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  Gaceta Numero: 7749

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Gaceta No. 7749 Correspondiente al 15 de Junio de 2005

SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SISTEMAS Y COMPUTADORES S.A.

OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se compromete para con EL DEPARTAMENTO a prestar mediante la modalidad de Outsourcing, el servicio de sistematización y Automatización para el control integral del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cervezas, sifones, mezclas y refajos; y de cigarrillos y tabaco elaborado, al igual que el impuesto a las ventas a que se refiere el artículo 190 parágrafo de la Ley 223 de 1995, así como el impuesto con destino al deporte, para cigarrillos y tabaco elaborado, a través del sistema INFOCONSUMO descrito en la propuesta que hace parte del presente contrato, sistema que permitirá la interconexión con todas las Entidades Territoriales que posean igual sistema y con una central a la cual converja diariamente la totalidad de la información. La central de que aquí se trata será instalada y operada por el contratista, con cargo al valor del presente contrato. Todo lo anterior de conformidad con su oferta de fecha enero 12 de 2005 la cual se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales.

VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS M/L ( $ 130.529.000.oo) el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente, determinados de la siguiente manera: a) El valor mensual del servicio es, la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS M/L ($15.609.308,00); en consecuencia el valor de los ocho meses de servicio es de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/L (124.874.464,00) incluido el I.V.A. b) Por conceptos de horas adicionales de servicio prestado en las instalaciones de la Cervecería Bavaria, se establece como valor estimado, solo para efectos fiscales, sujeto a cambios a La finalización del contrato, de acuerdo con la certificación expedida por la Cervecería y aprobado por la Secretaría de Hacienda, la suma de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO PESOS ($5.176.065,00), pagaderos al final del contrato, previa certificación y aprobación del número de horas adicionales trabajadas, a razón de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/L ($10.585,00) hora, incluido el I.V.A.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 21124 Artículo 2326 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2005.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27 de mayo de 2005
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda
TOMAS NAVAS CORONA, Por el Contratista.

DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO 000106 DE 2005
"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 16 de la Ordenanza 000016 de 2004 y 16 del Decreto 000545 de 2004

ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 20052.768.000.000
ARTICULO SEGUNDO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

1098. Transferencias Nacionales al Departamento..960.430.00

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005...960.430.000

TOTAL INCORPORACIONES Y ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005....3.728.430.000

ARTICULO TERCERO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

4435. Rehabilitación de los Distritos de riego de Repelón y Santa Lucía

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005...2.768.000.000

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

4560.Ampliación y Mejoramiento de la infraestructura educativa en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico...960.430.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005...960.430.000

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL...3.728.000.000

ARTICULO QUINTO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

4430. Programa de establecimiento y fortalecimiento de cadenas productivas agropecuarias pesqueras y turísticas en el Departamento del Atlántico...35.000.000

4434 Impulso y fortalecimiento del desarrollo competitivo, sostenible, productivo y equitativo del subsector pecuario del Departamento del Atlántico ....62.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005...97.000.000

ARTICULO SEXTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

4432 Impulso y fortalecimiento del Desarrollo competitivo, sostenible, productivo y equitativo del subsector agrícola del departamento del Atlántico...97.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005

PUBLIQUESE y CUMPLASE,
Dado en Barranquilla a los 24 de Febrero de 2005

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secr. Priv. Encargado Gobernador.

ACTA DE ADHESION AL CONVENIO No.1 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO "POR UNAVIDA DIGNA".

En Barranquilla a los 03 días del mes de Mayo del año 2005, en el despacho del señor gobernador del Atlántico y en presencia de este, el doctor DAGOBERTO LUNA OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.741.056 de Polonuevo, en su calidad de Alcalde del Municipio de Polonuevo firmó el Convenio suscrito el día 2 de marzo del presente año, el cual no había sido firmado por el anterior Alcalde del Municipio, el señor ABELL ANILLO. El doctor DAGOBERTO LUNA, Alcalde de Polonuevo, en ejercicio de sus funciones legales, actuando en nombre y representación legal de dicho municipio, una vez conocido el Objeto del Convenio referenciado, manifestó su voluntad de ADHERIRSE a él para que el Municipio de Polonuevo haga parte de la Bolsa Común constituida con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF regional Altlántico, el Departamento del Atlántico y los municipios de este Departamento, con el fin de establecer acciones conjuntas tendientes a elevar la calidad nutricional de los escolares del sector público en el Departamento del Atlántico.

En constancia de lo anteriormente expuesto se firma la presente Acta de ADHESION al Convenio No.1 celebrado entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Departamento del Atlántico y municipios del Departamento del Atlántico "POR UNA VIDA DIGNA".

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CARLOS RODADO NORIEGA DAGOBERTO LUNA OROZCO
Gobernador del Atlántico Alcalde Polonuevo

CONVENIO N? 1 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - POR UNA VIDA DIGNA.-

PRIMERO. OBJETO DEL CONVENIO: El presente convenio tiene por objeto fortalecer la intersectorialidad entre el departamento: Gerencia de Capital Social, Secretaria de Salud, Secretaria de Desarrollo Empresarial, Secretaria de Educación Departamental, Alcaldías Municipales e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Atlántico, para establecer acciones conjuntas tendientes hacia la calidad nutricional de los escolares del sector publico en el Departamento del Atlántico. PARAGRAFO: Se dará prioridad a la población escolar así: Sector rural y niños estratos 1 y 2, además de tener especial atención con los desplazados que se encuentran matriculados en escuelas públicas. SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) DEL DEPARTAMENTO : A) Diseñar un Plan de Acción concertado por los entes territoriales y otros sectores para encaminar recursos hacia quienes más lo necesitan con protección de su bienestar, y contribuir para que el estado nutricional de la población escolar mejore, logrando así un nivel de educación en salud y nutrición básica para elevar su calidad de vida a través de costumbres de alimentación sana. B) Focalizar la inversión pública en atención a problemas reales en el marco del Consejo de Política Social del Departamento. C) Ejecutar líneas de acción del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición en el grupo escolar seleccionado. D) A través de las Secretarias de educación Departamental hacer el acompañamiento y vigilancia para el efectivo desarrollo del convenio. E) Aportar la suma de doscientos millones de pesos M/L ( $200.000.0000,00) para la ejecución del presente convenio y constituir una Cuenta de Fiducia que se denomine CONVENIO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - ICBF - MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - POR UNA VIDA DIGNA - para el manejo administrativo y financiero del convenio F) Realizar la interventoria del convenio a través de un profesional designado por la Gerencia de Capital Social. G) Coordinar la supervisión del Convenio a través del Consejo de Política Social Departamental. 2) DE LOS MUNICIPIOS : A) Transferir a la Cuenta de Fiducia del Convenio los recursos provenientes de la Ley 715 de la siguiente manera: Baranoa $54.736.434 Campo de la Cruz $63.334.410, Candelaria $46.318.341, Galapa $30.160.854, Juan de Acosta $35.790.103, Luruaco $49.406.844, Malambo $100.977.364, Manatí $42.307.365, Palmar de Varela $51.073.854, Piojó $25.704.526, Polonuevo $28.147.235, Ponedera $37.340.354, Puerto Colombia $65.787.930, Repelón $53.423.743, Sabanagrande $49.824.645, Sabanalarga $95.026.647, Santa Lucía $43.696.361, Santo Tomás $48.627.570, Soledad $237.147.371, Suán $53.339.300, Tubará $29.296.098, Usiacurí $29.761.775. B) Las Secretarías de Educación municipales realizarán el acompañamiento y la vigilancia para el efectivo desarrollo del Convenio, con el apoyo de las Primeras Damas Municipales y los Consejos de Juventud del Departamento del Atlántico. C) A través de las Secretarías de Salud Municipal se apoyará la población focalizada mediante este Convenio con recursos del Plan de Atención Básica (PAB). 3) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, REGIONAL ATLANTICO. A) Aportar la suma de $2.607.799.440, que deberá transferir a la Cuenta de Fiducia del Convenio de la siguiente forma: Un 30% los cinco primeros días del mes de abril; un segundo desembolso los cinco primeros días del mes de junio equivalente al 30%; un ultimo desembolso correspondiente al 40% los cinco primeros días del mes de septiembre y la Bienestarina requerida en las minutas para la preparación del alimento en cantidad y periodicidad conforme a las necesidades. B) Elaborar la minuta patrón para el suministro del desayuno escolar. C) Asesorar, supervisar, evaluar y dar las recomendaciones del desayuno en el área técnica a través de profesionales designados por el ICBF tanto a nivel Regional como Zonal. D) Presentar por escrito a la Gobernación del Atlántico (Gerencia de Capital Social), al termino de cada visita las observaciones e indicaciones que estime oportunas y procedentes relacionadas con el contratista. CLAUSULA TERCERA: CONSTITUCION DE UN FIDEICOMISO: Los aportes que en virtud del presente Convenio se comprometen a transferir las partes, deberán consignarse en la Cuenta de Fiducia que constituirá EL DEPARTAMENTO para el manejo administrativo y financiero del convenio.

CLAUSULA CUARTA: VALOR.- El valor global del presente Convenio asciende a la suma de $ 4.079.028.564,00 (Cuatro Mil setenta y nueve millones Veinte y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Cuatro pesos m/l).

CLAUSULA QUINTA: PLAZO: La vigencia del presente convenio se extenderá desde el momento de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2005. PARAGRAFO: El periodo y el valor del convenio podrán ser prorrogado y o adicionado previo acuerdo escrito entre las partes.

CLAUSULA SEXTA: SUPERVISION Y SEGUIMIENTO TECNICO - FINANCIERO.- La ejecución del presente Convenio será supervisada por un Comité técnico interinstitucional integrado por representantes de las entidades que suscriben el Convenio, los cuales tendrán las funciones de: 1) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del Convenio conforme a las normas legales vigentes. 2) Efectuar el seguimiento permanente al desarrollo del Convenio. 3) Formular por escrito las recomendaciones tendientes a la debida ejecución técnica y financiera del convenio e informar oportunamente cualquier anomalía o conflicto a las entidades participantes en el mismo; 4) Remitir copia de los informes y demás actuaciones relacionadas con la ejecución del Convenio a cada una de las Entidades oportunamente. 5) Reunirse dentro de los cinco primeros días de cada mes con el fin de evaluar el desarrollo del convenio. 6) Proyectar y elaborar para la firma de los representantes de las entidades participantes el acta de liquidación del Convenio y colocar su visto bueno. CLAUSULA SEPTIMA: Sujeción A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos con cargo al presente convenio se subordinaran a las apropiaciones presupuestales que se ejecuten así: a) EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, mediante Certificado de Disponibilidad No. por valor de $2.607.799.440 b) El Departamento del Atlántico, según Rubro Presupuestal. y Certificado de Disponibilidad de. por valor de doscientos millones de pesos ($200.000.000 M/L). c) MUNICIPIOS: Baranoa, mediante Certificado de Disponibilidad N? . por valor de $54.736.434 Campo de la Cruz, mediante Certificado de Disponibilidad N? - por valor de $63.334.410, Candelaria, mediante Certificado de Disponibilidad N? - por valor de $46.318.431, Galapa, mediante Certificado de Disponibilidad N?- - por valor de $30.160.854, Juan de Acosta, mediante Certificado de Disponibilidad N?- por valor de $35.790.103, Luruaco, mediante Certificado de Disponibilidad N?- por - por valor de $51.073.854, Piojó, mediante Certificado de Disponibilidad N? - por valor de $25.704.526, Polonuevo, mediante Certificado de Disponibilidad N?- por valor de $28.147.235, Ponedera, mediante Certificado de Disponibilidad N?- por valor de $37.340.354, Puerto Colombia, mediante Certificado de Disponibilidad N?- por valor de $65.787.930, Repelón, mediante Certificado de Disponibilidad N? - por valor de $53.423.743, Sabanagrande, mediante Certificado de Disponibilidad N?- - por valor de $49.824.645, Sabanalarga, mediante Certificado de Disponibilidad N?- por valor de $95.026.647, Santa Lucía, mediante Certificado de Disponibilidad N? - por valor de $43.696.361, Santo Tomás, mediante Certificado de Disponibilidad N?- por valor de $48.627.570, Soledad, mediante Certificado de Disponibilidad N?- por valor de $237.147.371, Suán, mediante Certificado de Disponibilidad N? - por valor de $53.339.300, Tubará, mediante Certificado de Disponibilidad N?- por valor de $29.296.098, Usiacurí, mediante Certificado de Disponibilidad N?- por valor de $29.761.775.
En constancia se firma a los dos (2) días del mes de Marzo de 2005

CARLOS RODADO NORIEGA EMILIA FONTALVO FONTALVO
Gobernador del Atlántico Directora I.C.B.F Atlántico

ISAAC VASQUEZ CARLOS ARTURO ZAMBRANO PALACIO
Alcalde Municipio de Luruaco Alcalde Municipio de Baranoa
JOSE DE JESUS DE LEON MARENCO JAVIER RODRIGUEZ CONSUEGRA
C.C N? 8535.324 C.C. N?72.120.291
Alcalde Municipio de Campo de la Cruz Alcalde Municipio de Candelaria

VICTOR ROJAS ROVIRA YESID XIQUES LUJAN
C.C N? 8.790.502. C.C.N? 72.122.244
Alcalde Municipio de Galapa Alcalde Municipio de Jun de Acosta

ROOBIN HERNANDEZ CASADO YAMIL CABARCAS ROMERO
C.C N? 72.042.377 C.C.N? 3.735.281
Alcalde Municipio de Malambo Alcalde Municipio de Manatí

JUAN CARLOS RUA MENDOZA WILMER JIMENEZ TORREGROSA
C.C. N? 8.495.888 C.C.N? 852.862
Municipio de Palmar de Varela Alcalde Municipio de Piojó

ABEL ANILLO MANOTAS CANDELARIA HERNANDEZ H.
C. C N? 79.283.682 C.C N? 22.637.369
Alcalde Municipio de Polonuevo Alcaldesa Municipio de Ponedera

GUSTAVO AHUMADA PEÑATE URANIEL ESCOBAR BARRIOS
C.C N? 3.743.784 C.C N? 7.450.486
Alcalde Municipio de Puerto Colombia Alcalde Municipio de Repelón

JAVIER RODRIGUEZ VASQUEZ JUAN ACUÑA COLPAS
C.C No. C.C No. 3.758.662
Alcalde Municipio de Sabanagrande Alcalde Municipio de Sabanlarga

NORBERTO MEDINA ROSA ESTELA IBAÑEZ A.
C.C N? 3.723.438 C.C. N?. 32.820.433
Municipio de Santa Lucía Alcaldesa Municipio de Soledad

GABRIEL RIVERA CUETO GILBERTO COLL MAURY
C.C N? 72.312.370 C.C N? 3.771.773
Alcalde Municipio de Suán Alcalde Municipio de Tubará

DORIS BOLIVAR EBRATT ONESIMA BAYET
C.C N?. 22.456.813 C.C N? 26.784.372
Alcaldesa Municipio de Usiacurí Alcalde Municipio de Santo Tomás

ACTA DE ADHESION AL CONVENIO No.1 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO -POR UNAVIDA DIGNA .

En Barranquilla a los 03 días del mes de Mayo del año 2005, en el despacho del señor gobernador del Atlántico y en presencia de este, el doctor DAGOBERTO LUNA OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.741.056 de Polonuevo, en su calidad de Alcalde del Municipio de Polonuevo firmó el Convenio suscrito el día 2 de marzo del presente año, el cual no había sido firmado por el anterior Alcalde del Municipio, el señor ABELL ANILLO. El doctor DAGOBERTO LUNA, Alcalde de Polonuevo, en ejercicio de sus funciones legales, actuando en nombre y representación legal de dicho municipio, una vez conocido el Objeto del Convenio referenciado, manifestó su voluntad de ADHERIRSE a él para que el Municipio de Polonuevo haga parte de la Bolsa Común constituida con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF- regional Altlántico, el Departamento del Atlántico y los municipios de este Departamento, con el fin de establecer acciones conjuntas tendientes a elevar la calidad nutricional de los escolares del sector público en el Departamento del Atlántico.

En constancia de lo anteriormente expuesto se firma la presente Acta de ADHESION al Convenio No.1 celebrado entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Departamento del Atlántico y municipios del Departamento del Atlántico "POR UNA VIDA DIGNA".

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CARLOS RODADO NORIEGA DAGOBERTO LUNA OROZCO
Gobernador del Atlántico Alcalde Polonuevo

OTROSI No. 1 AL CONVENIO No. 01 DE 2005 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF, EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Entre los suscritos a saber doctor CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, con cédula de ciudadanía No. 17.086.956 de Bogotá, actuando en nombre y representación legal del Departamento del Atlántico; doctor JOSE DE JESUS DE LEON MARENCO, con Cédula de Ciudadanía N? 8.535.324, Alcalde Municipio de Campo de la Cruz; doctor JAVIER RODRIGUEZ CONSUEGRA, con Cédula de Ciudadanía N? 72.120.291, Alcalde Municipio de Candelaria; VICTOR ROJAS ROVIRA, con Cédula de Ciudadanía N?.8.790.502, Alcalde Municipio de Galapa; doctor YESID XIQUES LUJAN, con Cédula de Ciudadanía N?. 72.122.244, Alcalde Municipio Juan de Acosta; doctor YAMIL CABARCAS ROMERO, con Cédula de Ciudadanía N? 3.735.281, alcalde Municipio de Manatí; doctor WILMER JIMENEZ TORREGROSA, Cédula de Ciudadanía N? 852.862, Alcalde Municipio de Piojo; doctor DAGOBERTO LUNA OROZCO, con Cédula de Ciudadanía N? 3.741.056, Alcalde Municipio de Polonuevo; doctor GUSTAVO AHUMADA PEÑATE, con Cédula de Ciudadanía N?3.743.784, Alcalde Municipio de Puerto Colombia; doctor URANIEL ESCOBAR BARRIOS, con Cédula de Ciudadanía N? 7.450.486, Alcalde Municipio de Repelón; doctor JAVIER RODRIGUEZ VASQUEZ, con Cédula de Ciudadanía N? 72.096.386, Alcalde Municipio de Sabanagrande; doctor JUAN ACUÑA COLPAS, con Cédula de Ciudadanía N? 3.758.662, Alcalde Municipio de Sabanalarga; doctor NORBERTO MEDINA, con Cédula de Ciudadanía N? 3.723.438, Alcalde Municipio de Santa Lucía; doctora ROSA ESTELA IBAÑEZ, con Cédula de Ciudadanía N?. 32.820.433, Alcaldesa Municipio de Soledad; doctor GABRIEL RIVERA CUETO, con Cédula de Ciudadanía N? 72.312.370, Alcalde Municipio de Suan; doctor GILBERTO COLL MAURY, con Cédula de Ciudadanía N? 3.771.773, Alcalde Municipio de Tubará; doctora DORIS BOLIVAR EBRATT, con Cédula de Ciudadanía N? 22.456.813, alcaldesa Municipio de Usiacurí; doctora ONESIMA BAYET, con Cédula de Ciudadanía 26.784.372, Alcaldesa Municipio de Santo Tomás; doctor RODOLFO ROMERO NAVARRO, con Cédula de Ciudadanía N? 72.070.745, Alcalde Municipio de Luruaco y la doctora EMILIA FONTALVO FONTALVO, Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, Regional Atlántico , identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 22.672.071 de Santo Tomás (Atlántico), acordamos suscribir el presente otrosí al Convenio 01 de marzo 2 de 2005, firmado entre las partes, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
1. Que se requiere efectuar correcciones relacionadas con los aportes de las entidades intervinientes y precisar algunas obligaciones de las partes;
2. Que posterior a la suscripción del Convenio No. 01 de 2005, algunos municipios decidieron adherirse al mismo.
3. Que para el Departamento es fundamental el impulso de soluciones encaminadas a mejorar la calidad de la alimentación y la nutrición de los escolares del sector público en el Departamento del Atlántico de acuerdo con lo previsto en el Plan de Desarrollo 2004 - 2007, en la medida que con ello se garantizan varios de los objetivos trazados, pues además de disminuir la deserción escolar, mejorar el rendimiento académico y el estado físico y emocional de los niños y niñas mas necesitados, se atienden necesidades esenciales de la familia.
4. Que por lo anterior, el Departamento ha decidido contribuir al programa con una suma adicional a la inicialmente aportada.
5. Que en virtud de lo anterior, las partes acuerdan:

PRIMERO: Modificar y Adicionar el Artículo SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES Numeral 1) DEL DEPARTAMENTO, Literal E), así: Aportar la suma de SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS m.l. ($640.000.000) para la ejecución del presente Convenio y adelantar los trámites pertinentes para constituir un encargo fiduciario que se denomine CONVENIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - ICBF- MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ?POR UNA VIDA DIGNA", para la administración de los recursos del Convenio No. 01 de 2005. Literal F), así: Adelantar los trámites de contratación de un operador especializado que se encargue del suministro, preparación y distribución de desayunos o almuerzos por el sistema de ración preparada en sitio, con destino a los estudiantes de los diferentes establecimientos educativos del departamento del Atlántico (municipios participantes en el Convenio), en desarrollo del programa nutricional de restaurantes escolares, Literal G), así: Realizar la interventoría del Convenio a través de la Secretaría de Salud Departamental, Literal H) Coordinar la supervisión del Convenio a través del Consejo de Política Social Departamental y del Comité Técnico Inter institucional que se conformará para el seguimiento técnico - financiero del Convenio No. 01 de 2005.NUMERAL 2) DE LOS MUNICIPIOS, Literal A) así: Transferir al encargo fiduciario del Convenio No. 01 de 2005 los siguientes recursos provenientes del Sistema General de Participación (Ley 715/01):

Los anteriores recursos serán transferidos al encargo fiduciario, de la siguiente manera: El cuarenta por ciento (40%) dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del encargo fiduciario que administrará los recursos del Convenio No. 01 de 2005. El sesenta por ciento (60%) restante, se transferirá al encargo fiduciario que se constituya, mensualmente, dentro de los cinco (5) primeros días calendario, en cuotas partes iguales. Numeral 3) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF, REGIONAL ATLANTICO. Literal A), así: Aportar la suma de $1.988.686.440, discriminados así:

Estos aportes serán transferidos al Encargo fiduciario que se contrate en el marco del presente Convenio de la siguiente forma: Un 30% dentro de los quince (15) primeros días siguientes a la suscripción del Contrato para el Encargo Fiduciario; un segundo desembolso dentro de los quince (15) primeros días del tercer mes de suscripción del Contrato para el Encargo Fiduciario previa certificación de los gastos del primer desembolso, equivalente al 30%; un ultimo desembolso correspondiente al 40% dentro de los quince (15) primeros días del quinto mes de suscripción del Contrato para el Encargo Fiduciario previa certificación de los gastos del primer y segundo desembolso, además de la Bienestarina requerida en las minutas para la preparación del alimento en la cantidad y periodicidad conforme a las necesidades. Literal D), así: Asignar como mínimo dos profesionales (área técnica y financiera) que harán parte del Comité Técnico para el seguimiento e interventoría del Convenio. SEGUNDA: Modificar la CLAUSULA CUARTA: VALOR, la cual quedará así: El valor global del presente Convenio, asciende a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS M.L. ($3.639.836.900). TERCERA: Modificar y adicionar la CLAUSULA SEXTA: SUPERVISION Y SEGUIMIENTO TECNICO-FINANCIERO. El cual quedará así: La ejecución del presente Convenio será supervisada por un Comité Técnico Interinstitucional integrado por representantes de las entidades que suscriben el Convenio, así: Gobernación del Atlántico (Gerencia de Capital Social - Secretarías de Salud, Hacienda, Educación y Jurídica), ICBF (dos representantes) y un (1) representante de los municipios que suscribieron el Convenio, los cuales tendrán las funciones de: 1) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del Convenio conforme a las normas legales vigentes. 2) Efectuar el seguimiento permanente al desarrollo del Convenio. 3) Formular por escrito las recomendaciones tendientes a la debida ejecución técnica y financiera del convenio e informar oportunamente cualquier anomalía o conflicto a las entidades participantes en el mismo; 4) Remitir copia de los informes mensuales y demás actuaciones relacionadas con la ejecución del Convenio a cada una de las Entidades oportunamente. 5) Reunirse dentro de los cinco primeros días de cada mes con el fin de evaluar el desarrollo del convenio. 6) Revisar los informes quincenales que debe remitir cada institución escolar acerca del cumplimiento del contrato por parte del operador que se contrate 7) Proyectar y elaborar para la firma de los representantes de las entidades participantes las actas parciales que se requieran (de conformidad con la forma de pago que se establezca en el contrato a suscribir con el operador especializado), el acta de liquidación del Convenio y colocar su visto bueno en cada una de ellas. CUARTA : Modificar y adicionar la CLAUSULA SEPTIMA: SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES, la cual quedará así: Los pagos con cargo al Convenio No. 01 de 2005 y el presente Otrosí No. 01 de 2005, se subordinarán a las apropiaciones presupuestales que se ejecuten así:

Se mantiene la vigencia de las demás cláusulas del convenio No. 01 suscrito el 2 de marzo del año en curso. QUINTA: El presente otrosí requiere de la publicación oficial de acuerdo con lo establecido en el artículo 7? del D.855 de 1994. Se suscribe a los 28 días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).

Siguen firmas

RESOLUCION No. 000038
"Por medio de la cual se modifica y adiciona el Artículo tercero de la
Resolución No. 000034 de 16 Mayo de 2.005"
EL SECRETARIO PRIVADO DEL DEPARTAMENTO DEL.. ATLANTICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR, en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Consejo de Estado mediante auto de febrero 2 de 2005, dentro del proceso radicado con el número 28615 (11001-03-26-000-2004-00044-01), ordenó la suspensión provisional del literal e) del artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, el cual establece una excepción temporal del cumplimiento de las normas del SICE, a los procesos contractuales en cuantía inferior a 50 SMML V.
SEGUNDO: Que el Comité para la Operación del SICE, en sesión de fecha mayo 3 de 2005, decidió en relación con la información que debe ingresar al SICE, adoptar el criterio establecido para la celebración de contratos que no superen el diez por ciento (10%) de la menor cuantía.
TERCERO: Que de conformidad a lo indicado en el numeral precedente, para hacer viable la operación del sistema y acatar la suspensión provisional ordenada por el Honorable Consejo de Estado, el Comité de Operación del SICE, expidió la Resolución No. 0005 de fecha 17 de mayo de 2005, por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.
CUARTO: Que mediante Resolución No. 000034 de 16 de mayo de 2.005 el Gobernador del Atlántico designó el administrador del sistema SICE, el administrador del plan de compras y los operadores del SICE en el Departamento del Atlántico.
QUINTO: Que se hace necesario ajustar la Resolución No. 000034 de 16 de mayo de 2.005, expedida por el Gobernador del Departamento del Atlántico a las disposiciones contenidas en la Resolución No. 0005 de mayo 17 de 2.005 del Comité de Operación del SICE.

Que en virtud de lo expuesto, etc, etc.


La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE
En Barranquilla, a los 25 de mayo 2005
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secr. Priv, encargado de Gobernador.


DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 0101*2005*000004
OTROSI No. 01 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA EL 11 DE FEBRERO DE 2005.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar las Especificaciones Técnicas establecidas en la forma de pago de la Cláusula Quinta del convenio objeto de otrosí, en el sentido de liberar los techos presupuesta les establecidos en los Convenios Interadministrativos para la prestación de servicios de salud a la población Pobre no cubierta con subsidio a la demanda, por todo el tiempo que permanezca el Plan de No.1 Contingencia avalado por el Ministerio de la Protección Social para el programa de reorganización, rediseño y modernización de la Red de Prestación de Servicios de Salud. PARAGRAFO: Los techos presupuestales liberados para la adecuada prestación de los servicios de salud a la población pobre no cubierta con subsidio a la demanda mientras dure la aplicación del Plan de Contingencia Departamental, no excederán el monto del valor contratado por EL HOSPITAL con EL DEPARTAMENTO mediante convenio No.0101 *2005*000004 del 11 de febrero de 2005. En el evento en que EL HOSPITAL agote el valor convenido antes del vencimiento del plazo del citado convenio, EL DEPARTAMENTO hará los movimientos presupuestales para adicionar el valor del convenio en un diez por ciento (1 0%).

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los.
EDILBERTO AL VAREZ GONZALEZ,
Secretario Privado encargado de las funciones de Gobernador
ADOLFO ARTURO CASTILLO VELASCO
ESE Hospital de Sabanalarga
ALVARO VILLANUEVA CALDERON
Secretario de Salud Departamental


DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 000130 DE 2005
"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 16 de la Ordenanza 000016 de 2004 v 16 del Decreto 000545 de 2004
CONSIDERANDO

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico,
para la vigencia fiscal de 2005 de la siguiente manera:

1146 Otros Recursos del Balance........106.050.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005 .... 106.050.000

ARTIULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del2005 de la siguiente manera:

4210 Convenio interadministrativo de cofinanciación Plan de Acción de Derechos Humanos y DIH del Departamento del Atlántico... 106.050.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 09 de mayo de 2005
EDILBERTO ALVAREZ,
Secretario Privado, encargado de Gobernador

DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NR. 000193 DE 2005
"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 00()545 de 2004 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 16 y 18 de la Ordenanza 000019 de 2004 y 16 Y 18, del Decreto 000545 de 2005

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

1100 Transferencias Nacionales al Sector Salud20.727.272.

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005... 20.727.272

Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

5141. Fortalecimiento Integral de la UAICA del CARI, mediante las acciones de dotación, adecuación y capacitación en el Departamento del Atlántico Proyecto: 0500027 ...20.727.272.

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005
20.727.272

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central del capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 20058.283.009.795

ARTICULO CUARTO. Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

5146. Fortalecimiento de la Red Prestadora de Servicios de 11 y 111 nivel de complejidad de atención para casos de alta complejidad

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005........ 8.283.009.795

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 15 DE ABRIL DE 2005

CARLOS RODADO NORIEGA,
Gobernador Departamento del Atlántico.


SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110*2005*000012
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO ACTUAR FAMIEMPRESAS
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a la ejecución de la propuesta referente a la ejecución de un programa de CREDITO PARA EL MONTAJE DE NUEVAS EMPRESAS TRADICIONALES, Todo lo anterior de conformidad con su propuesta de fecha 31 de marzo de 2005, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 15 de abril de 2005

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretaría de Desarrollo Económico
MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, en Representación de la Corporación.

DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000312 DE 2005

"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005"
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 de la Ordenanza 000019 y del Decreto 000545 de 2004
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO : Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2154 Combustible : 25.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2297. Aporte económico Convenio Dpto del Atlántico Asociación Pro Obras Sociales de la Justicia del Distrito Judicial de Barranquilla

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005...15.000.000

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2094. Remuneración Servicios Técnicos del Departamento...50.000.000

2,1,1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.1. ADQUISICION DE BIENES
2.1.1.2.1.1. ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2152. Materiales y Suministros....12.000.000

21.1.2.3.. ADQUISICION DE SERVICIOS

2184. Fondo Rotatorio de Comunicaciones....25.000.000
2188. Gastos de Vigilancia... 71.000.000
2198..Mantenimiento Edificios.....31.000.000
2242..Seguro......2.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIUA FISCAL DEL 2005.

PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 01 de junio de 2005
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador.

CONTRATO No 0110*2005*000017
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CLOBALGRAF LTDA.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. PAOLA ANDREA AMAR SEPULVEDA. CONTRATISTA: GLOBALGRAF LTDA. Gustavo Adolfo García Benedetti.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 231471, Artículo: 4480 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005. El 1 % del valor del contrato por estampilla pro cultura, El 1 % del valor del contrato por estampilla pro desarrollo, el l % del valor del contrato por estampilla pro electrificación, el 1.5 % del valor del contrato por estampilla pro ciudadela.

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal.

REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

Dado en Barranquilla a los 10 de mayo de 2005

PAOLA ANDREA AMAR SEPULVEDA
Subsecretará de Gestión Empresarial
GUSTAVO ADOLFO GARCIA BENEDETTI, contratista

SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
CONTRATO No 0166*2005*000016
ATLANTICO y INTERIOR DESING LTDA
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO e INTERIOR DESING LTDA.
A FAVOR DE: INTERIOR DESING LTDA : NIT 802.021.055-4
VALOR : $22,850,724.00 MIL

1. OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACION DE OFICINA MODULARES DE LA GERENCIA DE PROYECTOS ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO EN LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO.
2. ITEM DE DESCRIPCION

El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la ADECUACION DE OFICINA MODULARES DE LA GERENCIA DE PROYECTOS ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO EN LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO, de acuerdo con los ítems descritos y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

3. VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO DE PESOS M/L (22,850,724.00 MIL).

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 13 días del mes de Mayo del 2005

OSCAR URIEL IMITOLA ACERO,
Subsecretaría de Direccionamiento Estratégico
INTERIOR DESING LTDA Representante Legal
DIANA ALEMAN MONTOYA, Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GERENCIA DE PROYECTO ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO CONTRA TO No 0166*2005*000024
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Y VENANCIO SEGUNDO FERRER MORENO
A FAVOR DE: VENANCIO SEGUNDO FERRER MORENO C.C.No.: 8.693.609
VALOR: $19, 116,174.00 M/L

1. 0BJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE PORTERIA PRINCIPAL CALLE 57 EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO, DENTRO DEL PROYECTO DE MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO QUE SE EJECUTA.

3.-VALOR:Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO DE PESOS MIL ($19, 116, 174.00 MIL).

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la de disponibilidad del cheque en la Fiducia, a favor del CONTRATISTA.

INTERVENTORIA: La interventoría del presente contrato será ejercida por el CONSORCIO SUMMUM 2002, representado legalmente por el Arquitecto ADULFO FALQUEZ CORREA.

5.PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de Treinta (30) Días Calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, que suscribirán las partes.

18.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga á pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 231525 Artículo 5163 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2005.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Veintiséis días del mes de Mayo del 2005, 2 6 MAYO 2005.

OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, Subsecretario de Direccionamiento Estratégico
VENANCIO FERRER MORENO, Contratista


DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*05005
OTROSI No. 01 AL CONTRATO DE APORTE No.01*11*03023 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL FONDO DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO FONDEATLAN EL 26 DE DICIEMBRE 2003.

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, encargado de las funciones de Gobernador según Decreto No.000206 del 20 de abril de 2005, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte, DORYS MANTILLA GIL, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en Representación del FONDO DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO -FONDEATLAN-, que por acta de 09 de mayo de 1997, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 03 de julio de 1997 bajo el No. 810 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL FONDO, se ha celebrado el presente otrosí al contrato de aporte No.01*11*03023, previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL FONDO DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - FONDEATLAN -, suscribió el Contrato de Aporte No.01*11*03023, el 26 de diciembre de 2003. 2) Que el Objeto del Contrato es la ejecución de un programa de Educación Formal a los Afiliados al Fondo de Empleados del Departamento del Atlántico FONDEATLAN y su núcleo familiar. 3) 3) Que según oficio 0983 del 15 de marzo de 2005, el interventor solicita se la elaboración de un otrosí para el desembolso del 50% restante del contrato en mención. 4) Que el Gobernador con fundamento en las anteriores consideraciones, solicitó la elaboración del presente otrosí, el cual quedará de la siguiente manera:

Dado en Barranquilla a los 20 de abril de 2005
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
DORYS MANTILLA GIL, Por el Fondo.

ORDENANZA No. 000005

"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA A LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO PARA MODIFICAR LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CORPORACION"

La Honorable Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en la Constitución Política Nacional, el Decreto Especial 1222 de 1986, la Ley 617 de 2000, la Ley 909 de 2004, el Decreto 785 de 2005, la Ordenanza N? 000035 de 1994 de el asamblea Departamental del Atlántico, y

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizase a la mesa Directiva de la Corporación, por el término de seis meses contados a partir de la fecha en que se promulgue esta Ordenanza, para que realice y adopte las medidas necesarias para modificar la estructura interna de la Corporación y ajuste la planta de personal a los requerimientos reales, a fin de cumplir los limites de gastos establecidos en la Ley 617 de 2000, y con ello determinar la viabilidad financiera de la Duma Departamental.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza rige a partir de su publicación.

COMUNICASE, PUBLICASE y CUMPLASE

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MARIETA MORAD DIDOMENICO, Primer Vicepresidente.
LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Abril 14 de 2005
Segundo Debate: Abril 19 de 2005
Tercer Debate: Abril 26 de 2005

ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA No. 000005 del 5 de mayo de 2005.
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador del Atlántico

ORDENANZA N? 000006
"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGAN FACULTADES AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA QUE TRANSFIERA A TITULO GRATUITO DE UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO ATLANTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades Constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 300 de la Constitución Política de Colombia.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Facultar al Gobernador del Departamento del Atlántico, por el término de (90) días contados a partir de la publicación de esta Ordenanza, para que transfiera a titulo de donación gratuita a la Policía Nacional Departamento del Atlántico el inmueble de propiedad de la Gobernación del Departamento del Atlántico para uso de un Centro Automático de Despacho (C.A.D) para la Policía Nacional.

ARTICULO SEGUNDO: El inmueble objeto de la donación es un lote de terreno adquirido por la Gobernación del Atlántico mediante escritura pública N? 2705 del 3 de diciembre de 1985 de la Notaría Tercera. del Circuito de Barranquilla, por cesión que le hiciera a titulo gratuito las Empresas Públicas Municipales, ubicado en la carrera 38 N? 74 56 Y 74 80 de esta ciudad, con matricula inmobiliaria N? 040142933 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, cuyas medidas y linderos son:

Norte 109.0 Metros, terrenos de la Compañía de Jesús
Sur 91.0 Metros carretera a Tubará en medio, con terrenos de Rodrigo Robles Correa
Este 29 Metros Urbanización Las Delicias
Oeste 26 Metros, predios de los vendedores

ARTICULO TERCERO: El Gobernador del Departamento del Atlántico en ejercicio de las facultades otorgadas en los artículos anteriores de la
presente Ordenanza, queda autorizado a suscribir la correspondiente escritura pública y a realizar los actos derivados del contrato de donación.

PARAGRAFO PRIMERO: El inmueble que se transfiere a título gratuito a través de la presente Ordenanza, será destinado exclusivamente para el funcionamiento del Centro Automático de Despacho (C.A.D.) de la Policía Nacional Departamento de Policía Atlántico y no podrá ser modificado ni transferido posteriormente.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Policía Nacional Departamento de Policía Atlántico asumirá los pagos pendientes por concepto de impuesto predial y todos los gastos notariales y de registro, o de cualquier otro concepto que deba realizarse como consecuencia del otorgamiento de la escritura pública de donación.

PARAGAFO TERCERO: Si el Comando de Policía Atlántico, se liquida o desaparece, el bien inmueble que se transfiere a titulo gratuito regresará a la propiedad del Departamento del Atlántico, previo los trámites legales respectivos.

ARTICULO CUARTO: La presente Ordenanza rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dada en Barranquilla a los
FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MARIETA MORAD DIDOMENICO, Primer Vicepresidente
LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS, Segunda Vicepresidencia
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera.
Primer debate, Abril 15 de 2005
Segundo Debate, Abril 28 de 2005
Tercer Debate: Abril 30 de 2005

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SANCIONESE LA PRESENTE ORDEENANZA No.0000006 del 17 de mayo de 2005
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador.

ORDENANZA N?000007

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA No. 000012 DE DICIEMBRE 15 DE 2004 POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION y ASIGNACIONES CIVILES Y NOMENCLATURA DE CARGOS CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL PARA LA VIGENCIA DEL 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza 000012 del 15 de diciembre de 2004, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo Primero: DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO
Establézcanse las siguientes escalas de remuneración mensual, para las diferentes categorías de Empleos de la Administración Departamental.

ARTICULO TERCERO: Esta Ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción

Dada en Barranquilla a los

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MARIETA MORAD DIDOMENICO, Primer Vicepresidente
LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate. Abril 26 de 2005
Segundo Debate. Abril 28 de 2005
Tercer Debate Abril 30 de 2005

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA No. 000007 del 17 de mayo de 2005

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador


ORDENANZA No. 00000008
"POR LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL ARQUITECTONICO E HISTORICO y BIEN DE INTERES CULTURAL DEPARTAMENTAL, LA CASA DE PALMA DE LA FAMILIA HIGGINS MOLINA, UBICADA EN LA PLAZA DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA"

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades Constitucionales y legales,
ORDENA:

ARTICULO 1? : Declarar patrimonio cultural y bien de interés cultural, arquitectónico e histórico del Departamento del Atlántico, la casa de palma amarga de la familia HIGGINS MOLINA, ubicada en la plaza principal del municipio de Juan de Acosta (Atlántico).
ARTICULO 2?: Autorizar al Gobernador Departamental del Atlántico, para la expedición de actos y la suscripción de convenios encaminados a la conservación y preservación de la casa de palma amarga de la familia HIGGINS MOLINA, ubicada en la plaza principal del municipio de Juan de Acosta (Atlántico).
ARTICULO 3?: La Secretaria de Cultura Departamental velará por la conservación y preservación de la casa de palma amarga de la familia HIGGINS MOLINA, ubicada en la plaza principal del municipio de Juan de Acosta (Atlántico).
ARTICULO 4?: El Gobierno Departamental realizará las apropiaciones presupuéstales pertinentes para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO 5?: La presente ordenanza rige a partir de su publicación.

Dada en Barranquilla, a los

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
MARIETA MORAD DIDOMENICO, Primer Vicepresidente
LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Abril 15 de 2005
Segundo Debate. Abril 26 de 2005
Tercer Debate. Abril 28 de 2005

ANTONIO DEL RIO CABARCAS. Secretario General

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA No. 000008 del 17 de mayo de 2005.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador

ORDENANZA N? 000009
POR LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL Y BIEN DE INTERES CULTURAL DEPARTAMENTAL, EL FRESCO "ANA ISABEL", DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE JUAN DE ACOSTA

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales,
ORDENA:
ARTICULO 1?: Declarar patrimonio cultural y bien de interés cultural del Departamento del Atlántico, el fresco denominado, "ANA ISABEL", obra del maestro ALEJANDRO OBREGON, instalada sobre un mural ubicado en la parte frontal de la bóveda de la familia SANTO DOMINGO MOLINA, del cementerio municipal de Juan de Acosta (Atlántico).
ARTICULO 2?: Autorizar al Gobernador Departamental del Atlántico, para la expedición de actos y la suscripción de convenios encaminados a la conservación y preservación del fresco "ANA ISABEL", del maestro, ALEJANDRO OBREGON, del municipio de Juan de Acosta (Atlántico).
ARTICULO 3?: La Secretaria de Cultura Departamental velará por la conservación y preservación del fresco "ANA ISABEL", del maestro ALEJANDRO OBREGON, del municipio de Juan de Acosta.
ARTICULO 4?: Solicitar al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura la declaratoria de bien de interés cultural nacional, el fresco "ANA ISABEL", del maestro ALEJANDRO OBREGON, del Cementerio Municipal de Juan de Acosta (Atlántico).

ARTICULO 5?: El Gobierno Departamental realizará las apropiaciones presupuéstales pertinentes para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO 6?: La presente ordenanza rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los,

FEDERICO UCROS FERNANDEZ. Presidente
MARIETA MORAD DIDOMENICO, Primer Vicepresidente
LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General.

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Abril 15 de 2005
Segundo Debate. Abril 26 de 2005
Tercer Debate. Abril 28 de 2005

ANTONIO DEL RIO CABARCAS. Secretario General

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA No. 000008 del 17 de mayo de 2005.
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador

ORDENANZA N?000010
"POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA ORDENANZA N? 00001 DE 2004"

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los Artículos 267 numeral 9, 272 Y 300 de la Constitución Política, en concordancia con 10 establecido en el Decreto N? 1222 de 1986, la Ley 909 de 2004 y demás normas pertinentes.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el Artículo Segundo de la Ordenanza N? 000001 de junio 17 de 2004, el cual quedará así: DE LOS OBJETIVOS. El Fondo de Bienestar Social de la Contralaría Departamental del Atlántico, tendrá como objetivos, los siguientes:

l. Contribuir a la solución de las necesidades básicas de salud, educación, vivienda, cultura, recreación, salud ocupacional, riesgos profesionales y deportes de los empleados de la Contraloría Departamental del Atlántico.

2. Desarrollar planes especiales en materia de educación, salud, cultura, vivienda o mejoramiento de la misma, salud ocupacional, riesgos profesionales, deportivos y de recreación para los empleados de la Contraloría Departamental del Atlántico, así como desarrollar planes de capacitación no formal para ponerlo s al servicio de los funcionarios públicos de otras entidades y de los particulares interesados.

PARAGRAFO: La Contribución a la solución de las necesidades básicas señaladas en el numeral 1? Y 2do del presente Artículo y el desarrollo de los planes especiales antes descritos, se sujetará a la reglamentación que en el sentido se expida, atendiendo siempre intereses colectivos.

ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el Artículo 4? de la Ordenanza N? 000001 de 2004, el cual quedará así: Artículo Cuarto: DEL PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría Departamental, del Atlántico estará constituido por:

l. Las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto Departamental.

2. De manera especial, por los aportes que haga la Contraloría del Departamento.

3. Por sus rendimientos operacionales y financieros.
4. Recursos del balance de la Contraloría.
5, Los aprovechamientos de la Contraloría.

6. Salvamentos
7. Pago de siniestros provenientes de compañías aseguradores
8. Ventas o remate o bajas de activos de la Contraloría
9. Donaciones que reciba
10.Aportes voluntarios o convencionales de los empleados de la Contraloría Departamental
11. Las sumas que recaude la Contraloría por concepto de las
multas que imponga.
12. Los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera
13. Los recursos que se perciban por la venta de los servicios prestados en capacitación no formal y/o asistencia técnica a las distintas entidades públicas o a particulares.
14. Los pagos por concepto de fotocopias, certificaciones y certificados de paz y salvo que expida la Contraloría.
15. Demás expensas recaudadas o percibidas por la entidad que escapan a los parámetros de la Ley 617 de 2000.

PARAGRAFO: Todos los recursos que ingresen al Fondo de Bienestar Social, serán reinvertidos en los programas que el Fondo ofrece a los servidores de la Contraloría Departamental del Atlántico, especialmente en 10 relacionado con la Capacitación.

Los recursos del Fondo de Bienestar Social podrán ser destinados a la financiación de gastos de viáticos y transporte de los servidores de la Contraloría o del Fondo, con fines de capacitación, actividades deportivas, culturales y de recreación.

También podrán financiarse con estos recursos todos los aspectos relacionados con el proceso de certificación de la calidad, modernización tecnológica, salud ocupacional, adecuación y mantenimiento del auditorio y desarrollo institucional de la Contraloría Departamental.
ARTICULO TERCERO: Se modifica el numeral tercero del Parágrafo tercero del proyecto, el cual quedará así: Art 3 Parágrafo 3? Numeral 3: "Celebrar convenios con entidades públicas y privadas para desarrollar actividades de formación, capacitación y asistencia técnica. En todo caso la Escuela de Capacitación está facu1tada para celebrar convenios y alianzas estratégicas con entidades e instituciones de Educación Superior para el desarrollo y cumplimiento de su misión y objetivos".
ARTICULO CUARTO: Adiciónase a la Ordenanza N? 00001 de 2004 un artículo que será el 7?, así: "La ordenación del gasto del Fondo de Bienestar Social estará a cargo de su Director, a quien se faculta por el término de dos meses a partir de la publicación de la presente Ordenanza para realizar las modificaciones y adiciones presupuéstales que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Fondo de Bienestar Social. La ordenación del gasto podrá delegarse de conformidad con la Ley",
ARTICULO QUINTO: Adiciónase a la Ordenanza N? 00001 de 2004 un artículo que será el 8?: "El Fondo de Bienestar Social rendirá cuentas a la Contraloría Departamental del Atlántico en la forma y plazos que ésta señale, observando los principios aplicables al control de la gestión fiscal".
ARTICULO SEXTO: Adiciónase a la Ordenanza N? 00001 de 2004 un artículo que será el 9? "Las certificaciones que expida la Contraloría en relación con salarios, tiempo de servicio y las demás que sean solicitadas, inherentes a las actividades misionales o administrativas, tendrán un valor de dos mil pesos mil ($2.000), suma que será incrementada anualmente teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor".
ARTICULO SEPTIMO: Adiciónase a la Ordenanza N? 00001 de 2004 un artículo que será el 10%: "Valor de las fotocopias: Las copias o fotocopias de documentos que sean solicitados ante la Contraloría Departamental tendrán un valor de cien pesos mil ($100) por cada hoja o folio, suma que será incrementada anualmente teniendo en cuenta el Indice de Precios al Consumidor".

ARTICULO OCTAVO: Adiciónase a la Ordenanza 00001 de 2004 un artículo que será el 11 ? "Los valores recaudados por los conceptos señalados en los artículos anteriores hacen parte exclusiva del patrimonio del Fondo de Bienestar Social",

ARTICULO NOVENO: La presente Ordenanza rige a partir de su sanción y publicación,
Dado en Barranquilla a los,

FEDERICO UCROS FERNANDEZ. Presidente
MARIETA MORAD DIDOMENICO, Primer Vicepresidente
LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General.
Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Abril 5 de 2005
Segundo Debate. Abril 26 de 2005
Tercer Debate. Abril 28 de 2005
ANTONIO DEL RIO CABARCAS. Secretario General
GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA No. 000008 del 17 de mayo de 2005.
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador


SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE RENTAS
RESOLUCION No 000686DE 2005
"POR MEDIO DE LA CUAL LA SUBSECRETARIA DE RENTAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO AUTORIZA A LA OFICINA DE INFORMATICA PARA LA UTILIZACION DE LA FIRMA MECANICA",
LA SUBSECRETARIA DE RENTAS
DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEP ARTAMENTAL
En usos de las facultades legales y en especial las otorgadas por en los artículos 252, 308 Y 318 del Estatuto Tributario del Departamento.

R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO. AUTORIZACION DE FIRMA MECANICA. Autorizar a la Oficina de Informática del Departamento del Atlántico, para que haga uso de la firma mecánica de la Subsecretaria de Rentas de la Secretaría de Hacienda en los emplazamientos para declarar y en las liquidaciones de aforo correspondiente a las vigencias 1999 y 2000 implementadas como archivo del sistema, así como en los oficios persuasivos a contribuyentes del impuesto sobre vehículo automotor de la vigencia 2005.

ARTICULO SEGUNDO. CARACTERISTICAS DEL MEDIO MECANICO. Capturar la firma de la Subsecretaria de Rentas de la Secretaría de Hacienda como una imagen, para luego ser insertada en los Documentos de Word que contiene el texto de los actos u oficios a que hace mención el artículo primero de la presente resolución.

ARTICULO TERCERO. PROCEDIMIENTO. La Oficina de Informática se compromete con la Subsecretaria de Rentas a utilizar la firma mecánica Unicamente en los actos administrativos tributarios señalados en el artículo primero de la presente resolución proyectados por la Subsecretaría de Rentas.

ARTICULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dada en Barranquilla el día 9 de junio de 2005.
PATRICIA CASTRO GOMEZ,


SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE RENTAS
RESOLUCION No 000685DE 2005
"POR MEDIO DE LA CUAL LA SUBSECRETARIA DE RENTAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO AUTORIZA A LA EMPRESA DE APOYO Y GESTION A LA ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO AGEST. U.T., PARA LA UTILIZACION DE LA FIRMA MECANICA".

LA SUBSECRETARIA DE RENTAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL

En usos de las facultades legales y en especial 1as otorgadas por en los artículos 252, 308 Y 318 .. del Estatuto Tributario del Departamento.

RE S UEL VE:
ARTICULO PRIMERO. AUTORIZACION DE FIRMA MECANICA. Autorizar a la Unión Temporal APOYO, GESTION Y ESTAMPILLA PROHOSPITAL, para que haga uso de la firma mecánica de la Subsecretaria de Rentas de la Secretaría de Hacienda Departamental en los actos propios de su competencia como son requerimientos ordinarios, emplazamientos para corregir y declarar, oficios persuasivos y citaciones para notificación de actos.

ARTICULO SEGUNDO. CARACTERISTICAS DEL MEDIO MECANICO.- Capturar la firma de la Subsecretaria de Rentas de la Secretaría de Hacienda como una imagen, para luego ser insertada en los Documentos de Word que contiene el texto de los actos u oficios a que hace mención el artículo primero de la presente resolución.

ARTICULO TERCERO.- PROCEDIMIENTO. La Unión Temporal APOYO, GESTION Y ESTAMPILLA PROHOSPITAL se compromete con la Subsecretaria de Rentas a enviar relación de los actos que se emitan bajo la firma mecánica que se autoriza, cada vez que sea utilizada para las actuaciones pertinentes.

ARTICULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y solo para el año gravable 2005.
PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dada en Barranquilla el día 9 de junio de 2005
PATRICIA CASTRO GOMEZ.
Subsecretaria de Rentas.


ORDENANZA No. 0000011 de 2005
"POR LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO y CULTURAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO LA ESCENIFICACION DE LA LOS DE LOS SANTOS REYES MAGOS EN EL MUNICIPIO DE BARANOA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades Constitucionales y legales.

ORDENA:
ARTICULO 1 ?. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural del Departamento del Atlántico, la escenificación de la Los de los Santos Reyes Magos en el municipio de Baranoa.

ARTICULO 2?. Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico para la expedición de actos y la celebración de contratos o convenios que apoyen la realización y preservación de esta tradición popular .

ARTICULO 3?. Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico la celebración de convenios interadministrativos con el municipio de Baranoa para la organización y escenificación de la Loa de los Santos Reyes Magos, con el apoyo logístico de la Casa de la Cultura Municipal o con la entidad que según la reglamentación adoptada por el Concejo Municipal de Baranoa, le corresponda la realización de estas festividades.

ARTICULO 4?. Las Secretarías de Educación y Cultura del Departamento del Atlántico propenderán por la conservación de la escenificación de la Loa de los Santos Reyes Magos, mediante la realización de actividades académicas en las instituciones educativas del departamento y con la promoción y divulgación de esta tradición popular como Patrimonio Histórico y Cultural.

ARTICULO 5?. El gobierno departamental realizará las apropiaciones presupuestales pertinentes.

ARTICULO 6?. La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Marzo 3 de 2005
Segundo Debate: Marzo 17 de 2005
Tercer Debate: Abril 5 de 2005

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario Gene4ral.
GOBERNACION DEL ATLANTICO SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA No. 0000011 DEL 8 DE JUNIO DE 2005.
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador.


DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No.0101*2005*000028
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JORGE LUIS PADILLA SUNDHEIN

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabana larga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51- de la Ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominado EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JORGE LUIS PADILLA SUNDHEIN, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: etc, etc.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios profesionales a EL DEPARTAMENTO para la representación judicial de la Universidad del Atlántico y presentar demandas hasta su culminación respecto de actos pensiónales reconocidos sin arreglo a las normas legales vigentes, en procura del restablecimiento del derecho. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta de abril 01 de 2005, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL ($10,200,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 21123 Artículo 2182 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2005.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1 %) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. .

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. .
Para constancia se firma en Barranquilla, a los. 3 JUN. 2005
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
JORGE LUIS PADILLA SUNHEIN, Contratista.



DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000330 DE 2005
"Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005"

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 16 y 18 de la Ordenanza 000019 de 2004. 16 v 18 del Decreto 000545 de 2004.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

1094. 3 Sistema General Salud Pública

1145 Recursos del Balance....36.043.545

ARTICULO SEGUNDO. Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

5067 Promoción y Prevención del POS....38.656.771

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

Pasivos Exigibles Vigencias Anteriores Secretaría de Salud...36.043.545

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005.... 36.043.545

ARTICULO CUARTO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

4362. Programa de mejoramiento y saneamiento básico para vivienda de interés social en el Departamento del Atlántico

4460. Programa de revitalización de la actividad pesquera y acuícola en el Departamento del Atlántico.

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005. ...122.271.185

ARTICULO QUINTO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

4021 Fortalecimiento al desarrollo institucional de la Secretaría de Desarrollo Económico del Departamento...100.000.000

5296. Fortalecimiento de Museos Municipales en el Departamento del Atlántico...22.271.185

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA VIGENCIA FISCAL DE 2005

Dado en Barranquilla a los 09 de Junio de 2005.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador

 

     Publicado: Wednesday, June 15, 2005    

 

 
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