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  Gaceta Numero: 7769

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GACETA 7769 CORRESPONDIENTE A MARZO 30 DE 2006

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No 0110*2005*000104
CONTRATO DE COMPRA VENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y PROCALCULO PROSIS S.A.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, identificado con la C.C. 72.182.398 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: PROCALCULO PROSIS S.A. HELENA DE LAS MERCEDES GUTIERREZ GARCIA, mayor de edad, identificado con la C.C. 41.462.883, actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a COMPRA DE UN GPS PARA LA IMPLEMENT ACION DEL SISTEMA DE INFORMACION GEOREFENCIADO PARA LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el (los) siguiente (s) ítem (s): A) EL CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO a suministrar un GPS, de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. B) EL CONTRATISTA se compromete a entregar los insumos aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. C) El CONTRA TIST A asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla a los 28 de Diciembre de 2005
JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario de Desarrollo
HELENA DE LAS MERCEDES GUTIERREZ GARCIA, Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
CONTRATO No. 0110*2006*00000 I
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
y TECNOSEMILLAS LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: TECNOSEMILLAS LIMITADA. EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 34.966.957 de Córdoba-Montería actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: El CONTRATlSTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el(os) siguiente(s) ítem(s): A)EI CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO a suministrar (7000 kilos de semilla certificada de maíz variedad ICA-V-I 09) alusivos a los temas especificados por la Secretaría de Desarrollo Económico del Departamento del Atlántico, de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. B) El CONTRATISTA se compromete a suministrar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. C) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla a los 22 días del de enero de 2006.
JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario de Desarrollo
TECNOSEMILLAS LIMITADA. Contratista



CONTRATO No 0101*2006*000024
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y
JACK EDWIN OROZCO MARTINEZ
Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3?756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994,51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JACK EDWIN OROZCO MARTINEZ mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se han acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios técnicos, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la prestación de profesionales de un Administrador de Empresa con Postgrado en las áreas de logística, finanzas, marketing o afines con conocimientos en mercadeo y atención del servicio al cliente. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó al Administrador de Empresas JACK EDWIN OROZCO MARTINEZ que presentara oferta mediante Solicitud de Oferta de Fecha 27 enero de 2006, cual se anexa y forma parte integral del presente contrato. 3) Que se presento la oferta de Administrador de Empresas JACK EDWIN OROZCO MARTINEZ y al estudiarla se encuentra acorde con los parámetros económicos solicitados y favorables para el Departamento. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 260852 del 27 de enero de 2006. 5) Que de conformidad con preceptuado en el literal d) del articulo 24 de la Ley 80 de 1993 y el inciso 10 del Artículo 13 del Decreto 2170/2002, el Departamento del Atlántico se encuentra facultado para contratar directamente a la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido varias ofertas.
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
JACK EDWIN OROZCO MARTINEZ, el Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No, 010,1*2006*000030
CONTRATO DEPRESTACION DESERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ BERDUGO
Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía .No.3756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo; mediante Resolución No. 000083 delQ8.de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ BERDUGO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará El CONTRAJISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios técnicos, previas las siguientes ,consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere? contratar la prestación de profesionales del un Abogado Titulado con Especialización en Derecho Administrativo y experiencia en Contratación . 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó al Doctor JAVIER;: EDUARDO,RODRIGUEZ. BERDUGO Abogado con Postgrado en Derecho administrativos que presentara oferta mediante documento de de fecha 26 de enero de 2.006 el cual se anexa y forma parte integral del presente contrato. 3) Que se presento la oferta de Doctor JAVIER EDUARDORODRIGUEZ BERDUGO y al estudiarla se encuentra acorde con los parámetros económicos ,solicitados y favorables para el Departamento. 4) Que existe la disponibilidad requerida Según certificado No. 260872 del 27 de enero de 2006. 5) Quede conformidad con preceptuado en1el literal d) del articulo 24 de la ley 80 de 1993 y el inciso 10 del Artículo 13 de decreto 2170/2002,1el Departamento del Atlántico se encuentra facultado para contratar directamente a toda persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que Haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido varias ofertas.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27días del mes de enero de 2006
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ BERDUGO, El Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO.
Entre los suscritos, MIGUEL IRIARTE DIAZGRANADOS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 92.025.793 de Sincé (Sucre), Secretario de Cu1tura y Patrimonio actuando en nombre del, departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000018 de 28 de febrero de 2005, con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25, numeral 1 O de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ENRIQUE BERRIO MENDOZA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Director Ejecutivo obra en Representación de La CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, regida por el derecho privado, con persona jurídica reconocida por Resolución No. 296 del 18 de mayo de 1994, expedida por la Gobernación del Atlántico, con Nit No.800014322-1, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en 105 niveles, Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá, con recursos de 105 respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y 105 planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de 105 requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en 105 Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que LA CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO, presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos para destinarlos según lo descrito en la cláusula primera de este contrato. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.260662 de 26 de enero de 2006. 5) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 050147 de 2006.
MIGUEL IRIARTE DIAZGRANADOS Secretario de cultura y Patrimonio
ENRIQUE BERRIO MENDOZA, Por la Corporación.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110-2005-000102.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA GRAN CENTRAL DE ABASTOS DEL CARIBE S.A.
Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2 4, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del decreto 679 de 1994,51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte ALEXIS NICOLAS FRANCISCO RIVEIRA ACOSTA MADIEDO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la GRAN CENTRAL DE ABASTOS DEL CARIBE S.A. Para constancia se firma en Barranquilla a los 2 de diciembre de 2005
JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario de Desarrollo Económico
ALEXIS RIVEIRA ACOSTA MADIEDO, Contratista.


REPUBLCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONIRATO ADICIONAL No. xxxxxxxx (?)
ADICIONAL No.01 AL CONTRATO DE APORTE No. 0110*2005*000036 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y FUNDACION PROBARRANQUILLA EL 12 DE AGOSTO DE 2005.
Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, TATIANA MARIA OROZCO DE LA CRUZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la FUNDACION PROBARRANQUILLA , sin ánimo de lucro, que obtuvo su personería jurídica mediante resolución No. 946 del 14 de septiembre de 1988, otorgada por la Gobernación del Atlántico, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 19 de mayo de 1997, bajo el No. 666 del libro respectivo, con Nit No. 800.043.442-9, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado el presente contrato adicional al contrato de aporte, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el contrato de aporte No.Ol1 0*2005*000036 el 12 de agosto de 2005. 2) Que el objeto del contrato es la ejecución del programa de Fomento y la Promoción de Inversión en el Departamento del Atlántico. 3) Que el valor inicial del contrato fue de $30.000.000.00 y su plazo de tres (03) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía. 4) Que el interventor del contrato y EL CONTRATlSTA justificaron la adición de $15.000.000.,00 para implementar el Foro de Alcohol Carburante en la ciudad, tema de especial interés para el desarrollo económico (sectores agrario e industrial) del Departamento del Atlántico. 5) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente adicional. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 256447 del 18 de noviembre de 2005.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los
JUAN ANTONIO HADAD LEWIS Secretario de Desarrollo Económico
TATlANA MARIA OROZCO DE LA CRUZ , Por LA FUNDACION

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OFICINA DE COMUNICACIONES
CONTRATO No. O136 - 2006 - OOOO19
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL HERALDO LTDA.
Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado; actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993; 14 del Decreto 679 de 1994; 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998; 37 del Decreto 2150 de 1995; quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO; por una parte, y por la otra parte, HORACIO ARRAZOLA SAUMET, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de EL HERALDO LIMITADA., persona jurídica; constituída por Escritura Pública No. 1998 del 05 de agosto de 1952; otorgada en !a Notaría Primera de Barranquilla; cuyo extracto notarial se registro de Ia Cámara de Comercio de Barranquilla el14 de agosto de 1952, bajo el No. 7.648 del libro respectivo; con Nit No. 890.100.477-8; quien en adelante se denominará EL CONTRA TIST A, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la publicación en prensa escrita mediante el periódico el heraldo de avisos institucionales que se requieran para el normal desarrollo de las actividades e la Administración Departamental. 2) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procede de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002. 3) Que para el desarrollo y ejecución de lo anterior EL DEPARTAMENTO requiere contratar los servicios de un diario de circulación Regional que garantice la publicidad de estos avisos que fortalezcan la transparencia en nuestros procedimientos. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas al periódico más representativo y de mayor cobertura en nuestra región EL HERALDO L TDA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 260282 del 20 de enero de 2006.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 27 de enero de 2006.
Edilberto Alvarez González, Secretario Privado
Horacio Arrázola Saumet, por el contratista.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 0110 - 2006 000008
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION CENTRO DE INNOVACION DEL CARIBE - ClC.
Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MILENA MARGARITA ORTEGA BUEL VAS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de LA CORPORACION CENTRO DE INNOVACION DEL CARIBE , entidad sin ánimo de lucro, constituida por acta del 27 de agosto de 2004, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 23 de noviembre de 2004, bajo el No. 12.769 del libro respectivo, con Nit No. 830.507.930-3, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos! de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución del Proyecto descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 260239 del 13 de enero de 2006. 5) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 050123 de 2006.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 2 6 EN 2006
JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario de Desarrollo Económico
MILENA MARGARITA ORTEGA BUELVAS, Por la Corporación.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110 - 2006 - 000012.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y OSWALDO MEDINA HERNANDEZ.
Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, OSWALDO MEDINA HERNANDEZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Económico requiere contratar la prestación de servicios profesionales y veeduría de los programas especiales de fomento y desarrollo pecuario. 2) Que para el desarrollo de lo anterior el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios de un Ingeniero Agrónomo con experiencia en el Sector Algodonero. 3) Que de conformidad con la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002, se solicitó oferta al señor OSWALDO MEDINA HERNANDEZ. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 260366 del 23 de enero de 2006.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 2 7 ENE. 2006
JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario de Desarrollo
OSWALDO MEDINA HERNANDEZ, El Contratista.

REPUBUCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTlCO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION CENTRO DE INVESTIGACIONES TECNOLOG/CAS DE LA COSTA ATLANTlCA - ClTCA
Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No, 72.112,398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlantico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ERNESTO CORTISSOZ RODRIGUEZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de LA CORPORACION CENTRO DE INVESTIGACIONES TECNOLOGICAS DE LA COSTA ATLANTICA - CITCA, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No, 1312 del 07 de octubre de 1 %B de Id Gobernación del Atlántico, inscrita en la Cámara de Comercio de la ciudad el 07 de diciembre de 1998, bajo el número 2936 del libro respectivo, con Nit No. 890,102,774-1, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncien previas estas consideración: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en 105 niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin Animo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo, 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la elaboración de un estudio referente a la factibilidad del cultivo de higuerilla y el establecimiento de una planta industrial bíodiesel y producción de aceite de ricino. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 140.3 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P., citada, 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código 13PIN No, 04CJ230 de 2005, 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No, 2 [j7.358 de 16 de Diciembre de 2CJ05.
Para constancia se firma en Barranquilla a los...
JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario de Desarrollo Economico
ERNESTO CORTISSOZ RODRIGUEZ, Por la Corporación.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110*2005*00007.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO YLA FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA COSTA ATLANTICA (FUNDESCAT).
Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.782.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 78 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 72 y 25; numeral 70 de la Ley 80 de 7993, 74 del Decreto 679 de 7994, 57 de la ley 779 de 7994, 9 de la ley 489 de 7998, 37 del Decreto 2750 de 7995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ARMANDO RAFAEL VILLA ARIZA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA COSTA ATLANTICA , por Acta No. 7 del 20 de mayo de 2002 correspondiente a la Asamblea de Asociados en Campo de la Cruz, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 25 de junio de 2002 bajo el No. 8032 del libro respectivo, con Nit No. 802.077.637-5, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios! contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Económico requiere contratar la prestación de servicios para la ejecución del proyecto denominado Impulso y Fortalecimiento al Desarrollo Competitivo, Sostenible y Equitativo del Subsector Pecuario del Departamento del Atlántico. 2) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se adelantó proceso de contratación Directa de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 7993 Y sus Decretos Reglamentarios. 3) Que la Secretaría de Desarrollo Económico mediante Resolución 0768 del 27 de octubre de 2005, ordenó la apertura de la Contratación Directa SDE No. PW-O 72-05. 4) Que dentro del plazo estipulado se recibieron las propuestas por parte de la firma UNION TEMPORAL COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA DE LA COSTA la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA COSTA ATLANTICA -FUNDESCAT- 5) Que una vez evaluada la propuesta por parte del Comité Evaluador se consideró que se encuentra ajustada alas parámetros establecidos para la contratación respectiva. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000787 de 76 de Noviembre de 2005 a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA COSTA ATLANTICA -FUNDESCAT. 7) Que el proyecto fue radicado ante el banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental y viabilizado con el Código BPIN No. 040272. 8) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 254827 del 30 de agosto de 2005.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los
JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario de Desarrollo
ARMANDO RAFAEL VILLA ARIZA, El Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110*2006*000009
CONTRATO DE PRESTACJc)N DE SERVICIC)S SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y GESTAS LTDA.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONTRATISTA: GESTAS LTDA. HEYDIS JUDITH NAVARRO MONSALVE, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 22.461.561 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAPACITACION EN AGRICULTURA ORGANICA EN EL MANEJO AGRONOMICO DEL CULTlVO DE HORTALIZAS EN LOS MUNICIPIOS DE SOLEDAD, MALAMBO, SABANAGRANDE y SANTO TOMAS, todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a suministrar los servicios objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE E.JECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente de prestaciOn de servicios dentro de los dos (2) meses síguientes a la fecha de fecha de perfeccionamiento del contrato.
JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario de Desarrollo Económico
HEYDIS NAVARRO MONSALVE, Representante Legal.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTlCO y CORPORACION ACCION
POR EL ATLANTlCO - ACTUAR FAMIEMPRESAS
Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 1 O de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR F. MIEMPRESAS, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 00159 del 01 de marzo de 1993, emanada de la Gobernación del Atlántico, con Nit No. 800190352-3 quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRA TO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de I cro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo.2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinar/os única y exclusivamente a la ejecución del Proyecto descrita en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEP RTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 260309 del 20 de enero de 2006 . 5) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y viabilizado en el Banco de proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 060010 de 2006.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 2 6 ENE. 2006
JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Sedretario de Desarrollo Economico
MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, Por la Corporacion.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 0110-2006-000011
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTlCO y LA FUNDACION PROBARRANQUILLA.
Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72?182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 1 O de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 1 79 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, TATlANA MARIA OROZCO DE LA CRUZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la FUNDACION PROBARRANQUILLA , sin ánimo de lucro, que obtuvo su personería jurídica mediante resolución No. 946 del ?14 de septiembre de 1988, otorgada por la Gobernación del Atlántico, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 19 de mayo de de 1997, bajo el No. 666 del libro respectivo, con Nit No. 800.043.442-9, quien en adelante se denominará LA FUNDAClON, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDAClON presentó al Departamento del Atlántico propuesta sol icitándole la entrega de un aporte para destinarlos según lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por FUNDACION PROBARRANQUILLA fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 050117 de 2006. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 260312 del 20 de enero de 2006.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27 ENE. 200
JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario de Desarrollo Económico
TATIANA MARIA OROZCO DE LA CRUZ, Por la Fundación.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000074
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y YOMAIRA MARIA JIMENEZ DE MANJARRES
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte TALLER VYELA. YOMAIRA MARIA JIMENEZ DE MANJARRES, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 32640054 de Barranquilla, actuando en su condición de Contratista, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:
Dado en Barranquilla, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del 2006.
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
SECRETARIO GENERAL
YOMAIRA MARIA JIMENEZ DE MANJARRES
CONTRATISTA


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000075
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ORLANDO ROSSI GUERRA
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte AUTO TECNICA. ORLANDO ROSSI GUERRA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7420858 de Barranquilla, actuando en su condición de Contratista, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:
Dado en Barranquilla, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del 2006.
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
SECRETARIO GENERAL
ORLANDO ROSSI GUERRA
CONTRATISTA


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000082
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y V.P. GLOBAL LTDA.
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte V.P. GLOBAL LTDA. JOSE MIGUEL VILLAFAÑEZ PLANELLS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7474165 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante Legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:
Dado en Barranquilla, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del 2006.
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
SECRETARIO GENERAL
JOSE MIGUEL VILLAFAÑEZ PLANELLS
REPRESENTANTE LEGAL

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000077
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJA COPI
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJA COPI, EDUARDO ENRIQUE GALOFRE MANOTAS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8732364 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante Legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:
Dado en Barranquilla, a los Veintiséis (26) días del mes de enero de 2006
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
SECRETARIA GENERAL
EDUARDO ENRIQUE GALOFRE MANOTAS
Representante Legal

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000078
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJA COPI
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJA COPI, EDUARDO ENRIQUE GALOFRE MANOTAS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8732364 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante Legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:
Dado en Barranquilla, a los Veintiséis (26) días del mes de enero de 2006
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
SECRETARIA GENERAL
EDUARDO ENRIQUE GALOFRE MANOTAS
Representante Legal

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000083
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RAFAEL OCTAVIO PEÑALOZA PEÑA
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte RAFAEL OCTAVIO PEÑALOZA PEÑA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72240299 de Barranquilla, actuando en su condición de Contratista, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:
Dado en Barranquilla, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del 2006.
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
SECRETARIO GENERAL
RAFAEL OCTAVIO PEÑALOZA PEÑA
CONTRATISTA


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000086
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y V.P. GLOBAL LTDA
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte V.P. GLOBAL LTDA. JOSE MIGUEL VILLAFAÑEZ PLANELLS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7474165 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante Legal, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:
Dado en Barranquilla, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del 2006.
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
SECRETARIO GENERAL
JOSE MIGUEL VILLAFAÑEZ PLANELLS
REPRESENTANTE LEGAL


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000088
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 13514322 de Bucaramanga, actuando en su condición de Contratista, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa, previa las siguientes cláusulas:
Dado en Barranquilla a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del 2006.
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
SECRETARIO GENERAL
CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ
CONTRATISTA

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000089
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 13514322 de Bucaramanga, actuando en su condición de Contratista, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa, previa las siguientes cláusulas:
Dado en Barranquilla a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del 2006.
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
SECRETARIO GENERAL
CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ
CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000091
CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ERNESTO JOSE PUENTE GONZALEZ, mayor de edad, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 73108530 de Cartagena-Bolívar, quien en su condición de Gerente obra en representación de LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, se ha celebrado el presente contrato de expedición de pólizas, previa las siguientes cláusulas:
Dado en Barranquilla, a los Veintiséis (26) días del mes de enero de 2006
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
SECRETARIO GENERAL
ERNESTO JOSE PUENTE GONZALEZ
REPRESENTANTE LEGAL



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2006*000096
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PEDRO FERNANDO CABRERA URINA
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte PEDRO FERNANDO CABRERA URINA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8730473 de Barranquilla, actuando en su condición de Contratista, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:
Dado en Barranquilla, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del 2006.
ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA
SECRETARIO GENERAL
PEDRO FERNANDO CABRERA URINA
CONTRATISTA

 

     Publicado: Thursday, March 30, 2006    

 

 
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