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  Gaceta Numero: 7768

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GACETA 7768 Correspondiente a Marzo 20 2006.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GOBERNACION DEL ATLANTICO
Presupuesto 2006 disposiciones generales

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3. DEFINICION
Las disposiciones generales son normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General del Departamento en la vigencia fiscal del 2006. Estas deberán aplicarse en armonía con la Ley 38 de 1989, Ley 179 de 1994, Decreto 111 de 1996, Ley 225 de 1995, Ley 617 de 2000. Ley 819 de 2003 y sus decretos reglamentarios, y la ordenanza No. 0000087 de 1996.

ARTICULO 4.CAMPO DE APLICACION
Las disposiciones generales rigen para todos los órganos que conforman el Presupuesto General del Departamento, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden departamental, Contraloría Departamental, Asamblea Departamental y de la Administración Central.

ARTICULO 5. REQUISITOS PARA AFECTAR EL PRESUPUESTO
Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiaciones suficientes para atender estos gastos.

Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con el financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

ARTICULO 6. DEFINICION DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD
El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el ordenador del gasto, por el funcionario en quien el Gobernador delegue esta función, o por quien de acuerdo con el manual de funciones deba cumplirlas, que garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso.

El certificado de disponibilidad tendrá una vigencia equivalente al término del proceso de asunción del respectivo compromiso.

ARTICULO 7. DEFINICION DEL REGISTRO PRESUPUESTAL
Se entiende por registro presupuestal del compromiso la imputación presupuestal mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta solo se utilizará para ese fin.

ARTICULO 8. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA
La ejecución del Presupuesto de Gastos se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja P.A.C. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles y el monto máximo mensual de pagos de la Administración Central y de los establecimientos públicos, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia los pagos se harán teniendo en cuenta el P.A.C. y se sujetarán a los montos aprobados en él.

ARTICULO 9. PROGRAMACION DE LOS RECURSOS DEL CREDITO
Los recursos del crédito serán incluidos en el Programa Anual de Caja cuando se encuentren perfeccionados los contratos de empréstito respectivos.

ARTICULO 10. PROGRAMA ANUAL DE CAJA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS.
Los establecimientos públicos, para ejecutar su PAC, deberán radicarlo en la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 11. MODIFICACIONES AL ANEXO DEL DECRETO DE LIQUIDACION
El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

ARTICULO 12. PLANTAS DE CARGOS
Cuando se provea vacantes de personal se requerirá de la existencia de la certificación de su previsión en el presupuesto y de la existencia de apropiación presupuestal suficiente por todo concepto de gastos de personal en la vigencia fiscal del 2006. Para tal efecto el Secretario de Hacienda garantizará la existencia de los recursos del 1? de enero al 31 de diciembre del año 2006, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para lo que resta del año fiscal.

Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal.

Toda modificación a la planta de personal de los órganos que conforman el Presupuesto general del Departamento que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal, expedido por el jefe de presupuesto del Departamento, en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones.

1. Justificación de la modificación

2. Cuadro comparativo de las plantas vigente y propuesta.

ARTICULO 13. DEFINICION DE GASTOS
La programación y ejecución del presupuesto de gastos se hará teniendo en cuenta las siguientes definiciones:

A. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y la ley.

1. GASTOS DE PERSONAL. Corresponden a aquellos gastos que debe hacer la administración departamental como contraprestación de los servicios que recibe sea por una relación laboral o a través de contrato.

1.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA. Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, cualquiera que sea el año de su causación.

1.1.2.SUELDO PERSONAL NOMINA. Pago de las remuneraciones a los servidores públicos que incluye los incrementos por antiguedad.

1.1.3. GASTOS DE REPRESENTACION. Parte de la remuneración de ciertos servidores públicos que las disposiciones legales han previsto.

1.1.4. AUXILIO DE TRANSPORTE. Pago a los empleados públicos que por ley tienen derecho y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales en la cuantía y condiciones establecidas para ello. Cuando el órgano suministre el transporte a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.

1.1.5.HORAS EXTRAS Y DIAS FESTIVOS: Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna o en días dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.

1.1.6. PRIMAS DE SERVICIO. Pago a que de conformidad con la Ley, tienen derecho los servidores públicos, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre y cuando hubiesen servido cuando menos un semestre en el órgano.

1.1.7.PRIMAS DE NAVIDAD. Pago a que de conformidad con la Ley, tienen derecho los servidores públicos, equivalentes a un mes (1) de remuneración o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado.

1.1.8. PRIMAS DE VACACIONES. Pago a que de conformidad con la Ley, tienen derecho los servidores públicos. Pagadera con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

1.1.9. VACACIONES. Pago a que de conformidad con la Ley, tienen derecho los servidores públicos. Pagadera con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

1.1.10. INDEMNIZACION POR VACACIONES: Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el ordenador del gasto respectivo.

1.1.11. PRIMA TECNICA. Reconocimiento económico a algunos servidores públicos que se pagará de acuerdo al cargo que desempeñe y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales. Esta prima solo se otorga a los trabajadores de los sectores de salud y educación que sean sujetos para este tipo de prima.

1.1.12. BONIFICACION DE DIRECCION. Prestación social para el señor Gobernador, equivalente a tres (3) veces el monto mensual que perciban por asignación básica más gastos de Representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales.

1.1.13. BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS. Pago por cada año continuo de servicio a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes sobre la materia.

1.1.14. BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION. Pago equivalente a dos (2) días de la asignación mensual que le corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 del Decreto 40 de 1998.

1.1.15. AUMENTO AUTOMATICO. Son gastos pagados al personal científico y demás personal que preste servicios a la campaña antituberculosa de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 84 de 1948.

1.1.16. ALIMENTACION RADIO OPERADORES. Reconocimiento de gasto de alimentación a los radio operadores que cumplan el turno nocturno para atender la Red Departamental de Urgencias.

1.1.17. SUBSIDIO DE ALIMENTACION. Pago a algunos empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones señaladas por la ley. Cuando el órgano suministre la alimentación a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.

1.1.18. PRIMAS DE ANTIGUEDAD. Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.19. BONIFICACION TRANSPORTE INTERMUNICIPAL Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.20. AUXILIO MORTUORIO Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.21. AUXILIO DE MATERNIDAD Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.22. AUXILIO SINDICAL Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.23. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES. Son aquellos gastos por servicios personales asociados a la nómina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores.

1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS. Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos en caso de licencias o vacaciones, dicha remuneración cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho, así como las contribuciones a que haya lugar.

1.2.1. PERSONAL SUPERNUMERARIO. Remuneración al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir a los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los supernumerarios.

1.2.2.REMUNERACION SERVICIOS TECNICOS. Pago por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del órgano, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieran conocimientos especializados y están sujetos al régimen contractual vigente.

1.2.3. EMPLEOS TEMPORALES. Los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, para cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanente de la administración. Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

1.3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer la Administración Departamental, que tienen como base la nómina del personal de planta.

1.3.1. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Corresponde a las contribuciones destinadas al Instituto Colombiano de Bienestar Social que son de un 3.0% de la nómina.

1.3.2. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE. Corresponde a las contribuciones destinadas al SENA que son de un 0.50% de la nómina.

1.3.3. ESCUELA INDUSTRIAL E INSTITUTO TECNICO. Corresponde a los aportes destinadas a la Escuela Industrial e Instituto Técnico que son de un 1.0% de la nómina.

1.3.4. ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA. Corresponde a las contribuciones destinadas al ESAP que son de un 0.50% de la nómina.

1.3.5. SUBSIDIO FAMILIAR Corresponde a los aportes destinadas a la Caja de Compensación que son de un 4.00% de la nómina.

2 GASTOS GENERALES. Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios para que la Administración Departamental cumpla con las funciones asignadas por la constitución y la ley; y con el pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legalmente.

2.1 . ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO
2.1.1 MATERIALES Y SUMINISTROS. Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no se deben inventariar por las diferentes dependencias y no será objeto de devolución.

2.1.2 COMBUSTIBLE. Con cargo a este rubro se atenderán los pagos por suministro de combustible para los vehículos que conforman el parque automotor del Departamento.

2.1.3. UNIFORMES. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos ocasionados por dotación de uniformes a los funcionarios de la Administración Departamental.

2.1.4. PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Compra de productos farmaceúticos destinados a apoyar el desarrollo de las funciones de la Secretaría de Salud del Atlántico, de acuerdo a sus competencias.

2.1.5. MATERIAL MEDICO QUIRURGICO. Corresponde a la compra de bienes de consumo relacionados a los insumos de materiales médico quirúrgicos destinados a apoyar el desarrollo de las funciones de la Secretaría de Salud del Atlántico.

2.1.6 . MATERIAL PARA LABORATORIO. Corresponde a la compra de bienes de consumo, tales como reactivos, material de vidriería y demás insumos destinados al laboratorio Departamental de Salud Pública.

2.2. ADQUISICION DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO

2.2.1. COMPRA DE EQUIPO. Adquisición de bienes de consumo duradero que deben inventariarse.

2.2.2. COMPRA DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO ODONTOLOGICO Y DE LABORATORIO. Corresponde a la compra de equipos e instrumental médico, odontológico y de laboratorio destinado a apoyar el desarrollo de las funciones de la Secretaría de Salud del Atlántico.

2.2.3. REPOSICION PARQUE AUTOMOTOR. Compra de vehículos necesarios para realizar las actividades propias de la Administración.


2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS
2.3.1. IMPRESOS Y PUBLICACIONES. Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de revistas, libros y pago de avisos y videos de televisión.

2.3.2. FONDO ROTATORIO DE PUBLICACIONES. Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de revistas, libros y pago de avisos y videos de televisión.

2.3.3. HONORARIOS: Por este rubro se deberán cubrir conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo del órgano contratante, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. Por este rubro se podrán pagar los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas.

2.3.4. ASESORIAS Y CONTRATOS. Con cargo a este rubro se contratarán los servicios profesionales y asesorías que requiera la Administración Departamental.

2.3.5.COMUNICACION Y TRANSPORTE. Se debe proyectar por este concepto los gastos de mensajería, correos, correo electrónico y otras formas de comunicación; alquiler de líneas, embalaje y acarreo de elementos. Incluye transporte colectivo de los funcionarios de la Administración Departamental.

2.3.6. GASTOS DE VIGILANCIA. Comprende los gastos por concepto de vigilancia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Departamento.

2.3.7. SERVICIOS PUBLICOS. Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía y teléfonos y demás servicios públicos domiciliarios, telefonía celular, cualquiera que sea el año de su causación. Estas incluyen su instalación y traslado.

2.3.8. ARRIENDOS. Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de la Administración Departamental.

2.3.9. MANTENIMIENTO. Contempla la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles incluyendo los accesorios y repuestos que se requieran para estas finalidades.

2.3.10. GASTOS DE ASEO. Comprende los gastos en que debe incurrir la Administración para mantener en óptimas condiciones de aseo sus instalaciones.

2.3.11. MERCADEO Y PUBLICIDAD RENTAS DEPARTAMENTALES. Este rubro se utilizará para atender los gastos derivados de las campañas publicitarias que se lleven a cabo para ilustrar a los contribuyentes sobre las estrategias implementadas por la Administración Departamental y los pasos a seguir para el efectivo recaudo de las rentas departamentales.

2.3.12. GASTOS TRAMITE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO RENTAS DEPARTAMENTALES. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos por concepto de pagos a auxiliares de la justicia, comunicación, transporte, publicaciones y en general, todos los necesarios para el normal desarrollo de las actividades de cobro persuasivo y coactivo de la Secretaría de Hacienda Departamental.

2.4. OTROS GASTOS GENERALES
2.4.1. CAJA MENOR. Con cargo a este artículo se financiarán los gastos urgentes e imprescindibles de cada dependencia de acuerdo con la normatividad vigente.

2.4.2. VIATICOS. Este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento y alimentación cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugares diferentes a su sede habitual de trabajo, excluido el Departamento del Atlántico.

2.4.3. ATENCIONES OFICIALES. En este artículo serán incluidos todos aquellos gastos en que deba incurrir el Departamento por servicios de restaurantes, alquiler de locales y demás elementos y suministros necesarios para cumplir con las funciones propias de la Administración Departamental.

2.4.4. GASTOS DE SEGURIDAD GOBERNADOR. Con cargo a este rubro se efectuarán el pago de la bonificación por servicios prestados al personal de seguridad del Gobernador.

2.4.5. MATERIALES, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO GENERAL DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR. Este rubro está destinado a la adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no son objeto de devolución, y al mantenimiento y conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles incluyendo los accesorios y repuestos que se requieran en el Despacho del Gobernador.

2.4.6. SEGUROS. Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar la propiedad inmueble, maquinaria, vehículo y equipo de propiedad del Departamento. Incluye además las pólizas a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, y en general los seguros en favor del Departamento

2.4.7. LICENCIAS REMUNERADAS POR ENFERMEDAD O MATERNIDAD. Rubro destinado al pago de las licencias remuneradas por enfermedad o maternidad de los funcionarios del Departamento.

2.4.8. SEGURO DE VIDA POR MUERTE FUNCIONARIOS. Con cargo a este rubro se atenderá el pago de seguro de vida para los funcionarios activos del Departamento.

2.4.9. RECREACION Y DEPORTE. Erogaciones destinadas a fomentar en los funcionarios la práctica del deporte como fuente de recreación.

2.4.10. BIENESTAR SOCIAL. Erogaciones destinadas a mejorar el nivel social, cultural y recreativo de los empleados. Contra este rubro se podrán incluir los gastos de adquisición de elementos destinados para los programas de bienestar social con excepción de bebidas alcohólicas.

2.4.11. EXAMENES DE ADMISION. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos de los exámenes de admisión de los funcionarios que ingresan a la Administración Departamental.

2.4.12. DROGAS NO CUBIERTAS POR EL P.O.S. Con cargo a este rubro se pagarán las drogas no cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud.

2.4.13. INDEMNIZACION FUNCIONARIOS CARRERA ADMINISTRATIVA. Corresponde a los pagos que deban efectuarse por concepto de indemnización a los funcionarios que ocupan cargos de carrera administrativa, en los casos que se requiera.

2.4.14. CUOTAS PARTES POR PAGAR. Con cargo a este rubro se cancelará la parte proporcional de la pensión que estén devengando en otras entidades, personas que hayan laborado en la Gobernación del Atlántico.

2.4.15. GASTOS CLINICOS, MEDICOS, HOSPITALARIOS Y DE LABORATORIOS. Con cargo a este rubro se atenderán el reconocimiento de gastos que se autorice por concepto de gastos clínicos, médicos, hospitalarios y de laboratorios.

2.4.16. GASTOS DE TRANSPORTE. Este rubro contempla los gastos correspondientes a tiquetes de los funcionarios del Departamento que deban desempeñar funciones en lugares diferentes a su sede habitual de trabajo.

2.4.17. BONIFICACIONES DE JUBILADOS. Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

2.4.18. SERVICIOS MEDICOS, ODONTOLOGICOS Y HOSPITALARIOS. Con cargo a este rubro se atenderán el reconocimiento de gastos que se autorice a los empleados sindicalizados por concepto de gastos clínicos, médicos, hospitalarios y de laboratorios.

2.4.19. ALIMENTACION Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados cuando durante la prestación del servicio es necesario suministrar los almuerzos.

2.4.20. CENAS Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados cuando durante la prestación del servicio es necesario suministrar a los trabajadores, cenas por cada turno de labores.

2.4.21. SEGURO POR MUERTE Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

2.4.22. FONDO DE VIVIENDA Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

2.4.23. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

2.4.24. COMITE PARITARIO SALUD OCUPACIONAL. Rubro destinado a los gastos relacionados con el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional.

2.4.25. PREPARACION Y PARTICIPACION JUEGOS NACIONALES EMPLEADOS. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos necesarios para la preparación previa y durante la participación de los integrantes de las distintas disciplinas deportivas en los Juegos Nacionales de Empleados Oficiales.

2.4.26. GASTOS FUNERARIOS FUNCIONARIOS. Con cargo a este rubro se atenderá el pago de los gastos funerarios de los funcionarios activos del Departamento.

2.4.27. GASTOS COMISIONES. Con cargo a este rubro se atenderán los pagos por comisiones de todo tipo que deba pagar la Administración Departamental.

2.4.28. IMPREVISTOS. Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de la Administración Departamental. No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisición de bienes ya definidos, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes.

2.4.29. COSTOS IMPREVISTOS RETARDOS EN PAGOS (NUMERAL 14, ARTICULO 25 LEY 80 /93). Rubro destinado a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos celebrados.

2.4.30. IMPUESTOS, TASAS Y MULTAS. Con cargo a este rubro se atenderán el impuesto sobre la renta y demás tributos, tasas, multas y contribuciones.

2.4.31. MANTENIMIENTO TECNOLOGIA SALUD. Comprende la contratación y pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de los servicios, incluyendo accesorios y repuestos para el mantenimiento y protección de los bienes con tecnología en salud de propiedad de la Secretaría de Salud.

2.4.32. CONTROL DE MEDICAMENTOS. Gastos relacionados con la compra de Medicamentos de Control Especial a cargo de la Secretaría de Salud del Atlántico.

2.4.33. PASIVO EXIGIBLE. Con cargo a este rubro se pagarán las obligaciones legalmente contraídas por la Administración Departamental que quedaron incluidas dentro de la reserva presupuestal constituida durante la vigencia de 2004 o anteriores.

2.4.34. PASIVO EXIGIBLE VIGENCIA ANTERIOR Con cargo a este rubro se pagarán las obligaciones legalmente causadas o contraídas y ordenadas por las dependencias de la Administración Departamental antes del 31 de Diciembre del 2005, las cuales por ocasión del cierre de vigencia no alcanzaron a ser perfeccionadas presupuestalmente.

2.4.35. FORTALECIMIENTO DEL S.G.S.S.S. Comprende todos los gastos en que debe incurrir la Secretaría de Salud por la prestación de servicios de restaurantes, alquiler de locales, compra de elementos y suministros necesarios para eventos y servicios que complementen el desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Departamento del Atlántico.

2.4.36. CONVENIO CONCURRENCIA DEPARTAMENTO MINSALUD PASIVO PRESTACIONAL. Con este rubro se pagarán el pasivo prestacional a 31 de diciembre de 1993 para el sector salud, como aquellos servidores públicos o trabajadores privados que no tengan garantizados el pago de su pasivo prestacional o causado o acumulado hasta la vigencia de 1993, por concepto de cesantías, pensiones y pensiones de jubilación.

3. TRANSFERENCIAS. Son recursos que transfiere la Administración Departamental a entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas con fundamento en un mandato legal. De igual forma involucra las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social, fondo de pensiones territoriales y gastos correspondientes a recursos humanos pasivos.

B. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos por concepto del servicio de la deuda pública tanto interna como externa tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales originadas en operaciones de crédito público.

1. PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. Partida necesaria para saldar el déficit fiscal de vigencias anteriores. Tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales el Departamento acepta y se obliga a ejecutar las acciones, medidas y metas contempladas en el mismo y en los documentos adicionales que se convengan con las entidades financieras, necesarios para establecer su solidez económica, recuperar la capacidad de pago y optimizar el cumplimiento de sus competencias, establecido en el Programa de Ajuste suscrito el día 28 de Junio del 2001.

C. GASTOS DE INVERSION. Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Así mismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la infraestructura física, económica y social.

ARTICULO 14. CANCELACION DE REGISTROS PRESUPUESTALES
Corresponde a la Secretaría de Hacienda por solicitud justificada de la respectiva dependencia, la cancelación total o parcial de los registros presupuestales constituidos durante la vigencia fiscal cuando ello sea necesario para la adecuada ejecución presupuestal.

ARTICULO 15. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION
El Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de Rentas y Gastos el mayor valor de los recursos del sistema general de participación que distribuya la Nación durante el año 2006 y los excedentes del año 2005 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados. Del ejercicio de estas facultades el Gobernador deberá informar por escrito a cada uno de los Honorables Diputados dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del Decreto.

ARTICULO 16. RECURSOS DE LA NACION CON DESTINACION ESPECIFICA
El Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de la Nación con destinación especifica , que se reciban durante el año 2006 y los excedentes del año 2005 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados. Del ejercicio de estas facultades el Gobernador deberá informar por escrito a cada uno de los Honorables Diputados dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del Decreto.

ARTICULO 17. RECURSOS DE OTRAS ENTIDADES CON DESTINACION ESPECIFICA
El Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de otras entidades con destinación especifica que se reciban durante el año 2006 y los excedentes del año 2005 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados. Del ejercicio de estas facultades el Gobernador deberá informar por escrito a cada uno de los Honorables Diputados dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del Decreto.

ARTICULO 18. Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones de la vigencia 2006. Del ejercicio de estas facultades el Gobernador deberá informar por escrito a cada uno de los Honorables Diputados dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del Decreto.

ARTICULO 19. REINTEGROS DE EXCEDENTES
Los dineros reintegrados a la Tesorería Departamental podrán ser reincorporados mediante Resolución de la Secretaría de Hacienda al artículo presupuestal de donde provinieron los recursos.

ARTICULO 20. RENTAS DE DESTINACION ESPECIFICA
Cuando el Departamento adelante programas de saneamiento fiscal y financiero, la administración departamental podrá liberar y reorientar las rentas de destinación específica sobre las que no recaigan compromisos adquiridos por el Departamento y aplicar a dichos programas, quedando suspendida la destinación de los recursos establecidos en la ley y ordenanzas, con excepción de las determinadas en la Constitución Política, la Ley 715 de 2001 y las demás normas que la modifiquen o adicionen, hasta tanto queden saneadas sus finanzas. Las rentas provenientes de tasas, estampillas, impuestos, participaciones, regalías, valorizaciones y tarifas; no podrán modificarse hasta la culminación de los proyectos o cuya ejecución esté comprometida con los recursos provenientes de cada renta. Del ejercicio de estas facultades el Gobernador deberá informar por escrito a cada uno de los Honorables Diputados dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del Decreto.

ARTICULO 21. PAGOS PRIORITARIOS DE LAS OBLIGACIONES.
El representante legal y ordenadores del gasto de la Administración Central del Departamento del Atlántico deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, transferencias asociadas a la nómina, servicios públicos, transferencias a la Asamblea Departamental y Contraloría Departamental, seguros, mantenimiento, sentencias y pensiones.

ARTICULO 22. Para la ejecución de su presupuesto el Departamento girará por doceavas partes, pagaderos los 15 primeros días de cada mes, el valor prorrateado de las transferencias de la Asamblea Departamental; del cual se cancelará sus obligaciones mensuales y constituirá las reservas a que tenga lugar.

ARTICULO 23. La Asamblea Departamental deberá llevar el registro y control de su ejecución presupuestal con base en su autonomía presupuestal y financiera, según lo establece la Ordenanza No. 000026 de 2001.

ARTICULO 24. Los traslados y créditos adicionales al presupuesto de la Asamblea Departamental no podrán sobrepasar el límite máximo de apropiaciones autorizadas para estos órganos de que trata el artículo 8 de la Ley 617 de 2000 y deberán ser informados a la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 25. Para efectos de la ejecución presupuestal la Asamblea Departamental y la Contraloría General del Departamento gozarán de autonomía presupuestal y financiera.

ARTICULO 26. El Fondo de Bienestar Social y la Escuela de Capacitación de la Contraloría General del Departamento deberá llevar el registro y control de su ejecución presupuestal con base en su autonomía presupuestal y financiera, según lo establece la Ordenanza No. 000001 de 2004.

ARTICULO 27. Las reservas de cuentas por pagar y las reservas presupuestales de los órganos que
conforman el Presupuesto General del Departamento, correspondientes al año 2005, deberán constituirse a más tardar el 31 de enero del año 2006 las primeras y el 28 de febrero del año 2006 las segundas.

Unicamente en casos excepcionales se podrán efectuar correcciones a la información suministrada respecto a la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar.

Estas correcciones se podrán efectuar hasta el 30 de abril del año 2006.

ARTICULO 28. En cumplimiento al artículo 26 de la Ordenanza 000087 de 1996, la inversión total en los sectores de Educación, Salud, Vivienda, Agua Potable y Saneamiento Básico es de $209.963.760.103 cifra que está sujeta a cambio dependiendo de las modificaciones que en este sentido sufra el presupuesto.

ARTICULO 29: TRANSFERENCIA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.
La transferencia a la Universidad del Atlántico proveniente del 30% de la participación de licores nacionales de otros departamentos, se destinará específicamente al pago de pasivos pensionales de la Universidad del Atlántico en virtud de la Ley 30 de 1992, del artículo 131 de la Ley 100 de 1993 y del artículo 18 de la Ordenanza 000011 del 25 de agosto de 2003.

ARTICULO 30. El Gobernador del Departamento podrá incorporar al Presupuesto de rentas y gastos de 2006, los excedentes de los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia de 2005, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Departamento del Atlántico en desarrollo y cumplimiento de la Ley 617 de 2000.

ARTICULO 31. Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico para ajustar el Presupuesto de la Asamblea Departamental de la vigencia 2006, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 617 de 2000 y el salario mínimo mensual vigente reglamentado por el Gobierno Nacional para la vigencia del 2006. Del ejercicio de estas facultades el Gobernador deberá informar por escrito a cada uno de los Honorables Diputados dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del Decreto.

ARTICULO 32. Destínese del valor apropiado en el presupuesto de inversión, vigencia 2006 para la Ciudadela Universitaria del Atlántico, lo correspondiente a lo siguiente: 50% para el rediseño, construcción y obras complementarias, 35% para mantenimiento y dotación, el 15% para Asistencia Técnica, Desarrollo Institucional y gastos de Administración. La Junta Ciudadela Universitaria del Atlántico efectuará la distribución de los recursos establecidos anteriormente. Del ejercicio de estas facultades el Gobernador deberá informar por escrito a cada uno de los Honorables Diputados dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del Decreto.

ARTICULO 33. Autorizase al Departamento del Atlántico para contratar empréstitos hasta por la suma de $5.500.000.000 para la ejecución de las obras requeridas para la construcción de la Biblioteca de la Ciudadela Universitaria del Atlántico, conforme al proyecto y áreas originalmente establecidas. Para tal efecto, podrán pignorarse los recursos provenientes del recaudo de la estampilla Ciudadela Universitaria de acuerdo a la destinación establecida por las disposiciones legales vigentes, comprometiendo vigencias futuras.

ARTICULO 34. Con recursos de la Tasa de Seguridad Ciudadana se continuará atendiendo el programa de seguridad en las playas del Departamento del Atlántico.

ARTICULO 35. Los recursos provenientes de la tasa de seguridad ciudadana para el proyecto Atlántico Seguro no podrán en ningún momento ser inferiores al 10% del recaudo anual para el tiempo total de la ejecución del proyecto.

ARTICULO 36. El estatuto tributario quedará así:

Art. 144. Destinación: El producto de la Estampilla Pro - Desarrollo se invertirá en infraestructura sanitaria, educativa y deportiva consultando los planes y programas de desarrollo económico y social del Departamento del Atlántico.

En razón de que el producto de la Estampilla Pro - Ciudadela Universitaria que garantiza la financiación de los programas de normalización urbana, registra un notable desequilibrio en su financiamiento frente a los requerimientos, destínese el 50% del producto de la estampilla Pro - Desarrollo para programas de normalización urbana e infraestructura de vivienda en los municipios del departamento.

Este artículo se aplicará a partir del 23 de diciembre de 2005, fecha en la cual se sancionó la ordenanza No. 000021 de 2005.

ARTICULO 37. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de Enero del año 2006 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año 2005.

CARLOS RODADO NORIEGA PATRICIA CASTRO GOMEZ
Gobernador Subsecretaria de Rentas encargada de las
Departamento del Atlántico funciones de Secretario de Hacienda Dptal



CONTRATO No 0101*2006*000029
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y SANDRA BEATRIZ CARBONELL MENDOZA

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, SANDRA BEATRIZ CARBONELL MENDOZA mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, han acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la prestación de profesionales de un Administrador de Empresa con Postgrado en las áreas de finanzas, marketing o afines conocimientos en análisis. de mercados y financieros sectoriales, estudios de mercado y mejoramiento de procesos. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó a la Administradora de Empresas SANDRA BEATRIZ CARBONELL MENDOZA que presentara oferta escrita, mediante Solicitud de Oferta de Fecha 27 enero de 2006, la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato. 3) Que se presento la oferta de la Administradora de Empresas SANDRA BEATRIZ CARBONELL MENDOZA y al estudiarla se encuentra acorde con los parámetros económicos solicitados y favorables para el Departamento. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 260854 del 27 de enero de 2006. 5) Que de conformidad con preceptuado en el literal d) del articulo 24 de la Ley 80 de 1993 y el inciso 1 o del Artículo 13 del Decreto 2170/2002, el Departamento del Atlántico se encuentra facultado para contratar directamente a la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido varias ofertas.

DECIMA: IMPUTACION, PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 21123 Artículo 2164 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27 días del mes de enero de 2006

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado .
SANDRA BEATRIZ CARBONELL MENDOZA, El Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO y JACK EDWIN OROZCO MARTINEZ
Entre las suscritas, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad identificado con la cédula de ciudadanía No..3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado; actuando en nombre del Departamento del Atlántica, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004 ,con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 15 numeral 10 de la Ley 80 de 1993. 14 de decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JACK EDWIN OROZCO MARTINEZ mayor, e identificado Como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se han acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios técnicos, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios profesionales de un Administrador de Empresa con postgrado en las áreas de logística, finanzas, marketing o afines con conocimientos en mercadeo y atención del servicio al cliente. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó al Administrador de Empresas JACK EDWIN OROZCO MARTINEZ que presentara oferta mediante solicitud de Oferta de Fecha 27 de enero de 2006, la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato. 3) Que se presentó la oferta de Administrador de Empresas JACK EDWIN OROZCO MARTINEZ y al estudiarla se encuentra acorde con los parámetros económicos solicitados y favorables para el Departamento. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 260852 del 27 de enero de 2006. 5) Que de conformidad con lo preceptuado en el Literal d) del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y el inciso 1?. Del artículo 13 del Decreto 2170/2002 el Departamento del Atlántico se encuentra facultado para contratar directamente a la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido varias ofertas.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. Prestar asesoría y brindar apoyo creativo y logístico para las campañas institucionales de la subsecretaría de Turismo de la Secretaría de Desarrollo Económico, todo lo anterior de conformidad con la propuesta y la solicitud de oferta de fecha 27 de enero de 2006, documentos todos, que forman parte integral del contrato.

VIGESIMA PRIMERA: IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura; EI1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Desarrollo, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación, El 1.5 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27 días del mes de enero de 2006

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
JACK EDWIN OROZCO MARTINEZ, Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBERNACION DEL ATLANTICO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JUAN JOSE MUÑOZ ARIZA
Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JUAN JOSE MUÑOZ ARIZA mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios técnicos, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la prestación de profesionales del un Abogado Titulado con experiencia en Derecho Penal. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta al Doctor JUAN JOSE MUÑOZ ARIZA Abogado con Postgrado en Derecho Criminal y Penal. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 260762 del 2 dé enero de

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. Constituirse en parte civil ante la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades que se requieran como apoderada del Departamento del Atlántico., todo lo anterior de conformidad con la propuesta y la solicitud de oferta de fecha 26 de enero de 2006, documentos todos, que forman parte integral del contrato

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 21123 Artículo 2164 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006.

VIGESIMA PRIMERA: IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación, El 1.5% Del Valor Del Contrato por Estampilla Pro-Ciudadela.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 días del mes de enero de 2006.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
JUAN JOSE MUÑOZ ARIZA, contratista.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION EDUCATIVA MAYOR DEL DESARROLLO SIMON BOLIVAR.
Entre los suscritos CARLOS RODADO NORIEGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.086.956 de Bogotá, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y EUGENIO SALOMON BOLIVAR ROMERO, mayor de edad e identificado-c6mo aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Rector obra en Representanción de la CORPORACION EDUCATIVA MAYOR DEL DESARROLLO SIMON BOLIVAR, entidad privada, de educación superior, sin ánimo de lucro, de naturaleza educativa, con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No.1318 del 18 de noviembre de 1972, expedida por la Gobernación del Atlántico, quien para efectos del presente convenio se denominará LA CORPORACION, por la otra parte, se ha celebrado el presente CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que la ley 30 de 1992 definió los principios y fijft las normas que regulan la educación superior en Colombia. 2) Que el artículo 131 de la ley 30 de 1992 establece que las instituciones de educación superior puedan celebrar convenios para prestación de servicios propios de la educación con las entidades territoriales. 3) Que de conformidad con lo señalado en el artículo 131 de la Ley 30 de 1992 y el numeral tercero del parágrafo segundo del artículo sexto del Decreto No. 837 de 1994, las instituciones de educación superior que decidan extender programas a otros lugares deberán celebrar un contrato con la entidad territorial respectiva. 4) Que el DEPARTAMENTO tiene como objetivo difundir y fomentar la cultura, el arte, la investigación, la ciencia y la tecnología y en general, la educación en sus diferentes niveles. 5) Que la CORPORACION, requiere campos de docencia práctica con el fin de establecer vínculos estrechos con la comunidad y realizar estudios de sus necesidades que enriquezcan la visión del estudiante como futuro, profesional y que permitan retroalimentar la orientación del programa de orientación.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio lo constituye la Cooperación Institucional entre el DEPARTAMENTO y la CORPORACION, regulando el desarrollo de las prácticas profesionales de estudiantes de pregrado y postgrado de los programas reconocidos por el ICFES, y de acuerdo a la necesidad de El Departamento, en las instalaciones de la Gobernación del Atlántico, y para adelantar conjuntamente actividades de investigación y extensión.

DECIMA SEXTA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

CARLOS RODADO NORIEGA, gobernador
EUGENIO SALOMON BOLIVAR ROMERO, Por la Corporación.

CONTRATO No. 0110 - 2006 - 00002
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE - INCUBAR DEL CARIBE

Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 1 O de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, KARINA QUINTERO NAVARRO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE - INCUBAR DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, constituída por acta del 23 de septiembre de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de noviembre de 1999, bajo el No. 4.183 del libro respectivo, con Nit No. 802010941-8, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución del Proyecto descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos regl9mentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 260122 del13 de enero de 2006.5) Que el proyecto a ejecutar por la FUNDACION fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 050120 de 2006.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la ejecución de los componentes del proyecto APOYO A LA CREACION, FORTALECIMIENTO y CONSOLIDACION DE LOS CENTROS PROVINCIALES DE GESTION AGROEMPRESARIAL DEL DEPARTAMENTO. ATLANTICO y EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS TRAZADAS. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada el19 de enero de 2006 la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2314.09.1 Artículo 4412 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA FUNDACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 2 6 ENE. 2006

KARINA QUINTERO NAVARRO c.c. 22.447.424 de Barranquilla
En representación de LA FU N DACION

DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 001175 DE 2005
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 18 de la Ordenanza 000019 de 2004 y del Decreto 000545 de 2004
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2000. Sueldos 36.000.000
2006.Horas Extras...13.000.000
2012. Vacaciones.....31.000.000
2014.Primas de Vacaciones...26.000.000
2020. 2032. Bonificación Recreación...6.000.000
Primas de Servicios....13.000.000
2042. Vacaciones....24.000.000
2096. Remuneración Servicios Técnicos de la Secretaría de Hacienda14.000.000
2.1.1.1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A NOMINA SECTOR PUBLICO
2104. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar....6.000.000
2.1.1.1.4. CONTRIBUCIONES INHERENTES A NOMINA SECTOR PUBLICO
2126. Subsidio Familiar..... 9.000.000
2180.Impresos y Publicaciones......1.000.000
2182. Asesorías y Contratos.....5.000.000
2184.Fondo Rotatorio de Publicaciones...19.000.000
2206.Gastos Trámite Cobro Persuasivo y Coactivo Rentas Departamentales....42.000.000
2208. Mercadeo y Publicidad Rentas Departamentales....14.000.000
2230. Viáticos del Gobernador...84.000.000
2239. Pasivos exigibles Despacho Gobernador (Gastos Generales) 12.000.000
2246.Viáticos y Gastos de Movilización de todas las Dependencias..25.000.000
2326.Sistematización y Automatización de Impuestos al Consumo...63.000.000
2356.Ex-funcionarios Departamentales...27.000.000
3002. Pasivo Laboral Civil y Administrativo e Indemnizaciones
3006 Pasivo Empresa de Licores del Atlántico...438.351.171.
3008. Pasivo Hospital de Barranquilla E.S.E....195.101.706
3014. Otras Contingencias...724.896.994

TOTAL CONTRACREDITOS Al PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005... 3.046.592.790

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2438. Universidad del Atlántico...1.000.000.000
3010. Pasivo Universidad del Atlántico (Ley 30 de 1992 y Ley 100 de 1993)...1.644.000.000
3016. Provisión Pasivo Pensionales Estimado...102.592.790
4871. Personal Administrativo de las instituciones educativas

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005

PUBLlQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 29 DE DICIEMBRE DE 2005

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001156 de 2005 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 32 de la Ordenanza 000021 de 2005 y del Decreto 001156 de 2005

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

4950. Estudio, Diseño, construcción y dotación de las obras complementarias de la Ciudadela Universitaria y Sede Alterna....798.086.304

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006 ......798.086.304

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

2029..Gastos de Administración (JCU) ..428.000.000
2208. Asistencia Técnica, Desarrollo Institucional (JCU)..370.086.304

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2006 ....798.086.304

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador.

DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 000086DE 2006
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001156 de 2005 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 de la Ordenanza 000021 de 2005 V 16 del Decreto 001156 de 2005

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

2140. Materiales - Secretaría de Salud

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006... 40.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acreditese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

2157. Compra de Equipos de Aires Acondicionados -Secretaría de Salud

ADQUISICION DE SERVICIOS
2193. Mantenimiento de Equipos y Dependencias de la Secretaria de Salud...13.000.000
2193. Mantenimiento, Reparación y Gastos de legalización, parque automotor Secretaría de Salud y ambulancias de la Red Prestadoras de Servicios de Salud del Departamento...22.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2006 .... 40.000.000
PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001156 de 2005 11 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 17 de la Ordenanza 000021 de 2005 y del Decreto 001156 de 2005
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2006 la siguiente manera:

1198. Ingresos de Otras Entidades....3.636.691.351

TOTAL INCORPORACIONES Al PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006

Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2006 la siguiente manera:

Pasivos Exigibles Vigencias Anteriores - Secretaría de Salud

7% Fondo Investigaciones en Salud Colciencias. Ley 643 de 2001

4990. 5% vinculación en Régimen Subsidiado Tercera Edad
4992. 4% vinculación en Régimen Subsidiado discapacitados, limitados visuales y salud mental
4994. 4% vinculación Régimen Subsidiado población menor de 18 años

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA. ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006..... 3.626.691.351

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANOUILLA A LOS 23 de febrero de 2006

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador

DESPACHO DEL GOBERNADOR.
DECRETO NR. 000132 DE 2006
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001156 de 2005 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 17 de la Ordenanza 000021 de 2005 y del Decreto 001156 de 2005

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2006 la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE RENTAS

1108. Transferencias Nacionales al Departamento (inversión) 3.500.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006.

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

4347. Adecuación de tierras del sector del canal de alivio del Municipio de Campo de la Cruz, localizado en el Departamento del Atlántico ....3.500.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2006...3.500.000.000

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. DE 2006
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001156 de 2005 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucíonales y Legales, especialmente las consignadas en los articulas 18 de la Ordenanza 000021 de 2005 V 16 del Decreto 001156 de 2005
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2006 la siguiente manera:

1162 Recursos del Balance......60.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006......60.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

4450. Convenio de cooperación entre el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico y el Departamento del Atlántico - Secretaría de Infraestructura para la construcción de los puentes peatonales en los municipios de Sabanalarga y Baranoa...60.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2006

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

5230. Estudio de Preinversión.......15.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006....60.000.000

ARTICULO CUARTO:: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

5235 Conservación del patrimonio histórico del municipio de Sabanalarga..... 15.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006....15.000.000

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 24 DE

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador

DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR.001098 DE 2005
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005.

EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 15, 16 Y 18 de la Ordenanza 000019 de 2004 y del Decreto 000545 de 2004 .

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

1100 Transferencias Nacionales al Sector Salud ..37.441 .777

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005... 37.441.777

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

5067. Promoción y Prevención del POS -Subsidiado..10.642.620

ASEGURAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

5086.Mantenimiento y ampliación de la cobertura de atención del régimen subsidiado en el Departamento. ...26.799.157

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005.....10.642.620

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2182. Asesorías y Contratos.....1.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005......
1.000.000

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

5340 Apoyo financiero a las actividades culturales de la Secretaría de Educación y Cultura....1.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005
PUBUQUESE y CUMPLASE

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA
Secretario de Hacienda - Gobernador encargado

DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 001103 DE 2005
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005.

EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 y 18 de la Ordenanza 000019 de 2004 y del Decreto 000545 de 2004.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2000. Sueldos.... 120.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2202. Mantenimiento Vehículos

4220 Atención de emergencias en el Departamento...100.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005....120.000.000

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 16 DE Noviembre de 2005.

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA
Departamento del Atlántico - Gobernador encargado

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR.001099 DE 2005
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005.

EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 18 de la Ordenanza 000019 de 2004 y del Decreto 0005

Decreta:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

1070. Intereses por Impuesto Sobre Vehículos Automotores...1.221.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005...1.221.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2248. Gastos movilización y viáticos Consejo Departamental de Planeación....5.000.000.
4030. Pasivos Exigibles Despacho Gobernador Sector Fortalecimiento Institucional....100.000.000
4221. Pasivos Exigibles Despacho Gobernador Sector Mitigación de riesgos Naturales y antrópicos
4363. Pasivos Exigibles Secretaria de Infraestructura -Sector Vivienda.....3.750.280
4437. Pasivos Exigibles Despacho del Gobernador Sector Impulso a las Cadenas Productivas...31.000.000
5032. Pasivos Exigibles Despacho del Gobernador Sector Educación para vivir mejor....37.5000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2000 Sueldo....184.380.903
2152. Materiales y Suministros...15.000.000
2184. Fondo Rotatorio de Publicaciones..20.000.000

ADQUISICION DE SERVICIOS

2202. Mantenimiento Vehículos

OTROS GASTOS GENERALES

2239. Pasivos Exigibles Despacho Gobernador...15.000.000
2268.Gastos de Transporte de todas las Dependencias...20.000.000.
2324. Costos retardos en pagos (numeral 14, artículo 25 Ley 80/93)...16.000.000
2374. Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET
2398. Pago Aportes Obligatorios Pensión. Ley 100/93 H.H.D.D.
2400Pago Aportes Obligatorios Salud. Ley 100/93 H.H.D.D.
2430. Municipio (Intereses por impuesto sobre vehículo automotor)...244.200.000
4026. Actualización Tecnología e Informática....3.120.000
4562.Cobertura y acceso a la educación con sentido de equidad...98.343.000
5030. Mejoramiento de la calidad educativa.... 80.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005...843.966.109

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005.......1.221.000.000

ARTICULO CUARTO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2299. Aporte económico Convenio Departamento del Atlántico Asamblea Departamental.....16.880.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005...16.880.000

ARTICULO QUINTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

4026. Actualización Tecnología e Informática....16.880.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005...16.880.000

PUBLlQUESE y CUMPLASE
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA
Secretario De Hacienda Encargado
De Las Funciones De Gobernador Departamento

DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 001104 DE 2005
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005.

EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y. Legales, especialmente las consignadas en los articulos 18 de la Ordenanza 000019 de 2004 y del Decreto 0005

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO:Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS. ADMINISTRACION CENTRAL INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS INDIRECTOS IMPUESTO DE ESTAMPILLAS

1032 Estampilla Pro-Electrificación Rural ... 409.000.000
1038 Estampilla Pro-Cultura 345.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005.....754.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversíones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2373. Pasivos Pensionales Territoriales....150.800.000
4330.Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico.....327.200.000
5322. Apoyo financiero a la difusión artística y eventos culturales. 276.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005....754.000.000

PUBLIQUESE y CUMPLASE
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA
Secretario de hacienda encargado
De las funciones de gobernador departamento del Atlántico


DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 001104 DE 2005
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 16 y 18 de la Ordenanza 000019 de 2004 V del Decreto 000545 de 2004

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

1098 Transferencias Nacionales al Departamento (Inversión).... 130.000.000
1132. Aportes Otras Entidades.....50.000.000
TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

4294. Rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria.....50.000.000
4432. Impulso y fortalecimiento del desarrollo competitivo, sostenible, productivo y equitativo del subsector agrícola del Departamento del Atlántico. .....40.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005

ARTICULO CUARTO. Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

4430. Proyecto de establecimiento y fortalecimiento de cadenas productivas agropecuarias, pesqueras y turísticas en el Departamento del Atlántico....250.000.000
4434. Impulso y fortalecimiento del desarrollo competitivo, sostenible, productivo y equitativo del subsector agrícola del Departamento del Atlántico.......63.000.000
4460. Programa de revitalización de la actividad pesquera y acuícola en el Departamento del Atlántico

TOTAL CONTRACREDITOS Al PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005....320.400.000

ARTICULO QUINTO: Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

4021. Fortalecimiento al desarrollo institucional de la Secretaría de Desarrollo Económico del Departamento...52.000.000
4432. Impulso y fortalecimiento del desarrollo competitivo, sostenible, productivo y equitativo del subsector agrícola del Departamento del Atlántico.98.600.000
4460. Programa de revitalización de la actividad pesquera y acuícola en el Departamento del Atlántico. ...52.000.000

4500. Fortalecimiento de la productividad y la competitividad del Departamento del Atlántico
4502. Programa de apoyo, promoción y comercialización a los productos microempresaria les del Departamento a través de actividades comerciales bajo el sello Manos del Atlántico vigencia 2005.
4508. Cofinanciación para programas y convenios con entidades y organizaciones nacionales e internacionales....92.000.000

SECTOR CIENCIA, TECNOLOG[A E INNOVACION CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

4530. Fortalecimiento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación en el Departamento del Atlántico
TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005.

PUBLlQUESE y CUMPLASE DADO EN BARRANQUILLA

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA
Secretario de Hacienda encargado de las funciones de gobernador departamento del


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 001421 DE 2005
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consignadas en los artículos 89? y 90? de la ordenanza No. 000087 de 1996 y parágrafo transitorio del artículo 8? de la Ley 819 de 2003

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Opto del Atlántico (Reserva Presupuestal con cargo 2005)

Cobertura acceso a la educación con sentido de equidad ( Reserva Presupuestal con cargo 2005)

SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA FOMENTO DE LA PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE LA CULTURA

Apoyo financiero a las acitvidades culturales de la Secretaría de Educación (Reserva Presupuestal con. cargo 2005)

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

Ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico (Reserva Presupuestal con cargo 2005)
TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005.........56.531.403
Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

5361. Dotación, sistematización, capacitación y realización de las actividades culturales en las bibliotecas que conforman la red departamental de Bibliotecas del Departamento (Reserva Presupuestal con cargo 2005)....5.573.862

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E....... 5.573.862.

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO ....62.105.265.
PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 30 DE DIC. 2005

CARLOS RODADO , Gobernador.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 1151 DE 2005
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 18 de la Ordenanza 000019 de 2004 y del Decreto 000545 de 2004
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

4024 Fortalecimiento y Modernización de la Gestión Tributaria en el Departamento del Atlántico ...200.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005 .....200.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

5122 . E.S.E. Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005.... 200.000.000

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 20 DE DICIEMBRE DE 2005

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador.

Barranquilla, 31 de enero de 2006
Señores:
ALCALDES MUNICIPALES
E. S. M.

ASUNTO: RENDICION DE CUENTAS ALCALDIAS MUNICIPALES

Mediante Resolución Reglamentaria No. 000013 de febrero 09 de 2006, se prescriben los métodos, formas y plazos para la rendición de cuentas de las Alcaldías, la cual señala como fecha límite para su presentación en esta oportunidad el día 30 de marzo de 2006.

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta los parámetros señalados en la Ley 42/93, este ente de control le informa la obligatoriedad de presentar dicha información en los términos y fecha indicada. La no presentación de lo anterior, dará lugar a la imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones fiscales, como medida tendiente al logro de nuestros objetivos constitucionales y legales.
Para dar cumplimiento a lo anterior, anexo al presente se le hace entrega de un CD, el cual contiene: Oficio remisorio, Resolución Reglamentaria No. 000013, y formatos para la rendición de cuentas, que deben ser diligenciados en su totalidad.

Atentamente,
ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA (Fdo)
CONTRALOR DEPARTAMENTAL


RESOLUCION REGLAMENTARIA No. 000013
Por medio de la cual se reglamenta la información de Rendición de Cuentas a esta Contraloría Departamental por parte de las Alcaldías Municipales y la Gobernación del Departamento

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y,

R E S U E L V E
Artículo 1? OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar y unificar la información que se debe presentar a la Contraloría General del Departamento del Atlántico a corte de 31 de Diciembre de cada año por los responsables del manejo de fondos o bienes del Departamento y de las Alcaldías Municipales correspondiente a la vigencia fiscal de 1 enero a 31 de Diciembre de 2005; la cual deberá presentarse en esta única oportunidad hasta el día 30 de marzo de 2006, en el evento que la presentación corresponda a un día no hábil se trasladará al primer día hábil siguiente.
Para efectos de los procedimientos de rendición de la cuenta, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberá presentar la cuenta en dos momentos distintos, según lo reglamentado en el título II de la misma, mediante un informe final y a través de un informe intermedio que deberá presentarse a más tardar el día 30 de julio de cada año, con corte a junio 30.
En las vigencias fiscales posteriores el término para la presentación de los informes o rendición de cuentas, será hasta el día 28 de febrero del año siguiente; si tal fecha corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil inmediatamente siguiente.

Artículo 2? INFORME FINAL. Se entiende por informe final aquellos documentos que deben presentar a la Contraloría Departamental del Atlántico, los respectivos responsables, sobre las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión, que hayan realizado en la administración, manejo y rendimiento de los fondos, bienes o recursos públicos, dentro de toda vigencia.

Artículo 3? PRESENTACION. Las Alcaldías Municipales y la Gobernación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría Departamental del Atlántico, a través de los responsables deberán presentar la información, directamente en el Despacho del Señor Contralor Departamental.
La información correspondiente, se reportará por parte de los responsables, a la Contraloría Departamental del Atlántico, conforme a los respectivos formatos de que trata esta Resolución. Aquella información que no se deba rendir a través de formatos, se presentará conforme a las normas especiales que se señalan en la presente Resolución.

Parágrafo. Los documentos que soporten la gestión fiscal, reposarán en las correspondientes entidades, a disposición de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, quien podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo. Esta información será consultada por los funcionarios de la Contraloría Departamental del Atlántico, con sujeción a lo establecido en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral vigente.

Artículo 4? DE LA FORMA DE PRESENTACION. Los responsables de presentar la información a la Contraloría Departamental del Atlántico, deberán presentarla de la siguiente forma:
1. En copia dura (documento físico), y en.
2. En medio magnético (CD o DVD)

Los anteriores para efectos fiscales, constituirán plena prueba de su presentación.

Artículo 5? SUJETOS DE CONTROL. Los responsables de presentar la información requerida en la presente resolución, podrán solicitar prórroga por escrito debidamente motivada, solamente en caso de fuerza mayor o evento fortuito, ante el Contralor Departamental del Atlántico.

Dicha solicitud, deberá ser presentada directamente por los responsables, con anterioridad no inferior a 5 (cinco) días hábiles antes de su vencimiento.

El Contralor Departamental, podrá otorgar la prórroga de los plazos establecidos, por un máximo de 10 (diez) días hábiles y tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud de prórroga para resolverla, fecha después de la cual si no existe pronunciamiento, se entenderá otorgada.

Artículo 6? CONTENIDO DEL INFORME FINAL. Las Alcaldías municipales sujetas de control fiscal por parte de esta Contraloría Departamental y la gobernación, deben presentar la siguiente información, diligenciándola tal como se indica en los formatos adjuntos a la presente resolución a saber:

1. ALC.1.
2. ALC.2.
3. ALC.3.
4. ALC.4.
5. ALC.5.
6. ALC.6.
7. ALC.7.
8. ALC.8.
9. ALC.9.
10. ALC.10.
11. ALC.11.
17. al 26: Copia de la planillas, formatos y anexos presentados a la Contraloría General de la Republica referentes a la rendición de cuentas del Sistema General de Participaciones.

Parágrafo: El informe final de que trata el presente articulo, deberá contener además los anexos requeridos en cada uno de los formatos descritos anteriormente la siguiente información:
1. Catálogo de cuentas, Balance General, Estado de actividad económica y social, Estado de cambios en Patrimonio, Informe de Control Interno Contable y Notas de los Estados Financieros. (Medio físico y magnético)
2. Presupuesto inicial con su correspondiente acta de aprobación, con las modificaciones, adiciones, reducciones, créditos, contracrédito de Enero 1 a 31 de Diciembre de la vigencia.
3. Copia de las Pólizas de Seguro, de Manejo y Amparo de Bienes y demás pólizas suscritas con sus correspondientes Resoluciones de Aprobación de las mismas. (Medio físico)
4. Información sobre saldos en Operaciones Recíprocas. (Medio físico y magnético)
5. Inventario avaluado de bienes muebles, debidamente codificado. (Medio físico)
6. Informe ejecutivo del Contador sobre avances en el Saneamiento Contable. (Medio físico y magnético)
7. Informe de avance del Sistema de Control Interno (Medio físico)
8. Informe de Ejecución del Plan de Inversión respecto de los recursos públicos, correspondientes a toda la vigencia fiscal.
9. Resolución de constitución de las cajas menores si las hubiere.
10. Se deberán anexar a las planillas del Sistema General de Participaciones los mismos documentos presentados ante la Contraloría General de la República.

Artículo 7? CUANDO SE TIENE POR NO PRESENTADO EL INFORME FINAL. Se tiene por no presentado el informe final:
1. Cuando no se presenta dentro del término establecidos en la presente Resolución.
2. No se de respuesta o no se de en forma oportuna y satisfactoria a lo solicitado por la Contraloría Departamental del Atlántico.
3. No se presente en los formatos y con los requisitos que prescriba la Contraloría Departamental del Atlántico.
4. No se presente firmada por quien deba cumplir con el deber legal de presentar dicho informe.
5. No presente los diskettes debidamente diligenciado como lo establece la presente Resolución.
6. No corresponda al ejercicio fiscal correspondiente de la vigencia solicitada.

Artículo 8? DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las disposiciones anteriores sobre la misma materia y las que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Barranquilla, a los (09) nueve días del mes de febrero
ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA (Fdo)
CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO

 

     Publicado: Monday, March 20, 2006    

 

 
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