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  Gaceta Numero: 7767

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Gaceta 7767 Correspondiente al 15 de marzo de 2006

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONVENIO No.0110*2006*000018
CONVENIO DE ASOCIACION SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION CENTRO DE INVESTIGACION DE LA AGRICULTURA DE COLOMBIA- CENIACUA.

Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, CARLOS RAFAEL DEL CASTILLO RESTREPO, mayor de edad, e identificado con la cédula de ciudadanía No.17.007.973 expedida en Bogotá, quien en su calidad de Director Ejecutivo obra en Representación de CORPORACION CENTRO DE INVESTIGACION DE LA ACUICULTURA DE COLOMBIA - CENIACUA, con personería jurídica mediante Resolución No.547 del 19 de octubre de 1993 otorgada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, y mediante Certificación No.0003375 de 06 de Noviembre de 1997 expedida por la misma fue inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 25 de agosto de 1998 bajo el número 00016619 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro, con Nit No.800216838-5, quien en adelante se denominará EL ASOCIADO, se ha determinado suscribir el presente Convenio de Asociación que se regirá por las siguientes cláusulas previas las consideraciones que a continuación se detallan: 1) Que con base en el artículo 355 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 ? las entidades estatales cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, asociarse con personas jurídicas, particulares, mediante la celebración de convenio de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la Ley ? prosigue ? los convenio de asociación a que se refiere el presente artículo se celebraran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la constitución Política y los Decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992. 2) Que en el artículo 355 de la Constitución establece que el Gobierno con recursos de sus respectivos presupuestos podrán celebrar convenio con entidades privadas de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acorde con su plan de desarrollo. 3) Todas las disposiciones referentes a estas personas jurídicas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil. 4) Que el articulo 298 de la Constitución Nacional señala que: ?Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes??. 5) Que el Departamento del Atlántico dentro de su Plan de Desarrollo ?Compromiso para una vida digna? vigencia 2004-2007, tiene contemplado como estrategia Fortalecer al subsector pesquero y la acuicultura continental en las líneas de camaricultura y piscicultura para alcanzar las metas propuestas en el Programa Cadena productiva acuicultura. 6) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole el apoyo económico para desarrollar conjuntamente el programa de cultivo de Camarón. 7) Que en el presente caso y en agencia del marco constitucional y legal vigente ha decidido el Departamento celebrar convenio de Asociación con la Corporación ?CENIACUA?, en procura del logro específico de objetivos derivados del Plan de Desarrollo Departamental 2.004-2.007. 8) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 050113 de 2006. 9) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 260828 del 27 de enero de 2006.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio de Asociación es la interacción de las partes con celebrantes mediante el cual EL DEPARTAMENTO entrega un aporte en dinero a EL ASOCIADO a efectos de que éste los destine al establecimiento de una granja productora de Camarón de Cultivo en el Embalse del Guájaro, por su cuenta y riesgo, de conformidad con su propuesta que hace parte integral del presente convenio.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones contractuales se establece de común acuerdo en once (11) meses, contados a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio a firmarse una vez entregado el anticipo del aporte.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento (80%) del valor del contrato se pagará en cuatro (04) pagos parciales, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a EL ASOCIADO, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2314.07.1 Artículo 4360 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($5,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del ASOCIADO si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA ASOCIACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27/01/2006

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS CARLOS RAFEL DEL CASTILLO RESTREPO
Secretario de Desarrollo Económico C.C.17.007.973



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO CON FABIAN DAZA ARIZA

Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, FABIAN DAZA ARIZA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE ALIANZAS ESTRATEGICAS PRODUCTIVAS Y SOCIAL- FUNDALIANZA, asociación sin ánimo de lucro, con Escritura Pública No.893 del 22 de mayo de 2002, otorgada en la Notaría Primera de Santa Marta, inscrita en la Cámara de Comercio de Santa Marta el 29 de mayo de 2002, bajo el No. 2538 del libro I, con Nit No. 819.005.064-5, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos según lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE ALIANZAS ESTRATEGICAS PRODUCTIVAS Y SOCIAL- FUNDALIANZA, fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 050122 de 2006. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el Certificado de Disponibilidad No. 260555 del 25 de enero de 2006.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la ejecución de los componentes del proyecto "APOYO AL IMPULSO Y FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO AMBIENTAL EN EL DPTO. DEL ATLANTICO" y el cumplimiento de las metas trazadas. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada el 25 de enero de 2006, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2314.01.1 Artículo 4240 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27/01/2006

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS FABIAN DAZA ARIZA
Secretario de Desarrollo Económico C.C. 72.129.505 de Barranquilla
En representación de LA FUNDACION


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONVENIO DE ASOCIACION No. 0110*2006*000016
CONVENIO DE ASOCIACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE

Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO de quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico, en uso de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25.; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, y 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte y por la otra parte, JESUS FERRO BAYONA, mayor de edad, vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.094.584 de Bogotá, actuando en calidad de Rector y Representante Legal de la FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE, institución de educación superior de carácter privado, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, con personería jurídica reconocida mediante resolución número 149 del 14 de febrero de 1966 del Gobernador del Atlántico, tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Gobernación del Atlántico, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, se ha celebrado un CONVENIO DE ASOCIACION, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1. Que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (En adelante SG/OEA), por intermedio de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (En adelante ?SEDI?), a través de su Oficina de Comercio, Crecimiento y Competitividad (En adelante la "OCCC" y la UNIVERSIDAD suscribieron un Memorando De Entendimiento, para efectos de este documento ?MDE? con fin de establecer un marco regulatorio con respecto al mecanismo de cooperación entre las partes para fortalecer la capacidad competitiva e institucional de la ciudad/región Barranquilla - Atlántico. 2. El propósito de la OCCC es el de apoyar a los Estados Miembros de la OEA en sus esfuerzos de promover la prosperidad en el Hemisferio en áreas relacionadas al comercio, la integración económica y particular al incremento de la competitividad. 3. La capacidad para competir incide de manera crucial en los niveles de desarrollo económico, y los países de América Latina y el Caribe (LAC) se encuentran muy por debajo de los índices de competitividad que aseguren el crecimiento sostenible para su inserción en la economía mundial. 4. Respondiendo a las necesidades de los estados miembros de la OEA, la OCCC ha desarrollado la Iniciativa para el Fortalecimiento de la Capacidad Competitiva (en adelante la ?IFCC?). 5. El objetivo de la IFCC es responder a la demanda manifestada por países miembros (gobiernos nacionales y locales), a través de servicios de asesoría técnica para la formulación de proyectos específicos de modernización institucional e incremento de la competitividad. A lo largo de este proceso derivados de la IFCC buscan fortalecer la capacidad técnica de funcionarios sector público (ejecutivo, parlamentario y otros entes oficiales) y de las instituciones competentes en desarrollo e implementación de estrategias efectivas de competitividad. La IFCC busca fortalecer en todo momento la capacidad institucional formativa, consistente con la realidad de la economía regional y mundial y aportes técnicos de las mejores prácticas internacionales de manera que los estados y comunidades beneficiarios puedan aplicar el conocimiento transferido y obtener los medios financieros para la ejecución de sus políticas y estrategias nacionales de competitividad. 6. La conceptualización de proyecto(s), se llevarán a cabo con la solicitud de las autoridades nacionales/locales y deben responder estrictamente a las prioridades de desarrollo socio - económico e incremento de la productividad y modernización institucional. Son elegibles los proyecto(s) que aseguren la participación y compromiso directo del sector privado, instituciones académicas y/o centros de investigación y desarrollo, en virtud del carácter multisectorial de los proyectos y de su impacto directo en el aumento de la competitividad de la ciudad/región. 7. Colombia actualmente se encuentra en las fases finales de la elaboración y constitución de la Agenda Interna; un proyecto nacional consultativo que tiene como objetivo principal la modernización económica frente a los desafíos de los tratados de libre comercio (TLC) bilaterales y multilaterales. La OCCC, en conjunto con el Trust for the Americas, United States Agency for Internacional Development (en adelante USAID) y el Departamento Nacional de planeación (en adelante DNP) ha colaborado en la implementación de varias etapas de la Agenda Interna, que han dado lugar a los presentes y futuros proyectos de la IFCC en Colombia. 8. Durante la misión oficial a Barranquilla, Departamento del Atlántico, Colombia, el 19 de mayo de 2005, la UNIVERSIDAD y la OCCC expresaron su interés en trabajar conjuntamente en el desarrollo de uno o mas proyectos cuyo objetivo sea fortalecer la capacidad competitiva de la ciudad/región Barranquilla/Atlántico, voluntad que se concretó en la suscripción del memorando de entendimiento señalado en la consideración primera. 9. LA UNIVERSIDAD tiene por objeto promover y fortalecer la educación superior en la Costa Atlántica Colombiana, a través de programas académicos y un grupo de docentes altamente calificados para mantener niveles altos de excelencia académica y liderar la investigación y análisis de la problemática regional. 10. LA UNIVERSIDAD cuenta con el apoyo del Departamento del Atlántico, la alcaldía de Barranquilla, la Cámara de comercio de Barranquilla, Probarranquilla, Incubar del Caribe, entre otros, en la ciudad/región Barranquilla/Atlántico, para ser la contrapartida oficial y la agencia ejecutora del proyecto conjunto con la OCCC en Barranquilla.
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente convenio tiene por objeto realizar un trabajo conjunto UNIVERSIDAD ? DEPARTAMENTO mediante programas y actividades específicas diseñadas para operacionalizar el ?Memorando de entendimiento entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos por intermedio de la Secretaría Ejecutiva para el desarrollo Integral y la UNIVERSIDAD?, que busca mediante asesoría y asistencia técnica la formulación de proyectos específicos de modernización institucional e incremento de la competitividad de la ciudad-región Barranquilla /Atlántico. PARAGRAFO: El MDE arriba citado forma parte integral del presente contrato en todo aquello que no contradiga su texto.
CLAUSULA TERCERA. NATURALEZA. Las partes estipulan expresamente que es un convenio regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.
CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al CAPITULO 2314.09 PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD ARTICULO 4414 MODERNIZACION Y DESARROLLO EMPRESARIAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO del presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente convenio, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2006.
JUAN ANTONIO HADAD LEWIS JESUS MARIA FERRO BAYONA
CC No. 72.182.398 de Barranquilla CC No. 17.094.584 de Bogotá
En representación DEL DEPARTAMENTO En representación de LA FUNDACION

RPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GOBERNACION DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, EFRAIN AMADOR PURE, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la FUNDACION CONTROL PRESERVACION Y RECUPERACION DEL MEDIO AMBIENTE FUNDACRAMED, sin ánimo de lucro, creada por acta del 14 de septiembre de 2002, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Soledad, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 05 de diciembre de 2002, bajo el No. 8.881 del libro respectivo, con Nit No. 802.019.195-0, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos según lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por FUNDACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 050113 de 2006. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 260478 del 24 de enero de 2006.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la ejecución de los componentes del proyecto "MEJORAMIENTO DEL SECTOR DE CONFECCIONES DEL DPTO. DEL ATLANTICO" y el cumplimiento de las metas trazadas. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada el 25 de enero de 2006 la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA FUNDACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27/01/2006

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS EFRAIN AMADOR PURE
Secretario de Desarrollo Económico C.C. 7.454.622 de Barranquilla


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000014

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RECOTECNICA LIMITADACONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: RECOTECNICA LIMITADA. GUILLERMO OTERO SILVA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 806.191 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios: MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LOS EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGRICOLAS DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a suministrar los servicios objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento del mismo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L $24,400,000.00 el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($12.200.000), previa amortización b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución previa amortización del anticipo, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:1) El anticipo: por el 50 % del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2314.07.1, Artículo: 4340 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura, el 1% del valor del contrato por estampilla pro - Desarrollo, el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación, el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro - ciudadela. PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los veintisiete días del mes de enero del 2006.
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JUAN ANTONIO HADAD LEWIS GUILLERMO OTERO SILVA
c.c. 72.182.398 de Barranquilla c.c. 806.191 de Barranquilla
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL REPRESENTANTE LEGAL


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No.0110_2006_000013
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAIME GOMEZ CARRILLO

Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JAIME GOMEZ CARRILLO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Económico requiere contratar la prestación de servicios profesionales y veeduría de los programas especiales de fomento y desarrollo pecuario. 2) Que para el desarrollo de lo anterior el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios de un Médico Veterinario y Zootecnista con experiencia en el administración agropecuaria, asistencia técnica pecuaria y asesoría en el sector ganadero. 3) Que de conformidad con la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002, se solicitó oferta al señor JAIME GOMEZ CARRILLO. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 260427 del 23 de enero de 2006.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la prestación de servicios y veeduría de los programas especiales de fomento y desarrollo pecuario liderados por la Secretaría de Desarrollo Económico del Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2314.07.1 Artículo 4344 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura, el 1% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo, el 1% del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación, El 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro-Ciudadela.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27/01/2006

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS JAIME GOMEZ CARRILLO
Secretario de Desarrollo Económico EL CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

CONTRATO No. 0110*2006*000012
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y OSWALDO MEDINA HERNANDEZ.

Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, OSWALDO MEDINA HERNANDEZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Económico requiere contratar la prestación de servicios profesionales y veeduría de los programas especiales de fomento y desarrollo pecuario. 2) Que para el desarrollo de lo anterior el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios de un Ingeniero Agrónomo con experiencia en el Sector Algodonero. 3) Que de conformidad con la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002, se solicitó oferta al señor OSWALDO MEDINA HERNANDEZ. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 260366 del 23 de enero de 2006.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la prestación de servicios de asesoría para la supervisión y liquidación de la cosecha del patrimonio autónomo 2005-2006 y la constitución y veeduría al patrimonio autónomo de algodón de 2006-2007 en el Departamento del Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2314.07.1 Artículo 4340 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura, el 1% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo, el 1% del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación, El 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro-Ciudadela.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27/01/2006

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS OSWALDO MEDINA HERNANDEZ
Secretario de Desarrollo Económico C.C 6.858.613 de Montería



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO CON TATIANA MARIA OROSCO DE LA CRUZ
Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, TATIANA MARIA OROZCO DE LA CRUZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la FUNDACION PROBARRANQUILLA , sin ánimo de lucro, que obtuvo su personería jurídica mediante resolución No. 946 del 14 de septiembre de 1988, otorgada por la Gobernación del Atlántico, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 19 de mayo de 1997, bajo el No. 666 del libro respectivo, con Nit No. 800.043.442-9, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos según lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por FUNDACION PROBARRANQUILLA fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 050117 de 2006. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 260312 del 20 de enero de 2006.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto ?ESTRATEGIA DE ATRACCION DE INVERSIONISTAS AL DPTO. ATLANTICO" y el cumplimiento de las metas trazadas. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada el 23 de enero de 2006 la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2314.09.1 Artículo 4406 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27/01/2006

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS TATIANA MARIA OROZCO DE LA CRUZ
Secretario de Desarrollo Económico C.C. 52.419.421 de Barranquilla


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

CONTRATO No 0110*2006*000009
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GESTAS LTDA.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: GESTAS LTDA. HEYDIS JUDITH NAVARRO MONSALVE, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 22.461.561 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAPACITACION EN AGRICULTURA ORGANICA EN EL MANEJO AGRONOMICO DEL CULTIVO DE HORTALIZAS EN LOS MUNICIPIOS DE SOLEDAD, MALAMBO, SABANAGRANDE Y SANTO TOMAS, todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a suministrar los servicios objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente de prestación de servicios dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de fecha de perfeccionamiento del contrato.

Dado en Barranquilla a los veintiséis días del mes de enero del 2006.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS HEYDIS NAVARRO MONSALVE
C.C. 72.182.398 de Barranquilla C.C. 22.461.561 de Barranquilla


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO CON MILENA MARGARITA ORTEGA BUELVAS
DENTRO DE INNOVACION DEL CARIBE
Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MILENA MARGARITA ORTEGA BUELVAS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de LA CORPORACION CENTRO DE INNOVACION DEL CARIBE ?CIC?, entidad sin ánimo de lucro, constituída por acta del 27 de agosto de 2004, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 23 de noviembre de 2004, bajo el No. 12.769 del libro respectivo, con Nit No. 830.507.930-3, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución del Proyecto descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 260239 del 13 de enero de 2006. 5) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 050123 de 2006.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto "CONSOLIDACION DE LA UNIDAD DE FOMENTO A LA INNOVACION" Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS TRAZADAS. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada el 24 de enero de 2006 la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26/01/2006

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS MILENA MARGARITA ORTEGA BUELVAS
Secretario de Desarrollo Económico C.C. 22.534.593 de Barranquilla


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No 0110*2006*000007
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS
Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 00159 del 01 de marzo de 1993, emanada de la Gobernación del Atlántico, con Nit No. 800190352-3 quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución del Proyecto descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 260309 del 20 de enero de 2006. 5) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 060010 de 2006.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a la ejecución de los componentes del proyecto "APOYO INTEGRAL A PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE BUTIFARRA EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD-DPTO. DEL ATLANTICO" Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS TRAZADAS. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada el 23 de enero de 2006 la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2314.09.1 Artículo 4400 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26/01/2006

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS
Secretario de Desarrollo Económico C.C. 32.735.435 de Barranquilla


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No.0110*2006*000006

CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS
Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 00159 del 01 de marzo de 1993, emanada de la Gobernación del Atlántico, con Nit No. 800190352-3 quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución del Proyecto descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 260098 del 13 de enero de 2006. 5) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 050118 de 2006.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto "APOYO AL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR EMPRESARIAL A TRAVES DE ESTRATEGIAS COMERCIALES BAJO EL SELLO MANOS DEL ATLANTICO" Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS TRAZADAS. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada el 18 de enero de 2006 la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26/01/2006

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS
Secretario de Desarrollo Económico C.C. 32.735.435 de Barranquilla


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL

CONTRATO No 0110*2006*000005
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS
Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 00159 del 01 de marzo de 1993, emanada de la Gobernación del Atlántico, con Nit No. 800190352-3 quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución del Proyecto descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.260158 de 17 de enero de 2006. 5) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 050085 de 2006.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a la ejecución de los componentes del proyecto "APORTES PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DEL SECTOR TURISTICO Y MICROEMPRESARIAL EN EL DPTO. ATLANTICO" Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS TRAZADAS. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada el 19 de enero de 2006 la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2314.08.1 Artículo 4380 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26/01/2006

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS
Secretario de Desarrollo Económico C.C. 32.735.435 de Barranquilla




Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, KARINA QUINTERO NAVARRO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE - INCUBAR DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, constituída por acta del 23 de septiembre de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de noviembre de 1999, bajo el No. 4.183 del libro respectivo, con Nit No. 802010941-8, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución del Proyecto descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 260116 del 13 de enero de 2006. 5) Que el proyecto a ejecutar por la FUNDACION fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 050116 de 2006.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la ejecución de los componentes del proyecto ?PROGRAMA PARA LA PROMOCION DEL ESPIRITU EMPRESARIAL E INNOVADOR Y LA CREACION DE EMPRESAS CON ALTO VALOR AGREGADO EN EL DEPARTAMENTO. ATLANTICO? Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS TRAZADAS. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada el 17 de enero de 2006 la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2314.06.1 Artículo 4320 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26/01/2006

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS KARINA QUINTERO NAVARRO
Secretario de Desarrollo Económico C.C. 22.447.424 de Barranquilla

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No.0110*2006*000003
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA ASOCIACION COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES

Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la ASOCIACION COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES ACOPI Seccional Barranquilla, entidad sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 02 de mayo de 1997 bajo el No.607 del libro respectivo, con Nit No. 890101834-9, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA ASOCIACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución del Proyecto descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA ASOCIACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 260157 del 17 de enero de 2006. 5) Que el proyecto a ejecutar por LA ASOCIACION fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 060006 de 2006.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA ASOCIACION destinados exclusivamente a la ejecución de los componentes del proyecto ?ASESORIA EN EL FORTALECIMIENTO DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS IDENTIFICADAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO" Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS TRAZADAS?. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada el 16 de enero de 2006 la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2314.09.1 Artículo 4414 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006. .

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA ASOCIACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26/01/2006

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO
Secretario de Desarrollo Económico C.C. 32.608.423 de Barranquilla


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No.0110*2006*000002
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE - INCUBAR DEL CARIBE

Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, KARINA QUINTERO NAVARRO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE - INCUBAR DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, constituída por acta del 23 de septiembre de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de noviembre de 1999, bajo el No. 4.183 del libro respectivo, con Nit No. 802010941-8, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución del Proyecto descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 260122 del 13 de enero de 2006. 5) Que el proyecto a ejecutar por la FUNDACION fue radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 050120 de 2006.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la ejecución de los componentes del proyecto "APOYO A LA CREACION, FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACION DE LOS CENTROS PROVINCIALES DE GESTION AGROEMPRESARIAL DEL DEPARTAMENTO. ATLANTICO" Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS TRAZADAS. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada el 19 de enero de 2006 la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales. .

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA FUNDACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26/01/2006

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS KARINA QUINTERO NAVARRO
Secretario de Desarrollo Económico C.C. 22.447.424 de Barranquilla


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000001
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y TECNOSEMILLAS LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: TECNOSEMILLAS LIMITADA. EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 34.966.957 de Córdoba-Montería actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el(os) siguiente(s) ítem(s): A)El CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO a suministrar (7000 kilos de semilla certificada de maíz variedad ICA-V-109) alusivos a los temas especificados por la Secretaría de Desarrollo Económico del Departamento del Atlántico, de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. B) El CONTRATISTA se compromete a suministrar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. C) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA se compromete y obliga a cumplir con el suministro objeto del contrato dentro de un mes (1) mes siguiente a la fecha de perfeccionamiento del mismo. Durante dicho lapso EL DEPARTAMENTO, realizará solicitudes escritas en forma periódica y sucesivas de conformidad con sus requerimientos debiendo entregarlos EL CONTRATISTA en un término no mayor a un mes en el sitio indicado por EL DEPARTAMENTO, de conformidad con la oferta del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de suministro se establece en dos (2) meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del mismo. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L el cual no lleva I.V.A ($23,800,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: crédito 30 días.. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de suministro se imputará al Capitulo: 2314.07.1, Artículo: 4340 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El CONTRATISTA deberá cancelar: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura, el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo, el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación, el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela. PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los veintiséis días del mes de Enero del 2006.
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JUAN ANTONIO HADAD LEWIS TECNOSEMILLAS LIMITADA
C.C. 72.182.398 de Barranquilla NIT 802.005.634-1
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTANLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRTO No. 0111-2005-000030
CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSULTORIA Y DIRECCION DE PROYECTOS LTDA.

Entre los suscritos a saber LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000203 de Abril 19 de 2005, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, MARTHA ELENA DIAZ DIAZ mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 41679795 de Bogotá, actuando como representante Legal de CONSULTORIA Y DIRECCION DE PROYECTOS LTDA, quien adelanta se llamará el CONTRATISTA, convenimos celebrar el presente contrato adicional al Contrato No. CC-04-006, previas las consideraciones del caso..

CLASUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar el estudio para la elaboración del Plan Regional de Gestión Integral de residuos sólidos para los Municipios Adicionados.

CLAUSULA SEGUNDA; VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS M/L ( $ 59.084.600.00), Que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 27 de julio de 2005.

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable
CONSULTORIA Y DIRECCION DE PROYECTOS LTDA
Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Y LUIS RAFAEL CABARCAS MENDOZA
CONTRATO No. 0111-2005-000027
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUIS RAFAEL CABARCAS MENDOZA
A FAVOR DE : LUIS RAFAEL CABARCAS MENDOZA
VALOR: $ 15.000.000.OO
Entre los suscritos a saber LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000203 de Abril 19 de 2005, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, LUIS RAFAEL CABARCAS MENDOZA, mayor de edad y vecino de esta ciudad , identificado con la cédula de ciudadanía No 3.754.700, quien en adelante se llamará INTERVENTOR se celebra el siguiente contrato, teniendo en cuenta la siguiente consideración;

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL INTERVENTOR se compromete con el DEPARTAMENTO, a realizar la INTERVENTORIA PARA EL SERVICIO DE ENSAMBLE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE PERFORACION DE POZOS PROFUNDOS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CLASUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obligaa pagar en este contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231211 Artículo No. 4040 en el presupuesto de Gastos y rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2005

Para constancia se firma en Barranquilla a los 21 de julio de 2005.

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ,, Secretario de Agua Potable
LUIS CABARCAS MENDOZA, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTANLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRTO No. 0111-2005-000033
CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUCTORA BAFER LTDA..
Entre los suscritos a saber LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000203 de Abril 19 de 2005, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, LUIS CARLOS BAENA LOPEZ mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2929527 de Barranquilla, actuando como representante Legal de CONSTRUCTORA BAFER LTDA, quien adelanta se llamará el CONTRATISTA, convenimos celebrar el presente contrato adicional al Contrato No. CC-04-011, previas las consideraciones del caso..

CLASUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar las obras descritas en el Acta de Obras adicionales de fecha Mayo 18 de 2005.

CLAUSULA SEGUNDA; VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/L ( $ 14,717,400.00)
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El Valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que EL DEPRTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo No. 231221 ARTICULO N. 4100 del Presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2005.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 05 de Agosto de 2005.

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable
CONSTRUCTORA BAFER LTDA.
Contratista.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTANLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRTO DE CONSULTORIA No. CC -04-004
CONTRATO ADICIONAL DE CONSULTORIA No. 1 AL CC 04-004 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUCCIONES CIVILES, ESTUDIOS Y PROYECTOS LTDA - CONCEP LTDA.

Entre los suscritos a saber LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000203 de Abril 19 de 2005, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JOSE COGOLLO PONCE mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6872531 de mONTERIA, actuando como representante Legal de CONSTRUCCIONES CIVILES, ESTUDIOS Y PROYECTOS LTDA - CONCEP LTDA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente contrato adicional al Contrato No. CC-04-004 previas las siguientes consideraciones:

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que EL DEPRTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo No. 231214 ARTICULO N. 4090 del Presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2005.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 27 de julio de 2005.

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable
RICARDO COGOLLO PONCE - concep-
Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTANLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRTO No. 0111-
CONTRATO ADICIONAL DE CONSULTORIA AL CC04-005 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUIS ALFONSO PULIDO PULIDO.
Entre los suscritos a saber LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000203 de Abril 19 de 2005, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, LUIS ALFONSO PULIDO PULIDO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8707474 de Atlántico, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente contrato adicional al CC04-005, previas las siguientes consideraciones.

CLASUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONSULTOR se compromete con el DEPARTAMENTO, a realizar los estudios y diseños necesarios para finalizar el contrato No. Cc04-005 de fecha diciembre 30 de 2004.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que EL DEPRTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo No. 231213 ARTICULO N. 4070 del Presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2005.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 24 de Mayo de 2005.

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable
LUIS ALFONSO PULIDO PULIDO
Consultor.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTANLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRTO No. 0111-2005-000031
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL POZOS DEL ATLANTICO 2004
Entre los suscritos a saber LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000203 de Abril 19 de 2005, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, HUGO ANTONIO ORTEGA TORRES, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92500722 de Barranquilla y actuando como representante legal de UNION TEMPORAL POZOS DEL ATLANTICO 2004, quien adelante se llamará EL CONTRATISTA convenimos en celebrar el presente contrato adicional 0108-2005-0000010 al Contrato No. 04-004 previas las siguientes consideraciones.

CLASUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar los items que se describen en el Acta Modificativa de fecha dieciocho (18) de abril de 2005

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que EL DEPRTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo No. 231221 ARTICULO N. 4100 del Presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2005.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 15 de julio de 2005.

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable
UT POZOS DEL ATLANTICO 2004
Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTANLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRTO No. 0111-2005-000032
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL POZOS DEL ATLANTICO 2004
Entre los suscritos a saber LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000203 de Abril 19 de 2005, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ REYES, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8682726 de Barranquilla quien adelante se llamará el CONTRATISTA , convenimos celebrar el presente contrato adicional al contrato No. CM 04-016 previas las siguientes consideraciones:

CLASUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar los items que se describen en el Acta Modificativa de fecha dieciocho (18) de abril de 2005.

CLAUSULA SEGUNDA; VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del contrato matriz, en la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/L ($ 5.540.000.oo), Que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio en el acta modificativa.
CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que EL DEPRTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo No. 231221 ARTICULO N. 4100 del Presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2005.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 15 de julio de 2005.

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable
LUIA RODRIGUEZ REYES
Contratista.

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
JUAN DOMINGUEZ ROMERO DEL SOLEDAD
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
CONTRATO No. 53
CONTRATO DE COLABORACION INSTITUCIONAL COOPERATIVA MEDIANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD A TRAVES DE PERSONAL TECNICO, PROFESIONAL Y/0 CIENTIFICO ENTRE LA COOPPERATIVA INTEGRAL EN SALUD "CONSALUD", entidad sin ánimo de lucro y el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD PARA PACIENTES VINCULADOS Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Entre la Cooperativa Integral en Salud "CONSALUD", entidad sin ánimo de lucro, copperativa legalmente constituida con registro de Cámara de Comercio No. 2.052 de Mayo 14 de 1998, y Nit No. 802.007.499-2. Representada legalmente por Madelayne Molina de la Torre, mayor, vecina de esta ciudad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.705.150 de Barranquilla, y quien en lo sucesivo se llamará CONSALUD y/o LA ORGANIZACION COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD SIN ANIMO DE LUCRO "CONSALUD", POR UNA PARTE Y POR L OTRA PARTE EL hospital departamental juan dominguez romero de soledad empresa social del estado, CON Nit 802.009.766-2 representada legalmente por LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, mayor de edad, vecino de esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa y quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE , se ha celebrado el presente CONTRATO DE COLABORACION COOPERATIVA MEDIANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD Y/O PERSONAL TECNICO PARA PACIENTES VINCULADOS Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, el cual se rige por las cláusulas que se transcriben a continuación, y en lo no previsto en ellas, en el ESTATUTO UNICO DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS, ACUERDO 003 DE DICIEMBRE 13 DE 2.000 y por las normas legales vigentes sobre la materia previas las siguientes CONSIDERACIONES:
En constancia se firma en dos ejemplares, del mismo valor y efecto probatorio, en Barranquilla el 1 de Diciembre de 2005.

EL CONTRATISTA: Madelayne Molina de la Torre
LA CONTRATANTE: Luz Marina Suárez Blanco


GOBERNACION DEL ATLANTICO
CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD
E.S.E.-. C.A.R.I
CONTRATO DE No. .014-06
CONTRATANTE : ESE CARI
CONTRATISTA : UNIDAD DE GASTROENTEROLOGIA y ENDOSCOPIA DIGESTIVA S.A. "UGASEND"
VALOR : $20.000.000
Entre los suscritos a saber: OSCAR GERMAN ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No 7.476.768 expedida en Barranquilla actuando en su condición de Gerente y representante legal de la Empresa Social del Estado CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD E.S.E. C.A.R.I. quien para efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATANTE ESE CARI y por otra el señor EDUARDO CUELLO LACOUTURE, identificado con cédula de ciudadanía No 8.689.964 de Barranquilla Representante legal de UNIDAD DE GASTROENTEROLOGIA y ENDOSCOPIA DIGESTIVA S.A. "UGASEND" Con NIT. No. 800.161.687-1 cuya existencia y representación legal se encuentra acreditada con los documentos anexos, quien para efectos del presente se denominara. El CONTRA TIST A, de común acuerdo convienen celebrar un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA DECIMA NOVENA. LEGALIZACION: Los gastos que se ocasionen por la legalización del contrato serán sufragados por parte del Contratista de acuerdo a las normas vigentes al momento de hacer el pago. Para constancia se firma en Barranquilla a los 2 días del mes de enero.

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, Contratante
EDUARDO CUELLO LACOUTURE, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMIA
CONTRATO No. 0110*2006*000001
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y TECNOSEMILLAS LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: TECNOSEMILLAS LIMITADA. EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 34.966.957 de Córdoba-Montería actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el(os) siguiente(s) ítem(s): A)El CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO a suministrar (7000 kilos de semilla certificada de maíz variedad ICA-V-109) alusivos a los temas especificados por la Secretaría de Desarrollo Económico del Departamento del Atlántico, de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. B) El CONTRATISTA se compromete a suministrar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. C) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA se compromete y obliga a cumplir con el suministro objeto del contrato dentro de un mes (1) mes siguiente a la fecha de perfeccionamiento del mismo. Durante dicho lapso EL DEPARTAMENTO, realizará solicitudes escritas en forma periódica y sucesivas de conformidad con sus requerimientos debiendo entregarlos EL CONTRATISTA en un término no mayor a un mes en el sitio indicado por EL DEPARTAMENTO, de conformidad con la oferta del contrato. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:1) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 2) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de suministro se imputará al Capitulo: 2314.07.1, Artículo: 4340 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El CONTRATISTA deberá cancelar: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura, el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo, el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación, el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela. PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los veintiséis días del mes de Enero del 2006.
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JUAN ANTONIO HADAD LEWIS TECNOSEMILLAS LIMITADA
C.C. 72.182.398 de Barranquilla NIT 802.005.634-1
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL CONTRATISTA


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110*2006*000009
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GESTAS LTDA.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: GESTAS LTDA. HEYDIS JUDITH NAVARRO MONSALVE, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 22.461.561 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CAPACITACION EN AGRICULTURA ORGANICA EN EL MANEJO AGRONOMICO DEL CULTIVO DE HORTALIZAS EN LOS MUNICIPIOS DE SOLEDAD, MALAMBO, SABANAGRANDE Y SANTO TOMAS, todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a suministrar los servicios objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente de prestación de servicios dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de fecha de perfeccionamiento del contrato.
IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2314.07.1, Artículo: 4340 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS:El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura, el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo, el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación, el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela. PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal.
Dado en Barranquilla a los veintiséis días del mes de enero del 2006.

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JUAN ANTONIO HADAD LEWIS HEYDIS NAVARRO MONSALVE
C.C. 72.182.398 de Barranquilla C.C. 22.461.561 de Barranquilla
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL REPRESENTANTE LEGAL


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2006*000014
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RECOTECNICA LIMITADA

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: RECOTECNICA LIMITADA. GUILLERMO OTERO SILVA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 806.191 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios: MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LOS EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGRICOLAS DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a suministrar los servicios objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento del mismo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L $24,400,000.00 el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($12.200.000), previa amortización b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución previa amortización del anticipo, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2314.07.1, Artículo: 4340 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura, el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo, el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación, el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela. PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Dado en Barranquilla a los veintisiete días del mes de enero del 2006.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS GUILLERMO OTERO SILVA
c.c. 72.182.398 de Barranquilla c.c. 806.191 de Barranquilla
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL REPRESENTANTE LEGAL

 

     Publicado: Wednesday, March 15, 2006    

 

 
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