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  Gaceta Numero: 7662 (Parte 2)

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GACETA 7662 (Parte 2)

2.4.17. BONIFICACIONES DE JUBILADOS. Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

2.4.18. SERVICIOS MEDICOS, ODONTOLOGICOS Y HOSPITALARIOS. Con cargo a este rubro se atenderán el reconocimiento de gastos que se autorice a los empleados sindicalizados por concepto de gastos clínicos, médicos, hospitalarios y de laboratorios.

2.4.19. ALIMENTACION Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados cuando durante la prestación del servicio es necesario suministrar los almuerzos.

2.4.20. CENAS Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados cuando durante la prestación del servicio es necesario suministrar a los celadores cenas por cada turno de labores.

2.4.21. SEGURO POR MUERTE Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

2.4.22. FONDO DE VIVIENDA Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

2.4.23. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

2.4.24. COMITE PARITARIO SALUD OCUPACIONAL. Rubro destinado a los gastos relacionados con el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional.

2.4.25. PREPARACION Y PARTICIPACION JUEGOS NACIONALES EMPLEADOS. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos necesarios para la participación de los funcionarios en los Juegos Nacionales de Empleados.

2.4.26. GASTOS FUNERARIOS FUNCIONARIOS. Con cargo a este rubro se atenderá el pago de los gastos funerarios de los funcionarios activos del Departamento.

2.4.27. GASTOS COMISIONES. Con cargo a este rubro se atenderán los pagos por comisiones de todo tipo que deba pagar la Administración Departamental.

2.4.28. IMPREVISTOS. Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de la Administración Departamental. No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisición de bienes ya definidos, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes.

2.4.29. COSTOS IMPREVISTOS RETARDOS EN PAGOS (NUMERAL 14, ARTICULO 25 LEY 80 /93). Rubro destinado a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos celebrados.

2.4.30. GASTOS DE EMISION Y REPARTO DE FACTURAS Y DE RECAUDO TASA DE SEGURIDAD CIUDADANA. Comprende los gastos por concepto de la emisión y reparto de facturas y recaudo de las sumas de dinero de la Tasa de Seguridad Ciudadana por la empresa prestadora del servicio que realicen tales actividades.

2.4.31. IMPUESTOS, TASAS Y MULTAS. Con cargo a este rubro se atenderán el impuesto sobre la renta y demás tributos, tasas, multas y contribuciones.

2.4.32. MANTENIMIENTO TECNOLOGIA SALUD. Comprende la contratación y pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de los servicios, incluyendo accesorios y repuestos para el mantenimiento y protección de los bienes con tecnología en salud de propiedad de la Secretaría de Salud.

2.4.33. CONTROL DE MEDICAMENTOS. Gastos relacionados con la compra de Medicamentos de Control Especial a cargo de la Secretaría de Salud del Atlántico.

2.4.34. PASIVO EXIGIBLE. Con cargo a este rubro se pagarán las obligaciones legalmente contraídas por la Administración Departamental que quedaron incluidas dentro de la reserva presupuestal constituida durante la vigencia de 2000 o anteriores.

2.4.35. PASIVO EXIGIBLE VIGENCIA ANTERIOR Con cargo a este rubro se pagarán las obligaciones legalmente causadas o contraídas y ordenadas por las dependencias de la Administración Departamental antes del 31 de Diciembre del 2001, las cuales por ocasión del cierre de vigencia no alcanzaron a ser perfeccionadas presupuestalmente.

2.4.36. FORTALECIMIENTO DEL S.G.S.S.S. Comprende todos los gastos en que debe incurrir la Secretaría de Salud por la prestación de servicios de restaurantes, alquiler de locales, compra de elementos y suministros necesarios para eventos y servicios que complementen el desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Departamento del Atlántico.

2.4.37. CONVENIO CONCURRENCIA DEPARTAMENTO MINSALUD PASIVO PRESTACIONAL. Con este rubro se pagarán el pasivo prestacional a 31 de diciembre de 1993 para el sector salud, como aquellos servidores públicos o trabajadores privados que no tengan garantizados el pago de su pasivo prestacional o causado o acumulado hasta la vigencia de 1993, por concepto de cesantías, pensiones y pensiones de jubilación.

3. TRANSFERENCIAS. Son recursos que transfiere la Administración Departamental a entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas con fundamento en un mandato legal. De igual forma involucra las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social, fondo de pensiones territoriales y gastos correspondientes a recursos humanos pasivos.

B. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos por concepto del servicio de la deuda pública tanto interna como externa tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales originadas en operaciones de crédito público.

1. PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. Partida necesaria para saldar el déficit fiscal de vigencias anteriores. Este rubro estará financiado a través de la liberación y reorientación de rentas de destinación específica conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta ordenanza.

C. GASTOS DE INVERSION. Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Así mismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la infraestructura física, económica y social.

ARTICULO 14. Solo podrán ser transferidos a la concesión de la malla vial los valores estipulados en el contrato C99001 del 11 de octubre de 1999, aprobado mediante Ordenanza 00013 de mayo de 1999 y sus adicionales.

Si existieren excedentes financieros correspondientes a la Sobretasa a la Gasolina y Sobretasa al ACPM deberá ser incorporados al rubro de Inversiones Prioritarias en el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico?, capitulo 2.3.1.5.

Las modificaciones al presupuesto que sean necesarias para incorporar los excedentes financieros de que trata este artículo podrán ser efectuada por el Gobernador mediante Decreto previa concertación con la comisión permanente del Plan de la Asamblea Departamental.

ARTICULO 15. Las Inversiones Prioritarias en el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico correspondiente al capitulo 2.3.1.5. del presupuesto, para su ejecución deben contar con la previa concertación con la comisión permanente del plan de la Asamblea Departamental.

ARTICULO 16. CANCELACION DE REGISTROS PRESUPUESTALES
Corresponde a la Secretaría de Hacienda por solicitud justificada de la respectiva dependencia, la cancelación total o parcial de los registros presupuestales constituidos durante la vigencia fiscal cuando ello sea necesario para la adecuada ejecución presupuestal.

ARTICULO 17. SITUADO FISCAL
El Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de Rentas y Gastos el mayor valor de los recursos del situado fiscal que distribuya la Nación durante el año 2002 y los excedentes del año 2001, previa autorización de la Asamblea Departamental.

ARTICULO 18. RECURSOS DE LA NACION CON DESTINACION ESPECIFICA
El Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de la Nación con destinación especifica , que se reciban durante el año 2002 y los excedentes del año 2001 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados, previa autorización de la Asamblea Departamental.

ARTICULO 19. RECURSOS DE OTRAS ENTIDADES CON DESTINACION ESPECIFICA
El Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de otras entidades con destinación especifica que se reciban durante el año 2002 y los excedentes del año 2001 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados, previa autorización de la Asamblea Departamental.
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ARTICULO 20. Cuando durante la ejecución del presupuesto general del Departamento, se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, traslados, modificaciones, creación de nuevas partidas en el presupuesto de inversiones, deberá contar con la previa autorización de la mesa directiva de la Asamblea, si ésta no está reunida, o de una ordenanza si la Asamblea se encuentra dentro de los períodos ordinarios o extraordinarios de sesión.

ARTICULO 21. REMISION A LA ASAMBLEA PARA DECRETOS EXPEDIDOS.
El Gobernador del Departamento del Atlántico, por conducto del Secretario de Hacienda, remitirá copia a la Honorable Asamblea Departamental, de los decretos expedidos con base en las autorizaciones conferidas en los artículos 11, 15, 16 y 17 de la presente ordenanza dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.

ARTICULO 22. REINTEGROS DE EXCEDENTES
Los dineros reintegrados a la Tesorería Departamental provenientes de obligaciones del año 2001 podrán ser reincorporados mediante Resolución de la Secretaría de Hacienda al artículo presupuestal de la vigencia del año 2002 de donde provinieron los recursos..

ARTICULO 23. RENTAS DE DESTINACION ESPECIFICA
Cuando el Departamento adelante programas de saneamiento fiscal y financiero, la administración departamental podrá liberar y reorientar las rentas de destinación específica sobre las que no recaigan compromisos adquiridos por el Departamento y aplicar a dichos programas, quedando suspendida la destinación de los recursos establecidos en la ley y ordenanzas, con excepción de las determinadas en la Constitución Política, la Ley 60 de 1993 y las demás normas que la modifiquen o adicionen, hasta tanto queden saneadas sus finanzas.

ARTICULO 24. PAGOS PRIORITARIOS DE LAS OBLIGACIONES.
El representante legal y ordenadores del gasto de la Administración Central del Departamento del Atlántico deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, transferencias asociadas a la nómina, servicios públicos, transferencias a la Asamblea Departamental y Contraloría Departamental, seguros, mantenimiento, sentencias y pensiones.

ARTICULO 25. Para la ejecución de su presupuesto el Departamento girará por doceavas partes, pagaderos los 15 primeros días de cada mes, el valor prorrateado de las transferencias de la Asamblea Departamental, esta cancelará sus obligaciones mensuales y constituirá las reservas a que tenga lugar.

ARTICULO 26. Las transferencias a la Asamblea Departamental correspondientes a la vigencia fiscal del 2001, que no hayan sido cancelados al 31 de diciembre del año 2001, se pagarán conforme al mismo procedimiento que se ha venido realizando hasta ahora.

ARTICULO 27. La Asamblea Departamental deberá llevar el registro y control de su ejecución presupuestal con base en su autonomía presupuestal y financiera.

ARTICULO 28. Para efectos de la ejecución presupuestal la Asamblea Departamental y la Contraloría General del Departamento gozarán de autonomía presupuestal y financiera.

ARTICULO 29. Los secretarios de despacho, gerentes de entidades descentralizadas, gerentes de las empresas industriales y comerciales del orden departamental, deberán enviar un informe bimensual detallado de su gestión administrativa, financiera y presupuestal de gastos a la Asamblea del Departamento y deberán sustentarlos ante la plenaria si esta lo considera pertinente.

ARTICULO 30. Las reservas de cuentas por pagar y las reservas presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General del Departamento, correspondientes al año 2001, deberán constituirse a más tardar el 31 de enero del año 2002 las primeras y el 28 de febrero del año 2002 las segundas.

Unicamente en casos excepcionales se podrán efectuar correcciones a la información suministrada respecto a la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar.

Estas correcciones se podrán efectuar hasta el 30 de abril del año 2002.

ARTICULO 31. En cumplimiento al artículo 26 de la Ordenanza 000087 de 1996, la inversión total en los sectores de Educación, Salud, Vivienda, Agua Potable y Saneamiento Básico es de $168,007,590,142 ,cifra que está sujeta a cambio dependiendo de las modificaciones que en este sentido sufra el presupuesto.

ARTICULO 32. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación y a partir del primero (1) de Enero del año 2002 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE


LOURDES INSIGNARES CASTILLA
Presidente

IRMA LLINAS REDONDO
Primer Vicepresidente

ALFONSO ECKARDT MARTINEZ APARICIO
Segundo Vicepresidente

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate : Octubre 25 de 2001
Segundo Debate : Noviembre 23 de 2001
Tercer Debate : Noviembre 24 de 2001

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA No. 000042 DE DICIEMBRE 04 DE 2001.

VENTURA DIAZ MEJIA
Gobernador



ORDENANZA No. 000046 DE 2001
POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES Y NOMENCLATURA DE CARGOS CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL PARA LA VIGENCIA DEL 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

La Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades legales que le otorga el Artículo 300 Numeral 7 de la Constitución Política de Colombia, Decreto Ley 1222 de 1986. Artículo 231 y el Decreto Ordenanzal No. 000324 de Agosto de 1990, Artículo 114 Numeral 5 y demás disposiciones legales

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO

Establézcanse las siguientes escalas de remuneración mensual, para las diferentes categorías de Empleos de la Administración Departamental.
CODIGO SUELDO GASTOS DE REPRESENTACION

NIVEL DIRECTIVO

00101 2.861.166 2.861.166
02003 2.722.500 2.722.500
03403 2.722.500 2.722.500
05003 2.722.500 2.722.500
05503 2.722.500 2.722.500
02604 3.924.502
02605 3.688.087
04510 3.592.705
04511 3.512.886
07611 3.512.886
08811 3.512.886


NIVEL ASESOR

10511 3.512.886

NIVEL EJECUTIVO

21019 2.931.822
22321 2.395.150

NIVEL PROFESIONAL

33523 1.948.055
34025 1.656.508
34027 1.408.429

NIVEL TECNICO

40127 1.408.429
40129 1.286.284
40131 1.117.736
40132 1.117.721
40134 809.188
40135 618.267

NIVEL ADMINISTRATIVO

52533 1.053.865
54043 647.425
54037 611.047
56539 657.151
55045 452.565


NIVEL OPERATIVO

62041 598.964
60547 392.968

ARTICULO SEGUNDO: DE LAS ASIGNACIONES CIVILES DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO.

Establézcanse las siguientes Asignaciones Civiles, para las diferentes categorías de Empleos de la Administración Departamental.

CODIGO CARGO

NIVEL DIRECTIVO

00101 GOBERNADOR
02003 SECRETARIO DE DESPACHO
03403 GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA
05003 DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA
05503 DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
02605 DIRECTOR TECNICO
04511 SUB-SECRETARIO DE DESPACHO
04510 SUB-SECRETARIO DE DESPACHO
02604 DIRECTOR TECNICO
07611 SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
08811 SUBDIRECTOR TECNICO

NIVEL ASESOR

10511 ASESOR

NIVEL EJECUTIVO

21019 JEFE DE DIVISION
22321 JEFE DE GRUPO

NIVEL PROFESIONAL

33523 PROFESIONAL ESPECIALIZADO
34025 PROFESIONAL UNIVERSITARIO
34027 PROFESIONAL UNIVERSITARIO

NIVEL TECNICO

40127 TECNICO
40129 TECNICO
40131 TECNICO
40132 TECNICO
40134 TECNICO
40135 TECNICO

NIVEL ADMINISTRATIVO

52533 SECRETARIO EJECUTIVO
54043 SECRETARIO
54037 SECRETARIO
56539 AUXILIAR
55045 AUXILIAR ADMINISTRATIVO

NIVEL OPERATIVO

62041 CONDUCTOR
60547 AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

PARAGRAFO: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza 000030 del 25 de octubre de 2001, la nueva estructura administrativa y organizacional que se adopte en desarrollo de las autorizaciones concedidas al señor gobernador en virtud de dicha ordenanza, deberá ser sometida a la aprobación de la Asamblea del Departamento y si ésta no se encontrase reunida deberá ser aprobada por la mesa directiva de la misma en pleno.

ARTICULO TERCERO: DE LAS ASIGNACIONES CIVILES DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCATIVO FINANCIADO CON RECURSOS DEL SITUADO FISCAL.

Establézcanse las siguientes Asignaciones Civiles, para las diferentes categorías de Empleos del personal Administrativo del Sector Educativo financiado con Recursos del Situado Fiscal.

Código Cargo

NIVEL PROFESIONAL
31551 Odontólogo Especialista
33553 Profesional Especializado
34055 Profesional Universitario
34057 Profesional Universitario
34059 Profesional Universitario

NIVEL TECNICO
40161 Técnico
40165 Técnico
40169 Técnico
40171 Técnico
40173 Técnico
40181 Técnico

NIVEL ADMINISTRATIVO
55063 Auxiliar Administrativo
55067 Auxiliar Administrativo
54571 Supervisor
55071 Auxiliar Administrativo
55073 Auxiliar Administrativo
54075 Secretaria
54077 Secretaria
54085 Secretaria
54079 Secretaria
56583 Auxiliar
54087 Secretaria
55587 Auxiliar de Enfermería
54089 Secretaria
55589 Auxiliar de Enfermería
55091 Auxiliar Administrativo
54093 Secretaria
56595 Auxiliar

NIVEL OPERATIVO
62087 Conductor
62089 Conductor
62589 Operario
60589 Auxiliar de Servicios Generales
60593 Auxiliar de Servicios Generales
61593 Celadores
60595 Auxiliar de Servicios Generales
61595 Celadores

PARAGRAFO: El personal Administrativo del Sector Educativo financiado con los Recursos del Situado Fiscal, correspondiente a las anteriores nomenclaturas de cargos y asignaciones civiles establecidas en la presente ordenanza que venían de la Nación y los que han sido nombrados o se nombren por virtud de la autonomía administrativa y nominadora del Departamento del Atlántico para el manejo descentralizado de la Educación, estará adscrito a la Secretaría de Educación Departamental.

ARTICULO CUARTO: DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCATIVO FINANCIADO CON RECURSOS DEL SITUADO FISCAL.

Autorizase al Gobernador del Departamento por el término de dos (2) meses para reajustar la escala de remuneración de las asignaciones correspondientes a los cargos de que trata el artículo tercero, de conformidad con las directrices nacionales que en materia de aumento salarial establezca el Gobierno Nacional para los servidores públicos del Sector Educativo financiados con Recursos del Situado Fiscal.

ARTICULO QUINTO:-FIJACION DE VIATICOS

A partir de la vigencia de la presente Ordenanza establézcase los viáticos para el Gobernador del Departamento, los Diputados y el Contralor General del Departamento, en 2.2 SMMLV cuando deban cumplir comisiones de servicios fuera del Departamento. Para el resto de empleados oficiales y/o públicos del Departamento que deban cumplir comisiones de servicios fuera del Departamento establézcase los viáticos en un 6% de su remuneración mensual.

Para el otorgamiento de las Comisiones de Servicios en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico se fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado hasta por las cantidades equivalentes señaladas en el presente Artículo.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrán en cuenta el sueldo más los Gastos de Representación.

Dentro del Territorio Nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual del trabajo.

Cuando el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión sólo se reconocerá el 50% del valor fijado.

La fijación del valor de los viáticos para comisión de servicios en el exterior se hará por Decreto del Gobernador del Departamento.

Aplíquese la reglamentación en los Viáticos contemplada en esta Ordenanza a los recursos incorporados en el Presupuesto del Departamento del Atlántico.

ARTICULO SEXTO: GASTOS DE TRANSPORTE
Los empleados del Departamento que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicios dentro del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico o en el exterior tendrán derecho a el reconocimiento y pago de los Gastos de Transporte.

ARTICULO SEPTIMO: GASTOS DE MOVILIZACION
Fíjese la suma de DIEZ MIL PESOS M/L diarios para movilización, correspondientes a la comisión por servicios cuando esta se efectúe dentro del territorio del Departamento del Atlántico, excluyendo el Area Metropolitana de la Ciudad de Barranquilla.

Fíjese la suma de TREINTA MIL PESOS M/L. Diarios para movilización, correspondientes a la comisión por servicios cuando esta se efectúe en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico y que corresponda a invitación que cubra los gastos de alojamiento y manutención.

Aplíquese la reglamentación en los Gastos de Movilización contemplada en esta Ordenanza a los recursos incorporados en el Presupuesto del Departamento del Atlántico.

ARTICULO OCTAVO: Las asignaciones civiles para las diferentes categorías de empleos de la Contraloría General del Departamento del Atlántico serán expedidas a través de la Ordenanza 000006 de 2001, modificada por la Ordenanza 000010 de 2001, con los incrementos salariales autorizados por la Ley. Esta planta de personal permanecerá hasta tanto sea modificada por el acto administrativo correspondiente.

PARAGRAFO: La escala de viáticos para los empleados de la Contraloría General del Departamento del Atlántico, será la misma que rija para los empleados de la administración Departamental, de acuerdo con la presente ordenanza.

ARTICULO NOVENO: Esta Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y entrará en vigencia el 1? de Enero del 2002.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LOURDES INSIGNARES CASTILLA
Presidente

IRMA LLINAS REDONDO
Primer Vicepresidente

ALFONSO ECKARDT MARTINEZ APARICIO
Segundo Vicepresidente

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Octubre 30 de 2001
Segundo Debate: Noviembre 29 de 2001
Tercer Debate : Noviembre 30 de 2001

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA No. 000046 DE DICIEMBRE 11 DE 2001.

PEDRO ARAGON CANCHILA
Secretario Privado Encargado de las Funciones de Gobernador


Ordenanza 000043- Por medio de la cual se le otorgan facultades al Gobernador del Departamento del Atlántico para celebrar convenio con la Fundación Luis Eduardo Nieto Arteta -Lena para la construcción, dotación y funcionamiento del proyecto Parque Cultural del Caribe.

La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9?. Del Artículo 300 de la Constitución Nacional, numeral 10 del Artículo 60 del Decreto 1222 de 1986, inciso 2 del numeral 11 del artículo 25 de la Ley 80 de 1983. Ordena:
Artículo primero: Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico para celebrar un nuevo convenio con la Fundación Luis Eduardo Nieto Arteta -Lena para manejar los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías para el diseño, construcción, dotación y funcionamiento del Parque Cultural del Caribe.

Parágrafo Unico: Las contrataciones que se realicen con los recursos aportados por el Estado, se regularán por las normas legales de Contratación que rigen en el Departamento del Atlántico.

Artículo Segundo: Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico, para realizar las incorporaciones, traslados y en general, todos los movimientos y operaciones presupuestales necesarias dentro de la presente vigencia fiscal y la del 2002 que estén incorporados en el presupuesto del Departamento y los que sean transferidos por la Nación a través del Fondo Nacional de Regalías, a fin de darle cumplimiento a lo señalado en el artículo primero y su parágrafo, de la presente ordenanza.

Parágrafo Unico: Los recursos a que se refiere la presente Ordenanza son los provenientes del Estado con destinación al Proyecto Parque Cultural del Caribe, el cual se constituye en Patrimonio Público Departamental.

Artículo Tercero: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Barranquilla, a

LOURDES INSIGNARES CASTILLA
Presidente

IRMA LLINAS REDONDO
Primer Vicepresidente

ALFONSO ECKARDT MARTINEZ APARICIO
Segundo Vicepresidente

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Noviembre 16 de 2001
Segundo Debate: Noviembre 27 de 2001
Tercer Debate : Noviembre 28 de 2001

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA No. 000043 DE DICIEMBRE 07 DE 2001.

VENTURA DIAZ MEJIA
Gobernador


Ordenanza No. 000044 Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobernador del Departamento y se dictan otras disposiciones.

La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que les confieren los artículos 300 de la Constitución Nacional, 62 del Decreto 1222 de 1983 y 36 de la Ordenanza 00087 de 1996. Ordena:

Artículo primero: Autorízase al Gobernador para que, previo convenio interadministrativo suscrito con el Departamento Administrativo de Seguridad- DAS- Seccional Atlántico, invierta el 7% del producido de la tasa de Seguridad Ciudadana que por disposición ordenanzal le corresponde a esa entidad, en la construcción de un edificio para al Unidad Investigativa y Policía Judicial de la entidad, en un predio de propiedad del DAS ubicado en la calle 42 No. 54-47 de Barranquilla.

Artículo segundo: Autorízase al Gobernador para celebrar los convenios y/o contratos necesarios para darle cumplimiento a la presente ordenación y para comprometer vigencias futuras correspondientes a la participación del DAS en el producido de la tasa de Seguridad Ciudadana, hasta concurrencia del valor total del proyecto.

Artículo tercero: Esta Ordenanza rige a partir de su promulgación.

Dada en Barranquilla a los

LOURDES INSIGNARES CASTILLA
Presidente

IRMA LLINAS REDONDO
Primer Vicepresidente

ALFONSO ECKARDT MARTINEZ APARICIO
Segundo Vicepresidente

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: 20 Noviembre de 2001
Segundo Debate: 27 Noviembre de 2001
Tercer Debate : 28 Noviembre de 2001

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA No. 000044 DE DICIEMBRE 07 DE 2001.

VENTURA DIAZ MEJIA
Gobernador


ORDENANZA N?000047
POR MEDIO DE LA CUAL SE REESTRUCTURA LA TASA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA

La Asamblea Departamental del Atlántico en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 4to del artículo 300, de la Constitución Nacional, en concordancia con el numeral 1ro del artículo 62 del Decreto ley 1222 de 1986. ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: La Junta de Vigilancia Policiva, se llamara Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana. Es un organismo del orden Departamental sin personería jurídica adscrita al Despacho del Gobernador y cuya función principal será planificar, administrar y ejecutar los ingresos que se recauda por conceptos de Tasa de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana en el Departamento del Atlántico.

ARTICULO SEGUNDO: La Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar un Plan de Seguridad Ciudadana para el Departamento el cual deberá estar sustentado en las estadísticas y estudios realizados por los organismos de seguridad.

b) Apoyar los sistemas de información y de vigilancia especializada de las entidades Territoriales que permitan mejorar la Seguridad Ciudadana y disminuir los niveles de delincuencias.

c) Atender los gastos que demanden directamente el Departamento en la prevención y atención de desastre y así mismo el seguimiento de los conflictos sociales, que afecten o puedan afectar el orden público.

d) Atender los gastos operativos, de funcionamiento y demás gastos estrictamente necesario para la administración y cumplimiento de sus funciones.

e) Realizar las operaciones y las actividades administrativas y financiera y contable del Fondo de Junta de Vigilancia, que ahora se llamara Fondo de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.

f) Velar para que ingresen efectivamente los recaudos de la Tasa de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.

g) Ejecutar los recursos del fondo atendiendo las directrices definidas en el Consejo de Seguridad Departamental y los planes de inversión y de gastos lo anterior deberá estar ajustado a la Ley de Planeación y al Plan de Seguridad.

h) Atender y poner en práctica los lineamientos y las recomendaciones que se adopten en el Consejo de Seguridad Departamental.

i) Rendir un informe de las inversiones y gastos a la Honorable Asamblea Departamental, los cuales deberán enviarse a más tardar dentro de los 15 días del mes siguiente, al contabilizarse las inversiones y gastos.

j) Y las demás funciones que por vía de la delegación se le confiera.

ARTICULO TERCERO: El patrimonio ha administrar por la Junta de Servicio Público y Seguridad Ciudadana está constituido por los siguientes literales:

a) El 100% del producido de la Tasa de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana tal y como se señala en él artículo séptimo de esta Ordenanza.
b) Los aportes que la Nación, el Departamento y los Municipios del Departamento del Atlántico apropien anualmente en sus presupuestos.

c) Los recursos que se obtengan a cualquier titulo de Entidades Publicas o Privadas.

ARTICULO CUARTO: La Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Señor Gobernador quien la presidirá
b) El Secretario de Gobierno Departamental.
c) El Comandante de la Policía del Departamento del Atlántico.
d) El Comandante de la Segunda Brigada con sede en Barranquilla.
e) El Director del D.A.S Seccional Atlántico.
f) El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana (Malambo Atlántico)
g) El Comandante de la Escuela Naval de Subofiales de Barranquilla.
h) El secretario de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, quien actuará como Secretario de la junta con voz pero sin voto.

ARTICULO QUINTO: La Ordenación del Gasto estará a cargo del señor Gobernador, quien podrá delegar está facultades en el funcionario Departamental que él considere.

ARTICULO SEXTO: Los recursos producidos por la aplicación de la Tasa de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana al definirse como una renta Departamental de destinación especifica, se sujetaran al régimen presupuestal, financiero y control fiscal vigente para los fondos especiales del Departamento.

ARTICULO SEPTIMO: Las tarifas para la Tasa de Servicios Públicos y seguridad Ciudadana serán las actualmente vigentes y se ajustarán mensualmente en igual porcentaje al que se reajuste la tarifa que cobra la Electrificadora del Caribe S.A. ( Electricaribe) a sus usuarios o la correspondiente empresa prestadora del servicio, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza N? 00054 de 1996.

PARAGRAFO 1: Los sectores subnormales de todo el Territorio del Departamento, no se les cobrara esta Tasa de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.

PARAGRAFO 2: Los intereses por mora que generan el cobro de la Tasa de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, la Electrificadora del Caribe S.A. (Electricaribe S.A.) o en su defecto la empresa prestadora de energía deberá girar al Fondo de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana.

PARAGRAFO 3: Los usuarios residentes de Soledad, Malambo, Sabanalarga y Puerto Colombia con sus corregimientos Salgar, Sabanilla, Montecarmelo cancelaran las mismas tarifas de la Tasa de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana que a la fecha están pagando los estratos 6, 5,4, 3, 2 y 1 por usuario.

ARTICULO OCTAVO: Las entidades recaudadoras de la Tasa de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, giraran el 100% del recaudo al Fondo de la tasa de servicios públicos y seguridad ciudadana, serán distribuida así:

a) 39% para la inversión en el sector seguridad en el Departamento.

b) 11% a la Segunda Brigada de Barranquilla, para la inversión en el sector seguridad en el Departamento, de los cuales el 2% para la Asociación de Profesionales de la Reserva del Ejercito Segunda Brigada, ( ASOPREN), para ser invertidos en el área de las comunicaciones especializadas, soporte tecnológico en el desarrollo de planes y programas, apoyo a las Brigadas Civiles y Militares orientadas hacer presencia, prevención, promoción y seguridad.

c) 9% para los Cuerpos de Bomberos de los Municipios de Juan de Acosta, Puerto Colombia, Sabanalarga, Campo de la Cruz y Soledad.

d) 7% al Departamento Administrativo de Seguridad ?D.A.S?, Seccional Barranquilla, para la inversión en el sector seguridad.

e) 4% a la Escuela Naval Suboficiales de Barranquilla para la inversión en la Seguridad social.

f) El 4% a la Fuerza Aérea Colombiana, Malambo Atlántico para inversión en el sector seguridad.

g) El 4% al Batallón VERGARA Y VELASCO, de Malambo Atlántico, para la inversión en el sector seguridad.

h) El 4% a la escuela Naval de Policía ANTONIO NARIÑO, de Soledad, para la inversión en el sector seguridad.

i) El 4% a la Fiscalia General de la Nación Seccional Atlántico, para la inversión en el sector seguridad.

j) 4% al Batallón de Servicio N? 2, con destinación especifica, para el grupo de Acción Unificado para la Libertad Personal GAULA Atlántico, para la inversión en el sector seguridad.

k) 3% del total recaudado se destinara a cubrir los gastos en la emisión y reparto de facturas y recaudos de las sumas de dinero de la tasa de seguridad ciudadana, en que incurran las empresas prestadoras de servicios de energía que realicen tales actividades y de acuerdo a lo que se estipule en los respectivos convenios.

l) 2% a la Defensoría del pueblo Seccional Atlántico, para inversiones y gastos generales propios del ejercicio de sus funciones.

ll) 1% al Batallón de Policía Militar N? 2, de Barranquilla para la inversión y compra de equipos.

m) 1% a la defensa civil Colombiana, y se distribuirá así:

0,5% para mantenimiento, reparación y el pago de pólizas y las garantías que amparan contra todo riesgo los equipos y elementos de centro regional de reserva para la prevención y atención de desastre, y otro 0,5% se utilizará para los gastos de funcionamiento y servicios generales de esta seccional.

n) El 1% a la zona de reclutamiento con sede Barranquilla y se distribuirá así:
0.5% con destino al distrito militar No. 44, para la inversión en el. Sector seguridad, 0,5% para el distrito militar No. 10, para la inversión en el sector Seguridad.

ñ) El 1%, al Batallón de Servicio No. 2 para la inversión y compra de equipos para inversión en el Sector seguridad.

El 1% a las Cárceles del Departamento de los cuales se invertirá 0,5 en la Cárcel Modelo y en la 0,5 Penitenciaria del Bosque, para inversión en el Sector Seguridad.

ARTICULO NOVENO: Las entidades beneficiarias de la distribución del recaudo deberán presentar dentro de los treinta días del mes de diciembre un plan de acción y de gasto y sustentando la necesidad de la vigencia fiscal del año siguiente. Los planes a desarrollar deberán estar inscritos en el. Banco de Proyectos del Departamento Administrativo de plantación para su viabilidad y ejecución de los proyectos y programas.

ARTICULO DECIMO: La Contraloría Departamental, ejercerá el control fiscal sobre de lo producido de la tasa de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana y velará por el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTICULO UNDECIMO: La junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, tendrá su domicilio en la ciudad de Barranquilla y su jurisdicción se extenderá a todo el Departamento del Atlántico.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Autorícese al señor Gobernador par modificar el presupuesto del 2002, con el fin de darle cumplimiento a la presente Ordenanza y realizar los contratos o convenios para mejorar los índices de recaudo.

ARTICULO DECIMO TERCERO: La presente ordenanza rige a partir de su sanción y publicación y deroga todas las Ordenanzas y disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, a los

LOURDES INSIGNARES CASTILLA
Presidente

IRMA LLINAS REDONDO
Primer Vicepresidente

ALFONSO ECKARDT Mtz APARICIO
Segundo Vicepresidente

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General
Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Noviembre 8 de 2001.
Segundo Debate: Noviembre 29 de 2001.
Tercer Debate: Noviembre 30 de 2001.

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA No. 000047 DE DICIEMBRE 12 DE 2001.

VENTURA DIAZ MEJIA
Gobernador

ORDENANZA No. 000041
POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PROCEDIMENTALES Y SANCIONATORIAS PARA EL MEJOR RECAUDO DE LAS ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades Constitucionales y legales

O R D E N A :

ARTICULO PRIMERO: OBLIGACION DE DECLARAR: Las entidades del orden nacional señaladas en los literales A.2 del numeral 2? del artículo primero de la Ordenanza 000011 de 2001 y las distritales señaladas en el literal A.3 de la misma norma, responsables por el pago de las estampillas del orden departamental Pro- Ciudadela Universitaria y Pro- Desarrollo Departamental, deberán presentar una declaración por cada estampilla, en el formato que suministre la Secretaría de Hacienda, por cada mes calendario en el que ejecuten los hechos generadores contemplados en los literales A.2; A.3; A.4; A.5 y b del numeral 2? del citado artículo primero de la Ordenanza 000011 de 2001.

PARAGRAFO: Igual obligación tendrán, respecto de la estampilla Pro- Electrificación Rural, el Distrito de Barranquilla, las entidades del orden distrital, los municipios del Departamento y las entidades del orden municipal.

ARTICULO SEGUNDO: PLAZO PARA DECLARAR: La declaración a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse dentro de los primeros 15 días calendario del mes siguiente al que se declara y en ella deberán incluirse los valores correspondientes a las estampillas causadas por la ejecución de los hechos generadores señalados en el artículo anterior y el valor a pagar correspondiente a cada declaración deberá cancelarse simultáneamente .

ARTICULOTERCERO: SANCION POR NO DECLARAR: Quienes estando obligados a declarar omitan esta obligación, se harán acreedores a la sanción señalada en el numeral 4 del artículo 643 del Estatuto Tributario del orden nacional.

ARTICULO CUARTO: Si dentro del término para interponer el recurso contra la Resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente o responsable presenta la declaración, se aplicará el parágrafo 2o. Del numeral 4 del artículo 643 del Estatuto Tributario del orden nacional.

ARTICULO QUINTO: SANCION POR EXTEMPORANEIDAD: Los contribuyentes o responsables que estando obligados a declarar, presenten las declaraciones en forma extemporánea, se harán acreedores a las sanciones señaladas en los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario del orden nacional.

ARTICULO SEXTO: SANCION POR INEXACTITUD: Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones a que se refiere el artículo primero, la omisión de hechos generadores susceptibles del pago de las estampillas y en general la utilización en las declaraciones o en los informes suministrados de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor valor para el pago de las estampillas a cargo del contribuyente o responsable. En este caso la sanción será la señalada en el inciso segundo del artículo 647 del Estatuto Tributario del orden nacional, sin perjuicio de las sanciones de tipo penal vigentes.

No se configura inexactitud cuando el menor valor a pagar que resulta en las declaraciones, se derive de errores de apreciación o de diferencias de criterio entre las dependencias competentes de la Secretaría de Hacienda y el declarante, relativas a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declaradas sean completos y verdaderos .

ARTICULO SEPTIMO: INTERESES POR MORA: Los contribuyentes o responsables que no cancelen oportunamente los valores a su cargo por concepto de las estampillas mencionadas, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, los que se liquidarán conforme a lo preceptuado por los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario del orden nacional.

ARTICULO OCTAVO: FACULTADES DE FISCALIZACION: La Secretaría de Hacienda Departamental, como autoridad tributaria, tendrá amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Para ese efecto podrá, a través de los funcionarios que se señalen en el reglamento de esta ordenanza y en relación con las estampillas Departamentales, ejercer las facultades de fiscalización e investigación consagradas en el artículo 684 de Estatuto Tributario del orden nacional.

ARTICULO NOVENO: EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR: Cuando el funcionario competente según el reglamento para la Determinación y liquidación de los valores a cargo de los contribuyentes por concepto de estampillas departamentales, tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración de un contribuyente, responsable o agente retenedor de las mismas, podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del mes siguiente a su notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección establecida en el artículo 644 del Estatuto Tributario del orden nacional. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna.

ARTICULO DECIMO: COMPETENCIA PARA ACTOS PREVIOS: Es competente para proferir y adelantar las actuaciones tributarias relacionadas con las estampillas departamentales, tales como requerimientos ordinarios, requerimientos especiales, pliegos y traslados de cargos, emplazamientos para corregir o declarar y demás actos de trámite en los procesos de determinación del tributo por estampillas y todos los demás actos previos a la imposición de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente el valor a pagar por concepto de estampillas departamentales, el funcionario al que el reglamento de esta ordenanza atribuya la Determinación y liquidación de estos valores en la Secretaría de Hacienda.

Corresponde a los funcionarios de esta Secretaría, previa autorización o comisión del Subsecretario de Ingresos, adelantar las visitas, investigaciones, verificaciones, cruces, requerimientos ordinarios , y en general las actuaciones preparatorias a los actos de Determinación y Liquidación.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: En el procedimiento tributario adelantado por el Departamento serán aplicables los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, indubío contra fiscum y contradicción.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los contribuyentes, responsables o agentes retenedores por estampillas departamentales, podrán actuar ante la Secretaría de Hacienda y sus dependencias personalmente o por medio de sus representantes legales o apoderados legalmente constituidos.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Los escritos de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores de las estampillas departamentales deberán presentarse ante el funcionario competente, personalmente, o por interpuesta persona, con exhibición del documento de identidad de esta y del signatario y en el caso de apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional y del respectivo poder.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Para efectos tributarios los contribuyentes, responsables o agentes retenedores se identificarán con el Nit asignado por la DIAN . Las personas naturales que no lo tengan asignado, se identificarán con la cédula de ciudadanía o extranjería.

ARTICULO DECIMO QUINTO: DEBER DE ATENDER REQUERIMIENTO: Los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, así como los no contribuyentes, deberán atender los requerimientos de informaciones y pruebas relacionadas con investigaciones que realice la Secretaría de Hacienda a través de sus dependencias.

ARTICULO DECIMO SEXTO: COMPETENCIA PARA AMPLIAR REQUERIMIENTOS ESPECIALES, PROFERIR LIQUIDACIONES OFICIALES Y APLICACION SANCIONES: En relación con las obligaciones tributarias derivadas de estampillas departamentales, corresponde al funcionario al que el reglamento atribuya la Determinación y liquidación de estos valores, proferir los requerimientos especiales, las liquidaciones de corrección, revisión y aforo y los demás actos de determinación oficial de los valores a pagar por concepto de estampillas departamentales, así como la aplicación y reliquidación de las sanciones por mora, extemporaneidad, corrección, inexactitud o por no declarar.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: LIQUIDACION DE CORRECCION ARITMETICA:

Cuando se presenten errores aritméticos en las liquidaciones referentes a estampillas departamentales por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, el mismo funcionario podrá corregirlas mediante liquidación de corrección, aplicando los artículos 697 a 700 del Estatuto Tributario del orden nacional.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: CORRECCION DE SANCIONES: Igual atribución tendrá cuando el contribuyente, responsable o agente retenedor no liquide en su declaración las sanciones a que estuviese obligado o las liquide incorrectamente, de conformidad al artículo 701 del Estatuto Tributario del orden nacional.

ARTICULO DECIMO NOVENO: LIQUIDACION DE REVISION FACULTAD DE MODIFICAR LA LIQUIDACION PRIVADA: El funcionario a quien el reglamento atribuya la Determinación y liquidación de los valores a cargo de los contribuyentes por concepto de estampillas departamentales podrá modificar, por una sola vez, mediante liquidación de revisión, las declaraciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, referentes a estampillas departamentales.

ARTICULO VIGESIMO: REQUERIMIENTO ESPECIAL: Antes de efectuar la liquidación de revisión, se enviará al declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se pretenda modificar, con explicación de las razones en que se sustenta.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO: El requerimiento deberá contener la cuantificación de los valores que por concepto del pago de estampillas se pretende adicionar a la declaración privada.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: TERMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO: El requerimiento especial deberá notificarse a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vencimiento del pago para declarar, todo de conformidad al artículo 705 del Estatuto Tributario del orden nacional.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: SUSPENSION DEL TERMINO: El término para notificar el requerimiento especial, se suspenderá en los eventos y por los términos señalados en el artículo 706 del Estatuto Tributario del orden nacional.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ESPECIAL: Dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial, el declarante requerido deberá formular por escrito sus objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que permitan las normas vigentes, solicitar la práctica de inspección tributaria y allegar al proceso documentos que reposen en sus archivos. Cuando tales solicitudes sean conducentes, serán atendidas.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: CORRECCION PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO: Cuando el declarante, con ocasión de la respuesta al requerimiento o al pliego de cargos, acepta los hechos planteados, parcial o totalmente, la sanción por inexactitud de que trata el artículo 6o se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la administración en relación con los hechos aceptados, todo de conformidad al artículo 709 del Estatuto Tributario del orden nacional.


ARTICULO VIGESIMO SEXTO:TERMINO PARA NOTIFICAR LA LIQUIDACION DE REVISION:

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento especial, se deberá notificar la liquidación de revisión si hay mérito para ello.


ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: CONTENIDO DE LA LIQUIDACION DE REVISION:

La liquidación de revisión deberá contener los detalles indicados en el artículo 712 del Estatuto Tributario del orden nacional.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: FIRMEZA DE LA DECLARACION PRIVADA:

La declaración privada referente al pago de estampillas departamentales quedará en firme si dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos (2) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: EMPLAZAMIENTO POR NO DECLARAR:

Quienes incumplan la obligación de presentar las declaraciones referentes al pago de estampillas departamentales a que se refiere el artículo primero, estando obligados a ello, serán emplazados por el funcionario a quien el reglamento atribuya tal facultad para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales por persistir en la omisión.

El declarante que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 642 del Estatuto Tributario del orden nacional.

ARTICULO TRIGESIMO: CONSECUENCIAS POR NO ATENDER EL EMPLAZAMIENTO:

Si el contribuyente o responsable no presenta la declaración dentro del término que otorga el emplazamiento, se hará acreedor a la sanción por no declarar prevista en el artículo 643 del Estatuto Tributario del orden nacional.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: LIQUIDACION DE AFORO:

Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716 del Estatuto Tributario del orden nacional, el funcionario a quien el reglamento atribuya la Determinación y Liquidación de los valores a cargo de los contribuyentes por concepto de estampillas podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo la obligación tributaria por concepto de estampillas departamentales a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor, que no haya declarado.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: CONTENIDO DE LA LIQUIDACION DE AFORO:

La liquidación de aforo tendrá el mismo contenido de la liquidación de revisión, con explicación sumaria de los fundamentos del aforo.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: RECURSOS: Contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones, y demás actos producidos en relación con el pago de las estampillas de orden departamental, procede el recurso de reconsideración.
El recurso de reconsideración deberá interponerse ante la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto recurrido.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Corresponde al Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda fallar los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación de sumas a pagar por concepto de estampillas departamentales o que impongan sanciones y los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: REQUISITOS DE LOS RECUROS: El recurso de reconsideración y el de reposición deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 722 del Estatuto Tributario del orden nacional.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: PRESENTACION Y CONSTANCIA DE PRESENTACION:

La presentación de los recursos y la constancia de su presentación, estarán sujetas a los artículos 724 y 725 del Estatuto Tributario del orden nacional.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: INADMISION DEL RECURSO: Sí el recurso no cumpliere con los requisitos del artículo 722 del Estatuto Tributario del orden nacional, se dictará auto de inadmisión dentro del mes siguiente a su interposición. Dicho auto se notificará personalmente o por edicto si pasados diez (10) días el interesado no se presentare a notificarse personalmente y contra el mismo procederá únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario que lo dictó, el cual podrá interponerse dentro de los diez días siguientes y deberá resolverse dentro de los cinco (5) días siguientes a su interposición.

Si transcurridos quince (15) días hábiles después de la interposición del recurso, no se ha proferido auto de inadmisión, se entenderá admitido el recurso y se procederá al fallo de fondo.

Si la providencia confirma el auto que no admite el recurso, la vía gubernativa se agotará en el momento de su notificación.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: CAUSALES DE NULIDAD: Son causales de nulidad de los actos administrativos de liquidación de obligaciones tributarias por concepto de estampillas departamentales y resolución de recursos:
1.- Cuando se practiquen por funcionarios incompetentes
2.- Cuando se omita el requerimiento especial previo a la liquidación de revisión o se pretermita el término señalado para la respuesta.
3.- Cuando se pretermita el emplazamiento por no declarar previo a la liquidación de aforo.
4.- Cuando no se notifiquen dentro del término legal.
5.- Cuando se omitan las bases gravables, el monto del tributo o suma a pagar por concepto de estampillas, o la explicación de las modificaciones efectuadas respecto de la declaración o los fundamentos del aforo.
6.- Cuando correspondan a procedimientos legalmente concluidos.
7.- Cuando adolezcan de otros vicios procedimentales expresamente señalados en ley u Ordenanza.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: TERMINO PARA ALEGARLAS: Dentro del término señalado para interponer el recurso deberán alegarse las nulidades del acto impugnado, en el mismo escrito de interposición del recurso o en escrito adicional.

ARTICULO CUADRAGESIMO: TERMINO PARA RESOLVER LOS RECURSOS:

La Secretaría de Hacienda tendrá un año para resolver los recursos de reconsideración o reposición, contado a partir de su interposición en debida forma.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: SILENCIO ADMINISTRATIVO: Sí transcurre el término señalado en el artículo anterior y el recurso no se ha resulto, se entenderá fallado a favor del recurrente.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: REVOCATORIA DIRECTA: Sólo procederá la acción de revocatoria directa prevista en el Código contencioso Administrativo, cuando el contribuyente no hubiere interpuesto los recursos por la vía gubernativa. El término para ejercer esta acción será de Un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo.

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: COMPETENCIA: La competencia para fallar las solicitudes de revocatoria directa, radica en el Secretario de Hacienda.

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: TERMINO PARA RESOLVERLA: Las solicitudes de revocatoria directa deberán resolverse dentro del año siguiente a la fecha de la solicitud. Si dentro de este término no se profiere decisión, se entenderá resuelta a favor del solicitante y así se declarará de oficio o a petición de parte.

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: REGIMEN PROBATORIO: El régimen probatorio para la determinación de los valores a cargo de los contribuyentes o responsables por el pago de las estampillas departamentales, y para la determinación de sanciones, será el señalado en el Estatuto Tributario del orden nacional y en el Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:

La obligación tributaria a que se refiere esta ordenanza tiene por objeto el pago de las sumas causadas por estampillas departamentales y se extingue:
a) Por la solución o pago
b) Por la prescripción de la acción de cobro.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: PAGO: El pago de los valores causados en virtud de estampillas del orden departamental y de las retenciones, sanciones e intereses por tal concepto, deberá efectuarse a favor del Departamento y ante la Subsecretaría de Tesorería o los funcionarios o entidades autorizadas para el efecto.

El Gobernador y el Secretario de Hacienda, mediante resolución, podrán autorizar a los bancos, y demás entidades especializadas para recaudar y recibir pagos de estampillas, impuestos, sanciones e intereses y para recibir declaraciones tributarias. Previamente la entidad deberá suscribir el convenio de recepción y recaudo. El Gobernador reglamentará la materia.

ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO: APROXIMACION DE VALORES:

Los valores diligenciados en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO: PRELACION EN LA IMPUTACION: La prelación en la imputación de los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables, será la señalada en el artículo 804 del Estatuto Tributario del orden nacional.

ARTICULO QUINCUAGESIMO: COMPENSACION: Por tener destinación especial, los valores a cargo de los contribuyentes o responsables del pago de estampillas departamentales no podrán ser objeto de compensaciones o cruces de cuentas.

ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO: PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO: La acción de cobro de las obligaciones derivadas del pago de estampillas departamentales prescribe en el término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que se hicieron legalmente exigibles.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO: INTERPOSICION Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCION: El término de prescripción de la acción de cobro se interrumpirá y/o suspenderá en los eventos señalados en el artículo 818 del Estatuto Tributario del orden nacional y por la admisión al acuerdo de reestructuración de pasivos de que trata la ley 550 de 1999. Interrumpida la prescripción, los términos empezarán a correr en la forma prevista en el citado artículo.

ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO:COBRO COACTIVO: Para el cobro coactivo de las deudas fiscales derivadas del pago de estampillas departamentales e intereses y sanciones por las mismas, deberá seguirse el procedimiento administrativo de cobro señalado en los artículos siguientes.

ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO: COMPETENCIA: Para exigir el cobro coactivo de las deudas por los conceptos referidos en el artículo anterior, será competente el funcionario que señale el reglamento de esta ordenanza. Este funcionario y sus subalternos, previamente comisionados para efectos de la investigación de bienes, tendrán las mismas facultades de investigación que señala el artículo octavo de esta ordenanza.

ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO:TITULOS EJECUTIVOS:
Prestan mérito ejecutivo:

1. Las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables de estampillas departamentales y sus correcciones, desde el vencimiento del plazo para su pago.

2. Las liquidaciones oficiales, desde el momento de su ejecutoria .

3. Los demás actos de la administración debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas liquidas de dinero a favor del fisco departamental.

4. Las garantías y cauciones constituidas a favor del fisco departamental para afianzar el pago de las obligaciones tributarias derivadas de las estampillas departamentales, las cuales integrarán el título ejecutivo con el acto administrativo ejecutoriado que declara el incumplimiento y ordena hacer efectiva la garantía.

5. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan sobre demandas presentadas en relación con obligaciones fiscales a favor del Departamento.

PARAGRAFO: Para efectos de los numerales 1 y 2 de este artículo, bastará con la certificación del funcionario al que el reglamento adscriba la Determinación y Liquidación de los valores a cargo de los contribuyentes por concepto de estampillas sobre la existencia de las liquidaciones privadas u oficiales. Para efectos de intereses será suficiente la liquidación que de ellas haya efectuado el mismo funcionario.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO: EJECUTORIA DE LOS ACTOS:

Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo, cuando ocurran los eventos señalados en el artículo 829 del Estatuto Tributario del orden nacional.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO: MANDAMIENTO DE PAGO:

El funcionario al que el reglamento de esta ordenanza atribuya el Cobro Coactivo producirá el mandamiento de pago con base en los títulos ejecutivos que se le suministren, ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor y a los deudores solidarios, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Sí vencido el término no comparece, el mandamiento se notificará por correo.

ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO: En lo atinente al término para pagar o presentar excepciones; determinación de las excepciones; trámite de estos; prueba de excepciones; recursos en el procedimiento de cobro; recurso contra la resolución que decide las excepciones; intervención del contencioso administrativo; orden de ejecución; gastos en el proceso; medidas preventivas; límite de embargos; registro y trámite de los embargos; embargo, secuestro y remate de bienes; oposición al secuestro; cobro ante la jurisdicción ordinaria; auxiliares de la justicia y, en general, en todo lo relacionado con el trámite del proceso coactivo, se estará a lo dispuesto en los artículos 830 a 843 inclusive, del Estatuto Tributario del orden nacional.

ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO: El literal A.5 del numeral 2? del artículo primero de la Ordenanza 000011 de 2001, quedará así: A.5: Las estampillas Ciudadela Universitaria y Pro- Desarrollo Departamental, se causarán también sobre los contratos de cuantía indeterminada que se suscriban por las entidades señaladas en los literales A.1; A.2 y A.3 del numeral 2 del artículo primero. En este caso las estampillas se causarán sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato, durante el tiempo que dure vigente.

ARTICULO SEXAGESIMO: Deróganse los artículos cuarto y sexto de la Ordenanza 000011 de 2001.

ARTICULO SEXAGESIMO PRIMERO:La presente Ordenanza rige a partir de su promulgación.

Dada en Barranquilla a los

LOURDES INSIGNARES CASTILLA
Presidente

IRMA LLINAS REDONDO
Primer Vicepresidente

ALFONSO ECKARDT Mtz APARICIO
Segundo Vicepresidente

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: 8 Noviembre de 2001.
Segundo Debate: 16 Noviembre de 2001.
Tercer Debate: 20 Noviembre de 2001.

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA No. 000041 DE DICIEMBRE 04 DE 2001.

VENTURA DIAZ MEJIA
Gobernador

ORDENANZA No. 000045
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS, AÑO 2002 SE ESTABLECE LA NUEVA PLANTA ESPECIFICA DE CARGOS, DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO PARA EL AÑO FISCAL 2001 Y 2002, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

La Honorable Asamblea del Departamento del Atlántico en uso de las facultades que le confiere el numeral 7? del articulo 300 de la Constitución Nacional, en desarrollo del artículo 12 de la ley 4? de 1992 y el decreto 1.492 de julio 19 de 2001.

ORDENA.

ARTICULO PRIMERO: Determínese el presupuesto de la Contraloría General del Departamento, el cual será parte integral del Departamento, en la suma de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M.L. ($1.763.917.629) discriminado así.

CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
COD PRESUPUESTO PROYECTADO DE CARGOS VIGENCIA 2002 VALOR

DETALLE
2 EGRESOS CONTRALORIA DEPARTAMENTAL 1.763.917.629

2.1.3.1.1 GASTOS PERSONALES 1.340.558.685

2.1.3.1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 1.256.290.858

6200 SUELDO DE PERSONAL 826.345.114
6202 HORAS EXTRAS Y FESTIVOS 1.500.000
6204 GASTOS DE REPRESENTACION 130.000.000
6206 PRIMA ESPECIALES DE SERVICIOS 44.189.376
6208 PRIMA E VACACIONES 46.017.912
6210 PRIMA DE NAVIDAD 95.896.032
6216 VACACIONES 67.553.880
6218 INDEMNIZACION POR VACACIONES 1.000
6220 BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS 31.084.944
6222 SUBSIDIO DE TRANSPORTE 5.148.000
6224 SUBSIDIO DE ALIMENTACION 8.553.600
6226 INDEMNIZACION CARRERA ADMINISTRATIVA 1.000

2.1.3.1.2 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 3.000.000

6240 SUPERNUMERARIOS 3.000.000

2.1.3.1.3 CONTRIBUCION INH. NOMINA SECTOR PUBLICO 81.267.827

6250 APORTES A CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR 40.633.914
6252 APORTES A I.C.B.F 30.475.435
6254 APORTES AL S.E.N.A 5.079.239
6256 APORTES A LA E.S.A.P. 5.079.239

2.1.3.2 GASTOS GENERALES 128.931.292

2.1.3.2.1 ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO 58.915.292

6260 MATERIALES Y SUMINISTROS 23.815.963
6262 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 25.000.000
6264 ALIMENTACION 5.100.000
6266 UNIFORMES 1.000
6268 ASEO Y CAFETERIA 4.998.329

2.1.3.2.2 ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO 2.001.000

6280 COMPRA DE EQUIPOS Y BIENES MUEBLES 2.000.000
6282 REPOSICION PARQUE AUTOMOTOR 1.000

2.1.3.2.3 ADQUISICION DE SERVICIOS 52.006.000
6290 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS 10.000.000
6292 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO 5.000.000
6294 SERVICIOS PUBLICOS 15.000.000
6296 COMUNICACION Y TRANSPORTE 2.000.000
6298 SEGUROS 5.000.000
6300 IMPRESOS Y PUBLICACIONES 1.000
6302 ARRIENDOS 1.000
6304 ASESORIA EXTERNA Y FORT. INSTITUCIONAL 15.000.000
6306 HONORARIOS 2.000
6308 SEGURO DE VIDA 1.000
6310 GASTOS DEPORTIVOS Y DE RECREACION 1.000

2.1.3.2.4 IMPUESTOS TASA Y MULTAS 500.000

6320 PAGO DE IMPUESTOS, TASA Y MULTA 500.000

2.1.3.2.5 OTROS GASTOS GENERALES 15.509.000
6330 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJES 2.000.000
6332 GASTOS DE TRANSPORTE 5.000.000
6334 GASTOS DE MOVILIZACION 1.000
6336 PROMOCIONES Y CAMPAÑAS INSTITUCIONALES 1.000
6338 FONDO ROTATORIO IMPRESOS Y PUBLICACIONES 2.000.000
6340 RELACIONES PUBLICAS- ATENCION OFICIALES 1.000
6342 GASTOS FINANCIEROS 2.000.000
6344 BIENESTAR SOCIAL 1.000
6346 ORGANIZACION CONTRALORES DEPARTAMENTALES 1.000
6348 COOPERATIVA DE EMPLEADOS 1.000
6350 CAPACITACION 3.000.000
6352 AUXILIO MORTUORIO 1.000
6354 PREPARACION Y PARTICIPACION JUEGO NACIONALES 1.000
6356 EXAMENES MEDICOS DE ADMISION 500.000
6358 GASTOS CLINICOS DE LABORATORIO 1.000
6360 REPARACIONES LOCATIVAS 1.000.000

2.1.3.3. TRANSFERENCIAS 294.427.652
6380 APORTES A FONDOS PENSIONALES 102.854.594
6390 CESANTIAS 104.921.236
6400 APORTES A SEGURIDAD SOCIAL 81.267.828
6402 APORTES A RIESGOS PROFESIONALES 5.383.994

ARTICULO SEGUNDO: Autorícese al Gobernador, por el término de seis (6) meses, para que previo los trámites presupuéstales de rigor a que haya lugar, establecer el incremento salarial, conforme a la normatividad vigente, de los empleados de la Contraloría General del Departamento del Atlántico Que fueron desvinculados a partir del 15 de agosto de 2001.

ARTICULO TERCERO: A partir de la sanción y publicación de la presente ordenanza establézcase la siguiente planta especifica y detallada de cargos por niveles, códigos, grados, dependencias y escalas de remuneración para la Contraloría General del Departamento del Atlántico.

9 NIVEL DIRECTIVO Código Grado
1 CONTRALOR 10 01
1 SUBCONTRALOR 25 02
1 SECRETARIO GENERAL 73 03
1 DIRECTOR TECNICO 26 03
3 CONTRALOR AUXILIAR 35 04
1 SUBDIRECTOR FINANCIERO 82 04
1 SUBSECRETARIO DE DESPACHO 45 04

20 NIVEL ASESOR

1 ASESOR 105 05
7 ASESOR 105 06
12 ASESOR 105 08

1 NIVEL EJECUTIVO

1 JEFE DE OFICINA 105 06

17 NIVEL PROFESIONAL

5 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 340 07
5 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 340 08
4 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 340 10
2 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 340 11
1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 340 12
22 NIVEL ADMINISTRATIVO

1 SECRETARIO EJECUTIVO 525 09
1 SECRETARIA RECEPCIONISTA 540 13
1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 550 14
9 AUXILIARES ADMINISTRATIVO 550 15
7 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 550 16
2 AUXILIARES ADMINISTRATIVO 550 17
1 AUXILIAR 565 19

69 CARGOS

PARAGRAFO PRIMERO: Por tratarse de una planta especifica solamente los cargos de nivel directivo quedan adscritos al despacho del Contralor y como tal se entienden estos como los únicos de libre nombramiento y remoción, por lo tanto los cargos restantes quedan cobijados dentro de la Carrera Administrativa, y serán ocupados por los funcionarios que a 30 de noviembre de 2001, se encuentren posesionado.

PARAGRAFO SEGUNDO. Los sueldos y gastos de representación contemplados en la presente ordenanza, corresponden en los establecidos en la ordenanza N? 0010 de 2001 y sus modificaciones para la presente vigencia, en consecuencia para el año fiscal 2002 serán incrementados en lo establecido por el gobierno nacional para los cargos públicos, pero ningún caso podrán superar un 6%.

ARTICULO CUARTO: La presente ordenanza rige a partir de su sanción, publicación y deroga todas las que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla, a los

LOURDES INSIGNARES CASTILLA
Presidente

IRMA LLINAS REDONDO
Primer Vicepresidente

ALFONSO ECKARDT Mtz-APARICIO
Segundo Vicepresidente

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera.

Primer debate: Octubre 30 de 2001
Segundo debate Noviembre 29 de 2001.
Tercer debate: Noviembre 30 de 2001

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA No. 000045 DE DICIEMBRE 10 DE 2001 OBJETANDOSE TOTALMENTE EL ARTICULO TERCERO DE LA MISMA POR MOTIVOS DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD.

VENTURA DIAZ MEJIA
Gobernador

Otrosí No. 01*10*010026-
Otrosí No. 01 al contrato sin formalidades plenas No. 01*010032 suscrito entre el Departamento del Atlántico e IBM de Colombia SA el 26 de octubre de 2001.
El Departamento: Ventura Díaz Mejía, Gobernador
El Contratista: José Miguel Holguín ?IBM de Colombia SA
Cláusula Primera: Modifícase la cláusula tercera del convenio objeto de otrosí en el sentido de adicionar en diez (10) días hábiles más el término pactado.
Cláusula segunda: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del presente otrosí continúan continúan iguales.
Fecha: 27 de NOV- 2001

Contrato No. 010-2001
Objeto: Ejecución del proyecto Adecuación cancha de fútbol del municipio de Manatí Primera Etapa.
Indeportes: José Ignacio Dangond Celedón
Contratista: Arquitecta Mónica Barandica Pertuz
Valor: $30.691.022.oo
Plazo: Treinta días a partir de la entrega del anticipo
Fecha: 22 octubre 2001

Contrato No. 009-2001
Objeto: Ejecución del proyecto ?Mejoramiento de la Infraestructura del Polideportivo de Galapa.
Indeportes: José Ignacio Dangond Celedón
Contratista: Alfonso García Pérez
Valor: $34.297.279.oo
Plazo: 60 días hábiles
Fecha: 27 septiembre 2001

Contrato No. 008-2001
Objeto: Compraventa (36 balones de fútbol No. 5, 64 balones de fútbol No. 4, 19 balones de microfútbol No. 19, 29 balones de baloncesto Nylon, 38 balones de minibaloncesto, 30 balones de minivoleybol, 37 balones de voleybol.
Indeportes: José Ignacio Dangond Celedón
Contratista: Deportes de la Costa y Compañía Limitada- Mónica Mateus Acosta
Valor: $18.267.680.oo
Plazo: Un mes

Contrato de suministro, transporte e instalación No. 01-033 celebrado entre el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico y la firma Seguridad y Servicios del Caribe Ltda.
El Instituto: Patricia Castro Gómez, Directora IDTTA
El Contratista: Juan Pablo Piedrahita Silebe, Seguridad y Servicios del Caribe Limitada
Objeto: Suministro, transporte e instalación de 229 señales verticales preventivas, reglamentarias e informativas en varios tramos de vía e intersecciones en los municipios de Sabanagrande, Santo Tomás, Suan, Campo de la Cruz, Polonuevo, Candelaria, por el sistema de precios unitarios dentro del programa de demarcación y señalización vial del Departamento del Atlántico.
Valor: $53.019.456.oo
Plazo de entrega: 30 días calendario
Fecha: 12 septiembre de 2001

Contrato de suministro de materiales para el mantenimiento de semáforos preventivos No. 01-035 celebrado entre el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico y la firma Emell Walberto Ayazo Gómez.
El Instituto: Dora Patricia Castro Gómez, Directora IDTTA
El Contratista: Emell Walberto Ayazo Gómez
Objeto: Suministro de materiales para el mantenimiento y puesta en funcionamiento de los semáforos preventivos instalados en los municipios de Polonuevo, Sabanalarga, Sabanagrande, Puerto Colombia, Luruaco, Galapa, Campo de la Cruz, por el sistema de precios unitarios dentro del programa de demarcación y señalización vial del Departamento del Atlántico.
Valor: $20.418.997.50.oo
Plazo de entrega: 30 días calendario
Fecha: 01 oct- 2001

Contrato de suministro e instalación No. 01-031 entre el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico y Compusoftware Service Ltda.
El Instituto: Patricia Castro Gómez, Directora IDTTA
El Contratista: Marcos Orozco Ferreira, Compusoftware Service Limitada
Objeto: Compra venta de 6 computadores Compaq Proliant.
Valor: $53.019.456.oo
Plazo de entrega: 4 días hábiles a partir de la firma del presente contrato
Fecha: 21 de agosto de 2001

Contrato de suministro e instalación No. 01-032 entre el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico e Importadora Fotomoriz SA.
El Instituto: Patricia Castro Gómez, Directora IDTTA
El Contratista: Moisés Urbina Gamez, Importadora Fotomoriz Limitada
Objeto: Compra venta de una fotocopiadora con sistema digital Aficio 220 marca Ricoh.
Valor: $12.354.580.oo
Plazo de entrega: 15 días hábiles a partir de la firma del presente contrato
Fecha: 21 de agosto de 2001

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 017
Contratante: Eduardo Valencia Fajuri- E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla
Contratista: Nidia Aguirre Lens- Cirujanos Pediatras Atención Inmediata CPAI Ltda
Objeto: Cirugías Pediátricas
Valor: $30.000.000.oo
Duración: 6 meses
Fecha: 30 de junio de 2001

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 021
Contratante: Eduardo Valencia Fajuri- E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla
Contratista: Patricia Márquez González- Instruprofesionales de la Costa Atlántica EAT
Objeto: Instrumentación Quirúrgica
Valor: $90.000.000.oo
Duración: 7/07/01 a 31/12/01 (6 meses)
Fecha: 7 de julio de 2001

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 004
Contratante: Eduardo Valencia Fajuri- E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla
Contratista: Roberto de Jesús Sánchez- Sociedad de Tórax y Neumología de la Costa EU
Objeto: Cirugía Cardiovascular
Valor: $18.000.000.oo
Duración: 6 meses
Fecha: 30 de junio de 2001

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 002
Contratante: Eduardo Valencia Fajuri- E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla
Contratista: Nora Márqeuz Carrillo- Asoneuro Ltda
Objeto: Neurocirugía
Valor: $120.000.000.oo
Duración: 6 meses
Fecha: 30 de junio de 2001

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 016
Contratante: Eduardo Valencia Fajuri- E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla
Contratista: Gabriel Llinás Tirado- Llinás Marimón Limitada
Objeto: Cirugía Plástica
Valor: $24.000.000.oo
Duración: 6 meses
Fecha: 30 de junio de 2001

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 048
Contratante: Eduardo Valencia Fajuri- E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla
Contratista: Marlon Rafael Padilla Manjarrés- Compañía Técnicos y Sistemas
Objeto: Mantenimiento y Reparación de Computadores
Valor: $19.058.800.oo
Duración: 3 meses y 28 días
Fecha: 4 de septiembre de 2001

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 026
Contratante: Eduardo Valencia Fajuri- E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla
Contratista: Sofía Nieves Montesuma- Sociedad Oncológica de la Costa Ltda
Objeto: Radioterapia Oncológica
Valor: $76.370.992.oo
Duración: 5 meses
Fecha: 31 de julio de 2001

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 020
Contratante: Eduardo Valencia Fajuri- E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla
Contratista: Carlos Mateo Najera Romero- Servimed OLR y CC Ltda
Objeto: Otorrinolaringología
Valor: $18.000.000.oo
Duración: 6 meses
Fecha: 30 de junio de 2001

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 015
Contratante: Eduardo Valencia Fajuri- E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla
Contratista: Gabriel Lora Lugo- Presetecp Ltda
Objeto: Imágenes Diagnósticas (Radiología)
Valor: $35.328.000.oo
Duración: 6 meses
Fecha: 30 de junio de 2001

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 001
Contratante: Eduardo Valencia Fajuri- E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla
Contratista: Jorge Martínez Olmos- Ortopedistas Universitarios de Barranquilla
Objeto: Ortopedia
Valor: $28.632.678.oo
Duración: 6 meses
Fecha: 30 de junio de 2001

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 010
Contratante: Eduardo Valencia Fajuri- E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla
Contratista: Luis Felipe Solano Mojica- Cirujanos del Caribe Ltda
Objeto: Cirugía General y Oncología
Valor: $36.000.000.oo
Duración: 6 meses
Fecha: 30 de junio de 2001

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 011
Contratante: Eduardo Valencia Fajuri- E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla
Contratista: Juan Guillermo Vergara Márquez- Oncomedic Ltda
Objeto: Oncología Clínica
Valor: $150.000.000.oo
Duración: 6 meses
Fecha: 30 de junio de 2001

Contrato de obra No. 022
Contratante: Eduardo Valencia Fajuri- E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla
Contratista: Oscar Angulo Bolaño- Cooperativa de Trabajo Asociado de la Salud- Cootrasalud
Objeto: Anestiosología
Valor: $157.500.000.oo
Duración: 3 meses ? 15 días
Fecha: 15 de septiembre de 2001

Contrato de obra No. 001- 2001
Contratante: Eduardo Valencia Fajuri- E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla
Contratista: Claudia Viloria De La Hoz- Geosuelos Ltda
Objeto: Construcción de almacenamiento central para residuos patógenos y anatomo patológicos
Valor: $25.820.609.oo
Fecha: 11 oct- 2001

Contrato No. L-005 del 2001
Obra: Elaboración, reparación e instalación de muebles modulares en los pisos 7 y 8, edificio de la Gobernación.
El Departamento: José Gutiérrez Quintero, Secretario de Obras del Dpto
Contratista: Olivieri Ltda
Valor: $52.845.683.oo
Fecha: 18 Oct- 2001

Contrato No. L-004 del 2001
Obra: Impermeabilización losa sector Nueva sede de la Lotería del Atlántico, edificio de la Gobernación.
El Departamento: José Gutiérrez Quintero, Secretario de Obras del Dpto
Contratista: Ana Lucía Romo E.
Valor: $26.385.216.oo
Plazo: 30 días calendario
Fecha: Octubre 3 de 2001


Contrato de Compraventa No. L-002 del 2001
Objeto: Compra e instalación de accesorios para el cableado estructural voz+dato para la instalaciones de la Lotería del Atlántico.
El Departamento: José Gutiérrez Quintero, Secretario de Obras
Contratista: Gustavo De La Hoz Fuentes- Compuhouse Limitada.
Valor: $17.500.834.oo
Plazo: 25 días calendario
Fecha: Septiembre 14 de 2001

Contrato de Compraventa No. L-001 del 2001
Objeto: Compra e instalación de archivos rodantes, puertas, mezanine y cerchas decorativas para las nuevas instalaciones de la Lotería del Atlántico.
El Departamento: José Gutiérrez Quintero, Secretario de Obras
Contratista: Hugo Olivieri Linen- Olivieri Ltda
Valor: $23.896.000.oo
Plazo: 30 días calendario
Fecha: Septiembre 14 de 2001

Contrato No. 013- Contrato de prestación de servicios de salud celebrado entre el Municipio de Galapa y Optica FEI Ltda
El Municipio: Régulo Pascual Matera García, Alcalde de Galapa
El Contratista: Optica Fei Ltda- Enoris López Polo
Objeto: Programa de atención básica salud visual y ocular para la comunidad estudiantil centros de educación básica del municipio de Galapa.
Valor: $8.400.000.oo
Plazo de ejecución: 45 días
Vigencia. 165 días
Fecha de suscripción: sept 28 de 2001

 

     Publicado: Friday, December 14, 2001    

 

 
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