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  Gaceta Numero: 7751

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Gaceta 7751 Correspondiente al 14 de julio de 2005 (Extraordinaria)

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000414 DE 2005

Por el cual se expiden los Estatutos Básicos de la Empresa Social del Estado Centro de Atención y Rehabilitación Integral en Salud

El Gobernador del Atlántico, en uso de las facultades constitucionales establecidas en el artículo 300.9, legales establecidas en el artículo 194 y s.s de la Ley 100 de 1993 extraordinarias conferidas en la Ordenanza No.001 de febrero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la seguridad social y la salud son derechos fundamentales y le corresponde al Departamento garantizar la prestación de los servicios de salud en los términos de la ley y el reglamento.

Que conforme al artículo 194 de la Ley 100 de 1993, los servicios de salud que presten en forma directa las entidades territoriales se harán a través de Empresas Sociales del Estado, categoría especial de entidad descentralizada, con regulaciones jurídicas, administrativas y financieras que le son propias.

Que la ley 489 de 1998 en su artículo 83 determina que las Empresas Sociales del Estado, creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y en la presente ley en los aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen.

Que la ley 715 de 2001 en el numeral 43.2.1 del artículo 43 señala que corresponde al Departamento gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas.

Que la ESE Centro de Atención y Rehabilitación Integral en Salud fue creada mediante decreto ordenanzal No.000483 del 10 de diciembre de 1991 como un establecimiento público del subsector oficial de la salud de carácter especializado y transformada en ESE mediante la ordenanza No.000042 de el 05 de septiembre de 1994.

Que de conformidad a lo establecido en el articulo 300 numeral 9? de la Constitución Política de Colombia, corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas, autorizar al Gobernador del Departamento para ejercer pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las asambleas departamentales.

Que la Asamblea Departamental del Atlántico en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 300 numeral 9 del Constitución Política, mediante la ordenanza No. 01 de febrero 14 de 2005, artículo 1? facultó al Gobernador para que dentro del termino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de sanción de la presente ordenanza, reestructure, cree y/o suprima, liquide, escinda, fusione o transforme las entidades de sector descentralizado del orden Departamental que conforman la red publica hospitalaria y realice todas las operaciones presupuestales pertinentes para darle cumplimiento a la anterior autorización, de conformidad con las normas legales vigentes.

DECRETA:

CAPITULO I
OBJETO, FINES Y DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE ATENCION Y REHABILITACION INTEGRAL EN SALUD

ARTICULO 1?-, NATURALEZA JURIDICA Y REGIMEN APLICABLE. La Empresa Social del Estado Centro de Atención y Rehabilitación Integral en Salud es una entidad Descentralizada del orden departamental, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaría de Salud Departamental. Para su gestión podrá utilizar la denominación CARI antecedida de la palabra ESE.

El régimen aplicable será el determinado en la ley 100 de 1993, el decreto 1876 de 1994, decreto 139 de 1996 y las normas legales y reglamentarias que los modifiquen, adicionen o complementen.

ARTICULO 2?-OBJETO. El objeto de la Empresa Social del Estado Centro de Atención y Rehabilitación Integral en Salud será la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Departamento y como parte integrante del sistema de seguridad social en salud.
Así mismo, será campo de práctica docente asistencial de las Facultades de Salud de las Universidades Públicas y/o Privadas, y cuando fuere insuficiente la cobertura ofrecida por estas, de otras instituciones de educación superior con las que celebre convenios para dichos efectos.

En desarrollo y para el cumplimiento de su objeto, la Empresa Social del Estado podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la legislación colombiana, y que puedan ser ejecutados o desarrollados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sean éstos de carácter civil, mercantil, administrativo o laboral.
ARTICULO 3?- PRINCIPIOS BASICOS. La E.S.E. CARI para cumplir con su objeto, además de los principios constitucionales señalados en el artículo 209 Superior, debe orientarse por los siguientes principios básicos:
1. La calidad, relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada, continua, de acuerdo con estándares aceptados sobre procedimientos científico técnicos y administrativos y mediante la utilización de la tecnología apropiada, de acuerdo con los requerimientos de los servicios de salud que ofrecen y de las normas vigentes sobre la materia.
2. La eficiencia, definida como la mejor utilización de los recursos, técnicos, materiales, humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población atendida

ARTICULO 4?-DOMICILIO Y SEDE. La E.S.E. CARI tendrá su domicilio y sede principal en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, República de Colombia y podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en el territorio nacional o en el exterior para desarrollar las actividades propias de su objeto social.

ARTICULO 5? -DURACION. La duración de la E.S.E. CARI será indefinida.

ARTICULO 6?.- FINES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. En cumplimiento de su función la Empresa Social del Estado deberá:

1. Producir y prestar servicios de salud del segundo y tercer nivel y alta complejidad, operando como centro de referencia y contrarreferencia de la red de Hospitales del Departamento, de conformidad con las normas establecidas en la ley y acorde con las necesidades de salud identificadas en el perfil epidemiológico de la población del Departamento.

2. Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y sostenibilidad financiera de la entidad.

3. Garantizar, en su campo de acción, los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la Ley y los reglamentos.

4. Ofrecer a las Entidades Promotoras de Salud y demás personas Naturales o Jurídicas que los demanden, servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el mercado.

5. Contribuir a la formación, capacitación y conservación del recurso humano del sector salud.

6. Impulsar y desarrollar proyectos de investigación para mejorar la calidad del servicio y la gestión propia de la entidad.

CAPITULO II:
DEL PATRIMONIO Y DE LOS INGRESOS

ARTICULO 7?. - PATRIMONIO. El patrimonio de la Empresa Social del Estado de que trata este decreto, está constituido de la siguiente manera:

1. Los bienes que la Nación, el Departamento, el Distrito o cualquier otra entidad pública le transfieran.

2. Los bienes que adquiera para el desarrollo de su objeto.

3. Las donaciones que reciba.

4. Todos los demás bienes y recursos que a cualquier título adquiera o que por expresa disposición legal o reglamentaria le correspondan.

5. Todos los bienes muebles e inmuebles que tenga en la actualidad para su funcionamiento y los demás que le genera rentas e ingresos.

ARTICULO 8?. - INGRESOS. Los ingresos de la ESE CARI son los siguientes:

a) Los recaudos por venta de servicios a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras de Régimen Subsidiado y a otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas.

b) Los recaudos por venta de servicios de salud al Departamento de El Atlántico correspondientes a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

c) Los recaudos por venta de servicios de salud por conceptos del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, según las disposiciones de ley sobre la materia.

d) Las cuotas de recuperación que deben pagar los usuarios de acuerdo con su clasificación socioeconómica para acceder a los servicios médicos hospitalarios.

e) Transferencias y aportes que reciba de la Nación y el Departamento para proyectos de inversión social y desarrollo institucional.

f) Los recursos provenientes de cooperación internacional.

g) Aportes de entidades públicas y privadas u organizaciones comunitarias o de las Juntas Administradoras Locales, para la ejecución de proyectos de inversión social, desarrollo institucional; programas de seguridad social y de cofinanciación.

h) Rendimientos financieros por la inversión de sus recursos.

i) Los recursos provenientes de arrendamientos.

j) Ingresos por concepto de asesorías, consultorías, convenios con entidades docente - asistenciales u otros tipos de servicios especializados.
k) Todo ingreso con destinación a la financiación de los programas de la Empresa Social del Estado.

CAPITULO III:
DE LA ESTRUCTURA BASICA Y DE LA DIRECCION DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ARTICULO 9. - ESTRUCTURA BASICA. La ESE CARI se organiza a partir de una estructura básica que incluya tres áreas, así:

a) AREA DE DIRECCION: La conforman la Junta Directiva, el Gerente y los Subgerentes, cuyas responsabilidad son: mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la misión y objetivos empresariales; identificar las necesidades y expectativas de los usuarios; determinar los mercados a atender; definir la estrategia del servicio; asignar recursos; adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional; y las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la Empresa Social del Estado. El Area de dirección contará con el apoyo del nivel ASESOR, el cual agrupa los empleos cuya responsabilidad consiste en asesorar, analizar y supervisar conceptos, aspectos legales, administrativos, entre otros que le permitan a la alta dirección la acertividad en sus decisiones.

b) AREA DE ATENCION AL USUARIO: Está conformada por el conjunto de unidades orgánico - funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación de servicios de salud preventivos y asistenciales, con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atención administrativa demandada por el usuario.

Comprende la responsabilidad de definir y direccionar las políticas institucionales de atención, de la proyección de recursos necesarios para el efecto, de la definición y aplicación de normas y protocolos de atención y la dirección y prestación del servicio.

c) AREA DE APOYO ADMINISTRATIVO: Esta área comprenderá las unidades funcionales encargadas de ejecutar, en coordinación con las demás áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización, optimización y control de los recursos humanos, financieros, físicos y de información, necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos de la Empresa Social del Estado.

PARAGRAFO PRIMERO: La determinación de la estructura orgánico - funcional de la Empresa Social del Estado por parte de su Junta Directiva, así como la planta de cargos y sus correspondientes manuales de funciones y requisitos, deberán tener como fundamento los principios y objetivos señalados en este Decreto y en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
PARAGRAFO SEGUNDO: A partir de la estructura básica, la Empresa definirá su estructura organizacional de acuerdo con las necesidades y requerimientos de los servicios que ofrezca cada una de ellos.

ARTICULO 10. ORGANOS DE DIRECCION. La Dirección de la Empresa Social del Estado está a cargo de una Junta Directiva y un Gerente, quien será su Representante Legal.

ARTICULO 11. - INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la ESE CARI, estará integrada por seis (6) miembros, así:

1. El estamento político administrativo estará integrado por dos (02)miembros así:

a. El Gobernador del departamento o su delegado.
b. El Secretario de Salud Departamental o su delegado.

2. Los dos (02) representantes del sector científico de la salud serán designados así:

Uno (01) mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal profesional de la Institución, del área de la salud cualquiera que sea su disciplina. El segundo miembro será designado entre los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud que funcionen en el Departamento del Atlántico, de conformidad al artículo 7 numeral 2 inciso 2 del Decreto 1876 de 1994, o de acuerdo a la norma que lo modifique, adicione o complemente.

La terna será presentada al Secretario de Salud, quien de acuerdo a las calidades científicas y administrativas de los candidatos realizará la selección.

3. Los dos (02) representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera:

Uno de ellos será designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la Secretaria de Salud de El Atlántico.

El otro representante será designado de entre los gremios de la producción que tengan representación en el departamento. La Secretaria de Salud Departamental coordinara con la Cámara de Comercio las acciones necesarias para que ésta organice la elección correspondiente.

ARTICULO 12. - ELECCION Y PERIODO DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Los miembros de la Junta Directiva de la ESE CARI, serán elegidos por un período de tres años y podrán ser reelegidos por períodos iguales en los términos y condiciones señaladas en la Ley y en el presente decreto. Los empleados públicos que sean designados miembros de la Junta lo harán en razón de su cargo y solamente durante el tiempo que lo ejerzan.

Así mismo, los organismos o asociaciones que hayan elegido sus representantes a la junta directiva podrán removerlos por incumplimiento de sus obligaciones, debidamente probado. La remoción de un miembro de la junta directiva debe hacerse por un acto de igual naturaleza al de su elección.

ARTICULO 13. ACEPTACION Y POSESION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva elegidos en la forma y términos establecidos en la ley y en este decreto, deberán manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación que les haga el Secretario de Salud Departamental y tomarán posesión ante éste dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la cual quedará consignada en el Libro de Actas respectivo y cuya copia se enviará al Gerente de la Empresa Social del Estado.

PARAGRAFO TRANSITORIO. Los actuales miembros de la Junta Directiva continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la culminación de su período.

ARTICULO 14. DE LOS REQUISITOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LS E.S.E CARI. Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, sus inhabilidades e incompatibilidades, son los establecidos en la Ley 100 de 1993 y la Ley 489 de 1998; en sus decretos reglamentarios y en las demás normas de orden legal que los modifiquen o adicionen.

ARTICULO 15. - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la ESE CARI, tiene las siguientes funciones:

1. Formular la política general de la Empresa Social del Estado, sus planes y programas, de conformidad con el Plan Sectorial de Salud y con el Plan de Desarrollo del Departamento.

2. Expedir y reformar el Estatuto Interno de la Empresa.

3. Determinar la organización interna de la Empresa, pudiendo en consecuencia crear, suprimir, escindir y fusionar las dependencias o divisiones administrativas a que hubiere lugar y señalarles sus funciones.

4. Aprobar el Presupuesto Anual de la Empresa Social del Estado y someterlo a consideración del CONFIS Departamental.

5. Establecer la Planta de Personal de la Empresa y determinar las escalas de remuneración, acordes con las fijadas por la Asamblea Departamental para los servidores públicos departamentales.

6. Aprobar y modificar, de acuerdo con la normatividad vigente, el reglamento de trabajo y de administración de personal de la Empresa.

7. Autorizar la participación de la Empresa en alianzas estratégicas con Empresas Prestadoras de Servicios Públicos de Salud y en general, con Personas Jurídicas con las cuales no exista impedimento legal.

8. Examinar y aprobar los estados financieros de la Empresa, determinar el superávit del ejercicio y establecer las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa.

9. Delegar en el Gerente aquellas funciones propias que considere pertinente para el buen funcionamiento de la entidad.

10. Determinar de conformidad con los estudios técnicos, financieros, administrativos necesarios, los indicadores de rentabilidad social y financiera de la Empresa Social del Estado, que permitan medir la gestión empresarial y asegurar la eficiencia y calidad de los servicios. El informe de gestión correspondiente, el cual debe contener las medidas adoptadas o a adoptarse para mejorar los índices de rentabilidad social y financiera de la Empresa, deberá ser presentado a consideración del Secretario de Salud Departamental en su calidad de director del Sistema Departamental de Seguridad Social en Salud.
11. Aprobar las tarifas y cuotas de recuperación de la Empresa Social del Estado, de conformidad con sus estudios de costos, con la capacidad de pago de los usuarios y con las políticas tarifarías establecidas por las autoridades competentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

12. Analizar los informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.

13. Servir de voceros de la Empresa Social del Estado ante las instancias político - administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido.

14. Asesorar al Gerente en los aspectos que éste considere pertinentes o en los asuntos que a juicio de la Junta lo ameriten.

15. Designar el Revisor Fiscal y fijarle sus honorarios.

16. Conformar la terna de candidatos para el nombramiento del Gerente de la entidad por parte del Gobernador.

17. Expedir el Manual de Contratación de la Entidad.

18. Todas las demás que no estén asignadas de manera expresa al Gerente o a otras autoridades de la Entidad.

CAPITULO IV:
DEL REPRESENTANTE LEGAL

ARTICULO 16. - DE LA REPRESENTACION LEGAL. Estará a cargo de un Gerente, quien tendrá facultades para celebrar y ejecutar todos los actos o contratos comprendidos dentro del objeto empresarial y los que se relacionen con la existencia y funcionamiento de la misma, de conformidad con la Ley, el Estatuto Básico de la entidad y los Estatutos Internos

Es obligación y responsabilidad del Gerente, al administrar la Empresa Social del Estado, dar plena aplicación a su finalidad como prestadora del servicio público de salud con calidad técnica y humana, dentro de una concepción de libre competencia, con eficiencia, eficacia, y oportunidad que garanticen su rentabilidad social y autofinanciación.

ARTICULO 17. - NOMBRAMIENTO DEL GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. El Gerente de la Empresa Social del Estado será nombrado por el Gobernador del Departamento, de terna que le presentará la Junta Directiva de la Empresa, para un período de tres (3) años. El mismo podrá ser reelegido de conformidad con la normatividad legal vigente.

ARTICULO 18. - REQUISITOS DEL CARGO DE GERENTE. El Gerente de la Empresa Social del Estado deberá reunir los siguientes requisitos y calidades:
1. Titulo profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas;
2. Titulo de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud o en áreas económicas, administrativas o jurídicas;
3. Experiencia profesional de cuatro (4) años en el sector salud.
4. No hallarse incurso en incompatibilidades e inhabilidades señaladas en la Ley.

El empleo de Gerente o Director de empresa social del estado o institución prestadora de servicios de salud, será de dedicación exclusiva y de disponibilidad permanente; y por otra parte, el titulo de postgrado, no podrá ser compensado por experiencia de cualquier naturaleza.

ARTICULO 19. - FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente las siguientes:

1. Detectar la presencia de todas aquellas situaciones que sean factor de riesgo epidemiológico, y adoptar las medidas conducentes a aminorar sus efectos.
2. Identificar el diagnóstico de la situación de salud del área de influencia d la entidad, interpretar sus resultados y definir los planes, programas, proyectos y estrategias de atención.
3. Desarrollar planes, programas y proyectos de salud conforme a la realidad socioeconómica y cultural de la región.
4. Participar en el diseño, elaboración y ejecución del plan departamental de salud, en los proyectos especiales y de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, y adecuar el trabajo institucional a dichas orientaciones.
5. Planear, organizar y evaluar las actividades de la entidad y velar por la aplicación de las normas y reglamentos que regulan el sistema general de seguridad social en salud.

6. Proveer la adaptación, adopción de las normas técnicas y modelos orientados a mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud y velar por la validez científica y técnica de los procedimientos utilizados en el diagnostico y tratamiento.
7. Velar por la utilización eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros de la entidad y por el cumplimiento de las metas y programas aprobados por la Junta Directiva.
8. Presentar para aprobación de la junta directiva el plan trianual, los programas anuales de desarrollo de la entidad y el presupuesto prospectivo, de acuerdo con la ley orgánica de presupuesto y las normas reglamentarias.
9. Adaptar la entidad a las nuevas condiciones empresariales establecidas en le marco del sistema de seguridad social en salud, garantizando tanto la eficiencia social como económica de la entidad, así como la competitividad de la institución.
10. Organizar el sistema contable y de costos de los servicios y propender por la eficiente utilización del recurso financiero.
11. Garantizar el establecimiento del sistema de acreditación hospitalaria, de auditoría en salud y control interno que propicia garantía de la calidad en la prestación del servicio.
12. Establecer el sistema de referencia y contrareferencia de pacientes y contribuir a la organización de la red de servicios en el nivel departamental.
13. Diseñar y poner en marcha un sistema de información en salud, según las normas técnicas que expide el Ministerio de Salud y adoptar los procedimientos para la programación, ejecución, evaluación, control y seguimiento y financiero de los programas.
14. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e intersectorial.
15. Desarrollar objetivos, estrategias y actividades conducentes a mejorar las condiciones laborales, el clima organizacional, la salud ocupacional y el nivel de capacitación y entrenamiento, y en especial ejecutar un proceso de educación continua para todos los funcionarios de la entidad.
16. Presentar a la junta directiva el proyecto de planta de personal y las reformas necesarias para su adecuado funcionamiento y someterlos a la aprobación de la autoridad competente.
17. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia de acuerdo con las normas de administración de personal que rigen para las diferentes categorías de empleo, en sistema general de seguridad social en salud.
18. Diseñar modelos y metodologías para estimular y garantizarla participación ciudadana y propender por la eficiencia de las actividades extramurales en las acciones tendientes a lograr metas de salud y el mejoramiento de la calidad de la población.
19. Diseñar mecanismos de fácil acceso a la comunidad, que permitan evaluar la satisfacción de los usuarios, atender las quejas y sugerencias y diseñar en consecuencia, políticas y correctivos orientados al mejoramiento continuo del servicio.
20. Representar legalmente a la entidad judicial y extrajudicialmente y ser ordenador del gasto.
21. Firmar las convenciones colectivas con los trabajadores oficiales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal
22. Contratar con las Empresas Promotoras de Salud Públicas y privadas la realización de las actividades del plan obligatorio de salud, que esté en capacidad de ofrecer.
23. Propiciar y desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas con el fin de establecer las causas y soluciones a los problemas de salud en su área de influencia.
24. Adelantar actividades de transferencia tecnológica y promover la realización de pasantías con el fin de ampliar, los conocimientos científicos y tecnológicos de los funcionarios de las entidades hospitalarias.
25. Participar y contribuir al desarrollo del sistema de red de urgencia en su área de influencia.
26. Promocionar el concepto de gestión de calidad y de acreditación que implique contar con estrategias coherentes de desarrollo organizacional.
27. Coordinar, supervisar, y controlar los procesos y actividades que garanticen el cumplimiento de la misión, de los objetivos y de las responsabilidades de la Empresa Social del Estado.
28. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.
29. Representar a la Empresa Social del Estado judicial y extrajudicialmente.
30. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto, funciones y actividades principales o complementarias, directas o conexas de la Empresa Social del Estado de acuerdo a las normas legales vigentes.
31. Delegar en los funcionarios de la Empresa del Nivel Directivo, Ejecutivo o Asesor las funciones que considere pertinentes para la buena marcha de la Empresa.
32. Oficiar como secretario de la Junta Directiva de la entidad y responder por la conservación y archivo de las actas de la misma.
33. Las demás que establezcan la ley y los reglamentos y la Junta Directiva de la empresa.

CAPITULO V:
DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y REGIMEN REGULATORIO GENERAL

ARTICULO 20. - REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. La Empresa Social del Estado está sujeta al régimen jurídico de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales.

Los contratos que celebre la Empresa Social del Estado se rigen por las normas del derecho privado. Sin embargo, el Gerente podrá pactar o imponer las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto Contractual de la Administración Pública.

ARTICULO 21. - REGIMEN PRESUPUESTAL DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. El presupuesto de la Empresa Social del Estado se regula por los principios y disposiciones que le son aplicables de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus decretos reglamentarios y por el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento, adoptándose respecto de la población pobre, en lo no cubierto con subsidio a la demanda, un sistema de reembolsos contra prestación de servicios y de un sistema de anticipos, siempre que éstos últimos se refieran a metas específicas de atención y pactados a tarifas que recuperen los costos reales de los servicios.

La programación de los recursos de la Empresa Social del Estado se realizará bajo un régimen de presupuestación basado en eventos de atención debidamente cuantificados, según población que vaya a ser atendida en la respectiva vigencia fiscal.

ARTICULO 22. - EXCEDENTES FINANCIEROS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. El 100% de los excedentes financieros debe ser aplicado a proyectos de inversión de la Empresa Social del Estado. La Junta Directiva y el Gerente de la Empresa Social del Estado, someterán a consideración del Secretario de Salud Departamental y demás instancias pertinentes, la proyección de los excedentes financieros que se estiman para la vigencia y los proyectos de inversión y desarrollo empresarial que se deben financiar con dichos excedentes o parte de ellos a fin de controlar que la inversión se ajuste al Plan de Desarrollo Departamental y al Plan Sectorial de Salud.

ARTICULO 23. - PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. En su calidad de entidad estatal, la Empresa Social del Estado goza de los privilegios y las prerrogativas que la Constitución Política y las leyes le confieran a los Departamentos, siempre y cuando ello no implique menoscabo de los principios de igualdad, libre escogencia y libre competencia del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 24. - CONTROL ADMINISTRATIVO. El Gobernador y el Secretario de Salud Departamental, ejercerán el control administrativo de la ESE CARI, orientado a constatar y asegurar que el ejercicio de sus responsabilidades y competencias se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, con sujeción al Plan de Desarrollo Departamental y Plan Sectorial de Salud, dentro de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de conformidad con la Ley 489 de 1998.

PARAGRAFO. El control administrativo a la Empresa Social del Estado no comprende la autorización y aprobación de actos específicos de competencia de sus órganos internos, con excepción del Presupuesto Anual que debe someterse a aprobación del CONFIS departamental.

ARTICULO 25. - INFORME ANUAL DE GESTION DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Y CONVENIOS DE DESEMPEÑO. Cada año en el mes de Octubre y cuando lo estime pertinente el Secretario de Salud Departamental, conformará un equipo interdisciplinario, de trabajo con el objeto de realizar un examen de la gestión de la Empresa Social del Estado a partir de indicadores de medición de metas y resultados desde el punto de vista de su impacto social como de sus resultados financieros.

Si de los resultados del informe o de los informes de Control Interno que posea la Empresa, se prevé la necesidad de someter a la Empresa a parámetros precisos de gestión y de utilización de recursos financieros, se deberán celebrar convenios de desempeño entre la Empresa Social del Estado y el Departamento, con sus correspondientes evaluaciones periódicas, tendientes a garantizar la viabilidad social y financiera de la Empresa.

ARTICULO 26. - REGIMEN DE CONTROL INTERNO. Compete al Gerente de la Empresa Social del Estado el diseño, aplicación y ejecución del Sistema de Control Interno, que le permitan controlar la legalidad, oportunidad, eficiencia, eficacia de sus servicios y actuaciones y el uso óptimo de los recursos financieros, de conformidad con la Ley 87 de 1993, Ley 489 de 1998 y sus normas reglamentarias.

ARTICULO 27. - PLAN DE SEGURIDAD INTEGRAL HOSPITALARIA. La Empresa Social del Estado debe garantizar un Plan de Seguridad Hospitalaria con capacidad de dar respuesta eficiente en casos de situaciones de emergencia o desastre, conforme a las disposiciones de Ley.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES LABORALES GENERALES

ARTICULO 28. - REGIMEN DE PERSONAL. Los servidores públicos de la Empresa Social del Estado, son empleados públicos con excepción de los que conforme a la Ley tienen el carácter de Trabajadores Oficiales.
Los servidores públicos de la Empresa Social del Estado, están sujetos al régimen laboral prestacional y disciplinario señalado en la ley para todos los empleados y trabajadores al servicio del Estado, como entidad descentralizada del Departamento.

ARTICULO 29. - INCREMENTOS SALARIALES. La Empresa Social del Estado no podrá disponer incrementos salariales por encima de los topes señalados por el Gobierno Nacional y por las autoridades competentes del Departamento, y las asignaciones básicas señaladas para la planta que se adopte, deberán responder a los mismos topes.

ARTICULO 30. - PROCESOS DE SELECCION PARA LA PROVISION DE EMPLEOS. El Gerente de la Empresa Social del Estado, de conformidad con la ley y demás normas de carrera administrativa, deberá desarrollar los procesos de selección para la provisión, mediante concurso público de méritos, de los cargos de carrera de la planta de personal.

ARTICULO 31. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 13 de Julio de 2005

CARLOS RODADO NORIEGA
Gobernador


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000335 DE 2005
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 de la Ordenanza 000019 de 2004 v del Decreto 000545 de 2004
CONSIDERANDO
Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento hay apropiaciones insuficientes en unas partidas, mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según Certificados de Disponibilidad 250090 y 250091 de la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que de acuerdo con artículos 11 de la Ordenanza 000019 y Decreto 000545 de 2004 el Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo Certificado de Disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de Funcionamiento y Servicio de la Deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente Decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas. Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2000 Sueldo......40.000.00000

2.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2. ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPOS

2172..Reposición de Parque Automotor...5.000.000

2.1.1.2.3...ADQUISICION DE SERVICIOS

2196 Mantenimiento Equipos Especiales......5.000.000
2204 Gastos de Aseo.....5.000.000

2260. Exámenes de Admisión....15.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de Gastos de funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2006 Horas Extras......40.000.000

2180 . Impresos y Publicaciones..... 30.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 13 DE JUNIO DE 2005.
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS No. 379 DE 2005

"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los articulas 18 de la Ordenanza 000019 de 2004 v del Decreto 000545 de 2004

CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 000341 de 2005 se adicionó el programa integral de ajuste fiscal y financiero adoptado por el Departamento del Atlántico aplicando recursos no comprometidos presupuestalmente, específicamente para la ejecución del programa de reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud.

Que según certificación de 12 mayo de 2005, expedida por el Subsecretario de Presupuesto del Departamento se estableció que existían recursos disponibles de tesorería no comprometidos presupuestalmente por valor de $6.912.000.000, los cuales pueden ser destinados a financiar los programas de saneamiento.

Que en Decreto 000341 se ordena aplicar al programa Integral de Saneamiento Fiscal y Financiero del Departamento del Atlántico, dentro del marco del convenio de desempeño para la ejecución del programa de reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud, las rentas de destinación específica no comprometidas y certificadas por el Subsecretario de Presupuesto del Departamento.

Que el artículo 18 de la Ordenanza 000019 de 2004 y del Decreto 000545 de 2004 autorizan al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones de 2005.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar las respectivas incorporaciones, al Presupuesto de Ingresos, Gastos en Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2005.

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

1173 Operación de Tesorería 6.912.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005....6.912.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Inversión de Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

5174..Programa para la reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud....6.912.000.000.

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los Junio de 2005.
AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ,
Secretario del Interior Encargado. De Gobernador.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 0000341 DE 2005.

Por el cuál se adiciona el programa integral de ajuste fiscal y financiero adoptado por el Departamento del Atlántico aplicando recursos no comprometidos; presupuestalmente, específicamente para la ejecución del programa de reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud.

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 12 y siguientes de la ley 617 de 2001 y 11 del decreto reglamentario 192 de febrero 7 de 2001 y

CONSIDERANDO

1.Que en el mes de junio de 2001, el entonces Gobernador del Departamento del Atlántico inició de acuerdo a lo establecido en la ley 617 de 2001, un PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DEL DEPARTAMENTO en virtud del cual se comprometía a ejecutar las acciones, medidas y metas contempladas en el mismo, para restablecer su solidez económica, recuperar la capacidad de pago y optimizar el cumplimiento de sus competencias.
2.Que dentro del marco del Plan anterior, en el año 2004 se suscribió entre el Ministerio de Protección Social a través de la Dirección General Financiamiento y el Departamento del Atlántico, un Convenio de desempeño para la ejecución del programa de reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud. En la CLAUSULA SEGUNDA, se estableció que la financiación del programa estaría a cargo del Ministerio, el Departamento y las IPS por un valor total de $68.215.000.00000 suma de la cual el Departamento debía aportar $15.591.000.00000 de los cuales, $7.591.000.000 debía hacerse mediante recursos del crédito que el Departamento debía gestionar.

3. Que revisado el presupuesto y de acuerdo a certificación de 12 de mayo de 2005, expedida por el Subsecretario de Presupuesto del Departamento, se estableció que existían recursos disponibles de tesorería no comprometidos presupuestalmente por valor de $6.912.000.00000 los cuales pueden ser destinados a financiar los programas de saneamiento, como lo dispone el artículo 12 de la ley 617 de 2000, que establece: Cuando las entidades territoriales adelanten programas de saneamiento fiscal y financiero, las rentas de destinación específica sobre las que no recaigan compromisos adquiridos de las entidades territoriales se aplicarán para dichos programas, quedando suspendida la. destinación de los recursos establecidos en la ley, ordenanza y acuerdos, con excepción de las determinadas en la Constitución Política, la ley 60 de 1993 y las demás normas que modifiquen o adicionen, hasta tanto queden saneadas sus finanzas.

4. Que para los fines anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 6? del Decreto 192 de 2001, se considera que las rentas no tienen compromisos adquiridos, cuando no han sido objeto de titularización, o cuando no se encuentran afectadas mediante acto administrativo o contrato perfeccionado de tal manera que permita financiar una obra o servicio. De acuerdo con lo anterior, fueron certificadas, las siguientes:

DENOMINACION DE LA RENTA
Estampilla Pro Bienestar del Anciano
VALOR $213.788.048
Impoconsumo de Cerveza (4%) 417.796.683
Estampilla Prodesarrollo 781.118.720
Estampilla pro Electrificación Rural 220.930.335
Estampilla Ciudadela Universitaria 1.860.881.077
Recursos De Capital 1.490.321.551
Impuesto de Deguello 272.398.501
Ordenanza 0003/2002 1.091.198.038
Universidad del Atlántico, Ordenanza 093/98 563.523.225
Total $6.912.000.000

5. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del decreto 192 de febrero 7 de 2001, se entiende por programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, un programa integral, institucional, financiero y administrativo que cubra la entidad territorial y que tenga por objeto restablecer la solidez económica y financiera de la misma mediante la adopción de medidas de reorganización administrativa, racionalización de gasto: reestructuración de la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de los ingresos. 11 El carácter integral de! Programa de saneamiento permite concebir la prestación del servicio de salud como un todo, de tal manera que involucra al conjunto de órganos, entidades e instituciones prestadoras del servicio, en la consecución del fin institucional último consiste en u correcta prestación; de allí que en el concepto se involucran los aspectos institucionales, financieros y administrativos.

6.Que como consecuencia de lo anterior, forma parte del programa de saneamiento, no sólo la atención de los excedentes requeridos para garantizar el pago del personal liquidado del Hospital Universitario de Barranquilla, sino también necesarios para la puesta en funcionamiento del Programa de reorganización, diseño y modernización de las redes de prestación de servicios de salud el cual Je presentado y aprobado por el Ministerio de protección Social y que comprende, entre otros aspectos, la necesidad de asegurar la prestación de servicios de mayor complejidad a la población pobre y vulnerable del Atlántico a través de una empresa pública que asuma, además, el papel de cabeza de red que por su liquidación no continuará ejerciendo el Hospital Universitario de Barranquilla lo cual se refiere no solo a la reestructuración del Centro de atención y Rehabilitación Integral en Salud - CARI, sino además a las acciones encaminadas a adecuar la infraestructura para garantizar la prestación adecuada e los servicios de salud.

7. Que dentro del proceso de saneamiento del sector salud y específicamente en relación con la reestructuración de las IPS, la ley 812 de 2003 en su artículo 43 establece que corresponde entre otros, a los Departamentos, garantizar el cumplimiento de los procesos de reestructuración de las entidades hospitalarias, brindar asistencia técnica, monitorear y evaluar el cumplimiento de las metas establecidas en los convenios de desempeño, así como garantizar la suficiencia y herencia de la red de servicios, la calidad de los mismos y los mecanismos de subsidiaridad y complernentariedad.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Ordenase4 aplicar al programa Integral de Saneamiento Fiscal y Financiero del departamento del Atlántico, dentro del marco del convenio de desempeño para la ejecución del programa de reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud, las rentas de destinación específica indicadas en el numeral 4. De los considerandos de este decreto sobre las que no recaen compromisos adquiridos conforme a la certificación del 12 de mayo de 2005, expedida por la subsecretaría de Presupuesto del Departamento, por la suma de $ 6.912.000.000.oo de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la ley 617 de 2000.

ARTICULO SEGUNDO: Los recursos aplicados al programa serán destinados a atender los requerimientos de la organización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios en salud, sobretodo en lo referente a los pasivos no laborales de acuerdo a los compromisos adquiridos por el Departamento en virtud del Convenio de desempeño suscrito con el Ministerio de protección Social a través de la Dirección General de Financíamiento y atendiendo la programación de pagos que se coordine con el liquidador de esa institución y para atender gastos urgentes que se requieran para asegurar la prestación del servicio de salud de mayor complejidad a la población pobre y vulnerable del Atlántico a través de la empresa que asuma el papel de cabeza de la red.
PARAGRAFO: En virtud de la autorización anterior y siempre que no se afecte el flujo de caja requerido para el pago de excedentes del personal liquidado del HUB, se podrán suscribir con cargo a los recursos aplicados al programa, operaciones de tesorería que agilicen la puesta en funcionamiento de la ESE que asumirá la prestación del tercer y cuarto nivel de atención en salud, en el orden departamental.

ARTICULO TERCERO: E! presente decreto rige a partir de su publicación
Publíquese y cúmplase

Dado en Barranquilla a los 18 días del mes junio de 2005

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado, encargado


INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES
Y TRANSITO DEL ATLANTICO
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DECRETO No. 000399 DE 2005.
Modificatorio del anexo del decreto W 000545 del año 2.004 mediante el cual se liquida e Presupuesto de Rentas, Gastos, e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del año 2.005.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el Articulo 93 de la Ordenanza 00087 de 1.996.

CONSIDERANDO
PRIMERO. Que los traslados sólo puede hacerse para completar partidas insuficientes en el presupuesto. ..
SEGUNDO. Que según Certificado de disponibilidad presupuestal del 6 de julio de 2005, expide por el encargado del manejo del presupuesto se encuentran disponibles las partidas e contracreditar.

TERCERO. Que el Articulo 93 de la Ordenanza 00087 de 1.996 establece que cuando los traslados no modifiquen cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicios de la deuda aprobada por la Asamblea, se harán mediante Decrete expedido por el Gobernador.

CUARTO. Que el traslado presupuestal a realizarse en el Decreto se mantiene el monto total de las apropiaciones de los gastos de funcionamiento del Tránsito Departamental.

ARTICULO PRIMERO. Contracredítese el Presupuesto de Egresos del Tránsito Departamental en los Capítulo Servicios personales, adquisición bienes y adquisición de servicios del Presupuesto de Rentas Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del año 2.005 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS

7012 INDEMNIZACION POR VACACIONES $ 2.500.000

2.1.3.1.2 GASTOS GENERALES
2.1.3.1.2.1 ADQUISICION BIENES

7052 UNIFORMFS $ 1 ;000.000
7054 COMPRA DE EQUIPOS $ 1.000.000

2.1.3.1.2.2 ADQUISICION DE SERVICIOS

7064 ARRENDAMIENTOS $ 1.500.000
7066 IMPRESOS Y PUBLICACIONES $ 5.000.000
7068 COMUNICACION y TRANSPORTE $ 5.000.000
7080 LICENCIAS POR MATERNIDAD Y ENFERMEDAD $ 3.000.000
7084 CAJA MENOR FONDO ROTATORIO $ 3.000.000
7086 INDEMNIZACION CARRERA ADMINISTRATIVA $ 900.000
7096 CAPACITACION $ 2.000.000
7102 GASTOS DE MOVILlZACION : $ 1.000.000
$ 25.900.000
TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS VEINTICINCO MILLONES NOVESIENTOS MIL PESOS ($ 25.900.000.00)


ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos del Tránsito Departamental en el Capitulo de Servicios personales, servicios personales indirectos y Adquisición de servicios del presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia fiscal del año 2.005 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS

2.1.3. EGRESOS TRANSITO DEPARTAMENTAL
2.1.3. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO TRANSITO DEPARTAMENTAL
2.1.3.1 GASTOS DE PERSONAL
2.1.3.1.1.1 SERVICIOS PERSONALES
7014 HORAS EXTRAS DIAS FESTIVOS $ 2.030.000
2.1.3.1.2 GASTOS GENERALES
2.1.3.1.2.1 ADQUISICION BIENES
7050 MATERIALES Y SUMINISTROS $ 2.000.000
2.1.3.1.2.2 ADQUISICION DE SERVICIOS
7060 MANTENIMIENTO $ 3.000.000
7072 HONORARIOS $ 16.870.000
7094 DESCUENTOS Y DEVOLUCIONES $ 2.000.000
$ 25.900.000,
TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS VEINTI CINCO MILLONES NOVESIENTOS
MIL PESOS ($ 25.900.000.00). -

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto y a la Unidad Financiera del Instituto del Departamental de Transporte y Tránsito para su competencia.

PUBLIQUESE y CUMPLASE
.
DADO EN BARRANQUILLA, A LOS DIAS DEL 7 JUL 2005

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
secretario privado encargado de las funciones de Gobernador

INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES
Y TRANSITO DEL ATLANTICO

EL SUSCRITO JEFE DE LA UNIDAD FINANCIERA DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO QUE DE ACUERDO AL ARTICULO 86 DE LA ORDENANZA 87 DE 1.996 ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE AFECTEN LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES DEBERAN CONTAR CON CERTICADOS DE DISPONIBILIDAD.
CERTIFICA
Que los rubros Presupuestales que se detallan a continuación pueden ser Contracrédito en los valores que aparecen a su lado ya lue no se encuentran comprometidos.
2 PRESUPUESTO DE GASTOS

2.1.3. EGRESOS TRANSITO DEPARTAMENTAL
2.1.3. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO TRANSITO DEPARTAMENTAL
2.1.3.1 GASTOS DE PERSONAL
2.1.3.1.1.1 SERVICIOS PERSONALES

7012 INDEMNIZACION POR VACACIONES $ 2.500.000

2.1.3.1.2 GASTOS GENERALES
2.1.3.1.2:1 ADQUISICION BIENES

7052 UNIFORMES $ 1.000.000
7054 COMPRA DE EQUIPOS $ 1.000.000

2.1.3.1.2.2 ADQUISICION DE SERVICIOS

7064 ARRENDAMIENTOS $ 1.500.000
7066 IMPRESOS Y PUBLICACIONES $ 5.000.000
7068 COMUNICACION y TRANSPORTE $ 5.000.000
7080 LICENCIAS POR MATERNIDAD Y ENFERMEDAD $ 3.000.000
7084 CAJA MENOR FONDO ROTATORIO $ 3.000.000
7086 INDEMNIZACION CARRERA ADMINISTRATIVA $ 900.000
7096 CAPACITACION $ 2.000.000
7102 GASTOS DE MOVILlBILIZACION $ 1.000.000
$ 25.900.000
Se expide el presente Certificado en Barranquilla a los 6 días del mes de julio de 2.005

PEDRO CANTILLO BOLIVAR
Jefe Unidad Financiera


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000337 DE 2005.

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 y 18 de la Ordenanza 000019 de 2004 V del Decreto 000545 de 2004.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera

2183. Honorarios Gerencia de Proyectos PHU
2191. Publicaciones y Publicidad PHU

5165. Obras Civiles, Obras Especiales, Dotación y Eléctricas PHU

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRES.UPUESTO DE EGRESO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005.......395.000.000


ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2197 Gastos de Elaboración de Sticker para pagos en Bancos PHU 15.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005.......... 15.000.000

ARTICULO TERCERO. Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2193 Servicios Públicos PHU....30.000.000

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1.ADMINISTRACION CENTRAL

DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL EFICIENCIA EN LA GESTION

5167 Obras adicionales PHU.....350.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005.........380.000.000

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005.........395.000.000

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS JUNIO DE 2005

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ,
Encargado de Gobernador.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Despacho del Gobernador
DECRETO No. 000378 de 2005.

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 16 y 18 de la Ordenanza 000019 de 2004 v del Decreto 000545 de 2004

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

1100 Transferencias Nacionales al Sector Salud.......8.000.000

Recursos del Balance.......900.000.000
TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005..............908.000.000

ARTICULO SEGUNDO. Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

232.. Control de Medicamentos Secretaría de Salud...8.000.000

4180. Plan de Seguridad Integral del Departamento .....900.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005 ...........908.000.000

PUBLíQUESE y CUMPLASE

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ,Gobernador encargado.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2005*000022
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO.
Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ENRIQUE ANTONIO BERRIO MENDOZA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Director Ejecutivo obra en Representación de la CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No.296 del 18 de mayo de 1984, otorgada de la Gobernación del Atlántico, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORAClON presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la promoción de las actividades turísticas, industriales, de servicios, culturales y deportivas del Departamento del Atlántico. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 040213 de 2005. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.251814 de 13 de Abril de 2005.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a la promoción de las actividades turísticas, industriales, de servicios, culturales y deportivas del Departamento del Atlántico, de acuerdo al programa para la promoción y desarrollo del turismo en el Departamento del Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada con fecha del 22 de abril de 2005 a cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo previsto para su ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS MIL ($32,000,000,00), el cual esta exento del l.V.A.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MIL ($3,200,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA CORPORACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231471 Artículo 4480 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2005.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 01 DE JUNIO DE 2005.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario de Desarrollo
ENRIQUE ANTONIO BERRIO MENDOZA, La Corporación.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO CONTRATO No 0166*2005*000032
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HELI ARCINIEGAS TASCO
A FAVOR DE: HELI ARCINIEGAS TASCO
C.C. NO.91.292.968 VALOR: $21,631, 320.00

1. 0BJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el MANTENIMIENTO y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO PAISAJISTICO DENTRO y FUERA DE LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO EN LIQUIDACION, dentro del proyecto de mantenimiento extraordinario que se ejecuta.

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El contratista realizará los trabajos de acuerdo a los ítems , especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato obra pública.

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE DE PESOS MIL ($21,631,320.00).

7. SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

17. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 231525 Artículo 5165 en el presente presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2005.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los veinticinco a los 28 días de junio de 2005.

OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
Encargado de la gerencia de Proyecto Estampilla Pro-Hospital Universitario
HELI ARCINIEGAS TASCO, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2005*000034
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTION DOCUMENTAL LTDA SIGED LTDA.
A FAVOR DE: SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTION DOCUMENTAL LTDA SIGED LTDA. C.C. No.91.292.968
VALOR: $21,700.000.oo

1.-0BJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la DEPURACION Y ORGANIZACION DEL SISTEMA DE ARCHIVO CENTRAL Y CORRESPONDENCIA GESTION DOCUMENTAL PARA LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO, dentro del proyecto de mantenimiento extraordinario que se ejecuta.

2. ITEM DE DESCRIPCION: El contratista realizará los trabajos de acuerdo a los ítems , especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato obra pública.

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTIUN MILLONES , SETECIENTOS MIL PESOS M/L ( $ 21.700.000.oo)

17. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 231525 Artículo 5165 en el presente presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2005.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Veintiocho (28) días de junio de 2005.

OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
Encargado de la gerencia de Proyecto Estampilla Pro Hospital Universitario
CARLOS VILLARREAL MOLINA, Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO ENCARGADO DE LA GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2005*000029
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y SOLUMEDIC LTDA.
A FAVOR DE: SOLUMEDIC LTDA.
VALOR: $21,000.000.oo

1.-0BJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la MANTENIMIENTO y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO PAISAJISTICO DENTRO y FUERA DE LA INSTALACIONES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO EN LIQUIDACION., dentro del proyecto de mantenimiento extraordinario que se ejecuta.

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El contratista realizará los trabajos de acuerdo a los ítems , especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato obra pública.

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTIUN MILLONES DE PESOS MIL ($21,000.000.00).

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MIL. $10,500.000.00, equivalente al 50 % CINCUENTA POR CIENTO de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% CINCUENTA POR CIENTO del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 80. artículo 40. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

17. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 231525 Artículo 5165 en el presente presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2005.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los veinte (20) días de junio de 2005.

OSCAR URIEL IMITOLA ACERO
Encargado de la gerencia de Proyecto Estampilla Pro Hospital Universitario
SUART BUSTOS NOVOA, Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
CONTRATO No 0166*2005*000028
CONTRATO PARA LA EXPEDICION DE SEGUROS SUSCRITO ENTRE DEP ART AMENTO DEL A TLANTICO y LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS
Entre los suscritos OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.3728941 de Juan de Acosta actuando en su condición de Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación, encargado de la Gerencia del Proyecto de la Estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla y/o del Hospital Universitario que lo sustituya o haga sus veces, y por la otra parte ERNESTO JOSE PUENTE GONZALEZ RUBIO mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 73108530 de Cartagena en representación legal de LA PREVISORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE SEGUROS, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar las pólizas de Incendio, Corriente Débil, Sustracción, Rotura de Maquinaria para el Departamento del Atlántico - Hospital Universitario de conformidad con los Términos de Referencia de fecha 17 de Mayo de 2005. 2) Que el proceso de Contratación Directa No.001, se hizo de acuerdo a lo establecido en la Ley 80 de 1993 y al procedimiento fijado por el Decreto 2170 de 2002. 3) Que de conformidad con lo anterior se presentó la empresa LA PREVISORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS. 4) Que evaluada la oferta presentada con base en los factores de evaluación jurídica técnica y económica, el Comité Evaluador del Proyecto Estampilla Pro Hospital Universitario asignó 100 puntos a la empresa LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el DEPARTAMENTO a expedir las pólizas de seguros Incendio, Corriente Débil, Sustracción y Rotura de Maquinaria de acuerdo con las condiciones, inclusiones y exclusiones planteadas en su oferta la cual forma parte integral del presente Contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCION: el plazo para que el contratista expida las pólizas de seguros es de cinco días calendario contados desde la suscripción del contrato por las partes. El plazo o vigencia de las pólizas de seguros que expedirá EL CONTRATISTA debe ser de OCHO (8) meses contados desde la fecha de expedición de la póliza.

CLAUSULA TERCERA. VALOR DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO cancelará al CONTRATISTA como valor de la prima por concepto de las pólizas a que éste se compromete a expedir la suma de SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS CON 77/100 ($62.897.908,77) M/L el cual lleva el lVA incluido.

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. El valor señalado en la cláusula anterior será cancelado por el DEPARTAMENTO al CONTRATISTA dentro de los Sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de las pólizas a que alude la cláusula primera.

CLAUSULA QUINTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 2243 Adquisición de Pólizas PHU Capítulo 2.1.1.2.4 Otros Gastos Generales del presupuesto de rentas y gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005.

CLAUSULA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla D.E.I.P.

CLAUSULA OCTAVA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo de ejecución.

CLAUSULA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el Revisor Fiscal del CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO. Está exento del pago de Estampillas Departamentales de acuerdo a lo establecido en el artículo 138 del Estatuto Tributario del Departamento.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los

OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, Encargado de la Gerencia de Proyecto Estampilla Pro Hospital Universitario.
ERNESTO JOSE PUENTE

 

     Publicado: Thursday, July 14, 2005    

 

 
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