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  Gaceta Numero: 7750

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Gaceta 7750 Correspondiente a Junio 30 de 2005

RESOLUCION REGLAMENTARIA

N? 000028 DE 2005
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA
LA EXPEDICION DE COPIAS Y CERTIFICACIONES
EN LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL
DEL ATLANTICO


El Contralor Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en la Ordenanza N? 000010 del 17 de mayo de 2005,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 95, numeral 9? de la Constitución Política, es deber de la persona y el ciudadano, contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

Que el Artículo 24 del Decreto 01 de 1.984 subrogado por el Artículo 57 de 1985, Artículo 17 contempla el pago de las copias de los documentos oficiales cuando la cantidad solicitada lo justifique.

Que la norma en mención, impone al ciudadano o peticionario la carga de asumir el pago de las copias de los documentos solicitados, cuando la cantidad lo justifique.

Que el propósito que anima al legislador, al introducir este tipo de disposiciones en el orden jurídico, no es otro que el de racionalizar el ejercicio de la función administrativa Artículo 209 de la Constitución Política así como el de preservar el patrimonio de las entidades públicas.

Que la Ley 617 de 2000, limitó los ingresos de las Contralorías, los cuales están destinados únicamente a la atención de los gastos de la planta de personal aprobada por la Asamblea Departamental, es decir, la Contraloría Departamental no tiene presupuesto para asumir costos de fotocopias solicitadas a interés de ciudadanos o peticionarios.

Que mediante Ordenanza N? 000010 del 17 de mayo de 2005, se estableció que el patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría Departamental del Atlántico, estará constituido entre otros por: ?los pagos por concepto de fotocopias, certificaciones y certificados de paz y salvo que expida la Contraloría.

En mérito de lo cual,
RESUELVE:

I. PETICION DE COPIAS

ARTICULO PRIMERO: Procedencia: En ejercicio del derecho de petición de información, los interesados podrán obtener copias de la información, las actuaciones y los documentos que reposan en la Contraloría Departamental del Atlántico y el Fondo de Bienestar Social, salvo los que estén sometidos a reserva constitucional o legal (Artículos 12 y 19 Ley 57 de 1985).

ARTICULO SEGUNDO: Responsable. La petición de copias o fotocopias de documentos que reposen en la Contraloría Departamental y el Fondo de Bienestar, será tramitada por la dependencia a la cual pertenezcan los documentos objeto de la solicitud.

ARTICULO TERCERO: Las solicitudes de copias de documentos se sujetará al siguiente trámite:

1. En cualquiera de los eventos anteriores, el servidor público responsable del proceso sobre el cual se solicitan copias, deberá informar al peticionario o interesado el número y valor de las copias solicitadas, el cual deberá ser consignado previamente en la Cuenta que para estos efectos se disponga.

2. Una vez recibido el importe y presentado el recibo correspondiente, el solicitante tendrá derecho a la obtención de las copias solicitadas.

3. Si, por cualquier razón, no fuere posible reproducir en la Contraloría Departamental los documentos cuya copia se solicita, el Secretario General indicará el sitio en el cual se sacarán las copias, debiendo ser previamente canceladas en su totalidad por el peticionario.

II. PETICION DE CERTIFICACIONES

ARTICULO CUARTO: Procedencia. De conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, las certificaciones son aquellos actos por medio de los cuales el servidor público competente da fe sobre la existencia o estado de actuaciones o procesos administrativos que se hayan surtido o estén surtiéndose.

ARTICULO QUINTO: La expedición de CERTIFICACIONES se sujetará al siguiente trámite:
1. El servidor público responsable del proceso sobre el cual se solicita la Certificación, deberá informar al peticionario o interesado el valor de la CERTIFICACION, el cual deberá ser consignado previamente en la Cuenta que para estos efectos se señale.

1. Las CERTIFICACIONES serán expedidas, a quien las solicite, por el responsable del proceso sobre el cual versa la certificación o de la dependencia donde repose el documento de que se trate.

2. Una vez realizada la consignación y presentado el recibo correspondiente, el ciudadano o peticionario tendrá derecho a obtener la certificación correspondiente, para lo cual el servidor responsable dispondrá de un término máximo de dos (02) días hábiles para expedir la correspondiente CERTIFICACION.
ARTICULO SEXTO: Toda persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL o el Fondo haya recogido sobre ella en sus archivos oficiales o en los bancos de datos, para lo cual se deberá consignar lo pertinente para la expedición de la respectiva certificación.

III. VALOR DE LAS FOTOCOPIAS Y DE LAS CERTIFICACIONES

ARTICULO SEPTIMO: Las copias o fotocopias de documentos que sean solicitados a la Contraloría Departamental del Atlántico y al Fondo, tendrán un costo de cien pesos ($100) por cada hoja, suma que será incrementada anualmente teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor.

ARTICULO OCTAVO: Las certificaciones que expida la Contraloría Departamental y el Fondo de Bienestar en relación con salarios, tiempo de servicio y las demás que sean solicitadas, inherentes a las actividades misionales o administrativas, tendrán un valor de dos mil pesos M/L. ($2.000.oo), suma esta que será incrementada anualmente teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor.

ARTICULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Barranquilla a los, 17 JUNIO 2005


ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
Contralor Departamental del Atlántico


RESOLUCION N? 000335 DE 2005

?POR LA CUAL SE DETERMINAN LA RENTA BRUTA
Y LA RENTA EMBARGABLE DE LA CONTRALORIA
DEPARTAMENTAL DEL A TLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2005?

EL Contralor Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades Constituciones, Legales y Ordenanzales,

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N? 000087 de diciembre 27 de 1996, ?POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS? establece en su Artículo 15 en armonía con el Artículo 19 del Decreto 111 de 1996, que "Son inembargables los bienes, rentas y derechos que están incorporados en el Presupuesto General del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen".

Que el mismo Artículo dispone que los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar ordenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente Artículo, so pena de mala conducta.

Que el Presupuesto de la Contraloría Departamental del Atlántico, es una sección del Presupuesto del Departamento del Atlántico, tal como se establece en el Decreto N? 000545 de 2004 por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2005.

Que el Decreto 3040 de 1982 establece que las Secretarias de Hacienda de los Departamentos, Municipios y Distritos deben determinar las Rentas Bruta y la Renta Embargable de cada vigencia fiscal, para hacerla conocer a las entidades financieras donde tenga sus cuentas y estas puedan cumplir adecuadamente con las medidas de embargo.

Que para calcular la renta bruta se deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 4? del Decreto 3040, el cual señala que estas están constituidas por la suma de los ingresos obtenidos a cualquier título que efectivamente hayan ingresado a la Tesorería durante la respectiva vigencia fiscal, menos los costos y los gastos que se hayan incurrido imputable a dichos ingresos.

Que el Decreto 3040 de 1982 establece que la ejecución de medidas cautelares decretadas sobre las rentas de las entidades territoriales se hará efectiva sobre el porcentaje de la renta bruta permitido por la Ley, previa su determinación por la correspondiente Secretaría de Hacienda, la cual deberá efectuarse anualmente dentro de los treinta (30) días siguientes a la expiración de cada vigencia fiscal.

Que adicionalmente, el Artículo 684 del Código de Procedimiento Civil, señala que además de los bienes inembargables de conformidad con las Leyes especiales, no podrán embargarse los dos terceras partes de la Renta Bruta de los Departamentos, las Intendencias, Las Comisarías, los Distritos Especiales y los Municipios.

Que con base en lo anterior la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, debe determinar su renta bruta y su renta embargable para la vigencia fiscal 2005, en mérito de lo cual,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Determinar que para la vigencia fiscal 2005, la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, no presenta renta bruta, por cuanto los ingresos efectivamente recibidos ascendieron a la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($2.385.642.000.oo) y los gastos asumidos con cargo a esos ingresos sumaron DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL, DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ML. ($2.576.268.000.oo), originándose un déficit de tesorería por valor de CIENTO NOVENTA MILLONES, SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS M/L.

ARTICULO SEGUNDO: Que la Contraloría Departamental del Atlántico no tiene renta embargable, por cuanto esta es equivalente a 1/3 de la renta bruta, la cual, de acuerdo con los cálculos expresados en el articulo anterior, no existe.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese la presente Resolución a la Secretaria de Hacienda de la Gobernación del Atlántico y a las entidades financieras en las cuales la Contraloría Departamental posee cuentas.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Junio 13 de 2005


ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
Contralor Departamental del Atlántico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRA TO No. 0101*2005 * 00029
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y VICTOR JULIO DIAZ DAZA

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios profesionales a EL DEPARTAMENTO para la representación judicial de la Universidad del Atlántico y presentar demandas hasta su culminación respecto de actos pensiónales reconocidos sin arreglo a las normas legales vigentes, en procura del restablecimiento del derecho. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta de mayo 24 de 2005, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.



CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/L ($99,000,000.00), el cual lleva incluido el I.V.A.


CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MIL ($9,900,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 21123 Artículo 2182 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2005.


CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro Electrifición Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagara sobre el valor del contrato sin eI I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los
EDILBERTO ALVAREZ Secretario Privado

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*050009
ADICION No. 01 AL CONTRATO DE APORTE No.10*11*04023 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION PROBARRANQUILLA EL 03 DE DICIEMBRE DE 2004.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de ampliar en tres (03) meses más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Octava del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: LA FUNDACION ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.10*11*04023

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de LA FUNDACION.

Dado en Barranquilla, a los 08 DE JUNIO

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario Desarrollo
TATIANA OROZCO DE LA CRUZ, Por la Fundación


OTROSI AL CONVENIO DE DESEMPEÑO NUMERO 00388 SUSCRITO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2.004, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE REORGANIZACION, REDISEÑO y MODERNIZACION DE LA RED DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MINISTERIO DE LA PROTECCON SOCIAL

CLAUSULA CUARTA: El presente OTROSI al Convenio de Desempeño No.00388 del 29 de diciembre de 2.004 se perfecciona con la firma de las partes. Una vez perfeccionado el presente OTRO sí, EL DEPARTAMENTO deberá pagar los derechos de publicación del mismo en el órgano de publicidad de los actos oficiales de EL DEPARTAMENTO. Para constancia, se firma el presente OTROSI AL CONVENIO DE DESEMPEÑO NUMERO 00388 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2.004 por las mismas partes, a los 28 días del mes de Marzo de 2.005.

CARLOS ENRIQUE RODADO
ESPERANZA GIRALDO MUÑOZ


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Y LA CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO.


CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a la promoción de las actividades turísticas, industriales, de servicios, culturales y deportivas del Departamento del Atlántico, de acuerdo al programa para la promoción y desarrollo del turismo en el Departamento del Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada con fecha del 22 de abril de 2005 a cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($32,000,000,00), el cual esta exento del l.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en pagos parciales, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA CORPORACION, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.



CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231471 Artículo 4480 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2005.




CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 01 Junio 2005

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario
ENRIQUE ANTONIO BERRIO, Por el Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110*2005*000023
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a la ejecución de la propuesta referente a la ejecución de un programa de "PLAN DE FOMENTO PARA LAS ACTIVIDADES TURISTICAS Y MICROEMPRESRIALES EN LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO DEL SECTOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO (PUERTO COLOMBIA, TUBARA, JUAN DE ACOSTA, PIOJO y USIACURI). Todo lo anterior de conformidad con su propuesta de fecha 05 de mayo de 2005, la cual se anexa y hace parte integral del presente
contrato


CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MIL ($50,000,000.00), el cual está exento del l.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento (80%) del valor del contrato se pagará en pagos parciales, previa amortización del anticipo. Este sólo será desembolsado a LA CORPORACION, previo el visto bueno del interventor a del contrato.


CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231471 Artículo 4480 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2005.


CLAUSULA VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los

MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS
En representación de LA CORPORACION

CONTRA TO No 0110*2005*000021
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y FUNDACION AU-IENA APOYO INTEGRAL AL DESAI~ROLLO SOCIAL
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en calidad de Secretario de Desarrollo Económico.
CONTRATISTA: FUNDACION ALHENA APOYO INTEGRAL AL DESARROLLO SOCIAL. LUCIA VIRGINIA ARMELLA GONZALEZ, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.626.386 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal.

OBJETO: El Contratista se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios en este contrato sin formalidades plenas en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por el DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el (os) siguientes: A) El CONTRATISTA SE OBLIGA CON EL DEPARTAMENTO A LA ELABORACION DE CUATRO 84) SEMINARIOS TALLERES CON TEMATICA DE VEEDURIA CIUDADANA Y MECANISMOS DE PARTICIPACION SOBRE TURISMO PARA EL CORREDOR TURISTICO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO., de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. B ? El Contratista se compromete a suministrar los servicios objetos aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgos, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. EL CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos los gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al capítulo: 23481, Artículo 4500 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal 2005.

Dado en Barranquilla a los veintisiete días del mes de mayo de 2005.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario de Desarrollo.
FUNDACION ALHENA APOYO INTEGRAL AL DESAARROLLO SOCIAL.


CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DE PLACAS POR MATRICULA Y REPOSICION No. 05-004 ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO Y NSP DE COLOMBIA L TDA.
Entre los suscritos, WALBERTO FELIPE IRIARTE UCROS mayor y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía 92.027.679 de Since, obrando en su carácter de Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1993, quien en el curso del presente contrato se denominará el INSTITUTO y JUAN MANUEL VELASQUEZ LIEVANO identificado con la cédula de ciudadanía 79.419.400, quien obra en representación de la sociedad NSP DE COLOMBIA LTDA, con NIT.800.Q55.179-8, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento de no estar incurso en causal alguna de INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES para el contrato, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato adjudicado mediante Resolución No.Ol10 de abril 11 de 2005, previas las siguientes consideraciones: 1) Que mediante la Resolución No. 01888 de Junio de 1994 del Ministerio de Transporte, se autoriza a los organismos de tránsito clase A para adquirir, elaborar, expedir y controlar las especies venales que necesiten en cumplimiento de sus funciones. 2) Que la firma NSP DI; COLOMBIA L TDA posee los requisitos exigidos por el Ministerio de Transporte. 4) Que el INSTITUTO no cuenta con la infraestructura necesaria para la elaboración de dichas especies. 5) Que la Ley 80/93 establece como fin de la contratación, que las entidades cumplan con la continua y eficiente prestación de los servicios a su cargo. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es el suministro de placas reflectivas para matrícula y reposición de vehículos particulares, públicos, oficiales y motocicletas cuyos rangos para matrícula serán de. acuerdo a los autorizados por el Ministerio de Transporte y para reposición serán de acuerdo a la relación suministrada por el Instituto. Las placas deben conservar las características exigidas por el Ministerio de Transporte en su ficha técnica MT 001. PARAGRAFO: Dado el caso que el Ministerio de Transporte llegase a modificar total o parcialmente las condiciones de la Ficha Técnica MT -001, el contratista se compromete a realizar dichos cambios con las respectivas modificaciones.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: Para efectos fiscales el valor del contrato es la suma de Treinta y tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos m/I. ($33.684.654.00) Incluído IVA. PARAGRAFO: VALOR DE LA PLACA: El valor de la placa, que se entiende un par de placas reflectivas para vehículo particular, público u oficial es de ($17.586.00) Incluído Iva y el valor de la placa reflectiva para motocicleta es de ($8.532.00) Incluído IVA. PARAGRAFO: Los precios unitarios de las placas se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2005.


CLAUSULA OCTAVA: DISPONIBILIDAD PRESUPUEST AL: Para el pago del precio del presente contrato el Instituto apropiara las partidas correspondientes al Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal del 2005, Capitulo 2050 Gastos de Inversión, Item 1010 Especies Venales.


EL INSTITUTO: Wlberto F. Iriarte Ucros
EL CONTRATISTA: Juan Velásquez Lievano

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE HACIENDA
OTROSI No. 05*10*05008 OTROSI No.04 AL CONTRATO No. 05*18*03009 DE DISTRIBUCION y VENTA DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DIAGEO COLOMBIA S.A. EL 14 DE OCTUBRE DE 2003.


NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda
JOSE ALEJANDRO TORRES HERNANDEZ En representación del Contratista


CONTRATO DE COMPRAVENTA No.OS-008 ENTRE EL INSTITUTO
DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO Y COUNTRY MOTORS S.A.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la compra de un vehículo camioneta bajo las siguientes características: DOBLE CABINA 4X2, DIRECCION HIDRAULlCA, COLOR BLANCO, LOGOTIPO TRANSITO DEL ATLANTICO, DIESEL.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: Es la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS m/l ($ 55.800.000), Incluido el IVA


CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para el pago del precio del presente contrato el Instituto apropiara las partidas correspondientes del Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal del 2005, Capítulo 2050 Inversiones, ítem 1005 Equipos de Seguridad Vial.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 17 días del mes de mayo de 2005.

EL INSTITUTO:. .
WALBERTO IRIARTE UCROS
EL CONTRATISTA:
LUCIA GIANNUZZI FAILLECE



CONTRATO No 0136*2005*000015
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y EL HERALDO L TDA.


CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene como objeto la prestación de servicios de PUBLICACION EN UN PERIODICO DE AMPLIA CIRCULACION REGIONAL DEL INFORME DE GESTION DEL PLAN DE DESARROLLO CON SUS RESPECTIVOS INDICADORES DE CUMPLIMIENTOS DE ACUERDO CON LA OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR A LA CIUDADANIA SOBRE SUS RESULTADOS, LEY 819 LA LEY 152 DE JULIO 15 DE 1994, EN EL MARCO DE LOS 100 ANOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO TODO DE CONFORMIDAD CON LA PROPUESTA LA CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO.


SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS MIL, incluido I.V.A.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 21123 Artículo 2180 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005.

DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1 %) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.


VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro Desarrollo.

Para constancia se publica a los 14 de junio de 2005-07-05

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
HORACION ARRAZOLA SAUMET, Por el Heraldo.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*05010
ADICION No. 01 AL CONTRATO DE APORTE No.10*11*04014 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION
DEL ATLANTICO EL 08 DE OCTUBRE DE 2004.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de ampliar en dos (02) meses más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Octava del contrato objeto de adición.
CLAUSULA TERCERA: LA CORPORACION ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.10*11*04014.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de LA CORPORACION.

Dado en Barranquilla a los 13 de junio de 2005-07-05

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario Desarrollo Económico.
ENRIQUE ANTONIO BERRIO MENDOZA En representación de LA CORPORACION

DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 0136*2005*000019
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO JAVIER HERRERA BARBOSA

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene como objeto la prestación de servicios de EDICION Y DISEÑO DE DOS REVISTAS INSTITUCIONALES CON MIL (1.000) EJEMPLARES DE IMPRESIONES DE REVISTA POR EDICION, CADA EJEMPLAR CONSTARA DE 52 PAGINAS, IMPRESAS A TODO COLOR, EN PAPEL PROPALCOTE, DE 155 GRAMOS EN SU INTERIOR Y PAPEL PROPALCOTE DE 200 GRAMOS EN LA PORTADA. PARAGRAFO: El DEPARTAMENTO ASUMIRA El 50% DEL VALOR DE LOS COSTOS DE EDICION Y EL RESTANTE 5.0% EL OFERENTE DEBERA SUFRAGARLO A TRAVES DE LA COMERCIALIZACION DE AVISOS PUBLICITARIOS DE LOS CUALES RESPONDERA DE MANERA DIRECTA. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRA TIST A: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. 3) Atender todos los requerimientos solicitados por el interventor designado por EL DEPARTAMENTO sobre la ejecución del objeto del contrato..

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS MI ($17.285.0000,00), el cual está exento del I.V.A. correspondiente.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente forma: Un pago anticipado del 50tyo a la legalización del contrato, un 25% a la entrega de la primera edición de la revista y el saldo el 25% restante a la entrega de la segunda edición de la revista, previo el visto bueno del interventor del contrato.
DECIMA: IMPUTAClON PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Capítulo 21123 Artículo 2180 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005.


DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5 % del valor del contrato, por estampilla Pro Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro Desarrollo.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 de JUN. 2005

EDILBERTO ALVAREZ Secretario Privado
JAVIER HERRERA BARBOSA , El Contratista

REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTlCO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No. 0110*2005*000018*01*1

ADICION No.0l. AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.0110*2005*000013 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JORGE ENRIQUE PEREA RODRIGUEZ EL 15 DE ABRIL DE 2005.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el Plazo de Ejecución del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en CUARENTA Y CINCO (45) días calendario más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.011*0*2005*000013.

CLAUSULA CUARTA:Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA..

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario de Desarrollo Económico
JORGE ENRIQUE PEREA RODRIGUEZ, El Contratista

 

     Publicado: Thursday, June 30, 2005    

 

 
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