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  Gaceta Numero: 7662 (Parte 1)

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TABLA DE CONTENIDO
GACETA 7662 Diciembre 14 de 2001

Ordenanza 000040 por la cual se modifica la Ordenanza 000027 de 2001 que ordenó la emisión de la estampilla Pro- Hospital Universitario de Barranquilla y se dictan otras disposiciones.

DECRETO NUMERO 000881 DEL 2001 del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 -Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

DECRETO NUMERO 000835 DEL 2001
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 -Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

ORDENANZA No. 000042 DE 2001
Por medio de la cual se determina el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002

ORDENANZA No. 000046 DE 2001
POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES Y NOMENCLATURA DE CARGOS CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL PARA LA VIGENCIA DEL 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

ORDENANZA 000043- Por medio de la cual se le otorgan facultades al Gobernador del Departamento del Atlántico para celebrar convenio con la Fundación Luis Eduardo Nieto Arteta -Lena para la construcción, dotación y funcionamiento del proyecto Parque Cultural del Caribe.

ORDENANZA NO. 000044- Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobernador del Departamento y se dictan otras disposiciones.

ORDENANZA N?000047
POR MEDIO DE LA CUAL SE REESTRUCTURA LA TASA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA

ORDENANZA No. 000041
POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PROCEDIMENTALES Y SANCIONATORIAS PARA EL MEJOR RECAUDO DE LAS ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES

ORDENANZA No. 000045
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS, AÑO 2002 SE ESTABLECE LA NUEVA PLANTA ESPECIFICA DE CARGOS, DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO PARA EL AÑO FISCAL 2001 Y 2002, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

OTROSI NO. 01*10*010026- Otrosí No. 01 al contrato sin formalidades plenas No. 01*010032

CONTRATO NO. 010-2001 -Ejecución del proyecto Adecuación cancha de fútbol del municipio de Manatí Primera Etapa.

Contrato No. 009-2001 -Ejecución del proyecto ?Mejoramiento de la Infraestructura del Polideportivo de Galapa.

Contrato No. 008-2001 -Compraventa (36 balones de fútbol No. 5, 64 balones de fútbol No. 4, 19 balones de microfútbol No. 19, 29 balones de baloncesto Nylon, 38 balones de minibaloncesto, 30 balones de minivoleybol, 37 balones de voleybol.

Contrato de suministro, transporte e instalación No. 01-033 celebrado entre el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico y la firma Seguridad y Servicios del Caribe Ltda.

Contrato de suministro de materiales para el mantenimiento de semáforos preventivos No. 01-035 celebrado entre el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico y la firma Emell Walberto Ayazo Gómez.

Contrato de suministro e instalación No. 01-031 entre el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico y Compusoftware Service Ltda.

Contrato de suministro e instalación No. 01-032 entre el Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico e Importadora Fotomoriz SA.

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 017

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 021

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 004

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 002

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 016

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 048

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 026

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 020

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 015

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 001

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 010

Contrato de prestación de servicios asistenciales de salud No. 011

Contrato de obra No. 022

Contrato de obra No. 001- 2001

Contrato No. L-005 del 2001

Contrato No. L-004 del 2001

Contrato de Compraventa No. L-002 del 2001

Contrato de Compraventa No. L-001 del 2001

Contrato No. 013- Contrato de prestación de servicios de salud celebrado entre el Municipio de Galapa y Optica FEI Ltda

GACETA 7662 DE DICIEMBRE 14 DE 2001

Ordenanza 000040 por la cual se modifica la Ordenanza 000027 de 2001 que ordenó la emisión de la estampilla Pro- Hospital Universitario de Barranquilla y se dictan otras disposiciones.

LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades y en especial de las que confiere los artículos 300 Numeral 4? y 338 de la Constitución Política, la ley 645 de 2001.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: El artículo primero de la Ordenanza 000027 de 2001 quedará así: Ordénase la emisión de la estampilla Pro- Hospital Universitario de Barranquilla, cuyo recaudo estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental o de la dependencia que haga sus veces, a través del encargo fiduciario que se contrate en desarrollo del artículo 14 de la Ordenanza 000027 de 2001.

ARTICULO SEGUNDO: El artículo 4? de la Ordenanza 000027 de 2001 quedará así: Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos de la estampilla Pro- Hospital Universitario de Barranquilla las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho del Departamento del Atlántico obligadas por los acuerdos distritales y municipales a presentar declaración privada del impuesto de Industria y Comercio.

ARTICULO TERCERO: El artículo 5? de la Ordenanza 000027 de 2001 quedará así: Hecho Generador: Constituye el hecho generador de la obligación de pagar la estampilla Pro- Hospital Universitario de Barranquilla, la presentación de la declaración privada del Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito de Barranquilla y en todos los municipios del Departamento.

ARTICULO CUARTO: El artículo 6? de la Ordenanza 000027 de 2001 quedará así: Base Gravable: la base gravable para el cobro de la estampilla Pro- Hospital Universitario de Barranquilla, la constituyen los ingresos brutos o los ingresos operacionales, según el caso, o en general la base gravable declarada por los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio.

ARTICULO QUINTO: El artículo 7? de la Ordenanza 000027 de 2001 quedará así: Tarifa: Los sujetos pasivos de la estampilla Pro- Hospital Universitario de Barranquilla, al presentar la declaración privada de Industria y Comercio deberán cancelar en estampillas el 1.0 x 1000 (Un peso por cada mil pesos) sobre la respectiva base gravable señalada en el artículo anterior.

ARTICULO SEXTO: El artículo 8? de la Ordenanza 000027 de 2001 quedará así: Causación: La estampilla Pro- Hospital Universitario de Barranquilla, se causa por la presentación de la liquidación privada del Impuesto de Industria y Comercio.

ARTICULO SEPTIMO: El artículo 9? de la Ordenanza 000027 de 2001 quedará así: Período Gravable: Los períodos para la consolidación del monto a pagar por concepto de la estampilla Pro- Hospital Universitario de Barranquilla, serán los señalados por los acuerdos respectivos para la presentación y pago de la declaración privada de Industria y Comercio en el Distrito de Barranquilla y en los diferentes municipios del Departamento.
ARTICULO OCTAVO: El artículo 10? de la Ordenanza 000027 de 2001 quedará así: Liquidación y Pago: Para efectos de la liquidación y pago de los valores correspondientes a la Estampilla Pro- Hospital Universitario de Barranquilla, los sujetos pasivos de dicho tributo deberán presentar ante los bancos y entidades financieras, autorizadas por el Distrito de Barranquilla o por los municipios para recibir las declaraciones privadas de Industria y Comercio, una liquidación privada de los valores a pagar por concepto de la estampilla, debidamente diligenciada en los formatos que, para efectos, suministrará la Secretaría de Hacienda Departamental.

ARTICULO NOVENO: Plazos para la declaración y pago: La declaración y pago de los valores por concepto de la Estampilla Pro- Hospital Universitario de Barranquilla, la efectuarán los sujetos pasivos de la misma simultáneamente con la declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio, en los bancos y entidades financieras autorizadas para ello por el Distrito o los Municipios y dentro de los plazos señalados por dichas entidades territoriales para tales efectos, o en las Tesorerías Municipales si no existieren entidades autorizadas en los Municipios.

ARTICULO DECIMO: Las Estampillas Pro- Hospital Universitario de Barranquilla serán adheridas y anuladas a la declaración privada a que se refiere el artículo octavo por los funcionarios de las entidades financieras en que el Distrito de Barranquilla y los Municipios del Departamento hubiese delegado la recepción de las declaraciones privadas de Industria y Comercio y el recaudo correspondiente. El Gobernador reglamentará lo necesario para este efecto, determinará las características de la estampilla y a través de la fiducia contratada celebrará con tales entidades los convenios pertinentes.

ARTICULO UNDECIMO: El artículo 12 de la Ordenanza 000027 de 2001 quedará así: Quienes no están obligados a declarar: No están obligados a presentar declaración ni a pagar la estampilla Pro- Hospital Universitario de Barranquilla, las empresas de servicios públicos o servicios públicos domiciliarios regulados por la Ley 142 de 1994.

Tampoco estarán obligados a la declaración y pago de la estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla, los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio cobijados por el régimen simplificado, no obligados a presentar declaración privada.

ARTICULO DUODECIMO: El artículo decimoquinto de la Ordenanza 000027 de 2001 quedará así: Intégrese un comité fiduciario conformado por el señor Gobernador del Departamento, el Director del Hospital Universitario de Barranquilla, el secretario de Hacienda Departamental y el secretario de Salud Departamental.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Derógase el artículo vigésimo primero de la Ordenanza 000027 de 2001.

ARTICULO DECIMO CUARTO: La presente Ordenanza rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a
LOURDES INSIGNARES CASTILLA
Presidente

IRMA LLINAS REDONDO
Primera Vicepresidenta

ALFONSO ECKARDT MTZ APARICIO
Segundo Vicepresidente

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

PRIMER DEBATE: Octubre 16 de 2001
SEGUNDO DEBATE: Noviembre 16 de 2001
TERCER DEBATE: Noviembre 23 de 2001

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000040 de Diciembre 03 de 2001.

VENTURA DIAZ MEJIA
Gobernador


DECRETO NUMERO 000881 DEL 2001
del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 -Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996

CONSIDERANDO:
Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificados de disponibilidad 214181, 214213 y 214234 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que en el inciso tercero, Artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: Cuando los traslados no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda aprobada por la Asamblea se harán mediante Decreto Expedido por el Gobernador.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS-
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL-
2.1.1.1.-DESPACHO DEL GOBERNADOR-
2.1.1.1.1.-GASTOS DE PERSONAL-
2.1.1.1.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA-

2000-Sueldo 376,479

2.1.1.6.-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
2.1.1.6.1.-GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.6.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2350-Sueldo 809,913

2.1.1.9.-SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.9.2.-GASTOS GENERALES
2.1.1.9.2.1.-ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2540-Materiales 40,000,000

2.1.1.9.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES

2592-Fortalecimiento del S.G.S.S.S. 15,000,000

2594-Licencias e Incapacidades 5,000,000

2.1.1.9.3.-TRANSFERENCIAS
2.1.1.9.3.1.-OTRAS TRANSFERENCIAS

2600-Bienestar Social 60,000,000

2610-Cohospicosta 5,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001 126,186,392
ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.-DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.1.-GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.1.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2008-Primas de Servicios 376,479

2.1.1.6.-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
2.1.1.6.1.-GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.6.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2358-Vacaciones 809,913

2.1.1.9.-SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.9.2.-GASTOS GENERALES
2.1.1.9.2.1.-ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2542-Productos Farmacéuticos 45,000,000

2.1.1.9.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES-

2586-Pasivo Laboral, Civil, Administrativo e Indemnización 80,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001 126,186,392

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Secretaría de Salud, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 29 de noviembre de 2001

VENTURA DIAZ MEJIA
GOBERNADOR
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS
SECRETARIO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

DECRETO NUMERO 000835 DEL 2001
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 -Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 93 de la Ordenanza 000087 de 1996

CONSIDERANDO:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.-DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.1.-GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.1.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2000- Sueldo- 114,000

2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1.-GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2060- Sueldo 1,176,130

2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4.-OTROS GASTOS GENERALES

2172 Seguros 5,000,000

2.1.1.3.-SECRETARIA DE GOBIERNO
2.1.1.3.1.-GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.3.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2300 Sueldo 83,521

2.1.1.5. SECRETARIA DE EDUCACION
2.1.1.5.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.5.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2330 Sueldo 90,521

2.1.1.12. SECRETARIA DE CULTURA
2.1.1.12.1.-GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.12.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2700 Sueldo 690,800

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001- 7,154,972

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001de la siguiente manera:

2-PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.-ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.-DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.1.-GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.1.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA-

2004 Subsidio de Transporte 114,000

2.1.1.2.-SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1.-GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2064 Subsidio de Transporte 1,176,130

2.1.1.2.2.-GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3.-ADQUISICION DE SERVICIOS

2146 Arriendos 1,000,000

2150 Mantenimiento Equipos 2,000,000

2156 Mantenimiento Vehículos 2,000,000

2.1.1.3.-SECRETARIA DE GOBIERNO
2.1.1.3.1.-GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.3.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2304 Subsidio de Transporte 83,521

2.1.1.5.-SECRETARIA DE EDUCACION
2.1.1.5.1.-GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.5.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
2334 Subsidio de Transporte 90,521

2.1.1.12.-SECRETARIA DE CULTURA
2.1.1.12.1.-GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.12.1.1.-SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2704 Subsidio de Transporte 690,800

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001 7,154,972

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Secretaría General, a la Subsecretaría de Servicios Administrativos y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 16 DE NOVIEMBRE DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA
GOBERNADOR
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

GONZALO GUTIERREZ DIAZ GRANADOS
SECRETARIO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO


ORDENANZA No. 000042 DE 2001
Por medio de la cual se determina el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2002

La Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 300 Numeral 5 de la Constitución Nacional y el numeral 7 del Artículo 60 del Decreto Ley 1222 de 1986.

ORDENA
ARTICULO PRIMERO: Determínese en la cuantía de TRESCIENTOS OCHO MIL VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS M.L. ($308.026.283.197) el Presupuesto de Ingresos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal comprendida entre el 1?. de Enero y el 31 de Diciembre del 2002, el cual se discriminará de la siguiente manera.


1. INGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO 308.026.283.197
1.1. Administración Central 299.594.247.581
1.2. Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico 4.688.018.827
1.3. Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte del Atlántico 1.980.099.160
1.4. Contraloría Departamental 1.763.917.629


Capitulo Detalle Presupuesto 2002

1.1. INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL 299,594,247,581

1.1.1. INGRESOS CORRIENTES 296,424,375,530

1.1.1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS 89,073,557,595

1.1.1.1.1. IMPUESTOS DIRECTOS 13,732,544,391

Impuesto de Registro 7,470,725,997

Impuesto Sobre Vehiculo Automotor 6,261,818,394

1.1.1.1.2. IMPUESTOS INDIRECTOS 75,341,013,204

Impuesto al consumo de Cigarrillos
y Tabaco Elaborado 12,220,625,042

Impuesto al Consumo ( 40% ) de Cerveza,
Sifones y 20% Ref. 35,540,418,270

Impuesto a la Venta ( 8% ) de Cerveza y
Sifones (F.S.S.) 6,933,565,760

Impuesto al Consumo de Vinos 1,240,967,702

Impuesto a la Venta de Licores (F.S.S.) 9,391,656,336

Impuesto de Deguello 521,046,258

Posesiones 142,507,264

Sobretasa a la Gasolina 7,472,000,000

Sobretasa al A.C.P.M. 1,878,226,572

Impuesto Global a la Gasolina 0

1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 207,350,817,935

1.1.1.2.1. PARTICIPACIONES 25,005,697,721

Participacion Jave Licores S.A.. 1,623,539,133

Participación Licores Extranjeros 409,975,128

Participación Licores Nales Otros Deptos 22,936,183,460

Participación Monopolios Alcoholes 36,000,000

1.1.1.2.2. REGALIAS 33,000,000

Regalía Explotación Minerales 33,000,000

1.1.1.2.3. VALORIZACIONES 30,000,000

Gravamen Valorizacion Carrera 51 B 19,000,000

Gravamen Valorizacion Sexta Entrada 10,000,000

Gravamen Valorizacion Calle Murillo 1,000,000

1.1.1.2.4. APORTES Y COTIZACIONES 3,598,051,461

Contribución Fondo de Solidaridad Pensional 100,761,944

Contribución 12% Pensionados 2,782,511,568

Cotización al Sistema Salud General de
Seguridad Social en Salud (4%) 391,389,037

Cotización al Sistema Pensión General de
Seguridad Social en Pensiones (3.375%) 323,388,912

1.1.1.2.5. TASAS 7,244,871,913

Tasa de Servicio Seguridad Ciudadana 7,244,871,913


1.1.1.2.6. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 218,295,906

Venta de Bienes y Servicios Varios 100,662,775

Venta de Bienes y Servicios DASALUD (F.S.S) 68,915,977

Aprovechamiento y Otros 48,717,154


1.1.1.2.7. APORTES OTRAS ENTIDADES 150,072,540,429

Situado Fiscal Salud (F.S.S.) 43,522,208,508

Situado Fiscal Educación 90,045,722,231

Aportes Nación Jubilados Docentes Nacionalizados 3,318,470,701

Utilidades Sorteos Ordinarios 100,000,000

Utilidades Sorteos Extraordinarios 1,000,000,000

Derechos de Explotación (12% de Ingresos
Brutos de la Lotería del Atlántico) 800,000,000

Impuesto 17% Ganadores Sorteos Ordinarios 1,000,000,000

Impuesto 17% Ganadores Sorteos Extraordinarios 100,000,000

Impuesto 10% Loterías Foraneas 600,000,000

Derechos de Explotación Juego de
Apuestas Permanentes 9,350,000,000

Transferencia Nacionales F.S.S 236,138,989

Excedentes Ingresos Lotería 0


1.1.1.2.8. TARIFAS 5,372,400,427

Estampilla Pro-Electrificacion Rural 1,154,135,352

Estampilla Pro-Desarrollo 4,218,265,075


1.1.1.2.9. OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 15,775,960,078

Sanciones 31,968,400

Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria 9,010,000,000

Estampilla Pro Cultura 733,991,678

Estampilla Pro-Bienestar del Anciano 0

Estampilla Pro-Hospital Universitario de Barranquilla 6,000,000,000

1.1.2. RECURSOS DEL CAPITAL 3,169,872,051

Rendimientos Financieros 266,594,644

Dividendos 446,796,851

Debido Cobrar Timbre Vehículos 2,211,528,304

Debido Cobrar Impuesto Sobre Vehículos 200,000,000

Debido Cobrar Valorización 44,952,252



Capítulo Detalle PRESUPUESTO 2002
1.2. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE
Y TRANSITO DEL ATLANTICO 4,688,018,827

1.2.1. INGRESOS CORRIENTES TRANSITO DEPTAL 4,688,018,827

Cancelación Matriculas 3,500,000

Cambio de Cabina 147,000

Cambio de Color 9,440,000

Cambio de Motor 5,100,000

Cambio de Placa 3,040,000

Matricula de Motos 9,680,000

Certificado de Tradición 41,749,700

Transformación 8,750,000

Vidrios Polarizados 23,995,400

Duplicado de Tarjeta de Propiedad 7,770,000

Fotocopia Hoja de Vida 24,500,000

Licencia de Conducción Primera Vez 30,000,000

Licencia de Conducción Moto 15,840,000

Levantamiento de Prenda 31,680,000

Matricula de Vehiculo 18,483,000

Pignoración 40,268,800

Regrabación de Motor 1,281,000

Regrabación de Chasis 1,495,000

Renovación de Licencia 105,800,000

Traspaso 87,540,000

Cambio de Servicios 3,040,000

Serviteca 70,300,000

Duplicado de Placa 7,200,000

Traslado de Cuenta 28,500,000

Contravenciones 130,000,000

Debido Cobrar 850,000,000

Extemporaneidad 600,000,000

Derecho de Tránsito de Moto 41,259,600

Derecho de Tránsito Vehiculo Particular 637,939,500

Derecho de Tránsito Vehiculo Público 33,327,000

Derecho de Tránsito Vehiculo Oficial 6,429,825

Derecho de Sistematización 160,367,400

Derecho de Semaforización 641,469,600

Microfilmación y/o Digitalización 320,734,800

Educación Vial 619,591,200

Ingresos Varios 25,000,000

Intereses y Otros 5,000,000

Ventas de Activos Fijo 8,000,000

Recursos del Crédito 1

Comisiones 1,000,000

Inscripción y/o Levantamiento de Embargo 22,800,000

Certificación y Constancias 6,000,000

Ingresos Ley 678 Acción de Repetición 1



Capítulo Detalle PRESUPUESTO 2002

1.3. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION
Y DEPORTES DEL ATLANTICO 1,980,099,160

1.3.1 INGRESOS CORRIENTES-1,900,097,160

1.3.1.2. TRIBUTARIOS 1,880,096,160

1.3.1.2.1. Impuestos Indirectos 1,880,096,160

Impuesto al Consumo de Cigarrillo y
Tabaco Elaborado 1,880,096,160

1.3.1.3. NO TRIBUTARIOS 20,001,000

Venta de Servicios 1,000

Comercialización de Eventos Deportivos 20,000,000

1.3.2. OTROS INGRESOS 80,002,000

Nacional 80,000,000

Departamental 1,000

Municipal 1,000



Capítulo Detalle PRESUPUESTO 2002


1.4. CONTRALORIA DEPARTAMENTAL 1,763,917,629

1.4.1. INGRESOS FISCALES 1,763,917,629

1.4.1.1. APORTES ENTIDADES FISCALIZADAS 1,736,817,629

Tesorería General del Departamento 1,357,389,471

Area Metropolitana 32,008,960

Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes 49,717,593

Universidad del Atlántico 182,994,789

Tránsito Departamental 6,966,525

Terminal de Transporte de Barranquilla 3,698,972

Instituto de Recreación y Deporte 4,648,070

E.S.E. Hospital Universitaria de Barranquilla 49,752,680

E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga 16,879,528

E.S.E C.A.R.I. 13,434,649

Hospital Juan Dominguez Romero de Soledad 10,810,000

Hospital Niño Jesús 8,516,392

0
1.4.1.2. INGRESOS DE CAPITAL 2,000,000

Rendimientos Financieros 2,000,000
0

1.4.1.3. RENTAS PROPIAS 25,100,000

Fondo Rotatorio de Paz y Salvo 10,000,000

Multas 15,000,000

Seminario, cursos y otros 100,000


ARTICULO SEGUNDO: Determínese en la cuantía de TRESCIENTOS OCHO MIL VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS M.L. ($308.026.283.197) M.L. el Presupuesto de Egresos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de Enero y el 31 de Diciembre del 2002, el cual se discriminará de la siguiente manera.


2. EGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO 308.026.283.197
2.1.1. Administración Central 296.925.767.443
2.1.2. Asamblea Departamental 2.668.480.138
2.1.3. Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico 4.688.018.827
2.1.4. Instituto Departamental para la Recreación
y el Deporte del Atlántico 1.980.099.160
2.1.5. Contraloría Departamental 1.763.917.629


Capítulo Detalle Presupuesto 2002

2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO 109,871,881,028

2.1.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO-ADMON CENTRAL 80,522,906,297

2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR 3,267,042,214

2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL 47,254,952,265

2.1.1.3. SECRETARIA DE GOBIERNO 428,640,562

2.1.1.4. SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO 359,537,063

2.1.1.5. SECRETARIA DE EDUCACION 726,327,983

2.1.1.6. SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS 909,338,834

2.1.1.7. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA EL SECTOR
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 436,946,789

2.1.1.8. SECRETARIA DE HACIENDA 20,002,671,879

2.1.1.9. SECRETARIA DE SALUD 5,492,739,474

2.1.1.10. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION 831,608,433

2.1.1.11. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE DESARROLLO
EMPRESARIAL 294,823,648

2.1.1.12. SECRETARIA DE CULTURA 367,186,358

2.1.1.13. SECRETARIA DE PAZ 151,090,795

2.1.2 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ?
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL 2,668,480,138

2.1.3 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO -
TRANSITO DEPARTAMENTAL 2,124,582,411

2.1.4 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ? INDEPORTES 1,077,768,584

2.1.5. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ?
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL 1,763,917,629

2.2. SERVICIO DE LA DEUDA DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO 21,714,225,969

2.2.1. SERVICIO DE LA DEUDA ADMINISTRACION
CENTRAL 21,714,225,967

2.2.1.1. Provisión abono Servicio de la Deuda Vigente 9,723,998,536

2.2.1.2. PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y
FINANCIERO 11,110,227,431


2.2.1.3. BONOS PENSIONALES 880,000,000

2.2.3. DEUDA PUBLICA - TRANSITO DEPARTAMENTAL 2

2.2.3.1. AMORTIZACION DEUDA PUBLICA INTERNA -ADMON CENTRAL 1

2.2.3.2. INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
DEUDA PUBLICA INTERNA - ADMON CENTRAL 1


2.3 GASTOS DE INVERSION $198,154,402,170

2.3.1. TOTAL INVERSION ADMON CENTRAL $194,688,635,180

2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA $176,205,858,205
2.3.1.1.1. SECTOR EDUCACION $ 97,632,201,832

2.3.1.1.1.1. Programa Extensión de la Básica y Media $848,134
Estimulo a la oferta educativa (becas) $848,134

2.3.1.1.1.2. Programa Mejoramiento de la
Infraestructura Educativa $1,118,312,389
Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura
Educativa en los municipios y corregimientos del
Departamento del Atlántico $1,088,312,389
Acceso educativo a niños discapacitados en el Dpto $30,000,000

2.3.1.1.1.3. Programa Prestación del Servicio Educativo
(Situado Fiscal) $78,843,819,853
2.3.1.1.1.3.1. Educación Básica Primaria $31,968,886,000
2.3.1.1.1.3.1.1. Servicios Personales $29,108,590,000
- Sueldos $24,164,395,000
-Sobresueldos $1,140,922,000
-Subsidios de alimentación $459,609,000
-Horas extras y días festivos $60,874,000
-Auxilio de transporte $95,232,000
-Prima de Navidad $2,045,432,000
-Prima de vacaciones $1,077,507,000
-Primas extraordinarias $7,520,000
-Bonificación Remunerativa Especial (Decr. 707/98) $13,654,000
-Auxilio de movilización $2,599,000
-Honorarios $40,846,000

2.3.1.1.1.3.1.2. Transferencias $2,632,634,000
-SENA $146,257,000
-Cajas de Compensación $1,170,060,000
-ESAP $146,257,000
-ICBF $877,545,000
-Escuelas Industriales e Institutos Técnicos $292,515,000

2.3.1.1.1.3.1.3. Gastos Generales $227,662,000
-Dotación Ley 70 de 1.988- $193,050,000
-Viáticos y gastos de viajes $34,612,000

2.3.1.1.1.3.2. Educación Secundaria y Media Vocacional $39,772,796,653

2.3.1.1.1.3.2.1.-Servicios Personales $36,642,338,653
-Sueldos $30,908,604,000
-Sobresueldos $1,105,126,000
-Subsidios de alimentación $215,656,000
-Horas extras y días festivos $242,200,000
-Auxilio de transporte $31,101,000
-Prima de Navidad $2,085,909,653
-Prima de vacaciones $1,344,187,000
-Prima extraordinaria $8,461,000
-Otras Remuneraciones no Factor Salarial $604,932,000
-Auxilio para alfabetizadores $96,162,000

2.3.1.1.1.3.2.2.-Transferencias $3,046,970,000
-SENA $169,276,000
-Cajas de compensación- $1,354,209,000
-ESAP $169,276,000
-ICBF $1,015,657,000
-Escuelas Industriales e Institutos Técnicos $338,552,000

2.3.1.1.1.3.2.3.-Gastos Generales $83,488,000
-Dotación Ley 70 de 1.988 $46,332,000
-Viáticos y gastos de viajes $37,156,000

2.3.1.1.1.3.3.-Educación Pre-escolar $585,145,200

2.3.1.1.1.3.3.1.-Servicios Personales $530,675,000
-Sueldos $411,554,000
-Sobresueldos- $45,746,000
-Subsidios de alimentación $7,569,000
-Horas extras y días festivos $1,000,000
-Auxilio de transporte $2,618,000
-Prima de Navidad $40,590,000
-Prima de vacaciones $19,479,000
-Primas extraordinarias $119,000
-Honorarios $2,000,000

2.3.1.1.1.3.3.2. Transferencias $48,837,000
-SENA $7,435,000
-Cajas de Compensación $19,483,000
-ESAP $2,435,000
-ICBF $14,613,000
-Escuelas Industriales e Institutos Técnicos $4,871,000

2.3.1.1.1.3.3.3. Gastos Generales $5,633,200
-Viáticos y gastos de viajes $1,000,000
-Dotación Ley 70 de 1.988 $4,633,200

2.3.1.1.1.3.4. Administración General $6,516,992,000

2.3.1.1.1.3.4.1. Servicios Personales $5,245,006,000
-Sueldos $2,857,293,000
-Sobresueldos $20,769,000
-Horas Extras y dias festivos $413,800,000
-Incremento por antiguedad $13,133,000
-Subsidios de alimentación $100,161,000
-Auxilio de Transporte $157,906,000
-Bonificación por servicios prestados $95,784,000
-Indemnización por vacaciones $10,980,000
-Prima de Servicio $135,042,000
-Prima de Vacaciones $109,547,000
-Prima de Navidad $384,780,000
-Prima Técnica- $702,953,000
-Bonificación especial de recreación $12,212,000
-Personal supernumerario $97,440,000
-Jornales- $10,539,000
-Remuneración de servicios técnicos $116,021,000
-Honorarios $6,646,000

2.3.1.1.1.3.4.2. Transferencias $414,574,000
-SENA $23,031,000
-Cajas de Compensación $184,256,000
-ESAP $23,031,000
-ICBF $138,192,000
-Escuelas Industriales e Institutos Técnicos $46,064,000

2.3.1.1.1.3.4.3. Gastos Generales $852,912,000
-Dotación Ley 70 de 1.988 $256,256,000
-Compra de equipos $50,263,000
-Otros materiales y suministros $114,098,000
-Mentenimiento $153,475,000
-Servicios Públicos $166,255,000
-Arrendamientos $100,000
-Viáticos y gastos de viajes $52,788,000
-Impresos y publicaciones $10,000,000
-Comunicaciones y Transporte $6,593,000
-Seguros $2,000,000
-Comisiones bancarias $500,000
-Impuestos y Multas $2,000,000
-Capacitación $38,584,000

2.3.1.1.1.3.4.4. Otras Transferencias Servicios Personales $4,500,000
-Sentencias y concialiciaciones $1,000,000
-Pasivo Exigible $1,000,000
-Prima Técnica (Deuda años anteriores) $1,000,000
-Bonif. Esp. Decr. 707 (Deuda Años Anteriores) $1,500,000


2.3.1.1.1.4.-Programa aportes patronales
(Situado Fiscal) $11,201,902,378
-Aportes Patronales $11,201,902,378

2.3.1.1.1.5.-Programa Ciudadela Universitaria $6,207,319,078
-Construcción y dotación de las obras
complementarias de la Ciudadela Universitaria $6,207,319,078

2.3.1.1.1.6. Programa Mejoramiento de la
Calidad Educativa $210,000,000

-Asesoría Proceso de Acreditación de Calidad y
Desarrollo de las Escuelas Normales Superiores
Oficiales del Dpto del Atlántico $210,000,000

2.3.1.1.1.7. Programa Mejoramiento de ambientes
Escolares $50,000,000

-Apoyo a la Educación gratuita en el Departamento
del Atlántico - Instituto Experimental del Atlántico $50,000,000

2.3.1.1.2. SECTOR SALUD $67,840,648,549
2.3.1.1.2.1. Programa Promoción y
prevención en salud $5,851,106,341

- Programa de prevención y control E.T.V. (SEM) $410,454,000
- Plan de Atención Básica Departamental
(Art. 10 Ley 60/93) $2,043,566,392
- Plan de Atención Básica Municipal $2,308,654,459
- Prestación de Servicios de Alta Complejidad a
Vinculados del Departamento-$900,031,490
- Atención a pacientes vinculados con VIH/SIDA
en los municipios del Departamento del Atlántico $152,400,000
- Campaña Control Lepra colonia Atlánticense
sanatorio Agua de Dios $36,000,000

2.3.1.1.2.2. Programa de fortalecimiento Institucional del sistema Departamental de
Salud $129,600,000
- Desarrollo Tecnológico Organizacional e
Investigaciones $129,600,000

2.3.1.1.2.3. Programa Prestación de Servicios
Hospitalarios Nivel I $20,777,890,133
-Fondo Local de Salud de Candelaria $707,891,140
-Fondo Local de Salud de Malambo $1,477,110,697
-Fondo Local de Salud de Manatí $595,670,228
-Fondo Local de Salud de Ponedera $569,845,050
-Fondo Local de Salud de Santa Lucía $527,620,914
-Fondo Local de Salud de Suán $547,469,538
-Fondo Local de Salud de Tubará $348,614,617
-Fondo Local de Salud de Usiacurí $452,230,800
-Fondo local de Salud de Baranoa $1,145,947,705
-Fondo local de Salud de Campo de La Cruz $1,032,265,168
-Fondo Local de Salud de Galapa $702,073,644
-Fondo local de Salud de Juan de Acosta $943,373,136
-Fondo Local de Salud de Luruaco $1,019,777,094
-Fondo local de Salud de Palmar de Varela $775,542,328
-Fondo Local de Salud de Piojó $255,032,054
-Fondo local de Salud de Polonuevo $662,707,920
-Fondo local de Salud de Sabanagrande $776,907,625
-Fondo Local de Salud de Sabanalarga $1,880,581,771
-Fondo Local de Salud de Puerto Colombia $1,239,478,049
-Fondo Local de Salud de Repelón $1,022,303,392
-Fondo Local de Salud de Santo Tomás $1,181,530,812
-Fondo Local de Salud de Soledad $2,913,916,451

2.3.1.1.2.4.-Programa Prestación de Servicios
Hospitalarios Nivel II y III $26,744,837,075
-Subsidio a la Oferta a la Red Pública para la
Prestación de los Servicios de Salud de los
Niveles de Atención II y III a la población
vinculada del Dpto.- $26,744,837,075
$0

2.3.1.1.2.5. Programa de Mantenimiento y
ampliación de la cobertura de atención del
Régimen subsidiado de Dpto $12,467,215,000
-Subsidio a la Demanda (Ley 344/96 Art 20) $12,467,215,000

2.3.1.1.2.6.-Programas y Proyectos de Inversión
(Art. 42 Ley 643 de 2001) $1,870,000,000
-7% Fondo Investigaciones en Salud $654,500,000
-5% Vinculación en Régimen Subsidiado Tercera
Edad- $467,500,000
-4% Vinculación en Régimen Subsidiado
Discapacitados, Limitados Visuales y Salud
Mental $374,000,000
-4% Vinculación en Régimen Subsidiado
Población menor de 18 años $374,000,000
$0

2.3.1.1.3.-SECTOR DESARROLLO SOCIAL $380,000,000
2.3.1.1.3.1.-Programa Implementación y
Dotación de Centros de Vida y Centros de
Bienestar del Anciano $380,000,000

-Implementación y Dotación de Centros de
Vida y Centros de Bienestar del Anciano $80,000,000

-Atlántico Libre de Ceguera $300,000,000

2.3.1.1.4.-SECTOR VIVIENDA $1,902,000,000
2.3.1.1.4.1.-Programa de Vivienda de Interés
Social $1,902,000,000

- Proyecto de Normalización Urbana en los
municipios de Soledad, Malambo, Sabanagrande,
Galapa y el Corregimiento de La Playa $1,802,000,000
-Vivienda de interés social $100,000,000

2.3.1.1.5.-SECTOR CULTURA $831,222,657

2.3.1.1.5.1.-Programa Construcción, Mejoramiento,
Mantenimiento de la Infraestructura, Culturales y
Patrimonio Histórico $471,222,657

-Convenio Gobernación
Luis Eduardo Nieto Arteta $471,222,657

2.3.1.1.5.2. Programa Apoyo financiero a la
difusión artística y eventos culturales $335,000,000

-Apoyo financiero a la difusión artística y eventos
culturales $25,000,000

-Apoyo financiero a Festivales Musicales $30,000,000

-Bandas Música Departamentales $150,000,000

-Diseño, construcción y dotación del parque
de ciencia y cultura del Caribe $100,000,000

-Promoción y Difusión de los símbolos del
Departamento $30,000,000

2.3.1.1.5.3.-Programa Promoción y/o adquisición
de materiales para la dotación de las casas de la
cultura y grupos folclóricos $25,000,000

-Promoción y/o adquisición de materiales para la
dotación de las casas de la cultura, grupos
folclóricos y bandas musicales $25,000,000

2.3.1.1.6. SECTOR DEPORTE Y RECREACION $210,913,254
2.3.1.1.6.1.-Programa de Mejoramiento y
Mantenimiento a la Infraestructura Deportiva y
Recreativa $210,913,254

-Mejoramiento y Mantenimiento a la
Infraestructura Deportiva y Recreativa en los
municipios y corregimientos del departamento
del Atlántico $210,913,254

2.3.1.1.7.-SECTOR ATENCION Y PREVENCION
DE DESASTRES $80,000,000

2.3.1.1.7.1.-Programa Limpieza, canalización,
rectificación de causes de arroyos, mantenimiento
muros de contención $40,000,000

-Limpieza, canalización, rectificación de causes
de arroyos, matenimiento muros de contención $40,000,000

2.3.1.1.7.2.-Programa Elaboración de estudio
para la prevención y atención de desastre $20,000,000

-Elaboración de estudio para la prevención y
atención de desastre $20,000,000

2.3.1.1.7.3.-Programa Reactivación y creación
de los Comité de Prevención y atención de
Desastre $20,000,000

-Reactivación y creación de los Comité de
Prevención y atención de Desastre $20,000,000

2.3.1.1.8.-SECTOR SEGURIDAD PUBLICA $7,244,871,913
-Fondo Junta de Vigilancia del Departamento
del Atlántico $7,244,871,913

2.3.1.1.9. SECTOR MEDIO AMBIENTE $40,000,000

2.3.1.1.9.1. Programa de Recuperación de
ciénagas y cuerpos de agua $40,000,000
-Recuperación de ciénagas y cuerpos de agua $40,000,000

2.3.1.1.10.-SECTOR PARTICIPACION
COMUNITARIA $44,000,000

2.3.1.1.10.1.-Programa Formación y capacitación
a lideres comunitarios $44,000,000
-Formación y capacitación a lideres comunitarios
y apoyo a veedurías ciudadanas $44,000,000

2.3.1.2.-COMPONENTE PLATAFORMA
INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD $10,444,620,474

2.3.1.2.1. SECTOR VIAS Y TRANSPORTES $9,350,226,572
2.3.1.2.1.1.-Programa de Mejoramiento,
Construcción Vial Departamental $9,350,226,572
- Concesión para la rehabilitación y mantenimiento
de 213 Kms de infraestructura vial del
departamento $9,350,226,572

2.3.1.2.2.-SECTOR AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BASICO $632,739,761

2.3.1.2.2.1. Programa de Construcción,
rehabilitación, ampliación, dotación y optimización
de los sistemas de acueductos de las cabeceras
municipales y área rural del Departamento $379,643,856

-Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación
y optimización de los sistemas de acueductos de
las cabeceras municipales y área rural del
Departamento $379,643,856

2.3.1.2.2.2.-Programa de Construcción,
Ampliación, Rehabilitación y Optimización de
los sistemas de alcantarillado sanitario y
tratamiento de aguas residuales de las
cabeceras urbanas de los Municipios del
Departamento $253,095,905

-Construcción, Ampliación, Rehabilitación y
Optimización de los sistemas de alcantarillado
sanitario y tratamiento de aguas residuales de
las cabeceras urbanas de los Municipios del
Departamento $253,095,905

2.3.1.2.3. SECTOR ELECTRIFICACION $461,654,141

2.3.1.2.3.1. Programa de Electrificación de las
zonas urbanas y rurales del Departamento del
Atlántico $461,654,141

-Electrificación rural en los municipios,
corregimientos y veredas en el Departamento
del Atlántico $461,654,141

2.3.1.3. COMPONENTE DE COMPETITIVIDAD
E INTEGRACION TERRITORIAL $530,984,717

2.3.1.3.1.-SECTOR DESARROLLO
AGROPECUARIO $100,000,000

2.3.1.3.1.1.-Programa de Recuperación de la
infraestructura del sector productivo $40,000,000
- Recuperación de la infraestructura del sector
productivo $40,000,000

2.3.1.3.1.2. Programa Capacitación, asistencia
técnica y transferencia de tecnología $20,000,000

- Capacitación, asistencia técnica y transferencia
de tecnología $20,000,000

2.3.1.3.1.3.-Programa Adecuación de Tierra $40,000,000
-Adecuación de Tierra $40,000,000

2.3.1.3.3. SECTOR TURISMO $10,000,000
2.3.1.3.3.1.-Programa Plan de fomento a las
actividades turísticas del Dpto del atlántico y
fortalecimiento a la infraestructura y al desarrollo
económico del sector turístico del Dpto
del Atlántico $10,000,000

-Plan de fomento a las actividades turísticas del
Dpto del atlántico y fortalecimiento a la
infraestructura y al desarrollo económico del sector
turístico del Dpto del Atlántico $10,000,000

2.3.1.3.4.-SECTOR CIENCIA Y TECNOLOGIA $5,000,000
2.3.1.3.4.1.-Programa Apoyo Ciencia y Tecnología $5,000,000
-Apoyo Ciencia y Tecnología $5,000,000

2.3.1.3.5.-SECTOR DESARROLLO EMPRESARIAL $415,984,717
2.3.1.3.5.1.-Programa de Aportes a programas y
convenios tendientes a la generación, constitución
y fortalecimiento de empresas en el Departamento $415,984,717
-Fortalecimiento y apoyo al sector de las MIPYMES
en los municipios del Departamento del Atlántico $415,984,717

2.3.1.4. COMPONENTE GESTION DEL
DESARROLLO $2,424,594,644

2.3.1.4.1.-SECTOR GESTION DEL DESARROLLO $2,424,594,644

2.3.1.4.1.1.-Programa Fortalecimiento de la
Institucionalidad Departamental $70,000,000
-Desarrollo Institucional Departamental $20,000,000
-Apoyo a la Organización Electoral (Elecciones
Congreso y primera y segunda vuelta Presidencial) $50,000,000

2.3.1.4.1.2.-Programa Fortalecimiento Administrativo
y Operativo de la Gobernación $2,354,594,644
-Tecnología e Informática $113,000,000
-Capacitación del Recurso Humano de la Gobernación $400,000,000
-Gestión Tributaria Departamental $1,841,594,644

2.3.1.5.-OTRAS INVERSIONES $5,082,577,140
-Inversiones Prioritarias en el Plan de Desarrollo del
Departamento del Atlántico 5,082,577,140

2.3.2.-INVERSION - TRANSITO DEPARTAMENTAL 2,563,436,414

-Semaforización 150,000,000

-Señalización y Demarcación 470,436,414

-Educación Vial 180,000,000

-Elaboración Material Educativo 100,000,000

-Equipo de Seguridad Vial 142,000,000

-Mantenimiento Equipos Seguridad Vial 30,000,000

-Sistematización 340,000,000

-Adecuaciones Locativas 200,000,000

-Especies Venales 180,000,000

-Puentes Peatonales 260,000,000

-Estudios de Transporte 91,000,000

-Fomento del Buen Uso de la Bicicleta e Implementación
de Ciclovías 320,000,000

-Actualización Información Parque Automotor 100,000,000

2.3.3.-INVERSION ? INDEPORTES 902,330,576

2.3.3.1.-JUEGOS DEPARTAMENTALES 100,000,000
-Juegos del Río 11,250,000
-Juegos del Sur 13,750,000
-Juegos del Centro 13,750,000
-Juegos del Mar 11,250,000
-Juegos Departamentales 50,000,000

2.3.3.2.-JUEGOS INTERCOLEGIADOS 85,000,000
-Festivales Escolares 6,000,000
-Juegos Intercolegiados 50,000,000
-Juegos Universitarios 14,000,000
-Juegos Intermunicipales Docentes 15,000,000

2.3.3.3.-APOYO A ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
RECREATIVAS 60,100,000
-Festival de Danzas y Rondas 10,000,000
-Apoyo a Actividades de Limitados 25,000,000
-Apoyo a Actividades Tercera Edad 5,450,000
-Capacitación Recurso Humano 19,650,000

2.3.3.4.-APOYO DEPORTE ASOCIADO 215,702,126

2.3.3.5.-ASISTENCIA TECNICA A LIGAS DEPORTIVAS 100,000,000
-Asistencia a Ligas Deportivas 100,000,000

2.3.3.6.-MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO A LA
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA 131,528,450
-Mejoramiento y Mantenimiento de Escenarios Deportivos
e Infraestructura Física 131,528,450

2.3.3.7.-APOYO A ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVA 30,000,000
-Apoyo Escuelas de Formación Deportiva 30,000,000

2.3.3.8.-ADQUISICION DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS 110,000,000
-Adquisición de Implementos Deportivos 110,000,000

2.3.3.9.-ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL 70,000,000
-Asistencia Médica Integral 70,000,000

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3. DEFINICION
Las disposiciones generales son normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General del Departamento en la vigencia fiscal del 2002. Estas deberán aplicarse en armonía con la Ley 38 de 1989, Ley 179 de 1994, Decreto 111 de 1996, Ley 225 de 1995, Ley 617 de 2000 y sus decretos reglamentarios, y la ordenanza No. 0000087 de 1996.

ARTICULO 4. CAMPO DE APLICACION
Las disposiciones generales rigen para todos los órganos que conforman el Presupuesto General del Departamento, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden departamental, Contraloría Departamental, Asamblea Departamental y de la Administración Central.

ARTICULO 5. REQUISITOS PARA AFECTAR EL PRESUPUESTO
Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiaciones suficientes para atender estos gastos.

Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con el financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

ARTICULO 6. DEFINICION DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD
El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el ordenador del gasto o por el Subsecretario de Presupuesto o por el funcionario en el que el gobernador delegue esta función, que garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso.

El certificado de disponibilidad tendrá una vigencia equivalente al término del proceso de asunción del respectivo compromiso.

ARTICULO 7. DEFINICION DEL REGISTRO PRESUPUESTAL
Se entiende por registro presupuestal del compromiso la imputación presupuestal mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta solo se utilizará para ese fin.

ARTICULO 8. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA
La ejecución del Presupuesto de Gastos se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja P.A.C. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles y el monto máximo mensual de pagos de la Administración Central y de los establecimientos públicos, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia los pagos se harán teniendo en cuenta el P.A.C. y se sujetarán a los montos aprobados en él.

ARTICULO 9. PROGRAMACION DE LOS RECURSOS DEL CREDITO
Los recursos del crédito serán incluidos en el Programa Anual de Caja cuando se encuentren perfeccionados los contratos de empréstito respectivos.

ARTICULO 10. PROGRAMA ANUAL DE CAJA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS.
Los establecimientos públicos, para ejecutar su PAC, deberán radicarlo en la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 11. MODIFICACIONES AL ANEXO DEL DECRETO DE LIQUIDACION
El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

ARTICULO 12. PLANTAS DE CARGOS
Cuando se provea vacantes de personal se requerirá de la existencia de la certificación de su previsión en el presupuesto y de la existencia de apropiación presupuestal suficiente por todo concepto de gastos de personal en la vigencia fiscal del 2002. Para tal efecto el Secretario de Hacienda garantizará la existencia de los recursos del 1? de enero al 31 de diciembre del año 2002, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para lo que resta del año fiscal.

Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal.

Toda propuesta de modificación a las plantas de personal requerirá concepto favorable de la Secretaría de Hacienda y del Departamento Administrativo de Planeación para lo cual se tendrá en cuenta:

1. Justificación de la modificación

2. Cuadro comparativo de las plantas vigente y propuesta.


ARTICULO 13. DEFINICION DE GASTOS
La programación y ejecución del presupuesto de gastos se hará teniendo en cuenta las siguientes definiciones:

A. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y la ley.

1. GASTOS DE PERSONAL. Corresponden a aquellos gastos que debe hacer la administración departamental como contraprestación de los servicios que recibe sea por una relación laboral o a través de contrato.

1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA. Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal.

1.1.1. SUELDO PERSONAL NOMINA. Pago de las remuneraciones a los servidores públicos que incluye los incrementos por antiguedad.

1.1.2. GASTOS DE REPRESENTACION. Parte de la remuneración de ciertos servidores públicos que las disposiciones legales han previsto.

1.1.3. AUXILIO DE TRANSPORTE. Pago a los empleados públicos que por ley tienen derecho y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales en la cuantía y condiciones establecidas para ello. Cuando el órgano suministre el transporte a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.

1.1.4. HORAS EXTRAS Y DIAS FESTIVOS: Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna o en días dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.

1.1.5. PRIMAS DE SERVICIO. Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales en forma proporcional al tiempo laborado, siempre y cuando hubiesen servido cuando menos un semestre en el órgano.

1.1.6. PRIMAS DE NAVIDAD. Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales equivalentes a un mes (1) de remuneración o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado.

1.1.7. PRIMA DE VACACIONES. Pago a que tienen derecho algunos empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales. Pagadera con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

1.1.8. VACACIONES. Pago por concepto de vacaciones. Pagadera con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

1.1.9. INDEMNIZACION POR VACACIONES: Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el ordenador del gasto respectivo.

1.1.10. PRIMA TECNICA. Reconocimiento económico a algunos servidores públicos que se pagará de acuerdo al cargo que desempeñe y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales. Esta prima solo se otorga a los trabajadores de los sectores de salud y educación que sean sujetos para este tipo de prima.

1.1.11. BONIFICACION DE DIRECCION. Prestación social para el señor Gobernador, equivalente a tres (3) veces el monto mensual que perciban por asignación básica más gastos de Representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales.

1.1.12. BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS. Pago por cada año continuo de servicio a que tienen derecho algunos empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes sobre la materia.

1.1.13. BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION. Pago equivalente a dos (2) días de la asignación mensual que le corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 del Decreto 40 de 1998.

1.1.14. AUMENTO AUTOMATICO. Son gastos pagados al personal científico y demás personal que preste servicios a la campaña antituberculosa de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 84 de 1948.

1.1.15. ALIMENTACION RADIO OPERADORES. Reconocimiento de gasto de alimentación a los radio operadores que cumplan el turno nocturno para atender la Red Departamental de Urgencias.

1.1.16. SUBSIDIO DE ALIMENTACION. Pago a algunos empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones señaladas por la ley. Cuando el órgano suministre la alimentación a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.

1.1.17. PRIMAS DE ANTIGUEDAD. Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.18. BONIFICACION TRANSPORTE INTERMUNICIPAL Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.19. AUXILIO MORTUORIO Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.20. AUXILIO DE MATERNIDAD Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.21. AUXILIO SINDICAL Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.22. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES. Son aquellos gastos por servicios personales asociados a la nómina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores.

1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS. Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos en caso de licencias o vacaciones, dicha remuneración cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho, así como las contribuciones a que haya lugar.

1.2.1. PERSONAL SUPERNUMERARIO. Remuneración al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir a los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los supernumerarios.

1.2.2. HONORARIOS: Por este rubro se deberán cubrir conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo del órgano contratante, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. Por este rubro se podrán pagar los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas.

1.2.3. REMUNERACION SERVICIOS TECNICOS. Pago por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del órgano, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieran conocimientos especializados y están sujetos al régimen contractual vigente.

1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer la Administración Departamental, que tienen como base la nómina del personal de planta.

1.3.1. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Corresponde a las contribuciones destinadas al Instituto Colombiano de Bienestar Social que son de un 3.0% de la nómina.

1.3.2. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE. Corresponde a las contribuciones destinadas al SENA que son de un 0.50% de la nómina.

1.3.3. ESCUELA INDUSTRIAL E INSTITUTO TECNICO. Corresponde a los aportes destinadas al a la Escuela Industrial e Instituto Técnico que son de un 1.0% de la nómina.

1.3.4. ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA. Corresponde a las contribuciones destinadas al ESAP que son de un 0.50% de la nómina.

1.3.5. SUBSIDIO FAMILIAR Corresponde a los aportes destinadas a la Caja de Compensación que son de un 4.00% de la nómina.
2. GASTOS GENERALES. Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios para que la Administración Departamental cumpla con las funciones asignadas por la constitución y la ley; y con el pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legalmente.

2.1. ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2.1.1. MATERIALES Y SUMINISTROS. Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no se deben inventariar por las diferentes dependencias y no será objeto de devolución.

2.1.2. COMBUSTIBLE. Con cargo a este rubro se atenderán los pagos por suministro de combustible para los vehículos que conforman el parque automotor del Departamento.

2.1.3. UNIFORMES. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos ocasionados por dotación de uniformes a los funcionarios de la Administración Departamental.

2.1.4. ELABORACION DE ESTAMPILLAS. Con cargo a este rubro se atenderá la señalización de los licores, vinos, cervezas nacionales y extranjeras, aperitivos y en general todos los productos sujetos al pago del impuesto al consumo y participación porcentual, con el fin de controlar el fraude a las rentas departamentales.

2.1.5. PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Compra de productos farmacéuticos destinados a apoyar el desarrollo de las funciones de la Secretaría de Salud del Atlántico, de acuerdo a sus competencias.

2.1.6. MATERIAL MEDICO QUIRURGICO. Corresponde a la compra de bienes de consumo relacionados a los insumos de materiales médico quirúrgicos destinados a apoyar el desarrollo de las funciones de la Secretaría de Salud del Atlántico.

2.1.7. MATERIAL PARA LABORATORIO. Corresponde a la compra de bienes de consumo, tales como reactivos, material de vidriería y demás insumos destinados al laboratorio Departamental de Salud Pública.

2.2. ADQUISICION DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO

2.2.1. COMPRA DE EQUIPO. Adquisición de bienes de consumo duradero que deben inventariarse.

2.2.2. COMPRA DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO ODONTOLOGICO Y DE LABORATORIO. Corresponde a la compra de equipos e instrumental médico, odontológico y de laboratorio destinado a apoyar el desarrollo de las funciones de la Secretaría de Salud del Atlántico.

2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2.3.1. IMPRESOS Y PUBLICACIONES. Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de revistas, libros y pago de avisos y videos de televisión.

2.3.2. FONDO ROTATORIO DE PUBLICACIONES. Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de revistas, libros y pago de avisos y videos de televisión.

2.3.3. ASESORIAS Y CONTRATOS. Con cargo a este rubro se contratarán los servicios profesionales y asesorías que requiera la Administración Departamental

2.3.4. COMUNICACION Y TRANSPORTE. Se debe proyectar por este concepto los gastos de mensajería, correos, correo electrónico y otras formas de comunicación; alquiler de líneas, embalaje y acarreo de elementos. Incluye transporte colectivo de los funcionarios de la Administración Departamental.

2.3.5. GASTOS DE VIGILANCIA. Comprende los gastos por concepto de vigilancia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Departamento.

2.3.6. SERVICIOS PUBLICOS. Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía y teléfonos y demás servicios públicos domiciliarios, telefonía celular, cualquiera que sea el año de su causación. Estas incluyen su instalación y traslado.

2.3.7. ARRIENDOS. Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de la Administración Departamental.

2.3.8. MANTENIMIENTO. Contempla la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles incluyendo los accesorios y repuestos que se requieran para estas finalidades.

2.3.9. GASTOS DE ASEO. Comprende los gastos en que debe incurrir la Administración para mantener en óptimas condiciones de aseo sus instalaciones.

2.3.10. MERCADEO Y PUBLICIDAD RENTAS DEPARTAMENTALES. Este rubro se utilizará para atender los gastos derivados de las campañas publicitarias que se lleven a cabo para ilustrar a los contribuyentes sobre las estrategias implementadas por la Administración Departamental y los pasos a seguir para el efectivo recaudo de las rentas departamentales.

2.3.11. GASTOS TRAMITE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO RENTAS DEPARTAMENTALES. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos por concepto de pagos a auxiliares de la justicia, comunicación, transporte, publicaciones y en general, todos los necesarios para el normal desarrollo de las actividades de cobro persuasivo y coactivo de la Secretaría de Hacienda Departamental.

2.3.12. ASESORIAS EXTERNAS Y FORTALECIMIENTO FISCAL. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos por asesorías en las diferentes áreas de la Secretaría de Hacienda y los estudios tendientes a mejorar los procesos de fiscalización y recaudo de las rentas departamentales.
2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2.4.1. CAJA MENOR. Con cargo a este artículo se financiarán los gastos urgentes e imprescindibles de cada dependencia de acuerdo con la normatividad vigente.

2.4.2. VIATICOS. Este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento y alimentación cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugares diferentes a su sede habitual de trabajo, excluido el Departamento del Atlántico.

2.4.3. ATENCIONES OFICIALES. En este artículo serán incluidos todos aquellos gastos en que deba incurrir el Departamento por servicios de restaurantes, alquiler de locales y demás elementos y suministros necesarios para eventos relacionados con las funciones propias de la Administración Departamental.

2.4.4. GASTOS DE SEGURIDAD GOBERNADOR. Con cargo a este rubro se efectuarán el pago de la bonificación por servicios prestados al personal de seguridad del Gobernador.

2.4.5. MATERIALES, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO GENERAL DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR. Este rubro está destinado a la adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no son objeto de devolución, y al mantenimiento y conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles incluyendo los accesorios y repuestos que se requieran en el Despacho del Gobernador.

2.4.6. SEGUROS. Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar la propiedad inmueble, maquinaria, vehículo y equipo de propiedad del Departamento. Incluye además las pólizas a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, y en general los seguros en favor del Departamento

2.4.7. LICENCIAS REMUNERADAS POR ENFERMEDAD O MATERNIDAD. Rubro destinado al pago de las licencias remuneradas por enfermedad o maternidad de los funcionarios del Departamento.

2.4.8. SEGURO DE VIDA POR MUERTE FUNCIONARIOS. Con cargo a este rubro se atenderá el pago de seguro de vida para los funcionarios activos del Departamento.

2.4.9. RECREACION Y DEPORTE. Erogaciones destinadas a fomentar en los funcionarios la práctica del deporte como fuente de recreación.

2.4.10. BIENESTAR SOCIAL. Erogaciones destinadas a mejorar el nivel social, cultural y recreativo de los empleados. Contra este rubro se podrán incluir los gastos de adquisición de elementos destinados para los programas de bienestar social con excepción de bebidas alcohólicas.

2.4.11. EXAMENES DE ADMISION. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos de los exámenes de admisión de los funcionarios que ingresan a la Administración Departamental.

2.4.12. DROGAS NO CUBIERTAS POR EL P.O.S. Con cargo a este rubro se pagarán las drogas no cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud.

2.4.13. INDEMNIZACION FUNCIONARIOS CARRERA ADMINISTRATIVA. Corresponde a los pagos que deban efectuarse por concepto de indemnización a los funcionarios que ocupan cargos de carrera administrativa, en los casos que se requiera.

2.4.14. CANCELACION CUOTAS PARTES PENSIONALES . Con cargo a este rubro se atenderán las obligaciones del Departamento por concepto de pago de cuotas partes pensionales.

2.4.15. GASTOS CLINICOS, MEDICOS, HOSPITALARIOS Y DE LABORATORIOS. Con cargo a este rubro se atenderán el reconocimiento de gastos que se autorice por concepto de gastos clínicos, médicos, hospitalarios y de laboratorios.

2.4.16. GASTOS DE TRANSPORTE. Este rubro contempla los gastos correspondientes a tiquetes de los funcionarios del Departamento que deban desempeñar funciones en lugares diferentes a su sede habitual de trabajo.

Continúa en la Parte 2

 

     Publicado: Friday, December 14, 2001    

 

 
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