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  Gaceta Numero: 7765

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Gaceta 7765 Correspondiente a Febrero 23 de 2006

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 0101*2006*000019
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL - CARI.

Entre los suscritos a saber, CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.086.956 expedida en Bogotá D.C., quien en su calidad de Gobernador, obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código fiscal del Departamento del Atlántico y JOSE LUIS ACCINI MENDOZA, mayor de edad, identificado con cédula No. 92.496.376 expedida en Sincelejo, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de Barranquilla, D. E. I. P., con cédula de ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla, quien obra en calidad de representante legal encargado de la Empresa Social del Estado Centro de Atención y Rehabilitación Integral - CARI, y nombrado mediante Decreto No. 00032 del 6 de Febrero de 2004 emanado del Despacho del Gobernador, quien en delante se llamará EL HOSPITAL Y/O la ESE, se ha acordado celebrar el Contrato de prestación de servicios de salud el cual se regirá por las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y en lo no previsto en ella por las normas del derecho privado y por las cláusulas que se consignan a. continuación de las siguientes consideraciones previas: a. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 238 de la Ley 100 de 1.993, conforme al programa de conversión gradual, las Direcciones Secciónales de Salud garantizarán la celebración de contratos de prestación de servicios con los hospitales públicos para atender la población que se les asigne. b. Que la Ley 715 del 21 de diciembre del 2001 en su articulo 43 (43.2.1 Y 43.2.2) estipula gestionar la prestación de los servicios, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que reside en su jurisdicción mediante instituciones prestadoras de servicios publicas o privadas; Financiar con los recursos propios si lo considera pertinente con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y los servicios de salud mental. c. Que el parágrafo del artículo 174 de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 dispone que durante el periodo de transición requerido para lograr la cobertura universal de Seguridad Social en Salud, los hospitales públicos y privados con quienes exista contrato para ello, continuarán prestando servicios a las personas pobres y vulnerables que no estén afiliadas al SGSSS. d. Que el literal b del artículo 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5 del Decreto 1919 de 1994 definen que los participantes vinculados al SGSSS son aquellas personas que no tienen capacidad de pago y no están afiliadas al régimen subsidiado y que mientras logran ser beneficiarias de dicho régimen tendrán derecho a la atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contratos con el Estado para el efecto, de conformidad con la capacidad de oferta de estas instituciones. e. Que EL HOSPITAL es una entidad pública perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dedicada a la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación de la Salud. f. El Hospital se encuentra inscrito en el registro único de prestadores de servicios de salud del sistema de habilitación con número de radicación 01) 35 del 13 - 08 - 2005, de acuerdo a certificación expedida el 12 de agosto de 2005, por la Secretaría de Salud Distrital.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Este contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de Salud por parte del Hospital, a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Departamento del Atlántico y a la población desplazada por la violencia no asegurada, siempre y cuando no exista contrato para su atención con
recursos del orden nacional.

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: Se establece a partir de la suscripción y hasta 31 de diciembre de 2006.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: Será de dos meses mas, al plazo previsto para la ejecución del contrato.

CLAUSULA CUARTA VALOR: El valor máximo de los servicios contratados mediante el presente contrato es de 6.000.000.000.00, detallando según la fuente de financiación: Sistema General de Participaciones en Salud - Prestación de Servicios $4.785.864.615.00; Recursos Propios de Destinación, $1.214.135.385.00.

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD cancelará al HOSPITAL e la siguiente manera: a) Un anticipo equivalente al 15% del valor del Contrato, b) El saldo se cancelará en cuotas iguales mes vencido de acuerdo al informe presentado por el interventor del presente contrato, y se surtan los tramites administrativos correspondientes y en particular se halla presentado anticipadamente la facturación.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE COBRO: EL HOSPITAL facturará mensualmente al DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD según el número de procedimientos realizados en el mes anterior entre los primeros diez (10) días de cada mes y teniendo en cuenta las tarifas establecidas en el Manual Tarifario según Decreto 2423 del 1 de Diciembre de 1996 SOA T 2006 menos el 1 5% Y de acuerdo a lo establecido en los anexos 1 y 2 que son parte integral de este convenio que aplique al nivel del servicio de salud de la institución. PARAGRAFO PRIMERO: )el valor total de la atención se descontará la cuota de recuperación, entendiendo como tal, el valor que debe sufragar el paciente o su familia de acuerdo a su nivel como lo establecen el artículo 18 del Decreto 2357 del 29 le Diciembre de 1995 y para la aplicación sobre las cuotas de recuperación de los diferentes servicios de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Acuerdo 30 del CNSSS, en donde establece que dicha cuota se aplica en los servicios de internación.
CLAUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Además de las obligaciones propias del presente contrato EL HOSPITAL se obliga para con el DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD a cumplir con lo siguiente 1: Prestar integralmente los servicios materia del presente contrato en condiciones adecuadas de calidad, de tal manera que se garantice a los usuarios el respeto a su dignidad humana y a sus derechos fundamentales. 2. Cumplir con las normas de referencia y contrarreferencia obtenidas en el Decreto 2759 del 11 de Diciembre de 1991, garantizando la adecuada remisión del paciente, anexando la hoja de remisión (SIS412A o B según el caso) Incluyendo para la referencia el resumen de historia clínica claro y completo, la adecuada información sobre la ficha del SISBEN con su respectivo nivel de clasificación y para la contrarreferencia (respuesta) los servicios prestados, la conducta tomada y las Indicaciones para el posterior manejo y seguimiento por parte de la institución remitente. 3. Prestar el servicio con eficacia, eficiencia, efectividad y oportunidad observando todas las normas sobre ética médica, de acuerdo con los parámetros del Sistema de Garantía, Calidad y mejoramiento continuo del servicio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2309 de 2002. Así como el montaje de la auditoria para el mejoramiento de la de la calidad de la atención en salud para efectos de realizar las evaluaciones y ajustes que se estimen pertinentes finalizado el primer mes de prestación del servicio 4. El Contratista funcionará como el Hospital de referencia de la Red de servicios de la Secretaría de Salud, por lo que debe, disponer de todos los recursos humanos y físicos en el servicio de urgencia que le permita cumplir con esta función. En el evento en que el servicio que requiera el paciente no este contratado en el portafolio, el hospital deberá dar cumplimiento a las normas de referencia y contrarreferencia a través de la Red de Urgencias de la Secretaria de Salud para su ubicación, y cumplir con las instrucciones que disponga, para lo anterior, la Secretaria Departamental de Salud. 5. Presentar las facturas de acuerdo a la cláusula sexta del contrato. 6.Cumplir con lo preceptuado en la normatidad vigente en lo atinente al sistema de información y atención al usuario, manejo de quejas como lo establece el artículos 3 y 5 del. Decreto 1757 de 1994 con el fin de establecer relaciones con los usuarios que favorezcan el buen entendimiento y el mejoramiento constante de la atención humanizada .7. Destinar a un funcionario del sistema de información al usuario para instruir a los usuarios objeto del presente contrato sobre la utilización de los servicios contratados 8. Adoptar el Decreto 1995 de 1999 para el manejo y custodia de las historias clínicas 9. El Hospital deberá garantizar el suministro de los insumos, material medico quirúrgico y medicamentos intrahospitalarios y ambulatorios necesarios para la atención en salud objeto del presente contrato, los cuales en ningún caso podrán ser solicitados al usuario, ni condicionar la atención a la provisión por parte del usuario de suministros, dinero o firma de documentos en blanco distintos a los necesarios para la utilización del servicio. 10. Destinar un área en los sitios de prestación del servicio para cuando lo considere necesario la Secretaría de Salud brinde información a sus usuarios y establezca centros de autorizaciones para la remisión de pacientes a servicios no contratados en el portafolio de servicios. 11 Colaborar con los interventores y/o auditores en el cumplimiento de sus labores, suministrándoles la información necesaria, permitiéndoles el acceso e inspección a sus instalaciones, a las historias clínicas respondiendo oportunamente las comunicaciones y aplicando los correctivos necesarios para dar cumplimiento a sus requerimientos. 12. El Hospital deberá remitir bimensualmente un informe de la ejecución presupuesta totalizando los centros de costos afectados por los pacientes atendidos 13. Enviar mensualmente la ficha técnica e indicadores de acuerdo al instrumento diseñado por la Secretaría. 14 Las demás que se deriven de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD: Se obliga a: 1) Vigilar la correcta ejecución del contrato. 2) Cancelar al Hospital las cuentas de cobro de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Cuarta y Quinta del presente contrato.

CLAUSULA NOVENA: AUDITORIA. La auditoria será el instrumento mediante el cual el Departamento-Secretaría de Salud ejercerá la vigilancia y control sobre la ejecución del presente contrato. Esta auditoria podrá ser desarrollada directamente por la Secretaria de Salud o por contratación externa, quienes en ejercicio de su función solicitarán las evidencias necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el HOSPITAL en el presente contrato, impartirán las instrucciones y efectuarán las observaciones (siempre por escrito) requeridas para el óptimo cumplimiento de estas obligaciones, igualmente expedirán los informes, conceptos certificaciones o autorizaciones derivadas del proceso de auditoría. PARAGRAFO PRIMERO. La auditoria será el vehículo de comunicación entre EL HOSPITAL Y EL DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD. Para el pago de toda cuenta derivada del contrato, se requiere la autorización escrita del interventor. PARAGRAFO SEGUNDO: Para la radicación de la factura en el DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD será condición para la recepción de las mismas el visado de la pre-factura por parte del auditor concurrente que delegue el DEPARTAMENTO SECRETARIA DE SALUD al interior del HOSPITAL. PARAGRAFO TERCERO: para la liquidación de materiales, insumos, medicamentos, oxigeno, traslado medico asistencial en ambulancia, Estancia, y radicación de la facturación, se tendrá como referencia el anexo uno (1) que hace parte integral de este contrato. Para el reconocimiento de la utilización de los servicios de unidad de cuidados intensivos y procedimiento de cuarto nivel del régimen subsidiado en aquellos casos en que el DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD tenga que cubrir con subsidios a la oferta, la referencia será el anexo dos (2) que hace parte integral del contrato.

CLAUSULA DECIMA: RELACION LABORAL: EL DEPARMENTO SECRETARIA DE SALUD no contrae relación laboral con el HOSPITAL ni con las personas que ésta contrate para la ejecución de las actividades que se emprendan en desarrollo del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUBORDINAClON PRESUPUESTAL: las erogaciones que el DEPARTAMENTO deba hacer en virtud del presente contrato, se imputaran al artículo presupuestal No. 5030 correspondiente a Prestación de Servicios de Salud - ESE Centro de Atención y Rehabilitación Integral - CARI, del presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006, por valor de $6.000.000.000.00, detallando según la fuente de financiación: Sistema General de Participaciones en Salud - Prestación de Servicios $4.785.864.615.00; Recursos Propios de Destinación Especifica $1.214.135.385.00.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INNHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL HOSPITAL declara expresamente, que no incurre en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, y las leyes.

CLAUSULA DECIMA SEPTlMA: DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar, se fija como domicilio la ciudad de BarranquiIla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD.: El Hospital prestara los servicios de salud a los pacientes con plena autonomía científica, técnica y administrativa suya de sus profesionales y empleados. En consecuencia el Hospital asume en forma total y exclusiva la responsabilidad que se derive por la calidad e idoneidad de los servicios que preste a los pacientes vinculados del Departamento, así como la responsabilidad que pueda derivarse de los actos u omisiones tanto de los profesionales que encomiende la prestación de los servicios de salud como de su personal administrativo. En el evento que exista subcontratación, el Hospital responderá solidariamente con el subcontratista cuando ocasione daños a los pacientes por la deficiente prestación del servicio. Si el Departamento- Secretaria de Salud- es demandado judicialmente por cualquiera de los hechos, omisiones u operaciones realizadas por el Hospital llamara obligatoriamente en garantía a este. Si por cualquiera de las circunstancia a las que se refiere el contrato, el Departamento - Secretaria de Salud- lIegare a ser condenada judicialmente a reconocer o pagar indemnizaciones, el Hospital acepta expresamente la condena como propia y autoriza para que se deduzca su monto de las sumas que le adeude el departamento y si esto no fuere posible, cancelará de inmediato los valores en la Tesorería del Departamento, sin perjuicio de que esta instaure las acciones a que hubiere lugar.


CLAUSULA DECIMA NOVENA: PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en la ciudad de Barranquilla a los

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, ESE C.A.R.I.
JOSE LUIS ACCINI MENDOZA, Secretario de Salud.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 0101 *2006*000020
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL - CARI.
Entre los suscritos a saber, CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.086.956 expedida en Bogotá D.C., quien en su calidad de Gobernador, obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código fiscal del Departamento del Atlántico y JOSE LUIS ACClNI MENDOZA, mayor de edad, identificado con cédula No. 92.496.376 expedida en Sincelejo, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, OSCAR ROSALES RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de Barranquilla, D. E. I. P., con cédula de ciudadanía No. 7.476.768 expedida en Barranquilla, quien obra en calidad de representante legal encargado de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental de Sabana larga, y nombrado mediante Decreto No. 00032 del 6 de febrero de 2006 emanado del Despacho del Gobernador, quien en delante se llamará EL HOSPITAL Y/O la ESE, se ha acordado celebrar el Contrato de prestación de servicios de salud el cual se regirá por las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y en lo no previsto en ella por las normas del derecho privado y por las cláusulas que se consignan a continuación de las siguientes consideraciones previas: a. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 238 de la Ley 100 de 1.993, conforme al programa de conversión gradual, las Direcciones Secciónales de Salud garantizarán la celebración de contratos de prestación de servicios con los hospitales públicos para atender la población que se les asigne. b. Que la Ley 715 del 21 de diciembre del 2001 en su articulo 43 (43.2.1 Y 43.2.2) estipula gestionar la prestación de los servicios, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que reside en su jurisdicción mediante instituciones prestadoras de servicios publicas o privadas; Financiar con los recursos propios si lo considera pertinente con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y los servicios de salud mental. c. Que el parágrafo del artículo 174 de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 dispone que durante el periodo de transición requerido para lograr la cobertura universal de Seguridad Social en Salud, los hospitales públicos y privados con quienes exista contrato para ello, continuarán prestando servicios a las personas pobres y vulnerables que no estén afiliadas al SGSSS. d. Que el literal b del artículo 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5 del Decreto 1919 de 1994 definen que los participantes vinculados al SGSSS son aquellas personas que no tienen capacidad de pago y no están afiliadas al régimen subsidiado y que mientras logran ser beneficiarias de dicho régimen tendrán derecho a la atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contratos con el Estado para el efecto, de conformidad con la capacidad de oferta de estas instituciones. e. Que EL HOSPITAL es una entidad pública perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dedicada a la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación de la Salud. f. El Hospital se encuentra inscrito en el registro único de prestadores de servicios de salud del sistema de habilitación con numero de radicación 01335 del 14 de Abril de 2003, de acuerdo a certificación expedida 15 de abril de 2003, por la Jefe de Grupo Garantía de Calidad de la Secretaría de Salud Distrital de Barranquilla.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Este contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de Salud Mental y Rehabilitación por parte del Hospital, a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Departamento del Atlántico y a la población desplazada por la violencia no asegurada, siempre y cuando no exista contrato para su atención con recursos del orden nacional. ESPECIFICACIONES DEL OBJETO: La prestación de servicios de salud objeto de este contrato será prestado por el Hospital a los pacientes que cumplan con la condición de no estar amparados con subsidios y que procedan de los siguientes municipios del Departamento del Atlántico: Soledad, Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Várela, Ponedera, Campo de la Cruz, Suan, Galapa, Baranoa, Polonuevo, Sabanalarga, Santa Lucía, Candelaria, Manatí, Luruaco, Repelón, Juan de Acosta, Tubará, Puerto Colombia, Piojó y Usiacurí, en la siguiente forma: a) nivel de atención, 11 nivel de atención referido de manera formal e institucional por las Empresas Sociales del Estado del segundo nivel del orden Departamental y nivel IV de atención de acuerdo al portafolio de servicios que forma parte integral de este contrato b) Con los recursos humanos, físicos y tecnológicos de su institución y suficientes para prestar un servicio con calidad y en forma integral. PARAGRAFO: Con cargo al presente Convenio se atenderán hasta treinta y tres (33), pacientes crónicos (de larga estancia), los cuales carecen de identificación y sin parientes conocidos y/o Representante legal. La atención Integral de estos pacientes se incluirán en este Convenio y los costos que estos generen harán parte de la facturación mensual que presente la ESE según acta No. 1 de 1 de enero de 2005, referente al listado de pacientes y su tarifa diaria especial será $ 62.925.00, por pacientes.

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: Se establece a partir de la suscripción y hasta 31 de diciembre de2006.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: Será de dos meses mas, al plazo previsto para la ejecución del contrato.

CLAUSULA CUARTA VALOR: El valor máximo de los servicios contratados mediante el presente contrato es de $6.270.506.951.00, detallando según la fuente de financiación: Sistema General de Participaciones en Salud -Prestación de Servicios $1.334.135.385.00; Sistema General de Participaciones en Salud - aportes patronales $901.176.000.00, Recursos Propios de Destinación Especifica $4.035.195.566.00 PARAGRAFO: Las sumas correspondientes a los recursos de los aportes patronales serán giradas directamente por la nación a los fondos de pensiones y cesantías, administradoras de riesgos profesionales y a las entidades promotoras de salud a las cuales se encuentren afiliados los trabajadores de la ESE, los cuales serán descontados del valor a pagar mensualmente por concepto de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD cancelará al HOSPITAL de la siguiente manera: a) Un anticipo equivalente al 10% del valor del Contrato, b) El saldo se cancelará en cuotas iguales mes vencido de acuerdo al informe presentado por el interventor del presente contrato, y se surtan los tramites administrativos correspondientes y en particular se halla presentado anticipadamente la facturación.


CLAUSULA SEPTlMA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Además de las obligaciones propias del presente contrato EL HOSPITAL se obliga para con EL DEPARTAMENTO -SECRETARIA DE SALUD a cumplir con lo siguiente: 1. Prestar integral mente los servicios materia del presente contrato en condiciones adecuadas de calidad, de tal manera que se garantice a los usuarios el respeto a su dignidad humana y a sus derechos fundamentales. 2. Cumplir con las normas de referencia y contrarreferencia obtenidas en el Decreto 2759 del 11 de Diciembre de 1991, garantizando la adecuada remisión del paciente, anexando la hoja de remisión según el caso Incluyendo para la referencia el resumen de historia clínica claro y completo, la adecuada información sobre la ficha del SISBEN con su respectivo nivel de clasificación y para la contrarreferencia (respuesta) los servicios prestados, la conducta tomada y las Indicaciones para el posterior manejo y seguimiento por parte de la institución remitente. 3. Prestar el servicio con eficacia, eficiencia, efectividad y oportunidad observando todas las normas sobre ética médica, de acuerdo con los parámetros del Sistema de Garantía, Calidad y mejoramiento continuo del servicio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2309 de 2002. Así como el montaje de la auditoria para el mejoramiento de la de la calidad de la atención en salud para efectos de realizar las evaluaciones y ajustes que se estimen pertinentes finalizado el primer mes de prestación del servicio 4. El Contratista funcionará como la E.S.E. Hospital de referencia de la Red de servicios de la Secretaría de Salud, por lo que debe, disponer de todos los recursos humanos y físicos en el servicio de urgencia que le permita cumplir con esta función. En el evento en que el servicio que requiera el paciente no este contratado en el portafolio, el hospital deberá dar cumplimiento a las normas de referencia y contrarreferencia a través de la Red de Urgencias de la Secretaria de Salud para su ubicación, y cumplir con las instrucciones que disponga para lo anterior, la Secretaria Departamental de Salud. 5. Presentar las facturas de acuerdo a la cláusula sexta del contrato. 6.Cumplir con lo preceptuado en la normatidad vigente en lo atinente al sistema de información y atención al usuario, manejo de quejas como lo establece el artículos 3 y 5 del Decreto 1757 de 1994 con el fin de establecer relaciones con los usuarios que favorezcan el buen entendimiento y el mejoramiento constante de la atención humanizada .7. Destinar a un funcionario del sistema de información al usuario para instruir a los usuarios objeto del presente contrato sobre la utilización de los servicios contratados 8. Adoptar el Decreto 1995 de 1999 para el manejo y custodia de las historias clínicas 9. El Hospital deberá garantizar el suministro de los insumos, material medico quirúrgico y medicamentos intrahospitalarios y ambulatorios necesarios para la atención en salud objeto del presente contrato, los cuales en ningún caso podrán ser solicitados al usuario, ni condicionar la atención a la provisión por parte del usuario de suministros, dinero o firma de documentos en blanco distintos a los necesarios para la utilización del servicio. 10. Destinar un área en los sitios de prestación del servicio para cuando lo considere necesario la Secretaría de Salud brinde información a sus usuarios y establezca centros de autorizaciones para la remisión de pacientes a servicios no contratados en el portafolio de servicios. 11 Colaborar con los interventores y/o auditores en el cumplimiento de sus labores, suministrándoles la información necesaria, permitiéndoles el acceso e inspección a sus instalaciones, a las historias clínicas respondiendo oportunamente las comunicaciones y aplicando los correctivos necesarios para dar cumplimiento a sus requerimientos. 12. El Hospital deberá remitir bimensualmente un informe de la ejecución presupuestal totalizando los centros de costos afectados por los pacientes atendidos 13. Enviar mensualmente la ficha técnica e indicadores de acuerdo al instrumento diseñado por la Secretaría. 14 Las demás se deriven de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD: Se obliga a: 1) Vigilar la recta ejecución del contrato. 2) Cancelar al Hospital las cuentas de cobro de conformidad con lo dispuesto en cláusulas Cuarta y Quinta del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: RELACION LABORAL: EL DEPARMENTO SECRETARIA DE SALUD no contrae relación laboral con el HOSPITAL ni con las personas que ésta contrate para la ejecución de las actividades que se emprendan en desarrollo del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INNHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL HOSPITAL declara expresamente, que no incurre en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la constitución, y las leyes.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: TERMINACION UNILATERAL, INTERPRETACION Y MODIFICACION UNILATERAL: A este contrato se le aplicarán los principios de terminación, interpretación y modificación unilateral previstos por la Ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación a más tardar antes eI vencimiento de los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato, los siguientes: el Certificado Disponibilidad Presupuestal No. 260703 del 26 de enero de 2006, por el valor del presente contrato y Portafolio servicios suministrado por el Hospital para esta contratación, 2) Los servicios a prestar por el Hospital serán facturados de acuerdo al Manual Tarifario Institucional aprobado por Junta Directa de la ESE vigente (Acuerdo 70), observando los incrementos anuales establecidos en el artículo 6? de dicho acuerdo, menos el 15 %.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar, se fija como domicilio la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en la ciudad de Barranquilla a los 27 de enero de 2006.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 0101 *2006*000021
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA CELEBRADO ENTRE EL
JEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL
JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD.
Entre los suscritos a saber, CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.086.956 expedida en Bogotá D.C., quien en su calidad de gobernador, obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código fiscal del Departamento del Atlántico y JOSE LUIS ACCINI MENDOZA, mayor de edad, identificado con cédula No. 92.496.376 expedida en Sincelejo, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, mayor de edad, vecino de Barranquilla, D. E. I. P., con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 expedida en Baranoa, quien obra en calidad de representante legal encargado como Gerente interina de la Empresa Social del Estado Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad, mediante Decreto No. 001005 del 16 de septiembre de 2005 emanado del Despacho del Gobernador, quien en delante se llamará EL HOSPITAL Y/O la ESE, se ha acordado celebrar el Contrato de prestación de servicios de salud el cual se regirá por as normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y en lo no previsto en ella por las 10rmas del derecho privado y por las cláusulas que se consignan a continuación de las siguientes consideraciones previas: a. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 238 de la Ley 100 de 1.993, conforme al programa de conversión gradual, las Direcciones Secciónales de Salud garantizarán la celebración de contratos de prestación de servicios con los hospitales públicos para atender la población que se les asigne. b. Que la Ley 715 del 21 de diciembre del 2001 en su articulo 43 (43.2.1 Y 43.2.2) estipula gestionar la prestación de los servicios, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que reside en su jurisdicción mediante instituciones prestadoras de servicios publicas o privadas; Financiar con los recursos propios si lo considera pertinente, con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y los servicios de salud mental. c. Que el parágrafo del artículo 174 de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 dispone que durante el periodo de transición requerido para lograr la cobertura universal de Seguridad Social en Salud, los hospitales públicos y privados con quienes exista contrato para ello, continuarán prestando servicios a las personas pobres y vulnerables que no estén afiliadas al SGSSS. d. Que el literal b del artículo 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5 del Decreto 1919 de 1994 definen que los participantes vinculados al SGSSS son aquellas personas que no tienen capacidad de pago y no están afiliadas al régimen subsidiado y que mientras logran ser beneficiarias de dicho régimen tendrán derecho a la atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contratos con el Estado para el efecto, de conformidad con la capacidad de oferta de estas instituciones. e. Que EL HOSPITAL es una entidad pública perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dedicada a la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación de la Salud. f. El Hospital se encuentra inscrito en el registro único de prestadores de servicios de salud del sistema de habilitación con numero de radicación 00147 del 14 de abril de 2003, de acuerdo a certificación expedida 17 de octubre de 2003, por la Secretaría de Salud del Atlántico.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Este contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de Salud por parte del Hospital, a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Departamento del Atlántico y a la población desplazada por la violencia no asegurada, siempre y cuando no exista contrato para su atención con recursos del orden nacional. ESPECIFICACIONES DEL OBJETO: La prestación de servicios de salud objeto de este contrato será prestado por el Hospital a los pacientes que cumplan con la condición de no estar amparados con subsidios y que procedan de 105 siguientes municipios del Departamento del Atlántico: Soledad, Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Várela, Ponedera, Campo de la Cruz, Suan, Galapa, Baranoa, Polonuevo, Sabanalarga, Santa Lucía, Candelaria, Manatí, Luruaco, Repelón, Juan de Acosta, Tubará, Puerto Colombia, Piojó y Usiacurí, en la siguiente forma: a) 111 nivel de atención, 11 nivel de atención referido de manera formal e institucional por las Empresas Sociales del Estado del segundo nivel del orden Departamental y nivel IV de atención de acuerdo al portafolio de servicios que forma parte integral de este contrato b) Con los recursos humanos, físicos y tecnológicos de su institución y suficientes para prestar un servicio con calidad y en forma integral. ESPECIFICACIONES TECNICAS: 1) Este contrato no contempla servicios de primer nivel de atención ambulatorios, en consecuencia cualquier factura que se presente por esta clase de servicios, no será reconocida por el Departamento del .Atlántico - Secretaría de Salud. 2) Los servicios a prestar por el Hospital serán facturados de acuerdo al Manual Tarifario Decreto 2423 del 31 de diciembre de 1996, según las tarifas SOAT 2006 menos el 15%. En lo relacionado con los medicamentos se tendrá en cuenta el Manual de Medicamentos del Sistema de Seguridad social en Salud conforme al Acuerdo 228 de 2002 del CNSSS.

SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: Se establece a partir de la suscripción y hasta 31 de diciembre de2006.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: Será de dos meses mas, al plazo previsto para la ejecución del contrato.

CLAUSULA CUARTA VALOR: El valor máximo de los servicios contratados mediante el presente contrato es de 4.676.323.000.00, detallando según la fuente de financiación: Sistema General de Participaciones en Salud -Prestación de Servicios $7.560.000.000.00; Sistema General de Participaciones en Salud - aportes patronales 668.649.000.00.,Recursos Propios de Destinación Especifica $2.387.674.000.00 PARAGRAFO: Las sumas correspondientes a los recursos de los aportes patronales serán giradas directamente por la nación a los fondos de pensiones y cesantías, administradoras de riesgos profesionales y a las entidades promotoras de salud a las cuales encuentren afiliados los trabajadores de la ESE, los cuales serán descontados del valor a pagar mensualmente por concepto de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD cancelará al HOSPITAL le la siguiente manera: a) Un anticipo equivalente al 10% del valor del Contrato, b) El saldo se cancelará en cuotas iguales mes vencido de acuerdo al informe presentado por el interventor del presente contrato, y se surtan Los tramites administrativos correspondientes y en particular se halla presentado anticipadamente la facturación.

PARAGRAFO CUARTO: La ESE deberá presentar con la cuenta de cobro, certificado de paz y salvo expedido por el Representante legal y revisor fiscal del pago de los aportes parafiscales inherentes a la nómina, relacionados con: a) Cajas de Compensación Familiar; b) ICBF: c) Escuelas Industriales e Institutos Técnicos ; d) SENA e) ESAP y f) de las EPS a la cual se encuentren afiliados sus empleados. La inobservancia de este parágrafo se constituye en objeción al momento de realizar la auditoria administrativa y asistencial.

CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD: Se obliga a: 1) Vigilar la correcta ejecución del contrato. 2) Cancelar al Hospital las cuentas de cobro de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Cuarta y Quinta del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: RELACION LABORAL: EL DEPARMENTO SECRETARIA DE SALUD no contrae relación laboral con el HOSPITAL ni con las personas que ésta contrate para la ejecución de las actividades que se emprendan en desarrollo del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUBORDINACION PRESUPUESTAL: Las erogaciones que el DEPARTAMENTO deba hacer en virtud del presente contrato, se imputaran al artículo presupuestal No. 5034 correspondiente a prestación de Servicios de Salud, ESE Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad del presupuesto de inversiones el Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006, por valor de $4.616.323.000.00, detallando según fuente de financiación: Sistema General de Participaciones en Salud - Prestación de Servicios 1.560.000.000.00; Sistema General de Participaciones en Salud - aportes patronales $668.649.000.00, Recursos propios de Destinación Especifica $2.387.674.000.00.

CLLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INNHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL HOSPITAL declara expresamente, que no incurre en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la constitución, y las leyes.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: TERMINACION UNILATERAL, INTERPRETACION Y MODIFICACION UNILATERAL: A este contrato se le aplicarán los principios de terminación, interpretación y modificación unilateral previstos por la Ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación a más tardar antes del vencimiento de los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato, los siguientes: el Certificado le Disponibilidad Presupuestal No.260703 del 26 de enero de 2006, por el valor del presente contrato y Portafolio le servicios suministrado por el Hospital para esta contratación, Manual de Tarifas Decreto 2423 de 1996.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar, se fija como domicilio la ciudad de Barranquilla.


CAUSULA DECIMA NOVENA: PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en la ciudad de Barranquilla a los, 27 ENE. 2006.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, ESE Hospital Juan Dominguez
JOSE LUIS ACCINI, Secretario de Salud.





REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 0101 *2006*000022
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y LA. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA.
Entre los suscritos a saber, CARLOS ENRIQUE RODADO NORIECA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.086.956 expedida en Bogotá D.C., quien en su calidad de Gobernador, obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 260 del Código fiscal del Departamento del Atlántico y JOSE LUIS ACCINI MENDOZA, mayor de edad, identificado con cédula No. 92.496.376 expedida en Sincelejo, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO -SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, JESUS RAFAEL SARMIENTO MENDOZA, mayor de edad, vecino de Barranquilla, D. E. I. P., con cédula de ciudadanía No.17.147.113 expedida en Bogotá D.C., quien obra en calidad de representante legal encargado de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental de Sabanalarga, mediante Decreto No. 001014 del 21 de septiembre de 2005 emanado del Despacho del Gobernador, quien en delante se llamará EL HOSPITAL Y/O la ESE, se ha acordado celebrar el Contrato de prestación de servicios de salud el cual se regirá por las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y en lo no previsto en ella por las normas del derecho privado y por las cláusulas que se consignan a continuación de las siguientes consideraciones previas: a. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 238 de la Ley 100 de 1.993, conforme al programa de conversión gradual, las Direcciones Secciónales de Salud garantizarán la celebración de contratos de prestación de servicios con los hospitales públicos para atender la población que se les asigne. b. Que la Ley 715 del 21 de diciembre del 2001 en su articulo 43 (43.2.1 Y 43.2.2) estipula gestionar la prestación de los servicios, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que reside en su jurisdicción mediante instituciones prestadoras de servicios publicas o privadas; Financiar con los recursos propios si lo considera pertinente, con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y los servicios de salud mental. c. Que el parágrafo del artículo 174 de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 dispone que durante el periodo de transición requerido para lograr la cobertura universal de Seguridad Social en Salud, los hospitales públicos y privados con quienes exista contrato para ello, continuarán prestando servicios a las personas, pobres y vulnerables que no estén afiliadas al SGSSS. d. Que el literal b del artículo 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5 del Decreto 1919 de 1994 definen que los participantes vinculados al SGSSS son aquellas personas que no tienen capacidad de pago y no están afiliadas al régimen subsidiado y que mientras logran ser beneficiarias de dicho régimen tendrán derecho a la atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contratos con el Estado para el efecto, de conformidad con la capacidad de oferta de estas instituciones. e. Que EL HOSPITAL es una entidad pública perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dedicada a la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación de la Salud. f. El Hospital se encuentra inscrito en el registro único de prestadores de servicios de salud del sistema de habilitación con numero de radicación 000154 del 15 de marzo de 2003, de acuerdo a certificación expedida 24 de abril de 2003, por la Secretaría de Salud del Atlántico.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Este contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de Salud por parte del Hospital, a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Departamento del Atlántico y a la población desplazada por la violencia no asegurada, siempre y cuando no exista contrato para su atención con recursos del orden nacional. ESPECIFICACIONES DEL OBJETO: La prestación de servicios de salud objeto de este contrato será prestado por el Hospital a los pacientes que cumplan con la condición de no estar amparados con subsidios y que procedan de los siguientes municipios del Departamento del Atlántico: Soledad, Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Várela, Ponedera, Campo de la Cruz, Suan, Galapa, Baranoa, Polonuevo, Sabana larga, Santa Lucía, Candelaria, Manatí, Luruaco, Repelón, Juan de Acosta, Tubará, Puerto Colombia, Piojó y Usiacurí, en la siguiente forma: a) 111 nivel de atención, 11 nivel de atención referido .de manera formal e institucional por las Empresas Sociales del Estado del segundo nivel del orden Departamental y nivel IV de atención de acuerdo al portafolio de servicios que forma parte integral de este contrato b) Con los recursos humanos, físicos y tecnológicos de su institución y suficientes para prestar un servicio con calidad y en forma integral.

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: Se establece a partir de la suscripción y hasta 31 de diciembre de 2006.

CLAUSULA TERCERA: VIGENClA: Será de dos meses mas, al plazo previsto para la ejecución del contrato.

CLAUSULA CUARTA VALOR: El valor máximo de los servicios contratados mediante el presente contrato es de $ 5.497.022.680.00, detallando según la fuente de financiación:; Sistema General de Participaciones en Salud -estación de Servicios $2.017.176.000.00; Sistema General de Participaciones en Salud aportes patronales 511.237.000.00., Recursos Propios de Destinación Especifica $2.868.609.680.00. PARAGRAFO: Las sumas correspondientes a los recursos de los aportes patronales serán giradas directamente por la nación a los fondos de pensiones y cesantías, administradoras de riesgos profesionales y a las entidades promotoras de salud a las cuales
encuentren afiliados los trabajadores de la ESE, los cuales serán descontados del valor a pagar mensualmente por concepto de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PACO: EL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD cancelará al HOSPITAL le la siguiente manera: a) Un anticipo equivalente al 10% del valor del Contrato, b) El saldo se cancelará en cuotas iguales mes vencido de acuerdo al informe presentado por el interventor del presente contrato, y se surtan j)Los tramites administrativos correspondientes y en particular se halla presentado anticipadamente la facturación.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE, COBRO: EL HOSPITAL facturará mensualmente al DEPARTAMENTO -SECRETARIA DE SALUD según el número de procedimientos realizados en el mes anterior entre los primeros diez 10) días de cada mes y teniendo en cuenta las tarifas establecidas en el Manual Tarifario según Decreto 2423 del 31 de Diciembre de 1996 SOAT 2006 menos el 15% y de acuerdo a lo establecido en los anexos 1 y 2 que son larte integral de este convenio que aplique al nivel del servicio de salud de la institución. PARACRAFO PRIMERO: Del valor total de la atención se descontará la cuota de recuperación, entendiendo como tal, el valor que debe sufragar el paciente o su familia de acuerdo a su nivel como lo establecen el artículo 18 del Decreto 2357 del 29 le Diciembre de 1995 y para la aplicación sobre las cuotas de recuperación de los diferentes servicios de acuerdo a o establecido en los artículos 6 y 7 del Acuerdo 30 del CNSSS, en donde establece que dicha cuota se aplica en os servicios de internación. PARAGRAFO SEGUNDO: El Hospital presentara al DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD las facturas de acuerdo con el articulo 617 del estatuto tributario las cuales deberán determinar los códigos y procedimientos, el tratamiento o servicios prestados por cada patología en original y firmada por el paciente o por quien fuera responsable del paciente, exceptuando los casos fortuitos o de fuerza mayor y el funcionario designado por parte del hospital para tal fin, de conformidad con el Manual Tarifario ( Decreto 2423 de 1996), anexando: Epicrisis, copia de historia clínica, soporte de Imagenología y servicio de apoyo diagnostico para las patologías de IV nivel; para servicios ambulatorios, esto es urgencias y consulta externa deberá anexarse la Epicrisis y/o notas de evolución donde conste la atención recibida. Para cirugías de tipo ambulatorio y/u hospitalización, se adicionara la descripción quirúrgica; para los eventos que requieran hospitalización además de la Epicrisis debe anexar hoja de aplicación de medicamentos, consumo, vía y tipo de equipo para la administración de oxigeno, hoja de gastos de insumos y copia de ordenes medicas, otros soportes serán los RIPS, cuenta de cobro, con un consolidado en Excel que contenga el número de las facturas, nombre del usuario, numero de identificación, tipo de servicio (hospitalización no quirúrgica, hospitalización quirúrgica, urgencia, consulta externa, cuidado intensivo, alto costo), fecha de facturación, fecha de ingreso, fecha de egreso, municipio de origen, diagnostico principal y valor de la factura. Las facturas deben venir legajadas en grupos de acuerdo al servicio prestado, anexando en cada grupo la relación y el monto de las mismas por servicio, cada factura deberá contener copia de la certificación del SISBEN, donde conste el nivel socioeconómico (entiéndase 1 y 2), copia de la cédula de ciudadanía en mayores de edad y si es menor de edad registro civil o certificación de nacido vivo, acompañado de la identificación de uno de los padres.

CLAUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Además de las obligaciones propias del presente contrato EL HOSPITAL se obliga para con EL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD siguiente: 1. Prestar integralmente los servicios materia del presente contrato en condiciones adecuadas de calidad, de tal manera que se garantice a los usuarios el respeto a su dignidad humana y a sus derechos fundamentales. 2. Cumplir con las normas de referencia y contrarreferencia obtenidas en el Decreto 2759 del 11 de Diciembre de 1991, garantizando la adecuada remisión del paciente, anexando la hoja de remisión (SIS412A o B según el caso) Incluyendo para la referencia el resumen de historia clínica claro y completo, la adecuada información sobre la ficha del SISBEN con su respectivo nivel de clasificación y para la contrarreferencia (respuesta) los servicios prestados, la conducta tomada y las Indicaciones para el posterior manejo y seguimiento por parte de la institución remitente. 3. Prestar el servicio con eficacia, eficiencia, efectividad y oportunidad observando todas las normas sobre ética médica, de acuerdo con los parámetros del Sistema de Garantía, Calidad y mejoramiento continuo del servicio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2309 de 2002. Así como el montaje de la auditoria para el mejoramiento de la de la calidad de la atención en salud para efectos de realizar las evaluaciones y ajustes que se estimen pertinentes finalizado el primer mes de prestación del servicio 4. El Contratista funcionará como el Hospital de referencia de la Red de servicios de la Secretaría de Salud, por lo que debe, disponer de todos los recursos humanos y físicos en el servicio de urgencia que le permita cumplir con esta función. En el evento en que el servicio que requiera el paciente no este contratado en el portafolio, el hospital deberá dar cumplimiento a las normas de referencia y contrarreferencia a través de la Red de Urgencias de la Secretaria de Salud para su ubicación, y cumplir con las instrucciones que disponga para lo anterior, la Secretaria Departamental de Salud. 5. Presentar las facturas de acuerdo a la cláusula sexta del contrato. 6.Cumplir con lo preceptuado en la normatidad vigente en lo atinente al sistema de información y atención al usuario, manejo de quejas como lo establece los artículos 3 y 5 del Decreto 1757 de 1994 con el fin de establecer relaciones con los usuarios que favorezcan el buen entendimiento y el mejoramiento constante de la atención humanizada .7. Destinar a un funcionario del sistema de información al usuario para instruir a los usuarios objeto del presente contrato sobre la utilización de los servicios contratados 8. Adoptar el Decreto 1995 de 1999 para el manejo y custodia de las historias clínicas 9. El Hospital deberá garantizar el suministro de los insumos, material medico quirúrgico y medicamentos intrahospitalarios y ambulatorios necesarios para la atención en salud objeto del presente contrato, los cuales en ningún caso podrán ser solicitados al usuario, ni condicionar la atención a la provisión por parte del usuario de suministros, dinero o firma de documentos en blanco distintos a los necesarios para la utilización del servicio. 10. Destinar un área en los sitios de prestación del servicio para cuando lo considere necesario la Secretaría de Salud brinde información a sus usuarios y establezca centros de autorizaciones para la remisión de pacientes a servicios no contratados en el portafolio de servicios. 11 Colaborar con los interventores y/o auditores en el cumplimiento de sus labores, suministrándoles la información necesaria, permitiéndoles el acceso e inspección a sus instalaciones, a las historias clínicas respondiendo oportunamente las comunicaciones y aplicando los correctivos necesarios para dar cumplimiento a sus requerimientos. 12. El Hospital deberá remitir bimensualmente un informe de la ejecución presupuestal totalizando los centros de costos afectados por los pacientes atendidos 13. Enviar mensualmente la ficha técnica e indicadores de acuerdo al instrumento diseñado por la Secretaría. 14 las demás que se deriven de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD: Se obliga a: 1) Vigilar la correcta ejecución del contrato. 2) Cancelar al Hospital las cuentas de cobro de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Cuarta y Quinta del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: RELACION LABORAL: EL DEPARMENTO SECRETARIA DE SALUD no contrae relación laboral con el HOSPITAL ni con las personas que ésta contrate para la ejecución de las actividades que se emprendan en desarrollo del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUBORDINAC/ON PRESUPUESTAL: Las erogaciones que el DEPARTAMENTO deba hacer en virtud del presente contrato, se imputaran al artículo presupuestal No. 5036 correspondiente a Prestación de Servicios de Salud - ESE Hospital Departamental de Sabana larga, del presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006, por valor de $5.497.022.680.00, detallando según la fuente de financiación: Sistema General de Participaciones en Salud - Prestación de Servicios $2.017.176.000.00; Sistema General de Participaciones en Salud- aportes patronales $611.237.000.00, Recursos Propios de Destinación Especifica $2.868.609.680.00.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INNHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL HOSPITAL declara expresamente, que no incurre en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la constitución y las leyes.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: TERMINACION UNILATERAL, INTERPRETACION Y MODIFICACION UNILATERAL: A este contrato se le aplicarán los principios de terminación, interpretación y modificación unilateral previstos por la Ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación a más tardar antes del vencimiento de los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato, los siguientes: el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.260703 de 2006, por el valor del presente contrato y Portafolio de servicios suministrado por el Hospital para esta contratación, Manual de Tarifas Decreto 2423 de 1996.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: IN TERVENTORIA: El Departamento - Secretaría de Salud del Atlántico, ejercerá vigilancia sobre la ejecución del presente contrato a través de un interventor designado por el Departamento. El Hospital designará un funcionario para ejercer la interventoria sobre la ejecución del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan realizar reuniones periódicas con los interventores del contrato y los funcionarios que estos consideren necesarios con el objeto de analizar el cumplimiento de los servicios prestados, establecer planes de mejoramiento de los servicios y en general toda la coordinación que la ejecución del contrato requiera. De las reuniones que se efectúen se levantaran Actas en las que se consignaran las decisiones que se tomen, las cuales en todos los casos, deberán ser acordes con el objeto del presente contrato y serán de obligatorio cumplimiento para las partes en los términos que se establezcan.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar, se fija como domicilio la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: El hospital prestará los servicios de salud a los pacientes con plena autonomía científica, técnica y administrativa suya de sus profesionales y empleados. En consecuencia el Hospital asume en forma total y exclusiva la responsabilidad que se derive por la calidad e idoneidad de los servicios que preste a los pacientes vinculados del Departamento, así como la responsabilidad que pueda derivarse de los actos u omisiones tanto de los profesionales que encomiende la prestación de los servicios de salud como de su personal administrativo. En el evento que exista subcontratación, el Hospital responderá solidariamente con el subcontratista cuando ocasione daños a los pacientes por la deficiente prestación del servicio. Si el Departamento - Secretaria de Salud - es demandado judicialmente por cualquiera de los hechos, omisiones u operaciones realizadas por el Hospital llamara obligatoriamente en garantía a este. Si por cualquiera de las circunstancia a las que se refiere el contrato, el Departamento - Secretaria de Salud - lIegare a ser condenada judicialmente a reconocer o pagar indemnizaciones, el Hospital acepta expresamente la condena como propia y autoriza para que se deduzca su monto de las sumas que le adeude el Departamento y si esto no fuere posible, cancelara de inmediato los valores en la tesorería del Departamento, sin perjuicio de que esta instaure las acciones a que hubiere lugar.

CLAUSULA DEClMA NOVENA: PUBLlCAClON: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en la ciudad de Barranquilla a los, 27 de enero de 2006

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
JESUS RAFAEL SARMIENTO CASTAÑO, ESE Hospital Sabanalarga
JOSE LUIS ACCINI MENDOZA, Secretario de Salud.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 0101 *2006*000023
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DELESTADO HOSPITAL NIÑO JESUS.
Entre los suscritos a saber, CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.086.956 expedida en Bogotá D.C., quien en su calidad de gobernador, obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico de conformidad con lo dispuesto en eI Artículo 260 del Código fiscal del Departamento del Atlántico y JOSE LUIS ACClNI MENDOZA, mayor de edad, identificado con cédula No. 92.496.376 expedida en Sincelejo, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ, mayor de edad, vecino de Barranquilla, D. E. I P., con cédula de ciudadanía No. 72.192.828 expedida en Barranquilla, D.E.I.P.., quien obra en calidad de representante legal encargado de la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús de Barranquilla, y nombrado mediante Decreto No. 000822 del 2003, emanado del Despacho del Gobernador, quien en delante se llamará EL HOSPITAL Y/O la ESE, se ha acordado celebrar el Contrato de prestación de servicios de salud el cual se regirá por las normas que regulan el sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y en lo no previsto en ella por las normas del derecho privado y por las cláusulas que se consignan a continuación de las siguientes consideraciones previas: a. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 238 de la Ley 100 de 1.993, conforme al programa de conversión gradual las Direcciones Secciónales de Salud garantizarán la celebración de contratos de prestación de servidos con los Hospitales públicos para atender la población que se les asigne. b. Que la Ley 715 del 21 de diciembre del 2001 en su articulo 43 (43.2.1 Y 43.2.2) estipula gestionar la prestación de los servicios, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que reside en su jurisdicción mediante instituciones prestadoras de servicios publicas o privadas; Financiar con los recursos propios si lo considera pertinente, con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y los servicios de salud mental. c. Que el parágrafo del artículo 174 de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 dispone que durante el periodo de transición requerido para lograr la cobertura universal de Seguridad Social en Salud, los hospitales públicos y privados con quienes exista contrato para ello, continuarán prestando servicios a las personas pobres y vulnerables que no estén afiliadas al SGSSS. d. Que el literal b del artículo 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5 del Decreto 1919 de 1994 definen que los participantes vinculados al SGSSS son aquellas personas que no tienen capacidad de pago y no están afiliadas al régimen subsidiado y que mientras logran ser beneficiarias de dicho régimen tendrán derecho a la atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contratos con el Estado para el efecto, de conformidad con la capacidad de oferta de estas instituciones. e. Que EL HOSPITAL es una entidad pública perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dedicada a la prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación de la Salud. f. El Hospital se encuentra inscrito en el registro único de prestadores de servicios de salud del sistema de habilitación con numero de radicación 01330 del 16 de abril de 2003, de acuerdo a certificación expedida 27 de enero de 2004, expedida por la Jefe Departamento de Seguridad Social - Secretaría de Salud Distrital de Barranquilla.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Este contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de Salud por parte del Hospital, a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Departamento del Atlántico y a la población desplazada por la violencia no asegurada, siempre y cuando no exista contrato para su atención con recursos del orden nacional. ESPECIFICACIONES DEL OBJETO: La prestación de servicios de salud objeto de este contrato será prestado por el Hospital a los pacientes que cumplan con la condición de no estar amparados con subsidios y que procedan de los siguientes municipios del Departamento del Atlántico: Soledad, Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Várela, Ponedera, Campo de la Cruz, Suan, Galapa, Baranoa, Polonuevo, Sabanalarga, Santa Lucía, Candelaria, Manatí, Luruaco, Repelón, Juan de Acosta, Tubará, Puerto Colombia, Piojó y Usiacurí, en la siguiente forma: a) 111 nivel de atención, 11 nivel de atención referido de manera formal e institucional por las Empresas Sociales del Estado del segundo nivel del orden Departamental y nivel IV de atención de acuerdo al portafolio de servicios que forma parte integral de este contrato b) Con los recursos humanos, físicos y tecnológicos de su institución y suficientes para prestar un servicio con pura calidad y en forma integral. ESPECIFICACIONES TECNICAS: 1) Este contrato no contempla servicios de primer nivel de atención ambulatorios, en consecuencia cualquier factura que se presente por esta clase de servicios, no será reconocida por el Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud. 2) Los servicios a prestar por el Hospital serán facturados de acuerdo al Manual Tarifario Decreto 2423 del 31 de diciembre de 1996, según las tarifas SOAT 2006 menos el 15%. En lo relacionado con los medicamentos se tendrá en cuenta el Manual de Medicamentos del Sistema de Seguridad Social en Salud conforme al Acuerdo 228 del 2002 del CNSSS.

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION: Se establece a partir de la suscripción y hasta 31 de diciembre de2006.

CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA: Será de dos meses mas, al plazo previsto para la ejecución del contrato.

CLAUSULA CUARTA VALOR: El valor máximo de los servicios contratados mediante el presente contrato es de $4.198.298.461.00, detallando según la fuente de financiación: Sistema General de Participaciones en Salud -Prestación de Servicios $1.416.000.402.00; Sistema General de Participaciones en Salud - aportes patronales $561.933.598.00., Recursos Propios de Destinación Especifica $2.220.364.461.00 PARAGRAFO: Las sumas correspondientes a los recursos de los aportes patronales serán giradas directamente por la nación a los fondos de pensiones y cesantías, administradoras de riesgos profesionales y a las entidades promotoras de salud a las cuales se encuentren afiliados los trabajadores de la ESE, los cuales serán descontados del valor a pagar mensualmente por concepto de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD cancelará al HOSPITAL de la siguiente manera: a) Un anticipo equivalente al 10% del valor del Contrato, b) El saldo se cancelará en cuotas iguales mes vencido de acuerdo al informe presentado por el interventor del presente contrato, y se surtan los tramites administrativos correspondientes y en particular se halla presentado anticipadamente la facturación.

CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD: Se obliga a: 1) Vigilar la correcta ejecución del contrato. 2) Cancelar al Hospital las cuentas de cobro de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Cuarta y Quinta del presente contrato.

CLAUSULA, NO\!ENA: AUDITORIA. La auditoria será el instrumento mediante el cual el Departamento- Secretaría de Salud ejercerá la vigilancia y control sobre la ejecución del presente contrato. Esta auditoría podrá ser desarrollada directamente por la Secretaria de Salud o por contratación externa, quienes en ejercicio de su función licitarán las evidencias necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el HOSPITAL en el presente contrato, impartirán las instrucciones y efectuarán las observaciones (siempre por escrito) requeridas Ira el óptimo cumplimiento de estas obligaciones, igualmente expedirán los informes, conceptos certificaciones o cotorizaciones derivadas del proceso de auditoría. PARAGRAFO PRIMERO. La auditoria será el vehículo de comunicación entre EL HOSPITAL Y EL DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD. Para el pago de toda cuenta derivada del contrato, se requiere la autorización escrita del interventor PARAGRAFO SEGUNDO: Para la radicación de las facturas en el DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD será condición para la recepción de las mismas el visado de la pre -factura por parte del auditor concurrente que delegue el DEPARTAMENTO-ECRETARIA DE SALUD al interior del hospital PARAGRAFO TERCERO: para la liquidación de materiales, insumos, medicamentos, oxigeno, traslado medico asistencial en ambulancia, Estancia, y radicación de la facturación, se tendrá como referencia el anexo uno (1) que hace parte integral de este contrato. Para el reconocimiento de la utilización de los servicios de unidad de cuidados intensivos y procedimiento de cuarto nivel del régimen subsidiado en aquellos casos en que el DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD tenga que cubrir con subsidios a la oferta, la referencia será el anexo dos (2) que hace parte integral del contrato.

CLAUSULA DECIMA: RELACION LABORAL: EL DEPARMENTO SECRETARIA DE SALUD no contrae relación laboral con el HOSPITAL ni con las personas que ésta contrate para la ejecución de las actividades que se emprendan en desarrollo del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUBORDINAClON PRESUPUESTAL: las erogaciones que el DEPARTAMENTO deba hacer en virtud del presente contrato, se imputaran al artículo presupuestal No. 5038 correspondiente a Prestación de, Servicios de Salud ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla, del presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006, por valor de $4.198.298.461.00, detallando según la fuente de financiación Sistema General de Participaciones en Salud - Prestación de Servicios $1.416.000.402.00; Sistema General de Participaciones en Salud - aportes patronales $561.933.598.00, Recursos Propios de Destinación Especifica $2.220.364.461.00.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INNHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL HOSPITAL declara expresamente, que no incurre en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, y las leyes.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: TERMINACION UNILATERAL, INTERPRETACION Y MODIFICACION UNILATERAL: A este contrato se le aplicarán los principios de terminación, interpretación y modificación unilateral previstos por la ley 80 de 1993 y Decretos reglamentarios.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación a más tardar antes del vencimiento de los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato, los siguientes: el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.260703 del 26 de enero de 2006, por el valor del presente contrato y Portafolio de servicios suministrado por el Hospital para esta contratación, Manual de Tarifas Decreto 2423 DE 1996.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: INTERVENTORIA: El Departamento - Secretaría de Salud del Atlántico, ejercerá vigilancia sobre la ejecución del presente contrato a través de un interventor designado por el Departamento. El Hospital designará un funcionario para ejercer la interventoría sobre la ejecución del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan realizar reuniones periódicas con los interventores del contrato y los funcionarios que estos consideren necesarios con el objeto de analizar el cumplimiento de los servicios prestados, establecer planes de mejoramiento de los servicios y en general toda la coordinación que la ejecución del contrato requiera. De las reuniones que se efectúen se levantaran Actas en las que se consignaran las decisiones que se tomen, las cuales en todos los casos, deberán ser acordes con el objeto del presente contrato y serán de obligatorio cumplimiento para las partes en los términos que se establezcan.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar, se fija como domicilio la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: El Hospital prestará los servicios de salud a los pacientes con plena autonomía científica, técnica y administrativa suya de sus profesionales y empleados. En consecuencia el Hospital asume en forma total y exclusiva la responsabilidad que se derive por la calidad e idoneidad de los servicios que preste a los pacientes vinculados del Departamento, así como la responsabilidad que pueda derivarse de los actos u omisiones tanto de los profesionales que encomiende la prestación de los servicios de salud como a su personal administrativo. En el evento que exista subcontratación, el Hospital responderá solidariamente con subcontratista cuando ocasione daños a los pacientes por la deficiente prestación del servicio. Si el Departamento- Secretaria de Salud - es demandado judicialmente por cualquiera de los hechos, omisiones u operaciones realizadas por el Hospital llamará obligatoriamente en garantía a este. Si por cualquiera de las circunstancia a las que se refiere el contrato, el Departamento - Secretaria de Salud - Ilegare a ser condenada judicialmente a reconocer o pagar indemnizaciones, el Hospital acepta expresamente la condena como propia y autoriza para que se deduzca su monto de las sumas que le adeude el Departamento y si esto no fuere posible, cancelara de inmediato los valores en la tesorería del Departamento, sin perjuicio de que esta instaure las acciones que hubiere lugar.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: PUBLICAClON: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en la ciudad de Barranquilla a los 27 ENE. 2006

CARLOS RODADO NORIEGA; Gobernador
DAVID ALFONSO PELAEZ, ESE Hospital Niño Jesús
JOSE LUIS ACCINI, Secretario de Salud.


ORDENANZA No. 000012

POR LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA ORDENANZA NO 000057 DE 1998
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 300 de la Constitución Nacional, en concordancia con la Ley 181 de 1995 1 el Decreto 1822 de 1996,

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el artículo séptimo de la Ordenanza 000057 de 1998, el cual quedará así:
Artículo Séptimo: El Instituto tendrá una Junta Directiva compuesta por siete (7) miembros y un Director, conformada de la siguiente manera: Un representante del Departamento, quien la presidirá; un representante de
Coldeportes; un representante del sector educativo; un representante de la Secretaría de salud del Departamento; un representante de las distintas Ligas Deportivas Departamentales; un representante de los Entes Deportivos Municipales; un representante de la actividad deportiva de los limitados.

ARTICULO SEGUNDO: Modífíquese el Octavo de la ordenanza 00005 de 1998, el cual quedará así:

Artículo octavo Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
1 ) Aprobar el plan local del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre elaborado por el Director; efectuar su seguimiento y evaluación con la participación de la comunidad.

2) Aprobar los planes y proyectos del Plan Sectorial y el Plan de Inversiones elaborado por el Director que deben incluirse en el Plan Nacional del Deporte, le Recreación y la Educación.

3) Aprobar el presupuesto anual de la entidad.
4) Adoptar los Estatutos del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico INDEPORTES, y cualquier reforma que a ellos introduzca, y someterlos a la aprobación del gobierno departamental.

5) Las demás que señalen la ley y los reglamentos.

ARTICULO TERCERO: Modifíquese el artículo décimo Ordenanza 000057 de 1998, el cual quedará así:

Artículo décimo primero: La provisión de cupos para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto será de la siguiente manera:
a) El representante del Departamento será designado por el Señor Gobernador.
b) Un representante del Instituto Colombiano de Deportes. COLDEPORTES, designado por el Director General de Coldeportes.
c) El representante del sector educativo será elegido por los docentes que hagan parte de la planta de personal de las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento del Atlántico y sean licenciados en Educación Física, previa convocatoria del Secretario de Educación Departamental.
d) El Secretario de salud o su delegado.
e) El representante de las ligas deportivas Departamentales será elegido por la asamblea de delegados convocada por el Director del Instituto Departamental, en la que podrá participar un delegado por cada liga, debidamente acreditado.
f)El representante de los Entes Deportivos Municipales será elegido por la asamblea de delegados, convocada por el Director del Instituto Departamental.
g) EL representante de la actividad deportiva de los limitados será designado por los discapacitados organizados por ley, establecidos en el Departamento.

PARAGRAFO PRIMERO: Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su representación por un período fijo no mayor a dos años, pero podrán ser reelegidos libremente y removidos extraordinariamente cuando el Secretario de la Junta Directiva certifique su inasistencia injustificada a cinco o más sesiones.

PA,AGRAFO SEGUNDO: Los miembros de la Junta Directiva de Indeportes que fueron elegidos o designados para un lapso superior a dos (2) años y que a la fecha de entrada en vigencia hayan ejercido esta calidad por un período igual o mayor a dos (2) años, terminarán su período a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, de conformidad con el artículo 278 del Decreto 1222/86, sin perjuicio de la posibilidad de ser nuevamente elegidos o designados, de conformidad con el procedimiento y requisitos previstos en este acto administrativo.

ARTICULO CUARTO: La presente ordenanza rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE y CUMPLASE,

Dado en Barranquilla a los

BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA, Presidente
ELVERT SANTOS ROMERO, Primer Vicepresidente
RAQUELINA VILLA MENDOZA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS; Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Enero 17 de 2006
Segundo Debate: Febrero 1 de 2006
Tercer Debate: Febrero 2 de 2006

Antonio Cabarcas del Río
Secretario General

Gobernación del Atlántico, Sanciónese la presente Ordenanza No. 0012 del 10 de febrero de 2006
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda.


CONTRATO No 0101*2006*000024
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JACK EDWIN OROZCO MARTINEZ
Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado; actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante, Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto: 679 de 1994, 51, de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de;1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JACK EDWIN OROZCO MARTINEZ mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se han acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios técnicos, previas las siguientes consideraciones: 1),Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la prestación de profesionales de un Administrador de Empresa con Postgrado en las áreas de logística, finanzas, marketing o afines con conocimientos en mercadeo y atención del servicio al cliente. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó al Administrador de Empresas JACK EDWIN OROZCO MARTINEZ que presentara oferta mediante solicitud de oferta de fecha 27 enero de 2006, cual se anexa y forma parte integral del presente contrato. 3) Que se presentó la oferta de Administrador de Empresas JACK EDWIN OROZCO MARTINEZ y al estudiarla se encuentra acorde con los parámetros económicos solicitados y favorables para el Departamento. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 260852 del 27 de enero de 2006. 5) Que de conformidad con preceptuado en el literal d) del artículo 24 de la ley 80 de 1993 y el inciso 1 del Artículo 13 del Decreto 2170/2002, el departamento del Atlántico se encuentra facultado para contratar directamente a la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la ideonidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido varias ofertas.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Prestar asesoría y brindar apoyo creativo y logistico para las campañas institucionales de la subsecretaría de Turismo de la Secretaría de Desarrollo Económico, todo lo anterior de conformidad con la propuesta y la solicitud de oferta de fecha 27 de enero de 2006, documentos todos, que forman parte integral del contrato.

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene valor de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/L ( $ 24.000.000), el cual está exento del I.V.A. correspondiente.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente de la siguiente manera: Un veinte por ciento (20%) de anticipo y el saldo y el saldo, el ochenta por ciento (80%) restante, en cuatas iguales vencidas, previa amortización del anticipo el visto bueno del interventor del contrato.

OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o poliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El anticipo: Por el 20% del valor del contrato por la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento o la persona delegada para el efecto.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA: EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($ 2.400.000.oo), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de la caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capitulo 21123 Articulo 2164 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006.

DECIMA PRIMERA: MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

DECIMA SEGUNDA:PROHIBICION DE CESION, EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.


VIGESIMA PRIMERA: IMPUESTOS: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1% del valor del contrato por Estampilla Pro Cultura, el 1% del Valor del Contrato por Estampilla Prodesarrollo, el 1% del valor del Contrato por Estampilla Pro Electrificación, el 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro Ciudadela.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 27 días del mes de enero de 2006

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
JACK EDWIN OROZCO MARTINEZ, El Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 0101*2006*000026
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA
Entre los suscritos, EDILBERTO. RAFAEL ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabana larga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994/9 de la ley 489 de 1998,37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO una parte, y por la otra parte, CIELO TAMARA HOYOS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, regida por el derecho privado, con persona jurídica reconocida por Resolución No. 0005 del 04 de enero de 1994, expedida por la Gobernación del Atlántico con Nit No.800217271-4, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRA O APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidad privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamental de Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 050083 de 2006. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 260516 del 25 de enerode2006.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto denominado MANTENIMIENTO Y SOSTENIMIENTO DEL CENTRO CULTURAL ANTIGUO EDIFICIO LA ADUANA EN EL CENTRO HISTORICO DE BARRANQUILLA. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el IVA

Para constancia se firma en Barranquilla a los 27 de enero de 2006

EDILBERTO RAFAEL ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
CIELO TAMARA HOYOS, Por la Corporación




REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 0101 - 2006 - 000025
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE
Entre los suscritos, EDILBERTO RAFAEL ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004,. con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CARMEN AREVALO CORREA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, de regida por el derecho y de participación mixta, Constituída por Acta del 31 de diciembre de 2002, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 31 de diciembre de 2002, que fue concebida por los miembros de la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta, con el objeto de que una persona jurídica tuviera a su cargo de manera especial y específica la ejecución de la Construcción, dotación y posterior administración operación del Proyecto Parque Cultural del Caribe, con Nit No.802.019.360 -1, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 55 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y e reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesto solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por La CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyecto de Ia Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 050168 de 2006.5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 260370 de 23 de enero de 2006.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto denominado DISEÑO COSTRUCCION y DOTACION DEL PARQUE DE CIENCIA Y CULTURA DEL CARIBE ESPECIFICAMENTE AL DISEÑO FINAL DE LA MUSEOGRAFIA EN LAS SALAS DE EXPOSISICON de acuerdo con el presupuesto presentado en el proyecto anexo que forma parte integral del presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 27 de Enero de 2006

EDILBERTO RAFAEL ALVAREZ GONZALEZ.
CARMEN AREVALO CORREA, Por la Corporación




REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No.0110* 2005* 000102
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA
GRAN CENTRAL DE ABASTOS DEL CARIBE S.A.
GRANABASTOS S.A.
Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2 4, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 decreto 679 de 1994,51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte ALEXIS NICOLAS FRANCISCO RIVElRA ACOSTA MADIEDO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la GRAN CENTRAL DE ABASTOS DEL CARIBE S.A. GRANABASTOS S.A. persona jurídica, constituida por Escritura Pública 2039 del 16 de Octubre de 1978, otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en a Cámara de Comercio de la misma ciudad el 09 de noviembre de 1978, bajo el No. 9.06 del libro respectivo, con Nit No.890.115.085 -1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Económico está interesado en suscribir un contrato para el Fortalecimiento de la comercialización de 105 productos agrícolas para los municipios del Departamento el Atlántico. 2) Que para la contratación señalada en el numeral procedente se solicitó oferta a la GRAN CENTRAL DE ABASTOS DEL CARIBE S.A. GRANABASTOS S.A. por ser esta la única entidad idónea para brindar este servicio en el territorio del Departamento del Atlántico, mediante oficio N? 10145 de noviembre 30 de 2005.3) Que se adelantó proceso de Contratación Directa de acuerdo a lo señalado en la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002. 4) Que la Secretaría de Desarrollo económico Departamental ha venido realizando en los últimos dos años, invitación pública a través de a página web de la Gobernación del Atlántico, para contratar los servicios enunciados en el primer considerando, bajo las mismas condiciones, presentando propuesta únicamente la GRAN CENTRAL DE ABASTOS DEL CARIBE S.A. GRANABASTOS S.A. , desconociendo por lo tanto, la existencia de otras entidades idóneas para ejecutar dicho contrato. 5) Que en virtud del principio de transparencia se alado en el literal ) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la escogencia del contratista puede realizarse de manera directa, y excepcional a la escogencia del contratista a través de licitación o concurso público. 6) Que la Secretaría estima que esta contratación corresponde a una de las situaciones descritas en la normatividad indicada en el considerando anterior, motivo por el cual solo ha solicitado una oferta a la GRAN CENTRAL DE ABASTOS DEL CARIBE S.A. GRANABASTOS S.A. . 7) Que la Secretaría fijó como fecha límite de recibo de la propuesta el día 12 de diciembre de 2005. 8) Que una vez recibida la propuesta, esta ha sido evaluada con base en los siguientes criterios de experiencia en el manejo de programas sociales, logística e infraestructura y valoración del contacto con el productor. 9) Que evaluada la oferta por parte del Secretario de Desarrollo Económico, este adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000215 del 22 de Diciembre de 2005 a la Gran Central de Abastos del Caribe S.A. Granabastos S.A.. 10) Que el proyecto a ejecutar la Gran Central de Abastos del Caribe S.A., radicado y viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 040452 de 2005. 11) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No, 256522 del 22 de Noviembre de 2005.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 2 de Diciembre de 2005.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS; Secretario de Desarrollo Económico
ALEXIS RIVEIRA ACOSTA MADIEDO, El Contratista.

 

     Publicado: Thursday, February 23, 2006    

 

 
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