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  Gaceta Numero: 7764-3

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Gaceta 7764 - 3 Correspondiente a Enero 31 de 2006.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2006*000028
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DAVID ALFONSO NAVARRO CABALLERO
A FAVOR DE : DAVID ALFONSO NAVARRO CABALLERO
C.C. No.8641955 de Sabanalarga
VALOR : $24,335,219.00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el CIELO RASO EN LAMINA DE YESO CARTON PARA LAS OFICINAS DE SECRETARIA GENERAL, EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.------------
2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la CIELO RASO EN LAMINA DE YESO CARTON PARA LAS OFICINAS DE SECRETARIA GENERAL, EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.------- -------------
3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS M/L ($24.335.219.00).------------------
4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $12.167.609.00, equivalente al 50% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.------------------------------
PARAGRAFO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.
5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de sesenta (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.------------------ -------------------------------
6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.---------------------------------------
7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del Contrato.- -----
8.-VIGENCIA: El presente contrato se considera vigente una vez legalizado y perfeccionado hasta el momento de su liquidación definitiva, la cual deberá hacerse por las partes, mediante acta de liquidación a la cual se anexará el acta de recibo final de obra. Para constancia se firma en original y copia en papel común, cualquiera de las cuales se considera válida en las fechas de los respectivos reconocimiento de firmas por las personas que en él han intervenido.-------
9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.----------------------------------
10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.---------------------------------------
11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.-------------------------------------------------------------------------
12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.----------------
13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato.---------------------------------------------------
14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITE DEL ANTICIPO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.-------------------------------------
15.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere por parte del DEPARTAMENTO de la aprobación de la garantía única constituida por EL CONTRATISTA, y la publicación del presente contrato en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.---------------------------------
16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 21123 Artículo No. 2188 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2006.-------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Veintiséis días del mes de enero de 2006.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS DAVID NAVARRO CABALLERO
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista C.C. No.8641955 de

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No 0108*2006*000029

CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SALUSTIO RAFAEL MERCADO AVILAA FAVOR DE : SALUSTIO RAFAEL MERCADO AVILA
C.C. No.8636630 de Barranquilla
VALOR : $24,430,374.00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACION PARQUE CENTRAL CORREGIMIENTO DE MOLINEROS EN EL MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la ADECUACION PARQUE CENTRAL CORREGIMIENTO DE MOLINEROS EN EL MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.-------------------------3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/L ($24.430.374.00).---------------------- 4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $12.215.187.00, equivalente al 50% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.------------------------------
5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra cuarenta y cinco (45) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del
6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----------------------------------
7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del Contrato
8.-VIGENCIA: El presente contrato se considera vigente una vez legalizado y perfeccionado hasta el momento de su liquidación definitiva, la cual deberá hacerse por las partes, mediante acta de liquidación a la cual se anexará el acta de recibo final de obra. Para constancia se firma en original y copia en papel común, cualquiera de las cuales se considera válida en las fechas de los respectivos reconocimiento de firmas por las personas que en él han intervenido.
9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.----------------------------------
10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.---------------------------------------
11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.-------------------------------------------------------------------------
12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.----------------------------------
13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato.---------------------------------------------------
14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITE DEL ANTICIPO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.---------------------------------
15.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere por parte del DEPARTAMENTO de la aprobación de la garantía única constituida por EL CONTRATISTA, y la publicación del presente contrato en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.---------------------------------
16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231541 Artículo No. 5200 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2006.-------------------------------------------------------------------------
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Veintiséis días del mes de Enero de 2006.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS SALUSTIO MERCADO AVILA
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista


ORDENANZA No. 00005 de 2005
POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION y ASIGNACIONES CIVILES Y NOMENCLATURA DE CARGOS CORRESPONDEINTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO PARA LA VIGENCIA DEL 2006 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

La Asamblea del Departamento del Atlántico en uso de sus facultades legales que le otorga el Artículo 300 de la Constitución Política de Colombia modificado por el Acto Legislativo 01 de 1996 Articulo 2, Decreto Ley 1222 de 1986, Artículo 231 del Decreto Ordenanzal 00324 de agosto de 1990, Artículo 114 Numeral 5 y demás disposiciones legales, Decreto 785 de 2005 reglamentario de la Ley 909 de 2004.

ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO.

Establézcanse las siguientes Escalas de Remuneración Mensual, para las diferentes categorías de empleo del Instituto Departamental de Transporte y Tránsito del Atlántico.

ARTICULO SEGUNDO: DE LAS ASIGNACIONES CIVILES DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO.
Establézcanse las siguientes Asignaciones Civiles, para las diferentes Categorías de Empleo del Instituto de Transito Departamental.

ARTICULO TERCERO: A partir de la vigencia del Decreto 1919 del año 2002, del Departamento Administrativo de la Función Pública, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del Sector Central y Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Nivel Departamental, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

ARTICULO CUARTO: FIJACION DE VIATICOS
A partir de la vigencia de la presente Ordenanza establézcase los viáticos para el Gobernador del Departamento, los Diputados y el Contralor General del Departamento, en la suma de $217.890 diarios cuando deban cumplir comisiones de servicios fuera del Departamento. Para el resto de empleados oficiales y/o públicos del Departamento que deban cumplir comisiones de servicios fuera del Departamento en los porcentajes de las respectivas remuneraciones que a continuación se indican:

COMISIONES DE SERVICOS EN EL INTERIOR DEL PAIS

Para el otorgamiento de las Comisiones de Servicios en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico se fijará el valor de los viáticos según la remtmeración mensual del funcionario comisionado hasta por las cantidades equivalentes señaladas en el presente articulo.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta el sueldo mas los gastos de representación dentro del territorio Nacional solo se reconocerán viáticos cuando e 1 comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el 50% del valor fijado y

COMISIONES DE SRVICIO EN EL EXTERIOR
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA
COMISIONES EN:


ARTICULO QUINTO: GASTOS DE TRANSPORTE
Los empleados del Departamento que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicios dentro del país. Excluido el territorio del Departamento del Atlántico o en el exterior tendrán derecho a el reconocimiento y pago de los Gastos de Transporte.

ARTICULO SEXTO: GASTOS DE MOVILIZACION
Fíjese la suma de DIEZ MIL PESOS M/L diarios para movilización, correspondientes a la comisión por servicios cuando esta se efectúe dentro del territorio del Departamento del Atlántico, excluyendo el Area Metropolitana de la Ciudad de Barranquilla.

Fíjese la suma de CINCUENTA MIL PESOS M/L. Diarios para movilización, correspondiente a la comisión por servicios cuando esta se efectúe en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico y que corresponda a invitación que cubra los gastos de alojamiento y manutención.

ARTICULO SEPTIMO:
Esta Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y entrará en vigencia 1? de Enero del 2006.

Dada en Barranquilla, a los

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MARIETA MORAD DIDOMENICO, Primer vicepresidente
LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS; secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer debate, Diciembre 13 de 2005
Segundo Debate, Diciembre 20 de 2005

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico, Sanciónese la presente Ordenanza No. 000005 del 12 de Enero de 2006

ORDENANZA No. 0000006
"POR LA CUAL SE REESTRUCTURA LA SECRETARIA DE EDUCACION DE LA GOBERNACION Y SE DICTAN OTRAS SISPOSICIONES"

La Asamblea del Departamento, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 9?, del Artículo 300 de la Constitución.

ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Suprímase la División de Gestión Administrativa y Talento Humano y modifiquese la denominación de la Subsecretaría de Fomento a la Calidad Educativa de la Secretaría de Educación del Departamento.

ARTICULO SEGUNDO: Créese la Subsecretaría Administrativa y Financiera, la cual tendrá la siguiente estructura administrativa:
No. de Cargos

ARTICULO TERCERO: La Subsecretaría de Fomento a la Calidad Educativa se denominará Subsecretaría de Desarrollo Educativo, y tendrá la siguiente estructura Administrativa:

ARTICULO CUARTO: Créese el siguiente cargo en la planta de personal del Despacho de la Secretaría de Educación del Departamento:

ARTICULO QUINTO: Autorícese al Gobernador del Departamento por el término de seis (6) meses para efectuar los ajustes que considere necesarios a la planta de personal de la Secretaría de Educación, que tenga relación con el Plan de Desarrollo La Revolución Educativa del Ministerio de Educación Nacional.

ARTICULO SEXTO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación. ..

Dada en Barranquilla, a los.
ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General

FEDERICO UCROA FERNANDEZ, Presidente
MARIETA MORAD DIDOMENICO Primer Vicepresidente
LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate, Diciembre 6 de 2005
Segundo Debate, Diciembre 19 de 2005
Tercer Debate, Diciembre 20 de 2005

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No. 000006 del 12 de enero de 2006
CARLOS RODADO NORIEGA, gobernador del Atlántico.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2006*000030
A FAVOR DE: WALID ARANA SUS
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y WALID RAMON ARANA SUS
C.C. No. 72126688
VALOR : $22.401.140,00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACION DE LAS REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS DEL SECTOR BARAHONA CALLE 19 CARRERA 7 EN EL MUNICIPIO DE BARANOA.------------
2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la ADECUACION DE LAS REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS DEL SECTOR BARAHONA CALLE 19 CARRERA 7 EN EL MUNICIPIO DE BARANOA, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL CIENTO CUARENTA PESOS M/L ($22.401.140,00).-------------------------------------------
4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $11.200.570,00, equivalente al 50% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total ------------------------------
PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de Treinta (30) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.----------------------------------------------------------------------------
6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.--------------------------------------
7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato y calidad por el diez por ciento (10%) del valor del contrato por el término de un año. Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del veinte por Ciento (20%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo a favor del Departamento del Atlántico y/o Electricaribe S.A. E.S.P; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración.-------------------------
PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades.---------------------------
8.-VIGENCIA: El presente contrato se considera vigente una vez legalizado y perfeccionado hasta el momento de su liquidación definitiva, la cual deberá hacerse por las partes, mediante acta de liquidación a la cual se anexará el acta de recibo final de obra. Para constancia se firma en original y copia en papel común, cualquiera de las cuales se considera válida en las fechas de los respectivos reconocimiento de firmas por las personas que en él han intervenido.------------------
9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.----------------------------------
10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.---------------------------------------
11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.-------------------------------------------------------------------------
12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al diez (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.--------------------------------------
13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato.---------------------------------------------------
14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITE DEL ANTICIPO: El CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días calendario a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.-----------------------------------------
15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.---
16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231403 Artículo No. 4270 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2006.------------------------------------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Veintiséis días del mes de Enero del 2006

NURY ESTHER LOGREIRA DIAZGRANADOS WALID ARANA SUS
Secretaria de Infraestructura Contratista,C.C. No. 72126688


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2006*000031
CONVENIO DE ASOCIACION CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FIRMA V Y G INGENIERIA LTDA.

Entre los suscritos a saber NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificada con la Cédula de ciudadanía N? 32.716.911 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento de Atlántico, en calidad de Secretaria de Infraestructura Departamental, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto N?. 000002 de Enero 06 de 2.004 y en especial las conferidas en la Resolución N?.000083 de Mayo 18 de 2.004, en concordancia con el artículo 9 de la ley 489 de 1998 y del artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 y con el Art. 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993 quien para efectos del presente convenio, se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, VICTOR ESPER CASSIN mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía N? 8.692.457 de Barranquilla, actuando como representante legal de la firma V Y G INGENIERIA LTDA. conformada por escritura pública No.430 del 24 de febrero de 1992, otorgada en la Notaria 6? de Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 02 de abril de 1992 bajo el número 44.734 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL ASOCIADO, convenimos celebrar el presente CONVENIO DE ASOCIACION teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:--------------------------------------------------------
PRIMERA: Que con base en el artículo 355 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 las entidades estatales cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, asociarse con personas jurídicas, particulares, mediante la celebración de convenio de asociación ? para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la Ley prosigue los contrato de asociación a que se refiere el presente artículo se celebraran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la constitución Política y los Decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Que el articulo 298 de la Constitución Nacional señala que: Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes? -------------------------------------------------------------
TERCERA: Que mediante la Ley de presupuesto 998 de 29 de noviembre de 2005 fueron asignados recursos destinados al subsidio de vivienda de interés social rural para la vigencia de 2006, y en consideración a lo dispuesto por el Artículo. 22 del Decreto 973 del 31 de Marzo de 2005, el Banco Agrario (en asocio con el Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) abrió convocatoria única para la presentación de proyectos de VIS rural por parte de las entidades oferentes convocando a los departamentos, municipios, distritos y entidades privadas que tengan comprendido dentro de su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de Vivienda de interés social de conformidad con lo establecido en el Decreto 973 del 31 de marzo del 2005 y el Decreto 4427 de 28 de noviembre de 2005, en el Reglamento Operativo, la Guía de Formulación y presentación de proyectos de Vía rural. -----------------------------------------------------------------------
CUARTA: Que la convocatoria única se encuentra abierta desde el 06 de enero de 2006 y se recibirán propuestas hasta el día 6 de marzo de 2006, tiempo perentorio para que el Departamento presente como Oferente proyectos de vivienda para que la comunidad de la zona rural de cada uno de sus municipios, accedan a un subsidio familiar de vivienda de interés social. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: Que EL DEPARTAMENTO como oferente de los proyectos que presente ante el Banco Agrario es el responsable de los mismos y como tal adelantará el proceso de selección que permita la implementación y ejecución del programa de Mejoramiento y Construcción de vivienda de interés social en el sector rural del Departamento del Atlántico.
SEXTA: Que el Departamento del Atlántico tiene dentro de su Plan de Desarrollo Compromiso para una vida digna vigencia 2004-2007, la ejecución de programas de vivienda de interés social.
SEPTIMA: Que la firma V Y G INGENIERIA LTDA., presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole el apoyo económico y a su vez brindar la prestación de asistencia técnica, logística, administrativa en la ejecución de los proyectos para desarrollar conjuntamente el programa de Construcción y Mejoramiento de Vivienda de Interés Social para la Zona Rural del Departamento del Atlántico. --------------------------------------------------------
OCTAVA: Que en el presente caso y en agencia del marco constitucional y legal vigente se ha decidido por el Departamento celebrar convenio de Asociación con la firma V Y G INGENIERIA LTDA., en procura del logro específico de objetivos derivados del Plan de Desarrollo Departamental 2.004-2.007. --------------------------------------------------------------
NOVENA: Que EL ASOCIADO cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la Constitución Política citada.----------------
DECIMA: Que el programa a ejecutar por EL ASOCIADO fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código (BPIN) No.050121 de 2005. -------------------------------------------------
DECIMA PRIMERA: Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal N?. 260740 del 26 de Enero de 2006. -----------------------------------------------------
DECIMA SEGUNDA: Que el presente convenio de Asociación se regirá en consecuencia por las cláusulas siguientes: -------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente convenio de asociación tiene por objeto la acción interactuante entre los concelebrantes para la formulación, presentación y ejecución de proyectos de vivienda de interés social rural, dentro del programa de Construcción y Mejoramiento de viviendas de Interés Social para la Zona Rural del Departamento del Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del presente convenio para todos los fines legales. ------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. - DE EL ASOCIADO: 1) Elaborar los estudios, diseños y llevar a cabo la Dirección, organización comunitaria, gestión ambiental de los proyectos identificados en las zonas rurales del Departamento del Atlántico y realizar los ajustes que sean necesarios a los estudios, memorias de cálculo, diseños y planos que requiera el componente técnico del proyecto 2) EL ASOCIADO se obliga para con EL DEPARTAMENTO, oferente responsable del proyecto, a ejecutar los proyectos resultantes elegibles ante el Banco Agrario. 3) Recopilar toda la documentación necesaria de los beneficiarios de los proyectos para organizar, preparar, efectuar el recaudo de toda información de los hogares postulantes correspondientes a cada proyecto que se requieran para concretar la presentación del proyecto y la respectiva asignación del subsidio a los beneficiarios que integran el programa. 4) Elaborar los proyectos de conformidad con el reglamento Operativo, la Guía de formulación y presentación de proyectos de vivienda de interés social rural 2006 y el software, diseñados por la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia S.A., con el fin de obtener la elegibilidad de los mismos 5) Ejecutar los recursos aportados por EL DEPARTAMENTO en calidad de Oferente de los proyectos y de los subsidios obtenidos ante el BANCO AGRARIO única y exclusivamente en la ejecución del objeto del presente convenio. 6) Cumplir con los requisitos ambientales de la Guía 2006, con las especificaciones técnicas y normas urbanísticas vigentes de la localidad. 7) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 8) Suministrar al supervisor del convenio, designado por el Departamento, toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 9) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta específica abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 10) Invertir el valor del presente convenio conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al convenio en mención y en el caso de cubrir el objeto con el aporte y quedar excedente de los recursos, estos conjuntamente se devolverán a EL DEPARTAMENTO. 11) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por el supervisor designado por parte de EL DEPARTAMENTO y el interventor de los proyectos. 12) Mantener en forma permanente a disposición del supervisor, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior. 13) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría y/o el supervisor. 14) Asistir a todas las reuniones que sean citadas por el supervisor, el interventor o el Comité de Vigilancia del proyecto 15) Todas las demás que sean necesarias para la debida ejecución de éste convenio de Asociación y las establecidas en las normas que rigen los proyectos de vivienda de interés social rural. B- DE EL DEPARTAMENTO: 1) Presentar los proyectos ante el Banco Agrario en calidad de Oferente. 2) Efectuar la entrega de los recursos como contrapartida, a través de un encargo fiduciario a nombre del Departamento del Atlántico y a favor de cada uno de los proyectos formulados por el ASOCIADO y presentados ante el Banco Agrario de conformidad con la financiación establecida en el numeral 17 del reglamento operativo del Banco Agrario, teniendo en cuenta para el efecto el procedimiento de pago señalado en el presente convenio en la forma establecida en la Cláusula Octava. 3) Destinar hasta el 5% del valor del subsidio adquirido por cada beneficiario, al pago de la Interventoría del proyecto correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 41 del Reglamento Operativo del 5 de diciembre de 2005. 4) Designar un supervisor del convenio el cual deberá solicitar por escrito a EL ASOCIADO todos los informes que se requieran en relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto de este convenio. 5) Coordinar conjuntamente con EL ASOCIADO la elección de los dos representantes de los beneficiarios entre los hogares postulantes para la conformación del Comité de Vigilancia. 6) Cumplir con todas las obligaciones señaladas en el numeral 40 del Reglamento Operativo del programa de vivienda de interés social rural del Banco Agrario del 5 de diciembre de 2005. 7) Requerir el cumplimiento por parte de EL ASOCIADO de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL ASOCIADO frente a los aportes mencionados.-------------------------------
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un convenio de asociación regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 ------------------------
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe EL ASOCIADO en desarrollo del presente convenio. -----------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones se establece de común acuerdo en DIECIOCHO (18) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía. ----------------------
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA. La vigencia del presente convenio se establece a partir de la suscripción y por el plazo previsto para su ejecución y cuatro (4) meses más.
CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONVENIO. El valor del presente convenio será la sumatoria del valor resultante de la financiación de cada uno de los proyectos presentados ante el Gobierno Nacional, los cuales contienen: el valor del subsidio (70%) aportado por el Banco Agrario, la contrapartida de la entidad Oferente del proyecto, que en este caso es EL DEPARTAMENTO (20%) y el aporte de los beneficiarios de los proyectos (10%) en mano de obra. Para todos los efectos fiscales el valor inicial de este convenio es la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($400.000.000.00), correspondiente al 20% del costo total de cada proyecto como aporte de EL DEPARTAMENTO; este aporte estará representado en un 10% en dinero o sea la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M.L. ($200.000.000.00) y un 10% representado en los costos indirectos de estudios de preinversión, dirección de obra, gestión ambiental y organización comunitaria, pólizas y títulos de los proyectos. La forma de desembolso del aporte de EL DEPARTAMENTO para la financiación de los proyectos será de la siguiente manera: DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS mediante la constitución de encargo fiduciario a nombre del respectivo proyecto y el resto, es decir los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000.00) restante, en el momento de ser declarados como beneficiarios de recursos por parte del Banco Agrario. CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL ASOCIADO, el valor de la ejecución de los proyectos así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la entrega de los recursos por parte del Gobierno Nacional. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor de los proyectos elegibles se pagará en pagos parciales, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a EL ASOCIADO, previo el visto bueno del interventor y el supervisor del Departamento a entera satisfacción. --------------------------------------------------------
CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONVENIO: EL ASOCIADO Constituirá a favor de EL DEPARTAMENTO una garantía por el término de ejecución del convenio más cuatro (4) meses adicionales para su liquidación final. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del Convenio, por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de este; b) Para el buen manejo del anticipo, por el valor total de lo entregado. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por ciento (5%) del valor del convenio. d) En anexo, para el pago de daños a Terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) del valor del convenio. Para la aprobación de esta garantía EL ASOCIADO, deberá adjuntar el recibo de pago de la prima correspondiente. ----------------------
CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma del Diez (10 %) por ciento de la cuantía del convenio, la cual se deducirá del valor de la garantía del convenio, o del saldo a favor de EL ASOCIADO si lo hubiere y se hará efectiva directamente por EL DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. -------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231431 Artículo 4330 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2005. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL ASOCIADO no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente convenio salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO. ------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL ASOCIADO afirma bajo juramento, el cual se encuentra prestado con la firma del presente convenio, que ni el representante legal ni ninguno de sus miembros se encuentran incursos en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este convenio. ----------------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA CUARTA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva. -----------------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. ------------------------------------------------
PARAGRAFO: EL DEPARTAMENTO podrá dar por terminado unilateralmente el convenio y exigir el pago de perjuicios a que haya lugar cuando el contratista incumpla con sus obligaciones convenidas. ---------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. ----------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: SUPERVISION. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente convenio tendrá una supervisión designada por EL DEPARTAMENTO con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del Convenio. 2) Solicitar a EL ASOCIADO toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del convenio. 3) Exigir a EL ASOCIADO informes trimensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del convenio. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y, en los mismos términos, el acta final del Convenio.-----------
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente convenio, se requerirá del cumplimiento por parte de EL ASOCIADO de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Cuando a ello hubiere lugar, al momento de liquidar el presente convenio, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL ASOCIADO frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal y el Representante Legal de EL ASOCIADO en tal sentido. En el evento que EL ASOCIADO no hubiere realizado totalmente los aportes correspondientes o los compromisos de pago, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas, con prioridad al régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002. CLAUSULA DECIMA NOVENA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los


NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS VICTOR ESPER CASSIN
Secretario de Infraestructura El Asociado

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2006*000032
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y IMPERMEABILIZADORA DEL ATLANTICO LIMITADA
A FAVOR DE : IMPERMEABILIZADORA ATLANTICO
: NIT 802004059
VALOR : $10.414.548,00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la MANTENIMIENTO DE LOSA EN LAS AREAS DE EDUCACION, PASAPORTE Y SECRETARIA GENERAL.----------------
2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la MANTENIMIENTO DE LOSA EN LAS AREAS DE EDUCACION, PASAPORTE Y SECRETARIA GENERAL, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.-------------- ----------------
3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/L ($10.414.548.00).------------------------
4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $5.207.274.00, equivalente al 50% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.------------------------------
PARAGRAFO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.
5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de sesenta (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.-----------------------------------------------
6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.----------------------------
7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del Contrato.- -----
8.-VIGENCIA: El presente contrato se considera vigente una vez legalizado y perfeccionado hasta el momento de su liquidación definitiva, la cual deberá hacerse por las partes, mediante acta de liquidación a la cual se anexará el acta de recibo final de obra. Para constancia se firma en original y copia en papel común, cualquiera de las cuales se considera válida en las fechas de los respectivos reconocimiento de firmas por las personas que en él han intervenido.
9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.----------------------------------
10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. ---------------
11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.------------------- -------------
12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.----------------------------
13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato.---------------------------------------------------
14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITE DEL ANTICIPO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.----------------------------
15.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere por parte del DEPARTAMENTO de la aprobación de la garantía única constituida por EL CONTRATISTA, y la publicación del presente contrato en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.---------------------------------
16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 21123 Artículo No. 2188 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2006. ---------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Veintiséis días del mes de enero de 2006.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS IMPERMEABILIZADORA ATLANTICO
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista, NIT 802004059

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2006*000033
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUIS FERNANDO ARIZA JIMENEZ
A FAVOR DE: LUIS FERNADO ARIZA
C.C. No.72001456 de Barranquilla
VALOR : $22.213.819,00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la EXTENSION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS SECTOR PUENTE ARROYO CIEN PESOS CARRERA 15 EN EL MUNICIPIO DE BARANOA.------------
2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la EXTENSION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS SECTOR PUENTE ARROYO CIEN PESOS CARRERA 15 EN EL MUNICIPIO DE BARANOA, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.---------------------------
3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS M/L ($22.213.819,00).--------------------------
4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $11.106.909,00, equivalente al 50% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total ------------------------------
PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.--------------------------
PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.------------------------------------------------------------------------
5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de Treinta (30) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.---------------------- ----------
6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.-------------------------------
7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato y calidad por el diez por ciento (10%) del valor del contrato por el término de un año. Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del veinte por Ciento (20%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo a favor del Departamento del Atlántico y/o Electricaribe S.A. E.S.P; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración.9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.----------------------------------
10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.---------------------------------------
11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.-------------------------------------------------------------------------
12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al diez (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.------------------------------------
13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato.---------------------------------------------------
14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITE DEL ANTICIPO: El CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días calendario a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.-------------------------------
15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.---
16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231403 Artículo No. 4270 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2006.-----------------------------------------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Veintiséis días del mes de Enero del 2006

NURY ESTHER LOGREIRA DIAZGRANADOS LUIS FERNANDO ARIZA
Secretaria de Infraestructura Contratista, C.C. No.72001456 de Barranquilla

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2006*000034
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALCANCES LIMITADA
Entre los suscritos a saber: NURY ESTHER LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.32716911 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JAIRO DE JESUS ARBOLEDA CANO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 10087498 de Barranquilla, actuando como Representante Legal de ALCANCES LIMITADA , quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional No. 0108*2006*000034 al Contrato No.0108*2005*000083, previas las siguientes consideraciones: ----------------------------------------------
PRIMERA: Que el día 29 de Septiembre de 2005, fue suscrito el contrato No.0108*2005*000083 para realizar LA ELECTRIFICACION DE LAS VEREDAS BAJO OSTION Y EL LATAL EN EL MUNICIPIO DE TUBARA, por valor de TRESCIENTOS OCHO MILLONES VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON 00 CTVS M/L ($308.023.248.00 y un plazo de CIENTO VEINTE (120) días calendario conforme se indica en el contrato referido.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No.0108*2005*000083 se hizo necesario considerar la ejecución de items que no estaban contemplados en el Contrato matriz.-----------
TERCERA: Que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la Cláusula Primera, y de las Cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No.0108*2005*000083, el Sub-Secretario de Vivienda de Interés Social, Electrificación y Espacio público de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos ítems, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoría.---------------
CUARTA: Que Interventor, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos items, suscribió la solicitud de obras adicionales de fecha 25 de Enero de 2006 con el respectivo visto bueno del Sub-Secretario de Vivienda de Interés Social, Electrificación y Espacio público de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL.----------
QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos ítems no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.260677 expedido el 26 de Enero de 2006, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.-------------------------------------------------------------------
SEXTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante podrá prórroga el plazo inicial si fuese necesario, el cual en este contrato adicional no requiere de prorrogar -----------
CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras descritas en el Acta de obras adicionales de fecha Enero 25 de 2006 -------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de CIENTO VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON 00 CTVS M/L ($126,439,378.00 -----------------------------------------------------------------------
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.------------------
CLAUSULA CUARTA: PLAZO: El término de ejecución del Contrato No. 0108*2005*000083 no requiere de plazo adicional es decir las obras adicionales se realizarán dentro del plazo inicial.--------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del Contrato. c) Para la Calidad por una cuantía del Diez por ciento (10%) de valor del contrato d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del Contrato.----------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.------------
CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 2314.03.1 ARTICULO No. 4270 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.--------------------------------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los 26 días del mes de

NURY ESTHER LOGREIRA DIAZGRANADOS ALCANCES LIMITADA
Secretario De Infraestructura Departamental Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2006*000035
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALEXANDER NEY PARDO FABREGAS
A FAVOR DE : ALEXANDER NEY PARDO FABREGAS
C.C. No.8773439 de Soledad
VALOR : $11,879,408.00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la OBRAS DE ADECUACION DE PUNTOS CRITICOS PARA LA ENERGIZACION DE REDES DE MEDIA Y BAJA TENSION EN LOS BARRIOS ALFONZO LOPEZ DE PALMAR DE VARELA, SAN MARTIN Y LA ESPERANZA DE MALAMBO. ---------
2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la OBRAS DE ADECUACION DE PUNTOS CRITICOS PARA LA ENERGIZACION DE REDES DE MEDIA Y BAJA TENSION EN LOS BARRIOS ALFONZO LOPEZ DE PALMAR DE VARELA, SAN MARTIN Y LA ESPERANZA DE MALAMBO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.---------------------------------------------- -
3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS CON 00 CTVS M/L ($11,879,408.00).-
4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $5.939.704.00, equivalente al 50% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. -----------------------------
PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.-------------------------------------------
PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en Pagaduría, a favor del CONTRATISTA.------------------------------------------------------------------------
5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de Treinta (30) Días Calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.------------------------------ -
6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.--------------------------------------
7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato y calidad por el 10% del valor del Contrato por el término de un año. Para efectos de la liquidación y/o el recibo final y en todo caso previamente al pago final, se exigir al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, para cubrir: La Estabilidad de la Obra, por una cuantía equivalente al Veinte por Ciento (20%) del valor total de lo ejecutado, y por un término de cinco (5) años, contados a partir de su recibo y/o liquidación, la Calidad por una cuantía equivalente al 10% del valor total de lo ejecutado y por un término de dos años contados a partir de su recibo y/o liquidación; a favor de DEPARTAMENTO y/o ELECTRICARIBE S.A. - E.S.P.; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo y/o liquidación de obra. La SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL será la encargada de aprobar o no, las garantías presentadas a su Consideración----------------------------------------------
8.-VIGENCIA: El presente contrato se considera vigente una vez legalizado y perfeccionado hasta el momento de su liquidación definitiva, la cual deberá hacerse por las partes, mediante acta de liquidación a la cual se anexará el acta de recibo final de obra. Para constancia se firma en original y copia en papel común, cualquiera de las cuales se considera válida en las fechas de los respectivos reconocimiento de firmas por las personas que en él han intervenido.---------
9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.----------------------------------
10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.---------------------------------------
11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.-----------------------------------
12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.----------------------------------
13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato.---------------------------------------------------
14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITE DEL ANTICIPO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.-------------------------------------
15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.---- --
16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 2314.03.1 Artículo No. 4270 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2005.----------------------------------- --------
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Veintisiete días del mes de Enero del 2006

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS ALEXANDER PARDO FABREGAS
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No 0108*2006*000036
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y C.I. CONSTRUCCIONES LIMITADA

A FAVOR DE : C.I CONSTRUCCIONES LTDA
: C.C. No.32.723.926 de Barranquilla
VALOR : $24.398.694,00

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE UN PUENTE PEATONAL ENTRE LOS BARRIOS "LAS MERCEDES" Y "7 DE AGOSTO" EN EL MUNICIPIO DE SABANALARGA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.---------------------------------------------------
2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la CONSTRUCCION DE UN PUENTE PEATONAL ENTRE LOS BARRIOS "LAS MERCEDES" Y "7 DE AGOSTO" EN EL MUNICIPIO DE SABANALARGA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.------------------------
3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/L ($24.398.694.00).-----------
4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $12.199.347.00, equivalente al 50% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.------------------------------
PARAGRAFO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.--------- ---
5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de sesenta (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.---------------------------------------------
6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.-----------------------------------------
7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del Contrato.-------
8.-VIGENCIA: El presente contrato se considera vigente una vez legalizado y perfeccionado hasta el momento de su liquidación definitiva, la cual deberá hacerse por las partes, mediante acta de liquidación a la cual se anexará el acta de recibo final de obra. Para constancia se firma en original y copia en papel común, cualquiera de las cuales se considera válida en las fechas de los respectivos reconocimiento de firmas por las personas que en él han intervenido.---------
9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.----------------------------------
10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.---------------------------------------
11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.-------------------------------------------------------------------------
12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.--------------------------------------
13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato.---------------------------------------------------
14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITE DEL ANTICIPO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este.---------------------------------------
15.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere por parte del DEPARTAMENTO de la aprobación de la garantía única constituida por EL CONTRATISTA, y la publicación del presente contrato en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.---------------------------------
16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231411 Artículo No. 4450 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2006.
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Veintisiete días del mes de enero de 2006.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS C.I. CONSTRUCCIONES LTDA
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

 

     Publicado: Tuesday, January 31, 2006    

 

 
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