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  Gaceta Numero: 7747

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Gaceta 7747 Correspondiente al 15 de Mayo de 2005.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONVENIO DE COOPERACION y ASISTENCIA TECNICA No. 87 ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, EL CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA y EL CARIBE (CERLALC), y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA MODERNIZACION DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, EN DESARROLLO DE LA REDEFINICION DE LA C0BERTURA DEL PROGRAMA NUEVO SISTEMA ESCOLAR.


Entre los suscritos a saber, CECILIA MARIA VELEZ WHITE, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de ciudadanía No.32,489.688 expedida en Medellín, Ministra de Educación Nacional, designada mediante decreto No. 1807 del 7 de agosto de 2002 y posesionada según acta No. 010 del 7 de agosto de 2002, quien en el presente convenio se denominará EL MINISTERIO; CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.086.956 expedida en Bogotá mayor de edad y vecina de Barranquilla, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, nombrado por Acta de Elección del 19 de diciembre de 2003. posesionado según acta de posesión del 01 de enero de 2004, quien en el presente convenio se denominará el DEPARTAMENTO, legalmente facultados para contratar. y ADELAIDA NIETO OLARTE, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.689.349 de Bogotá, Representante. legal del CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL L/BRO EN AMERICA LATINA y EL CARIBE- CERLALC, Organismo Intergubernamental, constituido mediante el Acuerdo de Cooperación Internacional suscrito entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO, firmado en París el1 de agosto de 1984 y aprobado mediante la L9Y 65 de 1986 y promulgado mediante el decreto 1034 de 1987, con NIT 800.176.957 - 0, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará CERLALC, hemos acordado celebrar el presente convenio, que se regirá por las cláusulas que se determinan a continuación previas las siguientes consideraciones: 1. Que el artículo 67 de la Constitución Política Colombiana establece que la educación es un Servicio Público que cumple una función social. 2. Que el Ministerio de Educación Nacional es el organismo de la rama ejecutiva del Poder Público, que con la asesoría y apoyo de sus entidades adscritas y vinculadas, y en concertación con las entidades territoriales formula políticas, lineamientos y directrices del Sector, que atiendan las necesidades actuales y futuras del País. 3. Que el Contrato de Préstamo No. 1202 - 0C - CO, suscrito el 20 de diciembre de 1999 entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, establece que el Ministerio de Educación Nacional es el Organismo Ejecutor del Programa Nuevo Sistema Escolar transformación de la gestión y participación educativa, y que los Departamentos y Municipios participantes son Subejecutores. 4. Que el mencionado contrato de préstamo se celebró para apoyar financieramente la estrategia central de a Política Educativa con )1 fin de desencadenar la reforma del sector educativo colombiano, mediante el re ordenamiento institucional. el mejoramiento de la gestión, e incremento de la equidad y la eficiencia en la asignación y uso de los recursos, I estímulo 1 Id rendición de cuentas y la participación ciudadana. Dicha reforma busca que el sistema pueda garantizar a todos los niños en edad escolar su derecho de la educación básica (acceso, permanencia y altos niveles de calidad y pertinencia) 5. Que el Ministerio de Educación Nacional suscribió con el CERLALC el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica No. 108 de 2001 - Otrosí Integral de 2002, cuyo objeto consiste en que el CERLALC, asume a su cargo y bajo su responsabilidad acciones de apoyo, cooperación y asistencia técnica para la ejecución de las actividades necesarias del Programa Nuevo Sistema Escolar, dentro de las cuales se realizará la administración, inversión y pago de recursos ejecutables de dicho programa, proveyendo los bienes y servicios requeridos para la ejecución del mismo de conformidad con los procedimientos y condiciones establecidos para el efecto en este convenio: 6. Que el Programa Nuevo Sistema Escolar articula cuatro componentes: i) Gestión educativa territorial y escolar; ii) Información para la gestión y la calidad educativa, iii) Comunicación y movilización social iv) Seguimiento y evaluación. 7. Que el componente i)Gestión educativa territorial y escolar es el responsable de liderar y prestar asistencia técnica para la transformación en los niveles departamental, municipal y escolar de la gestión educativa y que en coordinación con los demás componentes ha diseñado y puesto en marcha las herramientas que viabilizan la transformación: líneas de base, planes de transformación y planes de acción, en los niveles departamental, municipal y escolar, los cuales se encuentran en ejecución. 8. Que en la Misión de Administración del BID llevada a cabo en los días 7 y 8 de mayo de 2002 se adoptaron ajustes al Programa Nuevo Sistema Escolar en el marco de la legislación vigente de! Sector Educativo y se acordó orientarlo a ser el instrumento central del Ministerio de Educación Nacional en la Implementación de las reformas a la gestión. financiación de la educación pública aprobadas por la Ley 715 de 2001; en este sentido se dieron entre otros los siguientes acuerdos: a) La cobertura del programa se amplió a los 32 departamentos, 4 distritos y los 136 municipios, entre los que estarán los 42 municipios certificables, con población mayor de 100 mil habitantes. b) El Componente de Gestión Educativa Territorial y Escolar proveerá asistencia técnica a los 32 departamentos, 4 distritos y 136 municipios; dentro de estos están les 42 municipios certificables con población mayor de. 100 mil habitantes, y al mismo tiempo apoyar la modernización de las Secretarías de Educación a través del presente convenio 9.. Que de acuerdo con la política de eficiencia de Desarrollo, el Ministerio de Educación Nacional ha redefinido la cobertura del Programa Nuevo Sistema Escolar - PNSE y ha establecido los pasos para que las Secretarías de Educación de los Departamentos, Distritos y municipios Certificados puedan acceder a recursos del Programa para financiar la ejecución de los Planes de Modernización. 10. Que el Departamento - Secretaría eje Educación, decidió voluntariamente su proceso de Fortalecimiento y Modernización Educativa, siendo conocedor de las responsabilidades que implica, sus características, metas y resultados esperados y firmó el Acta de Compromiso a través de la cual manifiesta que acepta las condiciones de participación presentadas en la Guía metodológica para la presentación de proyectos de modernización para secretarías de educación departamentales, distritales y municipales y que el Departamento- Secretaría eje Educación cuenta con los recursos necesarios para cofinanciar el 40% del valor total del Plan de Modernización. 11, Qué el Ministerio de Educación Nacional aprobó el Plan de Modernización de la Secretaría de Educación Departamental por haber cumplido los criterios y requisitos establecidos en la Guía Metodológica formulada para tal fin, y que para su ejecución se adelantara el presente Convenio. 12. Que este convenio de cooperación y Asistencia Técnica se regirá por las disposiciones del Contrato de Préstamo 1202 - OC - CO - BID, el Reglamento Operativo del Programa y los reglamentos del CERLAC; en lo no previsto en ellos, por la legislación local y las disposiciones del derecho privado aplicables, y en particular por las siguientes cláusulas, sin perjuicio de la aplicación en lo pertinente de las políticas y procedimientos del Banco Interamericano de Desarrollo BID. 13. Que adelantadas las respectivas conversaciones entre el MEN, el CERLAC y el Departamento - Secretaría de Educación, una vez obtenida la aprobación del Plan de Modernización, se sometió a consideración del BID el presente convenio el cual concedió su objeción:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto la cooperación y asistencia técnica por parte del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y CERLAC al Departamento del Atlántico, Secretaría de Educación para la puesta en marcha y ejecución del Plan de Modernización, con el propósito de iniciar, impulsar y avanzar en la transformación de la gestión del sector educativo y alcanzar las metas de eficiencia del servicio educativo, todo de conformidad con el contrato de Préstamo 1202 - OC - CO, los documentos que lo integran y desarrollan y los acuerdos y compromisos regionales, contenidos en el Plan de Modernización, el cual forma parte integrante del presente convenio.

CLAUSULA SEGUNDA; COMPROMISOS Y APORTES DE LAS PARTES: A) COMPROMISOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL: Las obligaciones del Ministerio se cumplirán en el marco del Contrato de Préstamo y los documentos que lo integran y conforman, el Reglamento Operativo, las políticas de la Junta Directiva y los lineamientos del Comité Nacional del Programa Nuevos Sistema Escolar. Específicamente se dirigirán a brindar a la Secretaría de Educación Departamental la asistencia técnica, acompañamiento, capacitación y cofinanciación necesarias para la ejecución del Proyecto de Modernización de la Secretaría de Educación Departamental y son las siguientes: 1) Apoyar la definición de las estrategias, métodos y procedimientos que se utilizarán para lograr la modernización de la secretaría. 2) Orientar y concertar técnica y metodológicamente las acciones y actividades necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio. 3) Adelantar la actividad precontractual que se deriven del presente convenio elaborar los documentos de selección y solicitud de propuestas u ofertas, realizar las convocatorias y desarrollar los procesos de elección, recibo de ofertas y realización de la evaluación de las mismas, ordenar al CERLALC la celebración de los contratos. 4) Establecer las mejores prácticas y herramientas y coordinar las adquisiciones de bienes y servicios que resulten más eficientes y rápidas al hacerlas para grupos de secretarías y no individualmente, como experiencia para las secretarías de educación a las cuales apoyará en su proceso de transformación, en desarrollo de las exigencias introducidas por la ley 15 de 2001. 5) Sugerir ajustes y aprobar el Proyecto de Modernización de la Secretaría. 6) Apoyar técnicamente la ejecución del Proyecto de Modernización de la Secretaria aprobado por el MEN. 7) Realizar el seguimiento al Proyecto de Modernización, de acuerdo con la metodología acordada con la secretaría para el efecto. 8) Promover la producción, uso y divulgación de información y resultados sobre gestión y calidad de los servicios y productos de la Secretaría. 9) Realizar la interventoría del presente convenio. 10) Dar el visto bueno a través de la Unidad Coordinadora del Programa Nuevo Sistema Escolar a los procedimientos de selección de contratistas, celebración de contratos y pagos. 11) Las demás que se requieran para el cumplimiento del objeto del convenio. B) COMPROMISOS DEL DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE EDUCACION: Los compromisos serán ejecutados en el marco del contrato de préstamo de los documentos que lo integran y conforman, el Reglamento Operativo, las políticas de la Junta Directiva, los lineamientos de los Comités Nacional y Municipal y las orientaciones del Programa Nuevo Sistema Escolar. Específicamente se dirigirán a la ejecución y seguimiento del Programa de acuerdo con los compromisos adquiridos (en el Proyecto de Modernización de la Secretaría de Educación. Sus compromisos principales son: 1) Elaborar el Proyecto de Modernización de la Secretaría, involucrando las cinco dimensiones (Gente y cultura, procesos, estructura, sistemas de información y tecnología, productos y servicios), igualmente debe incluir el desarrollo de los aspectos contemplados en la pág.16 de la Guía metodológica, teniendo en cuenta los productos a alcanzar en cada una de las etapas propuestas, con sus cronogramas áreas a fortalecer, la metodología de seguimiento acordada con el MEN, y someter el Proyecto El aprobación por parte del MEN, previa adaptación de la metodología propuesta para la formulación del "Proyecto de Modernización de las Secretarías de Educación, de enero de 2003, a la secretaria de acuerdo con su situación particular 2) Ejecutar el Proyecto con el fin de optimizar la administración del servicio educativo de su jurisdicción implementando las reformas necesarias a los procesos, sistemas de información y estructura organizacional de acuerdo con los lineamientos señalados en la Guía mencionada. 3) Definir y aplicar las estrategias, métodos y procedimientos que se requieran para lograr la transformación de la gestión educativa, propósito del Programa, a través de la ejecución del Proyecto de Modernización de la Secretaría de Educación. 4) Aportar los recursos pactados, y/o acreditar parte de los mismos en especie representada en los. avances demostrados por la secretaría para el cumplimiento del objeto del convenio. 5) Acreditar oportunamente los recursos ante el CERLALC, con el fin de desarrollar las accionas de modernización de la secretaría, según los términos y compromisos contenidos en el respectivo Proyecto di Modernización y de conformidad con los procedimientos indicados en el Reglamento Operativo del PNSE. 6) Constituir una póliza de cumplimiento del convenio a favor del CERLALC Convenio 108/01 Otrosí Integral - 02 por el 20% del valor aportado por el CERLALC, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio. 7) Conformar mediante acto administrativo los Comités Directivo y de Avance del Proyecto y el Grupo de facilitadores. 8) Designar mediante Resolución el funcionario responsable de la Gerencia del Proyecto de Modernización. 9) Cumplir el cronograma establecido en el plan de modernización aprobado por el MEN. 10) Informar oportunamente al MEN problemas con los contratistas o sobre problemas internos a la Secretaría de Educación que afecten el cumplimiento del Plan de Modernización. COMPROMISOS DEL CERLALC: 1) Destinar los recursos presupuestales aquí pactados.. La Disponibilidad de los mismos y su uso efectivo queda con condicionado a los desembolsos provenientes del Convenio MEN - CERLALC 108 :01 Otrosí integral - 02 adicionales 1/03 y 2/04, y a los aportes en especie del Departamento - Secretaría de Educación y el MEN, no pudiendo imputarse ningún tipo responsabilidad al CERLALC por cualquier hecho derivado de tal situación. 2) Realizar oportunamente los pagos que se genere en ejecución del convenio, los terceros que indique el MEN, previo cumplimiento de los requisitos y presentación de la documentación exigida por el CERLALC. 3) Ofrecer la cooperación v apoyo necesario para el desarrolló de las acciones inherentes a la ejecución del convenio; en los términos establecidos en el Convenio MEN- CERLALC 108 - 01 Otrosí integral - 02, adicionales 1/06 Y 2/04. 4) Realizar el seguimiento y control requeridos en la ejecución del convenio. 5) Remitir a la Secretaría Con copia al MEN - CERLALC - Programa Nuevo Sistema Escolar, informes trimestrales de la ejecución y avance del convenio. 6) Facilitar información y visitas al Ministerio y al BID para hacer auditorias y seguimiento al Convenio,

CLAUSULA TERCERA: VALOR APORTES y DESEMBOLSOS: En desarrollo del objeto convenido y con el fin de llevar a cabo el proyecto de modernización de la Secretaría ele Educación del Departamento, las partes aportarán la suma de TRESCIENTOS SETENTA y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA PESOS MCTE. ($ 375,551 ,040.00), la cual constituye el valor total del convenio. El CERLALC con cargo a los recursos del Convenio MEN - CERLALC 108/01 Otrosí Integral - 02, adicionales 1/03 Y 2/04, aportará la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIE TOS VEINTICUATRO PESOS MCTE. ($ 225.330,624.00) la cual se destinará al pago de las consultarías y adquisición de bienes y servicios para la modernización de la Secretaría contratados por el CERLALC a solicitud del MEN. en la forma establecida por el MEN. De otra parte el Departamento aportará la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS DI SCISEIS PESOS MCTE. ($ 150,220,416.00) en especie; representados en los avances en la modernización de la Secretaria que se encuentran registrados en el certificado de aportes en especie expedido por la Secretaría de Educación y en el plan de modernización aprobado por el MINISTERIO.


CLAUSULA CUARTA. RECUPERACION DE COSTOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el parágrafo quinto de la cláusula tercera, en el caso de que el Departamento - Secretaría de Educación, adicione recursos para la ejecución de plan de modernización, el MEN pagará con cargo a los recursos del Convenio Matriz MEN - CERLALC, 108/01 ? OTROSI INTEGRAL - 02. Adicionales 1/03 y 2/04 al CERLALC , el 2,48% del aporte del Departamento, los cuales serán directamente descontados por el CERLALC, en este porcentaje fijo, sobre cada desembolso Directamente descontados por el CERLALC, en este porcentaje fijo, sobre cada desembolso en el Cerlalc.


CLAUSULA SEXTA: PROPIEDAD Y UTILIZACION DE BIENES. Los bienes adquiridos en desarrollo del presente convenio y con recursos del mismo son de propiedad del Departamento - Secretaría de Educación.


CLAUSULA OCTAVA.- SUJECION DEL PAGO DEL CONVENIO A LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS: Los pagos que debe efectuar el CERLALC están condicionados al desembolso de recursos del convenio MEN-CERLALC 108/01 - OTROSI INTEGRAL 02 adicionales 1/03 y 2/04, y al aporte en especie de los recursos del Departamento - Secretaría de Educación, situación esta que declaran conocer y aceptar tanto el MEN como el Departamento - Secretaría de Educación razón por la cual no alegarán mora ni incumplimiento del CERLALC por ésta razón, ni imputársele responsabilidad por hechos derivados de esta situación.


CLAUSULA DECIMA SEXTA.: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente convenio se perfecciona con la suscripción por las partes intervinientes. Para su ejecución se requiere la aprobación por parte del MEN del Proyecto de Modernización la publicación en la Gaceta Departamental por parte del Departamento, requisito que se entiende cumplido con la presentación al MINISTERIO del recibo de pago de los derechos de publicación y la suscripción del acta de Iniciación. Para constancia se firma por las partes el presente convenio en la ciudad de Bogotá a los 15 días del mes de octubre de 2004.

CECILIA VELEZ WHITE, Ministra Educación Nacional
ADELAIDA NIETO OLARTE, Cerlalc.Firma José Luis Acosta Herrera.
CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, Gobernador del Atlántico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 0101* 2005* 000003
OTROSI No. 01 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E. CENTRO DE ATENCION y REHABILITACION INTEGRAL - CARI EL 11 DE FEBRERO DE 2005.


CLAUSULA PRIMERA: Modificar las Especificaciones Técnicas establecidas en la forma de pago de la Cláusula Quinta del convenio objeto de otrosí, en el sentido de liberar los techos presupuesta les establecidos en los Convenios Interadministrativos para la prestación de servicios de salud a la población pobre no cubierta con subsidio a la demanda, por todo el tiempo que permanezca el Plan de Contingencia avalado por el Ministerio de la Protección Social para el programa de reorganización, rediseño y modernización de la Red de Prestación de Servicios de Salud. PARAGRAFO: Los techos presupuesta les liberados para la adecuada prestación de los servicios de salud a la población pobre no cubierta con subsidio a la demanda mientras dure la aplicación del Plan de Contingencia Departamental, no excederán el monto del valor contratado por EL HOSPITAL con EL DEPARTAMENTO mediante convenio No. 0101 *2005 *000003 del 11 de febrero de 2005. En el evento en que EL HOSPITAL agote el valor convenido antes del vencimiento del plazo del citado convenio, EL DEPARTAMENTO hará los movimientos presupuestales para adicionar el valor del convenio en un diez por ciento (1 0%).

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.
Dado en Barranquilla a los 22 ABR. 2005

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Encargado de Gobernador
DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ. Ese Hospital Niño Jesús
ALVARO VILLANUEVA CALDERON, Secretaria de salud

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA EN LIQUIDACION
NIT. 800.149.646 - 0
RESOLUCION NUMERO 001 (Abril 18 del 2005)
Por medio de la cual se suprimen los cargos de la planta de personal del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO EN LIQUIDACION
EL GERENTE LlQUIDADOR DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA EN LIQUIDACION, en uso de las facultades legales y en especial las emanadas de los decretos 0170 de abril 6 y 0177 de abril 11 de 2005, respectivamente, emanadas de la Gobernación del Departamento del Atlántico,

RESUELVE:

PRIMERO: Suprimir la planta de personal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA EN LIQUIDACION en razón a que no se requieren para el desarrollo del proceso de liquidación, conforme los cargos determinados en el anexo número 1 de esta resolución.

SEGUNDO: De la planta de personal suprimida anteriormente, se mantienen transitoriamente los servidores públicos con derecho adquirido a pensión de jubilación determinados en el anexo número 2.

TERCERO: Los anexos 1 y 2 para todos los efectos legales hacen parte integrante de la presente resolución.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLlQUESE y CUMPLASE. -
Dado en la ciudad de Barranquilla, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2005

PROSPERO CARBONELL BLANCO, Gerente Liquidador

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No. 10* 10* 05002
ADICION No. 01 AL CONTRATO DE APORTE No.10* 11* 03005 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO ACTUAR FAMIEMPRESAS EL 06 DE OCTUBRE DE 2003.


CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Cuarta del contrato de aporte No.10* 11* 03005, objeto de adición en el sentido de adicionar en doce (12) meses más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Quinta del contrato objete de adición.

CLAUSULA TERCERA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo ce reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.10* 11* 03005.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado En Barranquilla, a los 18 de Abril

MARTIN ATENCIO GARCIA, Asesor encargado. Secretaría de Desarrollo
MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS Por la CORPORACION


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA NIT 800.149.646 - 0
CONTRATO DE SUMINISTROS

NUMERO: 024
NOMBRE: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LTDA. PROALIMENTOS .
OBJETO: SUMINISTRO DE ALIMENTACION PARA LOS PACIENTES HOSPITALIZADOS.
VALOR: $ 40.000.000.00
DURACION: DEL 10 AL 31 MARZO DE 2.005


PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL CONTRATANTE al suministro de la dotación alimenticia de los pacientes hospitalizados al personal médico y paramédico, sin que esto en ningún momento implique subordinación con EL HOSPITAL, lo anterior de acuerdo con los servicios objeto del contrato según propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar al CONTRATANTE, los alimentos señalados en el anexo del contrato, de conformidad con las solicitudes y dentro de los plazos de entrega que le señale EL HOSPITAL, Y asumirá el valor de los fletes, empaques y seguros de los bienes que se despachen dentro de las condiciones de este contrato.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA, es de un mes contados a partir del 10 al 31 de marzo de 2005, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2189 del C.C. Dentro del plazo señalado, EL HOSPITAL hará solicitudes periódicas de acuerdo con sus necesidades y éstas deberán entregarse en un plazo no mayor de un (1) día hábil contado a partir de la fecha de su pedido.

CUARTA: CONDICIONES DE LOS PRECIOS. Los precios cotizados por EL CONTRATISTA y señalados en el anexo del contrato, son fijos y no reajustables.


NOVENA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato es la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS MIL ($ 40.000.000,00), EL CONTRATISTA facturará al Hospital cada diez (10) días y se cancelará dentro de los quince (15) días siguientes a la auditoria de las facturas que previamente efectúe el Interventor del contrato.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El pago correspondiente se imputará y subordinará al Capítulo 4200200 (Gastos Complementarios e Intermedios, Economato), Código 4200200 -1 Suministro de Alimentación por valor de ($ 40.000.000.00) del Presupuesto de la E.S.E. H.U.B. para la vigencia fiscal del 2005.

DECIMA NOVENA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del CONTRATANTE en la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

VIGESIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA PRIMERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento

Para constancia se firma en Barranquilla el 1 de marzo de 2005

FREDDY BOJANINI MORON, El Contratante
ARMANDO VALETK MASSON. EL Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO
CONTRATO No. 006 DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA TRANSMISION, PRODUCCION Y EMISION EN VIVO Y EN DIRECTO DE LOS SORTEOS DE LA LOTERIA DEL ATLANTICO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO Y PROSOCOL TV. .


CLAUSULA SEGUNDA.- VALOR y FORMA DE PAGO: Para todos los efectos legales el valor del contrato asciende a la suma de CUARENTA y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS MCTE. ($ 41.847.000.00), incluido el 16% de IVA, los cuales se especifican de la siguiente manera: Valor antes de IVA: TREINTA y SEIS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE. ($ 36.0750.000.00), más el 16% de IVA: CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS MCTE. ($ 5.772.000.00). El valor de cada sorteo es UN MILLON CIENTO TREINTA Y UN MIL PESOS MCTE. ($ 1.131.000.00), incluido IVA. La Empresa de Loterías Y Apuestas Permanentes el Atlántico, cancelará al CONTRATISTA, en mensualidades vencidas, dentro de los cinco (5) primeros días del mes mediante la presentación del certificado de transmisión por parte de Telecaribe.

CLAUSULA OCTAVA. INTERVENTORIA: La interventoría del presente contrato será ejercida por el jefe de la Unidad Administrativa de la Empresa de Loterías y Apuestas permanentes del Atlántico.

CLAUSULA NOVENA.- PERFECCIONAMIENTO y EJECUCION: El presente contrato se perfeccionara con las firmas de las partes. Para su ejecución, se requerirá de la aprobación de las respectivas garantías y demás requisitos del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEXTA PUBLICACION: El presente contrato deberá publicarse con cargo al CONTRATISTA en la Gaceta Departamental, el cual se entenderá publicado con el respectivo comprobante de pago.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- GASTOS DEL CONTRATO: Todo gasto que implique la puesta en ejecución del contrato correrá por cuenta única y exclusiva del contratista. .

EL CONTRATISTA
ROBERT STEWART CARBALLO Gerente
Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes
EL CONTRATANTE
RODRIGO ZAPATA GRANDA, Prosocol TV.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL DEPARTAMENTAL
JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO NIT: 802009766 - 3
CONTRATO No 31
Entre la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD CONSALUD, entidad sin animo de lucro, Cooperativa legalmente constituida con registro de Cámara de Comercio No. 2.052 de Mayo 14 de 1998, y NIT No. 802.007.499-2 representada legalmente por MADELAYNE MOLlNA DE LA TORRE, mayor, vecina de esta ciudad e identificada can la Cédula de ciudadanía No. 32.705.150 de Barranquilla, y quien en la sucesivo se llamará CONSALUD y/o LA ORGANIZACION COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD SIN ANIMO DE LUCRO CONSALUD, por una parte, y parla otra parte el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO con NIT 802.009.766-2 representada legalmente por LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, mayor de edad, vecino de esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa y quien en adelante se denominara EL CONTRATANTE, se ha celebrado el presente CONTRATO DE COLABORACION COOPERATIVA MEDIANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD Y/O PERSONAL TECNlCO PARA PACIENTES VINCULADOS Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, el cual se rige por las cláusulas que se transcriben a continuación, y en lo no previsto en ellas, en el ESTATUTO UNICO DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS, ACUERDO 003 DE DICIEMBRE 13 DE 2.000 Y par las normas legales vigentes sobre la materia
SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: El valor global estimado de éste contrato es de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS, ($ 141.604.340) correspondiente a DOS (02) meses de servicio del personal profesional y técnico suministrado por LA COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD CONSALUD, objeto del presente contrato. Este contrato es de precios unitarios y solo se pagará en la medida y cantidad que se compruebe la prestación de las labores o servicios efectivamente prestados por mes o fracción debidamente certificados por la interventora. En consecuencia el valor final del contrato será el que resulte de aplicar los valores unitarios al numero total de personal suministrado en el periodo contratado. PARAGRAFO: Queda entendido que LA COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ? CONSALUD - , como entidad sin animo de lucro esta exenta de los descuentos de retención en la fuente, tal y como lo estipula el Artículo 19 del Estatuto Tributario. En todo caso cualquier impuesto a cargo de la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD - CONSALUD - , presente o futuro será liquidado de solo con base en el margen de aporte cooperativo que corresponda pagar en forma total a los cooperados que se vinculen a este contrato pues se entiende que los salarios corresponden a sus asociados o cooperados y no a la cooperativa que los recaudará por autorización de los cooperados. Para efectos de éste margen de administración la Cooperativa efectuará la auto liquidación que le corresponda de acuerdo a declaración juramentada que hará su representante legal según políticas que defina su Consejo de administración.





DECIMA NOVENA: POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA: Las partes acuerdan que sin que implique o signifique renuncia de la empresa a ejercer acciones directas, de repetición o llamamiento en garantía por las responsabilidades legales que le competen y/o que se deriven de sus actuaciones culposas o dolosas, CONSALUD se obliga para con el HOSPITAL a presentar una POLIZA DE RESPONSABILIDAD MEDICA por valor de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000.00) que cubra en forma individual los riesgos individuales asegurables por evento o procedimiento del personal médico o científico, paramédico o auxiliar que destine para el cumplimiento de este contrato con vigencia inicial de un año, quedando obligado a renovarla con un mes de anticipación al vencimiento de cada periodo contractual mientras se encuentre vigente este contrato. la no presentación de la póliza aquí anotada es causal adicional para dar por terminado el contrato de manera unilateral y justa causa y autoriza al Hospital para que se abstenga de hacer cualquier pago por los procedimientos efectuados sin que ello signifique incumplimiento de sus obligaciones. Para cumplir la anterior obligación se otorga un plazo máximo de diecinueve días contados a partir de la suscripción del presente contrato.


VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION: Dentro de los diecinueve días siguientes a su suscripción el presente contrato deberá ser publicado por LA COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD - CONSALUD - , únicamente en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes de conformidad con las normas legales vigentes. Igualmente deberá cancelar las estampillas e impuestos departamentales según su valor si estas llegan a ser exigibles en la cuantía que le corresponda puesto que el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD -EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO no es sujeto pasivo de impuestos.

PARAGRAFO: Las Pólizas deberán presentarse a mas tardar dentro de los quince días siguientes a la suscripción del contrato y requieren la aprobación por parte del CONTRATANTE considerándose como causal para declarar y/o para dar por terminado el presente contrato por incumplimiento el no extender o renovar o reponer las pólizas dentro del plazo pactado contado a partir de la suscripción y entrega del contrato a la ORGANIZACION COOPERATIVA SIN ANIMO DE LUCRO - CONSALUD - o de la aparición de la causa que justifique esa obligación, sin necesidad de requerimiento previo escrito o verbal de ninguna naturaleza por parte del Contratante.

TRIGESIMA PRIMERA: REQUISITOS PARA LA LEGLIZACION DE ESTE CONTRATO: Este contrato se entiende perfeccionado con la suscripción por los representantes legales de las partes Y para su legalización se requiere por parte del CONTRATANTE que se haya expedido el Certificado de Disponibilidad presupuestal Y se haga oportunamente su Registro Presupuestal . Por parte de LA COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD ? CONSALUD - se deberá: A) Demostrar que se encuentra afiliado y tiene afiliados a sus trabajadores permanentes y ocasionales que trabajarán en el HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO a los sistemas generales de pensiones, riesgos profesionales y de salud en los términos y condiciones exigidas en la Ley 100 de 1.993, Artículos 17,19,22,157.161, 282, Libros I y U, Capitulo 11 y demás concordantes y sus decretos reglamentarios, especialmente el 1.295 de 1.995. Artículo 13 Y las leyes 789 y 828 de 2.003. B) Constituir la garantía única y las pólizas de responsablidad civil médica Y de responsabilidad con extracontractual en los términos pactados en este contrato. C) Publicar el presente contrato UNICAMENTE en la Gaceta Departamental del Atlántico lo cual se acreditará con el recibo de pago de los derechos correspondiente dentro de tos diez días siguientes a su suscripción. C) Demostrar el Pago de impuesto de Timbre Nacional, de los impuestos nacionales y demás departamentales que sean del caso. En todo caso la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD - CONSALUD - , demostrará de manera fehaciente con los recibos originales el cumplimiento de estos requisitos y si no lo hace o lo hace en menor valor o en forma que difiera de lo ordenado legalmente autoriza al HOSPITAL DEPARTAMENTAL JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO a que se te descuente de cualquier pago que deba hacerle para que se proceda a su satisfacción conforme a las normas legales.


TRIGESIMA TERCERA: ANEXOS: Para probar su idoneidad técnica profesional, CONSALUD presentará para archivo del presente contrato los siguientes documentos: 1) Certificado de existencia y Representación 2.) Fotocopia de los títulos profesionales y de los títulos de especialización o estudios complementarios del personal que para este contrato. 3.) Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal 4.) Registro o tarjeta Profesional del personal que destine para este Cómrató.5) Para efectos estadísticos hará que sus empleados y lo personal que destine para este Contrato diligencien la Hoja de vida simplificada según formato exigido en la ley 190 de 1.995. 6.) Fotocopia de las hojas de vida completas del personal profesional, técnico, asistencial y auxiliar que contrate para el cumplimiento de las obligaciones que asume como organización cooperativa en este contrato. 7) Fotocopia del acuerdo suscrito con cada uno de sus empleados sobre funciones a cumplir y admisión de acatamiento a reglamentos internos del HOSPITAL 8) Originales de pólizas Y recibo de pago.

En constancia se firma en dos ejemplares, del mismo valor y efecto probatoria, en Barranquilla el 1 de Abril de 2.005.

El CONTRATISTA, Madelaine Molina de la Torre
LA CONTRATANTE: Luz Marina Suárez Blanco

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO MODIFICATORIO No. 05* 10* 05002
CONTRATO DE MODIFICACION AL CONTRA TO No. 05* 18* 04005 DE COMERCIALIZACION y VENTA DE LICORES NACIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LICORERA COLOMBIANA LTDA.

Entre los suscritos, EDILBERTO AL VAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado encargado de las funciones del Secretario de Hacienda según Decreto No.000138 de marzo 11 de 2005, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico, en uso de las facultades a él delegadas, mediante Resolución No. 00083 del 18 de mayo del 2004, y con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25, numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, MARIA TERESA DEL CASTILLO TRUCCO, identificado como aparece al pie de su firma, quien obra como Gerente y Representante Legal de LICORERA COLOMBIANA LIMITADA, sociedad comercial limitada, constituida mediante Escritura Pública NO.214 del16 de febrero de 1962, otorgada en la Notaría Primera de Cartagena, inscrita en la Cámara de Comercio de Cartagena el 24 de febrero de 1962 en el libro respectivo bajo el número 328, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente contrato de modificación al contrato No. 05* 18* 04005, suscrito entre las partes para la comercialización y venta de Licores así: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió el 10 de diciembre de 2004, el contrato No.05* 18* 04005. 2) Que por oficio del 18 de enero de 2005, EL CONTRATISTA, solicita la modificación de la Cláusula Quinta del contrato en mención, debido a que se estimaron ingresos con base en un producto de contenido alcoholimétrico superior al que se pretende distribuir y con tarifa de participación más altas a las vigentes al momento de suscripción del contrato. 3) Que la Secretaria de Hacienda por oficio 5H - 0039 - 05, solicita la elaboración de la modificación a la forma de pago y al valor estipulados en la Cláusula Quinta del contrato No.05* 18* 04005. 4) Que de conformidad con todo lo anteriormente expuesto se procede a la modificación requerida quedando de la siguiente manera, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el valor y la forma de pago a que alude la cláusula quinta del contrato objeto de modificación, el cual quedará de la siguiente manera: QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: Para efectos fiscales el presente contrato se determinará en la suma de TREINTA y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M.L. ($ 311.752.000.00), los cuales pagará EL CONTRATISTA al DEPARTAMENTO, de conformidad con lo establecido para tal efecto en disposiciones legales vigentes, previa liquidación de la participación a que alude la cláusula tercera. PARAGRAFO: El valor fiscal establecido en esta cláusula corresponde a las cantidades mínimas de distribución que EL CONTRATISTA debe efectuar durante el plazo de ejecución contrato y que deberá pagar por ese concepto. El valor real será el que resulte de multiplicar las cantidades efectivamente introducidas las cuales siempre deberán estar por encima de los mínimos pactados en el presente contrato. En caso de que las Cantidades introducidas sean mayores EL CONTRATISTA pagará las cantidades que determine la Secretaría de Hacienda.

CLAUSULA SEGUNDA: Entiéndase que el valor de la cláusula penal establecida en la cláusula Décima Primera de contrato objeto de modificación es TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 3. 175.200).

CLAUSULA TERCERA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.05* 18* 04003.


CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusula del contrato objeto de modificación continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: PUBLICACION. El presente otrosí debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.


Dado en Barranquilla, a los 31 de marzo de 2005

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ Secretario Privado encargado Secretario de Hacienda
MARIA TERESA DEL CASTILLO TRUCCO Por el Contratista

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE SUMINISTRO DE PERSONAL No. 0015 CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NINO JESUS DE BARRANQUILLA Y LA COOPERATIVA INTEGRAL
EN SALUD - CONSALUD -

Entre los suscritos a saber DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ , mayor de edad, vecino de esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.000.000 de Barranquilla, quien obra en nombre y representación, en su condición de gerente de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA, Empresa Social del Estado del orden departamental, nombrado por el Gobernador del Atlántico, mediante Decreto No. 0000822 de noviembre 28 de 2003 con domicilio en este Distrito E.LP, quien en adelante se denominar la E.S.E y MADELAYNE MOLINA DE LA TORRE, mayor, vecina de esta ciudad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.705.150 de Barranquilla, quien obra en nombre y representación de la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD -CONSALUD-. entidad sin ánimo de lucro, Cooperativa legalmente constituida con registro de Cámara de Comercio No. 2.052 de Mayo 14 de 1998, NIT. 802.007.499.2, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, en la CRA. 58 No. 74 - 71 Oficina 5 - Piso 2 Teléfonos: 3683645 - 3688553. Y quien en 10 sucesivo se llamará LA CONTRATISTA, ha celebrado el presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE PERSONAL a través de personal técnico, subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual se rige por las cláusulas que se describen a continuación, y por las normas legales vigentes sobre la materia

PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a suministrar en la medida que LA E.S.E, lo requiera personal calificado, profesional, técnico, auxiliar, científico en el área de la salud y personal en el área administrativa, para la atención de pacientes vinculados del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Departamento del Atlántico que deban ser atendidos en la entidad y debidamente autorizados por LA E.S.E según el siguiente listado básico de la propuesta así;

PERSONAL No
CIRUJANO PEDIATRA 1
BACTERIOLOGO 3
ENFERMERA 1
ENFERMERA S.S.O 1
MEDICO ESPECIALISTA GlNECOLOGO 5
MEDICO GENERAL 3
MEDICO ESPECIALISTA PEDIATRA 3
MEDICO ESPECIALISTA CIRUJANO 3
MEDICO NEUMOLOGO 1
AUXILIAR DE ENFERMERIA 6
INSTRUMENTADORA 4
AUX.RAYOSX 1
AUXILIAR DE CONTABILIDAD 1
CONDUCTOR 1
PORTERO 2
AUXILIAR DE ESTADISTICA 1
AUXILIAR F ACTURACION 7

Se entiende que las profesiones, disciplinas o labores no son limitativas o taxativas en esta descripción y tan solo son enunciativas. PARAGRAFO PRIMERO: LA E.S.E, se reserva la facultad de aumentar o disminuir el personal a suministrar por parte del CONTRATISTA, cuando por necesidades del servicio así lo requiera, de acuerdo a sus necesidades y su conveniencia operacional y técnica dando aviso a el CONTRATISTA por escrito por lo menos con treinta (30) días de anticipación al respectivo cambio. PARAGRAFO SEGUNDO: La E.S.E, podrá de manera unilateral reasignar labores según sus necesidades, ajustando lo dispuesto en la invitación.

DECIMA SEXTA DOCUMENTOS ANEXOS. Para probar su idoneidad técnica profesional, CONSALUD entregara los siguientes documentos que harán parte integral del presente contrato del presente contrato los siguientes documentos: 1) Certificado de Existencia y Representación. 2) Fotocopia del NIT. 3) Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal. 4) Relación del Personal que destinara para la ejecución del presente contrato. 5) Entregará en la Oficina de Recursos Humanos; Para efectos estadísticos listado de sus empleados y/o personal que destine para este contrato, y diligencien la Hoja de Vida simplificada según formato exigido en la Ley 190 de 1995., acompañado de las fotocopia de los títulos profesionales del personal, de los títulos de especialización o estudios complementarios y Registro o Tarjeta Profesional del personal que destine para este contrato.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos del presente contrato, se fija como domicilio el Distrito de Barranquilla.

En constancia se firma en dos ejemplares, del mismo valor y efecto probatorio, en Barranquilla el1 de Abril de 2005.
LA E.S.E

DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ, Gerente
MADELAINE MOLINA DE LA TORRE, El Contratista.



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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 0101* 2005* 000005
OTROSI No. 01 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ES.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL/UAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD EL 11 DE FEBRERO DE 2005.

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga (Atlco), Secretario Privado, encargado de las funciones de Gobernador, según Decreto No.000206 del 20 de abril de 2005, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO Y ALVARO VILLANUEVA CALDERON, mayor de edad, identificado con cédula No. 8.300.200 expedida en Medellín, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, mayor de edad, vecino de Barranquilla, D. E. 1. P., con cédula de ciudadanía No. 22.458.164 de Baranoa - Atlántico, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad, quien en delante se llamará EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar el presente Otrosí al Convenio de Transferencia No. 0101* 2005* 000005 de febrero 11 de 2005,

CLAUSULA SECUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 22 de abril de 2005

EDILBERTO ALVAREZ CONZALEZ
Secretario Privado encargado de las funciones de Gobernador
ALVARO VILLANUEVA CALDERON, Secretario de Salud.
LUZ MARINA SUAREZ BLANCO, Ese Hospital Juan Dominguez Romero.
.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 05* 18* 04013
CONTRATO DE COMERCIALIZACION y VENTA DE LICORES EXTRANJEROS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JOHN RESTREPO y CIA S.A.

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.805832 de Riohacha, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico en sus funciones de Secretario de Hacienda, en uso de las facultades a él delegadas, mediante Resolución No. 00083 del 18 de mayo del 2004, y con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25, numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra, JOHN RESTREPO ALVAREZ, identificado como aparece al pie de su firma, quien obra como Gerente y Representante Legal de JOHN RESTREPO A. & CIA S.A., sociedad de responsabilidad limitada constituida mediante Escritura Pública No. 3141 del 31 de mayo de 1957 otorgada en la Notaría 4a de Medellín, inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín el 7 de junio de 1957 bajo el No. 457 del libro 4? folio 38, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1) Que se hace necesario la celebración del presente contrato teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 61 y subsiguientes de la Ley 14 de 1986, el Estatuto Tributario Departamental en su art.59, y el artículo 52, de ley 788 de 2002. 2) Que en concordancia con el literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la ley 80 de 1993, establece facultades para realizar estos contratos.

PRIMERA: OBJETO. EL DEPARTAMENTO otorgará sin exclusividad al CONTRATISTA, la comercialización y venta de los licores extranjeros que se relacionan a continuación dentro de la jurisdicción del Departamento del Atlántico:

LISTA DE LICOR EXTRANJERO

PRODUCTO IMPORT ADOR
TEQUILA HERRADURA ANEJO JHON RESTREPO A. & ClA S.A
TEQUILA HERRADURA REPOSADO GOlD JHON RESTREPO A. & ClA S.A
TEQUILA REPOSADO El JIMADOR JHON RESTREPO A. & CIA S.A
TEQUILA EL JIMADOR BLANCO JHON RESTREPO A. & CIA SA
WHISKY MAc ARTHURS BLENDED JHON RESTREPO A. & ClA S.A
VODKA OFF IGANOFF JHON RESTREPO A. & ClA S.A

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA tendrá entre otras las siguientes obligaciones: a) Aceptar y atender en cualquier momento la revisión de los libros de contabilidad, documentos y demás papeles necesarios para obtener datos, informaciones, etc., por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental. b) Permitir la inspección y vigilancia por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental o a las autoridades competentes, respecto a los licores objeto del presente contrato. c) Colaborar con las autoridades departamentales en la lucha contra el contrabando y la adulteración de licores.

VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar por concepto del impuesto el 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Electrificación Rural, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura.

Dado en Barranquilla a los 1 de marzo de 2005

NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda
JOHN RESTREPO ALVAREZ, El Contratista.


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SECRETARIA DE HACIENDA
OTROSI No. 05* 10* 05004

OTROSI No.02 AL CONTRATO No. 05* 18* 04007 DE COMERCIALIZACION y VENTA DE LICORES EXTRANJEROS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y PERNOD RICARD COLOMBIA S.A. EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula eje Ciudadanía No. 17.805832 de Riohacha, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico en sus funciones de Secretario de Hacienda, encargado de las funciones de Gobernador, según Decreto No.0003 77 del 10 de septiembre de 2004, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, EDGAR CORREA ORTEGA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.372.961 de Bogotá quien obra como Representante Legal de PERNOD RICARD COLOMBIA S.A., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 0003058 del 26 de diciembre de 2001 otorgada en la Notaría 11 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 27 de diciembre de 2001 bajo el No. 00808324 del libro IX, con NIT No.830031849 - 1, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente otrosí al contrato No. 05* 18* 04007:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula primera del contrato objeto de otrosí, en el sentido de adicionar los licores relacionados a continuación:

LISTA DE LICOR EXTRANJERO

LICOR SECO CON SABOR A WHISKY MARCA PERNOD RICARD COLOMBIA S.A.
SAILORMAN
THE GLENLlVET 18 YEAR OLD PURE SINGLE MALT PERNOD RICARD COLOMBIA S.A.
SCOTCH WHISKY

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusula del contrato objeto de otrosí Continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.05* 18* 04007:

CLAUSULA CUARTA: PUBLICACION. El presente otrosí de ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla, a los 09 MAR. 2005

NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda
EDGAR CORREA ORTEGA, Por el Contratista



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SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO ADICIONAL No. 05* 10* 05007

ADICIONAL No.03 al CONTRATO DE COMERCIALIZACION y VENTA DE LICOR NACIONAL Y EXTRANJERO No. 05* 18* 04004 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DISTRIBUIDORA DE LICORES LTDA EL 28 DE ABRIL DE 2004.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula primera del contrato objeto de adición, quedando de la siguiente manera: Al listado de licor nacional y extranjero convenido en el Contrato No. 05* 18* 04004 suscrito el 28 de abril de 2004, entre EL DEPARTAMENTO Y DISTRIBUIDORA DE LICORES LTDA, se adicionan la comercialización y venta de licores nacional y extranjeros que se relacionan a continuación dentro de la jurisdicción del Departamento del Atlántico:


LISTA DE LICOR NACIONAL

PRODUCTO PRODUCTOR
WHISKY MARCA DUGGANS DEW VINCORTE S.A.

LISTA DE LICOR EXTRANJERO

PRODUCTO IMPORTADOR
COGÑAC REMY MARTIN LOUIS XII DICERMEX S.A.
REMY MARTIN FIN E CHAMPAGNE COGÑAC XO DlCERMEX S.A.
ESPECIAL
ABSOLUT KURANT DICERMEX S.A.
LICOR PASSOA THE PASSION DRINK DICERMEX S.A.
LICOR FINO TRIPLE SEC CURACAO BOLS DICERMEX S.A.
LICOR FINO DE DURAZNO BOLS DICERMEX S.A.
LICOR CREMA DE MENTA BOLS DICERMEX S.A.
LICOR FINO BOLS MELON DICERMEX S.A.


LICOR FINO BOLS BLUE DICERMEX S.A.
LICOR CREMA DE BANANA BOLS DICERMEX S.A.
LICOR CREMA DE CACAO BOL5 DICERMEX S.A.
MOUNT GAY EXTRA OLD BARBADOS RUM DICERMEX S.A.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar las cantidades mínimas de distribución establecidas en la Cláusula Tercera del Contrato No. 05* 18* 04004 objeto de modificación el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA TERCERA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION. Las cantidades mínimas a establecer en el contrato por EL CONTRATISTA son de CUARENTA Y UN (41) cajas mensuales en presentación de botella de 750 C.C. o su equivalente en contenido, a partir del 03 de mayo de 2005, estas cantidades podrán ser modificadas única y exclusivamente por EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA TERCERA: Modificar el plazo de ejecución establecido en la Cláusula Quinta del contrato No. 05* 18* 04004, objeto de modificación en el sentido de adicionar en un (01) año más el plazo iniciaImente convenido.

CLAUSULA CUARTA: Aclara y adiciona la cláusula sexta del contrato objeto de adición en el sentido de incrementar en OCHENTA MILLONES DOSCENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/L ($ 80.223.552,00), quedando su valor total en la suma de $ 140.595.552,00. Este valor lleva incluido el 1. V.A. correspondiente.

NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda
YENNY CECILIA ALVAREZ MERLANO,Contratista



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 05* 18* 050005 CONTRATO DE COMERCIALIZACION y VENTA DE LICORES NACIONAL SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DESTILERIA NACIONAL S.A.

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.805.832 de Riohacha, Secretario de Hacienda actuando en nombre y representación del Departamento del Atlántico, en uso de las facultades a él delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo del 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, LEYLA AMPARO STERLlNG VIÑA, mayor e identificada con la cédula de ciudadania No. 41.621.471 de Bogotá, quien obra como Gerente y Representante Legal de DESTILERIA NACIONAL S.A., constituida mediante Escritura Pública No.636 de la Notaria 32 de Bogotá D.C. del 10 de marzo de 1997, inscrita el 01 de agosto de 1997 bajo el No.596035 del libro IX, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1) Que en desarrollo del monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados, los Departamentos de conformidad con lo establecido en el artículo 61 y subsiguiente de la ley 14 de 1986, podrán celebrar contratos de esta naturaleza. 2) Que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario Departamental, en concordancia con el literal b) del numeral 3? del artículo 11 de la ley 80 de 1993, el Departamento del Atlántico está facultado para la celebración de estos contratos.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL DEPARTAMENTO otorgará sin exclusividad al CONTRATISTA, la comercialización y venta del licor nacional que se relaciona a continuación dentro de la jurisdicción del Departamento del Atlántico:

LISTA DE LICOR NACIONAL

VODKA STALlNSNAYA DESTILERIA NACIONAL S.A.
CREMA TRIPLE SEC MARCA STERLlNG DESTILERIA NACIONAL S.A.
WHISKY JOHN THOMAS DESTILERIA NACIONAL S.A.
LICOR MARCA JOHN THOMAS DESTILERIA NACIONAL S.A.

CLAUSULA NOVENA: FISCALIZACION. EL DEPARTAMENTO tiene derecho a examinar los libros, comprobantes de contabilidad que tengan relacl6n directa o indirecta o conexion con el contrato y ejercer las funciones de fiscalización, etc. Contempladas en el Estatuto Tributario Departamental, en cualquier momento sin previo aviso. el CONTRATISTA deberá llevar su contabilidad de conformidad con las disposiciones legales y técnicas contables, de manera que las operaciones relativas a la ejecución del contrato sean claras, fáciles y completamente comprensibles a quienes las examinen. .

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: BODEGAJE. Los licores que se introduzcan al Departamento del Atlántico en desarrollo del presente contrato, deberán ser almacenados en las bodegas registradas en la Secretaría de Hacienda Departamental, por cuenta del respectivo distribuidor

CLAUSULA DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente, deberá cancelar por concepto de impuestos el 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo, el pago de los impuestos se pagará inicialmente sobre el valor del contrato sin perjuicio de los ajustes a los que haya lugar en cumplimiento de las disposiciones legales que rige la materia. Además EL CONTRATISTA deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Dado en Barranquilla, a los

NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda
LEYLA AMPARO STERLlNG VIÑA, Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SUBSECRETARIA DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
CONTRATO No. 0166* 2005* 000013
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALVEDIS DE JESUS CARRILLO GUTIERREZ

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OSCAR URIEL IMITOLA ACERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3728941 de Juan De Acosta actuando en su condición SUB - SECRETARIO DE DESPACHO 045 07.

CONTRATISTA: ALVEDIS DE JESUS CARRILLO GUTIERREZ, mayor, de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8747594 de Barranquilla actuando en su condición de Contratista.

OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios: SERVICIO DE TRANSPORTE INCLUYE CONDUCTOR, MANTENIMIENTO Y GASOLINA PARA LA ESTAMPILLA PRO - HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECI SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L no lleva incluido el IVA (16.800.000.00). La suma antes señalada se cancelará así: SEIS (6) Cuatas iguales vencidas de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MIL (2.800.000.00).

Dado en Barranquilla a los 25 ABR; 2005


OSCAR IMITOLA ACERO.
SUBSECRETARIA DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
ALVEDIS, DE JESUS CARRILLO GUTIERREZ, Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONO MICO
CONTRATO No. 0170* 2005* 000013
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JORGE ENRIQUE PEREA RODRIGUEZ

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTE MILLONES PESOS MIL no lleva incluído el l. V.A ($ 20,000,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%) de anticipo por valor de ($ 4,000,000.00). b) El saldo en actas parciales, debidamente autorizadas por el interventor el del contrato.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

DADO EN Barranquilla a los 15 de abril de 2005

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario de Desarrollo
JORGE ENRIQUE PEREA RODRIGUEZ, Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110* 2005* 000015
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ASOCIACION COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES



CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA ASOCIACION destinados exclusivamente a la ejecución del programa denominado APOYO A LA CREACION DE ALIANZAS PRODUCTIVAS Y COMERCIALES Y AL FORTALECIMIENTO DE OPERACIONES COOPERATIVAS ENTRE MICROS, PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS DEL SECTOR CONFECCION EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada con fecha del 14 de abril de 2005 a cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales. .

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA ASOCIACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS MIL ($ 40,000,000,00), el cual esta exento del I.V.A.


CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS MIL ($ 4,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA ASOCIACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231481 Artículo 4508 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de2005.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de BarranquilIa.

.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PUBLICACION . El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA ASOCIACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario de Desarrollo.
ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO. Por la Asociación


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000174 DE 2005
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 31 de la Ordenanza 000019 de 2004 y 31, del Decreto 000545 de 2004

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas. Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2.RECURSOS DE CAPITAL
1.1.2.1RECURSOS DEL BALANCE
1.1.2.1.1.RECUPERACON DE CARTERA

1145 Recursos del Balance..... 5.540.695.712

TOTAL ADICIONES Al PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005.... 5.540.695.712


ARTICULO SEGUNDO. Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Servicio de la Deuda del Presupuesto de Rentas. Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiel1te manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.2. SERVICIO DE LA DEUDA
2.2.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.2.1.2. PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y
FISCAL

3015. Contingencias vigencias anteriores 1.399.823.802.

2.2.1.3. PROVISION PASIVOS PENSIONALES ESTIMADO

3017. Pasivo Pensional vigencias anteriores... 4.140.871.910.

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005.....5.540.695.712.


PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 06 de Abril de 2005

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No. 000154 DE 2005

Por medio, del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 15 y 16 de la Ordenanza 000019 de 2004. 15 y 16 del Decreto 000545 de 2004


DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del ,Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1.INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.5. TRANSFERENCIAS
1.1.2.1.1. DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL

1090 -1 Sistema General Educación - Prestación de Servicios 8.145.123.490.
1090 -2 Sistema General Educación - Aportes Patronales... 1.269.638.725

1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL
1.1.2.1.RECURSOS DEL BALANCE
1.1.2.1.1. RECUPERACION DE CARTERA

1145. Recursos del Balance 360.417.972

TOTAL ADICIONES Al PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005

ARTICULO SEGUNDO. Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2338 Pasivos Exigibles Vigencias Anteriores - Secretaría de Salud 42.714.461.

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.1. SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR
2.3.1.5.1.2.PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
2.3.1.5.1.2.2.1. EDUCACION BASICA PRIMARIA
2.3.1.5.1.2.2.1.1 SERVICIOS PERSONALES

4596. Bonificación remunerativa especial (Decreto 707/98)... 48.674.038

2.3.1.5.1.2.1.2. GASTOS GENERALES

4640. Dotación Ley 70 de 1988.. 156.585.385

2.3.1.5.1.2.2. EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL
2.3.1.5.1.2.2.1.SERVICIOS PERSONALES

4680 Sueldos... 5.348.602.652.
4690 Prima de Navidad.. 738.883.712.
4692 Prima de Vacaciones... 338.752.010

2.3.1.5.1.2.3. OTRAS TRANSFERENCIAS SERVICIOS PERSONALES

4742 Gastos Administración Educación contratada 650.000.000

2.3.1.5.1.2.2.5 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2.3.1.5.1.2.2.5.1. PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL ? PERSONAL DOCENTES.

4770 Cesantías 1.269.638.725

2.3.1.5.1.2.4. ADMINISTRACION GENERAL
2.3.1.5.1.2.4.1. SERVICIOS PERSONALES

4840 Sueldos 308.068.976
4850 Auxilio de Transporte 49.136.180
4852 Bonificación por servicios prestados 30.508.102
4856 Prima de Servicio 17.156.533
4858 Prima de Vacaciones 40.146.132
4862 Prima Técnica 85.570.394
4872 Honorarios... 253.658.000

2.3.1.5.1.2.4.5. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2.3.1.5.1.2.4.5.1. PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

4930 Aportes Cesantías 45.528.248
4932 Aportes Salud 33.853.128

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA. ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005

ARTICULO TERCERO: Redúzcase el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de.. Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL
1.1.2.1. RECURSOS DEL BALANCE
1.1.2.1.1. RECUPERACION DE CARTERA

1146. Otros Recursos del Balance... 106.050.000

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005..106.050.000

ARTICULO CUARTO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL
1.1.2.1. RECURSOS DEL BALANCE
1.1.2.1.1. RECUPERACION DECARTERA

1145 Recursos del Balance106.050.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005. .... 106.050.000

PUBLIQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 18 DE MARZO DE 2005.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRET0 000208 DE 2005.
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 16, 17 Y 18 de la Ordenanza 000019 y del Decreto 000545 de 2004


DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

1..PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.3.OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.13.3. APORTES OTRAS ENTIDADES

1132 Aportes Otras Entidades ... 2.906.613.665

1.1.2.RECURSOS DE CAPITAL
1.1.2.1. RECURSOS DEL BALANCE
1.1.2.1.1. RECUPERACION DE CARTERA

1145 ..Recursos del Balance.. 350.417.972

TOTAL ADIClONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005 ... 3.257.031.637

ARTICULO SEGUNDO : Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.3. DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ
2.3.1.3.2. SECTOR CONVIVENCIA
2.3.1.5.4.1. CIVISMO Y SOLIDARIDAD CIUDADANA

4211Convenio interadministrativo de cofinanciación Fondo Nacional de Desarrollo ? FONADE - No. 193007 y Departamento del Atlántico, compromisos adquiridos por Fonade con el proyecto de cultura y convivencia......800.000

2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.4. SECTOR FAMILIA, CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO
2.3.1.5.4.1. EL HAMBRE NO DA ESPERA

5191..Alimentación para una vida digna (Convenio ICBF - Depto. Del Atlántico y Municipios del Departamento del Atlántico).....2.906.613.665.

2.3.1.5.6. SECTOR DEMOCRATIZAGION DE LA CULTURA
2.3.1.5.6.2. APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTlSTICA Y CULTURAL....

5322. Apoyo Financiero a la difusión artística y eventos culturales...30.000.00

2.3.1.5.6.3. FOMENTO A LA PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE LA CULTURA

5340. Apoyo financiero a las actividades culturales de la Secretaría de Educación v Cultura.. 30.000.000

2.3.1.5.6.4. FORTALECIMIENTO A LA RED DEPARTAMENTAL DE BIBLIOTECAS PUBLICAS


5360.. Dotación, sistematización, capacitación y realización de actividades culturales en las bibliotecas que conforman la Red Departamental de Bibliotecas del Departamento.... 19.617.972.

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005..... 3.257.031.637.

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1. GASTOS PERSONALES
2.1.1.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2006.. Horas Extras.... 20.000.000

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2,3.1.5.2.SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.4.PRESTACiON DE SERVICIOS DE SALUD

5146. Fortalecimiento de la Red Prestadoras de Servicios 11 y 111 Nivel de atención para casos de alta complejidad.....400.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005

ARTICULO CUARTO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1ADMINISTRACiON CENTRAL
2.3.1.5DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2, SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.5.2.4. PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

5143. Plan de Contingencia para la ejecución del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de la Red de Prestación de Servicios de Salud del Departamento.

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005

ARTICULO QUINTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas. Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5. 4. SECTOR FAMILIA, CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO
2.3.1.5.4.1. EL HAMBRE NO DA ESPERA

5190 El Hambre no espera..... 20.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005......20.000.000

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005......420.000.000

Publíquese y cúmplase.

Dado en Barranquilla a los 22 de abril de 2005.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario encargado de las funciones de Gobernador.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No. 000223 DE 2005
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000545 de 2004 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2005.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 17 y 18 de la Ordenanza 000019 y del Decreto 000545 de 2004

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

1.. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1.. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.3. OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.3.3..APORTES OTRAS ENTIDADES

1132 Aportes Otras Entidades... 93.223.235,

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO EL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD
2.3.1.5.4. SECTOR FAMILIA, CENTRO DEL DESARROLLO
2.3.1.5.4.1.EL HAMBRE NO DA ESPERA

5191. Alimentación para una vida digna (Convenio ICBF - Depto. Del Atlántico y Municipios del Departamento del Atlántico)

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005.....93.223.235.

ARTICULO TERCERO. Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL
2.3.1.5.4.SECTOR MUJER GESTORA DE VIDA
2.3.1.5.4.1. MUJER GESTORA DE VIDA

5180. Mujer Gestora de Vida........300.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS Al PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005....300.000.000

ARTICULO CUARTO. Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005 de ,la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.5.DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD
2.3.1.5.4.SECTOR FAMILIA, CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO.
2.3.1.5.4.1. EL HAMBRE NO DA ESPERA

5190 El hambre no da espera....300.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005

DADO EN BARRANQUILLA LOS 05 DE MAYO DE 2005

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador del Departamento



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01* 10* 05004
ADICION No. 01 AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y OLGA LEONOR GOMEZ BERMEJO EL 07
DE MARZO DE 2002.

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25.; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de l994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, OLGA LEONOR GOMEZ BERDEJO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, propietaria del establecimiento comercial denominado ESTUDIOS FOTOGRAFICOS FOTO COUNTRY, el cual se encuentra registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 13 de diciembre de 2004, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato No. 01* 20* 02001, suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el Contrato de Arrendamiento No.01* 20* 02001 el 07 de marzo de 2002. 2) Que el objeto del Contrato es el arrendamiento de un espacio de dos (02) metros de largo por uno (01) de ancho en el ala sur de la Subsecretaria de Pasaportes de El Departamento del Atlántico, a fin de ubicar en el mismo una cabina para la toma de fotografías a los usuarios del servicios de expedición de pasaportes. 3) Que el plazo de ejecución se acordó en treinta y seis (36) meses contados a partir de la aprobación de la póliza de garantía. 4) Que el valor del contrato se acorde $ 28.749.000,00 con mensualidades anticipadas de $ 798.600,00. 5) Que según oficio del 10 de marzo de 2005, suscrito por OLGA LEONOR GOMEZ BERDEJO, propietaria de FOTO COUNTRY, solicitó una prórroga por. en periodo de tiempo igual al inicial. 6) Que el Despacho del Gobernador considera procedente la solicitud anterior, por lo cual conviene en la prórroga por tres (03) años más del presente contrato incrementando en un cinco por ciento (5%) el valor del canon por dicho período quedando en la suma de $ 838.530,00 mensuales . 7) Que el Despacho del Señor Gobernador con fundamento en las anteriores consideraciones, solicitó la elaboración del presente contrato adicional, el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento No.0l* 20* 02001, objeto de adición en el sentido de aumentar en tres (03) años más el término inicialmente pactado.


CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro - Desarrollo.

Dado en Barranquilla a los 18 de marzo de 2005

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
OLGA LEONOR GOMEZ BERDEJO, El Contratista.

 

     Publicado: Sunday, May 15, 2005    

 

 
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