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  Gaceta Numero: 7764-2

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Gaceta 7764 - 2 Correspondiente a Enero 31 de 2006

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 0105*2006*000011
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y U. T. TECNOGESTION.
Entre las partes suscritas a saber, por una parte, NELSON RODOLFO AMA y A CORREA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.805.832 de Riohacha, Secretario de Hacienda, actuando en nombre del Departamento de Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de Mayo de 2004, entidad que para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO Y por la otra, JORGE CABRERA CERA, mayor de edad, con domicilio en Cartagena, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.768.109 expedida en Soledad (Atl) y MARGARITA CECILIA JACOME DE LA PEÑA, mayor de edad y de este vecindario e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.626.660 de Barranquilla, quienes actúan en su calidad de Representantes Legales de la Unión Temporal U. T. TECNOGESTION, constituida mediante Acta de fecha el 15 de diciembre de 2005, con existencia legal y domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, según consta en las cláusulas incluidas en el documento de constitución, documento que hace parte del presente contrato, quien(es) en adelante y para los efectos del contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales que se regirá por la Ley 80 de 1993, Decreto reglamentario 2170 de 2002, Directiva Presidencial No.12 de 2002, las demás normas concordantes y en especial por las siguientes cláusulas, previas las consideraciones que a continuación se indican: A) Que el Departamento del Atlántico, tiene una cartera morosa por concepto de cuotas partes pensionales a cargo de entidades oficiales, la cual se ha venido acumulando desde vigencias anteriores, sin que se haya podido realizar, de manera eficaz, la gestión de cobro de tales acreencias. B) Que constituye un deber de la administración, tomar las directrices y correctivos necesarios para evitar que la citada cartera morosa siga aumentando, disponiendo en consecuencia que se implemente un sistema de apoyo y asesoría para el cobro en todas sus etapas persuasiva y coactiva, que permita en el menor tiempo posible la recuperación de las cuotas partes pensionales adeudados por las entidades oficiales. C) Que de acuerdo con el articulo 32-3 de la ley 80 de 1993, son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. D) Que el presente contrato se celebra en la modalidad de prestación de servicios, generándose honorarios a favor del Contratista, en la medida del resultado de su gestión. E) Que la contratación que nos concierne no afecta el presupuesto ni representa erogación alguna para el Departamento del Atlántico y atiende los intereses de eficiencia de la administración pública. F) Que la planta de personal del Departamento del Atlántico, no cuenta con personal humano suficiente para realizar la labor, objeto del contrato que aquí se celebra. G) Que de conformidad con el Articulo 24, numeral 1, literal d) de la ley 80 de 1993, las entidades estatales podrán contratar directamente la prestación de servicios profesionales que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas. H). Que de acuerdo con él articulo 13 del Decreto. 2170 de 2002, es procedente la celebración del presente contrato de prestación de servicios profesionales dentro del proceso de contratación directa. I). Que la Procuraduría General de la Nación, en decisión de fecha Mayo 22 de 2000, emitió concepto favorable con relación a la contratación directa de los servicios de apoyo para la realización de actividades de cobro persuasivo o coactivo de cartera morosa. J). Que la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva Administrativa No.16 del 6 de fecha Septiembre de 2004, manifestando en uno de sus apartes que el recaudo de impuestos en cualquier modalidad es el ejercicio de una función pública y los contratos de prestación de servicios profesionales para el cobro de los impuestos son de naturaleza excepcional de conformidad con el articulo 32, numeral 3 de la ley 80 de 1993, puesto que están sujetos al principio de suficiencia de planta de personal. K). Que la Secretaria de Hacienda de la Gobernación del Departamento del Atlántico, en atención a sus necesidades y funciones a cargo, efectuó las gestiones administrativas requeridas para cumplir con la etapa precontractual de estos contratos, elaborando el Estudio de Necesidad, Oportunidad y Conveniencia del objeto a desarrollar. L). Que el 24 de enero de 2006, la U.T TECNOGESTION integrada por GLOBAL CORPORATION S.A Y JACOME DE LA PEÑA CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, atendiendo la invitación que la Secretaría de Hacienda le entregara el 6 de enero de 2006, presentó propuesta para la prestación del servicio objeto del presente contrato. Por lo expuesto en precedencia, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO; Por medio del presente contrato EL CONTRATISTA, se obliga para con el DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales para el apoyo y asesoría en la liquidación, facturación, sistematización y cobro persuasivo y por jurisdicción coactiva, de la cartera morosa adeudada a la ejecución del contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Para el desarrollo del presente contrato, constituyen obligaciones principales de las partes las siguientes: A) DEL CONTRATISTA: se obliga a cumplir con las actividades que vienen relacionadas en el objeto del contrato, por lo que entre otras debe: 1) Estudiar y diseñar el marco normativo del Departamento para el cobro por jurisdicción coactiva. 2) Diseñar el Plan de recuperación de cartera. 3) Depurar y crear la base de datos de los deudores del Departamento. 4) Cuantificar las obligaciones. 5) Apoyar la gestión de cobro persuasivo y cobro por jurisdicción coactiva. 6) Notificar por su cuenta y riesgo las actuaciones propias del cobro. 7) Organizar, conformar y complementar los expedientes. 8) Organizar, enviar y archivar la correspondencia de la documentación. 9) Proyectar los actos del proceso por jurisdicción coactiva para la respectiva aprobación y firma por parte de quien tenga competencia funcional en la administración departamental 10) Brindar atención e información a las entidades deudoras que lo requieran. 11) Proyectar las respuestas a las peticiones, quejas y reclamos. 12) Presentar mensualmente o a solicitud de la administración, los informes al Departamento sobre la ejecución del objeto contractual. 13) Cubrir los costos de canales de comunicación, mantenimiento correctivo y preventivo del hardware y software operativo que utilicen para el desarrollo del contrato, así como de los elementos de papelería, formatos, insumos y demás que requiera. 14) Disponer al menos de una oficina abierta al público, con personal debidamente calificado. 15) Entregar al Departamento la base de datos a la finalización del contrato (incluyendo descripción detallada de su estructura) y de copias de respaldo. 16) Contratar por su cuenta y riesgo el personal necesario para la cumplida ejecución del contrato. Será de su cargo el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás compromisos laborales que de acuerdo con la Ley colombiana, se causen como resultado de los contratos de trabajo que celebre. 17) No suministrar ninguna clase de información extraída de la base de datos a personas o entidades ajenas a la Gobernación, sin previa autorización de esta entidad. 18) Estar afiliado al régimen de seguridad social, al menos por un término igual al de la ejecución del presente contrato, lo cual acreditará mensualmente y será requisito para que el DEPARTAMENTO efectúe el pago. 19) Las demás obligaciones estipuladas en la Ley 80.de 1993 y las que se desprenden de la naturaleza del contrato. B) OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: De conformidad con el objeto del contrato, el DEPARTAMENTO se obliga a cumplir lo siguiente: 1) Entregar en medio impreso y magnético al CONTRATISTA, toda la información completa, detallada y actualizada de la cartera morosa causada, dentro del termino de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio del presente contrato. 2) Suministrar y facilitar libros, expedientes, actas, convenios, resoluciones, acuerdos de pago, transacciones e informes, así como permitirle el acceso a la documentación enunciada, a fin de poder ejecutar de manera pronta y eficaz la gestión de apoyo al proceso de cobro persuasivo y coactivo. 3) Permitir al Contratista el acceso a tomacorrientes, líneas telefónicas y conexiones de sistemas, a efecto de facilitar la instalación de sus equipos de computación, cuando sea necesario para apoyar la gestión de recolección y actualización de la información. 4) Sin perjuicio de las instalaciones físicas de que disponga el Contratista en su sede, el DEPARTAMENTO le asignará a éste un área física suficiente para desarrollar su labor de recolección, actualización de información y desarrollo del objeto del contrato, en el lugar donde opere el área. 5) Autorizar la firma escaneada del Funcionario Ejecutor que tenga por disposición legal la jurisdicción coactiva, con el fin de hacer ágil y eficiente el apoyo de la gestión de cobro en todas sus etapas, así como expedir los actos administrativos que permitan aplicar los procedimientos de apoyo a seguir por EL CONTRATISTA, en especial los inherentes a la utilización de la firma mecánica escaneada de acuerdo a lo facultado por el Decreto 2150 de 1995 y demás normas que regulen la materia. 6) Dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del contrato, EL DEPARTAMENTO determinará la entidad Bancaria, Financiera u otra que se encargue de recepcionar los pagos que hagan los deudores, tanto por cuotas partes pensionales como por honorarios. 7) A solicitud del Contratista, entregar información y/o facilitar la consulta de los recaudas o pagos efectuados por los deudores, a efectos que pueda ejercer monitoreo y control permanente en su labor de apoyo a la gestión de cobro. 8) Realizar a través de la Secretaria de Hacienda, los tramites administrativos y ajustes presupuestales y contables, tendientes a incorporar los recaudas de los pagos efectuados por los deudores. 9) Si no existiere, disponer lo necesario para abrir una cuenta judicial en el Banco Agrario, con el fin de materializar en títulos judiciales los embargos de los depósitos que en cuentas corrientes y de ahorros tengan los deudores. 10) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA. VALOR DEL CONTRATO: En atención a que se trata de un contrato por resultados de la gestión, el contrato es de cuantía indeterminada; para efectos de la constitución de las garantías se señala como cuantía fiscal del mismo la suma de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE. ($ 100.000.000.00), tomando como parámetro el estimado de ingresos mínimos a percibir por el CONTRATISTA durante la vigencia del contrato.

CLAUSULA QUINTA. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO: Para el pago de la contraprestación del CONTRATISTA por concepto de la prestación de los servicios materia del presente contrato,. EL DEPARTAMENTO, previa certificación del Interventor del contrato y pago por parte de EL CONTRATISTA de los impuestos nacionales y departamentales que se causen, autorizará a la entidad financiera recaudadora para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de dicha autorización, efectúe el abono de los honorarios en la cuenta corriente informada por EL CONTRATISTA, luego de efectuados los descuentos de ley a que hubiere lugar. PARAGRAFO: Para garantizar la efectividad del pago de la remuneración del CONTRATISTA, se compromete EL DEPARTAMENTO a enviar un instructivo a la entidad financiera designada para el recaudo de las cuotas partes pensionales y honorarios, dentro de los veinte (20) días siguientes a la iniciación del contrato, en el que se establezca la obligación de remitir la información a la Secretaría de Hacienda, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, con el fin de que sea certificado el monto de lo efectivamente recaudado por las acreencias en cuya gestión de cobro es apoyado y asesorado por el CONTRATISTA.

CLAUSULA SEXTA. IMPUTACION PRESUPUESTAL: La cuantía estimada de este contrato es indeterminada, razón por lo cual no requiere reserva presupuestal y no se da la afectación de vigencias futuras por cuanto los gastos de administración como consecuencia de la gestión de cobro serán cubiertos por la entidad deudora. Sin embargo, la Secretaria de Hacienda a través de sus unidades y dependencias, realizará los ajustes administrativos tendientes a la incorporación al presupuesto departamental, de los recursos netos recaudados a que tenga derecho el Departamento.

CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de dos (02) años contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA OCTAVA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA NOVENA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de la Subsecretaría de Talento Humano, supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de El. CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA. GARANTIA UNICA: De conformidad con la ley 80 de 1993, el CONTRATISTA tomará a favor del DEPARTAMENTO, una póliza de seguros expedida por una compañía de Seguros legalmente constituida y autorizada para funcionar en Colombia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción de este contrato, que tendrá por objeto amparar los siguientes riesgos: A) El cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por valor equivalente al diez (10) % de la cuantía fiscal del mismo, por un plazo igual a la vigencia del contrato y cuatro meses mas. B) El cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores vinculados con ocasión del contrato, tales como salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, de acuerdo con la , legislación Colombiana. El monto de esta garantía será equivalente al cinco (5) % de la cuantía del valor fiscal del contrato por un plazo igual a la vigencia del contrato y tres (3) años más. C) La calidad del servicio contratado, por una suma equivalente al diez (10%) del valor fiscal del contrato vigente por un plazo igual a la vigencia del contrato y cuatro 84) meses más. PARAGRAFO: El valor y el término de las garantías se ajustarán proporcionalmente en caso de modificaciones, ampliaciones y prórrogas del plazo de duración. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Hacienda del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.


CLAUSULA DECIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagrada en la constitución y la Ley. En caso de que llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad, este cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 Y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. CESION: EL CONTRATISTA no podrá, sin la autorización previa y escrita del Departamento, ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el presente Contrato, pero si podrá subcontratar aspectos no esenciales del objeto del mismo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: La liquidación de este contrato se sujetará a las normas y a los procedimientos contemplados en el Estatuto de Contratación Estatal contenido en la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo han desarrollado, lo cual se hará a mas tardar dentro de los cuatro (4) meses contados a partir del vencimiento del termino del plazo del mismo. En el acta de liquidación se dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aporte parafiscales durante la vigencia del contrato, exigidos en el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO. EJECUCION Y ACTA DE INICIO: Este contrato se perfecciona con su suscripción. Para la ejecución se requiere de la aprobación de la garantía única y de la publicación del contrato en la Gaceta Departamental del Departamento del Atlántico, lo cual se entiende efectuado con la presentación del comprobante de pago del derecho correspondiente, gestiones estas que debe hacer el contratista en un termino no mayor de diez (10) días hábiles a su firma. Dentro de los seis (6) días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos de legalización antes anotados, el DEPARTAMENTO, a través de la Secretaria de Hacienda o del funcionario delegado, suscribirá con EL CONTRATISTA, el acta de iniciación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA. DOMICILIO: Las partes acuerdan fijar como domicilio contractual la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Son parte integral del presente contrato la siguiente documentación: La propuesta y sus anexos; la escritura publica o el Acta de Constitución de la unión temporal; la garantía ofrecida y la resolución de aprobación por parte del Departamento; Constancia del pago de la cumplimiento en el pago de los parafiscales; las modificaciones, adiciones u otrosí que se suscriban; el análisis de necesidad, conveniencia u oportunidad de la contratación.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. COMPROMISORIA. En caso de que se susciten diferencias en relación con el presente contrato las partes convienen en someterlas a la decisión de árbitros designados en la forma prevista en él artículo 70 de la Ley 80 de 1.993, en armonía con lo establecido en el Código del Comercio.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS Y PROGRAMAS. Todos los equipos y programas empleados por EL CONTRATISTA son de su exclusiva propiedad los cuales se encuentran amparados por las disposiciones legales y de propiedad intelectual vigentes. En consecuencia podrá retirarlos a la terminación del presente contrato o disponer de ellos como considere pertinente. PARAGRAFO: La totalidad de la información de la base de datos es de propiedad exclusiva de EL DEPARTAMENTO, por lo cual a la terminación del contrato EL CONTRATISTA deberá entregarla en CD-ROOM o en el medio que le señale para tal efecto la Secretaría de Informática. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA garantiza que el diseño del programa es idóneo para prestar de manera eficiente y precisa los servicios de que trata el presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a que dé lugar. Igualmente deberá cancelar por Estampilla Pro-Cultura, Estampilla Pro-Desarrollo, Estampilla Pro-Electrificación Estampilla Pro-Ciudadela, la tarifa correspondiente sobre los honorarios liquidados sobre lo efectivamente recaudado. Además deberá cancelar el impuesto de timbre correspondiente, el cual se pagará sobre el valor del contrato sin eI I.V.A. Por estar en un todo de acuerdo con el texto del presente contrato y las declaraciones en el contenidas.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27 de enero de 2006
NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda
MARGARITA CECILIA JACOME DE LA PEÑA, El Contratista

CONTRATO No. 0110*2006*000014
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y RECOTECNICA LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. CONTRATISTA: RECOTECNICA LIMITADA. GUILLERMO OTERO SILVA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 806.191 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios: MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LOS EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGRICOLAS DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a suministrar los servicios objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y la logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. D) Para efectos de cancelación de la obligación, deberá obtener previamente el visto bueno del interventor designado por el DEPARTAMENTO. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento del mismo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L $24,400,000.00 el cual no lleva I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($12.200.000), previa amortización b) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución previa amortización del anticipo, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía Unica para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compaJ1ía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El anticipo: por el 50 % del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. IMPUTACION PRESUPUEST AL: El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2314.07.1, Artículo: 4340 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006. IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura, el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo, el 1 % del valor del contrato por estampilla pro -Electrificación, el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela. PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Publicación: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA

Dado en Barranquilla a los veintisiete días del mes de enero de 2006.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario
GUILLERMO OTERO SILVA, Contratista.

ORDENANZA 000007
"POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA N? 000015 DE 2004 QUE ORDENA LA EMISION DE LA ESTAMPILLA PRO-HOSPITALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 300, numeral 4 y artículo 338 de la Constitución Política y la Ley 663 de 2001.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Modificase el artículo cuarto de la Ordenanza NO 000015 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo Cuarto". SUJETO PASIVO: Es sujeto pasivo de la obligación tributaria de las sanciones e intereses, el contratista y/o quien expide la factura",

ARTICULO SEGUNDO: Modificase el artículo quinto de la Ordenanza NO 000015 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo Quinto. HECHO GENERADOR: Constituye hecho generador de la obligación de pagar la Estampilla Pro- Hospitales de Primer y Segundo nivel de atención en el Departamento del Atlántico"

a) Todos los contratos con o sin formalidades plenas, suscritos por el Departamento, sus entidades descentralizas, unidades administrativas especiales y demás entidades del orden departamental, con o sin personería jurídica, incluida la Contraloría y la Asamblea Departamental, en los cuales estos entes actúen como contratantes. Para estos efectos, se entienden incluidas dentro de esta categoría de entidades las señaladas en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, pero referida a la esfera departamental, con excepción de la empresa social del estado.
b) Todos los contratos con o sin formalidades plenas, suscritos en el Departamento por los municipios del Departamento, así como todas las entidades descentralizadas, unidades administrativas especiales y demás entidades del orden municipal, con o sin personería jurídica, en las cuales los anteriores actúen como contratantes. Para estos efectos, se entienden incluidas dentro de esta categoría de entidades, entre otras: el Area Metropolitana de Barranquilla, las asociaciones de municipios, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en las que el Distrito de Barranquilla y/o los municipios o sus entidades tengan participación en su capital, los concejos municipales, los organismos de control municipal y en general todas las entidades señaladas en el artículo 38 de la ley 489 de 1998, pero referidas a la esfera municipal, con excepción de la empresa social del estado.

c) Toda presentación de factura ante los entes territoriales señaladas en los literales a) y b) del presente artículo, generará la obligación de cancelar la estampilla Pro-Hospitales de primero y segundo nivel de atención en el Departamento del Atlántico, siempre que tales facturas no correspondan al desarrollo de contratos cuya suscripción hubiera causado el pago de dichas estampillas.

d) Todos los contratos de cuantía indeterminada que se suscriban por los entes territoriales y entidades señaladas en los literales a) y b) del presente artículo.

ARTICULO TERCERO: Modificase el artículo sexto de la Ordenanza No. 000015 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo Sexto. BASE GRAVABLE: La base gravable, en los hechos generadores de la estampilla Pro-Hospitales del Primer y Segundo Nivel de Atención en el Departamento del Atlántico está constituida por el valor total del contrato o su modificación de la factura, según el caso".

En los contratos para el suministro de combustible (gasolina extra y corriente, ACPM) sometidos al control oficial de precios, se causa el impuesto sobre los márgenes de comercialización establecidos por el Ministerio de Minas y Energía incorporados en el contrato.

ARTICULO CUARTO: Modificase el artículo séptimo de la Ordenanza NO. 000015 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo séptimo. TARIFA: Los sujetos pasivos de la estampilla Pro -Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención en el Departamento del Atlántico pagarán en estampillas el 1.0% sobre la respectiva base gravable".

ARTICULO QUINTO: Modificase el artículo octavo de la Ordenanza No. 000015 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo octavo. CAUSACION: La estampilla se causa en los momentos previstos en el literal a) del artículo 136 del Estatuto Tributarío Departamental".

ARTICULO SEXTO: Suprímase El artículo noveno de la Ordenanza NO 000015 de 2004.

ARTICULO SEPTIMO: Modificase el artículo décimo de la Ordenanza N? 000015 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo décimo: LIQUIDACION Y PAGO: El sujeto pasivo de la estampilla debe liquidar y pagar el importe respectivo en las dependencias que el Departamento indique, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su causación".

ARTICULO OCTAVO: Suprímase el artículo décimo primero de la Ordenanza NO 000015 de 2004.

ARTICULO NOVENO. Modifíquese el artículo décimo segundo de la Ordenanza No. 000015 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo décimo segundo: El producido de la estampilla Pro-Hospital del Primer y Segundo Nivel de Atención en el Departamento del Atlántico, se destinará exclusivamente para"

a) Construcción, ampliación y mantenimiento de planta física.
b) Adquisición, mantenimiento y reparación de equipos requeridos y
necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de primer y segundo nivel de atención:

e) Dotación de instrumentos y suministros requeridos por las instituciones en el área de laboratorios, centros o unidades de diagnósticos, biotecnología, microtecnología, informática y comunicaciones.

Del total recaudado la Secretaría de Hacienda Departamental podrán destinar hasta un diez por ciento (100/0) en el pago de personal especializado y para atender los aportes de contrapartida que debe cubrir la atención de la seguridad social de los empleados de los Hospitales beneficiarios del presente tributo.

Parágrafo: El Departamento del Atlántico, a través de la Secretaría de Hacienda, recaudara y administrara los recursos provenientes de la Estampilla Pro-Hospitales de primer y segundo nivel de atención en el Departamento del Atlántico de conformidad con lo establecido en la Ley 663 de 2001.

ARTICULO DECIMO. Modificase el artículo décimo tercero de la Ordenanza No. 000015 de 2004 el cual quedará así:

"Artículo décimo tercero: La obligación de adherir y anular la estampilla física Pro-Hospitales del Primer y Segundo Nivel de Atención en el Departamento del Atlántico, queda a cargo de los funcionarios que intervengan en los actos o hechos sujetos al gravamen y el incumplimiento de esta obligación se sancionará por la autoridad disciplinaria correspondiente".

ARTICULO DECIMO PRIMERO. Modificase el artículo décimo séptimo de la Ordenanza No. 000015 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo décimo séptimo: Por ser los recaudas provenientes de la Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención en el Departamento del Atlántico de destinación especifica, autorícese su aplicación para garantizar el servicio de la deuda que resulte de los créditos necesarios para darle cumplimiento a la Ley 663 de 2001, así como para el pago de las obligaciones contractuales que sean necesarias contraer para el mismo fin",

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Suprímase los artículos décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo tercero de la Ordenanza NO 000015 de 2004.

ARTICULO DECIMO TERCERO. Facúltese al Gobernador del Departamento del Atlántico para efectuar modificaciones al presupuesto de la vigencia fiscal actual que se derive de la expedición de la presente ordenanza.

ARTICULO DECIMO CUARTO. Autorizase al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar al cuerpo del Estatuto Tributario Departamental, la presente Ordenanza y la Ordenanza No. 000015 de 2004, ésta última, en lo que respecta a los artículos que no se modifican o suprimen en el presente acto.

ARTICULO DECIMO QUINTO. Vigencia y derogatorias. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Barranquilla a los?.

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MARIETTA MORAD DIDOMENICO, Primer vicepresidente
LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General
Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Diciembre 15 de 2005
Segundo Debate: Diciembre 19 de 2005
Tercer debate: Diciembre 20 de 2005

ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General.-
Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza 000007 del 16 de enero de 2006.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
ORDENANZA 00008
POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA AUTORIZACION AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO PARA LA SUSCRIPCION DE CONVENIO INTERADMINISTRATIVO y CONTRATOS

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES y LEGALES Y ESPECIALMENTE LAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 9? DEL ART 300 DE LA C.N y.
ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico la suscripción de Convenios Interadministrativo con el instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Municipios del Departamento del Atlántico para el desarrollo del programa de restaurantes escolares en los establecimientos educativos del Departamento del Atlántico en desarrollo del proyecto MANNAA.

ARTICULO SEGUNDO: ,Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico la realización del proceso de selección de contratista y posterior suscripción de un contrato para el suministro, preparación en sitio y distribución de desayunos y/o almuerzos con destino a los estudiantes de los diferentes establecimientos educativos del Departamento del Atlántico, pertenecientes a los niveles más vulnerables de la población, en desarrollo del proyecto MANNAA.

ARTICULO TERCERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico la realización del proceso de selección de contratista y posterior suscripción de un contrato de Encargo Fiduciario de administración, inversión y pago que maneje los dineros tendientes al pago del contrato que se suscriba para el suministro, preparación en sitio y distribución de desayunos y/o almuerzos con destino a los estudiantes de los diferentes establecimientos educativos del Departamento del Atlántico pertenecientes a los niveles más vulnerables de la población, en desarrollo del proyecto MANNAA.

ARTICULO CUARTO: Esta Ordenanza rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dada en Barranquilla, a los
BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA, Presidente
ELVERT SANTOS ROMERO, Segundo Vicepresidente
RAQUELINA VILLA MENDOZA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RI CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Enero 10 de 2006
Segundo, Debate: Enero 17 de 2006
Tercer Debate: Enero 20 de 2005

ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General.-
Gobernación del Departamento del Atlántico. Sancione la presente ordenanza No. 000008 del 23 de enero de 2006.

CARLOS RODADO NORIEGA Gobernador del Departamento del Atlántico


ORDENANZA 00009
"POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA AUTORIZACION AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO PARA LA SUSCRIPCION DE UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO PARA QUE PERMITA LA DOTACION DE INFORMATICA E INTERNET EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SECTOR EDUCATIVO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO"

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y ESPECIALMENTE LAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 9? DEL ART 300 DE LA C. N., y
ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico la suscripción de un convenio interadministrativo, para el suministro de infraestructura tecnológica que permita la dotación de salas de cómputo con conectividad a internet, en desarrollo del proyecto de cobertura tecnológica en instituciones educativa del sector oficial del Departamento del Atlántico.

ARTICULO SEGUNDO: Esta Ordenanza rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, a los
BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA, Presidente
ELVERT SANTOS ROMERO, Segundo Vicepresidente
RAQUELINA VILLA MENDOZA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RI CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Enero 10 de 2006
Segundo, Debate: Enero 17 de 2006
Tercer Debate: Enero 20 de 2005

ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General.
Gobernación del Departamento del Atlántico. Sancione la presente ordenanza No. 000009 del 23 de enero de 2006.
CARLOS RODADO NORIEGA Gobernador del Departamento del Atlántico


ORDENANZA . 000010
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL GOBERNADOR PARA SUSCRIBIR CONVENIOS Y CONTRATOS PARA LA CONSTRUCCION DEL DISTRITO DE RIEGO DE MEDIANA ESCALA DEL CANAL DE ALIVIO DE CAMPO DE LA CRUZ"

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Numeral 9 del artículo 300 de la C.N., Numeral 10 del artículo 60 del Decreto 1222 de 19861 Numeral 11 del artículo 25 de la Ley 80 de 19931

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para suscribir el(los) convenio(s) interadministrativo(s) que se requieran con el INCODER hasta por la suma de CINCO MIL MILLONES DE PESOS M/L($5.000.000.000.00 M/L) para la ejecución de las obras e interventoría para la CONSTRUCCION DEL DISTRITO DE RIEGO DE MEDIANA ESCALA DEL CANAL DE ALIVIO DE CAMPO DE LA CRUZ.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para adelantar los procesos de selección y suscribir los contratos requeridos para la ejecución de las obras e interventorias a las mismas para la CONTRUCCION DEL DISTRITO DE RIEGO DE MEDIANA ESCALA DEL CANAL DE ALIVIO DE CAMPO DE LA CRUZ.

ARTICULO TERCERO: La presente ordenanza rige a partir de su sanción y publicación.

PUBLIQUESE y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, a los
BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA, Presidente
ELVERT SANTOS ROMERO, Segundo Vicepresidente
RAQUELINA VILLA MENDOZA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RI CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Enero 17 de 2006
Segundo, Debate: Enero 20 de 2006
Tercer Debate: Enero 22 de 2005

ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General.
Gobernación del Departamento del Atlántico. Sancione la presente ordenanza No. 0000010 del 24 de enero de 2006.

CARLOS RODADO NORIEGA Gobernador del Departamento del Atlántico

ORDENANZA 000011
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFIEREN AUTORIZACIONES AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO PARTICIPE EN CALIDAD DE SOCIO EN LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO REGIONAL"

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales y especialmente las establecidas en los numerales 5? y 9? del ART 300 de la C.N y

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para que en nombre y representación del Departamento del Atlántico participe en calidad de socio en la constitución de una empresa de servicio público regional para el desarrollo, administración y operación de un acueducto regional costero que debe regirse por las normas contenidas en la Ley 142 de 1994 y a la cual se le aplicará el régimen de sociedades.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para realizar los aportes que se establezcan en los estatutos de la sociedad en la cual se le autoriza participar de acuerdo con el artículo primero, hasta por un monto máximo de CIENTO DOS MILLONES DE PESOS M/L($102.000.000.oo M/L).

ARTICULO TERCERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico, por el término de seis(6) meses contados a partir de la sanción de la presente ordenanza, para realizar las modificaciones Que se requieran en el Presupuesto del Departamento correspondiente a la vigencia fiscal de 2006, a efectos de efectuar los aportes que se autorizan en el artículo segundo.

ARTICULO CUARTO: La presente ordenanza rige a partir de su sanción y publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, a los

BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA, Presidente
ELVERT SANTOS ROMERO, Segundo Vicepresidente
RAQUELINA VILLA MENDOZA, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RI CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Enero 17 de 2006
Segundo, Debate: Enero 2017 de 2006
Tercer Debate: Enero 23 de 2005

ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General.
Gobernación del Departamento del Atlántico. Sancione la presente ordenanza No. 000008 del 24 de enero de 2006.

CARLOS RODADO NORIEGA Gobernador del Departamento del Atlántico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO ADICIONAL No.0105*2004*040037*01*1 ADICIONAL NO. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.05*15*04001 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ANA BEATRIZ MORENO NOGUERA EL 01 DE DICIEMBRE DE 2004.

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72182398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ANA BEATRIZ MORENO NOGUERA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará LA CONTRATlSTA, se ha celebrado la presente adición al contrato de prestación de servicios No. 05*15*04001, suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con LA CONTRATISTA el contrato de prestación de servicios No. 05*15*04001 el 01 de diciembre de 2004. 2) Que el objeto del contrato es la prestación de servicios como abogada a cuota litis, sin que exista subordinación jurídica y laboral y utilizando sus propios recursos a adelantar las acciones de apoyo a la gestión tributaria para la determinación y cobro persuasivo y coactivo del Impuesto de Estampillas Departamentales, sanciones e intereses moratorios. 3) Que el plazo de ejecución inicial se estableció hasta el 31 de diciembre de 2005, contados a partir de la aprobación de la garantía. 4) Que el Secretario de Hacienda Departamental, en oficio No. 0534-05, del15 de diciembre de 2005, solicitó se ampliara el plazo de ejecución en doce (12) meses, debido a que muchas actuaciones tributarias se encuentran en etapa de desarrollo y requieren una gestión continuada con el fin de alcanzar su objetivo cual es de recuperar las obligaciones en mora. 5) Que con fundamento en lo anterior, se procede a la elaboración de la prórroga del contrato antes citado, quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución establecido en la Cláusula Cuarta del contrato de prestación de servicios No. 05*15*04001, el sentido de ampliar en doce (12) meses más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Octava del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789.

CLAUSULA CUARTA: LA CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los

NELSON RODOLFO AMA YA CORREA Secretario de Hacienda
ANA BEATRIZ MORENO NOGUERA, Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 0101*2005*000026*04*3
OTROSI No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 0101*200S*000028 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO YJORGE LUIS PADILLA SUNDHEIN EL 03 DE JUNIO
DE 2005.
Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JORGE LUIS PADILLA SUNDHEIN, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATlSTA, se ha celebrado la presente modificación al contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el contrato No.01 01 *2005*000028 el 03 de junio de 2005. 2) Que el objeto del contrato es la prestación de servicios profesionales para la representación judicial de la Universidad del Atlántico y presentar demandas hasta su culminación respecto de actos pensiónales reconocidos sin arreglo a las normas legales vigentes, en procura del restablecimiento del derecho. 3) Que en la forma de pago establecida en la Cláusula Octava del contrato antes mencionado en su literal e) se pactó en un diez por ciento (10%) dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la ejecutoria de la sentencia de primera instancia o cuando se instaure el respectivo recurso de apelación o consulta, cuando a ello hubiere lugar. 4) Que con fundamento en lo anterior el Secretario Privado solicita se modifique de la Cláusula Octava el literal e) la forma de pago del contrato No. 0101 *2005*000028 para que el último pago sea del 15 % para que al amortizar sume el 100% del valor del contrato. 5) Que por lo anteriormente expuesto se procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el literal e) en la forma de pago establecido en la Cláusula Octava del contrato de prestación de servicios No.01 01 *2005*000028 objeto de adición la cual quedará así: e) Un quince por ciento (15 %) dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la ejecutoria de la sentencia de primera instancia o cuando se instaure el respectivo recurso de apelación o consulta, cuando a ello hubiere lugar.

CLAUSULA SEGUNDA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente adicional continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Este adicional deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 2 9 DIC. 2005

EDILBERTO ALVAREZ G, Secretario Privado
JORGE LUIS PADILLA SUNHEIN, Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO ADICIONAL N?. 0102 ? 2005 ? 000336
CONTRATO ADICINA L No.01 AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE No. 0102*20015*000126 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CESAR ANTONIO CANTILLO NAVAS.
Entre los suscritos, ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, mayor de edad, vecino de esta ciudad identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8771910 de Soledad, Secretario General, actuando en nombre de El Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, si de la ley :179 de 1994, 9 de la Ley 89 de 1998,inciso 50 del artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2180 de 1995, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CESAR ANTONIO CANTILLO NAVAS, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, propietario del establecimiento comercial denominado ESTACION MOBIL LA REFORMA, registrado en Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 25 de julio de 2001, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 07 de abril de 2005 se suscribió el contrato No. 0102*2005*000126 entre el Departamento del Atlántico y El Contratista. 2) Que el objeto del contrato es el suministro de combustible para el parque automotor de la Gobernación del Departamento del Atlántico. 3) Que el valor del contrato inicial se estableció en Doscientos Millones de Pesos M/L ($200,000,000.00) Y su plazo de ejecución en diez (10) meses contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía o hasta agotar los recursos. 4) Que el Secretario General solicitó la adición de valor en ochenta y cinco millones de pesos m/l ($85.000.000,oo) y dos meses de plazo al inicialmente convenido, debido al incremento en el consumo del combustible, motivado por las continuas actividades y. visitas realizadas por el Señor Gobernador y miembros de Gabinete Departamental y demás funcionarios, a los diferentes municipios del Departamento del Atlántico en cumplimiento de las caravanas turísticas, consejos comunales y programas 23 días de RCN y Gobernación del Atlántico. 5) Que con fundamento en lo anterior el secretario de General solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

Dado en Barranquilla a los 11 de Nov. De 2005

ESTEBAN MOSQUERA ESCAMILLA, Secretario General
CESAR CANTILLO NAVAS, El Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO ADICIONAL No. 05* 10*0500 15 ADICIONAL No.01 AL CONTRATO *02007 DE DISTRIBUCION y VENTA DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DISCURRAMBA S.A. EL 26 DE JUNIO DE 2005
Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.805.832 de Riohacha, Secretario de Hacienda actuando en nombre y representación del Departamento del Atlántico, en uso de las facultades a él delegadas mediante Resolución No. 0000a3 del I0 de mayo del 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994 y 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, ALBERTO DE JESUS MESA VALLEJO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 501.365 de Medellín, quien obra como Representante Legal de DISCURRAMBA S.A., sociedad comercial anónima, constituida mediante Escritura Pública No. 801 del 04 de Abril de 2003, otorgada en la Notaría 26 de Medellín, e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín del 08 de Abril de 2003 bajo el No. 3555, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente acuerdo de modificación al contrato No. 05*18*02007, suscrito entre las partes para la comercialización y venta de Licores el 26 de junio de 2003, que se regirá por las siguiente cláusulas, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el Departamento suscribió un contrato de distribución de licores con la sociedad DISCURRAMBA S.A. el 26 de junio de 2003, por el cual se autoriza al Contratista para que introduzca, distribuya y comercialice en el Departamento del Atlántico los licores destilados por la Fábrica de Licores de Antioquia. 2) Que en virtud de lo pactado en la Cláusula Tercera, el Contratisté1 se obligó a introducir durante la vigencia del contrato (tres años) un mínimo de once millones cuatrocientas mil botellas o unidades de licor en presentación de 750 cc. 3) Que el 26 de diciembre de 2003 se suscribió el otrosí No.1, modificado la Cláusula Tercera del contrato No.05*18*02007, en sus cantidades mínimas de distribución. 4) Que el 30 de septiembre de 2004, se suscribió el Otrosi No..2 modificando las Cláusulas Quinta y Novena del contrato No.05*18*02007. 5) Que en reiteradas comunicaciones El Contratista había venido solicitando él la Administración Departamental disminución de las cantidades mínimas, mediante la última de ellas del 24 de octubre de 2005 solicitó la disminución del 14%, de las cantidades mínimas pactadas en el contrato inicial argumentando que existe en el mercado una tendencia de disminución en la venta de licores nacionales. 6) Que revisados los niveles de cumplimiento del Contrato mencionado y sus otrosí se observa que a corte de septiembre de 2005, de 8.170.000 unidades, en presentación de 750 cc o su equivalente en contenido, que el contratista debió introducir según lo pactado, solo fueron declarados 6,662.417 unidades en presentación de botella de 7.50 cc o su equivalente en contenido, lo que equivale a un cumplimiento del 81.5? de las cantidades mínimas pactadas. 7) Que el artículo 58 del Estatuto Tributario Departamental prevé que las modificaciones a los contratos proceden cuando las partes acrediten circunstancias objetivas que ameriten el cambio de los términos contractuales. En cuanto a las disminuciones de las cantidades mínimas, este mismo artículo prevé que proceden cuando no impliquen una disminución superior al veinticinco (25 %,) de las cantidades mínimas inicialmente pactadas. 8) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Hacienda solicita la elaboración del presente contrato adicional para lél disminución del 14% de las cantidades mínimas el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Tercera del contrato objeto de otrosí, la cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA TERCERA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION. EL CONTRATISTA se obliga a distribuir en el territorio del Departamento del Atlántico durante el plazo de ejecución del presente contrato un mínimo de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL (9.804000) unidades en presentación de botella de 750 ce o su equivalente en contenido. EL CONTRATISTA se compromete a introducir para la vigencia de enero a diciembre de 2005 por lo menos DOS MILLONES OCHOCIENTAS MIL UNIDADES (2.800,000) en presentación de botella de 750 cc o su equivalente en contenido. Dicha introducción, estará conformada a partir del mes de octubre en un 80% por licores desde 35" alcoholimétricos y el 20% restante por licores entre 29" y 34" alcoholimétricos. Las cantidades mínimas pendientes de introducir para cumplir con los nueve millones ochocientos cuatro mil (9.804.000 unidades en presentación c/e botellas de 750. cc ? su equivalente en contenido establecidas en el presente Otrosí se efectuaran del de enero al 26 de junio de 2006, teniendo en cuenta la misma proporción descrita para la vigencia 2005.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusula del contrato objeto de otrosí continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.05*18*02007.

CLAUSULA CUARTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA QUINTA: PUBLICACION. El presente otrosí debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA.
.
Dado en Barranquilla, a los

NELSON RODOLFO AMAYA , Secretario de Hacienda
ALBERTO DE JESUS MESA VALLEJO , Contratista



CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y MYRNA BEATRIZ MEYER MIER

Entre los suscritos a saber, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 3.756.592 de Sabanalarga, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Privado, por una parte y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, MYRNA BEATRIZ MEYER MIER , mayor de edad identificada con el Nit Nro. 39.048.387-2 quién en adelante se denominará la CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios Profesiones consistentes en: 1) EL CUBRIMIENTO Y ELABORACION DE NOTAS PERIODISTICAS y COMUNICADOS DE PRENSA DE LAS ACCIONES QUE EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD ADELANTA LA ADMINISTRACION DEPARTAMETAL PARA LOS DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACION DEL DEPARTAMENTO, LA REGION Y EL PAIS. 2) LA PARTICIPACION EN EL PROGRAMA INSTlTUCIONAL DE TELEVISION DEL DEPARTAMENTO. Todo conforme con la propuesta y el documento de la Administración Departamental denominado "Solicitud de la Oferta" de fecha 25 de enero de 2006, documentos todos, que forman parte integral del presente contrato. PARAGRAFO: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple el CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no genera ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas desde la aprobación de la garantía y por el plazo de seis (6) meses. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece en ocho (8) meses contado a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/L $(15.600,000.00) exento del I.V.A La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del treinta por ciento (30%) por valor de ($4.680.000.00) b) El saldo, es decir, el setenta a por ciento (70%) restante del valor del contrato se cancelará en cuotas iguales vencidas previa amortización del anticipo y recibido a satisfacción por parte del Interventor del contrato.

INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIAS: El Contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El Anticipo: Por el 30% del valor del Contrato durante la vigencia del mismo y cuatro meses más.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 21123, Artículo: 2164 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal 2006 IMPUESTOS: El 1 % De Su Valor Por Pro-Cultura, EI1 % De Su Valor Por Pro-Desarrollo, EI1 % De Su Valor Por Pro-Electrificación, El 1.5% De Su Valor Por Pro-Ciudadela. veintiséis (26) días del mes de enero de 2006

EDILBERTO ALVAREZ, Secretario Privado
MYRNA BEATRlZ MEYER MIER, Contratista

DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 0101*2006*000016
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y RICARDO JESUS ANAYA VISBAL

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, RICARDO JESUS ANAYA VISBAL mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA han acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios Profesionales, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la prestación de profesionales del un Abogado Titulado con especialización en derecho tributario, derecho comercia y experiencia en el sector público. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó al Doctor RICARDO JESUS ANA y A VISBAL Abogado con Postgrado en Derecho Tributario que presentara oferta mediante documento de fecha 26 de enero de 2006 el cual se anexa y forma parte integral del presente contrato. 3) Que se presento la oferta del Doctor RICARDO JESUS ANAYA VISBAL y al estudiarla se encuentra acorde con los parámetros económicos solicitados y favorables para el Departamento. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 260756 del 26 de enero de 2006. 5) Que de conformidad con preceptuado en el literal d) del articulo 24 de la Ley 80 de 1993 y el inciso 10 del Artículo 13 del Decreto 2170/2002, el Departamento del Atlántico se encuentra facultado para contratar directamente a la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido varias ofertas.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. Prestar Asesoría en el área y las materias de derecho tributario y de hacienda pública, derecho comercial, aspectos generales de derecho administrativo y contratación estatal y demás áreas íntimamente relacionadas con las anteriores, todo lo anterior de conformidad con la propuesta y la solicitud de oferta de fecha 26 de enero de 2006, documentos todos, que forman parte integral del contrato

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Emisión de conceptos jurídicos, verbales y/o escritos, requeridos por el Departamento en las áreas del Derecho antes mencionadas; 2) Estudio y/o elaboración de documentos tales como proyectos de actos administrativos, contratos, conceptos, proyectos de ley y demás documentos afines; 3) Asesoramiento en el agotamiento de la vía Gubernativa y en el agotamiento de las fases de determinación, discusión y cobro de los tributos, sin que ello implique la atención la atención directa ni el ejercicio de la representación del Departamento en procesos judiciales, arbitrales o actuaciones administrativas; 5) Asistir a reuniones a las que se ha convocado por el Departamento en relación con los temas que esté atendiendo, y 7) En general, prestar asistencia al Departamento en todo lo relativo al manejo de los aspectos sustantivos y procesales de los temas jurídicos que se presenten en desarrollo de su actividad y que estén relacionados con las áreas del derecho antes indicadas.

B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecen la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

TERCERA: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no generan ningún vínculo laboral entre EL DEPARTAMENTO y EL CONTRATISTA.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de CONTRATISTA se establece de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del a aprobatorio de la póliza de garantía por un plazo de cinco (5) meses

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente é ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene valor de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($24.000.000,00), el cual lleva incluido el l.V.A. correspondiente.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato en un treinta por ciento (30%) de manera anticipada y el saldo, el setenta por ciento (70%) restante, en cuotas iguales vencidas, previo el visto bueno del interventor del contrato.

OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El pago anticipado: Por EI 1.00 % del Ve entregado en calidad de pago anticipado por la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2. cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10 del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobado por el Secretario Privado del Departamento o la persona delegada para el efecto se subordinarán al Capítulo 21123 Artículo 2164 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006.

DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1 %) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABLlDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de conformidad con lo estipulado en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993, y demás disposiciones.

DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución de contrato por parte del CONTRATISTA. Para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al Secretario Privado respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar, 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con el Secretario Privado. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA NOVENA. REQUISITO ESPECIAL DE LAGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de El Contratista de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

VIGESIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula octava y el registro presupuestal correspondiente.

VIGESIMA PRIMERA: IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1 % Del Valor Del Contrato P Estampilla Pro-Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo, El 1 % D Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificacion, El 1.5% Del Valor Del Contrato P Estampilla Pro-Ciudadela:

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 días del mes de enero de 2002
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
RICARDO JESUS ANAYA VISBAL, el Contratista.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 0101 - 2005 - 000075
ADICION No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 0101*2005*000068 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INTEGRAR S.A. EL 19 DE DICIEMBRE DE 2005.

Entre los suscritos, EDILBERTO AL VAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabana larga (Atlco), Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MARCOS EDUARDO PAEZ SAAVEDRA, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de INTEGRAR S.A., persona jurídica, constituída por Escritura Pública No. 1553, de junio 22 de 1999, otorgada en la Notaría 14 de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad el 13 de julio de 1999, bajo el No. 687857 del libro IX, con Nit No. 830.059.918 - 1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: I) Que el DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el contrato de compraventa sin formalidades plenas No.01 01 *2005*000068 el 19 de diciembre de 2005. 2) Que el objeto del contrato es la compra de nueve (09) teléfonos digitales con pantalla, de ocho (08) botones programables, manos libres, negro DTP-l (BK), para servidor de comunicaciones neax 2000 ips. 3) Que el valor del contrato inicial se estableció en cuatro millones trescientos cincuenta mil seiscientos noventa y tres pesos mil ($4,350,693.00) y su plazo de ejecución en doce (12) meses siguientes a la aprobación de la garantía. 4) Que el interventor del contrato en oficio No. ODI-245-05 del 27 de diciembre de 2005, solicita el incremento del valor inicial de un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos mil ($1.450.231,00) por cuanto la adquisición del nuevo sistema telefónico se incluyeron cuarenta y cuatro teléfonos digitales, sin embargo, el conmutador atiende cerca de doscientas cincuenta (250) extensiones y se estima que existe una necesidad actual de 26 teléfonos digitales adicionales. 5) Que con fundamento en lo anterior, el Secretario Privado solicita la presente adición. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 257624 del 22 de diciembre de 2005. 7) Que por lo anteriormente expuesto se procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el valor del contrato sin formalidades plenas No.0l02*2005*000068 aumentando su valor en UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/L ($1.450.231.00), quedando su valor total en cinco millones ochocientos mil novecientos veinticuatro pesos mil ($5.800.924,00), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 231121 Artículo 4027 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2005.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA QUINTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789.

CLAUSULA SEXTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
MARCOS EDUARDO PAREZ SAAVEDRA, El contratista

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 000110. DE 2006
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 001156 de 2005 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2006
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso. de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 de la Ordenanza 000021 de 2005 y del Decreto 001156 de 2005

CONSIDERANDO
Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento encontramos apropiaciones que pueden ser trasladadas para completar las partidas insuficientes en el presupuesto.

Que de acuerdo con artículo 11 de la Ordenanza 000021 y Decreto 001156 de 2005 el Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo Certificado de Disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de Funcionamiento y Servicio de la Deuda aprobado por la Asamblea Departamental.
Que según Certificado de Disponibilidad 260020 emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario realizar los respectivos contracréditos y créditos al presupuesto de gastos del Departamento del Atlántico de la vigencia de 2006.

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.3.TRANSFERENCIAS - SECRETARIA GENERAL
2.1.1.3.1.TRANSFERENCIAS DE PENSIONES JUBILACIONES
2.1.1.3.1.2.OTRAS TRANSFERENCIAS
2364 Cuotas Partes por pagar.......30.000.000.

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2006 .....30.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2006 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS
2164 Asesorías y Contratos ....30.000.000

TOTAL CREDITOS Al PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2006 ....30.000.000

PUBLIQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 27 de enero de 2006
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No.0101 - 2005 00073
ADICIONAL No. 01 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL A TLAN TICO - SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ES.E. HOSPITAL JUAN DOMINGUEZ DE SOLEDAD EL 11 DE FEBRERO DE 2005.

Entre los suscritos, CARLOS RODADO NORIEGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.086.956 de Bogotá, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO Y JOSE LUIS ACClNI MENDOZA, mayor de edad, identificado con cédula No. 92.496.376 expedida de Sincelejo, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, mayor de edad, vecino de Barranquilla, D. E. I. P., con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa - Atlántico, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad, quien en delante se llamará EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar el presente Adicional al Convenio de Transferencia No.0101 *2005*000005 de febrero 11 de 2005, previas las siguientes consideraciones: 1) Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 238 de la Ley 100 de 1.993, conforme al programa de las Direcciones Secciónales de Salud garantizarán la celebración de contratos de prestación de servicios con los hospitales públicos para atender la población que se les asigne. 2) Que la Ley 715 del 21 de diciembre del 2001 en su articulo 43 (43.2.1 Y 43.2.2) estipula gestionar la prestación de los servicios, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que reside en su jurisdicción mediante instituciones prestadoras de servicios publicas o privadas; financiar con los recursos propios si lo considera pertinente con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y los servicios de salud mental. 3) Que en virtud del Convenio de Desempeño No.0388 del 29 de diciembre de 2004, suscrito con el Ministerio de protección Social, se estableció en el parágrafo 2? de la Cláusula Cuarta la obligación de presentar un Plan de Contingencia que garantice la adecuada prestación de los servicios de salud a los usuarios de la región de acuerdo a la competencia de El Departamento asegurando la continuidad de los mismos, en especial en mediana y alta complejidad. 4) Que dentro del Plan de Contingencia mencionado en el considerando anterior, se incluyó la ampliación de la prestación de los servicios .de salud a la población atlanticense a través de las IPS públicas de carácter departamental que en la actualidad tienen suscritos convenios de prestación de servicios con el Departamento mientras éste dure. 5) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con EL HOSPITAL, el Convenio No. 0101 *2005*000005, el 11 de febrero de 2005. 6) Que el objeto del convenio en mención es la prestación los servicios de Salud por parte del Hospital, a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Departamento del Atlántico y a la población desplazada por la violencia no asegurada, siempre y cuando no exista contrato para su atención con recursos del orden nacional. 7) Que el 22 de abril de 2005 se suscribió el otrosí No. 0101 *2005*000005 modificando las Especificaciones Técnicas establecidas en la forma de pago de la Cláusula Quinta. 8) Que por oficio No. 9771 del 19 de diciembre del año en curso el Secretario de Salud solicita la elaboración del presente adicional para incrementar el valor del convenio en trescientos millones de pesos m/l ($300.000.000,00), con fundamento en que hasta el 30 de noviembre de 2005 se ha ejecutado la suma de $4.316.491.829, quedando un saldo por ejecutar de $108.855.171, cifra que no alcanzaría a cubrir la facturación del mes de diciembre si se tiene en cuenta el comportamiento de la facturación y los valores de las glosas pendientes por pagar, por lo que se requiere adicionar al convenio la suma antes señalada. 9) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 257173 de 12 de diciembre de 2005. 10) Que por lo anteriormente expuesto el Despacho del Gobernador solicita la modificación al convenio quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el valor del convenio establecido en la Cláusula Cuarta incrementándolo en TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($300,000,000.00) de la fuente de financiación de Sistema General de Participaciones en Salud Prestación de Servicios, quedando su valor total en Cuatro Mil Setecientos Veinticinco Millones Trescientos Cuarenta y Siete Pesos M/l ($4.725.347.000,00)/ el cual está exento de I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 231524 Artículo S 122, correspondiente a Recursos del Sistema General de Participación, del presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del convenio objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL HOSPITAL deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo SO de la ley 789.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 0101*2005*000027*04*2
OTROSI No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 010 1 *2005*000029 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y VICTOR JULIO DIAZ DAZA EL 03 DE JUNIO DE 2005.
Entre los suscritos, EDILBERTO AL V AREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabana larga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1,995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, VICTOR JULIO DIAZ DAZA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente modificación al contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el contrato No.01 01 *2005*000029 el 03 de junio de 2005. 2) Que el objeto del contrato es la prestación de servicios profesionales para la representación judicial de la Universidad del Atlántico y presentar demandas hasta su culminación respecto de actos pensiónales reconocidos sin arreglo a las normas legales vigentes, en procura del restablecimiento del derecho. 3) Que en la forma de pago establecida en la Cláusula Octava del contrato antes mencionado en su literal e) se pactó en un diez por ciento (10%) dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la ejecutoria de la sentencia de primera instancia o cuando se instaure el respectivo recurso de apelación o consulta, cuando a ello hubiere lugar. 4) Que con fundamento en lo anterior el Secretario Privado solicita se modifique el literal e) la forma de pago establecido en la Cláusula Octava del contrato No. 0101*2005*000029 para que el último pago sea del 15% para que al amortizar sume el 100% del valor del contrato. 5) Que por lo anteriormente expuesto se procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el literal e) en la forma de pago establecido en la Cláusula Octava del contrato de prestación de servicios No.0101 *2005*000029 objeto de adición la cual quedará así: e) Un quince por ciento (15%) dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la ejecutoria de la sentencia de primera instancia o cuando se instaure el respectivo recurso de apelación o consulta, cuando a ello hubiere lugar.

CLAUSULA SEGUNDA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente adicional continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Este adicional deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 18 ENE. 2006
EDILBERTO ALVAREZ G Secretario Privado
MARCOS EDUARDO PAEZ SAAVEDRA, El Contratista

 

     Publicado: Tuesday, January 31, 2006    

 

 
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