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  Gaceta Numero: 7639

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Decreto No.00000067 por medio del cual se crea el Comité de Quejas y Reclamos en la Gobernación del Atlántico

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Considerando

Que el artículo 53 de la Ley 190 de 1995, dispone que en toda entidad pública, deberá existir una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.

Que el artículo 54 de la Ley 190 de 1995 establece que la dependencia a que hace referencia el artículo 53 de la misma ley, que reciba las quejas y reclamos deberá informar periódicamente al jefe o director de la entidad sobre le desempeño de sus funciones, indicando los servicios sobre los que se presente el mayor número de quejas y reclamos, y las principales recomendaciones sugeridas por los particulares que tengan por objeto mejorar el servicio que preste la entidad, racionalizar el empleo de los recursos disponibles y hacer más participativa la gestión pública.

Que el artículo 9 del Decreto 2232 de 1995 establece que, este informe debe de presentarse con una periodicidad mínima trimestral al jefe o director de la entidad.

Que el artículo 8 del Decreto 2232 de 1995, establece las funciones de las dependencias de quejas y reclamos; en desarrollo de las cuales, conforme a lo establecido en el artículo 9 del mismo decreto, el jefe de la misma deberá coordinar actividades con el jefe de la unidad de control interno y con el jefe de la unidad de planeación, para el mejoramiento continuo de la gestión de la entidad.

Que por lo anteriormente expuesto,

El Despacho del Gobernador del Atlántico.

Decreta.

Artículo primero: Créase el Comité de Quejas y Reclamos en la Gobernación del Atlántico, el cual estará integrado por el secretario de Despacho de Control Interno, el Director del Departamento Administrativo de Planeación y el Director Técnico de Quejas y Control Disciplinario Interno del Despacho del Gobernador.

Artículo segundo: El Comité de Quejas y Reclamos en la Gobernación del Atlántico deberá reunirse trimestralmente a fin de evaluar el reporte de quejas y reclamos del respectivo trimestre, determinar los servicios sobre los que se presentó el mayor número de quejas y reclamos y proponer soluciones en procura de solventar las situaciones que originaron la formulación de quejas y reclamos, con el objeto de lograr el mejoramiento continuo de la gestión de la entidad.

Artículo tercero: De las reuniones efectuadas por el Comité de Quejas y Reclamos deberá elevarse un Acta, con indicación de fecha, hora, lugar, funcionarios que asistieron y medidas sugeridas para lograr el mejoramiento continuo de la gestión de la entidad. Copia del Acta deberá enviarse al señor Gobernador del Atlántico, quien impartirá instrucciones a las dependencias competentes para la implementación y puesta en marcha de las medidas sugeridas por el Comité de Quejas y Reclamos.

Artículo cuarto: El secretario de Despacho de Control Interno y el Director del departamento Administrativo de Planeación podrán delegar su asistencia al Comité de Quejas y Reclamos en el Jefe de Grupo de Auditoría Legal y en el subdirector social competitividad e innovación, respectivamente.
Artículo quinto: El presente decreto tiene vigencia inmediata a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Barranquilla a los 16 febrero de 2001

Ventura Díaz Mejía, Gobernador


Ordenanza No.000003 por medio del cual se otorgan facultades a la mesa directiva de la Asamblea Departamental del Atlántico para reestructura la planta de personal de la Corporación y se dictan otras disposiciones

La Asamblea Departamental del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Art. 300, numeral 7? de la C.P. y las leyes 4? de 1992, 443 de 1998 y Decretos Leyes 1569 de 1998, y 1222 de 1986

Ordena

Artículo primero: Facúltese a la mesa directiva de la Asamblea Departamental del Atlántico, para que con fundamento en el respectivo estudio técnico reestructure la planta de personal de la Asamblea, determine las funciones de sus dependencias señale la nomenclatura y escala de remuneración, fije las asignaciones civiles y ajuste el manual de funciones.

Artículo segundo: Queda facultada de igual manera la Mesa directiva para realizar las modificaciones al presupuesto de egresos de la Asamblea, vigencia fiscal de 2001, sin afectar el monto presupuestal para el pago de salarios y demás emolumentos de Ley de los Diputados.

Artículo tercero: Las facultades otorgadas mediante la presente ordenanza fenecerán en un término de cuarenta y cinco días, contados a partir de la fecha de su vigencia.

Artículo cuarto: Para todos los efectos legales se entenderá que los salarios de los funcionarios de la Asamblea y los funcionarios de las Unidades de apoyo para la vigencia fiscal del 2000, son los que se venían devengando, reajustado en un 9.23% para todos los salarios superiores a dos salarios mínimos mensuales vigentes. Lo anterior en desarrollo a las consideraciones contenidas de la Honorable Corte Constitucional C-1433 del 2000.

Artículo quinto: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase,

Lourdes Insignares Castilla, Presidente
Irma Llinás Redondo, Primer vicepresidente
Alfonso Eckardt, segundo vicepresidente
Reynaldo Franco Castro, Secretario general

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer debate, febrero 6 de 2001; segundo debate, febrero 13 de 2001 y tercer debate febrero 15 de 2001

Reynaldo Franco Castro, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza 000003 del 19 de febrero de 2001.

Ventura Díaz Mejía, Gobernador.


Otrosí No. 01*10*010002. Otrosí NO.01 al contrato sin formalidades plenas suscrito entre el Departamento del Atlántico y Jorge Torres Díaz el 07 de diciembre de 2000

El Departamento: Ventura Emilio Díaz Mejía, Gobernador
El Contratista: Jorge Torres Díaz, representante de Colegio Metropolitano de Soledad Dos Mil.
Objeto: Cláusula primera: Modifíquese la cláusula tercera del contrato sin formalidades plenas objeto de otrosí en el sentido de que el plazo de ejecución será a partir de la aprobación de la garantía. Cláusula segunda: Modifícase la forma de pago establecida en la cláusula cuarta del contrato sin formalidades plenas objeto de otrosí la cual se cancelará contraentrega. Cláusula tercera: Modifícase la vigencia establecida en la cláusula décima cuarta del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar en un mes más el plazo convenido.
Fecha: 29 de enero de 2001.

Otrosí No. 01*10*010001. Otrosí No. 01 al contrato de aporte suscrito entre el Departamento del Atlántico y la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta el 29 de diciembre de 2000

El Departamento: Ventura Emilio Díaz Mejía, Gobernador
El Contratista: Cielo Támara Vendries, representante de la corporación Luis Eduardo Nieto Arteta.
Objeto: Cláusula primera: Modifíquese la cláusula segunda del contrato objeto de otrosí la cual quedará así: Obligaciones del Departamento: El Departamento se obliga a entregar los recursos a la Corporación anticipadamente dentro de los quince días siguientes al recibo efectivo de los recursos de Tesorería Departamental.
Fecha: 7 febrero de 2001.

Contrato de aporte entre el Departamento del Atlántico y la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta

El Departamento: Rodolfo Espinosa Meola, Gobernador
El Contratista: Cielo Támara Vendries, representante de la corporación Luis Eduardo Nieto Arteta.
Objeto: Cláusula primera: Por el presente contrato el Departamento aportará económicamente a la Corporación, para la realización del proyecto: Parque Cultural del caribe, cuyos principales objetivos son: diseño, construcción y dotación parcial del Parque Cultural del Caribe los recursos económicos indicados en la cláusula tercera del presente contrato.
Valor: $3.192.000.000
Plazo: Tendrá un plazo de dos años para desarrollar el objeto contractual señalado en el presente contrato.
Fecha: 29 diciembre de 2000.


Decreto No.00000065 por medio del cual se modifica el anexo del Decreto NO.000938 de 2000 por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en los artículos 91 y 92 de la Ordenanza 000087 de 1996.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

SEGUNDO: Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

TERCERO: Que según certificado de disponibilidad 210357 y del 210425 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentra disponible la partida que se va a contracreditar.

CUARTO: Que el artículo 11 del decreto No. 000938 de 2000 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobado por la Asamblea Departamental.

QUINTO: Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.2.OTROS GASTOS GENERALES

2050 Gastos Generales en Tecnología ? e informática...........3,000,000

2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1.GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1.SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2064 Subsidio de Transporte......................360,000

2.1.1.8. SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8.3.TRANSFERENCIAS
2.1.1.8.3.1.TRANSFERENCIAS A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS
DEL ORDEN TERRITORIAL

2432.Corpes (4% del 80% del Debido Cobrar Timbre
Vehicular) .............................................81,687,264

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA
VIGENCIA FISCAL DEL 2001......................85,047,264

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.2.OTROS GASTOS GENERALES

2051 Materiales, suministro y arreglo de equipos del Despacho del Gobernador...............................................3,000,000

2.1.1.13. SECRETARIA DE PAZ
2.1.1.13.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.13.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2724 Subsidio de Transporte...........................360,000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001..........................................3,360,000

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2.SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.3.TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1.TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.4.TRANSFERENCIA DE CESANTIAS

2290 Cesantías Funcionarios Admón.Central .......81,687,264

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001.....................................................................81,687,264

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001................................................85,047,264

ARTICULO CUARTO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 16 febrero de 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
MARCELA SALCEDO JIMENEZ, SECRETARIO DE HACIENDA (E)


Decreto No. 00000072 por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No.000938 de 2000 por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 16 del Decreto 000938 de 2000.

CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en diciembre del 2000 se recibió del Inurbe, como aporte al Convenio suscrito entre el Ministerio de Desarrollo, Inurbe y Gobernación del Atlántico, la suma de $1.700.520.942,oo.

SEGUNDO: Que los recursos mencionados en el considerando anterior son del orden nacional, con destinación específica, y se encuentran consignados en la respectiva Cuenta del Banco Popular, de acuerdo con certificación de la Subsecretaría de Contabilidad, en oficio SH-SSC-058-2001.

TERCERO: Que el artículo 16 del Decreto 000938 de 2000 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos los recursos de la Nación con destinación específica que se reciban en la vigencia del 2001 así como los excedentes de la vigencia del 2000 y las correspondientes apropiaciones para las cuales están destinados?.

CUARTO: Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario incorporar en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal del 2001 los recursos del Balance correspondientes a la vigencia fiscal de 2000.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

1PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL

1117 Recursos del Balance..............1,700,520,942

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001...........................1,700,520,942

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.4.SECTOR VIVIENDA
2.3.1.1.4.1.PROGRAMA DE VIVIENDA

4700 Proyecto de Normalización Urbana en los Municipios de Soledad, Malambo, Sabanagrande, Galapa y el corregimiento de La Playa............1,700,520,942

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001...............................................................1,700,520,942

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 19 de febrero de 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
MARCELA SALCEDO JIMENEZ SECRETARIO DE HACIENDA (E)


Decreto 00000077 por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No.000938 de 2000 por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 del Decreto 000938 de 2000

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

SEGUNDO: Que en los capítulos de Gastos de Inversión, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

TERCERO: Que según certificado de disponibilidad 210472, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentra disponible la partida que se va a contracreditar.

CUARTO: Que el artículo 11 del decreto No. 000938 de 2000 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobado por la Asamblea Departamental.

QUINTO: Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.6.SECTOR DEPORTE
2.3.1.1.6.1.ADECUACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
Y RECREATIVA

4900 Construcción de una cancha de minifutbol para los Barrios Costa Hermosa, Vista Hermosa y Sitio Hermoso del municipio de Soledad, Atlántico. 40,000,000

4902 Construcción del parque La Paz y Bordillo en la plaza central municipio de Polonuevo - Atlántico...........................45,000,000

4910 Construcción parque comunal del Morro municipio de Tubará - Atlántico........................................55,000,000

4912 Adecuación parque central del corregimiento Pital de Megua municipio de Baranoa...................................... 65,000,000

4914 Adecuación parque central del corregimiento La Peña municipio de Sabanalarga ................................25,000,000

4916 Adecuación cerramiento en malla cancha de fútbol de Puerto Giraldo municipio de Ponedera....................60,000,000

4918 Adecuación y remodelación del parque central del corregimiento de Arroyo de Piedra.......................................10,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001.........................300,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.6.SECTOR DEPORTE
2.3.1.1.6.1. ADECUACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA

4923 Adecuación Estadio Metropolitano Roberto Meléndez, Distrito de Barranquilla..............................................300,000,000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA
VIGENCIA FISCAL DEL 2001....................300,000,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 20 de febrero de 2001

VENTURA DIAZ MEJIA GOBERNADOR
MARCELA SALCEDO JIMENEZ SECRETARIO DE HACIENDA (E)


Resolución No.00000023 por medio de la cual se incrementan las tarifas a cobrar por concepto del impuesto al Deguello de ganado mayor

El Gobernador del departamento del Atlántico, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ordenanzal NO.000513 de septiembre 30 de 1993 y,

Considerando:

Primero: Que el impuesto al Deguello de ganado mayor se encuentra reglamentado en la Ordenanza N|000082 de 1998.

Segundo: Que el incremento para la vigencia fiscal de 2001, del salario mínimo mensual legal vigente correspondió al 9.9%.

Tercero: Que se hace necesario incrementar las tarifas a cobrar por concepto del impuesto de Deguello de ganado mayor, de acuerdo al incremento del salario mínimo mensual legal vigente.

Resuelve:

Artículo primero: Fíjese la tarifa de siete mil doce pesos m.l., ($7.012) por concepto de cada cabeza de ganado bovino sacrificado.
Artículo segundo: La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Barranquilla a los 25 días de enero de 2001

Comuníquese y cúmplase

Ventura Díaz Mejía Gobernador

 

     Publicado: Wednesday, February 28, 2001    

 

 
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