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  Gaceta Numero: 7746

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GACETA 7746 Correspondiente a 30 de Abril de 2005.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110* 2005* 000003
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.182.398 de Barranquilla actuando en su condición de Secretario de Desarrollo Económico

CONTRATISTA: CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ., mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 13.514.322 de Barranquilla.

OBJETO:EI CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el (los) siguiente (s) item(s):
100 Cuñetes de Pintura Vinilo Tipo I para exteriores.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTE MILLONES PESOS M/L no lleva incluido el I.V.A ($ 20,000,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20 %) $4,000,000.00 y el Saldo en pagos parciales.

Dado en Barranquilla a los Dieciocho días del mes de Marzo del 2005.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, SECRETARIO DESARROLLO.
CARLOS ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110* 2005* 000009
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y OSWALDO MEDINA HERNANDEZ

Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte OSWALDO MEDINA HERNANDEZ, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA , se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones, etc, etc.


CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA, se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la prestación de servicios profesionales consistentes en la realización de las labores y actividades como veedor de los créditos otorgados a través de los programas especiales de fomento y desarrollo agropecuario para la siembre de la cosecha de algodón en el Departamento del Atlántico para la vigencia 2005 - 2006 y para los cuales se les haya concedido garantía Fag de Finagro. Todo lo anterior de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales.


CLAUSULA SEXTA. VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SESENTA MILLONES DE PESOS M/L ($ 60,000.000.oo), el cual está exento de I.V.A,

CLAUSULA DECIMA IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231461 Artículo 4432 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2005.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato Sé requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula octava y el registro presupuestal correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario de Desarrollo
OSWALDO MEDINA HERNANDEZ, El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No 0101* 2005* 000024
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE

Entre los suscritos, EDILBERTO RAFAEL ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CIELO TAMARA HOYOS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, de regida por el derecho y de participación mixta, constituída por Acta del 31 de diciembre de 2002, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 31 de diciembre de 2002, que fue concebida por los miembros de la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta, con el objeto de que una persona jurídica tuviera a su cargo de manera especial y específica la ejecución de la Construcción, dotación y posterior administración y operación del Proyecto Parque Cultural del Caribe, con Nit No.802.019.360 - 1, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian en el respectivo contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto denominado CONSTRUCCION DE LA ETAPA FINAL DEL PARQUE CULTURAL DEL CARIBE.


CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA CORPORACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo en desde la aprobación de la garantía y por el término de seis (06) meses.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo previsto para su ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOSCIENTOSS MILLONES DEPESOS MIL ($200.000.000.00), el cual está exento del I.VA

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato, así: a) Un pago anticipado del veinte por ciento (20%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento (80%) del valor del contrato se pagará en cuotas iguales vencidas, previo el visto bueno a satisfacción del interventor del contrato.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MIL ($20.000.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA CORPORACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 23.1561, Artículo 5292, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de
2005.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestaI respectiva.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de BarranquiIIa.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del Contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal LA CORPORACION en tal sentido en el evento no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A

Para constancia se firma en Barranquilla a los 20 abril de 2005

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
CIELO TAMARA HOYOS, Por la Corporación.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0770* 2005* 000011
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y INTEC BCS LTDA INGENIERIA Y TECNOLOGIA BUSINESS CONSULTING SERVICES.

CONTRA TANTE: DEPARTAMENIO DEL ATLANTICO.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72782398 de Barranquilla actuando en su condición Secretario de Desarrollo Económico. CONTRATISTA: INTEC BCS LTDA INGENIERIA Y TECNOLOGIA BUSINESS CONSULTING SERVICES. David Ricardo Angulo Ortiz, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro.72. 793.949 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal.

OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios REALIZAR LA INTERVENTORIA EXTERNA DEL CONTRATO SUSCRITO PARA LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS DE PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD y DISEÑO PARA LA ADECUACION DE TIERRAS DEL SECTOR DEL CANAL DE ALIVIO DEL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO a realizar los servicios objeto del presente contrato de conformidad con los parámetros establecidos en la propuesta entregada en fecha marzo 29 de 2005 y los términos de referencia enviados mediante la invitación realizada por el Departamento a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato.. De igual forma, está obligado a informar al DEPARTAMENTO de cualquier cambio, modificación o anomalía presentada durante la ejecución del contrato objeto de la interventoría. El CONTRATISTA deberá entregar en medio magnético y escrito los informes mensuales de avance al igual que el informe final de la interventoría realizada. El Contratista deberá obtener previamente la autorización del interventor de su contrato a fin de solicitar la cancelación de las actas parciales. Para efectos de la Liquidación del contrato el contratista deberá certificar el cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 20021 en lo concerniente a su naturaleza jurídica.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios Objeto del presente contrato con formalidades plenas dentro de los Cinco (5) Meses siguientes a la fecha de fecha de entrega del anticipo.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato sin formalidades plenas se establece por 10 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTIDOS MILLONES CUATROEIENTOS NOVENTA y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS MIL lleva incluido el l.V.A ($2214921806.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20 %) equivalente a la suma de $414981567.20 b) el saldo en actas parciales de conformidad con los avances autorizados al contrato objeto de interventoría. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribir/o. GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual. Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos: 7) El Anticipo: Por El 20 % Del Valor Del Contrato Durante De La Vigencia Del Mismo y Cuatro Meses Más 2) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 70% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De éste y 4 Meses Más. 3) Calidad Del Objeto Del Contrato: Por El 70% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De éste y 7 año más prorrogables a partir de la suscripción del Acta Final del presente contrato. PERFECCIONAMIENTO: Se entiende el contrato perfeccionado a la suscripción del mismo y la expedición del registro presupuestal. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 2374671 Artículo: 4432 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005. IMPUESTOS: El 7 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Cultura, El 7 % Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Desarrollo, El 7% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Electrificación El 7.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro - Ciudadela.

DADO EN Barranquilla a los 1 de abril de 2005

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS
Secretaria de Desarrollo Económico
DAVID RICARDO ANGULO ORTIZ. Representante Legal Intec BCS Ltda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO No. 0101* 2005* 000001
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE SUBSIDIO A LA OFERTA CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - SECRETARIA DE SALUD Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NIÑO JESUS.
Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.756.592 de Sabanalarga (Atico), Secretario Privado, encargado de las funciones de Gobernador, actuando en nombre del departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 ce la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ALVARO VILLANUEVA CALDERON, mayor de edad, identificado con cédula No. 8.300.200 de Medellín, en calidad de Secretario de Salud, quienes en el texto del presente documento se llamarán DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ, mayor de edad, vecino de Barranquilla, D. E. l. P., con cédula de ciudadanía No.72 .192.828,. expedida en Barranquilla, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante Decreto No. 000822 del 2003 emanado del Despacho del Gobernador, quien en delante se llamará EL HOSPITAL, se ha acordado celebrar el Contrato de prestación de servicios de salud el cual se regirá por las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y en lo no previsto por las normas del derecho privado y por las cláusulas que se consignan a continuación de las siguientes consideraciones previas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Este contrato tiene por objeto la prestación los servicios de Salud por parte de EL HOSPITAL, a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda de EL DEPARTAMENTO del Atlántico y a la población desplazada por la violencia no asegurada, siempre y cuando no exista contrato para su atención con recursos del orden nacional. ESPECIFICACIONES DEL OBJETO: La prestación de servicios de salud objeto de este contrato será prestado, por EL HOSPITAL a los pacientes que cumplan con la condición de no estar amparados con subsidios y que procedan de los siguientes municipios de EL DEPARTAMENTO del Atlántico: Soledad, Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Várela, Ponedera, Campo de la Cruz, Suan, Galapa, Baranoa, Polonuevo, Sabanalarga, Santa Lucía, Candelaria, Manatí, Luruaco, Repelón, Juan de Acosta, Tubará, Puerto Colombia, Piojó y Usiacurí, en la siguiente forma: a) II nivel de atención y excepcionalmente casos del nivel IV de atención previamente concertado con la Secretaría de Salud de acuerdo al portafolio de servicios que forma parte integral de este contrato y con la capacidad instalada propia b) Con los recursos humanos, físicos y tecnológicos de su institución y suficientes para prestar un servicio con calidad y en forma integral.

CLAUSULA CUARTA VALOR: El valor máximo de los servicios contratados mediante el presente contrato es de ($3.914.952.250.00), detallando según la fuente de financiación: Rentas Cedidas $2.182.086.425.00; Sistema General de Participaciones en Salud Prestación de Servicios $ 1.177.558.262.00; Sistema General de Participaciones en Salud -aportes patronales $ 543.308.879.00, otros Recursos $11.998.684.

LAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD cancelará al HOSPITAL de la siguiente manera: a) Un anticipo equivalente al. diez por ciento (10%) del valor del Convenio, de los cuales no menos del 10% deben ser invertidos en insumos, material médico quirúrgico y medicamentos intrahospitalarios y ambulatorios que garanticen la prestación de servicios como garantía de la atención de pacientes de manera oportuna, los cuales se deben adquirir dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recibo del anticipo. b) El saldo se cancelará en once (11) cuotas iguales mes vencido, previa amortización del anticipo correspondiente, de acuerdo al informe presentado por el interventor del presente convenio, y se surtan los tramites administrativos correspondientes y en particular se haya presentado con debida anticipación la facturación correspondiente.

CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO-SECRETARIA DE SALUD: Se obliga a: 1) Vigilar la correcta ejecución del contrato. 2) Cancelar al Hospital las cuentas de cobro de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Cuarta y Quinta del presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en de Barranquilla a los 4 de febrero de 2005

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado, Enc. Gobernador
DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ. ESE Hospital Niño Jesús
ALVARO VILLANUEVA CALDERON, Secretaria de Salud..


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110* 2005* 000010
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA.

Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004 con fundamento en (o normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993 - 14 del Decreto 679 de 1994 51 de la ley 179 de 1994 - 9 de la ley 489 de 1998/ 37 del Decreto 2150 de 1995 quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, VIRGINIA GOMEZ MENDEZ, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Vicepresidente obra en Representación de la CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUlLLA, entidad sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto 2028 de diciembre 9 de 1915 con Nit No. 890.102.010 - 1 quien en adelante se denominará LA CAMARA, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CAMARA presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución de la propuesta presentada el 28 de marzo de 2005 referente a la ejecución del proyecto denominado Fortalecimiento al Diseño de Moda en el Departamento del Atlántico. 3) Que LA CAMARA cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992 reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CAMARA fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 040230 de 2005. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 251.437 del 28 de marzo de2005.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CAMARA destinados exclusivamente a la ejecución de un programa DE FORTALECIMIENTO AL DISEÑO DE MODA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada con fecha del 28 de marzo de 2005 a cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DELCONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de NOVENTA MILLONES DE PESOS MIL ($90,000,000.00), el cual esta exento de I.V.A.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS MIL ($ 9,000,000,00), la cual se decidirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA CAMARA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231481 Artículo 4508 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2005.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. LA CAMARA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CAMARA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de BarranquiIla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CAMARA deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 07 de abril de 2005

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario Desarrollo.
VIRGINIA GOMEZ MENDEZ, En representación de LA CAMARA

ORDENANZA No. 000002
POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO PARA SUSCRIBIR CONVENIOS Y CONTRATOS PARA LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 300 de la C.N. numeral 10 del artículo 60 del decreto 1222 de 1986, numeral 11 del articulo 25 de la ley 80 de 1993 y el artículo 9 de la ley 179 de 1994

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para suscribir los convenios interadministrativos que se requieren hasta por un valor de 140.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y realizar las contrataciones que se requieran para la ejecución de los proyectos viales incluidos en el Plan 2500 - programa de infraestructura vial y desarrollo actualmente a cargo de INVIAS, durante las vigencias de 2005 al 2007, por el valor de la contrapartida del 15% aportada por el Departamento del Atlántico.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, a los

FEDERICO UCROS HERNANDEZ, Presidente
MARIETA MORAD DIDOMENICO, Primer Vicepresidente
LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000129 de 2005

POR EL CUAL SE ACLARA LA NUMERACION DE UNAS ORDENANZAS DE 2004.

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 305 de la Constitución Política, CONSIDERANDO:

Que mediante oficio recibido con Radicación Interna No. 05522 del 28 de febrero de 2005, el Secretario General de la Asamblea Departamental del Atlántico informó a este Despacho que por error involuntario se invirtieron las numeraciones de las Ordenanzas 000015 y 000018 de 2004.

Que por lo anterior es procedente expedir acto administrativo para aclarar las numeraciones correspondientes de los actos administrativos precitados.

En Consecuencia:
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: aclarar la numeración de la ordenanza POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA EMISION DE LA ESTAMPILLA PRO - HOSPITALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES en el sentido de precisar que se le asigna el No. 0000015 y no el 000018 de 2004 como quedó allí señalado.

ARTICULO SEGUNDO: Aclarar la numeración de la Ordenanza POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, COMO HERRAMIENTA SUBSIDIARIA DEL CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y SE ORDENA SU PROMULGACION, precisando que se le asigna el No. 0000018 y no el 0000015 de 2004 como quedó allí consignado.

ARTICULO TERCERO: Cumpulsar copia del presente decreto a la Asamblea Departamental del Atlántico.
ARTICULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Barranquilla a los 9 de marzo de 2005

EDILBERTO ALVAREZ, Secretario Privado, encargado de Gobernador.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

PRORROGA No. 01 AL CONTRATO No. 04 AL CONTRATO 990001

Entre los suscritos a saber: CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.086.956 de Bogotá, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Gobernador, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra JAIME MASSARD BALLESTAS mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.427.028 actuando como representante legal del CONSORCIO VIAL DEL ATLANTICO, quien en adelante se llamará el contratista, convenimos en celebrar la presente prórroga no. 01 al Contrato adicional No. 04 al Contrato 990001 previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que en fecha 08 de octubre de 2004 se suscribió el contrato adicional No. 04 para realizar las obras contempladas en el Acta adicional de fecha 08 de Octubre de 2004 por un valor de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS M/L ($ 4.870.000.000) para la rehabilitación de la vía Juan de Acosta - Santa Verónica km.000 al km.4+600 y obras de protección en tramo de Juan de Acosta - Sibarco k8+250 al k8+350 y k4+025.

SEGUNDA: Que de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993 y de la cláusula décimo novena y vigésima primera del contrato, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la Interventoría.

TERCERA: Que la prórroga se concede por causas no imputables a la administración, aspecto que el CONTRATISTA acepta.

CLAUSULA PRIMERA: El presente contrato tiene como finalidad, prorrogar el término de la etapa de rehabilitación del CONTRATO ADICIONAL No. 4 POR UN VALOR DE CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS M/L ($ 4.870.000.000.oo) PARA LA REHABILITACION DE LA VIA JUAN DE ACOSTA SANTA VERONICA Y OBRAS DE PROTECCION EN EL TRAMO JUAN DE ACOSTA - SIBARCO, en un plazo de veinte días calendario mas de lo señalado en el contrato adicional No. 04 al Contrato No. 990001.

CLAUSULA CUARTA: Quedan vigentes todas las cláusulas que no sean contrarias a lo estipulado en la presente prórroga.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 21 de enero de 2005

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, Gobernador
CONSORCIO VIAL DEL ATLANTICO, Contratista

ORDENANZA No. 000003

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL GOBERNADOR PARA SUSCRIBIR CONVENIOS Y CONTRATOS PARA LA REHABILITACION DE LOS DISTRITOS DE RIEGO DE MEDIANA ESCALA DE SANTA LUCIA.

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 300 de la CN numeral 10 del artículo 60 del decreto 1222 de 1986, Numeral 11 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y Artículo 9 de la Ley 179 de 1994.

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para suscribir convenios y contratos hasta por la suma de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 2.768.000.000) para la ejecución de las obras de rehabilitación de los distritos de riego de mediana escala en los municipios de Santa Lucía y Repelón.

ARTICULO SEGUNDO: La presente ordenanza rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los

FEDERICO UCROS FERNANDEZ, Presidente
LUIS EDUARDO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente
MARIETA MORAD DIDOMENICO, Primer Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
OTROSI No. 1 AL CONTRATO No. 04 - 001

Entre los suscritos a saber JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, quien obra en nombre del Departamento del Atlántico en su calidad de SECRETARIO DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto 000002 de enero 06 de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y, por la otra, PEDRO A. GUTIERREZ VISBAL, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.190.137 actuando como representante legal de INGENIERIA DE PROYECTOS LIMITADA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, se celebra el siguiente otrosi No. 01 al contrato No. CC - 04 - 001 suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones.

CLAUSULA PRIMERA. El presente Otrosi, que hará parte integral del Contrato CC - 04 - 001, tiene como finalidad modificar la cláusula tercera del contrato, la cual quedará así: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará al Consultor el valor del objeto de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de CIENTO TREINTA SEIS MILLONES DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00 CTV M/L ($ 136.018.250.00), equivalente al 50% del valor de cada acta de recibo parcial, hasta la cancelación total. Los paragrafos continuan.
CLAUSULA CUARTA: Las demás cláusulas del contrato original quedan sin modificar.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 1 de abril de 2005.

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario de Desarrollo
INGENIERIA DE PROYECTOS LTDA, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. SD - 04 - 002

OBRA: LA EJECUCION DEL PROYECTO APLICACION DE UN PLAN INTEGRAL DE MANEJO AMBIENTAL PIMA DE LOS SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO HIDRICO EN LAS PARCELACIONES INCORADAS EN EL MUNICIPIO DE USIACURI - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - EL CUAL INCLUYE DOS (2) FASES A) COMPENSACION AMBIENTAL (CAPACITACION . DOTACION DE INSUMOS. REPOBLAMIENTO PISICOLA Y REFORESTACION) B) ACCIONES COMPLEMENTARIAS (OBRAS)

CONTRATISTA: SABBAG NADER & CIA. LTDA.

VALOR: $ 73.117.400.00

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301030104 articulo 6655 - 4 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2004

Para constancia se firma en Barranquilla a los 31 de Diciembre de 2004

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo.
RICARDO SABBAG NADER, por el Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUAARIO

CONTRATO NO. SD. 04 - 001

OBRA: A LA EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL SISTEMA LAGUNAR DE LA PARCELACION DE GUAIBANA EN EL MUNICIPIO DE PIOJO - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, INCLUYENDO LAS DOS FASES CONTEMPLADAS 1. COMPENSACION AMBIENTAL (CAPACITACION, DOTACION DE INSUMOS, SENSIBILIZACION) 2. ACCIONES COMPLEMENTARIAS (OBRAS)

CONTRATISTA: SABBAG NADER & CIA LTDA.

VALOR: $ 76.588.200.00

SUJECION PRESUPUESTAL : Las sumas de dinero a que el DEPARTAAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 0203010301040 artículo 6655 - 1 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 31 de Diciembre de 2004

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
RICARDO SABBAG NADER, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO DE CONSULTORIA No. CC - 04 - 001

OBJETO: CONSULTORIA PARA LA ELABORACION DEL ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD , FACTIBILIDAD Y DISEÑO PARA LA ADECUACION DE TIERRAS DEL SECVTOR DEL CANAL DE ALIVIO DEL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CONTRATISTA: INGENIERIA DE PROYECTOS LIMITADA
VALOR: $ 272.036.500.00

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 0203010301040 artículo 6658 - 3 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 31 de Diciembre de 2004

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
PEDRO GUTIERREZ VISBAL, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA

ORDEN DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS No. 412

Entre los suscritos a saber OSCAR IMITOLA ACERO. Mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.728.941 expedida en Juan de Acosta, quien actúa en nombre y representación de la Empresa Social de Estado Hospital Universitario de Barranquilla, cargo que Acredita según resolución No. 000105 de julio 15 de 2004, expedido por el Señor Gobernador del Departamento del Atlántico, por una parte, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y por la otra el señor ARMANDO VALETK MASSON. mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de gerente obra en representación de la Sociedad PRODUCTORA DE ALIMENTOS LTDA - PROALIMENTOS, constituida por Escritura Pública No. 2290 del 14 de septiembre de 1984, otorgada en la Notaría 3era de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad el día 28 de septiembre de 1984, bajo el número 20.034 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA y que bajo juramento afirma que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas por las disposiciones legales, de común acuerdo hemos celebrado el presente contrato, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas sus respectivas consideraciones:

OBJETO: El CONTRATISTA SE compromete y obliga para con el CONTRATANTE al suministro de la dotación alimenticia de los pacientes hospitalizados al personal médico y paramédico, sin que esto en ningún momento implique subordinación con el HOSPITAL, lo anterior de acuerdo con los servicios objeto del contrato según propuesta presentada por el Contratista y que hace parte del contrato según la propuesta presentada por el Contratista y que hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

DOMICILIO: PARA todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGENCIA: la vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y por término de un mes.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 1 de septiembre de 2004

OSCAR IMITOLA ACERO. El Contratante.
ARMANDO VALETK MASSON, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

CONTRATO No. 0110* 2005* 00007
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE - INCUBAR DEL CARIBE.

Entre los suscritos, JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.182.398 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004 con fundamento en (o normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994 51 de la ley 179 de 1994 - 9 de la ley 489 de 1998 - 37 del Decreto 2150 de 1995 quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, KARINA QUINTERO NAVARRO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE - INCUBAR DEL CARIBE- entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta y de interés general, constituida por el acta del 23 de septiembre de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de Noviembre de 1999, bajo el número 4183 del libro respectivo, quien en adelante se denominará la FUNDACION, , se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian .

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la ejecución de un programa de crédito para el montaje de nuevas empresas del valor agregado. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentadf1 con fecha del 28 de marzo de 2005 a cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en seis (06) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo previsto para su ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DELCONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de NOVENTA MILLONES DE PESOS MIL ($ 90,000,000.00), el cual esta exento de I.V.A.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ( $ 5.250.000.oo), la cual se decidirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231481 Artículo 4508 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2005.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. LA CAMARA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CAMARA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de BarranquiIla.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. de el Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA CAMARA informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del Contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de LA CAMARA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal LA FUNDACION en tal sentido en el evento no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes o los compromisos de pago, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 06 de abril de 2005

JUAN ANTONIO HADAD LEWIS, Secretario Desarrollo.
KARINA QUINTERO NAVARRO, En representación de LA FUNDACION

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. No. 0138.05.000022

Entre los suscritos RAFAEL CASTILLO PACHECO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.713.074 de Barranquilla, Secretario de Educación, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y, por la otra GERMAN ARTURO MELENDEZ ACUÑA, identificado con cédula de ciudadanía Número 19.247.632 de Bogotá, mayor de edad, vecino de Bogotá, D.C., en su condición de Decano de la Facultad de Ciencias Humanas de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, nombrado mediante Resolución Número 031 de abril 20 de 2.004, proferida por el Consejo Superior Universitario, posesionado en Acta Número 177 de fecha mayo 03 de 2.004, facultado para suscribir contratos por medio de la Resolución Número 040 de 2001, emitida por el Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, ente Universitario Autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional con régimen especial de carácter docente e investigativo, con NIT número 899.999.063-3, que en adelante y para los efectos del presente Convenio se denominará LA UNIVERSIDAD, hemos acordado celebrar el presente CONVENIO INTERADMINISTRATIVO, previas las siguientes del caso.

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. LA UNIVERSIDAD se compromete con EL DEPARTAMENTO a realizar las entrevistas y evaluación de antecedentes de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS (2.322) aspirantes preseleccionados a llenar las vacantes de Docentes y Directivos Docentes del Departamento del Atlántico, según Tabla 1 Total de Directivos Docentes y Docentes que aprobaron las pruebas del ICFES, la cual forma parte integral del presente Convenio.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del convenio se fija desde la suscripción y por el término de cuatro (04) meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONVENIO. Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del presente convenio tendrá un valor de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MIL ($ 195.000 .000). .

CLAUSULA OCTAVA: VINCULACION LABORAL. Se deja expresa constancia que el convenio no genera relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO Y las personas que LA UNIVERSIDAD lIegare a utilizar para el desarrollo del presente convenio.

CLAUSULA DECIMA: EJECUCION. Para la ejecución del presente convenio se requiere el perfeccionamiento del presente convenio.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio por parte de EL DEPARTAMENTO se imputarán y subordinarán al Capitulo Artículo 0332 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2005. Recursos cuya disponibilidad se encuentra amparada mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.251381.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SECIMA NOVENA: PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma por las partes en la ciudad de Barranquilla a los, 4 de Abril de 2005

RAFAEL CASTILLO PACHECO, Secretario de Educación.
GERMAN ARTURO MELENDEZ ACUÑA, Por la Universidad.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01* 10* 05003
ADICION No.01 AL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN MUEBLE
No.01* 04* 04004 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMATICA S.A. EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004.

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.156.S92 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25.; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1594, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, HUGO ENRIQUE BERRIO JIMENEZ, mayor,. e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.16.821.785 de Jamundí (valle), quien en su calidad de Gerente obra en Representación de SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMATICA S.A., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. C003383 de julio 05 de 1990, otorgada en la Notaría Tercera de Cali e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. el 14 de mayo de 2001 bajo el No. 00776907 del libro IX, con Nit No.890329946 - 5, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato No. 01*04* 04004, suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el Contrato de Compra Venta de Bien Mueble No. 01* 04* 04004 el 31 de diciembre de 2004. 2) Que el objeto del Contrato es la compra de un (1) Switche Nivel 111 y Nueve (09) Switche de Border para mejorar el esquema de seguridad de la red de la Gobernación del Atlántico. 3) Que el plazo de ejecución se acordó en treinta (30) días calendarios contados a partir de la aprobación de la póliza de garantía. 4) Que según oficio del 09 de marzo de 2005, suscrito por JAIME RUEDA ARMELLA, Gerente Unidad Comercial de SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMATICA S.A., solicitó una prórroga un (01) mes, por la demora en la entrega por parte del importador de los bienes objeto del presente contrato. 5) Que el Interventor del contrato al analizar la solicitud de el contratista consideró procedente la ampliación requerida, por lo cual solicitó dicha prorroga al Despacho del Gobernador. 6) Que el Despacho del Señor Gobernador con fundamento en las anteriores consideraciones, solicitó la elaboración del presente contrato adicional, el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato de Compra Venta de Bien Mueble No. 01* 04* 04004, objeto de adición en el sentido de aumentar en un (01) mes más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampare la garantía establecida en la Cláusula Séptima del contrato objete de adición.

CLAUSULA TERCERA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo ce reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el Contrato de Compra Venta de Bien Mueble No. 01* 04* 04004.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los 14 de marzo de 2005
EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado.
HUGO ENRIQUE BERRIO JIMENEZ, Por el contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No 0101* 2005* 000023
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y RAFAEL GUILLERMO FA/ARDO MOVILLA.

Entre los suscritos, EDILBERTO RAFAEL AL VAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, RAFAEL GUILLERMO FAJARDO MOVILLA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios Profesionales de un Abogado para constituirse en apoderado y representante del Departamento del Atlántico, ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 2) Que al asumir la defensa Constitucional y legal de la Ordenanza No.000011 de 2001, originaria de la Honorable Asamblea Departamental y sancionada por el entonces Gobernador del Departamento, ante la acción de nulidad incoada por el Dr. Luis Carlos Sáchica, aporte en representación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA S.A. E.S.P. y la presentada por la Empresa Metropolitana de Comunicaciones .S.A. E.S.P. - METROTEL.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a constituirse como apoderado y representante del Departamento del Atlántico, ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y al asumir la defensa constitucional y legal de la Ordenanza No.000011 del 22 de mayo de 2001, Por medio del cual se dictan normas sobre el Régimen de Estampillas Departamental, se adicionan y recopilan las anteriores existentes y se dictan otras disposiciones y aspectos de las Rentas Departamentales, originaria de la Honorable Asamblea Departamental y sancionada por el entonces Gobernador del Departamento, ante la acción de nulidad incoada por el Dr. Luis Carlos Sáchica aporte en representación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA S.A. E.S.P. y la presentada por la Empresa Metropolitana de Comunicaciones S.A. E.S.P. METROTEL. Todo lo anterior de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales.

CLAUSULA TERCERA: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no generan ningún vínculo laboral entre EL DEPARTAMENTO Y EL CONTRATISTA.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de común acuerdo desde el día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de nueve (09) meses.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por cinco (5) meses más al plazo previsto para su ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/L ($ 47,700,000.00), el cual está exento del l.V.A..

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 21123 Artículo 2182 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2005.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1 %) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de conformidad con lo estipulado en los artículos 14 al18 de la Ley 80 de 1993, y demás disposiciones.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la
terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de BarranquiIla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato. Para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar a EL DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento a satisfacción del objeto contractual por parte de EL CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato. 6) Requerir a EL CONTRATISTA un informe final de gestión y la entrega formal de los documentos y archivos a su cargo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5%, del valor del contrato, por estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.

Para constancia se firma a los 1 de abril de 2005.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado.
RAFAEL FAJARDO MOVILLA, Contratista.

 

     Publicado: Saturday, April 30, 2005    

 

 
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