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  Gaceta Numero: 7664

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TABLA DE CONTENIDO

Contrato No. 49*11*01005. Contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Corporación Acción por el Atlántico Actuar Famiempresas. 24 diciembre de 2001

Ordenanza No. 000048 por la cual se autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para oficializar el servicio educativo de las instituciones sin ánimo de lucro o de carácter comunitaria y se dictan otras disposiciones. 12 diciembre de 2001.

Ordenanza No. 000049 ?Por el cual se reglamenta el usufructo de la oferta ambiental de los cuerpos de agua continental y de la zona costera del Atlántico, se declara a Repelón como municipio piscícola y de reserva ecológica e ictiológica del Atlántico y se establece el Día del Pescador del Atlántico, que se celebrará el segundo domingo del mes de febrero de cada año, se crea el FESTIVAL DE LA PESCA Y SE ESCOGE A LA REINA INTERMUNICIPAL DE LOS PESCADORES DEL ATLANTICO, actos que se realizarán en el municipio de Repelón en esa misma fecha y se dictan otras disposiciones?. diciembre 18 de 2001.

Ordenanza No. 000051 por medio del cual se determinan las áreas de los municipios de Puerto Colombia, Tubará, Juan de Acosta, Piojó y Usiacurí como Zona Especial para el Desarrollo Turístico en el Departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones. 20 de diciembre de 2001.

Decreto No. 000938. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001. 12 de diciembre de 2001

DECRETO NUMERO 000939 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No.000938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001. 12 DE DICIEMBRE DE 2001

DECRETO NUMERO 000940 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No.000938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001. 12 DE DICIEMBRE DE 2001

DECRETO NUMERO 000943 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No.000938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001. 13 DE DICIEMBRE DE 2001

DECRETO NUMERO 000944 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No.000938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001. 13 DE DICIEMBRE DE 2001

DECRETO NUMERO 000945 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No.000938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001. 13 DE DICIEMBRE DE 2001

DECRETO NUMERO 0000946 DEL 2001 ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001?. 13 DE DICIEMBRE DE 2001

DECRETO NUMERO 000958 DEL 2001. ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001?. 14 DE DICIEMBRE DE 2001

DECRETO NUMERO 000959 DEL 2001. ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001? 14 diciembre de 2001

DECRETO NUMERO 000960 DEL 2001. ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001? 14 DE DICIEMBRE DE 2001

DECRETO NUMERO 000966 DEL 2001. ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001?. 19 DE DICIEMBRE DE 2001

Decreto No. 000969 ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001? 20 diciembre de 2001

Ordenanza No. 000050 por la cual se reglamenta el tránsito o deambular de animales por las vías públicas, se reglamenta la limpieza o mecaneo de los predios que colindan con las vías públicas y se dictan otras disposiciones.20 de diciembre de 2001.

Convenio 31*01*01001. Convenio interadministrativo suscrito entre el Departamento del Atlántico y el municipio de Santo Tomás.

Convenio 01*01*01060. Convenio interadministrativo suscrito entre el Departamento del Atlántico y el Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad. 27 diciembre de 2001

Otrosí No. 01*10*01028. Otrosí No. 3 al convenio de transferencia de recurso de subsidio a la oferta suscrito entre el Departamento del Atlántico . Secretaría de Salud y el Hospital Departamental de Sabanalarga el 10 de abril de 2001. 27 diciembre de 2001.

Contrato adicional No. 2 al contrato de concesión No. 990001. 18 diciembre de 2001.

Otrosí No. 35*10*01011. Otrosí No. 01 al contrato de suministro de combustible suscrito entre el Departamento del Atlántico y Eleazar Peter Granados Gómez el 01 de junio de 2001. 27 diciembre de 2001.

Contrato de empréstito suscrito entre la empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico ?Lotanco? y el Banco de Bogotá. 27 de diciembre de 2001



Contrato No. 49*11*01005. Contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Corporación Acción por el Atlántico Actuar Famiempresas.

El Departamento: Libardo Mejía Echeverry, director Dade
La Corporación: María José rubio de Hart, representante de Corporación acción por el Atlántico Actuar Famiempresa.
Objeto: La entrega por parte del Departamento a la Corporación de un aporte económico a fin de que este último lo destine única y exclusivamente a la ejecución del proyecto denominado ?Apoyo integral para la comercialización de los productos de los microempresarios del Atlántico por medio de un punto de venta? proyecto radicado en el Banco de Proyectos Departamental bajo el código BPIN No. 010460. Lo anterior de conformidad a la propuesta presentada el 26 de noviembre del 2001, la cual para todos los fines legales hace parte integral del contrato.
Plazo: El plazo para la ejecución de las obligaciones de la Corporación se establece de común acuerdo a partir de la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta y por el término de tres meses.
Valor: $8.600.000
Fecha: 24 diciembre de 2001


Ordenanza No. 000048 por la cual se autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para oficializar el servicio educativo de las instituciones sin ánimo de lucro o de carácter comunitaria y se dictan otras disposiciones

La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades legales especial las conferidas en la Ley 15 de 1994 y 60 de 1993.

Ordena

Artículo primero: Facúltase al Gobernador del Departamento del Atlántico, para oficializar el servicio educativo aquellas instituciones sin ánimo de lucro o de carácter comunitario de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y con recursos propios del Departamento sin comprometer los recursos del Situado Fiscal.
Artículo segundo: Para que se proceda a la oficialización del servicio educativo de las instituciones sin ánimo de lucro o de carácter comunitario, se deberá cumplir con los siguientes requisitos.
1. Solicitud motivada por la parte interesada.
2. Certificado de existencia y representación legal de la institución donde se acredite su naturaleza entidad sin ánimo de lucro o de carácter comunitario.
3. Estudio de factibilidad realizado por la Secretaría de Educación
4. Los demás requisitos de ley.
Artículo tercero: Para el cabal cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza, el Gobernador celebrará los convenios respectivos con las entidades interesadas en el proceso de oficialización, en los cuales se establecerán los criterios sobre manejo y dirección de estas instituciones.
Artículo cuarto: Autorícese al Gobernador para que incorpore y acredite contra créditos traslados presupuestales en general las operaciones financieras que sean necesarias para el cumplimiento de esta ordenanza.
Artículo quinto: Adicionar al artículo 3 de la Ordenanza 000022 del 8 de agosto de 2001 al parágrafo último, el cual quedará así: los supervisores, directores de núcleo y rectores, socializarán dichas políticas.
Artículo sexto: Esta ordenanza rige a partir de la fecha de publicación. (Nota: Se corrige el artículo quinto por el sexto según reza en la ordenanza 000048).

Publíquese y cúmplase

Dada en Barranquilla, a los

LOURDES INSIGNARES CASTILLA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer vicepresidente
ALFONSO ECKARDT Mtz APARICIO, Segundo vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General.

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate: Noviembre 20 de 2001
Segundo debate: Noviembre 27 de 2001.
Tercer debate: Noviembre 28 de 2001.

REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General.

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No. 000048 de diciembre 12 de 2001.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador

Ordenanza No. 000049 ?Por el cual se reglamenta el usufructo de la oferta ambiental de los cuerpos de agua continental y de la zona costera del Atlántico, se declara a Repelón como municipio piscícola y de reserva ecológica e ictiológica del Atlántico y se establece el Día del Pescador del Atlántico, que se celebrará el segundo domingo del mes de febrero de cada año, se crea el FESTIVAL DE LA PESCA Y SE ESCOGE A LA REINA INTERMUNICIPAL DE LOS PESCADORES DEL ATLANTICO, actos que se realizarán en el municipio de Repelón en esa misma fecha y se dictan otras disposiciones?.

La Asamblea del Departamento del Atlántico en uso de sus facultades legales.

Ordena:

Artículo primero: En los términos señalados en los ordinales 2 y 3 del artículo 300 de la Constitución Nacional y la Ley 99 de 1993, el Gobernador del Departamento del Atlántico establecerá las reglamentaciones necesarias para el usufructo de la oferta ambiental del Guájaro, de los demás cuerpos acuícolas y de la zona costera del Departamento, además de común acuerdo con el INPA y la CRA se reglamentará y se determinará a la pesca artesanal como única alternativa y de explotación piscícola libre en el territorio departamental y se declara a Repelón como municipio píscícola y de reserva ecológica e Ictiológica del Atlántico.
Parágrafo: Todos los proyectos y programas de explotación piscícola en el entorno del embalse del Guájaro o de cualquier cuerpo de agua o de la zona costera deberán ser autorizados por la Asamblea del Departamento del Atlántico, previo concepto técnico del INPA y la CRA.
Artículo segundo: El Gobierno departamental establecerá los mecanismos necesarios para recuperar todas las zonas que corresponden al área original del Embalse del Guájaro y demás cuerpos de agua o de la zona costera, es decir, por debajo de la cota original de ellos no se permitirá ningún tipo de explotación ni se permitirá la construcción de vivienda o cualquier tipo de infraestructuras.
Artículo tercero: De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Gobernador del Departamento del Atlántico determinará los procedimientos necesarios para celebrar el segundo domingo del mes de febrero de cada año el ?DIA DEL PESCADOR DEL ATLANTICO?, se crea el ?FESTIVAL DE LA PESCA Y SE ESCOGE A LA REINA INTERMUNICIPAL DE LOS PESCADORES DEL ATLANTICO? evento que se realizará en el municipio de Repelón en esa misma fecha a partir del año 2002.
Parágrafo 1. El Gobernador del Departamento del Atlántico ordenará realizar los trámites necesarios para contribuir al desarrollo de las actividades que se requieran para darle cumplimiento al artículo anterior.
Parágrafo 2. El Gobernador del Atlántico liderará y realizará los trámites necesarios, ante los parlamentarios del Atlántico, para la aprobación de la Ley que establezca el segundo domingo del mes de febrero de cada año como ?Día Nacional del Pescador?.
Artículo cuarto: El Gobernador del Atlántico hará los trámites necesarios para organizar, en forma eficaz y efectiva, a todos los pescadores artesanales del Embalse del Guájaro, de los otros cuerpos de agua y de la zona costera para poder suministrarles, a través de los organismos respectivos determinados por el gobernador, la asesoría técnico, la capacitación y la orientación sobre la implementación necesaria para la correcta y adecuada explotación de la actividad pesquera artesanal con el fin de poder controlar y eliminar la pesca ílicita.
Artículo quinto: El Gobernador del Atlántico establecerá y reglamentará las políticas y medidas necesarias para la permanente vigilancia y seguimiento del usufructo de la pesca y demás tipos de explotación agrosostenibles, estableciendo un cuerpo élite de vigilancia especial a cargo de la fuerza pública; igualmente reglamentará el manejo y control de las compuertas y de toda el área del Embalse del Guájaro, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

Publíquese y cúmplase

Dada en Barranquilla, a los

LOURDES INSIGNARES CASTILLA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer vicepresidente
ALFONSO ECKARDT Mtz APARICIO, Segundo vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General.

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate: Noviembre 16 de 2001
Segundo debate: Noviembre 27 de 2001.
Tercer debate: Noviembre 28 de 2001.

REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General.

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No. 000049 de diciembre 18 de 2001. Objetándose en el parágrafo del artículo primero de la siguiente frase: ?Deberán ser autorizados por la Asamblea del Departamento del Atlántico?

Pedro Aragón Canchila, Secretario Privado encargado de las funciones de Gobernador.


Ordenanza No. 000051 por medio del cual se determinan las áreas de los municipios de Puerto Colombia, Tubará, Juan de Acosta, Piojó y Usiacurí como Zona Especial para el Desarrollo Turístico en el Departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones.

La honorable Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales del artículo 300 numerales 2,7 y 9 concordante con lo establecido en el numeral 4 del artículo 60 del Decreto Ley 1222 de 1986 y el artículo 14 de la Ley 136 de 1994.

Ordena;
Artículo primero: Determinar las áreas de los municipios de Puerto Colombia, Tubará, Juan de Acosta, Piojó y Usiacurí, como zona especial para el desarrollo turístico en el departamento del Atlántico.
Artículo segundo: Revestir al señor Gobernador del Departamento por el término de seis meses facultades extraordinarias para que cree la Asociación o Promotora de Turismo de la Zona Costera Norte con personería jurídica y patrimonio propio con participación y del Departamento, de los municipios y sector privado, determine sus objetivos, estatutos, órganos directivos, composición del patrimonio y demás factores sociales.
Parágrafo 1: El señor Gobernador, durante el tiempo de vigencia de esta autorización, obtendrá recursos y efectuará traslados presupuestales y celebrará contratos que le permitan estudiar la viabilidad y redactar los estatutos y documentos pertinentes de la Asociación y de efectuar su aporte al patrimonio de la Asociación.
Parágrafo 2: En la estructura organizacional deberá reflejarse la participación de los municipios, sus gobernantes, la Asamblea, los concejos así como la de los voceros turísticos y empresariales correspondientes, en proporción que determine la ley en los casos que así le competa.
Parágrafo 3: el señor Gobernador presentará informes bimensuales a las comisiones del plan y de Presupuesto que en sesiones conjuntas examinarán el avance del programa general aquí contemplado durante el periodo de vigencia de las autorizaciones.
Parágrafo 4: La creación de la asamblea requerirá del concepto previo autorizado de las comunidades beneficiadas de los municipios sujetos de esta Ordenanza.
Artículo tercero: Extender las facultades conferidas en el artículo segundo de la presente ordenanza para que el Gobernador del departamento reglamente mediante Decreto lo referente a la planeación, señalización y promoción turística; así como los requisitos mínimos de las condiciones de salubridad, seguridad diseño de infraestructura, capacitación de recurso humano necesarios para la explotación turística en esta región.

Publíquese y cúmplase

Dada en Barranquilla, a los

LOURDES INSIGNARES CASTILLA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer vicepresidente
ALFONSO ECKARDT Mtz APARICIO, Segundo vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General.

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate: Noviembre 22 de 2001
Segundo debate: Noviembre 28 de 2001.
Tercer debate: Noviembre 29 de 2001.

REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General.

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese y objétese la presente ordenanza No. 000051 el artículo segundo y sus respectivos parágrafos el 20 de diciembre de 2001.

Pedro Aragón Canchila, Secretario Privado Encargado de las funciones del Gobernador.


Decreto No. 000938. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2001.

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996.

Considerando:

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificados de disponibilidad 214519, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: ?Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES-

2178-Licencias Remuneradas por Enfermedad o Maternidad-2,500,000


TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-2,500,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE EGRESOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.1.-GASTOS DE PERSONAL-
2.1.1.2.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA-

2062-Gastos de Representación-2,500,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-2,500,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 12 de diciembre de 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA -


DECRETO NUMERO 000939 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No.000938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

El Gobernador del departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996.

CONSIDERANDO:

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificados de disponibilidad 214497, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: ?Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.3.-TRANSFERENCIAS-
2.1.1.2.3.1.-TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES-
2.1.1.2.3.1.1.-FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES-

2242-Ex -funcionarios Departamentales-44,000,000
2244-Ex - obreros OO.PP.Departamentales-35,900,000
2246-Ex - Diputados Asamblea Departamental-79,500,000
2248-Jubilados Docentes con cargo Departamento-187,200,000
2252-Jubilados No Docentes-30,500,000
2254-Jubilados Inválidos-1,500,000
2256-Pensionados (ELA)-7,500,000
2258-Pensionados Ex-empleados Contraloría-900,000

2.1.1.10.-DEPTO. ADVO. DE PLANEACION-
2.1.1.10.1.-GASTOS DE PERSONAL-
2.1.1.10.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA-

2640-Primas de Navidad-392,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-387,392,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE EGRESOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.1.-ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO-

2120-Materiales y Suministros-10,000,000
2122-Combustible-30,000,000

2.1.1.2.2.3.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

2140-Comunicación y Transporte-20,000,000
2146-Arriendos-5,000,000
2148-Mantenimiento Eléctrico Edificios Administración Central y Asamblea-10,000,000
2156-Mantenimiento Vehículos-20,000,000

2.1.1.2.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES-

2172-Seguros-30,000,000

2192-Cancelación Cuotas Partes Pensionales y Bonos Pensionales-50,000,000

2.1.1.2.3.-TRANSFERENCIAS-
2.1.1.2.3.1.-TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES-
2.1.1.2.3.1.1.-FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES-

2240-Jubilados Ex - sindicalizados-112,000,000

2.1.1.2.3.1.2.-OTRAS TRANSFERENCIAS-
2.1.1.2.3.1.2.1.-RECURSOS HUMANOS PASIVOS-

2272-Nóminas Jubilados Causadas y No Pagadas Departamento-100,000,000

2.1.1.10.-DEPTO. ADVO. DE PLANEACION-
2.1.1.10.1.-GASTOS DE PERSONAL-
2.1.1.10.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA-

2642-Vacaciones-392,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-387,392,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Recursos Humanos, a la Subsecretaría de Servicios Administrativos y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 12 DE DICIEMBRE DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA -


DECRETO NUMERO 000940 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No.000938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

El Gobernador del departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo vigésimo de la Ordenanza 000033 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el recaudo de las transferencias de la nación para jubilados docentes, se hace necesario incrementar la apropiación que inicialmente se había proyectado.

Que el artículo vigésimo de la Ordenanza 000033 de 2001 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos los recursos de la Nación con destinación específica que se reciban en la vigencia del 2001 así como los excedentes de la vigencia del 2000 y las correspondientes apropiaciones para las cuales están destinados.

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario realizar las adiciones y créditos correspondientes al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal del 2001.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

1-PRESUPUESTO DE RENTAS-
1.1.-INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL-
1.1.1.-INGRESOS CORRIENTES-
1.1.1.2.-INGRESOS NO TRIBUTARIOS-
2.1.1.2.7.-APORTES OTRAS ENTIDADES-

1080-Aportes Nación Jubilados Docentes Nacionalizados-943,310,274

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-943,310,274

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE EGRESOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.3.-TRANSFERENCIAS-
2.1.1.2.3.1.-TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES-
2.1.1.2.3.1.1.-FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES-

2250-Jubilados Docentes con cargo Nación-943,310,274

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-943,310,274

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 12 DE DICIEMBRE DE 2001


VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


DECRETO NUMERO 000943 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No.000938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

El Gobernador del departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996.

CONSIDERANDO:

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificados de disponibilidad 214349, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: ?Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.1.-DESPACHO DEL GOBERNADOR-
2.1.1.1.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.1.2.2.-OTROS GASTOS GENERALES-

2050-Gastos Generales en Tecnología - Informática-34,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-34,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.1.-DESPACHO DEL GOBERNADOR-
2.1.1.1.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.1.2.2.-OTROS GASTOS GENERALES-

2052-Seguros Convenios-25,000,000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-25,000,000

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE EGRESOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.1.-DESPACHO DEL GOBERNADOR-
2.1.1.1.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.1.2.1.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

2020-Impresos y Publicaciones-5,000,000
2.1.1.1.2.2.-OTROS GASTOS GENERALES-
2042-Gastos Seguridad Gobernador-4,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-9,000,000

TOTAL INCORPORACONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-34,000,000

ARTICULO CUARTO: Comuníquese a la Secretaría de Salud, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 13 DE DICIEMBRE DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


DECRETO NUMERO 000944 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No.000938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

El Gobernador del departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo vigésimo primero de la Ordenanza 000033 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que el 07 de diciembre de 2001 se suscribió Convenio Interadministrativo entre el Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico ?INDEPORTES? y el Municipio de Usiacurí.

El objeto de este Convenio es la ?Adecuación de las instalaciones del Polideportivo del municipio de Usiacurí?

Que el valor de este proyecto es de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS CON CERO CENTAVOS ($27.739.000), de los cuales INDEPORTES aportará la suma de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA PESOS ($26.352.050) Y EL MUNICIPIO aportará la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($1?386.950).

Que el artículo vigésimo primero de la Ordenanza 000033 del 2001 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico hasta el 31 de diciembre de 2001, para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos los recursos de otras entidades con destinación específica que se reciban en la vigencia del 2001, así como los excedentes de la vigencia de 2000 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.?.

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario realizar las adiciones y créditos correspondientes al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal del 2001.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico, del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

1-PRESUPUESTO DE INGRESOS-
1.4.-INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO-
1.4.2.-OTROS INGRESOS-

8004-Aportes Otras Entidades-1,386,950

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001-
2-PRESUPUESTO DE EGRESOS-
2.2.-GASTOS DE INVERSION-
2.2.5.-INDEPORTES DEL ATLANTICO-

8246-Mejoramiento Infraestructura Física-1,386,950

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-1,386,950

ARTICULO TERCERO: Comuníquese al Instituto Departamental de Recreación y Deportes y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 13 DE DICIEMBRE DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA -


DECRETO NUMERO 000945 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No.000938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

El Gobernador del departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo vigésimo de la Ordenanza 000033 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que entre el Fondo de cofinanciación para la inversión rural DRI y el Departamento del Atlántico se suscribió el Convenio Interadministrativo, por valor de $131.565.597 cuyo objeto es la construcción sistema de acueducto de la vereda Las Ventanas, municipio de Tubará, Atlántico.

Que entre el Fondo de cofinanciación para la inversión rural DRI y el Departamento del Atlántico se suscribió el Convenio Interadministrativo, por valor de $117.352.105 cuyo objeto es la ampliación y optimización del sistema de acueducto de Sibarco, municipio de Baranoa, Atlántico.

Que entre el Fondo de cofinanciación para la inversión rural DRI y el Departamento del Atlántico se suscribió el Convenio Interadministrativo, por valor de $99.216.963 cuyo objeto es el mejoramiento y optimización del sistema de acueducto del Corregimiento del Mirador, municipio de Sabanalarga, Atlántico.

Que entre el Fondo de cofinanciación para la inversión rural DRI y el Departamento del Atlántico se suscribió el Convenio Interadministrativo, por valor de $150.301.275 cuyo objeto es la optimización y ampliación del Sistema de acueducto de Molinero en el municipio de Sabanalarga, Atlántico.

Que entre el Fondo de cofinanciación para la inversión rural DRI y el Departamento del Atlántico se suscribió el Convenio Interadministrativo, por valor de $221.939.647 cuyo objeto es la optimización y ampliación del Sistema de acueducto del Corregimiento de Santa Verónica, Municipio de Juan de Acosta, Atlántico.

Que el artículo vigésimo de la Ordenanza 000033 de 2001 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos los recursos de la Nación con destinación específica que se reciban en la vigencia del 2001 así como los excedentes de la vigencia del 2000 y las correspondientes apropiaciones para las cuales están destinados.

Que para la ejecución de estos proyectos se hace necesario efectuar las respectivas adiciones e incorporaciones de las partidas al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

Decreta:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

1-PRESUPUESTO DE RENTAS-
1.1.-INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL-
1.1.1.-INGRESOS CORRIENTES-
1.1.1.2.-INGRESOS NO TRIBUTARIOS-
2.1.1.2.7.-APORTES OTRAS ENTIDADES-

1093-Transferencias Nacionales al Departamento-720,375,587

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-720,375,587

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE EGRESOS-
2.3.-GASTOS DE INVERSION-
2.3.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.2.-AREA ESTRATEGICA PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL-
2.3.1.2.2.-SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO-
2.3.1.2.2.2.-PROGRAMA DE OPTIMIZACION E IMPLEMENTACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LOS MUNICIPIOS Y CORREGIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO-

4981-Construcción sistema de Acueducto de la Vereda las Ventanas-131,565,597
4982-Ampliación y optimización del sistema de Acueducto de Sibarco-117,352,105

4983-Mejoramiento y Optimización del sistema de Acueducto del Corregimiento del Mirador-99,216,963
4984-Optimización y Ampliación del sistema de Acueducto del Molinero-150,301,275
4985-Optimización y Ampliación del sistema de Acueducto del Corregimiento de Santa Veronica-221,939,647

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-720,375,587

ARTICULO TERCERO: Comuníquese al Departamento Administrativo de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 13 DE DICIEMBRE DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


DECRETO NUMERO 0000946 DEL 2001 ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificados de disponibilidad 214424, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: ?Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.1.-DESPACHO DEL GOBERNADOR-
2.1.1.1.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.1.2.2.-OTROS GASTOS GENERALES-

2038-Pasivo Laboral Civil y Administrativo e Indemnizaciones-59,866,695

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-59,866,695

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE EGRESOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.1.-DESPACHO DEL GOBERNADOR-
2.1.1.1.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.1.2.2.-OTROS GASTOS GENERALES-

2046-Pasivo Empresa de Licores del Atlántico-59,866,695

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-59,866,695

ARTICULO TERCERO: Comuníquese al Despacho del Gobernador y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 13 DE DICIEMBRE DE 2001


VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA -


DECRETO NUMERO__000958_ DEL 2001. ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001?


EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificados de disponibilidad 214522, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: ?Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.9.-SECRETARIA DE SALUD-
2.1.1.9.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.9.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES-

2594-Licencias e Incapacidades-3,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-3,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE EGRESOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.9.-SECRETARIA DE SALUD-
2.1.1.9.1.-GASTOS DE PERSONAL-
2.1.1.9.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA-

2512-Indemnización por Vacaciones-3,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-3,000,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Secretaría de Salud, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 14 DE DICIEMBRE DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA -


DECRETO NUMERO_000959__ DEL 2001. ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001?


EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 2001.


CONSIDERANDO:

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificados de disponibilidad 214476, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: ?Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.9.-SECRETARIA DE SALUD-
2.1.1.9.1.-GASTOS DE PERSONAL-
2.1.1.9.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA-

2490-Sueldo Personal Nómina-50,000,000
2496-Horas Extras, Recargos Noct. Y Festivos-10,000,000
2498-Prima de Vacaciones-13,000,000
2500-Bonificación por Servicios Prestados-8,000,000
2506-Prima de Navidad-10,390,000

2.1.1.9.1.3.-CONTRIBUCIONES INHERENTES A NOMINA SECTOR PUBLICO-

2536-Caja de Compensación Familiar-2,000,000
2.1.1.9.2.-SECRETARIA DE SALUD-
2.1.1.9.2.1.-ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO-

2540-Materiales-5,000,000
2550-Uniformes-1,000,000

2.1.1.9.2.2.-ADQUISICION DE SERVICIOS-

2562-Mantenimiento Tecnología Salud-20,000,000
2564-Mantenimiento Edificio Laboratorio Departamental-30,000,000

2.1.1.9.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES-

2582-Viáticos, Gastos de Viajes y Movilización-50,000,000
2590-Pasivo Exigible Vigencias Anteriores-10,000,000
2594-Licencias e Incapacidades-6,000,000
2596-Retroactivo gastos de personal según sentencia C-1433/2000-6,000,000

2.1.1.9.3-TRANSFERENCIAS-
2.1.1.9.3.1.-OTRAS TRANSFERENCIAS-

2600-Bienestar Social-1,610,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-223,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE EGRESOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.9.-SECRETARIA DE SALUD-
2.1.1.9.1.-GASTOS DE PERSONAL-
2.1.1.9.1.2.-SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS-

2522-Remuneración por Servicios Técnicos-162,000,000

2.1.1.9.3.-TRANSFERENCIAS-
2.1.1.9.3.3.-OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL-

2620-Pago Aportes Pensión Ley 100/93-61,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-223,000,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Secretaría de Salud, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 14 diciembre de 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


DECRETO NUMERO_000960__ DEL 2001. ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001?


EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo décimo octavo de la Ordenanza 000033 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 214523 del 13 de diciembre del 2001, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que el articulo décimo octavo de la Ordenanza 000033 del 28 de noviembre de 2001 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico, a efectuar por decreto, previo certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda y con el visto bueno de la comisión permanente del Plan de la Honorable Asamblea Departamental, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

Que mediante oficio de diciembre 6 de 2001, la Comisión del Plan dio visto bueno a estos movimientos presupuestales.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.4.-SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO-
2.1.1.4.1.-GASTOS DE PERSONAL-
2.1.1.4.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA-

2318-Primas de Servicios-500,000

2.1.1.6.-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS-
2.1.1.6.1.-GASTOS DE PERSONAL-
2.1.1.6.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA-

2354-Primas de Servicios-500,000

2.1.1.7.-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO-
2.1.1.7.1.-GASTOS DE PERSONAL-
2.1.1.7.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA-

2364-Primas de Servicios-1,200,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-2,200,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE EGRESOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES-

2220-Retroactivo Gastos de Personal según Sentencia C-1433/2000 - Administración Departamental y Asamblea Departamental-2,200,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-2,200,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 14 DE DICIEMBRE DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


DECRETO NUMERO__000966___ DEL 2001. ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 2001.

CONSIDERANDO:
Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificados de disponibilidad 214657, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: ?Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-
2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.1.-DESPACHO DEL GOBERNADOR-
2.1.1.1.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.1.2.2.-OTROS GASTOS GENERALES-

2036-Viáticos del Gobernador-3,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-3,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.1.-DESPACHO DEL GOBERNADOR-
2.1.1.1.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.1.2.2.-OTROS GASTOS GENERALES-

2040-Atenciones Oficiales-3,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-3,000,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese al Despacho del Gobernador y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 19 DE DICIEMBRE DE 2001


PEDRO ARAGON CANCHILA, SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


Decreto No. 000969 ?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 18 de la Ordenanza 000033 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Inversión, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 214726 del 20 de diciembre del 2001, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que el articulo décimo octavo de la Ordenanza 000033 del 28 de noviembre de 2001 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico, a efectuar por decreto, previo certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda y con el visto bueno de la comisión permanente del Plan de la Honorable Asamblea Departamental, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Inversión, aprobados por la Asamblea Departamental.

Que mediante oficio de diciembre 18 de 2001, la Comisión Permanente del Plan dio visto bueno a estos movimientos presupuestales.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.3.-GASTOS DE INVERSION-
2.3.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.1.-AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA-
2.3.1.1.2.-SECTOR SALUD-
2.3.1.1.2.1.-PROGRAMA PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD-

4510-Dotación del Laboratorio de Drogas, medicamentos y cosméticos en el Laboratorio Depatamental.-234,488,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-234,488,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001de la siguiente manera:-

2-PRESUPUESTO DE EGRESOS-
2.3.-GASTOS DE INVERSION-
2.3.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.3.1.1.-AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA-
2.3.1.1.2.-SECTOR SALUD-
2.3.1.1.2.3.-PROGRAMA DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS HOSPITALARIOS-
2.3.1.1.2.3.2.-SEGUNDO NIVEL-

4580-E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga-234,488,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-234,488,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Secretaría de Salud y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 20 diciembre de 2001

PEDRO ARAGON CANCHILA, SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR

NADIA CHARRIS FRANCO, SUBSECRETARIO DE INGRESOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE SECRETARIO DE HACIENDA


Ordenanza No. 000050 por la cual se reglamenta el tránsito o deambular de animales por las vías públicas, se reglamenta la limpieza o mecaneo de los predios que colindan con las vías públicas y se dictan otras disposiciones.

La Asamblea del Departamento del Atlántico en uso de sus facultades legales:

Ordena:

Artículo primero: En los términos señalados en los ordinales 2y 3 del artículo 300 de la Constitución Nacional, el Gobernador del Departamento del Atlántico determinará los procedimientos necesarios y reglamentará el libre tránsito o deambular de animales de todas las especies por las vías públicas. Igualmente, expedirá los Decretos o Reglamentaciones que considere convenientes y necesarias para sancionar drásticamente el maltrato a los animales.
Artículo segundo: Los alcaldes municipales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobernador del Atlántico, ordenará la retención de todos los animales que deambulen o transiten libremente por las vías públicas de su municipalidad y por las carreteras comprendidas en sus límites territoriales, los cuales serán confinados en sitios o en lugares previamente seleccionados y/o contratados por cada alcalde.
Artículo tercero: Los animales retenidos serán examinados por los profesionales o técnicos del ramo, adscritos a la respectiva UMATA de la municipalidad donde se efectúo la retención. Posteriormente, se procederá a realizar la vacunación de todos los animales retenidos, de acuerdo con las enfermedades propias de cada especie.
Artículo cuarto: Los costos que se generen por la retención y vacunación de los animales se cargarán a cuenta de su respectivo propietario y sólo se podrán devolver a sus legítimos dueños previo el pago de los gastos y las multas que se estipulen como sanción.
Artículo quinto: El Gobernador del Atlántico reglamentará las multas y el monto a cobrar por servicio de transporte, vacunación, suministro de drogas, servicio de coso, ya sea municipal o departamental, al dueño del animal que hay sido retenido por encontrarse deambulando o transitando libremente por las vías públicas o por encontrarse en predios ajenos debidamente cercanos. Si después de transcurridos diez (10) días, desde la fecha de retención del animal, los propietarios no se hacen presentes a reclamarlo, ni han cancelado los servicios antes señalados, el animal se puede declarar bien mostrenco y por consiguiente se deberá rematar en subasta pública; los fondos provenientes de la subasta pública; los fondos provenientes de la subasta pública ingresarán a las respectivas tesorerías municipales, los cuales girarán el 50% de dicho valor a la Tesorería Departamental, con destino a planes y programas de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, preferentemente para campañas educativas, capacitación y divulgación de actividades.
Artículo sexto: Los propietarios de los predios a orillas de caminos o carreteras en todo el territorio del departamento del Atlántico, con excepción de la Cordialidad y la carretera Oriental, deberán mantener limpios de malezas los respectivos frentes para evitar que continúe el deterioro de las vías y al mismo tiempo evitar los accidentes que se presentan por la escasa o nula visibilidad.
Parágrafo 1: Esta limpieza debe hacerse por lo menos dos (2) veces al año, durante los meses de diciembre, enero y junio- julio. Si se incumple lo anterior, los alcaldes podrán ordenar la limpieza de estos sectores de acuerdo con lo que reglamente el gobierno departamental e impondrán una multa equivalente al 60% del valor de la limpieza de estas áreas, valor que será cobrado conjuntamente con el valor del Impuesto Predial.
Todo lo que se recaude por concepto de estas multas será adicionado al presupuesto de las respectivas UMATAS para programas de capacitación.
Parágrafo 2: Los trabajos de limpieza que ordenen las diferentes alcaldías se ejecutarán por intermedio de las cooperativas, o de las asociaciones campesinas o de las EAT que tengan domicilio en el respectivo municipio. (Nota se corrige parágrafo por programa como reza en la Ordenanza original)

Publíquese y cúmplase

Dada en Barranquilla, a los

LOURDES INSIGNARES CASTILLA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer vicepresidente
ALFONSO ECKARDT Mtz APARICIO, Segundo vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General.

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate: Noviembre 20 de 2001
Segundo debate: Noviembre 28 de 2001.
Tercer debate: Noviembre 29 de 2001.

REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General.

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No. 000050 de fecha 20 de diciembre de 2001.

Pedro Aragón Canchila, Secretario Privado Encargado de las funciones del Gobernador.


Convenio 31*01*01001. Convenio interadministrativo suscrito entre el Departamento del Atlántico y el municipio de Santo Tomás.

El Departamento: Belinda Usta De Castro, secretaria de Desarrollo Social,
El Municipio: Humberto David Gale Adie, secretario de gobierno encargo de las funciones del Alcalde de Santo Tomás.
Objeto: El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos económicos por parte del Departamento al Municipio a efectos de que éste los destine única y exclusivamente a la dotación de necesidades básicas insatisfechas del albergue geriátrico de la Tercera Edad del citado municipio (alimentación, medicamentos, implementos de aseo personal e institucional, funcionamiento, mantenimiento y otros afines. Parágrafo: El Departamento del Atlántico designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El interventor podrá solicitar por escrito al Municipio, informes sobre la ejecución del objeto del convenio.
Valor: $57.700.000
Plazo: Es de cinco meses contados desde la entrega de los recursos.

Convenio 01*01*01060. Convenio interadministrativo suscrito entre el Departamento del Atlántico y el Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador.
El Hospital: Luz Marina Suárez Blanco, gerente Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad.

Objeto: El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos económicos por parte del Departamento al Hospital a efectos de que éste los destine única y exclusivamente a adelantar el Programa de Atención de Cataratas y Prevención de Ceguera a la población de bajos recursos en el Departamento del Atlántico el grupo objetivo son los niños, jóvenes, adultos y adultos mayores residentes en la zona marginal urbana y rural del Atlántico, no beneficiarios de seguridad social. El costo por intervención quirúrgica es de 1.000.000 que cubre: Extracción de cataratas $774.000, sala de Observación $26.000.000; lente intraocular $200.000 . Parágrafo: El Departamento del Atlántico designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El interventor podrá solicitar por escrito al Municipio, informes sobre la ejecución del objeto del convenio.
Valor: $329.000.000
Plazo: Es de ocho meses contados desde la entrega del anticipo
Fecha: 27 diciembre de 2001


Otrosí No. 01*10*01028. Otrosí No. 3 al convenio de transferencia de recurso de subsidio a la oferta suscrito entre el Departamento del Atlántico . Secretaría de Salud y el Hospital Departamental de Sabanalarga el 10 de abril de 2001

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador. Alejandro Ariza Román, secretario de salud.
El Hospital: Arturo Castillo Velasco representante de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental de Sabanalarga.
Objeto: Cláusula primera: Modifíquese la cláusula tercera del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar el valor inicialmente convenido en $234.488.000, quedando el valor total del convenio en la suma de $4.251.042.407. Cláusula segunda: el valor adicionado se imputará y subordinará al capítulo 02030101020302 Artículo 4580 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento de 2001.
Fecha: 27 diciembre de 2001.

Contrato adicional No. 2 al contrato de concesión No. 990001

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Concesionario: Jaime Massard Ballestas, representante del Consorcio Vial del Atlántico.
Objeto: Las partes convienen en adicionar como alcance opcional del contrato de concesión la Rehabilitación y mantenimiento de la vía Santa Verónica ? Juan de Acosta ? Sibarco ? Baranoa- Polonuevo ? Santo Tomás, el sector de Sibarco ? Baranoa K0+000 al K2 +124
Valor: $37.293.453.424.43
Plazo: Seis meses adicionales al plazo señalado para la rehabilitación del contrato de concesión No. 990001 .
Fecha: 18 diciembre de 2001.


Otrosí No. 35*10*01011. Otrosí No. 01 al contrato de suministro de combustible suscrito entre el Departamento del Atlántico y Eleazar Peter Granados Gómez el 01 de junio de 2001.
El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador.
El Contratista: Eleazar Granados Gómez.
Objeto: Cláusula primera: aclarar y adicionar la cláusula novena del contrato objeto de otrosí en el sentido de aumentar en $35.000.000, quedando su valor total en la suma de $135.000.000. Este valor se encuentra excento del I.V.A. Cláusula segunda: Modifíquese la cláusula tercera del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar en cuatro meses más el plazo inicialmente convenido, o hasta que se agoten los recursos. Cláusula tercera: Modifíquese la vigencia establecida en la cláusula vigésima tercera del contrato objeto de otro'si en el sentido de adicionar en cuatro meses más el plazo convenido. Cláusula cuarta: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera, segunda y tercera amplíese el término y la cuantía del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de otrosí. Cláusula quinta: amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la cláusula séptima del contrato objeto de otrosí en $3.500.000. Cláusula sexta: Los dineros adicionados mediante el presente otrosí se imputarán y subordinarán al capítulo 0203010401 artículo 5600-12 del presupuesto de rentas y gastos del departamento para la vigencia fiscal de 2001.
Fecha: 27 diciembre de 2001.


Contrato de empréstito suscrito entre la empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico ?Lotanco? y el Banco de Bogotá.

El Deudor: David Barrero Callejas, representante de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico ?Lotanco?.
El Acreedor: Patricia del Socorro Insignares Sueke, gerente zon costa I Barranquilla Banco de Bogotá.
Objeto: El Banco ha acordado prestar a la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico ?Lotanco?, a título de empréstito de tesorería la cantidad de $300.000.000.
Parágrafo primero: Destinación del empréstito: El producto del presente empréstito será destinado para cubrir carga pensional de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico ?Lotanco?.
Plazo: El presente contrato entrará a regir a partir de la fecha de su legalización y terminará con el pago total del capital en intereses, momento en cual cesarán las obligaciones pactadas y los gravámenes quedarán liberados.
Fecha: 27 de diciembre de 2001

 

     Publicado: Monday, December 31, 2001    

 

 
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