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  Gaceta Numero: 7663

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Contrato de compraventa No. 01-002 entre Olivieri Ltda. Y el Departamento del Atlántico. 13 diciembre de 2001.

Otrosí No. 02 al convenio interadministrativo suscrito entre el Departamento del Atlántico y el municipio de Juan de Acosta el 30 de agosto de 1999. 13 diciembre de 2001.

Contrato No. 47*11*01004. Contrato de aporte suscrito entre el departamento del Atlántico y Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta. $25.000.000

Otrosí No.01*10*010027. Otrosí No. 04 al contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta el 29 de diciembre de 2000. 7 de diciembre de 2001.

Contrato No. 35*04*01011. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Meltec S.A. 9 noviembre de 2001.

Contrato No. 35*08*01004. Contrato de suministro suscrito entre el Departamento del Atlántico y Meltec S.A. 6 de diciembre de 2001.

DECRETO NUMERO 000974 DEL 2001?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001?
21 DE DICIEMBRE DE 2001

DECRETO No. 000991 DE 2001 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N? 000854 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2001 POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A UNOS CIUDADANOS RESIDENTES DEL BARRIO SIMON BOLIVAR DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD A UNA CONSULTA POPULAR". 21 diciembre de 2001.


Contrato de compraventa No. 01-002 entre Olivieri Ltda. Y el Departamento del Atlántico.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El contratista: Hugo Antonio Olivieri Liñán, representante de Olivieri Ltda.
Objeto: Es la compraventa e instalación del sistema modular para la estación de policía Los Almendros municipio de Soledad- Departamento del Atlántico.
Plazo: El vendedor se obliga a entregar al Departamento la totalidad de los bienes adquiridos debidamente instalados en el lugar indicado por el Departamento, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de entrega del anticipo. La vigencia del contrato será de 60 días calendario a partir de la fecha del acta de inicio suscrita entre las partes
Valor: $42.866.845
Fecha: 13 diciembre de 2001.

Otrosí No. 02 al convenio interadministrativo suscrito entre el Departamento del Atlántico y el municipio de Juan de Acosta el 30 de agosto de 1999

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Municipio: Juan Alberto Ramos Coronell, alcalde de Juan de Acosta.
Objeto: Cláusula primera: Modifíquese la cláusula quinta del convenio objeto de otrosí y entiéndase que para todos los efectos legales la imputación presupuestal es el capítulo 02.02.01.04 Artículo 3100 Programa de Saneamiento Fiscal del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de año 2001.
Fecha: 13 diciembre de 2001.

Contrato No. 47*11*01004. Contrato de aporte suscrito entre el departamento del Atlántico y Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta.

El Departamento: Jorge Urueta Jiménez, secretario de Cultura.
La Corporación: Cielo Támara de Vendries, representante de la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta.
Objeto: La entrega por parte del Departamento a la Corporación de un aporte a fin de que esta última lo destine única y exclusivamente para la capacitación para directores de bandas, prebandas y coros escolares en el Departamento del Atlántico; talleres intensivos en técnicas de ensayo y dirección de bandas a cargo del maestro Alonso Rodríguez: honorarios $1.500.000.; hospedaje y alimentación para 22 personas por 5 días $2.300.000; talleres de refuerzo por 20 días $7.000.000; alimentación para 22 personas por 20 días $2.200.000; talleres de
capacitación para directores de prebanda a cargo del profesor Arlington Pardo en los municipios de Polonuevo, Sabanalarga y Tubará por 5 días $4.000.000; talleres de capacitación para directores de coros escolares a cargo de la profesora María Vinent: honorarios para la realización de 20 talleres por valor de $6.000.000; alimentación para 17 personas por 20 días $1.500.000.
Obligaciones del contratista: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta . 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula sexta. 3) suministrar al interventor del contrato, designado por el departamento toda la información que éste requiera para sobre el desarrollo del objeto contractual.
Plazo: Se establece de común acuerdo a partir de la aprobación de la garantía a que alude las cláusula sexta y por el término de siete meses.
Valor: $25.000.000


Otrosí No.01*10*010027. Otrosí No. 04 al contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta el 29 de diciembre de 2000

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
La Corporación: Luis Eduardo Nieto Arteta, Corporación Luis Nieto Arteta
Objeto: El objeto del contrato de que trata el numeral 1 primeros de los considerandos tiene como propósito permanente el de impulsar programas y actividades de interés público de carácter cultural, educativo y científico carentes de ánimo de lucro, es el desarrollo de una función benéfica que el Estado lleva a cabo para la comunidad con el concurso de particulares. Así mismo el departamento conservará también de manera permanente el control sobre el cumplimiento de tales fines. Los aportes de particulares al proyecto no constituyen capital de la Corporación, ni de sus miembros corporados. Cláusula segunda: Modifíquese la cláusula novena del contrato objeto de otrosí la cual quedará del siguiente tenor: Las partes acuerdan que en el evento que surjan diferencias entre ellas, con razón o con ocasión del presente contrato, buscará mecanismos de arreglo directo reales como negociación directa, amigable composición o conciliación. En tal caso, las partes dispondrán de un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud en tal sentido a la otra para buscar y solucionar directamente si hay diferencia. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. Cláusula tercera: Modifíquese el numeral 1del literal B de la cláusula segunda del contrato de aporte objeto de otrosí, el cual queda así: 1) Celebrar los contratos necesarios para el desarrollo del diseño, la construcción y la dotación del Parque Cultural del Caribe y en general para la realización de todos los demás objetivos, actividades, gastos y rubros contemplados en la metodología BPIN del proyecto y en el presupuesto establecido en la misma, así como sus respectivas actualizaciones ante las entidades financiadoras. Cláusula cuarta: Adiciónese al literal B de la cláusula segunda, el numeral 6 que rezará: 6) Destinar a perpetuidad el lote donde se construye el proyecto Parque Cultural del caribe, así como todas las edificaciones y demás bienes inmuebles por naturaleza y/o por adhesión que se construya en el mismo con estos recursos, única y exclusivamente al servicio público cumpliendo los objetivos del proyecto Parque Cultural del Caribe. Para cambiar la anterior destinación de estos bienes y/o para realizar actos de disposición de estos bienes y/o para realizar actos de disposición o que impogan gravámenes y limitaciones sobre los mismos, se requerirá del voto unánime de los miembros de la Asamblea General de la CLENA, para lo cual se hará la reforma estatutaria respectiva. Así mismo la CLENA implementará la reforma jurídica que garantice, en lo posible, que los anteriores bienes no pueden ser objeto de medidas cautelares por parte de acreedores.
Fecha: 7 de diciembre de 2001.


Contrato No. 35*04*01011. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Meltec S.A.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El contratista: Luis Jaime Correa Pérez, representante lega de Meltec. S.A.
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con El Departamento a venderle y entregarle equipos de comunicación con destino a la Fiscalía General de la Nación. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.
Obligaciones del contratista: 1) Transferir a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en sus fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula del contrato en la forma establecida en la cláusula cuarta.
Plazo: El contratista se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los 19 días calendarios siguientes a la entrega del anticipo a que alude la cláusula séptima.
Valor: $26.392.002
Fecha: 9 noviembre de 2001.

Contrato No. 35*08*01004. Contrato de suministro suscrito entre el Departamento del Atlántico y Meltec S.A.

El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El contratista: Luis Jaime Correa Pérez, representante lega de Meltec. S.A.
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con El Departamento a venderle y entregarle equipos de comunicación con destino a la estación de policía Los Almendros (Soledad) y Calle de la Aduana. De conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.
Obligaciones del contratista: 1) Transferir a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 14 de noviembre de 2001 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula quinta.
Plazo: El plazo de ejecución de las obligaciones del contratista, es desde la entrega del pago anticipado.
Valor: $154.997.408
Fecha: 6 de diciembre de 2001.

DECRETO NUMERO 000974 DEL 2001?Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001?


EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 18 de la Ordenanza 000033 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 214769 del 21 de diciembre del 2001, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.

Que el articulo décimo octavo de la Ordenanza 000033 del 28 de noviembre de 2001 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico, a efectuar por decreto, previo certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda y con el visto bueno de la comisión permanente del Plan de la Honorable Asamblea Departamental, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

Que mediante oficio de diciembre 21 de 2001, la Comisión Permanente del Plan dió visto bueno a estos movimientos presupuestales.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL-
2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES-
2.1.1.2.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES-

2226-Indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal Contraloría Departamental-1,100,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-1,100,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE IFUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.8.-SECRETARIA DE HACIENDA-
2.1.1.8.3.-TRANSFERENCIAS-
2.1.1.8.3.3.-TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS DEPARTAMENTALES-

2454-Universidad del Atlántico (30% Partic. Licores Nal.)-1,100,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001-1,100,000,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Secretaría General y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 21 DE DICIEMBRE DE 2001


VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA -


DECRETO No. 000991 DE 2001 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N? 000854 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2001 POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A UNOS CIUDADANOS RESIDENTES DEL BARRIO SIMON BOLIVAR DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD A UNA CONSULTA POPULAR"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, con fundamento en lo normado en los artículos 2?, 40 y 103 de la Constitución Política, 53 y 54 de la Ley 134 de 1994, y 14 de la Ley 136 de 1994.


CONSIDERANDO:

Que este Despacho mediante Decreto No. 000854 del 20 de Noviembre de 2001, ordeno:

"ARTICULO PRIMERO: Convocar para el 23 de diciembre de 2001, desde las 8:00 A.M. a 4.00 P.M. a los ciudadanos residentes en el Sector comprendido de la Carrera 1 a 4 con Calle 18H a la 30 del Barrio Simón Bolívar, del municipio de Soledad del Departamento del Atlántico, para someter a su consideración el texto de la consulta popular siguiente:

?Está usted de acuerdo con la anexión del sector comprendida de la Carrera 1 a 4 con Calle 18H a la 30 del barrio Simón Bolívar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla?

Si No

ARTICULO SEGUNDO: Por Secretaría Jurídica comunicar esta decisión al Registrador Nacional del Estado Civil, a sus Delegados en el Atlántico y a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo de sus respectivas competencias.

ARTICULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de su publicación."

Que este Despacho, a través de la Secretaría Jurídica, mediante los oficios N?s 2479-01, 2480-01 y 2481-01 del 22 de noviembre de 2001, comunicó la mencionada decisión de convocatoria a consulta popular a los señores IVAN DUQUE ESCOBAR, Registrador Nacional del Estado Civil, ANGEL MARIA GARZON, Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, R0BERTO TAPIA AHUMADA y MIGUEL HUGO MIRANDA NIETO, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, respectivamente.

Que el Doctor JAIME TAMAYO TAMAYO, Director de Gestión Electoral, mediante oficio N? DGE- 2322 del 23 de noviembre de 2001, informó al Secretario Jurídico del Departamento del Atlántico que: "De acuerdo con el asunto de la referencia me permito informarle que este despacho no puede dar cumplimiento al decreto N?000854 del 20 de noviembre de 2001, mediante el cual el señor Gobernador, convoca a consulta popular al municipio de soledad, barrio Simón Bolívar, por cuanto no se ha surtido el trámite contemplado en el artículo 53 de la ley 134 de 1994, mediante el cual se expresa que el Gobernador solicitará a la Asamblea, un concepto sobre la conveniencia de la realización de la consulta, y hasta la fecha dicha corporación no se ha pronunciado, además, en la eventualidad que lo hiciere negativamente no se podría convocar, según lo menciona el citado artículo."

Que este Despacho mediante oficio N? 000942 del 28 de noviembre de 2001, reiteró a la Asamblea Departamental del Atlántico, su solicitud contenida en oficio N? 000061-A del 30 de marzo de 2001, en el sentido de emitir el concepto previo solicitado para la realización de la consulta popular a que se refiere el artículo 53 de la Ley 134 de 1994.

Que el Doctor ANTONIO CUETO AGUAS, en su condición de apoderado del Consejo Comunal del Barrio Simón Bolívar remitió a este Despacho copia del memorial de 29 de noviembre de 2001, en donde solicito a la Dirección de Gestión Electoral continuar el trámite de la consulta popular por considerar que la Asamblea Departamental no estaba obligada a emitir concepto y dejo precluir el término para emitirlo en las reiteradas oportunidades en que lo solicito el Gobierno Departamental.

Que el Doctor JAIME TAMAYO TAMAYO, Director de Gestión Electoral, mediante oficio N? DGE.2479 del 4 de diciembre de 2001, informo al señor Secretario Jurídico, que le asiste razón al Doctor ANTONIO MANUEL CUETO AGUAS, en lo relacionado con el concepto de la Asamblea Departamental del Atlántico para la realización de la consulta popular aludida. Por tanto, la Dirección de Gestión Electoral ha autorizado la continuación del trámite de dicha consulta, sugiriendo que para la realización de la misma se modifique la fecha, toda vez que es necesario ordenar la inscripción de cédulas en el Barrio Simón Bolívar, siquiera por una semana, ya que al no tener censo del Barrio, debe conformarse mediante el mecanismo de la inscripción; y dada la proximidad de otras elecciones parece una fecha adecuada para esa consulta el día 13 de enero de 2002.

Que el Dr. ANTONIO MANUEL CUETO AGUAS, actuando en representación del Consejo Comunal del Barrio Simón Bolívar, mediante escrito radicado con el número 39841 del 7 de diciembre de 2001, solicitó se modifique el Decreto 000854 del 20 de noviembre de 2001, mediante el cual se convoca para el 23 de diciembre de 2001 a los residentes del Barrio Simón Bolívar, para una consulta popular, a fin de que expresen su voluntad de segregarse del municipio de Soledad y adherirse al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en virtud de la orden proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el sentido de seguir adelante con el proceso de consulta popular iniciado.

Que en el Departamento del Atlántico en la fecha sugerida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se realizaran elecciones de Alcaldes municipales de Luruaco y Polonuevo; en consecuencia, para evitar la coincidencia de la fecha de la consulta con la de los debates electorales mencionados, este Despacho considera que la mencionada consulta se debe efectuar el día 27 de enero de 2002, para dar tiempo a que se realicen las inscripciones de cédulas y se conforme el censo electoral de los ciudadanos residentes en el sector aludido del Barrio Simón Bolívar del municipio de Soledad.

DECRETA:


ARTICULO PRIMERO: Modificar el Decreto N?000854 del 20 de noviembre de 2001, el cual quedará, así:

Convocar para el 27 de enero de 2002, desde las 8:00 A.M. a 4.00 P.M. a los ciudadanos residentes en el Sector comprendido de la Carrera 1 a 4 con Calle 18H a la 30 del Barrio Simón Bolívar, del municipio de Soledad del Departamento del Atlántico, para someter a su consideración el texto de la consulta popular siguiente:

?Está usted de acuerdo con la anexión del sector comprendido de la Carrera 1 a 4 con Calle 18H a la 30 del barrio Simón Bolívar del municipio de Soledad, Departamento del Atlántico al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla?

Si No .


ARTICULO SEGUNDO: Por Secretaría Jurídica comunicar esta decisión al Registrador Nacional del Estado Civil, Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Atlántico, Alcaldes Distrital de Barranquilla y Municipal de Soledad, para lo de sus respectivas competencias.

ARTICULO TERCERO El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 21 diciembre de 2001

VENTURA EMILIO DIAZ MEJIA, Gobernador

 

     Publicado: Friday, December 21, 2001    

 

 
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