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  Gaceta Numero: 7660

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Otrosí No. 35*10*01009. Otrosí no. 01 al contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el departamento del Atlántico y Siemens el 15 de agosto de 2001.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador.
El Contratista: Jesús Barros Iglesias - Luis Roca Hernández, representantes de Siemens.
Objeto: Cláusula primera: Modifíquese la cláusula séptima del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar en $2.244.653 incluido el I.V.A., el valor inicialmente convenido. Cláusula segunda: Modifíquese la cláusula tercera del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar en 8 días más el plazo convenido. Cláusula tercera: Modifíquese la vigencia establecida en la cláusula décima quinta del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar en un mes más el plazo convenido. Cláusula cuarta: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera, segunda y tercera amplíese el término y la cuantía del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula cuarta del contrato objeto de otrosí. Cláusula quinta: Amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la cláusula quinta del contrato objeto de otrosí en $224.465. Cláusula sexta: Los dineros adicionados mediante el presente otrosí se imputarán y subordinarán al capítulo 0203010401 Artículo 5600-8 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2001.
Fecha: 6 noviembre de 2001.


Contrato No. 35*04*01010. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Compugama Limitada

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador.
El Contratista: Jesús Gamarra Acosta, representante de Compugama
Objeto: el contratistas se compromete y obliga para con el Departamento a venderle y entregarle los siguientes bienes: diez (10) computadores , diez (10) licencias microsoft office 2000, diez (10) reguladores de voltaje y diez (10) mesas para computador; para la dotación de la estación de policía Los Almendros. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.
Obligaciones del Contratista: 1) Transferir a título de compraventa los (el) bien (es) descritos en la cláusula primera 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta.
Plazo: El contratista se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrega del anticipo a que alude la cláusula séptima.
Valor: $34.811.200
Fecha: 9 noviembre de 2001.

Otrosí No. 35*10*010007. Otrosí No. 02 al contrato sin formalidades plenas No. 35*010003 suscrito entre el Departamento del Atlántico y Enrique Henríquez Ballestas el 08 de junio de 2001

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador.
El Contratista: Enríquez Henríquez Ballestas
Objeto: Cláusula primera: Modifíquese el plazo del contrato sin formalidades plenas objeto de otrosí en el sentido de adicionar en quince días calendario más el plazo convenido. Cláusula segunda: Modifíquese la vigencia establecida en el contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar en un mes más el plazo convenido. Cláusula tercera: De conformidad con lo señalado en la cláusula segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato sin formalidades plenas objeto de otrosí.
Fecha: 11 de octubre de 2001


DECRETO No. 000854 DE 2001 "POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A UNOS CIUDADANOS RESIDENTES DEL BARRIO SIMON BOLIVAR DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD A UNA CONSULTA POPULAR"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, con fundamento en lo normado en los artículos 2, 40 y 103 de la Constitución Política, 53 y 54 de la Ley 134 de 1994, y 14 de la Ley 136 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que el Dr. ANTONIO MANUEL CUETO AGUAS, actuando en representación del Consejo Comunal del Barrio Simón Bolívar, mediante escrito del 23 de febrero de 2001, solicito a este Despacho convocar a consulta popular a los ciudadanos residentes en el sector comprendido de la carrera 1 a 4 con Calle 18 H a la 30 del aludido Barrio en jurisdicción del Municipio de Soledad, a fin de que expresen su voluntad de segregarse del municipio de Soledad y adherirse al Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 14 de la Ley 136 de 1994, el primero de septiembre de 1998 contrató con la firma Acosta Solano y Asociados, la realización de estudio histórico técnico en el sector comprendido entre las carreras 1 a la 4 con las calles 18H a la 30 del municipio de Soledad.

Que la entidad contratada, en el estudio histórico técnico, estableció que efectivamente en el sector mencionado, se presentan problemas de identidad natural, social, cultural y económicos, que ameritan su segregación del Municipio de Soledad y la consiguiente agregación al Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla.

Que para obtener el concepto previo para la realización de la consulta por parte de la Asamblea Departamental del Atlántico, el Departamento del Atlántico, por intermedio del Despacho del Gobernador y del Departamento Administrativo de Planeación, en reiteradas oportunidades mediante los oficios DAP- GIDL-1102 del 9 de junio de 1999, No.000967-A de junio 18, DAP-1976 de septiembre 16 de 1999, No. 00744 de octubre 21 de 1999, No. 000061-A del 1 de febrero de 2000, DAP-0799 de mayo 5 de 2000, DAP-0081 del 15 de enero de 2001, No. 00000261-A del 30 de marzo de 2001 y el DAP-0642 del 8 de mayo de 2001, solicitó concepto a la Asamblea Departamental del Atlántico, corporación, que hasta la fecha no se ha pronunciado en ningún sentido.

Que este Despacho mediante escrito del 9 de julio de 2001, solicitó al Honorable Tribunal Administrativo del Atlántico su pronunciamiento sobre la constitucionalidad del texto de la consulta que someterá a consideración de los ciudadanos residentes en el sector comprendido de la Carrera 1 a 4 con Calle 18H a la 30 del Barrio Simón Bolívar, municipio de Soledad, Departamento del Atlántico.

Que el Tribunal Administrativo del Atlántico mediante pronunciamiento del 17 de agosto de 2001, actuando como Magistrado Ponente el Dr. Luis Eduardo Cerra Jiménez, en el expediente No. 2001-0957-00-C, resolvió declarar ajustado a la Constitución el texto de consulta que se someterá a consideración de los ciudadanos plurimencionados, el cual se transcribe en la parte resolutiva de este acto administrativo.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Convocar para el 23 de diciembre de 2001, desde las 8:00 A.M. a 4.00 P.M. a los ciudadanos residentes en el Sector comprendido de la Carrera 1 a 4 con Calle 18H a la 30 del Barrio Simón Bolívar, del municipio de Soledad del Departamento del Atlántico, para someter a su consideración el texto de la consulta popular siguiente:

?Está usted de acuerdo con la anexión del sector comprendida de la Carrera 1 a 4 con Calle 18H a la 30 del barrio Simón Bolívar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla?

Si ______ No_______ .


ARTICULO SEGUNDO: Por Secretaría Jurídica comunicar esta decisión al Registrador Nacional del Estado Civil, a sus Delegados en el Atlántico y a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo de sus respectivas competencias.

ARTICULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 20 de noviembre de 2001

VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, Gobernador

 

     Publicado: Wednesday, November 21, 2001    

 

 
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