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  Gaceta Numero: 7661

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Decreto No. 000860 del 2001. Por medio del cual se hace una aclaración. 22 de noviembre de 2001.

Contrato No. 47*04*01003. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Materiales Didácticos de la Costa Ltda. 23 noviembre de 2001

Otrosí No. 01*10*01025. Otrosí No. 3 al convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta suscrito entre el Departamento del Atlántico Secretaría de Salud y el Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad el 10 de abril de 2001. 14 noviembre de 2001.

Otrosí No. 01*10*01024. Otrosí No. 2 al convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta suscrito entre el Departamento del Atlántico Secretaría de Salud y el Hospital Universitario de Barranquilla el 10 de septiembre de 2001. 6 noviembre de 2001.

Otrosí No. 01*10*01023. Otrosí No. 2 al convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta suscrito entre el Departamento del Atlántico Secretaría de Salud y el Centro de Atención y Rehabilitación Integral ? Cari el 10 de abril 2001. 6 noviembre de 2001.

Ordenanza No. 000032 por medio de la cual se autoriza al Gobernador a comprometer vigencias futuras. noviembre 27 de 2001.

Ordenanza numero 000033 de 2001. Por medio de la cual se modifica el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 y el anexo del presupuesto de egresos en los capítulos de la administración central, Contraloría departamental y de Indeportes; y se dictan otras disposiciones. noviembre 28 de 2001.

Ordenanza número 000034 de 2001. Por medio de la cual se modifica el presupuesto de rentas gastos e inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 y el anexo del presupuesto de egresos realizando traslados presupuestales por valor de $200.000.000. noviembre 28 de 2001.

Ordenanza No. 000035 por medio de la cual se autoriza al Gobernador para comprometer vigencias presupuestales futuras y contratar los servicios integrales de asesoría en gestión tributaria y procesamiento de datos sobre el Impuesto de Timbre Vehícular y Vehículo Automotor. noviembre 27 de 2001.

Ordenanza No. 000036 por medio de la cual se modifica la Ordenanza No. 000093 de 1998. Por medio de la cual se modifica el Decreto Ordenanzal No. 368 de 1993. noviembre 29 de 2001.

Ordenanza No. 000037 por medio de la cual se modifica la Ordenanza 000014 de mayo 24 de 1999. noviembre 29 de 2001.

Ordenanza No. 000038 por medio de la cual se autoriza al Gobernador para suscribir un contrato y comprometer una vigencia presupuestal futura. noviembre 29 de 2001.

Ordenanza No. 000039 por medio de la cual se conceden unos descuentos sobre intereses moratorios impuesto sobre vehículos automotores por pronto pago de los derechos de tránsito y sobre la multa por extemporaneidad en el pago de los mismos. noviembre 29 de 2001.


Decreto No. 000860 del 2001. Por medio del cual se hace una aclaración.

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 000804 del 13 de noviembre de 2001, se realizaron unos traslados en el presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

Que en el mencionado decreto se cometieron errores en algunas cifras que se hace necesario aclarar.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Aclárese que el contracrédito en el artículo primero del Decreto 000804 de 2001, en el rubro 2292 ?Intereses sobre Cesantías? es de $26.471.192 y no $26.472.192. Asimismo el total de contracrédictos es de $48.471.192 y no $48.472.192.

ARTICULO SEGUNDO: Aclárese que el crédito en el artículo segundo del Decreto 000804 de 2001, en el rubro 2144 ?Servicios Públicos Edificios administración Central y Asamblea? es de $48.471.192 y no $48.472.192. Asimismo el total de créditos es de $48.471.192 y no $48.472.192.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Secretaría General, a la Subsecretaría de Servicios Administrativos, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

Publíquese y cúmplase

Dado en Barranquilla a los 22 de noviembre de 2001.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador

Nadia Charris Franco; Secretario de Hacienda (e)


Contrato No. 47*04*01003. Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Materiales Didácticos de la Costa Ltda.

El Departamento: Jorge Urueta Jiménez, secretario de Cultura
El contratista: Patricia del Rosario Llanos Larios, representante de Materiales Didácticos de la Costa Ltda.
Objeto: El contratista se compromete y obliga para con el Departamento a venderle y entregarle los siguientes bienes: un (1) video beam pt ?170lu, luminosidad 1000 ansi lumenes, compatibilidad, computador vhs, cámara filmadora, betamax y señal de televisión, puerto para dos computadores resolución xga
(1.024 x 768) reproducción de colores 16.7 millones de colores, control remoto de función completa, sistema de proyección (back -proyección ?frontal- inverso) tamaño de proyección de 40 a 400 pulgadas entre 1.20 mts hasta 11.7 mts, formato de video ntsc pal, pal-n secam pal-m y m-ntsc, portátil incluye maletin, pesa 3.8 kls, dimensiones 23.3 cms, altura 33 cms profundos, proyector para diapositivas marca Kodak, modelo 440, tipo carrusel, foco ajustable manualmente incluye lente zoom, bandeja para 140 diapositivas, control para avance y retroceso, manual de manejo. Una cámara profesional de fotografía vivitar v 4000 incluye objetivo de 50 mm f/1.9 montaje de lente tipo bayoneta ?K? de fácil desconección, zapata de contacto electrónico x velocidades del obturador manualmente de b,a 1/200 segundos rango de velocidad de película de 150 25-3200, tamaño de accesorio de 49 mm. Una (trípode 1.80 x 1.80). Una consola deck mack de 12 salidas, teac cd cassetera ref. ad. 500. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.
Obligaciones del contratista: 1) Transferir a título de compraventa los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta presentada el día 17 de agosto de 2001 la cual hace parte del presente contrato para todos los fines legales. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula cuarta.
Plazo: El contratista se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega del anticipo.
Valor: $30.434.705
Fecha: 23 noviembre de 2001

Otrosí No. 01*10*01025. Otrosí No. 3 al convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta suscrito entre el Departamento del Atlántico Secretaría de Salud y el Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad el 10 de abril de 2001.

El Departamento-SSA: Ventura Díaz Mejía, Gobernador ? Alejandro Ariza, secretario de Salud.
El Hospital: Luz Marina Súarez Blanco, gerente Hospital Departamental Juan Domínguez Romero
Objeto: Cláusula primera: Modifíquese la cláusula tercera del contrato objeto de otrosí, en el sentido de reducir el valor del convenio en las suma de $200.000.000 quedando el valor total del convenio en la suma de $2.2450.321.769 financiados con recursos del Situado Fiscal ? Prestación de Servicios, de conformidad con lo establecido en el oficio No. S- 1534 de la Secretaría de Salud.
Fecha: 14 noviembre de 2001.


Otrosí No. 01*10*01024. Otrosí No. 2 al convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta suscrito entre el Departamento del Atlántico Secretaría de Salud y el Hospital Universitario de Barranquilla el 10 de septiembre de 2001.

El Departamento-SSA: Ventura Díaz Mejía, Gobernador ? Alejandro Ariza, secretario de Salud.
El Hospital: Eduardo Valencia Fajury, gerente del Hospital Universitario de Barranquilla
Objeto: Cláusula primera: Modifíquese la cláusula tercera del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar el valor inicialmente convenido en la suma de $718.301.107. Cláusula segunda: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 020301010203303 Artículo 4590 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento de 2001.
Fecha: 6 noviembre de 2001.


Otrosí No. 01*10*01023. Otrosí No. 2 al convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta suscrito entre el Departamento del Atlántico Secretaría de Salud y el Centro de Atención y Rehabilitación Integral ? Cari el 10 de abril 2001.

El Departamento-SSA: Ventura Díaz Mejía, Gobernador ? Alejandro Ariza, secretario de Salud.
El Hospital: Oscar Rosales Rodríguez, gerente del Centro de Atención y Rehabilitación Integral Cari.
Objeto: Cláusula primera: Modifíquese la cláusula tercera del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar el valor inicialmente convenido en la suma de $499.016.701. Parágrafo único: Situado Fiscal prestación de Servicios $420.900.398 y Situado Fiscal aporte patronal $78.116.303 Cláusula segunda: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 020301010203302 Artículo 45828 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento de 2001.
Fecha: 6 noviembre de 2001.


Ordenanza No. 000032 por medio de la cual se autoriza al Gobernador a comprometer vigencias futuras.

La Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 9o. Del Artículo 300 de la C.N:, artículo 9 de la Ley 179 de 1994 y el Artículo 36 de la Ordenanza 87 de 1996.

Ordena:

Artículo primero: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para comprometer la vigencia presupuestal del año 2002 requerida para suscribir un contrato, con el objeto de sistematizar y automatizar todo lo relacionado con el impuesto al consumo, para lograr un control integral de este impuesto.
Artículo segundo: Esta ordenanza rige a partir de su fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase

Lourdes Insignares Castilla, Presidente
Irma Llinas Redondo, primer vicepresidente
Alfonso Eckard Aparicio, segundo vicepresidente
Reynaldo Franco Castro, Secretario general

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate: octubre 16 de 2001.
Segundo debate: noviembre 1 de 2001.
Tercer debate: noviembre 6 de 2001.

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No. 000032 de noviembre 27 de 2001.

Pedro Aragón Canchila, Secretario privado encargado de las funciones de Gobernador.


Ordenanza numero 000033 de 2001. Por medio de la cual se modifica el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 y el anexo del presupuesto de egresos en los capítulos de la administración central, Contraloría departamental y de Indeportes; y se dictan otras disposiciones

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 300, numeral 5 de la Constitución Política, los artículos 79 y 80 del Decreto 111 de 1996 y el Artículo 93 de la Ordenaza 87 de 1996

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central para la vigencia fiscal de 2001 de la siguiente manera:

1--PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1.--INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1.--INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2.--INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.7.--APORTES OTRAS ENTIDADES

-1092-Transferencias Nacionales F.S.S.--245,873,904
-1093-Transferencias Nacionales --23,952,096

1.1.2.--RECURSOS DE CAPITAL

1117-Recursos del Balance--145,949,000
1121-Dividendos--206,640,030
1122-Liberación de reservas--367,806,384
1123-Reintegros--34,191,255

TOTAL ADICIONES PRESUPUESTO DE INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL--1,024,412,669

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central para la vigencia fiscal de 2001 de la siguiente manera:

1--PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1.--INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1.--INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2.--INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.6.--VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

1071-Arrendamientos--18,042,000-

1.1.2.--RECURSOS DE CAPITAL
1124-Venta de activos de inversiones--81,425,166

TOTAL INCORPORACIONES PRESUPUESTO DE INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL--99,467,166

TOTAL ADICIONES E INCORPORACIONES PRESUPUESTO DE INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL--1,123,879,835-

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Administración Central para la vigencia fiscal del 2001 y el anexo del Presupuesto de Egresos de la siguiente manera:
2--PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.3.--TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1.--TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.1.--FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

2260-Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET--902,100

2.1.1.2.3.1.4.--TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS

2290-Cesantías Funcionarios Administración Central--10,139,900

2.1.1.8.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8.3.--TRANSFERENCIAS SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8.3.3.--TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS DEPARTAMENTALES

2452-Indeportes (10% Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco elaborado)--145,949,000-

2.1.1.10.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION

2.1.1.10.2.--GASTOS GENERALES DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION

2646-Pasivos Exigibles--23,952,096

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS--180,943,096
ARTICULO CUARTO: Acredítese el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Administración Central para la vigencia fiscal del 2001 y el anexo del Presupuesto de Egresos de la siguiente manera:

2--PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.--GASTOS DE INVERSION
2.3.1.--GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.--AREA DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2.--SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.3.--PROGRAMA DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS HOSPITALARIOS
2.3.1.1.2.3.1.--PRIMER NIVEL

4560-Fondo Local de Salud de Polonuevo--5,873,904

2.3.1.1.2.5.--PROGRAMA DE ATENCION A LA SALUD MENTAL Y REHABILITACION DEL CARI

4611-Conformación del Banco de Ayudas y fortalecimiento del servicio de rehabilitación de atención de la población con discapacidad--190,000,000-

2.3.1.1.5.--SECTOR CULTURA---
2.3.1.1.5.1.--PROGRAMA DE RECUPERACION DEL PATRIMONIO DEL DEPARTAMENTO

4800-Convenio Gobernación - Luis Eduardo Nieto Arteta--53,337,817-

2.3.1.3.4.--SECTOR MICROEMPRESARIAL PYMES
2.3.1.3.4.1.--PROGRAMA DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS PYME Y MICROEMPRESARIAL

-5500-Fortalecimiento y apoyo al sector de las MIPYMES en los municipios del Departamento del Atlántico--127,018,634-

2.3.1.4--AREA ESTRATEGICA DE CONVIVENCIA
2.3.1.4.1.--SECTOR SEGURIDAD PUBLICA

5600-Fondo Junta de Vigilancia del Departamento del Atlántico--38,080,882-

2.3.1.5.--AREA ESTRATEGICA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
2.3.1.5.1.--SECTOR DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL

5700-Programa de Desarrollo Institucional del Departamento Administrativo de Planeación--8,000,000

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS--422,311,237-

ARTICULO QUINTO: Incorpórese el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Administración Central para la vigencia fiscal del 2001 y el anexo del Presupuesto de Egresos de la siguiente manera:

2--PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.--GASTOS DE INVERSION
2.3.1.--GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.--AREA ESTRATEGICA DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2.--SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.1.--PROGRAMA PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD

4507-Proyecto Unidades Móviles Oftalmológicas Fijas en Instituciones de Salud MOFIS--50,000,000

2.3.1.1.3.--SECTOR PROYECTOS SOCIALES
2.3.1.1.3.2.--OTROS PROYECTOS SOCIALES

4625-Centro de Vida Municipio de Santo Tomás--57,700,000
4626-Centro de Vida Municipio de Polonuevo--57,700,000
4627-Atlántico Zona Libre de Ceguera--329,725,502-

2.3.1.7.--OTRAS INVERSIONES

5801-Instalación y compra de una central eléctrica en la casa de Pensionados25,500,000-

TOTAL INCORPORACIONES PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS--520,625,502-

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS ADMINISTRACION CENTRAL Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS--1,123,879,835-

ARTICULO SEXTO: Contracredítese el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Administración Central para la vigencia fiscal del 2001 y el anexo del Presupuesto de Egresos de la siguiente manera:

2--PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.1.--GASTOS DE PERSONAL DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.1.1.--SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2006-Horas Extras--5,000,000-
2008-Prima de Servicios--15,972,799

2.1.1.3.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SECRETARIA DE GOBIERNO
2.1.1.3.1.--GASTOS DE PERSONAL SECRETARIA DE GOBIERNO
2.1.1.3.1.1.--SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2306-Horas Extras--2,000,000-
2308-Prima de Servicios--4,050,624-

2.1.1.5.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SECRETARIA DE EDUCACION---
2.1.1.5.1GASTOS DE PERSONAL SECRETARIA DE EDUCACION---
2.1.1.5.1.1.SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA---

2336-Horas Extras--2,000,000-

-2338-Prima de Servicios--2,940,146
2.1.1.6.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
2.1.1.6.1.--GASTOS DE PERSONAL SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS---
2.1.1.6.1.1.--SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA---

2354-Prima de Servicios--3,000,000

2.1.1.10.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
2.1.1.10.1.--GASTOS DE PERSONAL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION
2.1.1.10.1.1.--SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2636-Horas Extras--2,682,649-
2638-Prima de Servicios--2,613,723-

2.1.1.11.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEPARTAMENTO ADMVO. DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2.1.1.11.1.--GASTOS DE PERSONAL DEPARTAMENTO ADMVO DE DLLO. EMPRESARIAL
2.1.1.11.1.1.GASTOS DE PERSONAL DEPARTAMENTO ADMVO. DE DESARROLLO EMPRESARIAL

2650-Sueldo--25,000,000-

2652-Gastos de Representación--9,000,000-

-2654-Prima de Servicios--1,500,000-
-2656-Prima de Navidad--2,000,000-

2.1.1.11.2.--GASTOS GENERALES DEPARTAMENTO ADMVO. DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2.1.1.11.2.1.--ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2660-Materiales y suministros--7,000,000-

2.1.1.11.2.2.--ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

2670-Compra de equipos--5,400,000

2.1.1.11.2.3--ADQUISICION DE SERVICIOS

2672-Impresos y Publicaciones--5,500,000

2.1.1.11.2.4.--OTROS GASTOS GENERALES DEPARTAMENTO ADMVO. DE DESARROLLO EMPRESARIAL

2680-Caja menor--250,000
2682-Viáticos y gastos de movilización--14,000,000-
2684-Atenciones Oficiales--500,000
2686-Capacitación Recursos Humanos DADE--15,700,000
2690-Gastos de Transporte DADE--8,150,000-
2692-Mantenimiento y Adecuación de oficinas DADE--6,000,000

2.1.1.12.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SECRETARIA DE CULTURA
2.1.1.12.1.--GASTOS DE PERSONAL SECRETARIA DE CULTURA
2.1.1.12.1.1.--SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2706-Horas Extras--12,000,000
2708-Prima de Servicios--2,536,263

2.1.1.13.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SECRETARIA DE PAZ
2.1.1.13.1.--GASTOS DE PERSONAL SECRETARIA DE PAZ---
2.1.1.13.1.1.--SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2718-Prima de Servicios--2,992,956-

TOTAL CONTRACREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS--157,789,160

ARTICULO SEPTIMO: Contracredítese el Presupuesto de Gastos de Servicio de la Deuda de la Administración Central para la vigencia fiscal del 2001 y el anexo del Presupuesto de Egresos de la siguiente manera:

2--PRESUPUESTO DE GASTOS
2.2.--SERVICIO DE LA DEUDA
2.2.1.--SERVICIO DE LA DEUDA ADMON CENTRAL
2.2.1.1.--AMORTIZACION DEUDA PUBLICA INTERNA
2.2.1.1.1.--ENTIDADES FINANCIERAS

3002-Bancafé--1,005,514,275-
3008-Banco Santander--210,045,116-

TOTAL CONTRACREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS DE SERVICIO DE LA DEUDA ADMINISTRACION CENTRAL Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS--1,215,559,391

ARTICULO OCTAVO: Contracredítese el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Administración Central para la vigencia fiscal del 2001 y el anexo del Presupuesto de Egresos de la siguiente manera:

2--PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.--GASTOS DE INVERSION
2.3.1.--GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.--AREA ESTRATEGICA DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.--SECTOR EDUCACION---
2.3.1.1.1.3.--PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SITUADO FISCAL)
2.3.1.1.1.3.1.--EDUCACION BASICA PRIMARIA
2.3.1.1.1.3.1.2.--TRANSFERENCIAS

4238-Escuelas Industriales e Institutos Técnicos--140,000,000-

2.3.1.1.1.3.1.3.--GASTOS GENERALES

4242-Viáticos y gastos de viajes--20,000,000

2.3.1.1.1.3.2.--EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL
2.3.1.1.1.3.2.2.--TRANSFERENCIAS

4288-Escuelas Industriales e Institutos Técnicos--59,000,000-

2.3.1.1.1.3.3.--EDUCACION PREESCOLAR
2.3.1.1.1.3.3.1.--SERVICIOS PERSONALES

4310-Sueldos--8,000,000

2.3.1.1.1.3.4.--ADMINISTRACION GENERAL
2.3.1.1.1.3.4.1.--SERVICIOS PERSONALES

4400-Personal Supernumerario--5,000,000

2.3.1.1.1.3.4.3.--GASTOS GENERALES

4422-Compra de equipos--30,000,000
4426-Mantenimiento--10,000,000

2.3.1.1.2.--SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.1.--PROGRAMA PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD

4500-Programas de prevención y control E.T.V. (SEM)--45,000,000-
4506-Atención a pacientes vinculados con VIH/SIDA en los municipios del Departamento del Atlántico--200,000,000-

4508-Atención integral a las enfermedades prevalentes de la infancia AIEPI en el Departamento del Atlántico--120,000,000
4510-Dotación de laboratorios de Drogas, medicamentos y cosméticos en el laboratorio departamental--234,488,000-
4520-Desarrollo Tecnológico organizacional e investigación--60,000,000-
4580-E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga--190,770,668-
4582-E.S.E.CARI--1,263,798,417
4584-E.S.E. Hospital Juan Dominguez Romero de Soledad--1,396,847,000-
4586-E.S.E. Hospital Niño Jesús--1,147,958,127-
4590-E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla--5,363,006,553-

2.3.1.2.--AREA ESTRATEGICA PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL
2.3.1.2.2.--ASECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2.3.1.2.2.3.--PROGRAMA DE OPTIMIZACION E IMPLEMENTACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO EN LOS MUNICIPIOS Y CORREGIMIENTOS EN EL DEPARTAMENTO

4990-Optimización e implementación de los Sistemas de Alcantarillado en los municipios y corregimientos del Departamento--53,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS--10,346,868,765

TOTAL CONTRACREDITOS PRESUPUESTO GASTOS Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS--11,720,217,316-

ARTICULO NOVENO:--Acredítese el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Administración Central para la vigencia fiscal del 2001 y el anexo del Presupuesto de Egresos de la siguiente manera:

2--PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1.--GASTOS DE PERSONAL SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1.1.--SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2086-Horas Extras--27,027,033

2.1.1.2.2.--GASTOS GENERALES SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.3.--ADQUISICION DE SERVICIOS

2144-Servicios Públicos Edificios Administración Central y Asamblea--23,682,649-
2152-Mantenimiento Edificios Administración Central y Asamblea--200,000,000-

2.1.1.2.2.4.--OTROS GASTOS GENERALES SECRETARIA GENERAL

2174-Capacitación Recursos Humanos--15,000,000
2178-Licencias Remuneradas por enfermedad o maternidad--34,106,511

2.1.1.2.3.--TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1.--TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.2.--OTRAS TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1.2.1.--RECURSOS HUMANOS PASIVOS

2272-Nominas Jubilados Causadas no Pagadas Departamento--150,000,000-
2.1.1.8.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8.2.--GASTOS GENERALES SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8.2.2.--ADQUISICION DE SERVICIOS

2406-Mercadeo y publicidad rentas departamentales--46,500,000

2.1.1.8.3.--TRANSFERENCIA SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8.3.1.--TRANSFERENCIAS A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS DEL ORDEN TERRITORIAL

2434-Contraloría Departamental--733,018,083-

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTOADMINISTRACION CENTRAL Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS--1,229,334,276-

ARTICULO DECIMO: Acredítese el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Administración Central para la vigencia fiscal del 2001 y el anexo del Presupuesto de Egresos de la siguiente manera:

2--PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.--GASTOS DE INVERSION
2.3.1.--GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.--AREA ESTRATEGICA DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.--SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.3.--PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SITUADO FISCAL)
2.3.1.1.1.3.1.--EDUCACION BASICA PRIMARIA

4206-Subsidios de alimentación--45,000,000-
4210-Auxilio de transporte--73,700,000-

2.3.1.1.1.3.2.--EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL
2.3.1.1.1.3.2.1.--SERVICIOS PERSONALES

4256-Horas Extras y días festivos--85,000,000-
4258-Auxilio de transporte--18,000,000-

2.3.1.1.1.3.3.--EDUCACION PRE-ESCOLAR---
2.3.1.1.1.3.3.1.--SERVICIOS PERSONALES---

4314-Subsidios de alimentación--1,100,000-

4318-Auxilio de transporte--400,000-

2.3.1.1.1.3.4.--ADMINISTRACION GENERAL
2.3.1.1.1.3.4.1.--SERVICIOS PERSONALES

4372-Sobresueldos--1,700,000-
4378-Subsidios de alimentación--8,200,000
4380-Auxilio de transporte--36,000,000
4384-Indemnización por vacaciones--2,900,000

2.3.1.1.2.--SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.1.--PROGRAMA PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD

4504-Fortalecimiento de la red de prestadores de 2 y 3 nivel de atención para los servicios de alta complejidad--175,000,000
4600-Subsido de la demanda (Ley 344/96 art 20)--8,094,468,765-
4610-Implementación de la red de salud y rehabilitación integral en el Departamento del Atlántico--100,000,000

2.3.1.2.--AREA ESTRATEGICA PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL
2.3.1.2.2.--ASECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2.3.1.2.2.2.--PROGRAMA DE OPTIMIZACION E IMPLEMENTACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS EN LOS MUNICIPIOS Y CORREGIMIENTOS EN EL DEPARTAMENTO

4980-Optimización e implementación de los Sistemas de Acueductos en los municipios y corregimientos del Departamento--53,000,000-

2.3.1.4.--SECTOR MICROEMPRESARIAL PYMES

-5500-Fortalecimiento y apoyo al sector de las MIPYMES en los municipios del Departamento del Atlántico--100,000,000-

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS--8,794,468,765

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Incorpórese el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Administración Central para la vigencia fiscal del 2001 y el anexo del Presupuesto de Egresos de la siguiente manera:

2--PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.--GASTOS DE INVERSION
2.3.1.--GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.--AREA ESTRATEGICA DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2.--SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.4.--PROGRAMA AMPLIACION Y OPTIMIZACION DEL REGIMEN SUBSIDIADO

4603-7% Fondo Investigaciones en Salud--578,340,000-
4604-5% Vinculación en Régimen Subsidiado Tercera Edad--413,100,000-
4605-4%Vinculación en Régimen Subsidiado Discapacitados, limitados visuales y salud mental--330,480,000

4606-4% Vinculación en Régimen Subsidiado Población menor de 18 años--330,480,000

2.3.1.3.--AREA ESTRATEGICA DE PRODUCTIVIDAD
2.3.1.3.1.--SECTOR DESARROLLO AGROPECUARIO

5230-Adquisición de tierras para el sindicato de campesinos de Gallego 1 y 2 en el Municipio de Candelaria - Convenio de Cofinanciación suscrito entre el Incora, Municipio d e Candelaria y el Departamento del Atlántico.--11,760,000-

2.3.1.7.--OTRAS INVERSIONES

5803-Mayores cantidades, obras adicionales y reajustes--32,254,275-

TOTAL INCORPORACIONES PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS--1,696,414,275-

TOTAL INCORPORACIONES PRESUPUESTO DE GASTOS ADMINISTRACION CENTRAL Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS--11,720,217,316-

ARTICULO DECIMO SEGUNDO:--Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Contraloría Departamental para la vigencia fiscal de 2001 de la siguiente manera:

1.2.--CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
1.2.1.--INGRESOS FISCALES
1.2.1.1.--APORTES ENTIDADES FISCALIZADAS

6000-Tesorería General del Departamento--733,018,083

TOTAL ADICIONES PRESUPUESTO DE INGRESOS INDEPORTES ATLANTICO--733,018,083

ARTICULO DECIMO TERCERO:--Acredítese el Presupuesto de gastos de la Contraloría Departamental para la vigencia fiscal de 2001 de la siguiente manera:

2--PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.3.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
2.1.3.1.--GASTOS DE PERSONAL
2.1.3.1.1.--SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

6200-Sueldos y gastos de representación--378,612,480
6210-Primas de Navidad--85,475,683
6216-Vacaciones--24,498,016

2.1.3.1.3.--CONTRIBUCIONES INHERENTES A NOMINA SECTOR PUBLICO

-6250-Aportes a Caja de Compensación Familiar--15,282,740
-6252-Aportes al ICBF--11,462,056
-6254-Aportes al SENA--1,910,344
-6256-Aportes a la ESAP--1,910,344

2.1.3.3.--TRANSFERENCIAS---
2.1.3.3.1.--TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES---

6380-Aportes a Fondos Pensionales--38,334,512-

2.1.3.3.2.--TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS

6390-Cesantías--143,266,552-

2.1.3.3.3.--TRANSFERENCIA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

6400-Aportes a Seguridad Social--30,289,000-

6402-Aportes a Riesgos Profesionales--1,976,356-

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS CONTRALORIA DEPARTAMENTAL Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS--733,018,083


ARTICULO DECIMO CUARTO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos Del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico INDEPORTES para la vigencia fiscal de 2001 de la siguiente manera:

1--PRESUPUESTO DE GASTOS
1.4.--INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO
1.4.1.--INGRESOS CORRIENTES

8000-Transferencia (impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado)--119,183,000-

8004-Aportes Otras Entidades--5,713,278-

TOTAL ADICIONES PRESUPUESTO DE INGRESOS INDEPORTES ATLANTICO--124,896,278-

ARTICULO DECIMO QUINTO: Acredítese el Presupuesto de gastos del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico INDEPORTES para la vigencia fiscal de 2001 de la siguiente manera:

2--PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.5.--INDEPORTES ATLANTICO
2.1.5.1.--GASTOS DE FUNCIONAMIENTO INDEPORTES ATLANTICO
2.1.5.1.2.--GASTOS GENERALES
2.1.5.1.2.3.--ADQUISICION DE SERVICIOS

8160-Impresos y publicaciones--4,500,100-

2.1.5.1.2.5.--OTROS GASTOS GENERALES

8192-Capacitación --7,000,000
8194-Salud Ocupacional--2,500,000

2.1.5.1.3.--TRANSFERENCIAS
2.1.5.1.3.1.--TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS NACIONALES

8200-Escuela del Deporte (30% Impto al consumo de cigarrillo y tab)--35,754,900-

2.2.5.--GASTOS DE INVERSION

8234-Apoyo a actividades deportivas departamentales--10,000,000

8236-Asistencia a Ligas Deportivas--15,000,000
8240-Apoyo a actividades de limitados y tercera edad--7,000,000
8242-Apoyo a certámenes nacionales e internacionales--10,000,000-
8244-Adquisición de Implementos Deportivos--5,000,000-
8246-Mejoramiento Infraestructura Física--28,141,278

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS INDEPORTES ATLANTICO Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS--124,896,278-

ARTICULO DECIMO SEXTO: Facúltese y autorícese al Gobernador del Departamento y al Contralor del Departamento para suscribir un Convenio de desempeño con el fin de cubrir los gastos de funcionamiento desfinanciados hasta el año 2001, de la Contraloría del Departamento, previo visto bueno de la Comisión Permanente del Plan.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Facúltese y autorícese al Señor Gobernador para realizar las modificaciones necesarias al Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal que corresponda, en desarrollo del cumplimiento del convenio que trata el artículo décimo sexto.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico a efectuar por decreto, previo certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda y con el visto bueno de la comisión permanente del Plan de la Honorable Asamblea Departamental, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobado por la Asamblea Departamental.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico, hasta el 31 de diciembre de 2001, para incorporar al presupuesto de Rentas y Gastos los recursos del situado fiscal que distribuya la Nación durante la vigencia de 2001 así como los excedentes de la vigencia de 2000.

ARTICULO VIGESIMO: Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico, hasta el 31 de diciembre de 2001, para incorporar al presupuesto de rentas y gastos los recursos de la Nación con destinación específica que se reciban en la vigencia de 2001, así como los excedentes de la vigencia de 2000 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico, hasta el 31 de diciembre de 2001, para incorporar al presupuesto de rentas y gastos los recursos de otras entidades con destinación específica que se reciban en la vigencia de 2001, así como los excedentes de la vigencia de 2000 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El Gobernador del Departamento del Atlántico, por conducto del Secretario de Hacienda, remitirá copia a la Honorable Asamblea Departamental, de los decretos expedidos con base en las autorizaciones conferidas en los artículos décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero de la presente ordenanza, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su expedición.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar al presupuesto de Rentas y Gastos recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera FAEP, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No.1939 del 14 de septiembre de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Autorícese y facúltese al Gobernador del Departamento del Atlántico para contratar con la Nación créditos para el funcionamiento del servicio educativo, así como para realizar las adiciones, créditos, contracréditos e incorporaciones que se requieran en virtud de la operación del crédito y destinación de los montos y condiciones que señale la Nación por intermedio del Ministerio de Hacienda.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLIQUESE Y CUMPLAS-

LOURDES INSIGNARES CASTILLA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer Vice-Presidente

ALFONSO ECKARDT MARTINEZ APARICIO, Segundo Vice-Presidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Noviembre 1 de 2001
Segundo Debate: Noviembre 23 de 2001
Tercer Debate: Noviembre 24 de 2001

REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No. 000033 de noviembre 28 de 2001.

Pedro Aragón Canchila, Secretario privado encargado de las funciones de Gobernador.


Ordenanza número 000034 de 2001. Por medio de la cual se modifica el presupuesto de rentas gastos e inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 y el anexo del presupuesto de egresos realizando traslados presupuestales por valor de $200.000.000

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 300, numeral 5 de la Constitución Política, los artículos 79 y 80 del Decreto 111 de 1996 y el Artículo 93 de la Ordenazal 87 de 1996

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Administración Central para la vigencia fiscal del 2001 y el anexo del Presupuesto de Egresos de la siguiente manera:

2--PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.--GASTOS DE INVERSION
2.3.1.--GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.--AREA ESTRATEGICA DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2.--SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.1.--PROGRAMA PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD

4584-E.S.E. Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad--200,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS--200,000,000-

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Administración Central para la vigencia fiscal del 2001 y el anexo del Presupuesto de Egresos de la siguiente manera:

2--PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.--GASTOS DE INVERSION
2.3.1.--GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.--AREA ESTRATEGICA DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2.--SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.1.--PROGRAMA PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD

4586-E.S.E. Hospital Niño Jesús--200,000,000

TOTALCREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS--200,000,000

ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LOURDES INSIGNARES CASTILLA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer Vice-Presidente
ALFONSO ECKARDT MARTINEZ APARICIO, Segundo Vice-Presidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Noviembre 20 de 2001
Segundo Debate: Noviembre 23 de 2001
Tercer Debate: Noviembre 24 de 2001

REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Gobernación del departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000034 de noviembre 28 de 2001.

Pedro Aragón Canchila, Secretario encargado de las funciones de Gobernador


Ordenanza No. 000035 por medio de la cual se autoriza al Gobernador para comprometer vigencias presupuestales futuras y contratar los servicios integrales de asesoría en gestión tributaria y procesamiento de datos sobre el Impuesto de Timbre Vehícular y Vehículo Automotor.

La Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 11del Artículo 300 y ordinal 2 del artículo 338 de la Constitución Nacional, Artículo 9 de la ley 179 de 1994, Artículo 260 del Código Fiscal Departamental y el Artículo 36 de la Ordenanza 87 de 1996,

Ordena:

Artículo Primero: Autorizar al gobernador del Departamento del Atlántico para suscribir los contratos que sean necesarios con el objeto de optimizar los servicios integrales de asesoría en gestión tributaria y procesamiento de datos sobre el impuesto de timbre vehicular y vehículo automotor.
Artículo segundo: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para comprometer la vigencia presupuestal de los años 2002 y 2003 requerida para efectos de la contratación señalada en el artículo anterior.
Artículo tercero: Autorizar al Gobernador para que fije los valores que deberán pagar los contribuyentes por concepto de recuperación de costos por los servicios que se les presta tales como papelería, formas continuas, formularios de solicitud, uso de equipos sistematizados, papel de seguridad, servicios sistematizados, entre otros. Estos valores serán cancelados simultáneamente con el impuesto al momento de la presentación de la declaración y pago.
Parágrafo: El valor que establezca el gobierno departamental de acuerdo a lo previsto en el presente artículo se reajustará para cada vigencia fiscal con el IPC determinado por el DANE.
Artículo cuarto: La presente ordenanza rige a partir de su publicación y deroga cualquier norma que le sea contraria.

Publíquese y cúmplase

Lourdes Insignares Castilla, Presidente
Irma Llinas Redondo, primer vicepresidente
Alfonso Eckard Aparicio, segundo vicepresidente
Reynaldo Franco Castro, Secretario general

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate: noviembre 16 de 2001.
Segundo debate: noviembre 22 de 2001.
Tercer debate: noviembre 23 de 2001.

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No. 000035 de noviembre 27 de 2001.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador.


Ordenanza No. 000036 por medio de la cual se modifica la Ordenanza No. 000093 de 1998. Por medio de la cual se modifica el Decreto Ordenanzal
No. 368 de 1993.

La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales.

Ordena:

Artículo primero: Modifíquese la destinación de los novecientos millones de pesos ($900.000.000), a los que hace alusión al artículo segundo de la Ordenanza 000093 de 1998, de tal forma que el saldo no ejecutado de dichos recursos, cuatrocientos noventa y seis millones ($496.000.000), se distribuyan de la siguiente manera: el cinco (5%) por ciento se destinará para el Fonpet y del noventa y cinco (95%) por ciento restante, el cincuenta (50%) por ciento se destinará para gastos de funcionamiento de la administración central y el otro (50%) por ciento para el pago de deudas atrasadas de la Asamblea Departamental.
Artículo segundo: Facúltese y autorícese al Gobernador para realizar las modificaciones necesarias en el Presupuesto con el fin de darle cumplimiento a esta Ordenanza.
Artículo tercero: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y cúmplase

Lourdes Insignares Castilla, Presidente
Irma Llinas Redondo, primer vicepresidente
Alfonso Eckard Aparicio, segundo vicepresidente
Reynaldo Franco Castro, Secretario general

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate: noviembre 8 de 2001.
Segundo debate: noviembre 16 de 2001.
Tercer debate: noviembre 20 de 2001.

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000036 de noviembre 29 de 2001.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador.


Ordenanza No. 000037 por medio de la cual se modifica la Ordenanza 000014 de mayo 24 de 1999.

La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 300 de la C.N. numeral 10 del artículo 60 del Decreto 1222 de 1986, Numeral 11 del artículo 25 de la ley 80 de 1993 y el artículo 9 de la Ley 179 de 1994.

Ordena:

Artículo primero: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para transferir los inmuebles del Departamento del Atlántico, que son objeto del programa Normalización Urbana en los municipios de Soledad, Malambo, Galapa, Sabanagrande y La Playa en Barranquilla a cada uno de los beneficiarios de este proyecto.
Artículo segundo: La presente ordenanza rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase

Lourdes Insignares Castilla, Presidente
Irma Llinas Redondo, primer vicepresidente
Alfonso Eckard Aparicio, segundo vicepresidente
Reynaldo Franco Castro, Secretario general

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate: octubre 9 de 2001.
Segundo debate: noviembre 22 de 2001.
Tercer debate: noviembre 23 de 2001.

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000037 de noviembre 29 de 2001.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador.


Ordenanza No. 000038 por medio de la cual se autoriza al Gobernador para suscribir un contrato y comprometer una vigencia presupuestal futura.

La Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 300 de la C.N., Artículo 9 Ley 179 de 1994, Artículo 260 del Decreto 679 de 1994 y el Artículo 36 de la Ordenanza 87 de 1996.

Ordena:
Artículo primero: Autorizar al Gobernador del departamento del Atlántico para suscribir un contrato con el objeto de que le sea suministrado mediante licitación pública al departamento la cantidad necesaria de instrumentos de señalización de productos sujetos a participación porcentual e impuesto al consumo de licores.
Artículo segundo: Mientras se someten los trámites de la licitación pública, de que trata el artículo primero de la presente ordenanza. Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico para efectuar la contratación directa de compraventa de señalizaciones de productos sujetos a participación porcentual e impuesto al consumo de licores.
Artículo tercero: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para comprometer la vigencia presupuestal del año 2002 requerida para efectos de las contrataciones autorizadas en los artículos primero y segundo de esta Ordenanza.
Artículo cuarto: Esta Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Lourdes Insignares Castilla, Presidente
Irma Llinas Redondo, primer vicepresidente
Alfonso Eckard Aparicio, segundo vicepresidente
Reynaldo Franco Castro, Secretario general

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate: octubre 16 de 2001.
Segundo debate: noviembre 22 de 2001.
Tercer debate: noviembre 23 de 2001.

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000038 de noviembre 29 de 2001.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador.

Ordenanza No. 000039 por medio de la cual se conceden unos descuentos sobre intereses moratorios impuesto sobre vehículos automotores por pronto pago de los derechos de tránsito y sobre la multa por extemporaneidad en el pago de los mismos.

La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 300 y 305, numeral 4 de la Constitución Política y 62 numeral 1, 13 y 15 del Decreto 1222 de 1986.

Ordena:

Artículo primero: Modificar el artículo primero de la Ordenanza 000029 del 16 de agosto de 2001 en el cual quedará así:
Concédase el siguiente incentivo a los contribuyentes del anterior impuesto de Timbre Vehicular, actual impuesto sobre Vehículos Automotores a los cuales les será aplicable el descuento establecido a continuación, sobre lo adeudado por concepto de intereses correspondientes a las vigencias de los años 1993 a 2001, así:

Un descuento del 100% sin cancelan el total de la obligación en el periodo comprendido del 01 al 31 de diciembre de 2001.

Parágrafo: Para este efecto, si el último día del mes de diciembre corresponde a un día no hábil para la entidad recaudadora, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior.
Artículo segundo: Modificar el artículo tercero de la Ordenanza 000029 de agosto de 2001 el cual quedará así: Estos incentivos se extienden a los contribuyentes que hayan celebrado acuerdos de pagos con anterioridad a la presente Ordenanza, siempre y cuando cancelen el saldo a su cargo en un solo contado.
Artículo tercero: Establecer los siguientes descuentos por pronto pago a los propietarios de los vehículos que paguen los Derechos de Tránsito de Motocicleta, Vehículos de Servicio particulares, públicos, oficial, derecho de semaforización y/o digitación correspondiente a la vigencia fiscal del año 2002, así:

1. Del 1 al 31 de enero el 25%
1. Del 1 al 28 de febrero el15%
1. Del 1 al 31 marzo el 10%

Artículo cuarto: Conceder un cincuenta por ciento (50%) de descuento del total de la multa por extemporaneidad de los años 1997 a 2001, en el pago de los derechos de tránsito, (sistematización, microfilmación, semaforización y educación vial) establecidos para los vehículos clase motociceltas, de servicio particular, público y oficial, que deben pagar a más tardar el 31 de diciembre de 2001.

AÑO- VR.AUTORIZADO-DESCUENTO-VR.CON DESCUENTO
Extemporaneidad- 1997-$20.000,oo- 50%- 10.000.oo
Extemporaneidad- 1998-$50.000,oo- 50%- 25.000.oo
Extemporaneidad- 1999-$50.000,oo- 50%- 25.000.oo
Extemporaneidad- 2000-$50.000,oo- 50%- 25.000.oo
Extemporaneidad- 2001-$50.000,oo- 50%- 25.000.oo

Artículo quinto: Los propietarios de los vehículos que no paguen los derechos de tránsito a que se refiere el artículo anterior, dentro de los periodos de pago establecidos, para el año 2001, la multa por extemporaneidad será igual a la decretada para la presente vigencia, es decir la suma de cincuenta mil ($50.000.oo) pesos m.l.
Artículo sexto: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y cúmplase

Lourdes Insignares Castilla, Presidente
Irma Llinas Redondo, primer vicepresidente
Alfonso Eckard Aparicio, segundo vicepresidente
Reynaldo Franco Castro, Secretario general

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer debate: noviembre16 de 2001.
Segundo debate: noviembre 22 de 2001.
Tercer debate: noviembre 23 de 2001.

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000039 de noviembre 29 de 2001.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador.

 

     Publicado: Friday, November 30, 2001    

 

 
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