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  Gaceta Numero: 7640

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Decreto Número 00000097 del 2001 ? Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001

EL Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 16 del Decreto 000938 del 2001- Considerando:

PRIMERO: Que entre el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento del Atlántico se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 086, cuyo objeto es el de garantizar la continuidad en el sistema educativo a 5.922 alumnos de educación básica, en el Departamento del Atlántico, alumnos que venían siendo beneficiados del Programa de Subsidio a la Permanencia y Asistencia en Educación que era administrado por el Fondo de Inversión Social y que no encontraron cupo escolar en establecimientos públicos.

SEGUNDO: Que entre el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento del Atlántico se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 102, cuyo objeto es garantizar la continuidad en el sistema educativo de 647 alumnos de secundaria, en el Departamento del Atlántico, alumnos que venían siendo beneficiados del Programa de Subsidio a la Permanencia y Asistencia en Educación Secundaria que era administrado por el Fondo de Inversión Social y que no encontraron cupo escolar en establecimientos públicos educativos.

TERCERO: Que el artículo 16 del Decreto 000938 del 2000 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico podrán incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos los recursos de la Nación con destinación específica que se reciban en la vigencia del 2001 así como los excedentes de la vigencia del 2000 y las correspondientes apropiaciones para las cuales están destinados.

CUARTO: Que para la ejecución de estos proyectos se hace necesario efectuar las respectivas incorporaciones de las partidas al Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

1PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2.INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.7.APORTES OTRAS ENTIDADES

1093 Transferencias Nacionales al Departamento...................1,673,075,504

TOTAL INCOPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001......................................................................1,673,075,504

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.1 AMPLIACION DE LA COBERTURA

4003 Permanencia de estudiantes de 0 a 9 grado para la implementación y fortalecimiento de la educación Básica Primaria y Secundaria en 10 municipios del Depto. del Atlántico. ...................................................................................1,492,480,206

4004 Programa de Becas Paces Departamento del Atlántico.........180,595,298

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001........................................................................................1,673,075,504

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 28 de febrero de 2001

VENTURA DIAZ MEJIA , GOBERNADOR DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
MARCELA SALCEDO JIMENEZ SECRETARIO DE HACIENDA (E) DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO


Decreto Número 00000121 del 2001 ? Por medio del cual se modifica el Decreto No. 00000031 de 2001

EL Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en los artículos 91 y 92 de la Ordenanza 000087 de 1996- Considerando:

PRIMERO: Que mediante decreto 00000031 del 26 de enero de 2001 se aplazó por el término de 6 meses, la apropiación, entre otros, del artículo 5500 ?Fortalecimiento y apoyo al sector de las MIPYMES en los municipios del Departamento del Atlántico?.

SEGUNDO: Que el Departamento Administrativo de Desarrollo Empresarial solicitó la liberación, con el visto bueno, del Departamento Administrativo de Planeación, de la suma de $7.711.800, para ser destinados como aporte para el Festival de la Ciruela, evento que se realizará entre el 17 y 19 de marzo del año en curso, en el corregimiento de Campeche del municipio de Baranoa.

TERCERO: Que para la ejecución de este proyecto se hace necesario dejar sin efecto el aplazamiento de $7.711.800 del artículo 5500 ?Fortalecimiento y apoyo al sector de la MIPYMES en los municipios del Departamento del Atlántico?.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Déjese sin efecto el aplazamiento de la siguiente apropiación del Presupuesto de Egresos en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001:

2PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMON. CENTRAL
2.3.1.3.AREA ESTRATEGICA DE PRODUCTIVIDAD
2.3.1.3.4.SECTOR MICROEMPRESARIAL -PYMES
2.3.1.3.4.1.PROGRAMA DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS PYME Y MICROEMPRESARIAL

5500 Fortalecimiento y apoyo al sector de las MIPYMES en los municipios del Departamento del Atlántico..............................................7,711,800

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese a las Dependencias Ordenadoras del Gasto, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 12 DE MARZO DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA , GOBERNADOR
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


Decreto Número 00000123 del 2001 ? Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 16 del Decreto 000938 del 2001- Considerando:

PRIMERO: Que en el Presupuesto de la Vigencia Fiscal 2000, Sector Educación quedaron unos saldos por ejecutar, financiados con recursos asignados por la Nación .

SEGUNDO: Que el artículo 16 del Decreto 000938 de 2000 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos los recursos de la Nación con destinación específica que se reciban en la vigencia del 2001 así como los excedentes de la vigencia del 2000 y las correspondientes apropiaciones para las cuales están destinados?.

TERCERO: Que estos excedentes serán destinados a cumplir con el pago del retroactivo correspondiente a gastos de personal de docentes y personal administrativo del FERD con el fin de dar cumplimiento a la sentencia C-1433/2000 de la Corte Constitucional.

CUARTO: Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario incorporar en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal del 2001 los recursos del Balance correspondientes a la vigencia fiscal de 2000.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciembreiónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

1 PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL
1117 Recursos del Balance 4,733,234,436

TOTAL ADICIEMBREIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001...........................................4,733,234,436

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.3.PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SITUADO FISCAL)
2.3.1.1.1.3.4. ADMINISTRACION GENERAL
2.3.1.1.1.3.4.1.SERVICIOS PERSONALES

4405 Pasivos Exigibles ....................4,733,234,436

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001...................................................4,733,234,436

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 13 de marzo de 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
GONZALO GUTIERREZ DIAZGRANADOS, SECRETARIO DE HACIENDA


Contrato No. 49*11*01001- Contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y Cooperativa de Cultivadores de Ciruela ?Coopciruela?.

El Departamento: Libardo Enrique Mejía Echeverría, director DADE
El Contratista: Germán Castillo Aragón, Gerente ?Coopciruela?
Objeto: La entrega por parte de El Departamento al Contratista de un aporte, a fin de que éste último lo destine única y exclusivamente para la implementación del proyecto ?Programa de capacitación y comercialización en la elaboración de conservas alimenticias a base de excedentes de ciruela y otros, previo al desarrollo y ejecución del Festival de la Ciruela a realizarse en el corregimiento de Campeche, del 16 al 19 de marzo del 2001. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada el 22 de febrero del 2001 la cual para todos los fines legales hace parte integral del contrato.
Plazo de ejecución: 1 mes
Valor: $7.711.800.oo
Fecha: 15 marzo ?2001

Otrosí No. 1 al contrato de empréstito suscrito el 28 de noviembre de 2000 entre la Nación y el Departamento del Atlántico celebrado el 28 de diciembreiembre 2000.

La Nación: Juan Manuel Santos, Ministro de Hacienda
El Prestatario: Rodolfo Espinosa Meola, Gobernador del Atlántico
Por el presente otrosí No. 1 se adiciembreiona la suma de $7.266.200.000 moneda legal colombiana, el monto establecido en el Contrato de Empréstito, la cual deberá destinar a financiar el incremento salarial de la nómina de personal docente financiada con recursos del situado fiscal en virtud del artículo 8 de la Ley 612 de 2000, adiciembreionada por la ley mencionada en el considerando c) del presente Otrosí No. 1; para un empréstito total de $16.775.200.000.oo moneda legal colombiana.
Los recursos otorgados en desarrollo del presente Otrosí No. 1 serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público- así: la suma de $6.548.400.000.oo moneda legal colombiana en las mismas cuentas indiciembreadas por el Prestatario para los desembolsos efectuados en virtud del Contrato de Empréstito y la suma de $717.800.000.oo moneda legal colombiana como aportes patronales del personal docente financiado con recursos del situado fiscal, al Fondo Prestacional del Magisterio cuyos recursos son administrados por la Fiduciaria La Previsora SA.
Fecha: diciembre 28 ? 2000

Otrosí al convenio de desempeño para el proceso de racionalización del sector educativo, suscrito entre la Nación, representada por el Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación; y el Departamento del Atlántico.

La Nación: Francisco José Lloreda Mera, Ministro de Educación
Juan Manuel Santos, Ministro de Hacienda
Juan Carlos Echeverry, Director Departamento Nacional de Planeación
El Departamento: Rodolfo Espinosa, Gobernador del Atlántico
Objeto: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se compromete a otorgar un empréstito adiciembreional a El Departamento por un valor de $7.266.200.000.oo moneda legal colombiana.
Los recursos a que alude el presente otrosí, se girarán de la siguiente manera:
Total Empréstito a diciembre $7.266.2
Para girar al Departamento para pagos de situado fiscal $6.548.4
Para girar al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio
Fiduciaria La Previsora SA (Aportes patronales docentes) $717.8
Fecha: 27 Diciembre- 2000


Otrosí No. 1 al convenio de cooperación científica y tecnológica celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Económico, el Departamento del Atlántico y la Fundación Probarranquilla

El Ministerio: Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Desarrollo Económico
El Departamento: Rodolfo Espinosa Meola, Gobernador del Atlántico
La Fundación: Alberto Blanco Lara
Celebrar el presente otrosí al Convenio de cooperación No. 64 de 2000, mediante el cual se acepta el certificado de disponibilidad prespuestal No. 003177 de julio 4 del 2000, que garantiza el valor del aporte en dinero del Departamento, al convenio original suscrito las partes en diciembre 6 del 2000.
Fecha: 26 de diciembre de 2000

Convenio No. 47*01*01001- Interadministrativo suscrito entre el Departamento del Atlántico y el Fondo Mixto de Promoción de la Cultura y las Artes del Atlántico

El Departamento: Jorge Urueta Jiménez, Secretario de Cultura
El Fondo: Adriana Chaín Hernández, Gerente Fondo Mixto de Promoción de la Cultura y las Artes del Atlántico
Objeto: La transferencia de recursos económicos por parte del Departamento al Fondo a efectos de que éste los destine única y exclusivamente a las diferentes actividades del Carnaval en los municipios del Departamento dentro del marco del programa Carnaval Departamental y de acuerdo a lo establecido en el anexo No. 1 del presente contrato el cual hace parte integral de este documento. Parágrafo: El Departamento del Atlántico designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio. El Interventor podrá solicitar por escrito al Fondo informes sobre la ejecución del objeto del convenio.
Fecha: 23 Febrero 2001


ORDENANZA No. 000006. Por la cual se establece la Nueva Estructura Administrativa de la Contraloría Departamental del Atlántico se establece la Planta de Personal y se dictan unas disposiciones generales"

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las derivadas del artículo 272 párrafo 3o. De la Constitución Política, artículo 65 de la ley 42 de 1.993 y, decreto 1.222 de 1.986.

ORDENA

PRIMERA PARTE
DESARROLLO ESTRATEGICO

ARTICULO 1. MISION. La Contraloría del Departamento del Atlántico, es Entidad de carácter técnico, dotada de autonomía administrativa y presupuestal que con fundamento en la Constitución y la ley, ejerce, en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal, en el ejercicio del control financiero, de gestión y de resultados, de costos ambientales, del control interno, la revisión de cuentas, el control de legalidad y la realización de investigaciones y juicios fiscales, de la Administración Departamental, y de los Municipios en los términos prescritos por la ley, y dentro de la irrevocable convicción de la excelencia.

ARTICULO 2. VISION. La Contraloría del Departamento del Atlántico adopta como Visión, el Consolidarse como la Entidad de Control Fiscal de la Costa Atlántica, con mayores resultados dentro del marco de la eficacia y la efectividad, ejemplo en el ejercicio de la función pública, con alto grado de credibilidad y respeto por parte de la comunidad, propiciando de esta manera, un mejoramiento de la gestión de la administración presente y futura en beneficio del progreso de los atlanticenses.

ARTICULO 3. PRINCIPIOS Y VALORES DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL. La Contraloría del Atlántico, ejercerá su actividad con sujeción a los principios establecidos en el artículo 8? de la ley 42 de 1.993 de Eficiencia, Economía, Eficacia, Equidad y Valoración de Costos ambientales, de manera que pueda determinar en la administración y en periodos predeterminados, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados.

El Talento Humano de La Contraloría de Atlántico al vincularse a ella, declara como suyo los siguientes Valores:

DE LEALTAD. Para defender el patrimonio Departamental.
DE RESPONSABILIDAD. En el cumplimiento de sus deberes.
DE COMPROMISO. Con la Contraloría en sí, su Misión, Visión y Objetivos.
DE HONESTIDAD. Frente a la Contraloría de Atlántico, la comunidad y los propios compañeros.
DE TOLERANCIA. Para respetar las diferencias y valorar las ideas de los demás.
DE TRABAJO EN EQUIPO. Para conseguir mejores resultados.
DE SUPERACION. En la búsqueda permanente de mejores resultados.
DE AUSTERIDAD. En el manejo de los recursos de la Contraloría.

ARTICULO 4. OBJETIVO. La Contraloría de Atlántico tiene por Objetivo el vigilar la gestión fiscal de la Administración del Atlántico, de los Municipios que le determine la Constitución y la Ley, y de los particulares o entidades que manejen fondos del mismo en todos sus ordenes y niveles.

ARTICULO 5. AREAS FUNCIONALES DE LA ESTRUCTURA DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL. Las áreas funcionales de la estructura de la Contraloría de Atlántico, agrupan el conjunto de procesos que tiene como finalidad común examinar la formulación, dirección y control en el desarrollo de la misión, visión, principios, valores y objetivos, los cuales responden a los requerimientos del programa de gobierno, plan de desarrollo, plan de ordenamiento territorial, planes sectoriales, plan de acción, funciones y competencias asignadas a la Administración por la Constitución, la ley.

La estructura orgánica de la Contraloría Departamental de Atlántico tiene las siguientes áreas funcionales:

 Area de Gerencia: Agrupación de dependencias encargadas de formular, planear y desarrollar políticas, la misión, visión y objetivos de la Contraloría Departamental, el mejoramiento permanente del control fiscal al desarrollo de estrategias, para verificar el cumplimiento de Programa de Gobierno, Plan de Desarrollo Departamental y los planes de sectoriales.

Conforman esta área el Despacho del Contralor, Subcontraloría y la Oficina de Planeación y Control Interno.

 Area de Apoyo Logístico: Agrupación de dependencias encargadas de ejecutar concertadamente con las instancias pertinentes, la planeación, adquisición, manejo, utilización, optimización y control de recursos humanos, financieros, físicos y tecnológicos necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos de la Contraloría y lo correspondiente al mantenimiento locativo, de equipos y la dotación adecuada para garantizar el cabal funcionamiento de toda la Contraloría.

Conforman esta área la Secretaría General y la Dirección Financiera, contable y presupuestal.

 Area Sectorial: Agrupación de dependencias encargadas de la concertación, ejecución del control fiscal y coordinación de funciones y proyectos sectoriales que le corresponden asumir a la Contraloría.

Conforman esta área, las Contralorías Auxiliares para el Control Financiero, para el Control de Gestión y de Resultados, para la evaluación de costos ambientales, para la evaluación del Control Interno, para la revisión de Cuentas y para la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal.

SEGUNDA PARTE

DESARROLLO DE LAS AREAS FUNCIONALES AREA FUNCIONAL DE LA GERENCIA
DEPENDENCIA: DESPACHO DEL CONTRALOR.

ARTICULO 6. MISION DEL DESPACHO DEL CONTRALOR. Definición precisa de políticas y estrategias de control fiscal hacia la Administración Departamental, administrativo - financieras hacia el interior de la Contraloría y hacerlas cumplir (Como autoridad superior.), conforme a la Constitución y la ley.

ARTICULO 7. OBJETIVOS DEL DESPACHO DEL CONTRALOR. 1.Dirigir el Control Fiscal a la Administración Departamental. 2. Ordenar la modernización de las dependencias que demande el progreso del control de la gestión fiscal Departamental, 3. Promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, además, 4. Vigilar y controlar fiscalmente a las demás entidades vinculadas al adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente.

ARTICULO 8. DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL CONTRALOR.
1. Realizar la vigilancia de la gestión fiscal de la administración Departamental de Atlántico, de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la ley y en la presente resolución.

2. Establecer de conformidad con la Constitución y la ley, las políticas, las estrategias, programas y procedimientos para el ejercicio del control fiscal en el Atlántico.

3. Establecer de conformidad con la Constitución y la ley, los procedimientos para adelantar investigaciones disciplinarias y penales para los funcionarios públicos de la administración Departamental y de la misma Contraloría.

4. Ejercer la representación legal de la Contraloría Departamental.

5. Convocar a jefes de oficinas, secretario general, subcontralor y Contralorías Auxiliares a juntas o reuniones donde se establezca áreas de resultado por dependencia y unidades de gestión, a fin de coordinar técnicamente la actividad laboral.

6. Establecer técnicamente la agenda de trabajo del despacho y distribuir el de las demás dependencias teniendo en cuenta las respectivas áreas de resultado de cada una.

7. Prescribir los métodos y las formas de rendir cuentas por parte de los responsables de del manejo de fondos y bienes del departamento e indicar criterios de evaluación financiera y de resultados que debería seguirse.

8. Revisar y fenecer las cuentas que deben rendir los responsables del erario Departamental y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que haya obrado.

9. Llevar el registro de la deuda pública del Departamento sus entidades descentralizadas y de los Municipios y sus Entidades Descentralizadas, cuando la Constitución y la ley así lo prescriban.

10. Consolidar en un solo informe, los recibidos de la practica del control fiscal a las diferentes dependencias de la administración tanto central como de la descentralizada, y de los Municipios y sus Entidades Descentralizadas, cuando la Constitución y la ley así lo prescriban.

11. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer sanciones pecuniarias del caso y recaudar su monto, para lo cual podrá ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos. Estos recursos ingresaran a la tesorería de la Contraloría cuando se trate de multas a favor de la entidad.

12. Refrendar los planes de cuentas de las entidades sometidas a su control y conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno.

13. Publicar la estadística fiscal anual del Departamento.

14. Establecer políticas de prensa y los canales por los cuales ha de circular las comunicaciones e información interna y externa de la contraloría.

15. Presentar proyectos de acuerdo relacionados con el innovaciones al Régimen de control fiscal Departamental y, a la organización y funcionamiento de la contraloría.

16. Celebrar los contratos de la contraloría de acuerdo a la ley y a la necesidad del servicio.
17. Presentar informes con la periodicidad que se lo exija la Asamblea y demás autoridades competentes.

18. Establecer relaciones interinstitucionales con las Contralorías General de la República y General del Distrito de Barranquilla, a fin de adelantar acciones conjuntas dentro de su ámbito y jurisdicción.

19. Proveer los empleos de acuerdo a las respectiva normatividad.

20. Dictar normas generales para armonizar el Control Fiscal de todas las entidades Departamentales.

21. Controlar los procesos de manejo de datos fiscales para garantizar la calidad de la información.

22. Efectuar el control de la ejecución de los Contratos de Fiducia y encargos Fiduciario que suscriba o celebre la Administración Departamental.

23. Reglamentar y aplicar los sistemas y procedimientos relacionados con el funcionamiento de la Carrera Administrativa en la Contraloría desarrollando lo señalado en los artículos 268 ordinal 10 y 272 de la Constitución Nacional, ley 443 de 1999 y ley 42 de 1993.

24. Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades inherentes a la oficina señalando las políticas a seguir.

25. Conceptuar sobre los asuntos dados para su examen y control legal.

26. Dirigir el asesoramiento práctico y funcional a todas las dependencias de la contraloría, en cuanto a la aplicación e interpretación de las disposiciones administrativas y fiscales que sean consultadas y formuladas a esta oficina.

27. Desarrollar las auditorias en materia jurídica en asuntos propios de funciones de la contraloría en la dependencia que lo requiera.

28. Las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente y acordes con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 9. DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Compuesta por el Despacho del Contralor, la Subcontraloría y, de conformidad con la Constitución, la ley y demás normas aplicables en el ejercicio del Control Fiscal en el Departamento, en la áreas de resultados Gerencial, de Apoyo, de Prensa, jurídica, y de Representación legal, de control social, participación ciudadana y de quejas y reclamos.

DEPENDENCIA: OFICINA ASESORA DE PLANEACION Y CONTROL INTERNO.

ARTICULO 10. MISION DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACION Y CONTROL INTERNO. Confección de escenarios prospectivos relacionados con el control fiscal; anticiparse al futuro y prevenir incongruencias en la vigilancia, análisis, evaluación y elaboración de recomendaciones y ejercicio del control fiscal, en cuanto a eficiencia, eficacia, economía y equidad, valoración de costos ambientales, de la gestión de la administración y entidades sujetas del control de los recursos pertenecientes al Departamento de Atlántico.

ARTICULO 11. OBJETIVOS DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACION Y CONTROL INTERNO. 1. Diseñar, planes, programas, proyectos, procesos, procedimientos y estrategias para el ejercicio del control fiscal a la Administración los asuntos Departamentales y los servicios que determine la ley, 2.Anticiparse al futuro a partir de la construcción de escenarios prospectivos que demande el buen funcionamiento del control fiscal en el departamento. 3. Construcción de indicadores de gestión, y medición de la efectividad, eficacia y eficiencia de los procesos y procedimientos de la administración Departamental y de su propia actividad administrativa, 5.Asesorar técnicamente a los diferentes servidores públicos de la contraloría, que lo requieran para adelantar acciones propias del ejercicio de su empleo y misión Institucional.

ARTICULO 12. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION Y CONTROL INTERNO. Las funciones de la oficina de planeación y control interno de la contraloría de Atlántico serán las siguientes.

1. Asesorar al Contralor en el proceso de planeación tanto del control fiscal a la administración Departamental, como a la administración interna de la Contraloría.

2. Presentar permanentemente al Contralor, propuestas innovadoras tendientes a mejorar la calidad de la producción de los servicios, y el desempeño de las funciones, optimizando el uso de recursos disponibles para modernizar y tecnificar la institución.

3. Diseñar y mantener actualizado un banco de estadísticas, para apoyar la toma de decisiones.

4. Diseñar indicadores e índices de gestión, conducentes a la evaluación de la gestión fiscal del departamento.

5. Elaborar los métodos y procedimientos que rijan el funcionamiento de la Contraloría, tanto para la practica de auditorías como de investigaciones, revisión de cuentas y, del funcionamiento interno de la institución.

6. Planear, dirigir y organizar el control interno de la contraloría, verificando que el sistema esté establecido y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, particularizando en aquellos que tengan responsabilidad de mando.

7. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas de resultado o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

8. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la contraloría, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.

9. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos, metas e indicadores de la Contraloría y recomendar los ajustes necesarios.

10. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados.

11. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Contraloría Departamental y recomendar los correctivos que sean necesarios.

12. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

13. Estimular los mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del control fiscal, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, se encuentren diseñados para la Contraloría Departamental.

14. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

15. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.

16. Las demás que le asigne el Contralor Departamental, de acuerdo a las funciones del cargo.

ARTICULO 13. DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Estará compuesta por el Despacho de la Oficina Asesora Planeación y de Control Interno y, de conformidad con la ley 87, sus decretos reglamentarios, en las áreas de resultados del Area de Desarrollos, de Evaluación y de Asistencia, Sistemas, Desarrollo Estratégico y, Renovación Institucional.

TERCERA PARTE
AREA FUNCIONAL DE APOYO LOGISTICO

DEPENDENCIA: SECRETARIA GENERAL

ARTICULO 14. MISION DE LA SECRETARIA GENERAL. Atender oportunamente las necesidades de las diferentes dependencias de la Contraloría Departamental, suministrando los recursos humanos, tecnológicos y materiales, tanto devolutivos como de consumo, información y documentos. Además, es la dependencia que por su naturaleza le corresponde ejercer el control interno disciplinario que establece la ley 200 de 1.995.

ARTICULO 15. OBJETIVOS. 1.Garantizar que la Contraloría de Atlántico disponga oportunamente del talento humano idóneo, competente y motivado, 2. Asignar Los bienes muebles e inmuebles, devolutivos y de consumo adecuados y suficientes para el normal funcionamiento de la institución. 3. Prestar los servicios de apoyo, como servicios generales, archivo y conservación de la correspondencia de la Contraloría en forma confiable y organizada.

ARTICULO 16. DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL. A continuación las funciones de la secretaría General de la Contraloría de Atlántico:
1. Dirigir y coordinar las actividades de la decretaría general, formulando las políticas, planes y programas de acuerdo con la gestión de los asuntos administrativos y de personal para la entidad.

2. Autenticar las copias de documentos expedidos y producidos por las distintas dependencias de la contraloría, previa confrontación con los originales que reposan en los archivos.

3. Elaborar en coordinación con la oficina de planeación y control interno, los programas de capacitación del talento humano de la planta de personal de la contraloría Departamental.

4. Coordinar y prestar los servicios generales que demande las diferentes dependencias de la contraloría Departamental.

5. Dirigir las actividades concernientes al manejo del archivo y la correspondencia de la contraloría.

6. Llevar el registro actualizado y efectuar anualmente el inventario y avalúo de los bienes muebles e inmuebles de la contraloría.

7. Atender necesidades de apoyo logístico en los diferentes empleos de la contraloría para su normal funcionamiento.

8. Atender necesidades de mantenimiento locativo y de elementos de trabajo de los servidores públicos de la contraloría.

9. Las demás que le asigne norma vigente y/o autoridad competente relacionadas con la naturaleza de la Secretaría General.

ARTICULO 17. DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Estará compuesta por el Despacho del Secretario General, de conformidad con las leyes de contratación, de carrera administrativa, de control interno disciplinario y sus respectivos decretos reglamentarios, en las áreas de resultados de Talento Humano, Capacitación, Bienestar, Cafetería, Aseo, vigilancia, Recursos Físicos, Recepción y Archivo, Servicios de Apoyo Corporativo, Control Interno Disciplinario.

DEPENDENCIA: DIRECCION FINANCIERA, CONTABLE Y PRESUPUESTAL

ARTICULO 18. MISION DE LA DIRECCION FINANCIERA, CONTABLE Y PRESUPUESTAL
Tiene como misión la gestión y administración financiera de la contraloría, en términos de eficiencia, eficacia, economía y equidad, de los recursos pertenecientes a la Contraloría Departamental de Atlántico.

ARTICULO 19 OBJETIVOS DE LA CONTRALORIA AUXILIAR FINANCIERA. 1. Realizar la actividad económica, contable y financiera que la Contraloría requiera. 2. Medir la efectividad, eficacia y eficiencia de los procesos y procedimientos de su administración financiera, presupuestal y contable.

ARTICULO 20. DE LAS FUNCIONES. Las siguientes son las funciones de la Contraloría Auxiliar Financiera :
1. Realizar las actividades económicas que el normal funcionamiento de la contraloría demande.

2. Realizar las actividades financieras que el normal funcionamiento de la contraloría demande

3. Realizar de conformidad con la ley, las labores contables que el normal funcionamiento de la contraloría demande.

4. Trazar por delegación del despacho del contralor general, y ejecutar las políticas económicas y financieras de la contraloría.

5. Redactar y presentar oportunamente los informes que le sean solicitados por el Contralor, la Asamblea u otra autoridad competente.

6. Coordinar con la oficina de planeación y control interno, el establecimiento del banco de estadísticas financieras de la contraloría que sea utilizable para la toma de decisiones tanto de la administración como de la contraloría misma.

7. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente y acordes con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 21?. DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Estará compuesta por el Despacho del la DIRECCION FINANCIERA, CONTABLE Y PRESUPUESTAL, de conformidad con la Constitución, el decreto ley 111/96 y demás normas que regulan la materia, en las áreas de resultados del Area Contabilidad, de Central de Cuentas, Tesorería y Financiera.

CUARTA PARTE

AREA FUNCIONAL SECTORIAL
DEPENDENCIA: CONTRALORIA AUXILIAR DEL CONTROL FINANCIERO

ARTICULO 22. MISION DE LA CONTRALORIA AUXILIAR DEL CONTROL FINANCIERO, Dependencia que tiene por misión, el examen de acuerdo con las normas de auditoria de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.

ARTICULO 23. OBJETIVOS DE LA CONTRALORIA AUXILIAR DEL CONTROL FINANCIERO. 1. Examinar la actividad financiera de la correspondiente dependencia u organismo a partir de procesos y procedimientos preestablecidos para esta actividad, 2.Verificar que las finanzas de la institución o dependencia, se encuentran procesadas de acuerdo a normas preestablecidas para ello y prescritas por la contaduría general de la nación como la contabilidad .

ARTICULO 24. FUNCIONES DE LA CONTRALORIA AUXILIAR DEL CONTROL FINANCIERO. A continuación, las funciones de la Contraloría Auxiliaría del control financiero:

1. Desarrollar las políticas de la contraloría de Atlántico en materia de control financiero.

2. Ejercer el control financiero a los organismos de la administración central y descentralizada del departamento y a los particulares que administren recursos de Atlántico.

3. Coordinar con las contralorías auxiliares de legalidad, de gestión y resultados, de evaluación del control interno y de evaluación de costos ambientales, la realización de auditorías integrales a las dependencias o instituciones de la administración de Atlántico.

4. Levantar informes sectoriales de la práctica de auditorías o visitas a las dependencias o instituciones de la administración Departamental.

5. Levantar informes integrales de la práctica de auditorías o visitas a las dependencias o instituciones de la administración Departamental.
6. Remitir a la contraloría auxiliar de investigaciones y juicios fiscales, los informes que recomienden apertura de investigaciones para los fines pertinentes.

7. Las demás que le asigne autoridad competente acorde con la naturaleza de la contraloría auxiliar.

ARTICULO 25 DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Estará compuesta por el Despacho del Contralor Auxiliar, de acuerdo con la Constitución, la leyes 42/93 y 330, resolución No. 4.727/99 de la C.G. de la R., de las demás normas que regulan la materia, en las áreas de resultado de Desarrollos Financiero, Presupuestal, Contable y de Asistencia.

DEPENDENCIA: CONTRALORIA AUXILIAR DEL CONTROL DE GESTION Y DE RESULTADOS.

ARTICULO 26. MISION DE LA CONTRALORIA AUXILIAR DEL CONTROL DE GESTION Y DE RESULTADOS. Tiene como misión, el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos

administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y de la identificación de la distribución de excedentes que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad. Examinando en que medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la Administración, en un período determinado.

ARTICULO 27. OBJETIVOS DE LA CONTRALORIA AUXILIAR DEL CONTROL DE GESTION Y DE RESULTADOS. 1. Examinar y evaluar cumplimiento de indicadores de rentabilidad y de desempeño de la unidad administrativa objeto de la auditoría. 2. Evaluar y examinar el cabal seguimiento y cumplimiento de procesos y procedimientos preestablecidos para esta actividad administrativa,

ARTICULO 28. FUNCIONES DE LA CONTRALORIA AUXILIAR DE CONTROL DE GESTION Y RESULTADOS. Son funciones de ésta dependencia las siguientes:

1. Desarrollar las políticas de la contraloría de Atlántico en materia de control de gestión y resultados.

2. Ejercer el control de gestión y de resultados a los organismos de la administración central y descentralizada del departamento y a los particulares que administren recursos de Atlántico.

3. Coordinar con las contralorías auxiliares de legalidad, de control financiero, de evaluación del control interno y de evaluación de costos ambientales, la realización de auditorías integrales a las dependencias o instituciones de la administración de Atlántico.

4. Levantar informes sectoriales sobre práctica de auditorías o visitas a las dependencias o instituciones de la administración Departamental.

5. Levantar informes integrales de la práctica de auditorías o visitas a las dependencias o instituciones de la administración Departamental.
6. Remitir a la Contraloría Auxiliar de investigaciones, los informes que recomienden apertura de investigación para los fines pertinentes.

7. Las demás que le asigne autoridad competente acorde con la naturaleza de la Contraloría Auxiliar.

ARTICULO 29 DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Estará compuesta por el Despacho del CONTRALOR AUXILIAR DEL CONTROL DE GESTION Y DE RESULTADOS, de acuerdo con la Constitución, las leyes 42 y 330, la Resolución 4.739/99 de la C. G. De la R., en las áreas de resultados de eficiencia, eficacia, asistencia y procedimientos

DEPENDENCIA: CONTRALORIA AUXILIAR DE REVISION DE CUENTAS

ARTICULO 30. MISION DE LA CONTRALORIA AUXILIAR DE REVISION DE CUENTAS. Tiene esta Contraloría Auxiliar por misión, el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones.

PARAGRAFO. Para los efectos de la presente resolución, se entiende por cuenta el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario dentro de un período determinado.

ARTICULO 31. OBJETIVOS DE LA CONTRALORIA AUXILIAR DE REVISION DE CUENTAS. 1. Examinar, describir y evaluar técnica, presupuestal y financieramente y de acuerdo a procedimientos preestablecidos, la cuenta e informe que periódicamente hace llegar las entidades por intermedio del servidor público obligado a rendir cuenta 2.Cuando hallare mérito, recomendar a la Contraloría de investigaciones y juicios fiscales, la apertura de la investigación a lugar. 3.Fenecer las cuentas, cuando estas sean revisadas y comprobado el cumplimiento de los requisitos a lugar.

ARTICULO 32. DE LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORIA AUXILIAR DE REVISION DE CUENTAS. Corresponde a esta contraloría auxiliar, desempeñar las siguientes funciones:
1. Desarrollar las políticas de la contraloría de Atlántico en materia de control Revisión de Cuentas.

2. Ejercer la revisión de la cuenta y sus respectivos anexos a los servidores públicos y organismos de la administración central y descentralizada del departamento y a los particulares que administren recursos de Atlántico.

3. Asistir a las contralorías auxiliares control financiero, de legalidad, de gestión y resultados, de evaluación del control interno y de evaluación de costos ambientales, en la redacción de informes de las de auditorías integrales a las dependencias o instituciones de la administración de Atlántico.

4. Levantar los informes correspondientes a la práctica de revisión de la cuenta a las dependencias o instituciones de la administración Departamental, remitiendo una copia al despacho del contralor general del departamento, y otra a la oficina de quejas y reclamos, de atención al público encargada de las relaciones con la comunidad.

5. Remitir a la Contraloría Auxiliar de investigaciones, los informes que recomienden apertura de investigación para los fines pertinentes.

6. Las demás que le asigne autoridad competente acorde con la naturaleza de la Contraloría Auxiliar.

ARTICULO 33 DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Estará compuesta por el Despacho del Contralor Auxiliar de Revisión de Cuentas, de conformidad con la Constitución, las leyes 42 y 330, la Resolución 04998 de la C. G. De la República, en las áreas de resultados de Desarrollos Presupuestales, de Asistencia, de desarrollos contables, de desarrollos financieros, desarrollos técnicos y legales.
DEPENDENCIA: CONTRALORIA AUXILIAR DE LA EVALUACION DEL CONTROL INTERNO

ARTICULO 34. MISION DE LA CONTRALORIA AUXILIAR DE LA EVALUACION DEL CONTROL INTERNO. Tiene esta contraloría auxiliar por misión, el análisis A partir de la aplicación de índices, indicadores, de métodos y de procedimientos pre elaborados, de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismas, el nivel de confianza que se les pueda otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. Esta contraloría auxiliar, tiene como misión la comprobación de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad descentralizada ó dependencia de la Administración central, para establecer que se haya realizado conforme a las normas que le son aplicables.

ARTICULO 35. OBJETIVOS DE LA CONTRALORIA AUXILIAR DE LA EVALUACION DEL CONTROL INTERNO. 1. Examinar y evaluar la actividad del control interno de la dependencia o institución objeto de la visita de auditoría a partir de procesos y procedimientos preestablecidos para esta actividad, 2. Examinar y evaluar la cultura organizacional, valores y actitudes al interior de la entidad objeto de la auditoría. 3. Evaluar y determinar eficacia de la entidad a partir del examen a la distribución física de planta, aprovisionamiento de elementos mínimos de trabajo y de estímulos institucionales.

ARTICULO 36. FUNCIONES DE LA CONTRALORIA AUXILIAR DE EVALUACION DEL CONTROL INTERNO. Son funciones de ésta Contraloría Auxiliar, las siguientes:
1. Desarrollar las políticas de la contraloría de Atlántico en materia de evaluación de control interno de cada entidad o dependencia de la administración Departamental.

2. Ejercer la evaluación del control interno a los organismos de la administración central y descentralizada del departamento y a los particulares que administren recursos de Atlántico.

3. Coordinar con las contralorías auxiliares de legalidad, de control financiero, de gestión y resultados y de evaluación de costos ambientales, la realización de auditorías integrales a las dependencias o instituciones de la administración de Atlántico.

4. Levantar informes sectoriales de la práctica de auditorías o visitas a las dependencias o instituciones de la administración Departamental..
5. Levantar informes integrales de la práctica de auditorías o visitas a las dependencias o instituciones de la administración Departamental.

6. Remitir a la Contraloría Auxiliar de investigaciones, los informes que recomienden apertura de investigación para los fines pertinentes.

7. Desarrollar las políticas de la contraloría de Atlántico en materia de control de legalidad.

8. Ejercer el control de legalidad a los organismos de la administración central y descentralizada del departamento y a los particulares que administren recursos de Atlántico.

9. Coordinar con las contralorías auxiliares de control financiero, de gestión y resultados, de evaluación del control interno y de evaluación de costos ambientales, la realización de auditorías integrales a las dependencias o instituciones de la administración de Atlántico.

10. Levantar informes sectoriales de la práctica de auditorías o visitas a las dependencias o instituciones de la administración Departamental..

11. Levantar informes integrales de la práctica de auditorías o visitas a las dependencias o instituciones de la administración Departamental.

12. Remitir a la contraloría auxiliares de investigaciones y juicios fiscales, los informes que recomienden apertura de investigaciones para los fines pertinente.

13. Las demás que le asigne autoridad competente acorde con la naturaleza de la Contraloría Auxiliar.

ARTICULO 37 DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Estará compuesta por el Despacho del Contralor Auxiliar de la evaluación del control interno, de acuerdo con la Constitución, las leyes 42 y 330, resoluciones 5049 del 9 de marzo del 2.000 y 3505 de 1.994 de la Contraloría General de la República, en las áreas de procedimientos, de indicadores, de eficiencia, eficacia, de cultura organizacional, de Asistencia, de Desarrollos legales y de Asistencia.

DEPENDENCIA: CONTRALORIA AUXILIAR DE INTERVENTORIAS Y DE EVALUACION DE COSTOS AMBIENTALES.

ARTICULO 38. MISION DE LA CONTRALORIA AUXILIAR DE VALORIZACION DE INTERVENTORIAS Y DE COSTOS AMBIENTALES. LA CONTRALORIA AUXILIAR DE VALORIZACION DE COSTOS AMBIENTALES. Tiene como misión la vigilancia y evaluación, en términos de eficacia, economía y valoración de costos ambientales, por parte de las instituciones sujeto del Control Fiscal por la Contraloría de Atlántico, con énfasis en la utilización y protección del recurso naturales renovables y no renovables.

En el ejercicio de la misión, formula recomendaciones y/o recomienda apertura de investigaciones conducentes a sancionar a los servidores públicos que atenten contra el medio ambiente o no den cumplimiento al orden jurídico que sobre el respecto hay vigente

ARTICULO 39 OBJETIVOS DE CONTRALORIA AUXILIAR DE VALORIZACION DE INTERVENTORIAS Y DE COSTOS AMBIENTALES, Tiene por objetivo los siguientes: 1. Examinar en la ejecución de planes sectoriales por la Administración Departamental, el cumplimiento con componente ambiental, de desarrollo sostenible, a partir de aplicación de indicadores de gestión, y medición de la efectividad, eficacia y eficiencia de los procesos y procedimientos de su actividad administrativa, 2. Examinar el estricto cumplimiento del orden jurídico respecto a la administración del medio ambiente por parte de las autoridades de la dependencia objeto de la auditoría. 3. Asesorar técnicamente a los diferentes servidores públicos de la contraloría, que lo requieran para adelantar acciones propias del ejercicio de su empleo y misión de la Contraloría.

ARTICULO 40. DE LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORIA AUXILIAR DE INTERVENTORIAS Y DE EVALUACION DE COSTOS AMBIENTALES. A continuación las funciones:

1. Desarrollar las políticas de la contraloría de Atlántico en materia de evaluación de costos ambientales de la cotidianidad laboral en cada entidad o dependencia de la administración Departamental.

2. Ejercer la evaluación de los costos ambientales a los organismos de la administración central y descentralizada del departamento y a los particulares que administren recursos de Atlántico.

3. Coordinar con las contralorías auxiliares de legalidad, de control financiero, de gestión y resultados y de evaluación del control interno, la realización de auditorías integrales a las dependencias o instituciones de la administración de Atlántico.

4. Levantar informes sectoriales de la práctica de auditorías o visitas a las dependencias o instituciones de la administración Departamental.

5. Levantar informes integrales de la práctica de auditorías o visitas a las dependencias o instituciones de la administración Departamental.

6. Remitir a la Contraloría Auxiliar de investigaciones, los informes que recomienden apertura de investigación para los fines pertinentes.
7. Las demás que le asigne autoridad competente acorde con la naturaleza de la Contraloría Auxiliar.

ARTICULO 41. DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Estará compuesta por el Despacho de la CONTRALORIA AUXILIAR DE VALORIZACION DE INTERVENTORIAS Y DE COSTOS AMBIENTALES, de acuerdo con la Constitución y las ley 42/93 y demás normas que regulan la materia, en las áreas de resultados de Evaluación de la administración del recurso físico, evaluación de la administración de los recursos bióticos, evaluación de la administración de componentes especiales, evaluación de la administración de componentes económicos, y de Asistencia.

DEPENDENCIA : CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL.

ARTICULO 42. MISION DE LA CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL: Tiene esta Contraloría auxiliar por misión, la vigilancia, investigación, evaluación y proyección de sanciones por el indebido ejercicio de la gestión fiscal, en términos de ineficiencia, ineficacia, antieconómica e inequidad, de la gestión de la administración Departamental y entidades sujetas al control de los recursos pertenecientes al Departamento de Atlántico.

Correspondiéndole definir y determinación de la responsabilidad de personas cuya gestión fiscal ha sido objeto de observación.

De esta misión también hace parte el hacer efectivos los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en títulos ejecutivos, siguiendo el proceso de jurisdicción coactiva de que trata el código civil.

ARTICULO 43. OBJETIVOS DE LA CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Tiene por objetivo los siguientes: 1. Evaluar los informes de las contralorías auxiliares, de manera que de hallarse mérito, efectivamente se dé apertura a la correspondiente investigación, llevándose a cabo en toda su extensión de acuerdo con la ley. 2. Definir y determinar responsabilidad de personas cuya gestión fiscal haya sido objeto de observaciones. 3. Notificar autos de apertura de juicio fiscal a presuntos responsables y al asegurador si lo hubiere. 4. Fallar mediante providencia motivada, el proceso concluido, dictar y notificar con o sin responsabilidad fiscal. 5.Ejecutar cobro de crédito fiscal contenido en titulo ejecutivo dentro de la jurisdicción coactiva. 6.Identificar bienes del deudor para dar cumplimiento al mandato de cobro. 7. Adelantar acciones de revocatoria ante juez civil de circuito del domicilio del responsable fiscal.

ARTICULO 44. DE LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Son funciones de ésta contraloría, las siguientes:

1. Desarrollar las políticas de la contraloría de Atlántico en materia de investigaciones y juicios fiscales, dirigida a los servidores públicos de la administración Departamental que en los informes de auditoría, se haya recomendado abrirle la correspondiente investigación

2. Efectuar la evaluación de los informes de auditoría que recomiende apertura de investigación fiscal a servidores de la administración central y descentralizada del Departamento y a los particulares que administren recursos de Atlántico.

3. Remitir a la justicia ordinaria los casos que por sus características no le corresponda adelantar o que deba dar traslado.

4. Las demás que le asigne autoridad competente acorde con la naturaleza de la Contraloría Auxiliar.

ARTICULO 45. DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Estará compuesta por el Despacho de la CONTRALORIA AUXILIAR RESPONSABILIDAD FISCAL, de acuerdo con la Constitución, la ley 42/93, la ley 610/00, en las áreas de resultados de planeación, de ejecución, de informe, de seguimiento, de policía judicial, de medidas cautelares, pruebas, impedimentos y recusaciones, de responsabilidad fiscal, y de jurisdicción coactiva.

QUINTA PARTE
DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 46. COMITES DE COORDINACION. Las dependencias del área funcional sectorial, bajo la coordinación de la Oficina de Planeación y Control Interno, conformaran grupos de auditoría interdependenciales e interdisciplinario de trabajo (comités técnicos), con los profesionales que el jefe de la dependencia respectiva considere pertinente. Se reunirá cada mes, con el propósito de coordinar la practica de auditorias integrales y de conocer el logro de productos de las áreas de resultado relacionadas con el ejercicio del control fiscal, y de las auditorías practicadas.

PARAGRAFO: Si al momento de aplicar la auditoría integral, resultare necesario que cada miembro del equipo técnico diligencie un ejemplar del Memorando de Planeación, al finalizar ésta, la información se consolidará en solo un memorando.

ARTICULO 47. PLAN ANUAL DE GESTION POR DEPENDENCIA. Facúltese al Contralor Departamental por espacio de 30 días contados a partir de la sanción y publicación de la presente ordenanza, para que expida el plan de gestión por dependencia, desarrollando las áreas de resultado de que trata los artículos 9, 13, 17, 21, 25, 29, 33, 37, 41 y 45 de la presente ordenanza.

PARAGRAFO 1o. . En el desarrollo del presente artículo, se debe establecer con claridad, los productos por área de resultado de cada dependencia, de manera que se facilite la elaboración de funciones específicas por cargo por dependencia, complementarias a las del manual por cargo tipo.

PARAGRAFO 2. Inmediatamente sea desarrollados los artículos9, 13, 17, 21, 25, 29, 33, 37, 41 y 45 de la presente resolución, se deberá enviar copia a la Secretaría General para lo pertinente a desagregaciones de funciones por cargo.

ARTICULO 48. GRUPOS INFORMALES FUNCIONALES. Cada dependencias de la estructura orgánica de la Contraloría Departamental, organizará los empleados en Unidades de Gestión - equipos de trabajo funcionales por proceso, y/ó proyectos, y/ó programas, y/ó áreas de resultado, de manera que pueda lograr el desarrollo de su misión y garantizar la finalidad para la cual fue creada.

PARAGRAFO 1. Las dependencias del área funcional sectorial, además, deben diseñar y elaborar programas de auditoría, para cada dependencia de la Administración Departamental y/ó actividad que se considere auditable en la fase de examen.

Estos programas, deben contener un esquema detallado del trabajo por realizar y de los procedimientos a emplearse, determinando alcance, y la oportunidad en que serán aplicados, así como los papeles de trabajo que han de ser elaborados previos al informe.

PARAGRAFO 2. Los programas de auditoria deberán ser presentados en el Comité interdependencial, donde se estructurará de acuerdo al Programa General de Auditoría, el programa específico a realizar en un período determinado.

ARTICULO 49. Auditoría de Sistemas. Para el ejercicio de la auditoría de sistemas, la Contraloría Departamental contratara los servicios de una persona natural o jurídica, que demuestre conocimiento e idoneidad en el tema de y, se someta a la legislación Colombiana y, a la aplicación de la Resolución de la C. G. R. No. 439/93 ("Por la cuál se adopta el manual de auditoría de sistemas.).

ARTICULO 50. DISPOSICION TRANSITORIA. En un término no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la expedición de la presente ordenanza, el Contralor Departamental expedirá los actos administrativos que conduzcan a la Implementación y puesta en marcha de las áreas de resultado y unidades de gestión establecidas en la presente ordenanza.

ARTICULO 51. Establece la siguiente Nomenclatura para planta global de cargos, para la vigencia fiscal del año 2001 de la Contraloría General del Departamento del Atlántico.

NIVEL DIRECTIVO ...................................CODIGO.............GRADO
CONTRALOR..................................................10....................... 01
SUBCONTRALOR .........................................25..........................02
SECRETARIA GENERAL ..............................73..........................03

NIVEL DIRECTIVO...................................CODIGO.............GRADO
CONTRALOR AUXILIAR................................35.................. 04
SUBDIRECTOR FINANCIERO.................. 82................... 04
SUBDIRECTOR JURIDICO....................... 82................... 04
CONTRALOR AUXILIAR.......................... 35.................... 08
CONTRALOR AUXILIAR............................... 35.................... 14

NIVEL ASESOR
JEFE DE OFICINA
ASESORA................................................. 115.................. 03
ASESOR................................................... 105.................. 05
ASESOR I................................................. 105.................. 06
ASESOR II....................................................105.................. 07
ASESOR III...................................................105.................. 08

NIVEL EJECUTIVO
TESORERIA GENERAL.......................... 201......................06
JEFE DE SERV. GENERALES............... 205................ 06

NIVEL PROFESIONAL
PROFESIONAL UNIVERSITARIO.......... 340................ 07
PROFESIONAL UNIVERSITARIO I............340............... 08
PROFESIONAL UNIVERSITARIO II....... 340............... 10
PROFESIONAL UNIVERSITARIO III...........340............... 11
PROFESIONAL UNIVERSITARIO IV.... 340............... 12

NIVEL TECNICO
TECNICO................................................ 401.............. 15
TECNICO I...................................................401.............. 13

NIVEL ADMINISTRATIVO
SECRETARIO EJECUTIVO.................... 525.............. 09
SECRETARIA DE RECEPCION............. 540 .................. 13
AUXILIAR ADMINISTRATIVO I .................550.......... 14
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II .................550.................16
AUXILIAR ADMINISTRATIVO III..................550.................17
AUXILIAR.....................................................565.................19

NIVEL OPERATIVO
CONDUCTOR.......................................... 620 ................18
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES...605.................20
AUXILIAR DE SERV.GENERALES......... 605.................21
OPERARIO..................................................625.......... 22

ARTICULO 52 : Establecer las siguientes escalas de remuneración, correspondientes a la nomenclatura de la planta global de la Contraloría General del Departamento, incluido código grado y gastos de representación para los empleados a lugar.

NIVEL DIRECTIVO............GRADO SUELDO G.Representación Salario
10 .......................................01 $2.601.060 2.601.060 .....$5.202.120
25 ....................................... 02 1.775.000 1.775.000.......... 3.550.000
73 .......................................03 1.750.000 1.750.000............3.500.000
35 .......................................04 1.500.000 250.000...............1.750.000
82 .......................................04 1.500.000 250.000...............1.750.000
82 .......................................04 1.500.000 250.000...............1.750.000
35 ....................................... 08 1.100.000 1.100.000............2.200.000
35 ........................................14 862.000 862.000

NIVEL ASESOR
115 .......................................03..........1.750.000......1.750.000..........3.500.000
105 ......................................05 ........ 1.373.000......1.373.000
105 ......................................06 ..........1.300.000......1.300.000
105 ......................................07...........1.160.000.....1.160.000
105 ......................................08 ..........1.100.000......1.100.000

NIVEL EJECUTIVO
201 ......................................06...........1.300.000......1.300.000
205 ......................................06 ..........1.300.000......1.300.000

NIVEL PROFESIONAL
340 .....................................07 ........1.160.000........1.160.000
340 .....................................08..........1.100.000........1.100.000
340 ....................................10...........1.072.000........1.072.000
340 ....................................11..............882.000...........882.000
340 ....................................12..............862.000...........862.000

NIVEL TECNICO
401 ....................................15.............600.000...........600.000
401 ....................................13.............862.000...........862.000

NIVEL ADMINISTRATIVO
525 ......................................09...........1.080.000...........1.080.000
540 ......................................13 .............862.000..............862.000
550 ......................................14 .............750.000..............750.000
550 ......................................16 .............560.000..............560.000
550 ......................................17 .............517.000..............517.000
565 ..................................... 19 .............390.000..............390.000

NIVEL OPERATIVO
620..........................................18.............442.000...............442.000
605......................................... 20.............380.000...............380.000

CODIGO GRADO SUELDO G.Representación Sueldo
605 ...................21 350.000 350.000
625 ..................22 320.000 320.000

ARTICULO 53: De conformidad con el Parágrafo del artículo 137 del decreto ley 1.572/93, la presente ordenanza deberá ser implementada, una vez la gobernación certifique la disponibilidad presupuestal suficiente, para cubrir el monto de las indemnizaciones y pasivo Prestacional del personal a desvincular por efectos de la nueva estructura .Así mismo dispondrá de los recursos necesarios para cubrir los faltantes en gastos de personal que resulten hasta la implementación de la planta aprobada en la presente ordenanza.

ARTICULO 54: De acuerdo a las normas vigentes, el Contralor Departamental procederá a emitir el manual de funciones de la nueva estructura.

ARTICULO 55: Autorizar al Contralor Departamental, para que de conformidad a la planta global de personal aprobada, distribuya de acuerdo a la necesidad del servicio, los cargos dentro de la estructura aprobada en la presente Ordenanza del año 2001 de acuerdo al siguiente número de empleados por nomenclatura:

N?. ....................CARGO.........CODIGO.........GRADO
.............................................. 10...................01
1 ...............................................25..................02
1 ...............................................73..................03
6 ...............................................35..................04
1 ...............................................82..................04
1 ...............................................82..................04
2 ...............................................35..................08
8 ...............................................35..................14
1 .............................................105..................05
6 .............................................105.................06
3 .............................................105.................07
3 .............................................105.................08
1 .............................................201.................06
1 ............................................205..................06
5 ............................................340..................07
5 ............................................340..................08
4....................................................340.................10
2....................................................340.................11
2 ...........................................340.................12
9 ...........................................401.................15


N?. ...................CARGO...........CODIGO............GRADO
2 .............................................401.......................13
1 .............................................525.......................09
1 .............................................540.......................13
1 .............................................550.......................14
7 .............................................550.......................16
2 .............................................550.......................17
1 .............................................565...................... 19
2 .............................................620...................... 18
1 .............................................605.......................20
1 .............................................605.......................21
1 .............................................625.......................22

ARTICULO 56: El sueldo y gastos de representación mensual del Contralor General del Departamento, es de acuerdo a la Ley 617/00, igual a los reconocidos por los mismos conceptos al señor Gobernador.

El sueldo y gastos de representación de Subcontralor, Secretario General y jefe de oficina Asesor de Planeación y Control Interno, será el establecido en la presente ordenanza.

PARAGRAFO 1: El reconocimiento de sueldo y de gastos de representación de los empleados de Contraloría General del Departamento Subcontralor, Secretario General y de jefe de Oficina Asesora de Planeación y control Interno, en los términos del presente artículo, entrarán en vigencia, a partir de enero 1 del año 2001.

PARAGRAFO 2: Hasta tanto no entre en vigencia y se implemente la Planta de Personal establecida en esta ordenanza, continuará vigente la Plata establecida en la ordenanza N? 000009 de mayo 18 del 2000, con las excepciones de los cargos señalados en el presente artículo.

ARTICULO 57: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada a los

LOURDES INSIGNARES CASTILLA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer Vicepresidente



ALFONSO ECKARDT Mtz-APARICIO, Segundo Vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General


Esta ordenanza recibió los tres Debates reglamentarios d la siguiente manera: Primer debate enero 23 2001,Segundo Debate Febrero 17 de 2001 y Tercer Debate Febrero 19 de 2001.


REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza 000006 de marzo 8 del 2001. Objetándose parcialmente por inconstitucionalidad e ilegalidad en el artículo 51 los siguientes cargos:

Nivel Directivo Código Grado
Subdirector Jurídico 82...............................04
Contralor Auxiliar 35...............................14

Nivel Asesor Código Grado
Jefe Oficina Asesor 115......................03

Nivel Técnico Código Grado
Técnico 401.....................15

Nivel Administrativo Código Grado
Secretario Ejecutivo 525....................09

Nivel Operativo Código Grado
Conductor 620.....................18

Nivel Administrativo Grado Sueldo Gastos de Representación Salario
82 ......................................04 1.500.000 250.000 ...........................1.700.000
35 ......................................14 862.000 862.000
35 ..................................... 14 862.000 862.000

Nivel Asesor Grado Sueldo Gastos de Representación Salario
115 .....................................03 1.750.000 1.750.000 3.500.000

Nivel Técnico Grado Sueldo Gastos de Representación Salario
401 ....................................15 600.000 600.000

Nivel Administrativo Grado Sueldo Gastos de Representación Salario
525 .....................................09 1.080.000 1.080.000

Nivel Operativo Grado Sueldo Gastos de Representación Salario
620 ..........................18 442.000 442.000

ARTICULO 55?.

N. CARGO ...........CODIGO...........GRADO
1 ................................82...................04
8 ................................35..................14
9 ..............................401..................15
1 ..............................525..................09
2 ................................62..................18


VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR.


Ordenanza No. 00004- Por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para reestructurar el nivel central de la Administración Departamental y se confieren otras autorizaciones.

La Asamblea Departamental del Atlántico en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial en los numerales 7? y 9? del Artículo 800 de la Constitución Nacional.

Ordena: ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico por el término de dos (2) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para reestructurar la planta de personal de la Administración Departamental. ?Exceptúese de esta autorización las dependencias que conforman la Asamblea y la Contraloría Departamental?. Lo anterior a fin de darle cumplimiento al fallo de tutela proferido por el juzgado cuarto penal municipal, para cumplir el fallo de tutela proferido por el juzgado cuarto del circuito el día 29 de diciembre del año 2000 dentro de la acción de tutela radicada No. 190-2000 interpuesta por JOSE LUIS DURAN y Otros.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para realizar en el presupuesto del Departamento para la vigencia fiscal del 2001 todos los movimientos presupuestales que se requieran para dar cabal cumplimiento a la autorización conferida en el artículo anterior, conforme a la Ley 617 del 6 de octubre del 2000.

ARTICULO TERCERO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.

Dada en Barranquilla, a los

LOURDES INSIGNARES CASTILLA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer Vicepresidente
ALFONSO ECKARDT Mtz-APARICIO, Segundo Vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General


Esta ordenanza recibió los tres Debates reglamentarios de la siguiente manera: Primer debate Febrero 6 de 2001; Segundo Debate Febrero 13 de 2001 y Tercer Debate Febrero 15 de 2001.

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza 000004 del 22 de febrero del 2001, objetando parcialmente la frase ?para cumplir con el fallo de tutela proferido por el juzgado cuarto del circuito?.

JULIO ANTONIO GILL MUÑOZ
Gobernador (e)


Ordenanza No. 000005. Por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento a celebrar los contratos y/o convenios necesarios para prepagar y/o reestructurar créditos vigentes del Departamento.

La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Art. 300, numeral 9? de la CN. En concordancia con el Artículo 60, numeral 10 y el artículo 62, numeral 14, del Decreto 1222 de 1986.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento a celebrar los contratos y/o convenios necesarios para prepagar y/o reesctructurar créditos vigentes del Departamento.

ARTICULO SEGUNDO: Las condiciones financieras de los contratos de empréstito que se celebren hasta por doce mil millones de pesos m/l ($12.000.000.000.oo) tendrán un plazo máximo para amortizar el crédito de hasta 12 años, a una tasa máxima de interés del DTF o TCC adicionada máxima en cinco (5) puntos.

PARAGRAFO PRIMERO: Las condiciones financieras pueden ser modificadas de acuerdo a las condiciones de mercado y a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO TERCERO: Autorízase al Gobernador del Departamento para pignorar hasta el ciento cincuenta (150%), cualquiera de las rentas generadas por los impuestos departamentales con el objeto de garantizar los empréstitos.

ARTICULO CUARTO: En virtud de la anterior autorización, el Gobernador del Departamento deberá someter a la aprobación de la Asamblea las modificaciones al presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones que resulte necesario realizar como consecuencia de la liberación de recursos producto de la reestructuración de la deuda y las adiciones presupuestales necesarias para incorporar al presupuesto nuevos recursos del crédito si fuere el caso.

ARTICULO QUINTO: Comuníquese a la Secretaría de Hacienda para lo de su competencia.

ARTICULO SEXTO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Barranquilla, a los


LOURDES INSIGNARES CASTILLA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer Vicepresidente
ALFONSO ECKARDT Mtz-APARICIO, Segundo Vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres Debates reglamentarios d la siguiente manera: Primer debate Febrero 6 de 2001, Segundo Debate Febrero 15 de 2001 y Tercer Debate Febrero 16 de 2001.


REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza 000005 del 28 de febrero del 2001.

VENTURA DIAZ MEJIA
Gobernador


DECRETO No. 0000093 FEBRERO 22 DE 2001. Por el cual se crea el medio de comunicación masiva, denominado Conciencia Jurídica y se conforma su Consejo de Redacción.

El Gobernador del Departamento del Atlántico en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 20 y 73 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1975 y,

CONSIDERANDO

- Que las distintas dependencias del Departamento, el Distrito de Barranquilla y demás municipios, basan sus decisiones administrativas en postulados constitucionales, legales, jurisprudenciales y ordenanzales.

- Que es preciso unificar criterios e interpretaciones jurídicas que permitan mantener una misma línea de conducta en cada situación jurídica que se presente en las dependencias de la Administración Departamental, y las Alcaldías Distrital y Municipales.

- Que para lograr el objetivo perseguido, es preciso contar con un medio informativo que recoja todos los aspectos jurídicos así como conceptos de reconocidos doctrinantes del ámbito local, regional, nacional e internacional.

- Que es necesario contar con ese órgano de información de la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento, para registrar hechos de singular importancia en materia jurídica, social y cultural, como también capacitar e ilustrar a los Alcaldes y profesionales del derecho vinculados con las Administraciones Distrital y Municipales.

- Que el Artículo 20 de la Constitución Nacional garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

DECRETA:

Artículo PRIMERO: Créase el Medio de Comunicación Masiva, denominado ?Conciencia Jurídica?, adscrito a la Secretaría Jurídica de la Gobernación, con circulación mensual en todo el Departamento.

Artículo SEGUNDO: La financiación del Medio de Comunicación Masiva se hará por autofinanciación y contratación de pautas publicitarias.

Artículo TERCERO: Confórmase el Consejo de Redacción integrado de la manera siguiente: El señor Gobernador del Atlántico, el Secretario Jurídico, el Director Técnico de Comunicaciones, y los Doctores, Antonio Cueto Aguas, Ricardo Antonio Mendoza Támara, Carlos Navarro Pérez y Jaime De La Hoz Simanca.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JULIO ANTONIO GILL MUÑOZ
Secretario Jurídico encargado de las
Funciones de Gobernador

 

     Publicado: Thursday, March 15, 2001    

 

 
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