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  Gaceta Numero: 7643

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Decreto No.00000163 del 2001. Por medio del cual se modifica el Decreto No. 0000031 de 2001

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en los artículos 91 y 92 de la Ordenanza 000087 de 1996,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante decreto 00000031 del 26 de enero de 2001 se aplazó por el término de 6 meses, la apropiación, entre otros, del artículo 5500 Fortalecimiento y apoyo al sector de las MIPYMES en los municipios del Departamento del Atlántico.

SEGUNDO: Que el Departamento Administrativo de Desarrollo Empresarial solicitó la liberación, con el visto bueno, del Departamento Administrativo de Planeación, de la suma de $6.336.000, para ser destinados a contrato de servicios personales para apoyar la comercialización de productos de los micro empresarios del Departamento del Atlántico.

TERCERO: Que para la ejecución de este proyecto se hace necesario dejar sin efecto el aplazamiento de $6.336.000 del artículo 5500 Fortalecimiento y apoyo al sector de la MIPYMES en los municipios del Departamento del Atlántico.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Déjese sin efecto el aplazamiento de la siguiente apropiación del Presupuesto de Egresos en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001:

2 .PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMON. CENTRAL
2.3.1.3. AREA ESTRATEGICA DE PRODUCTIVIDAD
2.3.1.3.4. SECTOR MICROEMPRESARIAL -PYMES
2.3.1.3.4.1. PROGRAMA DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS PYME Y MICROEMPRESARIAL

5500 Fortalecimiento y apoyo al sector de las MIPYMES en los municipios del Departamento del Atlántico.......................................... 6,336,000

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese a las Dependencias Ordenadoras del Gasto, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 06 DE ABRIL DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA , Gobernador
GONZALO GUTIERREZ, Secretario de Hacienda


Decreto No.00000164 de 2001 Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No.000938 de 2000 por medio del cual se liquida el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001

El gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 del Decreto 000938 de 2000

PRIMERO: Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

SEGUNDO: Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

TERCERO: Que según certificado de disponibilidad 210566 del 01 de del 2001, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentra disponible la partida que se va a contracreditar.

CUARTO: Que el artículo 11 del decreto No. 000938 de 2000 prescribe: El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobado por la Asamblea Departamental.

QUINTO: Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2060 Sueldo .................................16,522,983
2064 Subsidio de Transporte.................... 270,000
2068 Primas de Servicios.......................... 917,944
2070 Primas de Navidad...........................1,835,887

2.1.1.2.2.GASTOS GENERALES
ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2120 Materiales y Suministros...............10,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001................................. 29,546,814

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2.SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.1.ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2150 Mantenimiento Equipos..............10,000,000

2.1.1.8. SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8.1.GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.8.1.1.SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
2370 Sueldo.......... ........16,522,983
2374 Subsidio de Transporte............270,000
2378 Primas de Servicios ................917,944
2380 Primas de Navidad .............. 1,835,887

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL
DEL 2001 .......................................29,546,814

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 06 DE ABRIL DE 2001.

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GONZALO GUTIERREZ, Secretario de Hacienda


Decreto No.00000165 del 2001. Por medio del cual se modifica el Decreto No. 000938 de 2000 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 16 del Decreto 000938 de 2000

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que en la vigencia fiscal de 2000 quedaron unos saldos del presupuesto de inversión, pendientes por ejecutar, provenientes de convenios.

SEGUNDO: Que entre el Ministerio de Cultura y el Departamento del Atlántico celebraron el Adicional No. 002 al Contrato Interadministrativo No. 254, cuyo objeto fue realizar los estudios previos y obras de restauración integral del Castillo de San Antonio de Salgar, localizado en Puerto Colombia (Atlántico).

TERCERO: Que el artículo 16 del Decreto 000938 de 2000 prescribe: El Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos los recursos de la Nación con destinación específica que se reciban en la vigencia del 2001 así como los excedentes de la vigencia del 2000 y las correspondientes apropiaciones para las cuales están destinados.

CUARTO: Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario incorporar en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal del 2001 los recursos del Balance correspondientes a la vigencia fiscal de 2000.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2.INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.7.APORTES OTRAS ENTIDADES

1093 Transferencias Nacionales al Departamento.........250,000,000

1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL

1117 Recursos del Balance.......................................220,263,875

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001 ....................................................470,263,875

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.5. SECTOR CULTURA
2.3.1.1.5.1. PROGRAMA DE RECUPERACION DEL PATRIMONIO DEL DEPARTAMENTO

4801 Rehabilitación del Castillo San Antonio de Salgar Municipio de Puerto Colombia (Convenio 0254/99 Ministerio de Cultura)..........285,000,000

2.3.1.2.AREA ESTRATEGICA PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL
2.3.1.2.1.SECTOR VIAS Y TRANSPORTES
2.3.1.2.1.1.PROGRAMA DE CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL

4952 Construcción y rehabilitación Vía Riomar sector Polonuevo Santo Tomás (Resolución No. 1012/99 Departamento de Planeación Nacional). ......58,263,875

4953 Atención de emergencia camino Galapa - Tubará (Convenio No. 11- 00214 0 - 2000 Caminos Vecinales .............................................127,000,000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001 ......................................................... 470,263,875

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 06 DE ABRIL DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GONZALO GUTIERREZ, Secretario de Hacienda


Decreto No.00000166 del 2001. Por medio del cual se modifica el Decreto No. 000938 de 2000 .Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 16 del Decreto 000938 de 2000

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que los traslados sólo pueden hacerse para completar partidas insuficientes en el Presupuesto.

SEGUNDO: Que según certificados disponibilidad 210922 y 210923 del 29 de marzo de 2001 expedidos por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental, se encuentran disponibles las partidas a contracreditar.

TERCERO: Que el artículo 11 del Decreto 000938 de 2000 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobado por la Asamblea Departamental.

CUARTO: Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2066 Horas Extras....................................74,000
2086 Horas Extras .................................223,000

2.1.1.8. SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.8.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2370 Sueldo........................................ 6,000,000
2372 Gastos de Representación............6,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001...........................................12,297,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.1. ADQUISICION DE SERVICIOS

2022 Asesorías y Contratos................12,000,000

2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1.SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2067 Horas Extras Vigencia 2000.............223,000
2087 Horas Extras Vigencia 2000..............74,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001...........................................12,297,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 06 DE ABRIL DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GONZALO GUTIERREZ Secretario de Hacienda


DECRETO NUMERO 00000197 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No.000938 de 2000 por medio del cual se liquida el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 del Decreto No.000938 de 2000

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

SEGUNDO: Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

TERCERO: Que según certificado de disponibilidad 211156 del 17 de abril del 2001, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

CUARTO: Que el artículo 11 del decreto No. 000938 de 2000 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobado por la Asamblea Departamental.

QUINTO: Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.1.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2000 Sueldo....................................... 145,031
2008 Primas de Servicios .................1,596,767
2010 Primas de Navidad...................3,193,533

2.1.1.8. SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.8.2.2.ADQUISICION DE SERVICIOS

2400 Gastos Prevención Fraude a las Rentas .........10,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001.......................................................41,935,331

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.1.ADQUISICION DE SERVICIOS

2020 Impresos y Publicaciones...............10,000,000

2022 Asesorías y Contratos....................31,935,331

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001.........................................................41,935,331

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 20 ABRIL DE 2001


VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ , SECRETARIO DE HACIENDA


DECRETO NUMERO 00000230 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el Decreto No.00000031 de 2001

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas los artículos 91 y 92 de la Ordenanza 000087 de 1996

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante decreto 00000031 del 26 de enero de 2001 se aplazó por el término de 6 meses, la apropiación, entre otros, del artículo 5500 Fortalecimiento y apoyo al sector de las MIPYMES en los municipios del Departamento del Atlántico.

SEGUNDO: Que el Departamento Administrativo de Desarrollo Empresarial solicitó la liberación, con el visto bueno, del Departamento Administrativo de Planeación, de la suma de $17.783.800, para ser destinados a contrato arriendo Bodega en Granabastos ?Proyecto GOBERNABASTOS ?Gran Central de Abastos del Caribe S. A. y contrato Administración Vehículo y programa GOBERNABASTOS ?Gran Central de Abastos del Caribe S. A.

TERCERO: Que para la ejecución de este proyecto se hace necesario dejar sin efecto el aplazamiento de $17.783.800 del artículo 5500 Fortalecimiento y apoyo al sector de la MIPYMES en los municipios del Departamento del Atlántico.

ARTICULO PRIMERO: Déjese sin efecto el aplazamiento de la siguiente apropiación del Presupuesto de Egresos en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMON. CENTRAL
2.3.1.3. AREA ESTRATEGICA DE PRODUCTIVIDAD
2.3.1.3.4. SECTOR MICROEMPRESARIAL -PYMES
2.3.1.3.4.1. PROGRAMA DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS PYME Y MICROEMPRESARIAL

5500 Fortalecimiento y apoyo al sector de las MIPYMES en los municipios del Departamento del Atlántico................................17,783,800

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese a las Dependencias Ordenadoras del Gasto, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 20 DE ABRIL DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ , SECRETARIO DE HACIENDA


Ordenanza N 000007 por medio de la cual se dictan disposiciones para la elaboración del Plan Atlántico Verde

La Asamblea del Departamento del Atlántico
Ordena

Artículo primero: En los términos que señalan el ordinal 2 del artículo 300 de la Constitución Nacional y el artículo 31 de la ley 99 de 1993, el gobernador del Departamento elaborará el Plan Atlántico Verde en estrecha colaboración con la Corporación Regional del Atlántico CRA, dentro del término legal para la expedición del Plan Departamental de Desarrollo en 2001.

Artículo Segundo: El plan recogerá y se apoyará principalmente en los siguientes criterios:
 Diagnóstico, evaluaciones y experiencias registrados en el Departamento y la CRA, Umatas, organizaciones no gubernamentales y otras regiones tropicales.
 Revaluación de impactos en áreas críticas.
- Visuales y estéticos.
- Ambientales generales
- Socioeconómicos
- De salubridad pública
- Identificación de áreas de monte matorral, de reserva ecológica, silvo pastoril y de recreación y esparcimiento y señalamiento de prioridades.

 Selección de especies nativas ornamentales, de conservación, maderables, de galería, productivas, frutales entre otras tantas, acordes con la calidad y aptitud de suelos y tradición local.
 Identificación de beneficios y costos ambientales y económicos de las alternativas que se seleccionen.
 Disponibilidad de recursos humanos y financieros para cada alternativa.
 Participación comunitaria.
 Generación masiva de empleo no calificado y familiar.
 Acceso a convenios multilaterales de protección forestal y arborización.
 Selección de los mejores proyectos y elaboración de fichas de inversión.
 Redención de aprovechamientos mal explotadas ambientalmente o inexplotados.
 Adquisición de predios pobremente explotados ambientalmente.
Parágrafo primero: El Plan Atlántico Verde conciliará sus objetivos con los del Plan General de Desarrollo en materia ambiental.
Parágrafo Segundo: El Plan Atlántico Verde contendrá programas de educación ambiental y formación de líderes comunitarios ambientales.
Parágrafo Tercero: El Plan prestará especial atención a dos acciones estatales principales, la adquisición de terrenos afectados y la redención de aprovechamientos con arreglo a la ley 101 de 1993.
Parágrafo Cuarto. Se tendrá primordialmente los siguientes programas:

1. Arborización de áreas rústicas urbanas y rurales
2. Arborización de accesos a poblados y áreas de recreación y esparcimiento.
3. Restauración de áreas de matorral
4. Forestación de monte tropical
5. Protección de acuíferos y lagunas
6. Reducción de aprovechamientos rasos
7. Restauración de áreas de reserva ecológica.
8. Cada programa ha de estar acompañado con cartillas de ilustración y formación de la comunidad para su preparación, ejecución y cuidado permanente. Además incluirá la necesaria señalización en cada paraje y la indicación de las especies y las precauciones que se han de tener.
9. Programas de padrinos de parejas a cargo de comunidades y de empresas que cuiden la arborización y las áreas boscosas.

Artículo tercero: El Gobernador del Departamento del Atlántico invitará a los alcaldes municipales a participar activamente en la elaboración del plan departamental de reforestación.

Artículo cuarto: El Dade focalizará su programación hacia el apoyo de micro y famiempresas en la implementación del Plan.

Artículo quinto: El Gobernador del Departamento coordinará con el Ministerio de Defensa, la posibilidad de que los bachilleres que deban prestar el servicio militar, se vinculen alternativamente a tareas ambientales en los términos que dispone la ley 99 de 1993 y normas reglamentarias.

Artículo sexto: En los términos que establece la Constitución Nacional en su artículo 103, el Gobernador del Departamento, en colaboración con la Corporación Autónoma del Atlántico CRA contribuirá a la organización de la comunidad para que participe y vigile la preparación y posterior ejecución del plan.

Artículo séptimo: El Gobernador del Departamento impulsará la creación de cooperativas y formas asociativas y estimulará la adecuación en la preparación y ejecución del plan.

Artículo octavo: durante el término que dure la ejecución del Plan el gobernador del Departamento gestionará el apoyo institucional y financiero oficial y privado para la realización del plan y dispondrá lo necesario para celebrar los convenios y contratos pertinentes.

Comuníquese y cúmplase

Dada en Barranquilla,

LOURDES INSIGNARES CASTILLA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer vicepresidente
ALFONSO ECKARDT Mtz APARICIO, Segundo vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

1er. Debate febrero 6 de 2001
2do. Debate febrero 22 de 2001
3er Debate febrero 28 de 2001

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza N?000007 del 9 de abril de 2001.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador


Ordenanza No. 000008 por medio de la cual se declara el entorno del Embalse del Guájaro Zona Especial de Planeación y si dictan otras disposiciones

La Asamblea Departamental del Atlántico
Ordena:

Artículo Primero: Al Gobernador del Departamento del Atlántico.

1. Previo concepto del Consejo Departamental de Planeación en concordancia con los artículos 300,341, 344 de la Constitución Nacional y normas reglamentarias y dentro del término legal para la elaboración del Plan de Desarrollo Departamental correspondiente al período comprendido entre los años 2001 y 2004, declarar el área de influencia del embalse del Guájaro como zona especial de Planeación productora de valiosos bienes y servicios ambientales, en el entendido de que estos abarcan la oferta física, viva, social, económica, turística y financiera del Embalse.

2. Instar a los municipios de Manatí, Sabanalarga, Luruaco y Repelón a constituir o reactivar, si esta existiere, una asociación que en los términos de ley asuma la administración, operación y mantenimiento del Embalse del Guájaro, de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental que para tal efecto adopte la Gobernación del Departamento de común acuerdo con la Corporación Regional Autónoma del Caribe C.R.A.

3. Exhortar a los municipios del área de influencia para que se presenten a consideración de esta corporación, en el término señalado en el ordinal primero, el Plan de Ordenamiento territorial de la zona de influencia del embalse del Guájaro.

4. Elaborar dentro del término que la ley señala para la elaboración del Plan de Desarrollo del Departamento y para su incorporación en el mismo, siguiendo el trámite respectivo, el plan de manejo citado en el ordinal segundo de este artículo primero.

5. Gestionar ante el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras INAT, el procedimiento para trasladar la responsabilidad por el manejo y conservación del Embalse del Guájaro a la asociación de municipios que para tal efecto se cree o reactive.

6. Con base en estudios existentes desde 1992 y de los que sea necesario acometer, realizar dentro del término señalado en el ordinal primero, la caracterización ambiental de común acuerdo con la Corporación autónoma Regional del Atlántico CRA, con el objeto de someter a consideración de la Convención de RAMSAR, la aceptación del embalse del Guájaro como húmedas digno de recibir cooperación internacional en virtud de sus características biológicas y ambientales.

7. Gestionar ante el INAT conjuntamente con la Universidad del Atlántico y además antes de educación superior que muestren interés, la entrega a esta entidad a o a quien estas organizaciones indiquen de acuerdo con el estudio respectivo de viabilidad que se lleve a cabo, dentro del término señalado en el ordinal primero, de sus instalaciones inmobiliarias ubicadas en la zona para instalar allí un centro de capacitación para investigación, producción y comercialización de los servicios ambientales del Embalse del Guájaro.
La acción oficial adelantará permanentemente campaña de instrucción masiva para la cultura ambiental de sus pobladores.

8. Adelantar en los términos que señala la Constitución Nacional consultas con el departamento de Bolívar y las entidades públicas y privadas, en especial la Promotora del canal del dique Limpio S.A. de la que el departamento es accionista para que se evalúen y dada su viabilidad, se adopten, en el término señalado en el ordinal primero, planes conjuntos de desarrollo con las zonas limítrofes y aledañas del Canal del Dique en el trayecto que vincula los límites de los dos entes territoriales.

9. Establecer los términos en que el Embalse del Guájaro podría ser considerado como una empresa productiva de bienes ambientales con la participación del sector privado colombiano y del exterior y realizar el estudio de factibilidad social, económico, financiera, ambiental y técnico en el término señalado en el ordinal primero del presente artículo.

10. Durante el término que dure la ejecución de lo prescrito en el presente ordenanza, el Gobernador del Departamento gestionará el apoyo institucional y financiero oficial y privado para su realización y dispondrá lo necesario para celebrar los convenios y contratos pertinentes.

11. Facúltese al señor Gobernador para la creación de un comité de Transparencia que vigile todas las inversiones que se hagan en este proyecto, tanto nacionales e internacionales que este conformado por las organizaciones de base de la misma subregión de la Laguna del Guájaro.

2. Artículo Segundo: A las entidades adscritas al Departamento del Atlántico
1. La Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA apoyará la Gobernación del Departamento y participará según lo establecido en la presente ordenanza, en los estudios, planes y programas que se han determinado, cuando así lo aprueben sus órganos de dirección.
2. La CRA declarará el Embalse del Guájaro y su zona de influencia como Distrito ambiental especial de acuerdo con el estudio de factibilidad que conjuntamente con el Departamento se realice.
3. El departamento de Desarrollo Empresarial DADE, focalizará su programación prioritaria hacia la promoción, creación y apoyo hacia las micro y famiempresas de la zona del Guájaro y velará por la vinculación de entidades nacionales y extranjeras de apoyo.
4. La CRA publicará en la zona de influencia las normas ambientales aplicables y la responsabilidad contravenciones entre los habitantes y usuarios del embalse del Guájaro y nombrará una auditoría especial.
5. Se propiciará en los términos constitucionales y de ley la organización de la comunidad para que efectúe la veeduría y seguimiento de los programas sectoriales en la zona de influencia del Embalse del Guájaro.

3. Artículo Tercero. Gestiones ante diversas entidades
En los términos consignados en la Constitución y reglamentados por la ley, la Gobernación del Departamento del Atlántico en coordinación con el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional determinarán la manera de acuerdo a lo dispuesto por el servicio alternativo militar en educación ambiental, para que este se preste con prioridad en el Embalse del Guájaro.

4. Artículo Cuarto: Foro Guájaro.

1. La Gobernación del Atlántico y la Asamblea convocarán a un foro pro Embalse del Guájaro con participación de las entidades vinculadas al embalse y de quienes deseen participar en la promoción y desarrollo de este eminente cuerpo de agua atlanticense.
2. El gobernador señalará la fecha para la realización del foro a que se refiere el ordinal primero del presente artículo, dentro del período señalado para la expedición del Plan de Desarrollo en el año 2001.

5. Artículo Quinto. Comisión de Seguimiento
Con el objeto de verificar el cumplimiento de la presente ordenanza, la presidencia de la Asamblea designará una comisión de seguimiento para que conjuntamente con la Gobernación verifique el cumplimiento con lo ordenado.

Comuníquese y cúmplase

Dada en Barranquilla.

LOURDES INSIGNARES CASTILLA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer vicepresidente
ALFONSO ECKARDT Mtz APARICIO, Segundo vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

1er. Debate enero 18 de 2001
2do. Debate febrero 20 de 2001
3er Debate febrero 22 de 2001

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No.000008 del 9 de abril de 2001.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador

Otrosí al contrato de empréstito y pignoración de rentas celebrado entre el Departamento del Atlántico y la Corporación Financiera del Norte S.A. el 17 de agosto de 1994

El Deudor: Rodolfo Espinosa Meola
Cofinorte S.A: Milena Campo Bartoska, representante de la Corporación Financiera del Norte S.A.
Objeto: Segundo: Que por medio del presente otrosí El Deudor y Cofinorte S.A., han acordado modificar las condiciones financieras del crédito a partir del 16 de agosto del 2000 realizando una reestructuración a través de la suscripción de un nuevo pagaré. Tercero: Que en adelante las condiciones del crédito serán las siguientes. Plazo: tres años a partir del 16 de agosto del 2000 sin ningún período de gracia. Intereses: La DTF adicionada en seis puntos pagaderos en su equivalente semestre vencido. Cuarto: Las partes manifiestan que en lo demás, el contrato de pignoración de rentas suscrito entre ellos el 17 de agosto de 1994 permanece sin variaciones.
Fecha: 16 de agosto de 2000

Otrosí al contrato de empréstito y pignoración de rentas celebrado entre el Departamento del Atlántico y la Corporación Financiera del Norte S.A. el 16 de junio de 1995

El Deudor: Rodolfo Espinosa Meola
Cofinorte S.A: Milena Campo Bartoska, representante de la Corporación Financiera del Norte S.A.
Objeto: Segundo: Que por medio del presente otrosí El Deudor y Cofinorte S.A., han acordado modificar las condiciones financieras del crédito a partir del 16 de agosto del 2000 realizando una reestructuración a través de la suscripción de un nuevo pagaré. Tercero: Que en adelante las condiciones del crédito serán las siguientes. Plazo: tres años a partir del 16 de agosto del 2000 sin ningún período de gracia. Intereses: La DTF adicionada en seis puntos pagaderos en su equivalente semestre vencido. Cuarto: Las partes manifiestan que en lo demás, el contrato de pignoración de rentas suscrito entre ellos el 16 de junio de 1995 permanece sin variaciones.
Fecha: 16 de agosto de 2000



Otrosí al contrato de empréstito y pignoración de rentas celebrado entre el Departamento del Atlántico y la Corporación Financiera del Norte S.A. el 23 de septiembre de 1993

El Deudor: Rodolfo Espinosa Meola
Cofinorte S.A: Milena Campo Bartoska, representante de la Corporación Financiera del Norte S.A.
Objeto: Segundo: Que por medio del presente otrosí El Deudor y Cofinorte S.A., han acordado modificar las condiciones financieras del crédito a partir del 16 de agosto del 2000 realizando una reestructuración a través de la suscripción de un nuevo pagaré. Tercero: Que en adelante las condiciones del crédito serán las siguientes. Plazo: tres años a partir del 16 de agosto del 2000 sin ningún período de gracia. Intereses: La DTF adicionada en seis puntos pagaderos en su equivalente semestre vencido. Cuarto: Las partes manifiestan que en lo demás, el contrato de pignoración de rentas suscrito entre ellos el 23 de septiembre de 1993 permanece sin variaciones.
Fecha: 16 de agosto de 2000

Contrato de obra No.01-001

El Departamento: José Gutiérrez Quintero, secretario de Obras Públicas
El Contratista: Inrego-Gómez & Cia S. En C.
Objeto: El contratista se obliga para con el Departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: pintura general graderías norte, sur, oriental y occidental del Estadio Metropolitano ?Roberto Meléndez? de Barranquilla Dpto del Atlántico.
Valor: $44.325.507
Plazo: Será de sesenta días calendario.
Fecha: 26 marzo 2001


Contrato de obra No.01-002

El Departamento: José Gutiérrez Quintero, secretario de Obras Públicas
El Contratista: Luces Iluminación Ltda
Objeto: El contratista se obliga para con el Departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: adecuación sistema de iluminación de la cancha del Estadio Metropolitano ?Roberto Meléndez? de Barranquilla Dpto del Atlántico.
Valor: $28.929.286
Plazo: Será de cuarenta días calendario.
Fecha: 05 abril 2001


Otrosí N?o.01 al Contrato de Concesión No.990001

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Concesionario: Edgardo Navarro Vives, representante del Consorcio Vial del Atlántico.
Objeto: Cláusula primera: Que conforme a los comités realizados en la Secretaría de Obras Públicas Departamental, con la participación de un grupo interdisciplinario de profesionales, representantes del concesionario, la interventoría y el Departamento, en adelante se tendrá como procedimiento para la elaboración y cuantificación de las actas mensuales de obra: 1) Para que la fiduciaria, conforme a las instrucciones dadas, pague al Concesionario, por cada tramo terminado que constituya parte de una vía en rehabilitación, el resultado que arroja la aplicación de la siguiente fórmula:
VALOR A PAGAR POR = LONGITUD DE TRAMO TERMINADO
* VALOR TOTAL DE LA VIA
TRAMO TERMINADO LONGITUD TOTAL DE LA VIA

El tramo objeto de pago forma parte de la vía cuyo valor total y longitud se presenta en la fórmula.
2) Para que la Fiduciaria, conforme a las instrucciones dadas, pague al Concesionario, parcialmente un tramo de vía sin terminar, se establece mediante la suma de la multiplicación de las cantidades de obras ejecutadas por precios unitarios.
3) La longitud mínima de un tramo se establece en quinientos metros (500mts). Parágrafo: Se precisa que este método no está modificando la naturaleza del contrato de concesión, lo que se está conviniendo para efectos del procedimiento , es el pago al concesionarios por parte de la fiduciaria, según el esquema financiero pactado; el cual en ninguna de sus partes se modifica. La memoria constructiva que soporta las actas mensuales de avance de obra, se tendrá como informativa y estadística, pero no como modificativa del contrato o de su naturaleza. Cláusula segunda: Para todos los efectos legales, se tendrá en cuenta que el Consorcio Vial del Atlántico se encuentra conformado por las firmas Castro Tcherassi S.A., Equipo Universal S.A., Gercon S.A., Edgardo Navrro Vives, Maquinaria Ingeniería y Construcciones S.A., ?MAPECO? y Valores y Contratos S.A., ?VALORCON? S.A., y que en todos los documentos expedidos y que se expidan, se tendrá esta como su composición. Cláusula tercera: En adelante el procedimiento para interpretar cualquier aparte o cláusula del contrato o del pliego de condiciones que rigió el proceso licitatorio, será el siguiente: El Concesionario y la Interventoría resolverán la interpretación para llegar a un concenso respecto a su alcance y aplicación, la cual de común acuerdo expondrán a la Administración, a través del Secretario de Obras Públicas Departamental o de quien haga sus veces, quien procederá a revisar la interpretación hecha, la cual, si no modifica sustancialmente estos documentos y no contraviene la naturaleza del contrato se dejará consignada en acta y se procederá a aplicar conforme a su texto. Si no se llega a un acuerdo sobre el alcance del aporte o cláusula, el Departamento procederá a adoptar unilateralmente la interpretación que corresponda, mediante acto motivado. Cláusula cuarta: Este documento se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El contratista procederá a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a la Ordenanza N? 026 de abril 2 de 1998. Cláusula quinta: El concesionario debe proceder a modificar las garantías presentadas, de manera que se consigne en su texto los nombres de los miembros del Consorcio Vial del Atlántico, como tomador y/o asegurador.
Fecha: 2 abril de 2001


Ordenanza No.000009 por medio de la cual se otorgan facultades al señor Gobernador del Atlántico con el objeto de darle cumplimiento a lo establecido en la Ley 617 del 2000 y sus decretos reglamentarios

La Honorable Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 300 de la constitución política de Colombia, la Ley 80 de 1993, la Ley 136 de 1994, la Ley 617 del 2000 y las demás disposiciones legales.

Ordena.
ARTICULO PRIMERO: Facultar y autorizar al Señor gobernador del atlántico, por el término de cuatro meses, contados a partir de la fecha de su sanción de la presente ordenanza, para desarrollar un programa integral, institucional, financiero y de infraestructura e inversión social, que cubra la Entidad Territorial y que tenga por objeto restablecer la solidez económica y financiera de la misma. Dándole cumplimiento a los ordenamientos de la Ley 617 del 2000 y sus normas reglamentarias.

ARTICULO SEGUNDO: Facultar y autorizar al señor Gobernador del Atlántico, por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de la sanción de la presente ordenanza, para contratar nuevos empréstitos y/o reestructurar la deuda vigente, para sustituir, garantizar, otorgar contra garantías en forma amplia y para celebrar los encargos fiduciarios requeridos para dar cumplimiento a los términos de la Ley 617 del 2000 y sus normas reglamentarias.
PARAGRAFO PRIMERO: Los recursos provenientes de las operaciones de crédito público autorizados en la presente ordenanza se destinarán únicamente a financiar los conceptos del ajuste fiscal establecidos en el parágrafo del artículo 61 de la ley 617 del 2000 y sus normas reglamentarias.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los recursos que se liberen una vez se hagan los ajustes fiscales y presupuestales de que trata la Ley 617 del 2000 y sus normas reglamentarias, se destinarán únicamente a programas y proyectos de infraestructura e inversión social.
ARTICULO TERCERO: Facultar al señor Gobernador, por el término de cuatro meses (4( contados a partir de la fecha de sanción de la presente ordenanza, para que haga los ajustes presupuestales que se requieran por el Programa de saneamiento fiscal y financiero de conformidad a los lineamientos de la Ley 617 de 200 y sus normas reglamentarias se implementarán previo el cumplimiento de las autorizaciones y normas presupuestales vigentes para este efecto.

ARTICULO CUARTO: La Mesa directiva de la Honorable Asamblea Departamental del Atlántico designará, una comisión de cuatro diputados que se encargará de supervisar y coordinar con la Secretaría de Hacienda todo lo relacionado con las autorizaciones y facultades que se otorgan por la presente ordenanza.

ARTICULO QUINTO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla

LOURDES INSIGNARES CASTILLA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer vicepresidente
ALFONSO ECKARDT Mtz APARICIO, Segundo vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

1er. Debate abril 19 de 2001
2do. Debate abril 26 de 2001
3er Debate abril 27 de 2001

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No.000009 del 30 de abril de 2001.

Libardo Mejía Echeverri, Gobernador (e)


Ordenanza No. 000010 Objeciones parciales a la Ordenanza No.0006 de marzo 8 de 2001 por medio de la cual se establece la nueva estructura administrativa de la Contraloría del Departamento del Atlántico, se establece planta de personal y se dictan unas disposiciones generales.

Para introducir las modificaciones a la ordenanza 006 de marzo 8 de 2001, la comisión encuentra que las objeciones parciales del Señor gobernador a ésta, son fundadas de acuerdo a lo aprobado en plenaria de fecha abril 24 del presente año, por lo que se procedió a dar curso al oficio N?00523 de abril 20/01 del Señor Contralor, en el cual envía propuesta de modificaciones para subsanar las objeciones parciales a la ordenanza 006/01.

De esta manera, considera la comisión que se da cumplimiento a lo previsto para estos casos en el artículo 145 del reglamento de la Asamblea y se soluciona tan delicada situación presupuestal a la Contraloría Departamental.

Concluye, la comisión con una propuesta de invitación al Señor Gobernador, para que una vez se le envíen las modificaciones producto de las objeciones parciales, 1 la sancione inmediatamente, y haga lo que corresponda a su Administración, para que la Contraloría pueda efectuar su reestructuración, toda vez que por mes que pasa de la presente vigencia sin implementarla, le representa déficit fiscal efectivo de 187.5 millones, con lo cual esta situación se agrava de manera insostenible.

La propuesta del Señor Contralor, es estudiada cuidadosamente, concluyéndose que responde a necesidades del servicio del órgano de control, nuestro ordenamiento jurídico y a disponibilidad presupuestal acorde con la ley 617/00, por lo que se procede a transcribir su contenido como en efecto se hace a continuación:

ORDENA

ARTICULO 51. DE LA PLANTA DE PERSONAL. Establézcase la siguiente nomenclatura para la planta de cargos, vigencia fiscal de 2001 de la Contraloría General del Departamento del Atlántico:

DENOMINACION......................CODIGO................GRADO
NIVEL DIRECTIVO
1 CONTRALOR.............................010..........................01
1 SUBCONTRALOR......................025..........................02
1 DIRECTOR TECNICO................026..........................03
1 SECRETARIO GENERAL...........073 ........................03
6 CONTRALOR AUXILIAR...........035..........................04
1 SUBSECRETARIO DE DESPACHO 045...................04
1 SUBDIRECTOR FINANCIERO...........082...................04
12

NIVEL ASESOR
1 ASESOR...................................105...........................05
6 ASESOR...................................105...........................06
3 ASESOR...................................105...........................07
13 ASESOR................................105............................08
23

NIVEL EJECUTIVO
1 Tesorero General.....................201...........................06
1 Jefe de Servicios Generales......205...........................06
2

NIVEL PROFESIONAL
5 PROFESIONAL UNIVERSITARIO........340.........07
5 PROFESIONAL UNIVERSITARIO........340........08
4 PROFESIONAL UNIVERSITARIO........340........10
2 PROFESIONAL UNIVERSITARIO........340........11
2 PROFESIONAL UNIVERSITARIO........340........12
18

NIVEL TECNICO
1 TECNICO .........................................401.........13

NIVEL ADMINISTRATIVO
1 SECRETARIO EJECUTIVO................525.........09
1 SECRETARIO DE RECEPCION..........514.........13
1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO ..........550.........14
9 AUXILIAR ADMINISTRATIVO ..........550.........15
7 AUXILIAR ADMINISTRATIVO ..........550.........16
2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO ..........550.........17
2 AUXILIAR .......................................565.........18
1 AUXILIAR .......................................565.........19
24

NIVEL OPERATIVO
1 AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES ........605........20
1 AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES........605.........21
1 OPERARIO...................................................625..........22
3
83

ARTICULO 52. ESCALAS DE REMUNERACION. Establecer la siguiente escalas de remuneración para la planta de personal de la Contraloría General del Departamento:

Nivel directivo Grado Sueldo ........Gastos de R./ción...................R/cion
.............01 2.601.060...........2.601.060...............5.202.120
.............02 1.775.000...........1.775.000...............3.550.000
.............03 1.750.000...........1.750.000...............3.500.000
.................04 1.500.000...........250.000................1.750.000

Nivel asesor
................05 1.373..000........1.373.000
................06 1.300.000.........1.300.000
................07 1.160.000.........1.160.000
................08 1.100.000.........1.100.000

Nivel ejecutivo
...............06 1.300.000.........1.300.000
Nivel profesional
.............07 1.160.000.........1.160.000
.............08 1.100.000.........1.100.000
............10 1.072.000.........1.072.000
............11 892.000...............892.000
............12 872.000...............872.000

Nivel técnico 13 862.000...............862.000
Nivel administrativo
.............09 1.080.000.........1.080.000
............ 13 862.000..............862.000
........... 14 750.000..............750.000
........... 15 600.000..............600.000
........... 16 560.000..............560.000
............17 517.000..............517.000
............18 442.000..............442.000
...........19 390.000...............390.000

Nivel operativo
..........20 380.000..............380.000
..........21 350.000..............350.000
..........22 320.000..............320.000

ARTICULO 55. Autorícese al contralor Departamental, para que conformidad a la planta global del personal aprobada, distribuya de acuerdo a la necesidad del servicio, los cargos dentro de la estructura aprobada en la presente ordenanza del año 2001 de acuerdo al siguiente No. de empleados

Número de cargos..................Código..............Grado
1 ......................................010....................01
1 ......................................025....................02
1 ......................................026....................03
1 ......................................073....................03
6 ......................................035....................04
1 .......................................045...............04
1 .......................................082..............04
1 .......................................105..............05
6 .......................................105..............06
3 .......................................105..............07
13 .......................................105.............08
1 .......................................201.............06
1 ......................................205..............06
5 ......................................340..............07
5 ......................................340.............08
4 ......................................340............ 10
2 ......................................340............ 11
2 ......................................340............ 12
1 ......................................401............ 13
1 ......................................525............ 09
1 ......................................514............13
1 ......................................550............14
9 ......................................550............15
7 ......................................550............16
2 ......................................550............17
2 ......................................565...........18
1 ......................................565...........19
1 ......................................605...........20
1 ......................................605...........21
1 ......................................605..........22


Dada en Barranquilla.

LOURDES INSIGNARES CASTILLA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer vicepresidente
ALFONSO ECKARDT Mtz APARICIO, Segundo vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

1er. Debate abril 19 de 2001
2do. Debate abril 27 de 2001
3er Debate abril 30 de 2001

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No.000010 del 03 de mayo de 2001.

Libardo Mejía Echeverri, Gobernador (e)


Otrosí No.02 al Contrato No.2000-003

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Sergio Torres Reatiga
Objeto: Cláusula primera: El presente otrosí tiene por finalidad, señalar que para la vigencia fiscal de 2001, se cubrirán los valores correspondientes a las actas parciales Nos 01 y 02 del contrato No.2000-003, lo cual asciende a suma de $138.219.501, mediante la imputación presupuestal Capítulo 2.2.1.4. artículo 3100 Programa de Saneamiento Fiscal, incorporado al Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento, para la vigencia fiscal del 2001 para cubrir los saldos por déficit fiscal de la vigencia anterior y conforme aparece en el certificado de disponibilidad presupuestal No.211153 de abril 17 del 2001.
Fecha: 17 abril de 2001-05-14

Otrosí No.02 al Contrato No.2000-002

El Departamento: Roberto Calderón Cujía
El Contratista: Collavini Rosin Francisco
Objeto: Cláusula primera: El presente otrosí tiene por finalidad, señalar que para la vigencia fiscal de 2001, se cubrirán el valor correspondiente al acta parcial No 01 del contrato N?2000-002, lo cual asciende a suma de $52.222.431, mediante la imputación presupuestal Capítulo 2.2.1.4. artículo 3100 Programa de Saneamiento Fiscal, incorporado al Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento, para la vigencia fiscal del 2001 para cubrir los saldos por déficit fiscal de la vigencia anterior y conforme aparece en el certificado de disponibilidad presupuestal No.211173 de abril 18 del 2001.
Fecha: 18 abril de 2001


Otrosí No.02 al Contrato No.2000-004

El Departamento: Roberto Calderón Cujía
El Contratista: Collavini Rosin Francisco
Objeto: Cláusula primera: El presente otrosí tiene por finalidad, señalar que para la vigencia fiscal de 2001, se cubrirán los valores correspondientes a las actas parciales No 02,03 y 04 del contrato No.2000-004, lo cual asciende a suma de $52.222.431135.873.663, Programa de Saneamiento Fiscal, incorporado al Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento, para la vigencia fiscal del 2001 para cubrir los saldos por déficit fiscal de la vigencia anterior y conforme aparece en el certificado de disponibilidad presupuestal No.211174 de abril 18 del 2001.
Fecha: 18 abril de 2001


Otrosí No.01*10*00030. Otrosí No.6 al convenio interadministrativo suscrito entre el Departamento del Atlántico y el municipio de Galapa el 09 de julio de 1998

El Departamento: Rodolfo Espinosa Meola
El Contratista: José Vargas Palacio
Objeto: Cláusula primera: Modifícase la cláusula tercera del convenio objeto de otrosí en el sentido de adicionar en seis meses más el plazo inicialmente convenido.
Fecha: 07 diciembre de 2001


Contrato No.01*04*01007. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Quirurgil Ltda.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Francisco Javier Gil Gómez
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el Departamento a venderle y entregarle bienes muebles para dotación de los hospitales, centros y puestos de salud según anexo uno, el cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales.
Obligaciones del contratista: 1) Transferir a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en el pliego de condiciones de la Licitación Pública Internacional de Dotación 001 de 2001. 3) Constituir la garantía a la que alude la cláusula quinta.
Plazo: El contratista se obliga a entregar en el sitio de utilización, debidamente instalados y funcionando los bienes objeto del presente contrato dentro de los 30 días calendario contados a partir del perfeccionamiento del contrato.
Valor: $1.081.478.141
Fecha: 26 marzo de 2001


Contrato No.01*04*01001. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Bioingeniería y Compañía S.A.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Freddy Arciniegas Villamizar, representante de Bioingeniería y Cía S.A.
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el Departamento a venderle y entregarle siete monitores de signos vitales marca Novametrix Medical systems Inc, Modelo 2010 LCD, Ref. Monitor Multiparamétrico LCD, ítems G1 ? 69 según propuesta y especificaciones técnicas presentadas por el contratista , la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales.
Obligaciones del contratista: 1) Transferir a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en el pliego de condiciones de la Licitación Pública Internacional de Dotación 001 de 2001. 3) Constituir la garantía a la que alude la cláusula quinta.
Plazo: El contratista se obliga a entregar en el sitio de utilización, debidamente instalados y funcionando los bienes objeto del presente contrato dentro de los 30 días calendario contados a partir del perfeccionamiento del contrato.
Valor: $130.450.000
Fecha: 26 marzo de 2001

Contrato No.01*04*01003. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Kaika Ltda.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Humberto Durán Ortiz represente de Kaika Ltda.
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el Departamento a venderle y entregarle 12 autoclaves eléctricos de mesa marca Matachana Modelo 21EX según especificaciones técnicas item código G1-7 y propuesta presentada por el contratista, el cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales.
Obligaciones del contratista: 1) Transferir a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en el pliego de condiciones de la Licitación Pública Internacional de Dotación 001 de 2001. 3) Constituir la garantía a la que alude la cláusula quinta.
Plazo: El contratista se obliga a entregar en el sitio de utilización, debidamente instalados y funcionando los bienes objeto del presente contrato dentro de los 30 días calendario contados a partir del perfeccionamiento del contrato.
Valor: $153.339.780
Fecha: 26 marzo de 2001

Contrato No.01*04*01002. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Analytica Ltda.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Javier Vergara Garzón represente de Analytica Ltda.
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el Departamento a venderle y entregarle dos camas eléctricas de tres planos marca Los Pinos, modelo 104 EC Ref. 860 y ocho sillas de ruedas adulto marca Los Pinos, modelo 104EC ítem G3-13 y G3-48 respectivamente, según propuesta y especificaciones técnicas , la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales.
Obligaciones del contratista: 1) Transferir a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en el pliego de condiciones de la Licitación Pública Internacional de Dotación 001 de 2001. 3) Constituir la garantía a la que alude la cláusula quinta.
Plazo: El contratista se obliga a entregar en el sitio de utilización, debidamente instalados y funcionando los bienes objeto del presente contrato dentro de los 30 días calendario contados a partir del perfeccionamiento del contrato.
Valor: $47.765.320
Fecha: 26 marzo de 2001


Contrato No.01*04*01005. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico e Industrias Cruz Cañón Ltda.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Guillermo Cañón Villamil, represente de Industrias Cruz Cañón Ltda.
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el Departamento a venderle y entregarle bienes muebles para dotación de los hospitales, centros y puestos de salud según anexo número uno, el cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales.
Obligaciones del contratista: 1) Transferir a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en el pliego de condiciones de la Licitación Pública Internacional de Dotación 001 de 2001. 3) Constituir la garantía a la que alude la cláusula quinta.
Plazo: El contratista se obliga a entregar en el sitio de utilización, debidamente instalados y funcionando los bienes objeto del presente contrato dentro de los 30 días calendario contados a partir del perfeccionamiento del contrato.
Valor: $153.305.011
Fecha: 26 marzo de 2001

Contrato No.01*04*01004. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico e Instrumentación Ltda.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Rafael Camacho Villamil represente de Instrumentación Ltda.
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el Departamento a venderle y entregarle seis electrocardiógrafos de tres canales marca H&C Medical Devices Modelo Cardiette Start 100 H ref: Start 100H, cuatro monitores fetales marca Nicolet modelo Imex Antepartum Monitor Ref. M300, ítems G1-21 y G1 ?70 respectivamente según propuesta y especificaciones técnicas presentadas por el contratista, la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales.
Obligaciones del contratista: 1) Transferir a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en el pliego de condiciones de la Licitación Pública Internacional de Dotación 001 de 2001. 3) Constituir la garantía a la que alude la cláusula quinta.
Plazo: El contratista se obliga a entregar en el sitio de utilización, debidamente instalados y funcionando los bienes objeto del presente contrato dentro de los 30 días calendario contados a partir del perfeccionamiento del contrato.
Valor: $135.682.880
Fecha: 26 marzo de 2001


Contrato No.01*04*01008. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Unión Temporal VHF - RYE

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: Víctor Hugo Forero Silva represente de Unión Temporal VHF - RYE.
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el Departamento a venderle y entregarle seis detectores de ruidos fetales (doppler) marca Oxford; cinco equipos de legrado uterino marca Reda; trece neveras domésticas marca Mabe Ref. RMSC- 45 (De 10 pies cúbicos); cuatro neveras domésticas marca Mabe Ref. RMSC-45 (De 14 pies cúbicos) correspondientes a los items G1-19, G1-32, G1-73. G1-74 respectivamente según propuesta y especificaciones técnicas presentadas por el contratista , el cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales.
Obligaciones del contratista: 1) Transferir a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en el pliego de condiciones de la Licitación Pública Internacional de Dotación 001 de 2001. 3) Constituir la garantía a la que alude la cláusula quinta.
Plazo: El contratista se obliga a entregar en el sitio de utilización, debidamente instalados y funcionando los bienes objeto del presente contrato dentro de los 30 días calendario contados a partir del perfeccionamiento del contrato.
Valor: $41.794.800
Fecha: 26 marzo de 2001


Contrato No.01*02*01001. Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Departamento del Atlántico y José Carlos Ramos Vives.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía
El Contratista: José Carlos Ramos Vives.
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el Departamento a) Asesorar al Departamento del Atlántico, a la Secretaría Jurídica, a la Secretaría de Obras Públicas Departamentales en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que se asignen y con base en ellos se obliga a asistir a todas las reuniones a que lo citen las mencionadas dependencias, anexar los documentos solicitados para la respectiva reunión, contribuir a que en la dependencia a cargo exista archivo de los procesos en los que actúe, mantenerse atento de los procesos que lleve en los juzgados en que sea representante y de todas aquellas obligaciones que pudiera desprenderse del objeto contractual. Además asesorará a la comisión negociadora que por el Departamento discutirá el pliego de peticiones con el sindicato SINDEPART y realizará los trámites administrativos de depósitos de la nueva convención si a ello hubiere lugar; además deberá rendir conceptos verbales o escritos a solicitud de las dependencias antes mencionadas en materia laboral administrativa. Todo de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.
Obligaciones del contratista: 1) Cumplir con el objeto del contrato en forma establecida en su propuesta presentada el día 08 de febrero del 2001 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 2) Constituir la garantía a la que alude la cláusula sexta. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por el Departamento le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato.
Plazo: Se establece a partir de la entrega del anticipo y hasta el 19 de diciembre del 2001.
Valor: $38.500.000
Fecha: 26 marzo de 2001

Convenio No.11*01*01001. Convenio interadministrativo suscrito entre el Departamento del Atlántico y el municipio de Juan de Acosta

El Departamento: Roberto Calderón Cujía, director DAGUAS
El Municipio: Juan Alberto Ramos Coronel.
Objeto: El objeto del presente convenio es aunar esfuerzos para llevar a cabo la ejecución del proyecto de la optimización y puesta en marcha del sistema de acueducto de la cabecera municipal de Juan de Acosta por parte del Municipio y el Departamento quien contratará las obras que genere la ejecución del proyecto. Parágrafo. El Departamento del Atlántico designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El Interventor podrá solicitar por escrito al Municipio, informes sobre la ejecución del objeto del convenio.
Plazo: Será hasta el 31 de diciembre de 2001.
Valor: $117.000.000
Fecha: 20 abril de 2001

 

     Publicado: Monday, April 30, 2001    

 

 
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