........
  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7638

........

ORDENANZA No. 000002 DEL 2001 POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES Y NOMENCLATURA DE CARGOS CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL PARA LA VIGENCIA DEL 2001 Y SE DICIEMBRETAN OTRAS DISPOSICIONES.

La Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades legales que le otorga el Artículo 300 Numeral 7 de la Constitución Política de Colombia, Decreto Ley 1222 de 1986. Artículo 231 y el Decreto Ordenanzal No. 000324 de Agosto de 1990, Artículo 114 Numeral 5 y demás disposiciones legales

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO

Establézcanse las siguientes escalas de remuneración mensual, para las diferentes categorías de Empleos de la Administración Departamental.

CODIGO......................................SUELDO......................GASTOS DE REPRESENTACION

NIVEL DIRECTIVO

00101................................ 2.601.060.................2.601.060
02003 ................................2.475.000..................2.475.000
03403 ................................2.475.000..................2.475.000
05003 ................................2.475.000..................2.475.000
05503 ................................2.475.000..................2.475.000
02605 ................................3.352.806
04511 ................................3.193.533
04510 ................................3.266.095
02604 ................................3.567.729
07611 ................................3.193.533
08811 ................................3.193.533


NIVEL ASESOR

10510 .................................4.550.000
10511 .................................3.193.533

NIVEL EJECUTIVO

21019 ..................................2.665.293
22321 ..................................2.177.409

NIVEL PROFESIONAL

33523 ..................................1.770.959
34025 ..................................1.505.916
34027 ..................................1.280.390

NIVEL TECNICO

40127 ..................................1.280.390
40129 ..................................1.169.349
40131 ..................................1.016.124
40132 ..................................1.016.110
40134 .....................................735.625
40135 .....................................562.061

NIVEL ADMINISTRATIVO

52533 .....................................958.059
54043 .....................................588.568
54037 .....................................555.497
56539 .....................................597.410
55045 .....................................411.423

NIVEL OPERATIVO

62041 ....................................544.513
60547 ....................................357.244



ARTICULO SEGUNDO: De las asignaciones civiles de las distintas categorías de empleo.
Establézcanse las siguientes Asignaciones Civiles, para las diferentes categorías de Empleos de la Administración Departamental.

CODIGO..........................CARGO

NIVEL DIRECTIVO

00101......................GOBERNADOR
02003.....................SECRETARIO DE DESPACHO
03403.....................GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA
05003....................DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA
05503....................DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
02605...................DIRECTOR TECNICO
04511...................SUB-SECRETARIO DE DESPACHO
04510...................SUB-SECRETARIO DE DESPACHO
02604...................DIRECTOR TECNICO
07611...................SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
08811...................SUBDIRECTOR TECNICO

NIVEL ASESOR

10510..................CONSULTOR ASUNTOS FISCALES
10511..................ASESOR

NIVEL EJECUTIVO

21019................JEFE DE DIVISION
22321................JEFE DE GRUPO

NIVEL PROFESIONAL

33523..............PROFESIONAL ESPECIALIZADO
34025..............PROFESIONAL UNIVERSITARIO
34027..............PROFESIONAL UNIVERSITARIO

NIVEL TECNICO

40127..............TECNICO
40129..............TECNICO
40131..............TECNICO
40132..............TECNICO
40134..............TECNICO
40135..............TECNICO


NIVELADMINISTRATIVO

52533..............SECRETARIO EJECUTIVO
54043..............SECRETARIO
54037..............SECRETARIO
56539..............AUXILIAR
55045..............AUXILIAR ADMINISTRATIVO

NIVEL OPERATIVO

62041............CONDUCTOR
60547............AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES


ARTICULO TERCERO: de las asignaciones civiles de las distintas categorias de empleo para el personal administrativo del sector educativo financiado con recursos del situado fiscal.

Establézcanse las siguientes Asignaciones Civiles, para las diferentes categorías de Empleos del personal Administrativo del Sector Educativo financiado con Recursos del Situado Fiscal.

Código Cargo

NIVEL PROFESIONAL

- 31551.........................Odontólogo Especialista
- 33553.........................Profesional Especializado
- 34055.........................Profesional Universitario
- 34057........................ Profesional Universitario
- 34059.........................Profesional Universitario

NIVEL TECNICO

- 40161........................Técnico
- 40165........................Técnico
- 40169........................Técnico
- 40171........................Técnico
- 40173........................Técnico
- 40181........................Técnico

NIVEL ADMINISTRATIVO

- 55063.........................Auxiliar Administrativo
- 55067.........................Auxiliar Administrativo
- 54571.........................Supervisor
- 55071.........................Auxiliar Administrativo
- 55073.........................Auxiliar Administrativo
- 54075.........................Secretaria
- 54077.........................Secretaria
- 54085.........................Secretaria
- 54079.........................Secretaria
- 56583.........................Auxiliar
- 54087.........................Secretaria
- 55587.........................Auxiliar de Enfermería
- 54089.........................Secretaria
- 55589.........................Auxiliar de Enfermería
- 55091.........................Auxiliar Administrativo
- 54093.........................Secretaria
- 56595.........................Auxiliar

NIVEL OPERATIVO

- 62087.........................Conductor
- 62089.........................Conductor
- 62589.........................Operario
- 60589.........................Auxiliar de Servicios Generales
- 60593........................ Auxiliar de Servicios Generales
- 61593.........................Celadores
- 60595........................Auxiliar de Servicios Generales
- 61595........................Celadores

PARAGRAFO: El personal Administrativo del Sector Educativo financiado con los Recursos del Situado Fiscal, correspondiente a las anteriores nomenclaturas de cargos y asignaciones civiles establecidas en la presente ordenanza que venían de la Nación y los que han sido nombrados o se nombren por virtud de la autonomía administrativa y nominadora del Departamento del Atlántico para el manejo descentralizado de la Educación, estará adscrito a la Secretaría de Educación Departamental.

ARTICULO CUARTO:de la escala de remuneración de las distintas categorías de empleo del personal administrativo del sector educativo financiado con recursos del situado fiscal.

Autorizase al Gobernador del Departamento por el término de dos (2) meses para reajustar la escala de remuneración de las asignaciones correspondientes a los cargos de que trata el artículo tercero, de conformidad con las directrices nacionales que en materia de aumento salarial establezca el Gobierno Nacional para los servidores públicos del Sector Educativo financiados con Recursos del Situado Fiscal.


ARTICULO QUINTO: FIJACION DE VIATICOS

A partir de la vigencia de la presente Ordenanza establézcase la siguiente escala de viáticos para los empleados Oficiales y/o públicos del Departamento, Asamblea y la Contraloría Departamental, que deban cumplir comisiones de servicios fuera del Departamento en los porcentajes de las respectivas remuneraciones que a continuación se indiciembrean:

REMUNERACION DE MENSUAL HASTA VIATICOS PORCENTAJE

300.000....2.500.000............7%
2.500.001....3.100.000............6.3%
3.100.001....EN ADELANTE...3.5%

Para el otorgamiento de las Comisiones de Servicios en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico se fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado hasta por las cantidades equivalentes señaladas en el presente Artículo.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrán en cuenta el sueldo más los Gastos de Representación.

Dentro del Territorio Nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual del trabajo.

Cuando el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión sólo se reconocerá el 50% del valor fijado.

La fijación del valor de los viáticos para comisión de servicios en el exterior se hará por Decreto del Gobernador del Departamento.

Aplíquese la reglamentación en los Viáticos contemplada en esta Ordenanza a los recursos incorporados en el Presupuesto del Departamento del Atlántico.


ARTICULO SEXTO: GASTOS DE TRANSPORTE

Los empleados del Departamento que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicios dentro del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico o en el exterior tendrán derecho a el reconocimiento y pago de los Gastos de Transporte.


ARTICULO SEPTIMO: GASTOS DE MOVILIZACION

Fíjese la suma de DIEZ MIL PESOS M/L diarios para movilización, correspondientes a la comisión por servicios cuando esta se efectúe dentro del territorio del Departamento del Atlántico, excluyendo el Area Metropolitana de la Ciudad de Barranquilla.

Fíjese la suma de TREINTA MIL PESOS M/L. Diarios para movilización, correspondientes a la comisión por servicios cuando esta se efectúe en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico y que corresponda a invitación que cubra los gastos de alojamiento y manutención.

Aplíquese la reglamentación en los Gastos de Movilización contemplada en esta Ordenanza a los recursos incorporados en el Presupuesto del Departamento del Atlántico.


ARTICULO OCTAVO: ?Entiéndase que para todos los efectos legales la escala de remuneración de las distintas categorías de empleo del 2000, fueron las siguientes?.


DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO

CODIGO............................SUELDO..................GASTOS DE REPRESENTACION

NIVEL DIRECTIVO

00101 ........................3.394.322............3.394.322
02003 ........................2.987.004............2.987.004
03403 ........................2.987.004............2.987.004
05003 ........................2.987.004............2.987.004
05503 ........................2.987.004............2.987.004
02605 ........................3.048.005
04511 ........................2.903.212
04510 .........................2.969.177
02604 .........................3.243.390
07611 .........................2.903.212
08811 .........................2.903.212


NIVEL ASESOR

10511 .........................2.903.212



NIVEL EJECUTIVO

21019 ........................2.422.993
22321 ........................1.979.463

NIVEL PROFESIONAL

33523 ........................1.609.963
34025 ........................1.369.015
34027 ........................1.163.991

NIVEL TECNICO

40127 .......................1.163.991
40129 .......................1.063.045
40131 ..........................923.749
40132 ..........................923.736
40134...................... 668.750
40135 .........................510.965

NIVEL ADMINISTRATIVO

52533 ..........................870.963
54043 ..........................535.062
54037 ..........................504.998
56539 ..........................543.100
55045 ..........................373.950

NIVEL OPERATIVO

62041 ...........................494.918
60547 ...........................324.767


ARTICULO NOVENO: Aplíquese todo lo contenido en los artículos primero, segundo, quinto, sexto y séptimo de la presente Ordenanza a toda la Administración Departamental incluida la Secretaría de Salud del Atlántico.

ARTICULO DECIMO: Facúltese a la Mesa Directiva de la Asamblea para que sin exceder las cantidades señaladas en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones para gastos de personal de la vigencia fiscal del año 2001, adopte la planta de personal para diciembreho año de conformidad a las necesidades del servicio y modernización de la administración de acuerdo a la Ley 617 de 2000, a estudios técnicos que así lo demuestran y a la nomenclatura adoptada por el artículo primero de la presente ordenanza y haga la reforma de la planta de personal o reestructuración administrativa correspondiente.

ARTICULO UNDECIMO: Para todos los efectos legales se entenderá que los salarios de los funcionarios de la Asamblea y los funcionarios de las Unidades de Apoyos para la vigencia fiscal del año 2000, son los que venían devengando, reajustados en un 9.23% para todos los salarios superiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior en desarrollo a las consideraciones contenidas de la Honorable Corte Constitucional C-1433 de 2000.


ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Para la vigencia fiscal del año 2001 los Honorables Diputados dispondrán de una Unidad de Apoyo normativa, cuya cuantía determinará la Mesa Directiva de conformidad a las disponibilidades presupuestales y al articulo 78 de la Ley 617 de 2000.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Derógase la Ordenanza No. 000075 de 1998.


ARTICULO DECIMO CUARTO: Esta Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y entrará en vigencia el 1? de Enero del 2001.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE


LOURDES INSIGNARES CASTILLA, Presidente
IRMA LLINAS REDONDO, Primer Vicepresidente

ALFONSO ECKARDT MARTINEZ-APARICIO, Segundo Vicepresidente
REYNALDO FRANCO CASTRO, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate Enero 11 de 2001
Segundo Debate Enero 23 de 2001
Tercer Debate Enero 25 de 2001

REYNALDO FRANCO CASTRO
Secretario General


DECRETO NUMERO 00000019 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001?
El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 del Decreto 000938 de 2000. Considerando:

PRIMERO: Que en la vigencia fiscal del 2000 se recibieron por concepto de ingresos, como aporte al Convenio 4652/96, suscrito entre el FIS, el Departamento y municipios del Atlántico la suma de $1.206.691.200, correspondiente a bienes.

SEGUNDO: Que el artículo 16 del Decreto No. 000938 de 2000 establece que ?El Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos los recursos de la Nación con destinación específica que se reciban en la vigencia del 2001 así como los excedentes de la vigencia del 2000 y las correspondientes apropiaciones para las cuales están destinados?.

TERCERO: Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario incorporar en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal de 2001 los Recursos del Balance correspondientes a la vigencia fiscal 2000.

CUARTO: Que la Secretaría de Salud mediante oficio SD-0034 de 2001 solicitó contracreditar el artículo 4504 ?Fortalecimiento de la red de Prestadores de II y III de Atención para los Servicios de alta complejidad y acreditar estos recursos en el Presupuesto, con el fin de atender el cubrimiento de las contrapartidas a cargo del Dpto. para para cumplir el Convenio 4652 de 1996, suscrito entre el Dpto. del Atlántico, el FIS y el Ministerio de Salud.

QUINTO: Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

1.PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2.RECURSOS DE CAPITAL

1117 Recursos del Balance.........1,206,691,200

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001.......................1,206,691,200

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2.SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.6.INVERSION DIRECTA

4615 ......Adecuación de la infraestructura y dotación de Instituciones prestadoras de servicios de los municipios de Campo de la Cruz, Repelón, Manatí, Candelaria, Piojó y Corregimientos de Sabanalarga
(Convenio 4652/96) ...............................1,206,691,200

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001..................................1,206,691,200

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMON. CENTRAL
2.3.1.1.AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2.SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.1.PROGRAMA PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD

4504........Fortalecimiento de la red de prestadores de 2 y 3 nivel de atención para los servicios de alta complejidad..............805,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001...........................................805,000,000

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2.SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.6.INVERSION DIRECTA

4615...........Adecuación de la infraestructura y dotación de Instituciones prestadoras de servicios de los municipios de Campo de la Cruz, Repelón, Manatí, Candelaria, Piojó y Corregimientos de Sabanalarga (Convenio 4652/96)...............................805,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001...............805,000,000

Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 18 DE ENERO DE 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador
MARCELA SALCEDO JIMENEZ, SECRETARIO DE HACIENDA (E)



DECRETO NUMERO 00000024 DEL 2001. Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 del Decreto 000938 de 2000.

Considerando:

PRIMERO: Que el Ministerio de Salud mediante Resolución No. 03373 del 27 de diciembreiembre de 2000 asignó a Secretaría de Salud del Atlántico unos recursos por la suma de $836.000.000 con destino a la red de prestadores de Servicios de Salud del Departamento del Atlántico.

SEGUNDO: Que el artículo 16 del Decreto No. 000938 de 2000 establece que ?El Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos los recursos de la Nación con destinación específica que se reciban en la vigencia del 2001 así como los excedentes de la vigencia del 2000 y las correspondientes apropiaciones para las cuales están destinados?.

TERCERO: Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario incorporar en el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal de 2001.

CUARTO: Que mediante Ordenanza 000042 de 2000 se modificó la Ordenanza 000047 de 1999 y la Ordenanza 000006 de 2000 en lo referente a la distribución de la Tasa de Servicio Seguridad Ciudadana.

QUINTO: Que en el artículo segundo de la Ordenanza 000042 de 2000 se autoriza al Gobernador del Departamento para modificar el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal de 2001 a fin de dar cumplimiento al Artículo primero de esta ordenanza.

SEXTO: Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

ARTICULO PRIMERO: Adiciembreiónese el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

1 PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2.IMPUESTOS INDIRECTOS
1.1.1.2.7.APORTES OTRAS ENTIDADES

1092........Transferencia Nacionales F.S.S...........836,000,000

TOTAL ADICIEMBREIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001...............................................836,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2.SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.3.PROGRAMA DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS HOSPITALARIOS

2.3.1.1.2.3.1. PRIMER NIVEL

4574 E.S.E. Hospital Local de Malambo..............116,000,000
4576 E.S.E. Hospital de Baranoa..........................84,000,000
4578 E.S.E. Hospital de Juan de Acosta.............136,000,000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001..................................................336,000,000

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2.SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.3.PROGRAMA DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS HOSPITALARIOS
2.3.1.1.2.3.2. SEGUNDO NIVEL

4580 E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga..............200,000,000
4582 E.S.E. CARI.....................................................................100,000,000
4586 E.S.E. Hospital Niño Jesús..............................................200,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001....................................................................500,000,000

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001...........836,000,000

ARTICULO CUARTO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2.SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3.ADQUISICION DE SERVICIOS

2152 Mantenimiento Edificios Administración Central y Asamblea ......500,000

2.1.1.8. SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8.3.TRANSFERENCIAS
2.1.1.8.3.2.TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS DISTRITALES O MUNICIPALES

2430 Corpes (4% del 80% del Impuesto sobre Veh. Autom.)..........180,413,059
2432 Corpes (4% del 80% del Debido Cobrar Timbre Vehicular)........7,324,847

2.1.1.8.3.3. TRANSFERENCIAS A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS DEL ORDEN TERRITORIAL

2456 Hospital Universitario de Barranquilla (4% Tasa Serv. Púb) 79,739,000
2.1.1.8.3.4. TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS NACIONALES

2468 DAS (7% Tasa Serv. Púb)............................................558,173,000
2470 Escuela Naval de Suboficiales (5% Tasa Serv. Públ)....79,739,000

2.2. SERVICIO DE LA DEUDA
2.2.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.2.1.1.AMORTIZACION DEUDA PUBLICA INTERNA
2.2.1.1.1.ENTIDADES FINANCIERAS

3020 Banco del Estado.......................................84,000,000

2.2.1.2.INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DEUDA PUBLICA INTERNA
2.2.1.2.1.ENTIDADES FINANCIERAS

3058 Banco del Estado 63,000,000

2..3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.3.PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SITUADO FISCAL)
2.3.1.1.1.3.1. EDUCACION BASICA PRIMARIA
2.3.1.1.1.3.1.1. SERVICIOS PERSONALES

4212 Prima de Navidad................1,875,000,000
4214 Prima de Vacaciones.............790,000,000

2.3.1.1.1.3.2. EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL
2.3.1.1.1.3.2.1. SERVICIOS PERSONALES

4260 Prima de Navidad...............1,980,000,000

2.3.1.1.1.3.3. EDUCACION PRE-ESCOLAR
2.3.1.1.1.3.3.1.SERVICIOS PERSONALES

4312 Sobresueldos.........................45,000,000

2.3.1.2. AREA ESTRATEGICA PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL
2.3.1.2.1. SECTOR VIAS Y TRANSPORTE
2.3.1.2.1.1. PROGRAMA DE CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL

4950 Concesión para la rehabilitación y mantenimiento de 213 Kms.
443,949,946

2.3.1.7. OTRAS INVERSIONES

5800 Obras Civiles Municipios del Departamento 30,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001....................................................6,216,838,852

ARTICULO QUINTO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:


2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.3.SECRETARIA DE GOBIERNO
2.1.1.3.2.GASTOS GENERALES


2313 Atención y Prevención Desastres ...................500,000

2.1.1.8.SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.8.2.4.OTROS GASTOS GENERALES

2423 Gastos de emisión y reparto de facturas y de recaudo Tasa de Servicios Seguridad Ciudadana ..................................239,217,000

2.1.1.8.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.8.3.2. TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS DISTRITALES O MUNICIPALES

2441 Municipios (20% Impuesto sobre Vehículo Automotor, vigencias anteriores). ........................................................187,737,906

2.3.1.1.1.3.4.1. SERVICIOS PERSONALES

4405 Pasivos Exigibles...................................4,552,000,000

2.3.1.2. AREA ESTRATEGICA PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL
2.3.1.2.1. SECTOR VIAS Y TRANSPORTES
2.3.1.2.1.1. PROGRAMA DE CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL

4951 Red vial Secundaria no concesionada y terciaria del Departamento 443,949,946

2.3.1.7.OTRAS INVERSIONES

5802 Estudios de preinversión para los proyectos de la Secretaría de Obras Públicas....................................................................30,000,000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001 5,453,404,852

ARTICULO SEXTO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los Capítulos de Gastos de Servicio de la Deuda e Inversióndel Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.2. SERVICIO DE LA DEUDA
2.2.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.2.1.1. AMORTIZACION DEUDA PUBLICA INTERNA
2.2.1.1.1. ENTIDADES FINANCIERAS

3014 Banco Selfín .....................................84,000,000

2.2.1.2. INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DEUDA PUBLICA INTERNA
2.2.1.2.1.ENTIDADES FINANCIERAS

3052 Banco Selfín......................................63,000,000

2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMON. CENTRAL
2.3.1.1.AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.3. PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SITUADO FISCAL)
2.3.1.1.1.3.4. ADMINISTRACION GENERAL
2.3.1.1.1.3.4.1SERVICIOS PERSONALES

4380 Auxilio de Transporte...................................138,000,000

2.3.1.4. AREA ESTRATEGICA DE CONVIVENCIA
2.3.1.4.1. SECTOR SEGURIDAD PUBLICA

5600 Fondo Junta de Vigilancia del Departamento del Atlántico 478,434,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001......................763,434,000
TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001.............................................................................................6,216,838,852
ARTICULO SEPTIMO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 23 de enero de 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
MARCELA SALCEDO JIMENEZ, SECRETARIO DE HACIENDA (E)


DECRETO NUMERO 00000026 DEL 2001 Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 .Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 del Decreto 000938 de 2000.

Considerando:

PRIMERO: Que el presupuesto inicial para la vigencia fiscal de 2001, por concepto de ?Estampilla Pro- Bienestar del Anciano? es de $180.281.021?.

SEGUNDO: Que el artículo 2? de la Ley 48 de 1986, establece un límite de $500.000.000 para el recaudo de la estampilla Pro- bienestar del Anciano.

TERCERO: Que en la Ordenanza 000022 de 2000, parágrafo tercero del artículo primero ordena que ?una vez los recaudos totales de la estampilla Pro-bienestar del Anciano alcancen el límite establecido en el artículo 2? de la ley 48 de 1986, se dejará de recaudar diciembreho impuesto.

CUARTO: Que según información suministrada por la Subsecretaría de Ingresos, Grupo de Estudios Fiscales, en memorando 0177 de noviembre 23 de 2000, ya se ha completado el monto a recaudar de los $500.000.000.

QUINTO: Que el artículo 92 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: ?Cuando el gobernador se viera precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento señalará por medio de Decreto las apropiaciones a las que se aplican una u otras medidas?.

SEXTO: Que teniendo en cuenta los considerandos anteriores se hace necesario reducir el presupuesto por este concepto en la suma de $180.281.021.

ARTICULO PRIMERO: Redúzcase el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

1 PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. INGRESOS ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.9. OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS

1112 Estampilla Pro-Bienestar del Anciano....................180,281,021

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001..............................................................180,281,021

ARTICULO SEGUNDO: Redúzcase el anexo del Presupuesto de Egresos en los Capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001, de la siguiente manera:

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.3.SECTOR PROYECTOS ESPECIALES
2.3.1.1.3.1.PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD

4620 Fondo Probienestar del Anciano del departamento del Atlántico 180,281,021

TOTAL REDUCCIONES ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS CAPITULO DE GASTOS DE INVERSION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001...............................................................180,281,021

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS enero 25 de 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
MARCELA SALCEDO JIMENEZ , SECRETARIO DE HACIENDA (E)

DECRETO NUMERO 00000030 DE 2001 Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000. Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamental del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el artículo 11 del decreto 000938 de 2000.

Considerando:

PRIMERO: Que los traslados sólo pueden hacerse para complementar partidas insuficientes en el Presupuesto.

SEGUNDO: Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

TERCERO: Que según certificado de disponibilidad 210069 del 23 de enero del 2001, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

CUARTO: Que el artículo 11 del decreto No. 000938 de 2000 prescribe: ?El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de las apropiaciones de Gastos de Funcionamiento, Servicio de la deuda e Inversión aprobado por la Asamblea Departamental.

QUINTO: Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.1.ADQUISICION DE SERVICIOS

2020 Impresos y Publicaciones........................10,000,000
2022 Asesorías y Contratos.............................10,000,000

2.1.1.1.2.2. OTROS GASTOS GENERALES

2036 Viáticos del Gobernador............................5,000,000
2040 Atenciones Oficiales................................10,000,000

2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
2098 Indemnización por Vacaciones...............10,000,000

2.1.1.2.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.1. ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2120 Materiales y Suministros.........................10,000,000
2122 Combustible............................................10,000,000

2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2152 Mantenimiento Edificios Administración Central y
Asamblea.........................................................10,000,000
2156 Mantenimiento Vehículos......................10,000,000
2158 Gastos Aseo Edificios Administración Central
y Asamblea ....................................................20,000,000

2.1.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

2174 Capacitación Recursos Humanos...........20,000,000
2176 Viáticos y Gastos de Movilización de todas las
Dependencias....................................................10,000,000

2190 Indemnización Funcionarios Carrera
Administrativa.................................................50,000,000

2.1.1.2.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1. TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.2. OTRAS TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1.2.1.RECURSOS HUMANOS PASIVOS

2272 Nóminas Jubilados Causadas y No Pagadas
Departamento..........................................................50,000,000

2.1.1.2.3.1.4. TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS
2290 Cesantías Funcionarios Administración
Central.................................................................300,000,000

2.1.1.8. SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.8.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.8.2.1.ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2392 Gastos Elaboración Calcomanía Impuesto Sobre
Vehículo Automotor ............................................100,000,000

2.1.1.8.2.2. ADQUISICION DE SERVICIOS

2406 Mercadeo y Publicidad Rentas Departamentales.........90,000,000

2.1.1.8.2.4. OTROS GASTOS GENERALES
2420 Programa de Desarrollo Institucional-Secretaría
de Hacienda ............................................................................5,000,000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001.................................................................730,000,000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001 de la siguiente manera:

2PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2.SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.4.OTROS GASTOS GENERALES

2224 Indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal- Asamblea
Departamental. .........................................730,000,000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001.....................................730,000,000

ARTICULO TERCERO: Comuníquese a la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Ingresos, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 26 de enero de 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
MARCELA SALCEDO JIMENEZ , SECRETARIO DE HACIENDA (E)


DECRETO 00000031 DEL 2001 Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto No. 000938 de 2000 ?Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamental del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001.

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consignadas en los artículos 91 y 92 de la Ordenanza 000087 de 1996.

Considerando:

PRIMERO: Que el artículo 91 de la Ordenanza 00087 de 1996 prescribe: ?En cualquier mes del año fiscal, el Gobernador, previo concepto del Comité de Hacienda podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:

Que la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos.

Que no fueran aprobados los nuevos recursos por la asamblea o que los aprobados fueran insuficientes para atender los gastos a que se refiere el parágrafo del artículo 71 de este estudio.

Que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados.

SEGUNDO: Que mediante acta de fecha 15 de enero de 2001, el Comité de Hacienda conceptuó aplazar la ejecución del Plan de Inversiones por un período de seis meses, mientras se adelantan las acciones necesarias para planear y ejecutar el Programa de saneamiento Fiscal en el marco de la ley 617 de 2000.

TERCERO: El artículo 92 de la Ordenanza 000087 de 1996 prescribe: ?cuando el Gobernador se viera precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará por medio de decreto las Apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas?.

CUARTO: Que teniendo en cuenta los considerandos anteriores se hace necesario aplazar las apropiaciones relacionadas a continuación:

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Aplácese las apropiaciones del Presupuesto de Egresos en el capítulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2001, relacionadas a continuación, por un término de 6 meses

2 PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. TOTAL INVERSION ADMON. CENTRAL
2.3.1.1. AREA ESTRATEGICA CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.SECTOR DE EDUCACION
2.3.1.1.1.1.PROGRAMA AMPLIACION DE LA COBERTURA

4000 Acceso educativo a niños discapacitados en el Departamento del Atlántico...............................................100,000,000

2.3.1.1.1.2. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

4100 Construcción batería sanitaria y tanque subterráneo en el Jardín Infantil Departamental de Baranoa..................20,000,000

4101 Adecuación y dotación del Colegio Bachillerato Mixto Nuestra Señora de la Candelaria del municipio de Ponedera. Atlántico.........150,000,000

4104 Construcción de aulas talleres de informática y empresa didáctica en la planta física del Colegio bachillerato comercial de Palmar de Varela.
Atlántico.................................................70,000,000

4105 Construcción muro de cerramiento y caseta de portería de la Escuela Mixta Básica de Bohorquez, municipio de Campo de la Cruz.
Atlántico...............................................150,000,000

4108 Obras complementarias concentración escolar oficial de primaria en el municipio de Baranoa primera etapa en el Departamento del
Atlántico..............................................50,000,000

4110 Construcción de cubierta con estructura metálica en la cancha múltiple del Colegio Bachillerato Mixto de San José. Municipio de Luruaco. Atlántico. 50,000,000

4112.Construcción de cubierta con estructura metálica en la cancha múltiple del Colegio Nacional del Municipio de Campo de la Cruz. Atlántico. 50,000,000

4114 Construcción de batería sanitaria tipo 1 en el Centro Educativo No. 2 del municipio de Santo Tomás. Atlántico......................15,000,000

4116 Ampliación de la infraestructura física de la institución oficial de educación básica No. 6 del Corregimiento de Carreto municipio de Candelaria. Atlántico....................................................................60,000,000

4118 Construcción de un aula tipo 2 y una unidad sanitaria tipo 1 en el corregimiento El Uvito municipio de Santo Tomás en el Departamento del Atlántico.....................................................................50,000,000

4120 Ampliación y adecuación de la infraestructura física en la institución de educación básica No. 5 del corregimiento de Arroyo de Piedra municipio de Luruaco. Atlántico....................................................30,000,000

4122 Adecuación y dotación de una sala de informática en el Colegio Nacional de Bachillerato de Campo de la Cruz. Atlántico........55,000,000

4124 Ampliación, remodelación y dotación del Instituto de Educación Básica No. 32 Barrio el Esfuerzo del municipio de Soledad. Atlántico.......140,270,069

2.3.1.1.2. SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.5. PROGRAMA DE ATENCION A LA SALUD MENTAL Y REHABILITACION DEL CARI

4610 Implementación de la red de salud y rehabilitación integral en el Departamento del Atlántico........................................100,000,000

2.3.1.1.5. SECTOR CULTURA
2.3.1.1.5.1. PROGRAMA DE RECUPERACION DEL PATRIMONIO DEL DEPARTAMENTO

4800 Convenio Gobernación - Luis Eduardo Nieto Arteta.......282,867,055

2.3.1.1.5.2. PROGRAMA DE APOYO A LAS MANIFESTACIONES CULTURALES

4810 Festival de Jazz de Barranquilla...............................30,000,000

4814 Capacitación de docentes y sensibilización musical a la población infantil y juvenil a través de conciertos didácticos con la orquesta Batuta
Atlántico. ...................................................................15,000,000

4818 Fortalecimiento del programa mediante dotación de instrumentos para las bandas juveniles de música en el Departamento del Atlántico. 55,000,000

4822 Programa Departamental de música capacitación para directores de bandas, prebandas y coros escolares de los municipios del Departamento del Atlántico........................................................................25,000,000

4824 Fortalecimiento del programa departamental de música mediante la dotación de instrumentos y equipos para las bandas de vientos estudiantiles en el Departamento del Atlántico......................................72,674,521

4826 Programa para el fomento del cine en los municipios del Departamento del Atlántico................................................................15,000,000

2.3.1.1.6. SECTOR DEPORTE
2.3.1.1.6.1. ADECUACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA

4918 Adecuación y remodelación del parque central del corregimiento de Arroyo de Piedra.....................................................35,888,472

4920 Construcción parque urbanización Si Nos Dejan municipio de Soledad.......................................................................25,000,000

4922 Construcción parque Vereda San Barreto municipio de Suan.........................................................................32,489,873

2.3.1.2. AREA ESTRATEGICA PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL
2.3.1.2.2. SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2.3.1.2.2.3. PROGRAMA DE OPTIMIZACION E IMPLEMENTACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO EN LOS MUNICIPIOS Y CORREGIMIENTOS EN EL DEPARTAMENTO

4990 Optimización e implementación de los Sistemas de Alcantarillado en los Municipios y Corregimientos en el Departamento...............553,665,415

2.3.1.2.2.4. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS EN LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

5000 Estudios y Diseños para el manejo regional de los residuos sólidos en los municipios del Departamento del Atlántico. ......................50,000,000

2.3.1.3. AREA ESTRATEGICA DE PRODUCTIVIDAD
2.3.1.3.3. SECTOR TURISMO
2.3.1.3.3.1. PROGRAMA INVESTIGACION, RECUPERACION Y DIFUSION DEL PATRIMONIO Y ATRACTIVOS TURISTICOS Y CULTURALES

5300 Aportes para promocionar el desarrollo de las actividades turísticas, industriales de servicios, culturales y deportivas en el Departamento del Atlántico- Comité Mixto de Promoción del Atlántico................50,000,000

2.3.1.3.4. SECTOR MICROEMPRESARIAL -PYMES
2.3.1.3.4.1. PROGRAMA DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS PYME Y MICROEMPRESARIAL

5500 Fortalecimiento y apoyo al sector de las MIPYMES en los municipios del Departamento del Atlántico...............................................1,304,692,494

2.3.1.7. OTRAS INVERSIONES

5800 Obras Civiles Municipios del Departamento.............120,000,000

TOTAL APLAZAMIENTO APROPIACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS EN EL CAPITULO DE GASTOS DE INVERSION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2001.............................................................................3,757,547,899

ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese a las Dependencias Ordenadoras del Gasto, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Tesorería y a la Subsecretaría de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Departamental para lo de su competencia.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 26 de enero de 2001

VENTURA DIAZ MEJIA, GOBERNADOR
MARCELA SALCEDO JIMENEZ, SECRETARIO DE HACIENDA (E)


Contrato No. 07*04*00004- Contrato de compraventa de bien mueble suscrito entre el Departamento del Atlántico y Confecciones Lord SA

El Departamento: Arturo David González Peña, Secretario de Educación
El Contratista: Ricardo Jaar Jasir- Representante Legal Confecciones Lord SA
Objeto: El Contratista se compromete y obliga para con el Departamento a venderle y entregarle la tercera dotación (1999 vestido) para los docentes departamentales y subsidiados del Departamento. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales. Parágrafo Unico: El Contratista se obliga con el Departamento a entregar 23 bonos para hombres y 136 bonos para mujeres, y para que los docentes beneficiados reclamen la mercancía en el lugar que se indique para tal efecto.
Plazo: 5 días calendarios siguientes a la aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta.
Valor: $ 13.495.284.oo
Fecha: 11 diciembreiembre 2000

Otrosí No. 01 al contrato No. 2000-004

El Departamento: Luis Carlos Quiñones, Gobernador (e)
El Contratista: Francisco Stegano Collavini Rossin
El presente otrosí tiene por objeto incluir dentro del texto del contrato No. 2000-004, el reconocimiento del pago de reajustes con la aplicación de la siguiente fórmula:
Reajustes de Precios: Los reajustes de precios sólo se aplicarán durante el plazo de ejecución de la obra pactada en este Contrato, y cuando ocurran variaciones en los factores determinantes de los costos, de acuerdo a la siguiente fórmula: R= P (I/Io-1), en la cual R= Valor del reajuste; P= valor de la obra a los precios unitarios del contrato o valor a reajustar, deducida la amortización del anticipo; I= índiciembree del mes anterior al pago del valor a reajustar, tomado de acuerdo a los índiciembrees de Camacol; Io= Indiciembree mes anterior a la presentación de propuesta. Para efectos de aplicación de la fórmula se tomará para I el valor correspondiente al mes anterior a la fecha de pago de acta de obra ejecutada, A las actas de reajustes se les anexarán las constancias de las fechas de pago del anticipo y de obras parciales ejecutadas.
Fecha: 5 Diciembre- 2000

Otrosí No. 01 al contrato No. 2000-002
El Departamento: Luis Carlos Quiñones, Gobernador (e)
El Contratista: Francisco Stegano Collavini Rossin
El presente otrosí tiene por objeto incluir dentro del texto del contrato No. 2000-002, el reconocimiento del pago de reajustes con la aplicación de la siguiente fórmula:
Reajustes de Precios: Los reajustes de precios sólo se aplicarán durante el plazo de ejecución de la obra pactada en este Contrato, y cuando ocurran variaciones en los factores determinantes de los costos, de acuerdo a la siguiente fórmula: R= P (I/Io-1), en la cual R= Valor del reajuste; P= valor de la obra a los precios unitarios del contrato o valor a reajustar, deducida la amortización del anticipo; I= índiciembree del mes anterior al pago del valor a reajustar, tomado de acuerdo a los índiciembrees de Camacol; Io= Indiciembree mes anterior a la presentación de propuesta. Para efectos de aplicación de la fórmula se tomará para I el valor correspondiente al mes anterior a la fecha de pago de acta de obra ejecutada, A las actas de reajustes se les anexarán las constancias de las fechas de pago del anticipo y de obras parciales ejecutadas.
Fecha: 5 Diciembre- 2000

Convenio entre el Departamento del Atlántico y la Cámara de Comercio de Barranquilla para la liquidación y recaudo del Impuesto de Registro.

El Departamento: Rodolfo Espinosa Meola, Gobernador del Atlántico
La Cámara: Enrique Berrío Mendoza, Cámara de Comercio de Barranquilla
La Fiduciaria: Carolina Esper Cassin, Fiduciaria Cafetera SA
Objeto: El presente convenio tiene por objeto regular los términos y condiciembreiones en que la Cámara realizará para El Departamento la liquidación y recaudo del Impuesto Departamental de registro, de acuerdo a los hechos generadores y tarifas establecidas en la Ley y en las ordenanzas departamentales que lo reglamenten dentro del territorio del Departamento del Atlántico.
Obligaciones del Departamento: Serán obligaciones del Departamento, las cuales cumplirá por intermedio de la secretaría de Hacienda Departamental, las siguientes: a) Absolverá las consultas que formule la Cámara en todo lo relacionado con las normas que rigen para este impuesto y las interpretaciones de aquellos casos que lo ameriten; b) Enviar oportunamente a la Cámara toda la documentación que se expida sobre el impuesto de registro tales como leyes, decretos, ordenanzas, circulares y conceptos; c) Retribuir a La Cámara por su labor de liquidación y recaudo del impuesto, de conformidad con lo estipulado en el presente convenio.
Obligaciones de la Cámara: Serán obligaciones de la Cámara: a) liquidar y recaudar el Impuesto Departamental de Registro que se cause por el registro de documentos ante esa entidad, en los casos previstos en la ley; b) Liquidar y recaudar los intereses moratorios cuando haya extemporaneidad en el registro de los documentos; c) Estudiar, tramitar y resolver dentro de los plazos señalados en la ley, las solicitudes de reliquidación y/o devolución del impuesto que formulen oportunamente ante esa entidad los contribuyentes, en los casos previstos en la ley; d) Diligenciar y presentar dentro de los primeros quince días (15) de cada mes y en los formularios que prescriba el Departamento, la declaración privada del impuesto de registro y los intereses recaudados en el mes inmediatamente anterior, consignando la suma que resulte a cargo; f) producir los reportes e informes que el Departamento le solicite sobre los impuestos e intereses recaudados en medios magnéticos de ser requeridos. g) Mantener adecuadamente archivados los documentos sometidos al impuesto, junto con los comprobantes en donde conste la liquidación realizada; h) mantener sistemas de cómputo con sus debidos programas, que permitan realizar la liquidación y recaudo del impuesto en forma ágil y segura, de tal forma que el contribuyente sea atendido con prontitud y eficacia en la prestación del servicio el cual deberá estar disponible en todas las sedes de la Cámara donde exista atención al público para el registro mercantil.
Duración: El plazo del presente convenio se fija a partir de la suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2001.
Fecha: 29 de diciembre de 2000.

 

     Publicado: Thursday, February 15, 2001    

 

 
........