........
  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7748

........

Gaceta 7748 Correspondiente al 30 de mayo de 2005.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01* 10* 050006
ADICION No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. 01* 040017 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JORGE ELIECER VILLARREAL PEINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004.

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25.; numeral 100. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, JORGE ELIECER VILLAREAL PEINADO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato sin formalidades plenas No. 01* 040017, previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el Contrato sin formalidades plenas No.01* 040017 el 31 de diciembre de 2004. 2) Que el objeto del Contrato es la compra de mil (1.000) folder horizontal oficio. 3) Que el plazo de ejecución se acordó en treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de entrega del anticipo. 4) Que según oficio del 06 de mayo de 2005, suscrito por JORGE VILLARREAL PEINADO, solicitó una prórroga de quince (15) días calendario, por la demora en los materiales necesarios para la elaboración de las carpetas objeto del presente contrato. 5) Que el Despacho del Señor Gobernador con fundamento en las anteriores consideraciones, solicitó la elaboración del presente contrato adicional, el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del Contrato sin formalidades plenas No.01* 010017, objeto de adición en el sentido de adicionar en quince (15) días Calendario más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el Contrato sin formalidades plenas No. 01* 040017.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla, a los 11 de mayo de 2005

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
JORGE ELIECER VILLARREAL PEINADO, El Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
CONTRALORIA AUXILIAR DE REVISION DE CUENTAS

RESOLUCION N? 000272 de 2005

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL COMITE COORDINADOR DEL MODELO DE OPERACION DE LA ENTIDAD


El Contralor Departamental del Atlántico en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las contenidas en el Artículo 267 de la C.P., la Ley 872 de 2003, el Decreto 4110 de 2004, la Ley 87 de 1993, la Ordenanza N? 011 de 2004, la Resolución Reglamentaria No. 0017 de 2005 y la Resolución Reglamentaria N? 035 de 2004.


RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Constitúyase el Comité Coordinador del Modelo de Operación de la Contraloría Departamental del Atlántico el cual tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Diseñar el Modelo de Operación por Procesos;

2. Determinar los procesos, subprocesos, actividades y tareas que conforman cada Macroproceso;

3. Articular el diseño, mejoramiento, modernización y estandarización de los procesos y definir las políticas de Administración de riesgos conforme a los resultados obtenidos en el Análisis de Riesgos;

4. Definir los indicadores a aplicar en cada proceso;

5. Estructurar los planes de mejoramiento a partir de los resultados de los procesos de Auditoría y de las recomendaciones contenidas en los informes de la Oficina de Control Interno y la Auditoria General de la República.

ARTICULO SEGUNDO: Integrantes: Desígnese a los siguientes servideros públicos del nivel Directivo de la entidad cuyos cargos se indican a continuación:

1. Contralor
2. Subcontralor
3. Secretario General
4. Director Técnico
5. Subsecretario de Despacho
6. Subdirector Financiero
7. Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
8. Contralor Auxiliar de Auditoria IV

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Barranquilla a los, cinco (5) días del mes de Mayo.

ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
Contralor Departamental del Atlántico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10* 10* 050008
ADICION No. 02 AL CONTRATO DE APORTE No.10* 11* 04017 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION CENTRO DE COMPETITIVIDAD y PRODUCTIVIDAD DEL CARIBE COLOMBIANO SIGLA PRODUCARIBE EL 27 DE OCTUBRE DE 2004.

Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía, No.72.182398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, VIRGINIA GOMEZ MENDEZ, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la CORPORACION CENTRO DE COMPETITIVIDAD y PRODUCTIVIDAD DEL CARIBE COLOMBIANO SIGLA PRODUCARIBE, entidad sin ánimo de lucro, constituida por acta del 04 de octubre de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados en Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 08 de octubre de 1999 bajo el No. 4035 del libro respectivo, con nit No.802.011.108, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado el presente contrato adicional al contrato de aporte suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con LA CORPORACION el contrato de aporte No.10* 11* 04017 el 27 de octubre de 2004. 2) Que el objeto del contrato es cofinanciar el proyecto denominado PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DEL SECTOR CONFECCIONES EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 3) Que el valor inicialmente convenido fue de $343.000.000,00. 4) Que EL 14 de diciembre de 2004 se suscribió el adicional No. 01, aumentando su valor en $37.000.000. 5) Que la Subsecretaria de Desarrollo Empresarial en calidad de interventora consideró la necesidad de prorrogar el contrato en mención en tres (03) más debido a que el desembolso del anticipo fue recibido un mes después del inicio del contrato. 6) Que por lo anteriormente expuesto el Secretario de Desarrollo Económico solicita la prorroga del contrato antes. citado. quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de ampliar en tres (03) meses más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula octava del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.10* 11* 04017.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla, a los 10 de mayo

VIRGINIA GOMEZ
C.C.32.654.869 de B/quilla
En representación del Contratista

CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL SUSCRITO
ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos, NELSON AMAYA CORREA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.805.832 de Riohacha, quién actúa en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Secretario de Hacienda Encargado de la funciones de Gobernador otorgadas mediante el Decreto N?000078 del 9 de febrero de 2005, quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JORGE ULISES BAEZ NOGUERA también mayor de edad e identificado con la Cédula de Ciudadanía N? 3.703.311 de Barranquilla, quien en su calidad de Rector obra en Representación de la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, establecimiento público del orden departamental con régimen especial, creado por Ordenanza del Departamento del Atlántico y vinculada al Ministerio de Educación Nacional en lo referente a las políticas y planeaciones del Sector Educativo e integrado al Sistema de Universidades Estatales, quien para el efectos del presente convenio se denominará LA UNIVERSIDAD, se ha determinado suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones:
1) Que el crecimiento desmesurado de las pensiones a cargo de LA UNIVERSIDAD ha ocasionado que los recursos percibidos por el Alma Mater sean insuficientes para cancelar los gastos generados por nómina, tanto del personal activo como de los pensionados, lo cual ha generado una situación de déficit que amenaza la sostenibilidad y viabilidad institucional del ente educativo.
2) Que de los estudios realizados en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se concluye que a buena parte de los pensionados de LA UNIVERSIDAD se les aplicaron factores de liquidación que superan el marco legal, como consecuencia de la extensión de los beneficios convencionales a los empleados públicos y recomendaron la reliquidación de la totalidad de las mesadas pensionales y la utilización de los mecanismos legales adecuados para ajustarlas a los limites legales aplicables a cada caso .
3) Que se hace necesario adoptar medidas que conduzcan al saneamiento efectivo de LA UNIVERSIDAD.
4) Que LA UNIVERSIDAD ha presentado demandas contra noventa y nueve (99) reconocimientos pensionales y se hace necesario demandar la totalidad de los mismos.
5) Que mediante comunicación de fecha cuatro (4) de noviembre de 2004 LA UNIVERSIDAD solicitó a El DEPARTAMENTO estudiar la posibilidad de asumir la contratación de un pool de abogados para llevar a cabo esta labor deduciendo el valor de los honorarios de la deuda establecida en el acuerdo de pago suscrito por EL DEPARTAMENTO Y LA UNIVERSIDAD el 20 de mayo de 2003 en cumplimiento con la Ley 30 de 1992 y la Ley 100 de 1993.

Que de conformidad a lo expuesto,

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Establecer los parámetros a través de los cuales El DEPARTAMENTO contratará para LA UNIVERSIDAD los abogados que representarán judicialmente a ésta última en los procesos que se instauren respecto de actos pensiónales reconocidos por la Institución educativa.

CLAUSULA CUARTA: VALOR DE LOS CONTRATOS. EL DEPARTAMENTO cancelará como honorarios un valor fijo por cada demanda de TRES MILLONES DE PESOS MIL ($ 3.000.000.00 M/L) sin reconocer incrementos y cada uno de los contratistas atenderá como mínimo un promedio de treinta y tres (33) demandadas.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DE LOS CONTRATOS: Los contratos tendrán una duración determinable por el tiempo que dure el trámite de los procesos que se entreguen al contratista. Para efecto de la expedición de las pólizas de los contratos se establece que deberán tomarse por el término de un 1) año y renovarse anualmente hasta el vencimiento de los contratos respectivos.

CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) DEL DEPARTAMENTO: A) Contratar a los abogados requeridos por LA UNIVERSIDAD con los establecidos en este convenio. B) Presentar a la UNIVERSIDAD un informe detallado de la contratación de los abogados y los gastos autorizados. 2) LA UNIVERSIDAD A) Ejercer la Interventoría de los contratos de los abogados mediante, designación que notifique al Departamento el Rector de la Universidad. B) Presentar al DEPARTAMENTO los respectivos informes de Interventoría para proceder a los respectivos pagos a los contratistas. C) Asignar a cada abogado los procesos correspondientes y hacer entrega de los respectivos expedientes.

CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO Y VIGENCIA. El plazo del convenio será el que se requiera para ejecutar los contratos de los cuatro (4) abogados y sus respectivas liquidaciones. La vigencia del convenio se cuenta desde su perfeccionamiento y comprende el plazo del mismo y cuatro (4) meses más para su liquidación.

CLAUSULA OCTAVA: EJECUCION. El presente convenio requiere para su ejecución de la suscripción del mismo.

CLAUSULA NOVENA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales
contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA: PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO, el domicilio

Dado en Barranquilla a los, 9 días del mes de febrero de 2005.

NELSON RODOLFO AMAYA, En representación del Departamento
JORGE ULISES BAEZ NOGUERA, en representación de la Universidad.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO .
CONTRATO No. 0110* 2005* 000014
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CORPORACION TECNOLOGICA DEL EMPAQUE, EMBALAJE Y TRANSPORTE CENPACK.

Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, EDGARDO ANTONIO BARROSO GARCIA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Director Ejecutivo obra en Representación de la CORPORACION TECNOLOGICA DEL EMPAQUE, EMBALAJE Y TRANSPORTE - CENPACK, entidad sin ánimo de lucro, constituida por acta del 06 de julio de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 07 de septiembre de 1999, bajo el No. 3.877 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA CORPORAC/ON, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución de la propuesta presentada el 05 de abril de 2005, referente a la ejecución del proyecto denominado Programa productivo del Sector de Alimentos en el Departamento del Atlántico. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 040201 de 2005.5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.251784 de 12 de Abril de 2005.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a la ejecución del programa denominado PROGRAMA PRODUCTIVO DEL SECTOR DE ALIMENTOS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada con fecha del 05 de abril de 2005 a cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo en siete (07) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo previsto para su ejecución.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 25 DE ABRIL

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario de Desarrollo
EDGARDO ANTONIO BARROSO GARCIA, Por la Corporación.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000238 DE 2005

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 18 de la Ordenanza 000019 y del Decreto 000545 de 2004

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.4. DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE
2.3.1.SECTOR VIAS
2.3.1.4.2.1. MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL

4294. Rehabilitación, Mantenimiento y Mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria.

2.3.1.4.8. SECTOR PROMOCON DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD
2.3.1.4.8.1. PRODUCTIVIDAD y COMPETITIVIDAD
Fortalecimiento de la productividad y la competitividad en el departamento del Atlántico

TOTAL. CONTRACREDITOS Al PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de .Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.DESAFIO ETICA y EFICIENCIA EN LA GESTION
2.3.1.4. DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE

2.3.1.4.2. SECTOR VIAS
2.3.1.4.2.1. MEJORAMIENTO REHABILITACION DEPARTAMENTAL
y MANTENIMIENTO Y DE LA RED VIAL

4297. Pasivos Exigibles de la Secretaría de Infraestructura Sector Vías.

2.3.1.5.DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SECTOR 2.3.1.5.1.EDUCACION PARA VIVIR MEJOR COBERTURA Y ACCESO PA LA EDUCACION CON SENTIDO DE EQUIDAD. .

4564. Pasivos Exigibles de la Secretaría de Infraestructura Sector Educación

2.3.1.5.5. SECTOR DEPORTE PARA LA FORMACION HUMANA
2.3.1.5.5.1. INFRAESTRUCTURA FISICA DEPORTIVA RECREATIVA

5261. Pasivos Exigibles de la Secretaría de Infraestructura Sector Deporte

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.4.6. SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS
2.3.1.4.6.2.CADENA PRODUCTIVA AGRICOLA

4460. Programa de revitalización de la actividad pesquera y acuícola en el departamento del Atlántico.

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005.

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS

EDILBERTO ALVAREZ, Secretario Privado, encargado de Gobernador.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No. 000239 DE 2005
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 18 de la Ordenanza 000019 y del Decreto 000545 de 2004.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en, el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.1.1.SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2006. Horas Extras

2.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
2170. Compra de Equipos
2172. Reposición Parque Automotor

2.1.1.2.4.OTROS GASTOS GENERALES

2236. Premio de periodismo Carlos Lajud Catalán
2322. Imprevistos
2324. Costos retardo en pagos (numera 14, artículo 25 ley 80/93)

2.1.1.3.TRANSFERENCIAS - SECRETARIA GENERAL
2.1.1.3.1TRANSFERENCIAS DE PENSIONES JUBILACIONES
2.1.1.3.1.2. OTRAS TRANSFERENCIAS
2.1.1.3.1.2.1. RECURSOS HUMANOS PASIVOS

2382. Cuotas Partes por Pagar

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera: .

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5.DESAFIO ETICA y EFICIENCIA EN LA GESTION SECTOR 2.3.1.5.6. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL y OPERATIVA DE LA ADMINISTRACION

Adquisición e instalación del sistema telefónico en la Administración Central
TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LAVIGENCIA FISCAL DEL 2005

Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.1.2.SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA 2.3.1.1.1.1.FORTALECIMIENTO A LA RED DEPARTAMENTAL DE BIBLIOTECAS PUBLICAS

5360 Dotación, sistematización, capacitación y realización de actividades culturales en las bibliotecas que conforman la Red Departamental de Bibliotecas del Departamento.


TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado Encargado De Las Funciones De Gobernador Departamento Del Atlántico.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NR. 000236 DE 2005

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 y 18 de la Ordenanza 000019 y del Decreto 000545 de 2004

DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos . de la Administración Central en el capítulo. de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera: .

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2208 Mercadeo y Publicidad Rentas Departamentales .. 1.305.000

2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD
2.3.1.5.2 SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.4. PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

5120 ESE Centro de atención y Rehabilitación Integral. CARI 132.360.049
5124. ESE Hospital Departamental de Sabanalarga. 30..253.320.

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005

ARTICULO SEGUNDO. Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1. 2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2180. Impresos y Publicaciones..1.305.000

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD
2.3.1.5.2.SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.4. PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

5122. E.S.E. Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad..128.171.909.
5126. E.S.E. Hospital Niño Jesús de Barranquilla.....34.441.460.

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005....163.918.369

PUBLIQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 14 de mayo de 2005

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado, encargado de Gobernador.

CONVENIO DE COOPERACION No. 0107* 2005* 00000
SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, LOS MUNICIPIOS DE BARANOA, REPELON, CAMPO DE LA CRUZ, PONEDERA Y PUERTO COLOMBIA, Y LA FUNDACION PROMIGAS

Entre los suscritos, RAFAEL CASTILLO PACHECO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, , identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.713.074 de Barranquilla, Secretario de Educación, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de Mayo del 2004, con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994. 9 de la ley489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y CARLOS ARTURO ZAMBRANO PALACIO , mayor de edad, domiciliado en Baranoa, identificado con la cédula de ciudadanía No.12.591.170 expedida en Plato,Magdalena, actuando en su condición de Alcalde del Municipio de Baranoa, representante legal del citado ente territorial, debidamente autorizado para celebrar este convenio, URANIEL DE JESUS ESCOBAR BARRIOS, mayor de edad, domiciliado en Repelón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.450.486 expedida en Barranquilla- Atlántico, actuando en su condición de Alcalde del Municipio de Repelón, representante legal del citado ente territorial, debidamente autorizado para celebrar este convenio, JOSE DE JESUS DE LEON MARENCO, mayor de edad, domiciliado en Campo de la Cruz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.535.324 expedida en Campo de la Cruz- Atlántico, actuando en su condición de Alcalde del Municipio de Campo de la Cruz, representante legal del citado ente territorial, debidamente autorizado para celebrar este convenio, CANDELARIA HERNANDEZ, mayor de edad, domiciliada en Ponedera, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.637.369 expedida en Sabanalarga- Atlántico, actuando en su condición de Alcaldesa del Municipio de Ponedera, representante legal del citado ente territorial, debidamente autorizada para celebrar este convenio ,Y GUSTAVO ADOLFO AHUMADA PEÑATE, mayor de edad, domiciliado en Puerto Colombia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.743.784 expedida en Puerto Colombia- Atlántico, actuando en su condición de Alcalde del Municipio de Puerto Colombia, representante legal del citado ente territorial, debidamente autorizado para celebrar este convenio, quienes en adelante se denominarán LOS MUNICIPIOS y LUCIA RUIZ MARTINEZ, mayor de edad , identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.683.039 expedida en Barranquilla- Atlántico, actuando en su condición de Directora Ejecutiva de la Fundación PROMIGAS, entidad sin ánimo de lucro, que por acta No. 4 del 31 de Octubre de 2.002 correspondiente a la Asamblea de Asociados , en Barranquilla, inscrita en esta Cámara de Comercio el 15 de noviembre de 2.002, bajo el Número 8.768 del libro respectivo, quien en adelante se denominará PROMIGAS, por la otra parte , hemos acordado suscribir el presente convenio de cooperación , previa las siguientes CONSIDERACIONES:1) Que en el Plan de Desarrollo Nacional, la política educativa se expresa en el documento REVOLUCION EDUCATIVA, el cual tiene tres ejes primordiales cuales son: calidad, eficiencia y cobertura ; 2) Que en el orden departamental, el compromiso asumido en coherencia con el Plan de Desarrollo Nacional, se formula en el Programa Educación Integral para el Desarrollo Humano, subprograma de Mejoramiento de la Calidad Educativa; 3 ) Que para desarrollar la política educativa en el Departamento, Municipios, Instituciones y Centros educativos, se hace necesario desarrollar proyectos que faciliten su puesta en marcha; 4) Que en el Departamento Administrativo de Planeación, de la Gobernación del Atlántico, se encuentra radicado bajo el No. 040150, y viabilizado el Proyecto de MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA, formulado en metodología BPIN, el cual traza directrices de acciones para ejecutar en los diferentes municipios. 5) Que los diferentes MUNICIPIOS han manifestado su voluntad de ser partes de este convenio y asumen las obligaciones que se expresan en este convenio 6) Que la Fundación PROMIGAS, ha manifestado su decisión de apoyar este proyecto mediante convenio de Cooperación, el cual se rige por las siguientes cláusulas

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.- El objeto de este Convenio es desarrollar en mutua cooperación y complementariedad el proyecto que tiene como propósito general EL MEJORAMIENTO DE LA GESTION LOCAL DE LA EDUCACION EN CINCO MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO: PONEDERA, CAMPO DE LA CRUZ, REPELON, BARANOA Y PUERTO COLOMBIA.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION.-: El convenio tendrá una duración de 9 meses, en los cuales se desarrollara los alcances previstos para el Proyecto. El periodo de duración se contará a partir del quince de marzo de 2005. Las partes de común acuerdo, podrán prorrogar o acortar los términos del Proyecto, mediante documento suscrito con anterioridad al vencimiento del plazo acordado. Las comunicaciones deben enviarse de manera escrita y con 30 días de anticipación al vencimiento de dicho plazo.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA.- La vigencia del convenio se fija desde la suscripción y por el doble del plazo de su ejecución.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL.- Los dineros objeto del convenio por parte de EL DEPARTAMENTO se imputaran y subordinaran al articulo 5030 capitulo 231546 del Presupuesto de Rentas y gastos del Departamento.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA PROHIBICION DE CESION: LOS MUNICIPIOS Y PROMIGAS no podrán ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente convenio salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LOS MUNCICIPIOS Y PROMIGAS , afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este convenio. .

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. DOCUMENTOS SOPORTES Y ANEXOS INTEGRALES: Son documentos soportes y anexos y hacen parte integral de este Convenio, los siguientes Documentos: Resoluciones y/o Decretos de asignación de Funciones y/o Delegación de los mismos, oficios de autorización, comunicados que suscriban cualquiera de las partes en el desarrollo del Proyecto y que en general contengan decisiones respecto del mismo, al igual que el Plan de Trabajo y el Operativo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA :INTERVENTORIA : De conformidad a lo establecido en el artículo 6to. del Decreto No. 777 DE 1992, el presente convenio tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del Convenio con base en las responsabilidades acordadas entre las partes.2) Solicitar todos los documentos que se consideren necesarios en relación con el desarrollo del convenio 3) Exigir informes trimestrales por escrito sobre el desarrollo del convenio y como se viene ejecutando la inversión económica de los aportes 4) Informar al DEPARTAMENTO y MUNICIPIOS, cualquier irregularidad que se observe en la ejecución del Convenio 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales, el acta de inicio, actas de suspensión y el acta final o de liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: LIQUIDACION - El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a mas tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha de acuerdo que la disponga según el caso.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se perfecciona.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del presente convenio se requiere el perfeccionamiento del presente convenio.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la gaceta departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA VOGESIMA CUARTA: PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la gaceta departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 18 días, del mes de mayo de 2005.

RAFAEL CASTILLO PACHECO LUCIA RUIZ MARTINEZ
Secretario de Educación Departamental Directora Fundación PROMIGAS

CARLOS ARTURO ZAMBRANO PALACIO URANIEL ESCOBAR BARRIOS
Alcalde Municipio de Baranoa Alcalde Municipio de Repelón

JOSE DE JESUS DE LEON MARENCO CANDELARIA HERNANDEZ
Alcalde Municipio de Campo de la Cruz Alcaldesa Municipio de Ponedera

GUSTAVO ADOLFO AHUMADA PEÑATE
.Alcalde Municipio de Puerto Colombia




REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 01* 01* 050008
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga,. Secretario Privado, encargado de las funciones de Gobernador por Decreto No.000259 del 17 de mayo de 2005,,actúa en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, GERTRUDIS PATIÑO CAÑAS, mayor de edad e identificada como aparece al pie de su firma, y RAFAEL FRANCISCO ROJAS MATTOS quienes en su calidad de Delegados Departamentales Nos. 0020 - 04, según Resoluciones Nos.1652 y 1535 del 13 y 10 de mayo de 2005, respectivamente, obran en representación de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para efectos del presente convenio se denominará LA REGISTRADURIA, se ha determinado suscribir el presente Convenio Interadministrativo previas las siguientes cláusulas.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente convenio es brindar apoyo logístico y económico a LA REGISTRADURIA por parte de EL DEPARTAMENTO a efectos de que éste los destine única y exclusivamente para obras de remodelación locativas de la Registraduría Especial de Barranquilla, de acuerdo con la solicitud de fecha 3 de marzo de 2005 y el respecitvo presupuesto de obra anexo que forma parte integral del presente convenio.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por tres meses más al plazo previsto para su ejecución.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del objeto del convenio se fija en la suma de QUINCE MILLONES DEL PESOS M/L ($ 15,000,000.00).

CLAUSULA OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 21124 Artículo 2293 del presupuesto de Rentas y Gastos de 2005.

CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 25 de mayo de 2005

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ. Secretario Privado encargado de Gobernador
GERTRUDIS PATIÑO CAÑAS, Por la Registraduría
RAFAEL FRANCISCO ROJAS MATTOS, Por la Registraduría.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110* 2005* 000016
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ASOCIACION COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES.

Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la ASOCIACION COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES ACOPI Seccional Barranquilla, entidad sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 02 de mayo de 1997 bajo el No.607 del libro respectivo, con Nit No. 890101834, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION , se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA ASOCIACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución del proyecto denominado Fortalecimiento Empresarial de las Unidades Productivas del Departamento del Atlántico. 3) Que LA ASOCIACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA ASOCIACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 040253 de 2005. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.251268 de 15 de marzo de 2005.

CLAUSULA PRIMERA El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA ASOCIACION destinados exclusivamente a la ejecución del programa denominado FORTALEClMIENTO EMPRESARIAL DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada con fecha del 14 de abril de 2005 a cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA ASOCIACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CLAUSULA CUARTA: - El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA ASOCIACION se establece de común acuerdo en siete (07) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: - VIGENCIA La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo previsto para su ejecución.

CLAUSULA SEXTA VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MIL ($ 150,000,000,00) el cual esta exento deI I.V.A.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS MIL ($ 15,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA ASOCIACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de LA ASOClAClON de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA ASOCIACION frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal LA ASOCIACION en tal sentido en el evento no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes o los compromisos de pago, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de2002.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA ASOCIACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 2 DE MAYO

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario Desarrollo Económico
ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO , Por la Asociación.

 

     Publicado: Tuesday, May 31, 2005    

 

 
........