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  Gaceta Numero: 7665

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Resolución No 000001 del 2002. ?Por medio de la cual se fijan los valores a pagar por participación porcentual para los licores destilados nacionales y extranjeros?

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 35 y 95 del Decreto Ordenanzal 00513 de 1993 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que los Artículos 61, 63, 64, 65, 66 de la Ley 14 de 1983 autorizan a los Departamentos para adoptar el monopolio de los alcoholes destilados.

SEGUNDO: Que el Departamento del Atlántico mediante Decreto 000102 de 1996, fija como participación porcentual de los licores el 40%.

TERCERO: Que según certificación No. 010886 de fecha 13 de Diciembre del 2.001, expedida por Víctor Manuel Niño Martínez, Coordinador del Grupo de Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE y para efectos del Artículo 205 de la Ley 223 del 20 de Diciembre de 1995, se fijaron los siguientes precios promedios al Detal:

1) Aguardientes Anisados: $ 9.294.83 (Nueve mil Doscientos noventa y cuatro pesos con ochenta y tres centavos).
Este precio corresponde a un promedio ponderado para la botella de 750 centímetros cúbicos de producción nacional.

1) Otros licores: $ 10.702.48 (Diez mil setecientos dos pesos con cuarenta y ocho centavos).
Este precio corresponde a un promedio ponderado para la botella de 750 centímetros cúbicos de producción nacional y extranjera, con contenido alcoholimétrico entre más de 20? y hasta 35?.

CUARTO: Que el Departamento del Atlántico con base en sus amplias facultades consagradas en el Régimen de monopolio de licores, tomará como base para los productos de graduación alcoholimétrica superior a 35?, el precio promedio de venta al detal certificado por el DANE para Otros Licores.

QUINTO: Que se hace necesario fijar los valores que por participación porcentual, deben cancelar al Departamento del Atlántico los diferentes tipos de productos de licores destilados.
RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Fíjense los precios por concepto de participación porcentual para los Aguardientes Anisados y otros licores de contenido alcoholimétrico entre más de 20? hasta 35?, que han de regir en el Departamento del Atlántico para el Primer semestre del año 2.002, así:

AGUARDIENTES ANISADOS

VOLUMENVALOR
30 c.c. 149
36 c.c. 178
50 c.c. 248
60 c.c. 297
75 c.c. 372
100 c.c. 496
170 c.c. 843
175 c.c. 868
187 c.c. 927
200 c.c. 991
250 c.c. 1.239
350 c.c. 1.735
360 c.c. 1.785
375 c.c. 1.859
379 c.c. 1.879
385 c.c. 1.909
500 c.c. 2.479
680 c.c. 3.371
700 c.c. 3.470
750 c.c. 3.718
1,000 c.c. 4.957
1,500 c.c. 7.438
1,750 c.c. 8.675
2,000 c.c 9.914
5,000 c.c. 24.786

OTROS LICORES

VOLUMEN VALOR
30 c.c. 171
36 c.c. 205
50 c.c. 285
60 c.c. 342
75 c.c. 428
100 c.c. 571
170 c.c. 970
175 c.c. 999
187 c.c. 1.067
200 c.c. 1.142
250 c.c. 1.427
350 c.c. 1.998
360 c.c. 2.055
375 c.c. 2.140
379 c.c. 2.163
385 c.c. 2.198
500 c.c. 2.854
680 c.c. 3.881
700 c.c. 3.996
750 c.c. 4.281
1,000 c.c. 5.708
1,500 c.c. 8.562
1,750 c.c. 9.989
2,000 c.c. 11.416
5,000 c.c. 28.540

ARTICULO SEGUNDO:Fíjense los precios por concepto de participación porcentual para los licores nacionales y extranjeros de graduación alcoholimétrica superior a 35? que han de regir en el Departamento del Atlántico para el Primer semestre del año 2.002, según el precio promedio de venta al detal certificado por el DANE para otros licores así:

VOLUMENVALOR
30 c.c. 171
36 c.c. 205
50 c.c. 285
60 c.c 342
75 c.c 428
100 c.c. 571
170 c.c. 970
175 c.c. 999
187 c.c. 1.067
200 c.c. 1.142
250 c.c. 1.427
350 c.c. 1.998
360 c.c. 2.055
375 c.c. 2.140
379 c.c. 2.163
385 c.c. 2.198
500 c.c. 2.854
680 c.c. 3.881
700 c.c. 3.996
750 c.c. 4.281
1,000 c.c. 5.708
1,500 c.c. 8.562
1,750 c.c. 9.989
2,000 c.c. 11.416
5,000 c.c. 28.540

ARTICULO TERCERO:La presente Resolución rige a partir del 01 de Enero del 2.002 y hasta tanto no sea expedida la nueva Resolución para el Segundo semestre del año 2.002.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Barranquilla D.E., a los 02 de Enero de 2002


NADIA CHARRIS FRANCO,Secretario de Hacienda Departamental (E)


Resolución No. 000002 de 2002. Por medio de la cual se fijan los valores a cobrar por la explotación industrial y comercial de alcoholes y licores destilados según convenio celebrado con JAVE LICORES S.A.

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 35 y 95 del Decreto Ordenanzal No.00513 de 1.993 y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que los Artículos 61, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley 14 de 1983 autorizan a los Departamentos a adoptar el monopolio de los alcoholes destilados.

SEGUNDO: Que mediante Otrosí No.4 al Contrato celebrado entre la empresa de licores del Atlántico y la firma JANNA LICORES hoy JAVE LICORES S.A. para la explotación industrial y comercial de Ley que ejerce el Departamento del Atlántico sobre alcoholes y licores destilados, en su cláusula segunda estipula un 28% del precio promedio nacional al detal de la botella de Aguardiente determinado semestralmente por el DANE, aplicable a las ventas realmente realizadas durante el año 2.002

TERCERO: Que según certificación No 010886 de fecha Trece (13) de Diciembre del 2.001, expedida por VICTOR MANUEL NIÑO MARTINEZ, Coordinador del grupo del Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE y para efectos del Artículo 205 de la Ley 223 del 20 de Diciembre de 1995, se fijan los siguientes precios promedios al detal:
1) Aguardientes Anisados: $ 9.294.83 (Nueve mil Doscientos Noventa y Cuatro pesos con ochenta y tres centavos).
Este precio corresponde a un promedio ponderado para la botella de 750 centímetros cúbicos de producción nacional.

2) Otros licores: $ 10.702.48 (Diez mil Setecientos dos pesos con cuarenta y ocho centavos).
Este precio corresponde a un promedio ponderado para la botella de 750 centímetros cúbicos de producción nacionales y extranjeros, con contenido alcoholimétrico entre mas de 20? y hasta 35?.
CUARTO: Que se hace necesario fijar los valores a cobrar por la explotación industrial y comercial de alcoholes y licores destilados celebrados con JAVE LICORES S.A.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Fíjense los precios a cobrar por la explotación industrial y comercial de alcoholes y licores destilados celebrados con JAVE LICORES S.A. que han de regir en el Departamento del Atlántico para el Primer semestre del año 2.002 así:

PARTICIPACION JAVE LICORES S.A.(28%)
VOLUMEN- VALOR
50 C.C.- 174.oo
375 C.C.- 1.301.oo
750 C.C.- 2.603.oo
1500 C.C.-5.205.oo

ARTICULO SEGUNDO:La presente Resolución rige a partir del 01 de Enero del 2002 y hasta tanto no sea expedida la nueva resolución para el Segundo semestre del año 2002.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Barranquilla D.E., a los 02 de enero de 2002

NADIA CHARRIS FRANCO, Secretario de Hacienda Departamental (E)

 

     Publicado: Wednesday, January 02, 2002    

 

 
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