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  Gaceta Numero: 7642

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Contrato No. 31*11*00001. Contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Fundación Centro de Vida La Azulita.

El Departamento: Doris Bolívar Ebratt, Secretaria de Desarrollo Social.
El Contratista: Angela María Jiménez Castaño, representante de la fundación Centro de Vida la Azulita.
Objeto: La entrega por parte del Departamento al contratista de recursos económicos con el fin de que este último lo destinara única y exclusivamente dentro de la ejecución del Proyecto ?Operación y funcionamiento del centro de Recepción y Observación del Menor Infractor El Oasis?, a fin de cubrir los gastos generados y causados durante los meses de noviembre y diciembre de 2000; por concepto de sueldos, subsidio de transporte, primas de servicio, cesantías, intereses de cesantías, aporte de caja, Sena, ICBF, aporte salud y pensión, horas extras y uniformes de personal de acuerdo al cargo y sueldo de dicho centro.
Obligaciones de las partes: A. Del Contratista: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula quinta. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Abrir una cuenta corriente separada de sus otros recursos en donde se manejaran los recursos entregados mediante el presente contrato denominada ?Centro El Oasis - Departamento del Atlántico - Vigencia Fiscal 2000? 5) Rendir informe mensual al interventor del contrato en el cual debe anexar: a) Constancia o prueba de los pagos de personal de conformidad a lo indicado en la propuesta b) Copia de los contratos, hojas de vida e informes de la actividad es personal que se indica en la propuesta c) Copia mensual de los extractos de la cuenta corriente.
Plazo: Se establece de común acuerdo a partir de la aprobación de la garantía a que alude la cláusula quinta y hasta el 31 de diciembre del año 2000.
Valor: $22.590.304
Fecha: 29 noviembre de 2000


Decreto Número 00000152 del 2001 - Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 Por medio del cual se liquida el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 16 del Decreto 000938 de 2000.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante Acuerdo número 190 de 2001, ?Por el cual se aprueba la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía ? Subcuenta de Solidaridad, para la vigencia 2001, se establece un esquema de subsidios parciales y se dictan otras disposiciones?, asignó al Departamento del Atlántico la suma de $64.540.800 por concepto de FOSYGA para financiar la continuidad de 415 afiliados de la población desmovilizada y $793.260 para el ajuste de la UPC-S.

SEGUNDO: Que el Artículo Noveno del mencionado Acuerdo señala que los contratos deberán suscribirse por un año en el periodo de contratación que inicia el 1 de abril de 2001 y termina el 31 de marzo de 2002.

TERCERO: Que el artículo 16 del Decreto 000938 de 2000 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos los recursos de la Nación con destinación específica que se reciban en la vigencia del 2001 así como los excedentes de la vigencia del 2000 y las correspondientes apropiaciones para las cuales están destinados?.
CUARTO: Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario incorporar estos recursos al Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Departamento vigencia 2001.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

1.PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1.INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2.INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.7.APORTES OTRAS ENTIDADES

1092 Transferencia Nacionales F.S.S................65,334,060

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001...............................................65,334,060

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2. SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.4.PROGRAMA AMPLIACION Y OPTIMIZACION DEL REGIMEN SUBSIDIADO

4602 Continuidad Población Desmovilizada. Acuerdo 190 de 2001 del CNSSS....................................................65,334,060

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001....................................65,334,060

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 30 de marzo de 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
MARCELA SALCEDO JIMENEZ, SECRETARIO DE HACIENDA (E)

Decreto Número 00000160 del 2001 - Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 Por medio del cual se liquida el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 del Decreto 000938 de 2000.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

SEGUNDO: Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.
TERCERO: Que según certificados de disponibilidad 211046 y 211052 del 05 de abril del 2001, emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles la partidas que se van a contracreditar.
CUARTO: Que el artículo 11 del decreto No. 000938 de 2000 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobado por la Asamblea Departamental.
QUINTO: Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2074 Salarios...................................2,000,000

2.1.1.2.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3.ADQUISICION DE SERVICIOS

2144 Servicios Públicos Edificios Administración Central y Asamblea.............................................60,000,000

2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2206 Alimentación................................302,500

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001.........................................62,302,500

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.2. OTROS GASTOS GENERALES

2049 Desarrollo Institucional..........................60,000,000


2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2207 Alimentación vigencia 2000.........................302,500

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001............................................60,302,500

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1.SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2086 Horas Extras ...............................................2,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001.........................................2,000,000

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001...................62,302,500

ARTICULO CUARTO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 06 DE ABRIL DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


Decreto No. 00000133 del 2001. Por medio del cual se deroga parcialmente el Decreto No. 00726 del 29 de octubre de 1999 y se reasume una competencia delegada mediante el mismo decreto.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO En uso de sus facultades legales y especiales las contenidas los artículos 209 y 211 de la CN, el artículo 12, el numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el Art 14 del decreto 679 de 1994, el art. 51 de la Ley 179 de 1994 y el art. 1 de la Ordenanza No. 004 de 1994.

DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Derogar los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del Decreto No. 00726 del 29 de octubre de 1999. Por medio del cual se droga el Decreto No. 00364 de junio 1 de 1999, se delega competencia en materia de contratos y de ordenación del gasto y se reasume una competencia delegada mediante Resolución No. 000025 de enero 14 de 1999.

ARTICULO SEGUNDO: Reasumir el Gobernador del Departamento del Atlántico las facultades delegadas en el secretario de Gobierno del Departamento por medio del Decreto 00726 del 29 de octubre de 2000.

ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su publicación.

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 20 MAR 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Atlántico

 

     Publicado: Thursday, April 19, 2001    

 

 
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