántico se encuentra facultado para contratar directamente a la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido varias ofertas.

VIGESIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula octava y el registro presupuestal correspondiente.

VIGESIMA PRIMERA: IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de El CONTRA TIST A, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura, EI1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo, EI1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificacion, El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela.

Barranquilla, a los 26 días del mes de enero de 2006

JACK EDWIN OROZCO MARTINEZ, El Contratista
EDllBERTO ALV AREZ Secretario Privado

DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 001176 DE 2005
POR EL CUAL SE AJUSTAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO Y DE PARTICIPACION PARA EL AÑO GRAVABLE 2006
EL GOBERNADOR DEL. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el artículo 50, parágrafo 7 de la Ley 788 de 2002, el parágrafo tres del artículo 45, el parágrafo tres del artículo 3 y el parágrafo dos del artículo 80 del Estatuto Tributario Departamental y

DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003, las tarifas del impuesto al consumo, aplicables a partir del 1 de enero de 2006 a los productos nacionales y extranjeros, por cada unidad ge 750 centrlmetros cúbicos o su equivalente, serán las siguientes:

1. Para productos entre 2.5 y hasta 15 grados de contenido alcoholimétrico, ciento treinta y cuatro pesos ($134,0) por cada grado alcoholimétrico.
2. Para productos de más de 15? y hasta 20? de contenido alcoholimétrico, doscientos diecinueve pesos ($219,0) por cada grado alcoholimétrico.

3. Para vinos hasta 10 grados de contenido alcQholimétrico, setenta y dos pesos ($72,0) por cada grado alcoholimétrico.

En el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la tarifa aplicable a toqqs los licores, vinos, aperitivos y similares, de producción nacional, será de diecinueve ($19,0) por cada grado alcoholimétrico.

ARTICULO SEGUNDO: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Ordenanzal 00-0823 de 2003, las tarifas de la participación en ejercicio del monopolio para los licores destilados que se produzcan, introduzca o distribuyan en el Departamento, aplicables a partir del 1 de enero de 2006, serán:
1. Para productos de más de 20 y hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, doscientos diecinueve pesos ($219,00) por grado alcoholimétrico.
2. Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico, trescientos treinta pesos ($330,00) por grado alcoholimétrico.

ARTICULO TERCERO: Para efectos de lo dispuesto en el Parágrafo Dos del articulo 80 del Estatuto Tributario Departamental, las tarifas de participación aplicables al producto alcoholes, incrementadas en la meta de inflación esperada y ajustada al peso más cercano, por litro de alcohol introducido y según el tipo de producto, aplicables a partir del 1 de enero de 2006, serán las siguientes:
a Flemas y tafias : 93
b Alcohol rectificado corriente 105
c Alcohol rectificado o neutro 116
d Alcohol rectificado o extra neutro 127
e Alcohol absoluto o anhídrido 139
f) Alcohol impotables 57

ARTICULO CUARTO: publicación.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
PUBLlQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla. 29 de Dic. De 2005

NELSON AMA YA CORREA Secretario de Hacienda

REPUBUCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 00101 2006 000025
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANT/CO y LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE
Entre los suscritos, EDILBERTO RAFAEL ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte, CARMEN AREVALO CORREA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, de regida por el derecho y de participación mixta, constituida por Acta del 31 de diciembre de 2002, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 31 de diciembre de 2002, que fue concebida por los miembros de la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta, con el objeto de que una persona jurídica tuviera a su cargo de manera especial y específica la ejecución de la Construcción, dotación y posterior administración y operación del Proyecto Parque Cultural del Caribe, con Nit NO.802.m 9.360-1, quien en adelante se denominará LA CORPORACION se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinar/os única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992 reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 050168 de 2006. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 260370 de 23 de enero de 2006.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 21 ENE de 2006
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado.
CARMEN AREVALO CORREA, Por LA CORPORAClON.

OTROSI N?1 CELEBRADO EL 26 de DICIEMBRE DE 2005 AL CONTRATO DE EMPRESTITO SUSCRITO ENTRE LA NACION y EL DEPARTAMENTO DE ATLANTICO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 HASTA POR LA SUMA DE $40.330.000.000,00 MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público ALBERTO GARRASQUILLA BARRERA identificado con cédula de ciudadanía N?. 79.146.255 de Usaquén, quien en los términos de delegación previstos en el Decreto N? 2540 de 2000 obra en nombre y representación de la Nación Colombiana, en adelante denominada LA NACION, por una parte y, por la otra, CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.086.956 expedida en Bogotá, en su calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico, en adelante denominado EL PRESTATARIO actuando en nombre y representación de ese Departamento, y considerando:

a) Que EL PRESTATARIO suscribió el 29 de diciembre de 2004 con el Ministerio de la Protección Social, un Convenio de Desempeño, documento que tienen por objeto, entre otros fijar los términos y condiciones bajo los cuales EL PRESTATARIO se obliga a implementar las acciones requeridas para el rediseño y modernización de la red departamental de prestadores públicos de servicios de salud, mediante procesos de reestructuración, ajuste, supresión, fusión, liquidación y creación de IPS públicas y Garantizar la correcta destinación de los recursos que otorgue LA NACION en desarrollo del Contrato de Empréstito de que trata el siguiente considerando.

b) Que EL PRESTATARIO Y LA NACiON celebraron el 31 de diciembre de 2004 un Contrato de Empréstito hasta por la suma de CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($40.330.000.000,00) moneda legal colombiana en adelante denominado CONTRATO DE EMPRESTITO.

c) Que mediante oficio del 9 de noviembre de 2005 EL PRESTATARIO solicita a LA NACION se reasignen recursos del CONTRATO DE EMPRESTITO hasta la suma de $1.100.000.000,00:

g) Que el Convenio de Desempeño de que trata el considerando a) del presente Otrosí N?1 al CONTRATO DE EMPRESTITO, Y sus Otrosí es N?1, N?2 Y N?3 de que tratan los considerandos e) y f) anteriores, se denominarán en adelante conjuntamente CONVENIO DE DESEMPEÑO N?1, Y formarán parte del presente Otrosí N?1 al CONTRATO DE EMPRESTITO como Anexo N?1.

h) Que según consta en memorando- N?5.5.4.-026972 del 23 de diciembre de 2005, el Subdirector de Administración de la Deuda y Registro de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional manifiesta que esa oficina no tiene objeción a la redistribución propuesta de recursos entre LAS IPS.

i)Que teniendo en cuenta la modificación de la distribución de recursos. para cada una de LAS IPS, se hace necesaria la modificación mediante un Otrosí a los Convenios de Desempeño suscritos entre LAS IPS y EL PRESTATARIO.

j) Que teniendo en cuenta que a la fecha de firma del presente Otrosí N?1 al CONTRATO DE EMPRESITO los Otrosí es a los Convenios de Desempeño suscritos entre LAS IPS y EL PRESTATARIO no han sido suscritos por todas y cada una de LAS IPS afectadas, EL PRESTATARIO acepta que los desembolsos del CONTRATO DE EMPRESTITO no se efectuarán total o parcialmente hasta tanto no se hayan firmado dichos Otrosí es y se ajusten las respectivas Matrices de Condonabilidad. Una vez suscritos los Otrosíes a los Convenios de Desempeño celebrados entre LAS IPS y EL PRESTATARIO se denominarán conjuntamente con los Convenios de Desempeño suscritos entre LAS IPS y EL PRESTATARIO, LOS CONVENIOS DE DESEMPEÑO N?2, los cuales harán parte del presente Otrosí N?1 al CONTRATO DE EMPRESTITO como Anexo N?2.

k) Que EL PRESTATARIO mediante oficio del 15 de noviembre de 2005, solicita la modificación de los plazos señalados en los parágrafos Segundo y Tercero de la Cláusula Segunda del CONTRATO DE EMPRESTITO para garantizar la correcta y completa ejecución de los recursos destinados al proceso de Reorganización, Rediseño y Modernización de la Red de Prestación de Servicios de Salud de EL PRESTATARIO.

1) Que el Ministerio de la Protección Social mediante oficio del 15. de diciembre de 2005 recomienda que se efectúe la ampliación de los plazos de que trata el considerando anterior, dado que existen procesos judiciales de levantamiento de fueros sindicales que no dependen de los entes territoriales sino de las autoridades judiciales competentes cuya decisión podrá producirse en el transcurso de la próxima vigencia, y además porque para algunos de los empleados de carrera administrativa que solicitan reincorporación los términos se vencen en la vigencia 2006.
2) Teniendo en cuenta lo anterior, LA NACION Y EL PRESTATARIO acuerdan celebrar el presente Otrosí N?1 al CONTRATO DE EMPRESTITO, denominado en adelante OTROSI N?1 AL CONTRATO DE EMPRESTITO el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: Se modifica la Cláusula Primera del CONTRATO DE EMPRESTITO la cual quedará así:

CLAUSULA PRIMERA: LA NACION se obliga a entregar a EL PRESTATARIO, Y éste acepta recibir, en los términos y condiciones establecidos en el presente CONTRATO DE EMPRESTITO, un crédito de presupuesto hasta por la suma total de CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 40.330.000.000,00) moneda legal colombiana, destinado a financiar el pago de indemnizaciones, obligaciones y liquidaciones del personal a quienes se les suprime el cargo, como resultado de la adecuación, racionalización de las plantas de personal y/o liquidación de LAS IPS, de conformidad con lo previsto en EL CONVENIO DE DESEMPEÑO N?1 y en cada uno de LOS CONVENIOS DE DESEMPEÑO N?2.de acuerdo con la siguiente distribución:
CLAUSULA SEGUNDA: Se modifican los parágrafos Segundo, Tercero y Cuarto de la Cláusula Segunda del CONTRATO DE EMPRESTITO, los cuales quedarán así:
PARAGRAFO SEGUNDO: Los desembolsos de los recursos del CONTRATO DE EMPRESTITO sólo se harán hasta la concurrencia de los gastos que demande la ejecución de los conceptos indicados en la cláusula primera del CONTRATO DE EMPRESTITO. Si la ejecución de los conceptos indicados no demandan la totalidad de recursos a que se refiere la cláusula antes citada, el saldo restante no se desembolsará. En caso que se haya efectuado el desembolso y no se haya utilizado la totalidad de los recursos, EL PRESTATARIO y/o la entidad administradora de los recursos los devolverá a LA NACION - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - a la cuenta que determine por escrito en su oportunidad, LA NACION - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional a mé?s tardar quince (15) meses después de la fecha de firma del presente OTROSI N?1 AL CONTRATO DE EMPRESTITO.

CLAUSULA CUARTA: El presente OTROSI N?1 AL CONTRATO DE EMPRESTITO está exento del pago de Impuesto de Timbre Nacional de conformidad con \0 establecido en el numera! 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la Ley 488 de 1998.

CLAUSULA QUINTA: El presente OTROSI N?1 AL CONTRATO DE EMPRESTITO se expide en un (1) sólo original que reposará en los archivos de LA NACION - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - y EL PRESTATARIO, el Ministerio de la Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Apoyo Fiscal recibirán una fotocopia del mismo.
POR LA NACION
Ministro de Hacienda y crédito Público
POR ES PRESTATARIO
Gobernador del Departamento del Atlántico.

RESOLUCION REGLAMENTARIA No. 000019
Por medio de la cual se reglamenta la información de Rendición de Cuentas a esta Contraloría Departamental por parte de las Administradoras del Régimen Subsidiado

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y,

Que por lo anteriormente expuesto.

R E S U E L V E

Artículo 1? OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar y unificar la información que se debe presentar a la Contraloría General del Departamento del Atlántico a corte de 30 de marzo de cada año por los responsables del manejo de fondos correspondientes al régimen subsidiado en salud en las Alcaldías Municipales correspondiente a la vigencia fiscal de 1 abril de cada año al 30 de Marzo próximo, la cual deberá presentarse anualmente hasta el día 15 de mayo, en el evento que la presentación corresponda a un día no hábil se trasladará al primer día hábil siguiente.

Para efectos de los procedimientos de rendición de la cuenta, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberá presentar la cuenta en dos momentos distintos, según lo reglamentado en el título II de la misma, mediante un informe final que consolide la gestión anual y a través de un informe intermedio el deberá presentarse a más tardar el día 30 de octubre de cada año, con corte a septiembre 30.

Artículo 2? INFORME FINAL.
Se entiende por informe final aquellos documentos que deben presentar a la Contraloría Departamental del Atlántico, los respectivos responsables, en este caso las Administradoras del Regimen Subsidiado que operen en los municipios sujetos al control fiscal de esta Contraloría, sobre las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión, que hayan realizado en la administración, manejo y rendimiento de los fondos, bienes o recursos públicos, dentro de toda vigencia.

Artículo 3?
PRESENTACION. Las Administradoras del Régimen Subsidiado sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría Departamental del Atlántico, a través de los Representantes Legales deberán presentar la información, directamente en el Despacho del Señor Contralor Departamental, ubicado en el piso 8 del edificio de la Gobernación.

La información correspondiente, se reportará por parte de los responsables, a la Contraloría Departamental del Atlántico, conforme a los respectivos formatos de que trata esta Resolución, con los anexos correspondientes. Aquella información que no se deba rendir a través de formatos, se presentará conforme a las normas especiales que se señalan en la presente Resolución.

Parágrafo. Los documentos que soporten la gestión fiscal, reposarán en las correspondientes entidades, a disposición de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, quien podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo. Esta información será consultada por los funcionarios de la Contraloría Departamental del Atlántico, con sujeción a lo establecido en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral vigente.

Artículo 4? DE LA FORMA DE PRESENTACION.
Los responsables de presentar la información a la Contraloría Departamental del Atlántico, deberán presentarla de la siguiente forma:

1. En copia dura (documento físico), y en.

2. En medio magnético (CD o DVD)

Los anteriores para efectos fiscales, constituirán plena prueba de su presentación.

Artículo 5? SUJETOS DE CONTROL. Son sujetos de control fiscal para los efectos de esta Resolución las Administradoras del Régimen Subsidiado que hayan suscrito o suscriban contratos de aseguramiento con los Municipios del Departamento del Atlántico sujetos al control fiscal de esta Contraloría.

Artículo 6? PRORROGA.
Los responsables de presentar la información requerida en la presente resolución, podrán solicitar prórroga por escrito debidamente motivada, solamente en caso de fuerza mayor o evento fortuito, ante el Contralor Departamental del Atlántico.

Dicha solicitud, deberá ser presentada directamente por los responsables, con anterioridad no inferior a 5 (cinco)
días hábiles antes de su vencimiento.

El Contralor Departamental, podrá otorgar la prórroga de los plazos establecidos, por un máximo de 10 (diez) días hábiles y tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud de prórroga para resolverla, fecha después de la cual si no existe pronunciamiento, se entenderá otorgada.

Artículo 7? CONTENIDO DEL INFORME FINAL. Las Administradoras del Régimen Subsidiado sujetas de control
fiscal por parte de esta Contraloría Departamental, deben presentar la información, diligenciándola tal como se
indica en los formatos adjuntos a la presente resolución a saber:

1. ARS.1. Información General
2. ARS.2. Acceso a los servicios de salud
3. ARS.3. Contratos de Reaseguro
4. ARS.4. Novedades
5. ARS.5. PAGO DEL ENTE TERRITORIAL A LA A.R.S.
6. ARS.6. RED PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD
7. ARS.7. PAGO A LA RED PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD POR LAS ARS

Parágrafo: El informe final de que trata el presente articulo, deberá contener además los anexos requeridos en cada uno de los formatos descritos anteriormente la siguiente información:

1. Copia de los contratos de aseguramiento celebrados y relacionados en el formato ARS 1
2. Copia de las pólizas de reaseguro relacionadas en el formato ARS 3.
3. Listado de afiliados retirados identificando la causal.
4. Listado de nuevos afiliados por novedades.
5. Copia de los contratos celebrados con las IPS publicas y privadas con sus anexos.
6. Certificado de existencia y representación legal de la ARS.
7. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal de la ARS.
8. Certificado de sueldo del representante legal de la ARS identificando asignación mensual.

Artículo 8? CUANDO SE TIENE POR NO PRESENTADO EL INFORME FINAL. Se tiene por no presentado el informe final:

1. Cuando no se presenta dentro del término establecidos en la presente Resolución.

2. No se de respuesta o no se de en forma oportuna y satisfactoria a lo solicitado por la Contraloría Departamental del Atlántico.

3. No se presente en los formatos y con los requisitos que prescriba la Contraloría Departamental del Atlántico.

4. No se presente firmada por quien deba cumplir con el deber legal de presentar dicho informe.

5. No presente los CDs debidamente diligenciado como lo establece la presente Resolución.

6. No corresponda al ejercicio fiscal correspondiente de la vigencia solicitada.

Artículo 9? DEL INFORME INTERMEDIO: El informe intermedio que deberán rendir las entidades aquí relacionadas contendrá la información semestral del periodo 01 de abril a 30 de septiembre de cada año y contendrá los documentos e información aquí relacionados.

Artículo 10? REGIMEN SANCIONATORIO: Se aplicaran las sanciones contenidas en la ley 42 de 1993.

Artículo 11? DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las disposiciones anteriores sobre la misma materia y las que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Barranquilla, a los (05) días del mes de abril de 2006.
ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA (Fdo)
CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO


RESOLUCION N? 000019 DE 2005

Por medio de la cual se adopta la metodología para el proceso auditor en la Contraloría Departamental del Atlántico ? Guía de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral ? Audite 2.2

Que en la Contraloría Departamental del Atlántico se está implementando un Sistema de Gestión de Calidad y por lo tanto se requiere una guía de auditoria que estandarice el proceso auditor y de revisión de cuentas.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Adoptar, en lo que sea aplicable, como única metodología para la ejecución del proceso auditor en la Contraloría Departamental del Atlántico, la Guía de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral ? Audite 2.2, como un instrumento de calidad.

ARTICULO SEGUNDO: Para efecto de su conocimiento, divulgación, capacitación y aplicación, la Guía de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral ? Audite 2.2, será publicada de manera interactiva en la intranet de la Contraloría Departamental del Atlántico y en medios magnéticos, como disquetes y CD ROM.

ARTICULO TERCERO: La Guía de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral ? Audite 2.2, adoptada a través de la presente Resolución es de obligatoria aplicación por parte de los funcionarios de la Contraloría Departamental del Atlántico en el ejercicio de los procesos de auditoria.

ARTICULO CUARTO: Corresponde a los Contralores Auxiliares dirigir el proceso de formación, divulgación, capacitación y aplicación en los grupos auditores del contenido de la Guía de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral ? Audite 2.2.

ARTICULO QUINTO: Los Contralores Auxiliares verificarán el cumplimiento de la presente Resolución, ejerciendo además control de calidad sobre las actuaciones de sus equipos de trabajo.

ARTICULO SEXTO: Corresponde a la Oficina de Control Interno evaluar el cumplimiento de la presente Resolución.

ARTICULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Barranquilla, Marzo 19 de 2005

ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
Contralor Departamental del Atlántico


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO ORDENANZAL No. 000174 DE 2006
POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA LA ESCALA DE ASIGNACION BASICA MENSUAL PARA LOS EMPLEOS DE LA ESE HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA PARA EL AÑO 2006.
EL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES y LEGALES Y EN ESPECIAL LA ORDENANZA No. 000002 DEL 2 DE ENERO DE 2006, Y

D E C R E T A:

ARTICULO 1?. A partir del 1? de enero de 2006, fijase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados públicos de la ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla.

Parágrafo Unico, En la escala salarial fijada en el artículo precedente, la primera y segunda columna señalan los códigos y grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleo.

ARTICULO 2?. Establézcanse las siguientes asignaciones civiles, para las diferentes categorías de empleos de empleados públicos en la ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla.
Ver cuadros en Gaceta de Archivo..

ARTICULO 3?, A partir del 1? de enero de 2006, fijase la siguiente escala de asignación básica mensual para los trabajadores oficiales de la ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla.
Ver cuadros en Gaceta de Archivo..

Parágrafo Unico. En la escala salarial fijada en el artículo precedente, la primera y segunda columna señala los códigos y grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleo de trabajadores oficiales.
ARTICULO 4?, Establézcanse las siguientes asignaciones civiles, para las diferentes categorías de empleos de trabajadores oficiales en la ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla.
Ver cuadros en Gaceta de Archivo..

ARTICULO 5?, A partir del 10 de enero de 2006, la remuneración mensual del Gerente de la ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla, será al correspondiente a la asignación básica del grado 01 Código 085 del nivel directivo del sistema general de salarios.

ARTICULO 6?. La escala de viáticos aplicable a los empleados de las Empresas del Estado ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla, será la establecida para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional.

ARTICULO 7?. A partir del 1 o de enero de 2006, el subsidio de alimentación para los empleados de las Empresas Sociales del Estado ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla, que devenguen asignaciones básicas no superiores a novecientos cinco mil quinientos veintisiete pesos ($905.527) m/cte, será la señalado por la ley.

PARAGRAFO UNICO. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, licencias, permisos o sea suspendidos en el ejercicio del cargo.

ARTICULO 8?. . Los empleados de las ESE las Empresas Sociales del Estado ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla, que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicios dentro o fuera del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico tendrán derecho a el reconocimiento y pago de los Gastos de Transporte.

ARTICULO 9?, Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, entrara en vigencia el 1? de enero de 2006.

Dado en Barranquilla DIPI Departamento del Atlántico a los 17 DE
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador.


CONVENIO MODIFICATORIO
AL CONVENIO DE DESEMPEÑO CON IPS
PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA
DE REORGANIZACION, REDISEÑO y MODERNIZACION
DE LA RED DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD,
SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Y LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTALDESABANALARGA
Entre los suscritos, a saber, por una parte: CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 17.086.956 de Bogotá, quien actúa en su calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico, debidamente acreditado por el Consejo Nacional Electoral, posesionado según acta de enero 1? de 2.004, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 303 y:305 de la Constitución Política, junto con las establecidas mediante Ordenanza No 000007 de Octubre 08 de 2.004, quien para los efectos
del presente convenio se denominara EL DEPARTAMENTO Y JESUS SARMIENTO CASTANO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 17.141.113 de Bogotá quien actúa en su calidad de Gerente encargado y representante legal de la E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga, conforme al Decreto No 001014 de 21 de Septiembre de 2.005, Y posesionado mediante acta de fecha 26 de Septiembre del 2.005, y quien para efectos del presente convenio se denominará LA I.P.S.; y que bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción del presente Convenio Modificatorio manifiestan no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1.993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, de común acuerdo suscribimos el presente Convenio Modificatorio, previa las siguientes consideraciones: Que las mismas partes suscribieron el Convenio de Desempeño con IPS para la ejecución del programa de reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud, el cual tiene por objeto fijar los términos y condiciones bajo los cuales LA I.P.S. se obliga a implementar las acciones requeridas para el rediseño y modernización de la red departamental de prestadores públicos de servicios de salud, mediante procesos de reestructuración, ajuste, supresión, fusión, liquidación y creación de IPS públicas y garantizar la correcta destinación de los recursos que otorgue la Nación según los convenios que se suscriban y de los demás recursos territoriales o de cualquier otro origen que concurran en el financiamiento de EL PROGRAMA; 2) Que en ejecución del Convenio de Desempeño 388 del 2.004, suscrito entre el Departamento y el Ministerio de la Protección Social, el interventor, designado por EL DEPARTAMENTO, una vez revisada la información suscrita por los gerentes de la I.P.S., mediante oficio No.9031 del 9 de noviembre de 2.005, dirigido al señor Gobernador encargado del Departamento del Atlántico, da su aval para solicitar la modificación del Convenio de Desempeño No..00388 de 2.004, de la siguiente manera, conforme al cuadro que adjunta: a) la liberación de recursos desagregados por entidad y fuentes de financiación de las instituciones ESE Centro de Atención y Rehabilitación Integral CARI de Barranquilla ($1.070.000.000) y ESE Hospital Santo Tomás ($1.000.000.000), por un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.000) moneda legal colombiana y b) la reasignación de recursos desagregados por entidad y fuentes de financiación de las instituciones ESE Hospital de Baranoa ($630.000.000), ESE Hospital Departamental de Sabanalarga ($440.000.000) y ESE Hospital Universitario de Barranquilla ($1.000.000.000), por un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.000) moneda legal colombianos; 3) Que el Gobernador encargado del Departamento del Atlántico, en oficio NO.000338 del 10 de noviembre de 2.005, dirigido al Ministro de la Protección Social, teniendo en cuenta el aval de EL MINISTERIO a la de Desempeño No.00388 de 2.004, solicita la modificación del mismo para las entidades, fuentes de financiación y por los valores señalados por el interventor designado por EL DEPARTAMENTO; 4) Que el Gobernador encargado del Departamento del Atlántico, en oficio No.000331 del 9 de noviembre de 2.005, dirigido al Ministro de Hacienda y Crédito Público, solicita la modificación del contrato de empréstito interno suscrito, conforme lo expuesto por el interventor de EL DEPARTAMENTO, liberando recursos por institución y fuentes de financiación, y reasignando recursos para otras IPS objeto del Convenio de Desempeño NO.00388 de 2.004; 5) Que el asesor para EL DEPARTAMENTO designado por EL MINISTERIO, mediante concepto técnico de la propuesta de liberación y reasignación de recursos, fechado el día 15 de noviembre de 2.005 y acerca de la ejecución del Convenio de Desempeño NO.00388 de 2.004, da cuenta del cumplimiento que viene desarrollando la entidad territorial de los compromisos adquiridos conforme a su propuesta técnica y financiera de reorganización de su red prestadora de servicios públicos de salud; 6) Que la interventora de EL MINISTERIO en oficio de noviembre 15 de 2.005, dirigido a la Directora General de Financiamiento del citado despacho ministerial, informa acerca de la ejecución financiera y la disposición de saldos del Convenio de Desempeño NO.00388 de 2.004 y solicita: a) la liberación de recursos desagregados por entidades y fuentes de financiación de la ESE Centro de Atención y Rehabilitación Integral CARI($1.070.000.000), ESE Hospital Santo Tomás ($1.000.000.000), por un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.000) moneda legal colombiana; b) la reasignación de recursos desagregados por entidades y fuentes de financiación de las instituciones ESE Hospital de Baranoa ($630.000,000), ESE Hospital Departamental de Sabanalarga ($440.000.000)y ESE Hospital Universitario de Barranquilla ($1.000.000.000), por un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000,000) moneda legal colombiana 7) que mediante resolución No 04515 del 06 de Diciembre del 2.005 se modifico la distribución de recursos excedentes de la vigencia 2.003 de la sub cuenta de seguros de riesgo catastróficos y accidentes de transito del FOSYGA ,para el Departamento del Atlántico 8) que el Ministro de la Protección Social autorizo modificar el convenio de Desempeño No 388 de 2.004 en el sentido de reasignar . recursos entre las diferentes E.S.E que son objeto del mencionado convenio de desempeño de conformidad con lo expuesto por el interventor en documentos anexos, mediante comunicado del 07 de diciembre del 2.005. 9) Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico otorgo viabilidad para efectuar la modificación solicitada al Convenio de desempeño 00388 de 2.004, mediante comunicación enviada correo electrónico de fecha 30 de Noviembre del 2.005. 10) que en fecha 14 de Diciembre del 2.005 se suscribió entre el Departamento del Atlántico y el Ministerio de la Protección Social Convenio Modificatorio No 3 al Convenio 388 del 2.004 el cual contiene:

CLAUSULA PRIMERA.- Modifíquese la cláusula cuarta del Convenio de Desempeño NO.00388 del 29 de diciembre de 2.004, la cual quedará así: CLAUSULA CUARTA: INSTITUCIONES OBJETO DEL CONVENIO DE DESEMPEÑO: Serán objeto del presente CONVENIO DE DESEMPEÑO las siguientes instituciones prestadoras de servicios de salud de la Red Pública de EL DEPARTAM,ENTO, que en adelante se denominarán IPS, según la distribución inicial que se señala
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
JESUS SARMIENTO CASTAÑO, Gerente (e) Hospital Sabanalarga.


CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO
DE DESEMPEÑO CON IPS PARA LA
EJECUCION DEL PROGRAMA DE REORGANIZACION,
REDISEÑO y MODERNIZACION DE LA RED DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD
Entre las suscritos, a saber, par una parte: CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 17.086.956 de Bogotá, quien actúa en su calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico, debidamente acreditada par el Consejo Nacional Electoral, posesionada según acta de enero 1? de 2.004, en el ejercicio de las facultades que le otorgan las artículos 303 y 30$ de la Constitución Política, junta con las establecidas mediante Ordenanza No. 000007 de Octubre 08 de 2.004, quien para los efectos del presente convenio se denominara EL DEPARTAMENTO Y OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, identificada can C.C. No. 7.476.768 de Barranquilla, quien actúa en calidad de Gerente y representante legal de la ES.E Centra de Atención y Rehabilitación Integral en Salud, mediante Decreta No. 0032 de 2.004, posesionada según acta 13351 del 06 de Febrero del 2.004, facultada par la Junta Directiva de la ES.E. Según Acuerda No. 063 de Diciembre 06 de2.004, quien para efectos del presente convenio se denominará LA I.P.S., y .) que bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestada can la suscripción del presente Convenio Modificatorio, manifiestan no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en las artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1.993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia; de común acuerda suscribimos el presente Convenio Modificatorio, previa, las siguientes consideraciones: 1) Que las mismas partes suscribieron el Convenio de Desempeña can IPS para la ejecución del programa de reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud, el cual tiene por objeto fijar los términos y condiciones baja las cuales LA I.P.S. se obliga a implementar las acciones requeridas para el rediseño y modernización de la red departamental de prestadores públicas de servicios de salud, mediante procesos de reestructuración, ajuste, supresión, fusión, liquidación y creación de IPS públicas y garantizar la correcta destinación de las recursos que otorgue la Nación según las convenios que origen que concurran en el financieramente de EL PROGRAMA; 2) Que en ejecución del Convenio de Desempeña 388 del 2.004, suscrita entre el Departamento y el Ministerio de la Protección Social, el interventor designado par EL DEPARTAMENTO, una vez revisada la información suscrita par las gerentes de la I.P.S., mediante oficio No.9031 del 9 de noviembre de 2.005, dirigida al señar Gobernador encargado del Departamento del Atlántico da su aval para solicitse suscriban y de las demás recursos territoriales a de cualquier otro ar la modificación del Convenio de Desempeña Na.00388 de 2.004, de la siguiente manera, conforme al cuadro que adjunta: a) la liberación de recursos desagregadas par entidad y fuentes de financiación de las instituciones ESE Central de Atención y Rehabilitación Integral CARI de Barranquilla ($1.070.000.000) y ESE Hospital Santa Tomás ($1.000.000.000), par un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.000) moneda legal colombiana y b) la reasignación de recursos desagregadas par entidad y fuentes de financiación de las instituciones ESE Hospital de Baranoa ($630.000.000), ESE Hospital Departamental de Sabanalarga ($440.000.000) y ESE Hospital Universitario de Barranquilla ($1.000.000.000), par un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.) moneda legal colombiana; 3) Que el Gobernador encargado del Departamento del Atlántico, en oficio Na.000338 del 10 de noviembre de 2.005, dirigida al Ministro de la Protección Social, teniendo en cuenta el aval de EL MINISTERIO a la actualización de las planes de saneamiento de pasivas de las instituciones objeto del Convenio de Desempeño No.00388 de 2.004, solicita la modificación del mismo para las entidades, fuentes de financiación y por los valores señalados por el interventor designado por EL DEPARTAMENTO; 4) Que el Gobernador encargado del Departamento del Atlántico, en oficio NO.000331 del 9 de noviembre de 2.005, dirigido al Ministro de Hacienda y Crédito Público, solicita la modificación del contrato de empréstito interno suscrito, conforme lo expuesto por el interventor de EL DEPARTAMENTO, liberando recursos por institución y fuentes de financiación, y reasignando recursos para otras IPS objeto del Convenio de Desempeño NO.00388 de 2.004; 5) Que el asesor para EL DEPARTAMENTO designado por EL MINISTERIO, mediante concepto técnico de la propuesta de liberación y reasignación de recursos, fechado el día 15 de noviembre de 2.005 y acerca de la ejecución del Convenio de Desempeño NO.00388 de 2.004, da cuenta del cumplimiento que viene desarrollando la entidad territorial de los compromisos adquiridos conforme a su propuesta técnica y financiera de reorganización de su red prestadora de servicios públicos de salud; 6) Que la interventora de EL MINISTERIO en oficio de noviembre 15 de 2.005, dirigido a la Directora General de Financiamiento del citado despacho ministerial, informa acerca de la ejecución financiera y la disposición de saldos del Convenio de Desempeño NO.00388 de 2.004 y solicita: a) la liberación de recursos desagregados por entidades y fuentes de financiación de la ESE Centro de Atención y Rehabilitación Integral CARI ($1.070.000.000), ESE Hospital Santo Tomás ($1.000.000.000), por un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.000) moneda legal colombiana; b) la reasignación de recursos desagregados por entidades y fuentes de financiación de las instituciones ESE Hospital de Baranoa ($630.000.000), ESE Hospital Departamental de Sabanalarga ($440.000.000) y ESE Hospital Universitario de Barranquilla ($1.000.000.000), por un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.000) moneda legal colombiana 7) que mediante resolución No 04515 del 06 de Diciembre del 2.005 se modifico la distribución de recursos excedentes de la vigencia 2.003 de la sub cuenta ,de seguros de riesgo catastróficos y accidentes de transito del FOSYGA ,para el Departamento del Atlántico 8) que el Ministro de la Protección Social autorizo modificar el convenio de Desempeño No 388 de 2.004 en el sentido de reasignar recursos entre las diferentes E.S.E que son objeto del mencionado convenio de desempeño de conformidad con lo expuesto por el interventor en documentos anexos, mediante comunicado del 07 de diciembre del 2.005. 9) Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico otorgo viabilidad para efectuar la modificación solicitada al Convenio de desempeño 00388 de 2.004, mediante comunicación enviada correo electrónico de fecha 30 de Noviembre del 2.005. 10) que en fecha 14 de Diciembre del 2.005 se suscribió entre el Departamento del Atlántico y el Ministerio de la Protección Social Convenio Modificatorio No 3 al Convenio 388 del 2.004 el cual contiene: CLAUSULA PRIMERA.- Modifíquese la cláusula cuarta del Convenio de Desempeño No..003BB del 29 de diciembre de 2.004, el cual quedará asi: CLAUSULA CUARTA: INSTITUCION?S OBJETO DEL CONVENIO DE DESEMPENO: Serán objeto del presente CONVENIO DE DESEMPENO de las siguientes instituciones prestadoras de servicios de salud de la Red Pública de EL DEPARTAMENTO, que en adelante se denominarán IPS, según la distribución inicial que se señala:

Una vez perfeccionado el presente convenio modificatorio, EL DEPARTAMENTO deberá pagar los derechos de publicación del mismo en el órgano de publicidad de los actos oficiales de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma el presente Convenio Modificatorio el Diciembre de 2005

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, Gerente Centro de Rehabilitación Integral de Salud---


CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE DESEMPEÑO CON IPS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE REORGANIZACION, REDISEÑO y MODERNIZACION DE LA RED DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO EL MUNICIPIO DE BARANOA y LA E.S.E. HOSPITAL DE BARANOA
Entre los suscritos, a saber, por una parte: CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 17.086.956 de Bogotá, quien actúa en su calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico, debidamente acreditado por el Consejo Nacional Electoral, posesionado según acta de enero 1? de 2.004, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 303 y 305 de la Constitución Política, junto con las establecidas mediante Ordenanza No 000007 de Octubre 08 de 2.004, quien para los efectos del presente convenio se denominara EL DEPARTAMENTO; CARLOS ARTURO ZAMBRANO PALACIO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No 12.591.170, quien actúa en su calidad de Alcalde Municipal de Baranoa, debidamente posesionada ante el Concejo Municipal, según acta N01, del 1 Enero de 2.004, quien para efectos del presente convenio se denominara EL MUNICIPIO y SAMUEL ADOLFO RODRIGUEZ GALLARDO, mayor de edad identificado con C.C. No 72.010.052, quien actúa en calidad de Gerente y representante legal de la ES.E Hospital de Baranoa, mediante Decreto 018 de 3 de Febrero de 2.003 No 0103 de Diciembre 24 de 2.004, posesionado según acta de fecha 6 de Febrero de 2.003, facultada por la Junta Directiva dé la ES. E Según Acuerdo de Diciembre de2.004, quien para efectos del presente convenio se denominara LA I.P.S., y que bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción del presente Convenio Modificatorio, manifiestan no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80de 1.993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, de común acuerdo suscribimos el presente Convenio Modificatorio, previa las siguientes consideraciones: 1) Que las mismas partes suscribieron el Convenio de Desempeño con IPS para la ejecución del programa de reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud, el cual tiene por objeto fijar los términos y condiciones bajo los cuales LA I.P.S. se obliga a implementar las acciones requeridas para el rediseño y modernización de la red departamental de prestadores públicos de servicios de salud, mediante procesos de reestructuración, ajuste, supresión, fusión, liquidación y creación de IPS públicas y garantizar la correcta destinación de los recursos que otorgue la Nación según los convenios que se suscriban y de los demás recursos territoriales o de cualquier otro origen que concurran en el financia miento de EL PROGRAMA; 2) Que en ejecución del Convenio de Desempeño 388 del 2.004, suscrito entre el Departamento y el Ministerio de la Protección Social, el interventor designado por EL DEPARTAMENTO, una vez revisada la información suscrita por los gerentes de la I.P.S., mediante oficio No.9031 del 9 de noviembre de 2.005, dirigido al señor Gobernador encargado del Departamento del Atlántico, da su aval para solicitar la modificación del Convenio de Desempeño No.00388 de 2.004, de la siguiente manera, conforme al cuadro que adjunta: a) la liberación de recursos desagregados por entidad y fuentes de financiación de las instituciones ESE Centro de Atención y Rehabilitación Integral CARI de Barranquilla ($1.070.000.000) y ESE Hospital Santo Tomás ($1.000.000.000), por un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.000) moneda legal colombiana y b) la reasignación de recursos desagregados por entidad y fuentes de financiación de las instituciones ESE Hospital de Baranoa ($630.000.000), ESE Hospital Departamental de Sabanalarga ($440.000.000) y ESE Hospital Universitario de Barranquilla ($1.000.000.000), por un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.000) moneda legal colombiana; 3) Que el Gobernador encargado del Departamento. del Atlántico, en oficio No.000338 del 10 de noviembre de 2.005, dirigido al Ministro de la Protección Social, teniendo en cuenta el aval de EL MINISTERIO a la actualización de los planes de saneamiento de pasivos de las instituciones objeto del Convenio de Desempeño No.00388 de 2.004, solicita la modificación del mismo para las entidades, fuentes de financiación y por los valores señalados por el interventor designado por EL DEPARTAMENTO; 4) Que EI Gobernador encargado del Departamento del Atlántico en oficio No.000331 del 9 de noviembre de 2.005, dirigido al Ministro de Hacienda y Crédito Público, solicita la modificación del contrato de empréstito interno suscrito, conforme lo expuesto por el interventor de EL DEPARTAMENTO, liberando recursos por institución y fuentes de financiación, y reasignando recursos para otras IPS objeto del Convenio de Desempeño No.00388 de 2.004; 5) Que el asesor para EL DEPARTAMENTO designado por EL MINISTERIO, mediante concepto técnico de la propuesta de liberación y reasignación de recursos, fechado el día 15 de noviembre de 2.005 y acerca de. la ejecución del Convenio de Desempeño No.00388 de 2.004, da cuenta del cumplimiento que viene desarrollando la entidad territorial de los compromisos adquiridos conforme a su propuesta técnica y financiera de reorganización de su red prestadora de servicios públicos de salud; 6) Que la interventora de EL MINISTERIO en oficio de noviembre 15 de 2.005, dirigido a la Directora General de Financiamiento del citado despacho ministerial, informa acerca de la ejecución financiera y la disposición de saldos del Convenio de Desempeño NO.00388 de 2.004 .y solicita: a) la liberación de recursos desagregados por entidades y fuentes de financiación de la ESE Centro de Atención y Rehabilitación Integral CARI ($1.070.000.000), ESE Hospital Santo Tomás ($1.000.000.000), por un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.000) moneda legal colombiana; b) la reasignación de recursos desagregados por entidades y fuentes de financiación de las instituciones ESE Hospital de Baranoa ($630.000.000), ESE Hospital Departamental de Sabanalarga ($440.000.000) y ESE Hospital Universitario de Barranquilla ($1.000.000.000), por un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.000) moneda legal colombiana 7) que mediante resolución No 04515 del 06 de Diciembre del 2.005 se modifico la distribución de recursos excedentes de la vigencia 2.003 de la sub cuenta de seguros de riesgo catastróficos y accidentes de transito del FOSYGA, para el Departamento del Atlántico 8) que el Ministro de la Protección Social autorizo modificar el convenio de Desempeño No 388 de 2.004 en el sentido de reasignar recursos entre las diferentes E.S.E que son objeto del mencionado convenio de desempeño de conformidad con lo expuesto por el interventor en documentos anexos, mediante comunicado del 07 de diciembre del 2.005. 9) Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico otorgo viabilidad para efectuar la modificación solicitada al Convenio de desempeño 00388 de 2.004, mediante comunicación enviada correo electrónico de fecha 30 de Noviembre del 2.005. 10) que en fecha 14 de Diciembre del 2.005 se suscribió entre el Departamento del Atlántico y el Ministerio de la Protección Social Convenio Modificatorio No 3 al Convenio 388 del 2.004 el cual contiene: CLAUSULA PRIMERA.- Modifíquese la cláusula cuarta del Convenio de Desempeño No..00388 del 29 de diciembre de 2.004, el cual quedará así: CLAUSULA CUARTA: INSTITUCIONES OBJETO DEL CONVENIO DE DESEMPENO: Serán objeto del presente CONVENIO DE DESEMPEN las siguientes instituciones prestadoras de servicios de salud de la Red Pública de EL DEPARTAMENTO, que en adelante se denominarán IPS, según la distribución inicial que se señala:

Una vez perfeccionado el presente convenio modificatorio, EL DEPARTAMENTO deberá pagar los derechos de publicación del mismo en el órgano de publicidad de los actos oficiales de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma el presente Convenio Modificatorio el Diciembre de 2005

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
JESUS SARMIENTO CASTAÑO, Gerente Hospital Sabanalarga.


CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO
DE DESEMPEÑO CON IPS PARA LA
EJECUCION DEL PROGRAMA DE REORGANIZACION,
REDISEÑO y MODERNIZACION DE LA RED DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD
Entre las suscritos, a saber, por una parte: CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 17.086.956 de Bogotá, quien actúa en su calidad de Gobernador del Departamento del Atlántica, debidamente acreditada por el Consejo Nacional Electoral, posesionada según acta de enero 1? de 2.004, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 303 y 305 de la Constitución Política, junta con las establecidas mediante Ordenanza No. 000007 de Octubre 08 de 2.004, quien para los efectos del presente convenio se denominara EL DEPARTAMENTO Y OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, identificada can C.C. No. 7.476.768 de Barranquilla, quien actúa en calidad de Gerente y representante legal de la ES.E Centra de Atención y Rehabilitación Integral en Salud, mediante Decreta No. 0032 de 2.004, posesionada según acta 13351 del 06 de Febrero del 2.004, facultada par la Junta Directiva de la ES.E. Según Acuerda No. 063 de Diciembre 06 de2.004, quien para efectos del presente convenio se denominará LA I.P.S., y ) que bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestada can la suscripción del presente Convenio Modificatorio, manifiestan no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en las artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1.993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia; de común acuerda suscribimos el presente Convenio Modificatorio, previa, las siguientes consideraciones: 1) Que las mismas partes suscribieron el Convenio de Desempeña can IPS para la ejecución del programa de reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud, el cual tiene por objeto fijar los términos y condiciones baja las cuales LA I.P.S. se obliga a implementar las acciones requeridas para el rediseño y modernización de la red departamental de prestadores públicas de servicios de salud, mediante procesos de reestructuración, ajuste, supresión, fusión, liquidación y creación de IPS públicas y garantizar la correcta destinación de las recursos que otorgue la Nación según las convenios que se suscriban y de las demás recursos territoriales a de cualquier otro origen que concurran en el financieramente de EL PROGRAMA; 2) Que en ejecución del Convenio de Desempeña 388 del 2.004, suscrita entre el Departamento y el Ministerio de la Protección Social, el interventor designado par EL DEPARTAMENTO, una vez revisada la información suscrita par las gerentes de la I.P.S., mediante oficio Na.9031 del 9 de noviembre de 2.005, dirigida al señor Gobernador encargado del Departamento del Atlántico da su aval para solicitar la modificación del Convenio de Desempeña No.00388 de 2.004, de la siguiente manera, conforme al cuadro que adjunta: a) la liberación de recursos desagregadas par entidad y fuentes de financiación de las instituciones ESE Central de Atención y Rehabilitación Integral CARI de Barranquilla ($1.070.000.000) y ESE Hospital Santa Tomás ($1.000.000.000), par un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.000) moneda legal colombiana y b) la reasignación de recursos desagregadas par entidad y fuentes de financiación de las instituciones ESE Hospital de Baranoa ($630.000.000), ESE Hospital Departamental de Sabanalarga ($440.000.000) y ESE Hospital Universitario de Barranquilla ($1.000.000.000), par un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.) moneda legal colombiana; 3) Que el Gobernador encargado del Departamento del Atlántico, en oficio Na.000338 del 10 de noviembre de 2.005, dirigida al Ministro de la Protección Social, teniendo en cuenta el aval de EL MINISTERIO a la actualización de las planes de saneamiento de pasivas de las instituciones objeto del Convenio de Desempeño No.00388 de 2.004, solicita la modificación del mismo para las entidades, fuentes de financiación y por los valores señalados por el interventor designado por EL DEPARTAMENTO; 4) Que el Gobernador encargado del Departamento del Atlántico, en oficio No.000331 del 9 de noviembre de 2.005, dirigido al Ministro de Hacienda y Crédito Público, solicita la modificación del contrato de empréstito interno suscrito, conforme lo expuesto por el interventor de EL DEPARTAMENTO, liberando recursos por institución y fuentes de financiación, y reasignando recursos para otras IPS objeto del Convenio de Desempeño No.00388 de 2.004; 5) Que el asesor para EL DEPARTAMENTO designado por EL MINISTERIO, mediante concepto técnico de la propuesta de liberación y reasignación de recursos, fechado el día 15 de noviembre de 2.005 y acerca de la ejecución del Convenio de Desempeño No.00388 de 2.004, da cuenta del cumplimiento que viene desarrollando la entidad territorial de los compromisos adquiridos conforme a su propuesta técnica y financiera de reorganización de su red prestadora de servicios públicos de salud; 6) Que la interventora de EL MINISTERIO en oficio de noviembre 15 de 2.005, dirigido a la Directora General de Financiamiento del citado despacho ministerial, informa acerca de la ejecución financiera y la disposición de saldos del Convenio de Desempeño No.00388 de 2.004 y solicita: a) la liberación de recursos desagregados por entidades y fuentes de financiación de la ESE Centro de Atención y Rehabilitación Integral CARI ($1.070.000.000), ESE Hospital Santo Tomás ($1.000.000.000), por un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.000) moneda legal colombiana; b) la reasignación de recursos desagregados por entidades y fuentes de financiación de las instituciones ESE Hospital de Baranoa ($630.000.000), ESE Hospital Departamental de Sabanalarga ($440.000.000) y ESE Hospital Universitario de Barranquilla ($1.000.000.000), por un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.000) moneda legal colombiana 7) que mediante resolución No 04515 del 06 de Diciembre del 2.005 se modifico la distribución de recursos excedentes de la vigencia 2.003 de la sub cuenta ,de seguros de riesgo catastróficos y accidentes de transito del FOSYGA ,para el Departamento del Atlántico 8) que el Ministro de la Protección Social autorizo modificar el convenio de Desempeño No 388 de 2.004 en el sentido de reasignar recursos entre las diferentes E.S.E que son objeto del mencionado convenio de desempeño de conformidad con lo expuesto por el interventor en documentos anexos, mediante comunicado del 07 de diciembre del 2.005. 9) Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico otorgo viabilidad para efectuar la modificación solicitada al Convenio de desempeño 00388 de 2.004, mediante comunicación enviada correo electrónico de fecha 30 de Noviembre del 2.005. 10) que en fecha 14 de Diciembre del 2.005 se suscribió entre el Departamento del Atlántico y el Ministerio de la Protección Social Convenio Modificatorio No 3 al Convenio 388 del 2.004 el cual contiene: CLAUSULA PRIMERA.- Modifíquese la cláusula cuarta del Convenio de Desempeño No..003BB del 29 de diciembre de 2.004, el cual quedará asi: CLAUSULA CUARTA: INSTITUCION?S OBJETO DEL CONVENIO DE DESEMPENO: Serán objeto del presente CONVENIO DE DESEMPENO de las siguientes instituciones prestadoras de servicios de salud de la Red Pública de EL DEPARTAMENTO, que en adelante se denominarán IPS, según la distribución inicial que se señala:

Una vez perfeccionado el presente convenio modificatorio, EL DEPARTAMENTO deberá pagar los derechos de publicación del mismo en el órgano de publicidad de los actos oficiales de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma el presente Convenio Modificatorio el Diciembre de 2005

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, Gerente Centro de Rehabilitación Integral de Salud---


CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE DESEMPEÑO CON IPS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE REORGANIZACION, REDISEÑO y MODERNIZACION DE LA RED DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO EL MUNICIPIO DE BARANOA y LA E.S.E. HOSPITAL DE BARANOA
Entre los suscritos, a saber, por una parte: CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 17.086.956 de Bogotá, quien actúa en su calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico, debidamente acreditado por el Consejo Nacional Electoral, posesionado según acta de enero 1? de 2.004, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 303 y 305 de la Constitución Política, junto con las establecidas mediante Ordenanza No 000007 de Octubre 08 de 2.004, quien para los efectos del presente convenio se denominara EL DEPARTAMENTO; CARLOS ARTURO ZAMBRANO PALACIO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No 12.591.170, quien actúa en su calidad de Alcalde Municipal de Baranoa, debidamente posesionada ante el Concejo Municipal, según acta No.1, del 1 Enero de 2.004, quien para efectos del presente convenio se denominara EL MUNICIPIO y SAMUEL ADOLFO RODRIGUEZ GALLARDO, mayor de edad identificado con C.C. No 72.010.052, quien actúa en calidad de Gerente y representante legal de la ES.E Hospital de Baranoa, mediante Decreto 018 de 3 de Febrero de 2.003 No 0103 de Diciembre 24 de 2.004, posesionado según acta de fecha 6 de Febrero de 2.003, facultada por la Junta Directiva dé la ES. E Según Acuerdo de Diciembre de2.004, quien para efectos del presente convenio se denominara LA I.P.S., y que bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción del presente Convenio Modificatorio, manifiestan no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80de 1.993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, de común acuerdo suscribimos el presente Convenio Modificatorio, previa las siguientes consideraciones: 1) Que las mismas partes suscribieron el Convenio de Desempeño con IPS para la ejecución del programa de reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud, el cual tiene por objeto fijar los términos y condiciones bajo los cuales LA I.P.S. se obliga a implementar las acciones requeridas para el rediseño y modernización de la red departamental de prestadores públicos de servicios de salud, mediante procesos de reestructuración, ajuste, supresión, fusión, liquidación y creación de IPS públicas y garantizar la correcta destinación de los recursos que otorgue la Nación según los convenios que se suscriban y de los demás recursos territoriales o de cualquier otro origen que concurran en el financia miento de EL PROGRAMA; 2) Que en ejecución del Convenio de Desempeño 388 del 2.004, suscrito entre el Departamento y el Ministerio de la Protección Social, el interventor designado por EL DEPARTAMENTO, una vez revisada la información suscrita por los gerentes de la I.P.S., mediante oficio No.9031 del 9 de noviembre de 2.005, dirigido al señor Gobernador encargado del Departamento del Atlántico, da su aval para solicitar la modificación del Convenio de Desempeño No.00388 de 2.004, de la siguiente manera, conforme al cuadro que adjunta: a) la liberación de recursos desagregados por entidad y fuentes de financiación de las instituciones ESE Centro de Atención y Rehabilitación Integral CARI de Barranquilla ($1.070.000.000) y ESE Hospital Santo Tomás ($1.000.000.000), por un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.000) moneda legal colombiana y b) la reasignación de recursos desagregados por entidad y fuentes de financiación de las instituciones ESE Hospital de Baranoa ($630.000.000), ESE Hospital Departamental de Sabanalarga ($440.000.000) y ESE Hospital Universitario de Barranquilla ($1.000.000.000), por un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.000) moneda legal colombiana; 3) Que el Gobernador encargado del Departamento. del Atlántico, en oficio No.000338 del 10 de noviembre de 2.005, dirigido al Ministro de la Protección Social, teniendo en cuenta el aval de EL MINISTERIO a la actualización de los planes de saneamiento de pasivos de las instituciones objeto del Convenio de Desempeño No.00388 de 2.004, solicita la modificación del mismo para las entidades, fuentes de financiación y por los valores señalados por el interventor designado por EL DEPARTAMENTO; 4) Que EI Gobernador encargado del Departamento del Atlántico en oficio No.000331 del 9 de noviembre de 2.005, dirigido al Ministro de Hacienda y Crédito Público, solicita la modificación del contrato de empréstito interno suscrito, conforme lo expuesto por el interventor de EL DEPARTAMENTO, liberando recursos por institución y fuentes de financiación, y reasignando recursos para otras IPS objeto del Convenio de Desempeño NO.00388 de 2.004; 5) Que el asesor para EL DEPARTAMENTO designado por EL MINISTERIO, mediante concepto técnico de la propuesta de liberación y reasignación de recursos, fechado el día 15 de noviembre de 2.005 y acerca de la ejecución del Convenio de Desempeño No.00388 de 2.004, da cuenta del cumplimiento que viene desarrollando la entidad territorial de los compromisos adquiridos conforme a su propuesta técnica y financiera de reorganización de su red prestadora de servicios públicos de salud; 6) Que la interventora de EL MINISTERIO en oficio de noviembre 15 de 2.005, dirigido a la Directora General de Financiamiento del citado despacho ministerial, informa acerca de la ejecución financiera y la disposición de saldos del Convenio de Desempeño NO.00388 de 2.004 .y solicita: a) la liberación de recursos desagregados por entidades y fuentes de financiación de la ESE Centro de Atención y Rehabilitación Integral CARI ($1.070.000.000), ESE Hospital Santo Tomás ($1.000.000.000), por un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.000) moneda legal colombiana; b) la reasignación de recursos desagregados por entidades y fuentes de financiación de las instituciones ESE Hospital de Baranoa ($630.000.000), ESE Hospital Departamental de Sabanalarga ($440.000.000) y ESE Hospital Universitario de Barranquilla ($1.000.000.000), por un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.000) moneda legal colombiana 7) que mediante resolución No 04515 del 06 de Diciembre del 2.005 se modifico la distribución de recursos excedentes de la vigencia 2.003 de la sub cuenta de seguros de riesgo catastróficos y accidentes de transito del FOSYGA, para el Departamento del Atlántico 8) que el Ministro de la Protección Social autorizo modificar el convenio de Desempeño No 388 de 2.004 en el sentido de reasignar recursos entre las diferentes E.S.E que son objeto del mencionado convenio de desempeño de conformidad con lo expuesto por el interventor en documentos anexos, mediante comunicado del 07 de diciembre del 2.005. 9) Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico otorgo viabilidad para efectuar la modificación solicitada al Convenio de desempeño 00388 de 2.004, mediante comunicación enviada correo electrónico de fecha 30 de Noviembre del 2.005. 10) que en fecha 14 de Diciembre del 2.005 se suscribió entre el Departamento del Atlántico y el Ministerio de la Protección Social Convenio Modificatorio No 3 al Convenio 388 del 2.004 el cual contiene: CLAUSULA PRIMERA.- Modifíquese la cláusula cuarta del Convenio de Desempeño No.00388 del 29 de diciembre de 2.004, el cual quedará así: CLAUSULA CUARTA: INSTITUCIONES OBJETO DEL CONVENIO DE DESEMPENO: Serán objeto del presente CONVENIO DE DESEMPEN las siguientes instituciones prestadoras de servicios de salud de la Red Pública de EL DEPARTAMENTO, que en adelante se denominarán IPS, según la distribución inicial que se señala:

Una vez perfeccionado el presente convenio modificatorio, EL DEPARTAMENTO deberá pagar los derechos de publicación del mismo en el órgano de publicidad de los actos oficiales de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma el presente Convenio Modificatorio el Diciembre de 2005

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
SAMUEL RODRIGUEZ GALLARDO, Gerente Hospital de Baranoa.


CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO
DE DESEMPEÑO CON IPS PARA LA
EJECUCION DEL PROGRAMA DE REORGANIZACION,
REDISEÑO y MODERNIZACION DE LA RED DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD
Entre las suscritos, a saber, par una parte: CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 17.086.956 de Bogotá, quien actúa en su calidad de Gobernador del Departamento del Atlántica, debidamente acreditada par el Consejo Nacional Electoral, posesionada según acta de enero 1? de 2.004, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 303 y 30$ de la Constitución Política, junta con las establecidas mediante Ordenanza No. 000007 de Octubre 08 de 2.004, quien para las efectos del presente convenio se denominara EL DEPARTAMENTO Y OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, identificada can C.C. No. 7.476.768 de Barranquilla, quien actúa en calidad de Gerente y representante legal de la ES.E Centra de Atención y Rehabilitación Integral en Salud, mediante Decreta No. 0032 de 2.004, posesionada según acta 13351 del 06 de Febrero del 2.004, facultada par la Junta Directiva de la ES.E. Según Acuerda No. 063 de Diciembre 06 de2.004, quien para efectos del presente convenio se denominará LA I.P.S., y que bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestada can la suscripción del presente Convenio Modificatorio, manifiestan no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en las artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1.993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia; de común acuerda suscribimos el presente Convenio Modificatorio, previa, las siguientes consideraciones: 1) Que las mismas partes suscribieron el Convenio de Desempeña can IPS para la ejecución del programa de reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud, el cual tiene por objeto fijar los términos y condiciones baja las cuales LA I.P.S. se obliga a implementar las acciones requeridas para el rediseño y modernización de la red departamental de prestadores públicas de servicios de salud, mediante procesos de reestructuración, ajuste, supresión, fusión, liquidación y creación de IPS públicas y garantizar la correcta destinación de las recursos que otorgue la Nación según las convenios que se suscriban y de las demás recursos territoriales a de cualquier otro origen que concurran en el financieramente de EL PROGRAMA; 2) Que en ejecución del Convenio de Desempeña 388 del 2.004, suscrita entre el Departamento y el Ministerio de la Protección Social, el interventor designado par EL DEPARTAMENTO, una vez revisada la información suscrita par las gerentes de la I.P.S., mediante oficio No.9031 del 9 de noviembre de 2.005, dirigida al señor Gobernador encargado del Departamento del Atlántico da su aval para solicitar la modificación del Convenio de Desempeña No.00388 de 2.004, de la siguiente manera, conforme al cuadro que adjunta: a) la liberación de recursos desagregadas par entidad y fuentes de financiación de las instituciones ESE Central de Atención y Rehabilitación Integral CARI de Barranquilla ($1.070.000.000) y ESE Hospital Santa Tomás ($1.000.000.000), par un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.000) moneda legal colombiana y b) la reasignación de recursos desagregadas par entidad y fuentes de financiación de las instituciones ESE Hospital de Baranoa ($630.000.000), ESE Hospital Departamental de Sabanalarga ($440.000.000) y ESE Hospital Universitario de Barranquilla ($1.000.000.000), por un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.) moneda legal colombiana; 3) Que el Gobernador encargado del Departamento del Atlántico, en oficio No.000338 del 10 de noviembre de 2.005, dirigida al Ministro de la Protección Social, teniendo en cuenta el aval de EL MINISTERIO a la actualización de las planes de saneamiento de pasivas de las instituciones objeto del Convenio de Desempeño NO.00388 de 2.004, solicita la modificación del mismo para las entidades, fuentes de financiación y por los valores señalados por el interventor designado por EL DEPARTAMENTO; 4) Que el Gobernador encargado del Departamento del Atlántico, en oficio NO.000331 del 9 de noviembre de 2.005, dirigido al Ministro de Hacienda y Crédito Público, solicita la modificación del contrato de empréstito interno suscrito, conforme lo expuesto por el interventor de EL DEPARTAMENTO, liberando recursos por institución y fuentes de financiación, y reasignando recursos para otras IPS objeto del Convenio de Desempeño No.00388 de 2.004; 5) Que el asesor para EL DEPARTAMENTO designado por EL MINISTERIO, mediante concepto técnico de la propuesta de liberación y reasignación de recursos, fechado el día 15 de noviembre de 2.005 y acerca de la ejecución del Convenio de Desempeño No.00388 de 2.004, da cuenta del cumplimiento que viene desarrollando la entidad territorial de los compromisos adquiridos conforme a su propuesta técnica y financiera de reorganización de su red prestadora de servicios públicos de salud; 6) Que la interventora de EL MINISTERIO en oficio de noviembre 15 de 2.005, dirigido a la Directora General de Financiamiento del citado despacho ministerial, informa acerca de la ejecución financiera y la disposición de saldos del Convenio de Desempeño NO.00388 de 2.004 y solicita: a) la liberación de recursos desagregados por entidades y fuentes de financiación de la ESE Centro de Atención y Rehabilitación Integral CARI ($1.070.000.000), ESE Hospital Santo Tomás ($1.000.000.000), por un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.000) moneda legal colombiana; b) la reasignación de recursos desagregados por entidades y fuentes de financiación de las instituciones ESE Hospital de Baranoa ($630.000.000), ESE Hospital Departamental de Sabanalarga ($440.000.000) y ESE Hospital Universitario de Barranquilla ($1.000.000.000), por un valor total de DOS MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($2.070.000.000) moneda legal colombiana 7) que mediante resolución No 04515 del 06 de Diciembre del 2.005 se modifico la distribución de recursos excedentes de la vigencia 2.003 de la sub cuenta ,de seguros de riesgo catastróficos y accidentes de transito del FOSYGA, para el Departamento del Atlántico 8) que el Ministro de la Protección Social autorizo modificar el convenio de Desempeño No 388 de 2.004 en el sentido de reasignar recursos entre las diferentes E.S.E que son objeto del mencionado convenio de desempeño de conformidad con lo expuesto por el interventor en documentos anexos, mediante comunicado del 07 de diciembre del 2.005. 9) Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico otorgo viabilidad para efectuar la modificación solicitada al Convenio de desempeño 00388 de 2.004, mediante comunicación enviada correo electrónico de fecha 30 de Noviembre del 2.005. 10) que en fecha 14 de Diciembre del 2.005 se suscribió entre el Departamento del Atlántico y el Ministerio de la Protección Social Convenio Modificatorio No 3 al Convenio 388 del 2.004 el cual contiene: CLAUSULA PRIMERA.- Modifíquese la cláusula cuarta del Convenio de Desempeño No.003BB del 29 de diciembre de 2.004, el cual quedará asi: CLAUSULA CUARTA: INSTITUCION?S OBJETO DEL CONVENIO DE DESEMPENO: Serán objeto del presente CONVENIO DE DESEMPENO de las siguientes instituciones prestadoras de servicios de salud de la Red Pública de EL DEPARTAMENTO, que en adelante se denominarán IPS, según la distribución inicial que se señala:

Una vez perfeccionado el presente convenio modificatorio, EL DEPARTAMENTO deberá pagar los derechos de publicación del mismo en el órgano de publicidad de los actos oficiales de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma el presente Convenio Modificatorio el Diciembre de 2005

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, Gerente Centro de Rehabilitación Integral de Salud - (fin)

 

     Publicado: Saturday, April 15, 2006    

 

 
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