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  Gaceta Numero: 7752

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Gaceta 7752 Correspondiente al 30 de julio de 2005

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR COMUNICACIONES
CONTRA TO ADICIONAL N? 0136* 2005* 000020 ADICION No. 1 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD SIN FORMALIDADES PLENAS No. 0136* 2005* 000014 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL HERALDO LTDA EL 20 DE MA YO DE 2005.

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, HORACIO ARRAZOLA SAUMET, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de EL HERALDO LIMITADA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1998 del 05 de agosto de 1952, otorgada en la Notaría Primera de Barranquilla, cuyo extracto notarial se registro en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 14 de agosto de 1952, bajo el No.7.648 del libro respectivo, con Nit No. 890.100.477 - 8, quien en adelante se denominará EL CONTRA TISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato sin formalidades plenas de prestación de servicios de publicidad suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el contrato No.0136* 2005* 000014, para la prestación de servicios de publicidad el 20 de mayo de 2005. 2) Que el objeto del contrato es prestar el servicio de publicación, en el periódico, de avisos institucionales, preferentemente de licitaciones públicas, solicitados por las diferentes dependencias. 3) Que por solicitud del Asesor de Comunicaciones de fecha 27 de junio de 2005, solicita la adición en valor del contrato antes citado. 4) Que la Secretaría Privada con fundamento en lo anteriormente expuesto solicita la adición de $ 3.249.520.00 al contrato el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el valor del contrato sin formalidades plenas No.0136* 2005* 000014 objetó de adición en el sentido de aumentar en TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/L ($ 3.249.520.00), quedando su valor total en la suma de $13.249.520.00. Este valor lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término y la cuantía del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al Capítulo 21123 Artículo 2180 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2005.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0136* 2005* 000014.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos lugar. Así mismo, deberá cancelar los siguientes Impuestos: El 1.0% de su valor por Pro Desarrollo, el 1.0% de su valor por Pro Electrificación, 1.5% de su valor por Pro Ciudadela.

Dado en Barranquilla, a los treinta (30) días del mes de junio de las 2005.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
HORACIO ARRAZOLA SAUMET, Por el Contratista.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DESPACHO DEL GOBERNADOR

OTROSI No. 0101* 2005* 000003* 07* 04
OTROSI No. 02 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL DESABANALARGA EL 11 DE FEBRERO DE 2005.
Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga (Atlco), Secretario Privado, encargado de las funciones de Gobernador, según Decreto No. 000406 del 12 de julio de 2005, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO Y ALVARO VILLANUEVA CALDERON, mayor de edad, identificado con cédula No. 8.300.200 expedida en Medellín, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, ADOLFO ALVARO CASTILLO VELASCO mayor de edad, vecino de Barranquilla, con cédula de ciudadanía No. 8.637.061 expedida en Sabanalarga, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental de Sabanalarga, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante Decreto No. 000789 del 15 de septiembre de 2002, emanado del Despacho del Gobernador, quien en delante se llamará EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar el presente Otrosí al Convenio de Transferencia No.01 01* 2005* 000004 de febrero 11 de 2005, previas las siguientes consideraciones: 1) Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 238 de la Ley 100 de 1.993, conforme al programa de las Direcciones Secciónales de Salud garantizarán la celebración de contratos de prestación de servicios con los hospitales públicos para atender la población que se les asigne. 2) Que la Ley 715 del 21 de diciembre del 2001 en su articulo 43 ( 43.2.1 Y 43.2.2) estipula gestionar la prestación de los servicios, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que reside en su jurisdicción mediante instituciones prestadoras de servicios publicas o privadas; financiar con los recursos propios si lo considera pertinente con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda y los servicios de salud mental. 3) Que en virtud del Convenio de Desempeño No.0388 del 29 de diciembre de 2004, suscrito con el Ministerio de Protección Social, se estableció en el parágrafo 2? de la Cláusula Cuarta la obligación de presentar un Plan de Contingencia que garantice la adecuada prestación de los servicios de salud a los usuarios de la región de acuerdo a la competencia de El Departamento asegurando la continuidad de los mismos, en especial en mediana y alta complejidad. 4) Que dentro del Plan de Contingencia mencionado en el considerando anterior, se incluyó la ampliación de la prestación de los servicios de salud a la población atlanticense a través de las IPS públicas de carácter departamental que en la actualidad tienen suscritos convenios de prestación de servicios con el Departamento mientras éste dure. 5) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con EL HOSPITAL, el Convenio No. 0101* 2005* 000004, el 11 de febrero de 2005. 6) Que el objeto del convenio en mención es la prestación los servicios de Salud por parte del Hospital, a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Departamento del Atlántico y a la población desplazada por la violencia no asegurada, siempre y cuando no exista contrato para su atención con recursos del orden nacional. 7) Que según oficio No.l 771 del 31 de marzo de 2005, el Secretario de Salud del Departamento solicitó una modificación a los Convenios Interadministrativos suscritos con los Hospitales Departamentales para la prestación de servicios de salud a la población pobre no cubierta con subsidio a la demanda, para dar cumplimiento al Plan de Contingencia mencionado. 8) Que el 22 de abril de 2005 de suscribió el Otrosí No.01. 9) Que por lo anteriormente expuesto el Despacho del Gobernador solicita la modificación al convenio quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese la cláusula cuarta del convenio objeto de otrosí en lo referente al detalle de la fuente de financiación del contrato. Teniendo en cuenta que la ESE. Hospital Departamental de Sabanalarga suscribió con el Departamento el Convenio de Desempeño dentro del proceso de rediseño y modernización de la Red Hospitalaria, disminuyendo sus aportes patronales financiados por recursos del sistema general de participación. La modificación a realizar es la siguiente: de la SGPS Prestación de Servicios valor actual $1,335,979,077.00 quedará en $1,603,877,672.00 y de la SGPS aportes patronales - valor actual $1,036,055,000.00 quedará en $768, 156,405.00. Todo lo anterior, de conformidad con el oficio del 11 de julio de 2005 emitido por el Secretario de Salud mediante el cual solicita el presente Otrosí.

CLAUSULA SEGUNDA: Modifíquese la cláusula Décima Segunda del convenio objeto de otrosí en lo referente al detalle de la fuente de financiación del contrato la cual quedará así: CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SUBORDINACION PRESUPUESTAL: Las erogaciones que EL DEPARTAMENTO deba hacer en virtud del presente contrato, se imputaran al artículo presupuestal No. 5124 correspondiente a Prestación de Servicios Hospitalarios, del presupuesto de inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005, por valor de ($5.745.003.000.00), detallando según la fuente de financiación: Rentas Cedidas $3.355.361.436.00; Sistema General de Participaciones en Salud Prestación de Servicios $1,603,877,672.00; Sistema General de Participaciones en Salud
aportes patronales en $ 768, 156,405.00, otros recursos $17.607.487.00.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Encargado de Gobernador
ADOLFO ARTURO CASTILLO VELASCO, ESE hospital de Sabanalarga.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110* 2005* 000027
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA ASOCIACION COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA ASOCIACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto Puesta en Marcha de una Unidad de Fomento a la Cooperación Internacional. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada con fecha del 10 de mayo de 2005, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA MILLONES DE PESOS M/L ($30,000,000,00), el cual esta exento del l.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA ASOCIACION, el valor del presente contrato, así: a) U n anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en pagos parciales, previa amortización del anticipo. Este sólo será desembolsado a LA ASOCIACION, previo el visto bueno del interventor del contrato.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231481 Artículo 4500 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2005.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. LA ASOCIACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA ASOCIACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de BarranquiIIa.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. de el Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA ASOCIACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA ASOCIACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 12 de junio de 2005.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario de Desarrollo
ROSMERY ESTH R QUINTERO CASTRO Por LA ASOClAClON

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 0101* 2005* 000027

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y SANTIAGO ANTONIO DIAGO GARCIA.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios profesionales a EL DEPARTAMENTO para la representación judicial de la Universidad del Atlántico y presentar demandas hasta su culminación respecto de actos pensiónales reconocidos sin arreglo a las normas legales vigentes, en procura del restablecimiento del derecho. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta de abril 01 de 2005, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, tendrán una duración determinable por el tiempo que dure el trámite de los procesos que se entreguen a EL CONTRATISTA. Para efecto de la expedición de las pólizas de los contratos se establece que deberán tomarse por el término de un (1) año y renovarse anualmente hasta el vencimiento de los contratos respectivos.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece desde su perfeccionamiento y comprende el plazo del mismo y cuatro (4) meses más para su liquidación.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS MIL ($ 9910001000.00) el cual está exento del IVA.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato, 2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10% del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/L ($9.900.000.00) la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 21123 Artículo 2182 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2005.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1 %) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%,) del valor del con trato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRA TlS7A no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de conformidad con lo estipulado en los artículos 14 al18 de la Ley 80 de 1993, y demás disposiciones.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. La Interventoría del presente contrato y en consecuencia, su supervisión y control, estará a cargo de la Universidad del Atlántico, conforme a lo establecido en el Convenio suscrito el 9 de febrero de 2005 entre el Departamento y esa Institución. En virtud de lo anterior, LA UNIVERSIDAD tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar a EL DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento a satisfacción del objeto contractual por parte de EL CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) Requerir a EL CONTRATISTA la presentación de informes mensuales y a la finalización de los procesos, un informe final de gestión y la entrega formal de los documentos y archivos a su cargo. PARAGRAFO. El Interventor no puede adoptar, en relación con el objeto contractual y su ejecución, ninguna decisión sin consultar previamente con EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789de2002.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deber.) cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 3 de junio de 2005.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
SANTIAGO DIAGO GARCIA, El Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
FONDO EDUCATIVO REGIONAL DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 0138* 2005* 000059
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SISTEMA ELECTRONICOS AVANZADOS LTDA SEA.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios a EL DEPARTAMENTO de asistencia técnica para la sistematización y procesamiento electrónico de la nomina de pago de los 5.148 funcionarios adscrito a la secretaria de educación del departamento del Atlántico en las unidades de educación básica primaria, educación básica secundaria, preescolar, administración general y cuota de administración. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Producir la nómina general de pago en un original y una copia. 5) Listado de personal clasificado por cédula en original y tres copias. 6) Relación de pago a terceros en original y dos copias. 7) Relación de descuentos no efectuados en original y dos copias. 8) Resumen por sección en original y dos copias. 9) Resumen por concepto en original y dos copias. 10) Relación de netos e.n dos originales y dos copias. 11) Dos medios magnéticos y listado de soporte para Banco Popular y Banco Ganadero para hacer el abono de la nómina a las cuentas de ahorro de cada empleado, de acuerdo con las especificaciones técnicas entregadas por dicha entidad.

12) Resumen de docentes por programa. 13) Resumen de administración por concepto. 14) Informes de Seguridad Social. 15) Archivos para el Fondo Nacional del Ahorro. 16) Informe presupuestal. 17) Generación y envío en Excel. 18) Entregar la base de datos completa en formato de archivo de texto, (incluyendo historia mínimo de dos años hacia atrás) en el momento que el Departamento lo necesite, para efectuar revisiones o comprobaciones respecto a reclamaciones y procesos jurídicos relacionados con los docentes. 19) Efectuar copias de respaldo, y mantener como mínimo copias mensuales de los últimos cinco (05) años de toda la información. 20) Además de lo anterior, EL CONTRATISTA se compromete a procesar los listados y archivos planos adicionales que estén relacionados con el proceso de nómina y que se definan previamente entre las partes. 21) Efectuar los procesos necesarios para mantener la seguridad, confidencialidad y disponibilidad de la información de los docentes y directivos docentes que se manejan para el Departamento del Atlántico. 22) Proveer a la Secretaría de Educación Departamental el archivo histórico de los últimos cinco (05) años que permita hacer un procesamiento de la nómina y que contenga la siguiente información: cédula del empleado, concepto, días liquidados, fecha, valor. PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA se obliga a instalar en los equipos del Departamento el programa de captura de novedades. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá comprometerse a entregar mensualmente las nóminas de la Secretaría de Educación Departamental el día 20 de cada mes a cancelar a excepción de la Prima de Navidad la cual debe entregarse cinco días antes de la fecha programada para el pago. B - DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social. CLAUSULA TERCERA: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no generan ningún vínculo laboral entre EL DEPARTAMENTO y EL CONTRATISTA.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es desde el día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de tres (03) meses.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por tres (03) meses más al plazo previsto para su ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos 105 efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS PESOS M/L ($ 82,110,600.00), el cual lleva incluido eI I.V.A. correspondiente.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato en tres (03) cuotas iguales vencidas, previo el visto bueno del interventor del contrato a entera satisfacción.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará 105 siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%)) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 3) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el quince por ciento (15%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Educación del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SESENTA ($8,211,060.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 23151241 Artículo 4870 la suma de $54.518.200 y del capítulo 231512461 Artículo 4964 la suma $27.592.400 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2005.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato. Para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar a EL DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento a satisfacción del objeto contractual por parte de EL CONTRA TISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato. 6) Requerir a EL CONTRATISTA un informe final de gestión y la entrega formal de los documentos y archivos a su cargo.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 16 Jun. De 2005
RAFAEL CASTILLO PACHECO, Secretario de Educación
JAIME ORLANDO PARRA GONZALEZ, Por el Contratista.


CONTRATO ADICIONAL No. 2 AL CONTRATO DE OBRAS No. 009 de 2002 A REALIZARSE EN LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA EMPRESA CAMCO INGENIERIA S.A.

Entre los suscritos OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con Cédula de Ciudadanía 3.728.941 expedida en Juan de Acosta (Atlántico), Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación Departamental, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo para realizar las funciones referentes a la Gerencia del Proyecto Estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla y/o del Hospital Universitario que lo sustituya o haga sus veces, mediante las Resoluciones Números 000154 de Diciembre 30 de 2004 y 000156 de Diciembre 31 de 2004 expedidas por el Gobernador del Departamento del Atlántico, quien en adelante se llamará LA GERENCIA, por una parte y por la otra parte, ASDRUBAL NUÑEZ SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.134.333 expedida en Barranquilla, quien actúa en su condición de representante legal de la Empresa CAMCO INGENIERIA S.A., condición que acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio anexo a la oferta, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que ni él ni la firma que representa se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad para contratar y que para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en forma en forma libre y voluntaria celebrar el presente contrato adicional, por medio del cual se amplia el valor y el plazo del contrato suscrito entre la UNION TEMPORAL HOSPITAL SIGLO XXI en su condición de GERENCIA DE PROYECTO DE LA ESTAMPLILLA PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA y la Empresa CAMCO INGENIERIA S.A. para la Reubicación de las Calderas para la reconstrucción, ampliación, remodelación y dotación de la E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla, previas las siguientes consideraciones: 1. Que la Unión Temporal Hospital Siglo XXI en su condición de Gerencia de Proyecto de la Estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla suscribió el12 de Diciembre de 2002 el contrato de obras No. 009 para la reubicación de las calderas de la E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla dentro de la reconstrucción, ampliación, remodelación y dotación que se adelanta por medio del Proyecto de Mantenimiento Extraordinario con la Empresa CAMCO LTDA. Por valor de Trescientos Cincuenta y Dos Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Quince Pesos M/L ($ 352.595.415,00) y un plazo de cien (100) días. 2. Que en fecha 26 de Abril de 2004 la empresa CAMCO L TDA, cedió a la Empresa CAMCO INGENIERIA S.A. identificada con el NIT 800.108.557-8 representada legalmente por ASDRUBAL NUÑEZ SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 72.134.33 expedida en Barranquilla, los derechos del contrato de obras No. 009 - 02. 3. Que en desarrollo del Contrato de Obras No. 009 de 2002, se suscribieron los otrosí Números: 1 de fecha 12 de Diciembre de 2002, número 2 de fecha Enero 10 de 2003, número 3 de fecha Agosto 31 de 2004 y número 4 de fecha Diciembre 1 de 2004. 4. Que en fecha Abril diecinueve (19) de 2004, se suscribió el Contrato Adicional No. 01 al Contrato de Obras No. 009 de 2002, por medio del cual se adicionó su valor en la suma de Setenta y Un Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Cuarenta Pesos M/L ($ 71.489.040.00). 5. Que el plazo contractual vence el día 30 de Septiembre de 2005. 6. Que la Ordenanza 000017 de Diciembre 16 de 2004, modificó las Ordenanzas 027 y 040 de 2001, 009 y 030 de 2002. 7. Que en desarrollo de la Ordenanza 00017 de Diciembre de 16 de 2004, el Señor Gobernador del Departamento del Atlántico expidió las Resoluciones Números 000154 de Diciembre 30 de 2004 y 000156 de Diciembre 31 de 2004, por medio de las cuales designó al Ingeniero OSCAR URlEL IMITOLA ACERO, Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación, para realizar las funciones referentes a la Gerencia del Proyecto Estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla y/o del Hospital Universitario que lo sustituya o haga sus veces y se delegaron competencias en materia de contratos y de ordenación del gasto a un servidor público respectivamente. 8. Que en desarrollo del Contrato de Obras No. 009 de 2002, se hizo necesario considerar la ejecución de items que no estaban contemplados en el Contrato Matriz. 9. Que el Subsecretario de Direccionamiento Estratégico encargado de la Gerencia de Proyecto de la Estampilla Pro - Hospital Universitario de Barranquilla y/o del Hospital Universitario que lo sustituya o haga sus veces, autorizó con Fecha Mayo 27 y Junio 2 de 2005 la ejecución de nuevos items, concertados como necesarios por El Contratista, El Coordinador del contrato en representación de la Gerencia de Proyecto y La Interventoría ejercida por el Consorcio SUMMUM 2002. 10. Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley 153 de 1887, el cual consagra el fenómeno conocido como ultractividad, el contrato de Obras No.009 de 2002 asumido por El Departamento, se sigue rigiendo integralmente por las normas de derecho privado. 11. La obligación que se adquiere en esta adición al Contrato de Obras No. 009 de 2002 se imputará con cargo al Capítulo 231525 Artículo 5167 en el presupuesto de Gastos y Rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2005 y con certificado de disponibilidad No. 253821 expedido por la Subsecretaría de Direccionamiento Estratégico de Planeación Departamental, encargada de la Gerencia de Proyecto de la Estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla y/o del Hospital Universitario que lo sustituya o haga sus veces. 12. Que en consecuencia de lo expuesto las partes acuerdan: CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos items que se describen a continuación:

CUADRO RESUMEN DE CANTIDADES Y PRECIOS RED DE VAPOR

CLAUSULA SEGUNDA: Para todos los efectos a que haya lugar, el valor del adicional de este contrato se ha estimado en la suma de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Seis Pesos MIL ($459.642.756). CLAUSULA TERCERA: La suma anterior será cancelada AL CONTRA TIST A así: a) Un anticipo del 40% del valor adicional correspondiente a la suma de Ciento Ochenta y Tres Millones Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Dos pesos M/L ($ 183.857.102) b) Un 30% a la entrega de la dotación contratada, correspondiente a la suma de Ciento Treinta y Siete Millones Ochocientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Veintisiete Pesos M/L. ($ 137.892.827) e) el saldo o sea la suma Ciento Treinta y Siete Millones Ochocientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Veintisiete Pesos M/L ($137.892.827) dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación de la respectiva acta de recibo de obra debidamente diligenciada. CLAUSULA CUARTA: El término de ejecución del Contrato Adicional No. 02 del Contrato de Obras No. 009 de 2002, es de 45 días calendarios. CLAUSULA QUINTA. EL CONTRATISTA, se obliga para con EL CONTRATANTE a adicionar y prorrogar las pólizas vigentes en el valor y plazo que se autoriza en el presente Contrato Adicional, en las mismas condiciones, porcentajes y plazos del Contrato Principal. CLAUSULA SEXTA: Las demás condiciones del Contrato Principal, sus Otrosí y El Adicional No. 1 no sufren modificación alguna, en consecuencia, se mantienen vigentes. CLAUSULA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO: Este Contrato se entenderá perfeccionado con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere la aprobación de la ampliación de las pólizas de garantías, por el Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación encargado de la Gerencia de Proyecto de la Estampilla

Pro Hospital Universitario de Barranquilla y/o del Hospital Universitario que lo sustituya o haga sus veces y del pago del impuesto de timbre.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2005.

OSCAR URIEL IMITOLA ACERO Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla

ASDRUBAL NUÑEZ SUAREZ, Representante Legal Camco Ingeniería S.A.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
OTROSI No. 05* 10* 05008
OTROSI No.04 AL CONTRATO No. 05* 18* 03009 DE DISTRIBUCION y VENTA DE LICORE;S SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DIAGEO COLOMBIA S.A. EL 14 DE OCTUBRE DE 2003.
Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.805832 de Riohacha, quien actúa en nombre y representación de El Departamento del Atlántico en sus funciones de Secretario de Hacienda, en uso de las facultades a él delegadas, mediante Resolución No. G30083 del 18 de mayo del 2004, y con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25, numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 48 - 9 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, JOSE ALEJANDRO TORRES HERNANDEZ, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.763.591 de Cali, quien obra como apoderado de DIAGEO COLOMBIA S.A., constituida mediante Escritura Pública No. 3417 del 09 de Junio de 1995, otorgada en la Notaría de Bogotá, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 16 de Junio de 1995 bajo el No. 497.333 del libro IX, con Nit No. 830006051-4, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente acuerdo de modificación, previas las siguientes consideraciones: : 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió el14 de octubre de 2004, el contrato No.05*18*03009 para la distribución y venta de licores. 2) Que se suscribieron los siguientes Otrosí: Otrosí No.1 (05*10*04003), el 09 de junio de 2004, Otrosí No.2 (05*10*04009) suscrito el 15 de octubre de 2004 y otrosí No.3 (05*10*05001) el 05 de abril de 2005, donde se adicionaron licores extranjeros al contrato No. 05*18*03009. 3) Que por todo lo anteriormente expuesto y por oficio de la Secretaría de Hacienda, donde solicitó adicionar algunos licores extranjeros que se discriminaran en la
cláusula primera de este contrato se procede a la modificación requerida quedando de la siguiente manera, así: CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula primera del contrato objeto de adición, quedando de la siguiente manera: Al listado de extranjero convenido en el Contrato No. 05*18*03009 suscrito el 14 de octubre de 2003, entre EL DEPARTAMENTO Y DlAGEO COLOMBIA S.A, se adicionan la comercialización y venta de licores extranjeros que se relacionan a continuación dentro de la jurisdicción del Departamento del Atlántico:

LISTA DE LICOR EXTRANJERO
LICOR EXTRANJERO IMPORTADOR
CHEQUERS DE LUXE SCOTCH DIAGEO COLOMBIA S.A.
OLD PARR 15 DELUXE SCTCH WHISKY DIAGEO COLOMBIA S.A.
GINEBRA TANQUERA TEN DIAGEO COLOMBIA S.A.

Cláusula Segunda: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de otrosi continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: PUBLICACION: El presente otrosi debe ser publicado en la Gaceta departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los 24 de Mayo de 2005.
NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda
JOSE ALEJANDRO TORRES HERNANDEZ, Contratista.





REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000424 DE 2005
POR EL CUAL SE CORRIGEN YERROS DE LA ORDENANZA 000018 DE 2004 EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 13 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza 000018 de 2004, se expidió el Manual de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Departamento del Atlántico en el cual se incurrió en algunos yerros caligráficos, en las referencias de algunas remisiones y leyes o errores de transcripción evidentes, y de carácter formal, que generan contradicciones dentro del mismo texto, dificultando su aplicación y cumplimiento pero que no inciden en el fondo del asunto.
Que el artículo 45 de la ley 13 de 1913, establece que Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador, con lo cual se le faculta para corregir estos yerros.

Que la disposición anterior es igualmente aplicable por analogía en materia administrativa, cuando se trate de la corrección de yerro s caligráficos o tipográficos en las citas o referencias contenidas en actos administrativos reglamentarios o generales, como es el caso del Manual de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Departamento del Atlántico, expedido por la Asamblea Departamental.
Que en virtud de lo expuesto, este despacho,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Corregir los yerro s de orden tipográfico, las citas o referencias de algunas leyes consignadas en la Ordenanza 018 de 2005, POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE El MANUAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATANTICO, COMO HERRAMIENTA SUBSIDIARIA DEL CODIGO NACIONAL DE POLOCIA y SE ORDENA SU PROMULGACION, así:

1. Artículos 14 y 69. En los párrafos finales se remiten a lo establecido en el numeral 21 del artículo 167, incurriendo en error ya que las disposiciones es el artículo 170. Lo anterior, por haberse aumentado el número de artículos y no tenerlo en cuenta al momento de hacer las remisiones o concordancias.

2. Articulo 19. Se incurre en un error por indebida remisión al artículo 167 cuando debe ser al artículo 170. Se repitió el contenido de los numerales 22, 23 Y 24, por lo que se suprimen los numerales 25, 26 Y 27.

3. Artículo 22. Se incurre en error por indebida remisión del artículo 167 cuando debe ser al artículo 170. También se incurre en error al citar numerales que no existen en el artículo 170, por lo que se suprimen los numerales 22 al 26.

3. Artículo 42. Se incurre en error al remitir el numeral 2? del artículo 116, ya que se refiere al artículo 119. lo anterior, por haber aumentado el número de artículos y no tenerlos en cuenta al hacer las remisiones o concordancias.

4. Artículo 112. Se incurre en error al remitir a los artículos 166, 167 Y 168 del libro tercero del Manual, cuando se debe remitir a los artículos 169 y 170.

5. Artículo 142. Se incurre en error al remitir a los artículos 135 y 136, cuando se refiere a los artículos 135 y 136.

6. Artículo 144. Se incurre en error cuando el numeral 5?. remite a los artículos 132 y 133, cuando deben ser los artículos 135 y 136.
7. Artículo 185. Se incurre en error cuando en el numeral 2?. remite al artículo 156 cuando corresponde al artículo 159.

ARTICULO SEGUNDO: las correcciones anteriores serán objeto de divulgación y se tendrán en cuenta al momento de autorizar las nuevas ediciones del Manual. Del mismo se compulsará copia a la Asamblea del Departamento del Atlántico.

ARTICULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE.
Dado en Barranquilla, a los 22 de Julio de 2005.

CARLOS RODADO NORIEGA.
Gobernador del Atlántico.



EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD C.A.R.I
RESOLUCION No. 099 del 11 de mayo de 2005

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ELECCION DE LOS
REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS DE LA ESE CARI ANTE LA COMISION DE PERSONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL GERENTE DEL CENTRO DE A TENCION y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD ESE CARI, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 16 de la Ley 909 de 2004 y el Art. 4 del Decreto 1228 de 2005 y,

CONSIDERANDO
PRIMERO: Que de conformidad a lo establecido en el literal c) del numeral 1 del artículo 3? de la Ley 909 de 2004, que define el campo de aplicación de la presente ley, la misma se aplica a los empleados públicos de carrera de los departamentos y sus entes descentralizados.

SEGUNDO: Que el Art. 16 de la Ley 909 de 2004 establece en su numeral 1? En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una comisión de personal conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designado por el nominador o por quien haga sus veces y dos representantes de los empleados quienes deben ser de carrera y elegidos por votación directa de los empleados...

TERCERO: Que el decreto 1228 de 2005 reglamentó el art. 16 de la ley 909 de 2004 y a través de su artículo 1? señaló: En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una comisión personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera.

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. No podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal.

CUARTO: Que se hace necesario convocar a elecciones con el fin de designar los dos 82) representantes y los suplentes de los empleados de la ESE CARI, de conformidad a lo establecido para el efecto en el decreto 1228 de 2005

QUINTO: Que el art. 4?.del Decreto 1228 de 21 de abril de 2005, establece que para la elección de los representantes de los empleados de la Comisión Personal y los suplentes, el jefe de la entidad debe convocar a elecciones.

SEXTO: Que el Art. 19 del decreto 1228 de 2005 al tenor señala "Dentro el mes siguiente a la publicación del presente decreto, las entidades convocarán a elección de los representantes de los empleados ante la comisión de personal, de acuerdo a lo establecido en el presente decreto. Elegidos los representantes quedará sin efecto la designación del representante de los empleados a la comisión de personal existente.

SEPTIMO: Que el decreto 1228 de 2005 fue publicado en el diario oficial el 25 de abril de 2005.

Que de conformidad con lo expuesto RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Convocar a elecciones de los dos (2) representantes de los empleados de la ESE CARI y sus respectivos suplentes a la comisión de personal de la ESE CARI, el día 19 de julio de 2005 se abrirá a las ocho de la mañana (8:00 A.M.) y se cerrará a las cuatro de la tarde (4:00), elecciones que se realizaran en el primer piso del Centro de Atención y Rehabilitación Integral en Salud E.S.E. CARI.

Parágrafo Primero: Los representantes de los empleados de la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos 82) años, que se contarán a partir de la Atención y Rehabilitación Integral en Salud E.S.E. CARI.

de la comunicación de la elección.

Parágrafo Segundo: Los representantes de los empleados señalados en el presente artículo, serán elegidos por votación directa de los empleados de la ESE CARI. No podrán participar en la votación, los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal.

ARTICULO SEGUNDO: La comisión de personal de la ESE CARI de conformidad a lo establecido para el efecto en el numeral 2?. Art. 16 de la ley 909 de 2004, cumple las siguientes funciones:

Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme a lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional Del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera

b) resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo le sean atribuidas por el procedimiento especial,

c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa.
En Caso de no atenderse la solicitud, deberá informar de esta situación a la Comisión Nacional de Servicio Civil para que adopte las medidas respectivas.
d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados de carrera que no hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos.
e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;
f) Velar porque los empleados se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;
g) velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la ley.
h) Participar en la elaboración del Plan anual de formación y capacitación de estímulos y en su seguimiento.
i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional.
J) Las demás funciones que le sean atribuidas por la Ley y el reglamento.

ARTICULO TERCERO: Los aspirantes a ser representantes de los empleados de la ESE CARI en la comisión de personal de la ESE CARI, incluyendo los suplentes, deberán acreditar las siguientes calidades:
1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; y
2. Ser empleados de carrera administrativa.

Parágrafo Unico: Las calidades señaladas en este artículo deberán acreditarse, en el momento de la inscripción, ante la Profesional especializada de la Unidad Funcional de Gestión Humana de la ESE CARI, quien expedirá certificado de idoneidad para el candidato, la cual deberá conservarse en el archivo que para efecto de la elección se realice.

ARTICULO CUARTO: Los aspirantes a candidatos a representantes de los empleados de la comisión de personal de la ESE CARI, deberán inscribirse y acreditar las calidades señaladas en el artículo precedente, ante la Profesional Especializada de la Unidad Funcional De Gestión Humana, dentro de los cinco 85) días siguientes a la divulgación de la convocatoria.

Parágrafo Unico. Si dentro del término indicado en el presente artículo no se inscribieren por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, el término se prorrogará, por un lapso igual.

ARTICULO QUINTO: La Profesional Especializada de la Unidad Funcional Gestión Humana, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción de los candidatos, divulgará ampliamente la lista de los inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos.

ARTICULO SEXTO: La profesional Especializada de la Unidad Funcional de Gestión Humana de la ESE CARI, publicará durante los dos días anteriores a la elección, la lista general de votantes con indicación del documento de identidad y del número de ubicación de la mesa de votación en la que les corresponde votar.

ARTICULO SEPTIMO: Para efecto de la elección, la Profesional Especializada U.F. de Gestión Humana de la ESE CARI organizará las mesas de votación de que garantice el derecho a votar.

Parágrafo Primero: Dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de los candidatos inscritos la Profesional Especializada de la U.F. de Gestión Humana e la ESE CARI, designará a los jurados de votación que vigilará la elección. Deben elegir e tres (3) jurados por cada mesa de votación y la notificación a tos mismos se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva el día hábil siguiente al de su designación.

Parágrafo Segundo: Los candidatos podrán designará (1) Testigo Electoral para que en su representación vigile el desarrollo del proceso.

ARTICULO OCTAVO: El voto será secreto y se efectuará a través de tarjetas electorales que se depositaran en urnas en las mesas de votación. Serán elegidos como representantes de los empleados en la comisión de personal, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden; como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazaran a los principales.

ARTICULO NOVENO: Cerrada la votación en el lugar, día y hora señalado en el artículo primero de esta resolución, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio y en la lista general de sufragantes. Surtido el trámite, la urna se abrirá públicamente y se contarán uno a uno los votos en ella depositados sin desdoblados; si el número de ellos supera el número de empleados públicos que sufragaron, se introducirá de nuevo en la urna y se sacar al azar tantos votos cuanto sean los excedentes y sin desdoblarlos se incineraran en el acto. De tal evento, se dejará constancia en el acta de escrutinio.

ARTICULO DECIMO: El escrutinio será realizado por los jurados de votación quienes anotaran en la correspondiente acta el número de votos, emitidos a favor de cada candidato, así como el de votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante no serán computados.

Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y los jurados entregarán a la Profesional Especializada de la U.F. de Gestión Humana de la ESE CARI, los votos y demás documentos utilizados, dejando constancia de todo ello en el acta de escrutinio que será firmada por los miembros del jurado de votación y entregada a la P.E.De la U.F. de Gestión Humana de la ESE CARI.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Los candidatos podrán en el acto de escrutinio presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por la P.E. de la U.F. de Gestión Humana de la ESE CARI, publicará el resultado de las votaciones.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los jefes de las distintas dependencias de la ESE CARI; durante la jornada de votación concederán a sus colaboradores los permisos respectivos para que puedan votar de manera organizada sin que ello implique la suspensión del servicio público que se debe garantizar a los clientes de la ESE CARI.

ARTICULO DECIMO TERCERO: El Proceso de elección se regirá por lo señalado en la presente resolución y en lo no previsto en ella por el Decreto 1228 de abril 21 de 2005.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

En Barranquilla a los once (11) días del mes de mayo de 2005.

OSCAR ROSALES RODRIGUEZ.
Gerente ESE CARI.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01 01* 2005* 000011
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y FABIAN JESUS MONTERO HERRERA.
Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, FABIAN JESUS MONTERO HERRERA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada requiere contratar a una persona que preste apoyo logístico a la Asesoría de Comunicaciones específica mente en área de prensa. 2) Que de conformidad con el inciso 2? del Artículo 13 del Decreto 2170/2002, se procedió a contratar al periodista FABIAN JESUS MONTERO HERRERA. 3) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 250227 del 27 de enero de 2005.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto prestar los servicios de apoyo logístico por parte de EL CONTRATISTA a la Asesoría de Comunicaciones de EL DEPARTAMENTO. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta del 17 de febrero de 2005, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Coordinar y controlar la atención de Periodistas y el uso de la Sala de Prensa de la Gobernación del Atlántico. 5) Mantener actualizado el Centro de Documentación del Area de Prensa conformado con material escrito y audiovisual, que permitan conservar la memoria institucional de la entidad. 6) Apoyar en la organización y acompañamiento de los eventos descentralizados. 7) Apoyar la organización y realización de los archivos históricos y recortes de prensa para su posterior empaste y entrega. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no generan ningún vínculo laboral entre EL DEPARTAMENTO Y EL CONTRATISTA.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUClON. El plazo para la ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA se establece de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía hasta el15 de diciembre de 2005.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo previsto para su ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($24.000.000,00), el cual está exento del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA. Para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar a EL DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento a satisfacción del objeto contractual por parte de EL CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato. 6) Requerir a EL CONTRATISTA un informe final de gestión y la entrega formal de los documentos y archivos a su cargo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGAUZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: EJECUClON. Para la ejecuci6n del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PUBUCACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 21 FEB. 2005

FABIAN DE JESUS MONTERO HERRERA. El Contratista
EDILBERTO ALVAREZ Secretario Privado

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO


CONTRATO No 0110*2005*000004
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y OSWALDO MEDINA HERNANDEZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72182398 de Barranquilla actuando en su condición Secretario de Desarrollo Económico. CONTRATISTA: OSWALDO MEDINA HERNANDEZ. mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6858613 de Barranquilla actuando en su condición de Contratista. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE PREVENCION Y CONTROL DE INSECTOS Y PLACA DEL PICUDO EN EL CULTIVO DEL ALGODON EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO-PATRIMONIO AUTONOMO 2004-2005. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato con formalidades plenas dentro de los Tres (3) Meses siguientes a la fecha de fecha de entrega del anticipo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato con formalidades plenas se establece por 6 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/L no lleva incluido el I.V.A ( $19.071.200.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) por valor de $9.535.600.00 b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará Contra entrega previa amortización del anticipo. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato con formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. Garantía: El Contratista. Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos: 1 ) El Anticipo: Por El 50 % Del Valor Del Contrato Durante De La Vigencia Del Mismo Y Cuatro Meses Más., 2) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más., 3) Calidad Del Objeto Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más., 4) Salarios, Prestaciones E Indemnizaciones: Por E15% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 3 Años Más. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato con formalidades plenas se imputará al Capitulo: 231461/ Artículo: 4432 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005. IMPUESTOS: El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro Cultura, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro Desarrollo, El 1 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro Electrificación, El 1.5 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Ciudadela

Dado en Barranquilla a los 05 DE ABRIL DE 2005.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretaría de Desarrollo Económico
OSWALDO MEDlNA HERNANDEZ , Contratista
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No.0101*2005*000012
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INGRIS MARIA BARRETO DIAZGRANADOS.
Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, INGRIS MARIA BARRETO DIAZGRANADOS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada requiere contratar a una persona que preste apoyo a la Asesoría de Comunicaciones en Reportería Gráfica. 2) Que de conformidad con el inciso 2? del Artículo 13 del Decreto 2170/2002, se procedió a contratar a la Cornunicadora Social INGRIS MARIA BARRETO DIAZGRANADOS. 3) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 250318 del 31 de enero de 2005.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios técnicos a EL DEPARTAMENTO consistente en Reportería Gráfica a la Asesoría de Comunicaciones. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta de febrero 16 de 2005, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Llevar a cabo una compilación fotográfica presentada en documento empastado de las actividades desarrolladas por la Gerencia de Capital Social. 5) Tomar fotografías para la prensa escrita y publicaciones en general, con destino a los archivos del Departamento del Atlántico. 6) La toma de fotografías con propósitos publicitarios (calendarios, revistas, libros, etc.) 7) La prestación del servicio requiere disponibilidad de tiempo incluso los fines de semana y festivos. 8) Cubrir sus gastos de transporte cuando deba desplazarse dentro del municipio de Barranquilla. 9) En desarrollo del contrato deberá utilizar una cámara profesional automática y una digital, así como asumir la compra de materiales fotográficos, equipos de fotografía, el revelado de rollos y edición de los documentos. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no generan ningún vínculo laboral entre EL DEPARTAMENTO Y EL CONTRATISTA.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA se establece de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de la garantía hasta el 15 de diciembre de 2005.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo previsto para su ejecución.
CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/L ($33.600.000,00), el cual está exento del I.V.A. correspondiente. PARAGRAFO PRIMERO: El valor del presente contrato no incluye el pago de gastos de transporte cuando EL CONTRATISTA deba desplazarse dentro del municipio de Barranquilla, cuando su desplazamiento debe realizarse fuera del perímetro urbano los gastos de transporte serán por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

PARAGRAFO SEGUNDO: a EL CONTRATISTA no se le reconocerán gastos de alimentación en la ejecución del objeto contractual. PARAGRAFO TERCERO: Los gastos de compra de materiales fotográficos, equipos de fotografía y revelado de rollos serán a cargo de EL CONTRATISTA.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato en diez (10) cuotas iguales vencidas, las cuales serán canceladas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, previo el visto bueno del interventor del contrato.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/L ($3,360,000,00), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 21123 Artículo 2182 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de conformidad con lo estipulado en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993, y demás disposiciones.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA. Para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar a EL DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 DE FEB DE 2005.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
INGRIS MARIA BARRETO DIAZGRANADOS, Contratista.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000381 DE 2005
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 de la Ordenanza 000019 de 2004 v del Decreto 000545 de 2004

CONSIDERANDO
Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento hay apropiaciones insuficientes en unas partidas, mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.
Que según Certificados de Disponbilidad 250102 de la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.
Que de acuerdo con artículos 11 de la Ordenanza 000019 y Decreto 000545 de 2004 el Gobernador del Departamento del Atlántico efecturará por Decreto, previo Certificado de Disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de Funcionamiento y Servicio de la Deuda aprobado por la Asamblea Departamental.
Que la licitación GCS-01-05, se encuentra amparado por dos Certificado de Disponibilidad Presupuestal de los proyectos El Hambre no da Espera y Alimentaci6n para una Vida Digna, por lo que se requiere realizar un traslado presupuestal para expedir un solo Certificado presupuestal de tal forma que se pueda continuar con el tramite de contratación en el sistema Oracle.
Que el artículo 18 de la Ordenanza 000019 de 2004 y del Decreto 000545 de 2004 autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones de 2005.
Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente Decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento e Inversión, aprobados por la Asamblea Departamental.
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2000.Sueldo 85.000.000

5190. EL HAMBRE NO DA ESPERA 440.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS Al PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005 525.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

5191 ALIMENTACION PARA UNA VIDA DIGNA. 440.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005.

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 20 DE 2005.

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, Encargado de las funciones de Gobernador.

 

     Publicado: Saturday, July 30, 2005    

 

 
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