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  Gaceta Numero: 7744 (Parte 2)

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Gaceta 7744 (Parte 2) Correspondiente a Abril 15 de 2005.

CAPITULO XIII - REGIMEN LABORAL

CLAUSULA 43. Régimen Laboral. Los empleados del OPERADOR no son, ni serán empleados del CONTRATANTE durante la vigencia de este Contrato. EL CONTRATANTE no será responsable por ningún acuerdo o relación laboral existente entre EL OPERADOR y sus empleados. Todas las obligaciones que emanen de dicho acuerdo o relación serán responsabilidad exclusiva del OPERADOR desde el momento de firmarse el acta de inicio del contrato de operación con inversión. En este contrato no opera la figura de la sustitución patronal entre EL CONTRATANTE y EL OPERADOR.

CLAUSULA 44. Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones. EL OPERADOR asume todos los deberes, derechos y obligaciones que surjan de las relaciones laborales que establezca con el personal que vincule, independientemente de su forma de vinculación, así como por el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de dichos trabajadores y el pasivo laboral que se cause. Igualmente, está obligado a pagar todas las contribuciones, participaciones y derechos de cualquier naturaleza que sean exigidos por la legislación colombiana.

CAPITULO XIV - EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO

CLAUSULA 45. Distribución de Riesgos. Las partes aceptan de manera expresa la distribución de riesgos que resulte de lo acordado en el presente Contrato y por lo tanto cualquier costo, sobrecosto, indemnización o reconocimiento a cualquier título que pudiera llegar a generarse por la ocurrencia de los mismos será tratado de manera concertada entre las partes (CONTRATANTE - OPERADOR ) para preservar el equilibrio contractual.

CLAUSULA 46. Equilibrio Contractual. Cuando quiera que ocurra una situación que genere un desequilibrio contractual no imputable a la parte que resulte afectada, las partes, de común acuerdo procederán a tomar las medidas indispensables para su restablecimiento, previo cumplimiento del trámite contemplado en este Contrato. En ningún caso, podrá obviarse dicho procedimiento y si así ocurriere, las decisiones adoptadas por EL OPERADOR o por EL CONTRATANTE no producirán efecto alguno.

CLAUSULA 47. Procedimiento. El procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico de este Contrato, será el siguiente:

1) La parte afectada deberá solicitar a la otra parte el restablecimiento del equilibrio económico con base en los hechos que han causado su ruptura, de conformidad con las pruebas aportadas por la misma parte. Dicha solicitud se presentará dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente al acaecimiento del hecho generador del desequilibrio y deberá ser decidida dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente a la presentación de la petición correspondiente.
2) Una vez establecidos fehacientemente los hechos determinantes del desequilibrio económico y aceptado su ocurrencia, las partes de común acuerdo determinarán el monto del restablecimiento.

PARAGRAFO: En caso de que las partes no lograsen ponerse de acuerdo sobre el monto del desequilibrio se seguirá el siguiente procedimiento:

1) La Fiduciaria entregará al CONTRATANTE y al OPERADOR los Términos de Referencia para la contratación de una firma consultora para la realización de un estudio cuyo objeto sea:
i) Cuantificación del monto del restablecimiento.
ii) Diseño y evaluación de las posibles fuentes de financiamiento del desequilibrio.

La consultoría deberá evaluar entre otras las siguientes alternativas: Incremento de Tarifas, ampliación del Plazo del Contrato según lo establecido en la Cláusula 7 del presente contrato, reducción o postergación de obras, cambio de condiciones que posibiliten incremento de eficiencia, reducción de obligaciones, nuevos servicios que produzcan rentas adicionales, aportes directos del presupuesto del CONTRATANTE o de otras entidades, combinación de las anteriores soluciones.

Tanto EL CONTRATANTE como EL OPERADOR podrán presentar sugerencias y/o recomendaciones a la Fiduciaria sobre el contenido y el alcance de los términos de referencia.

2) La Fiduciaria presentará a consideración del CONTRATANTE y del OPERADOR una lista de por lo menos seis (6) firmas consultoras capacitadas para adelantar el estudio. De esta lista, tanto EL CONTRATANTE como EL OPERADOR escogerán dos firmas cada uno, las cuales serán invitadas a presentar propuestas técnicas y económicas. La fiduciaria evaluará las propuestas de acuerdo a los criterios de calificación establecidos en los términos de referencia y adjudicará el trabajo a la firma ganadora.

3) El costo del estudio estará a cargo de los aportes provenientes de los Municipios que se encuentran administrados por el Encargo Fiduciario.

4) Las partes se comprometen a acoger como restablecimiento del equilibrio financiero del contrato el resultado producto de los estudios de consultoría.

5) Una vez establecido el monto y el mecanismo del restablecimiento del equilibrio EL OPERADOR y EL CONTRATANTE dispondrán de un término de sesenta (60) días calendario para las modificaciones que correspondan al Contrato de Operación con Inversión, si a ello hubiere lugar.


CAPITULO XV - APORTES ADICIONALES

CLAUSULA 48. Aportes Adicionales de los Municipios, de la Nación u de Otras Entidades. En caso de que se presenten aportes adicionales mayores a Doscientos Millones de Pesos ($200.000.000) por parte del CONTRATANTE, la Nación, el Departamento u otra Entidad Nacional o Internacional, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:

1) La Fiduciaria a través del Supervisor, entregará al CONTRATANTE y al OPERADOR los Términos de Referencia para la contratación de una firma de consultoría para la realización de un estudio cuyo objeto sea la redefinición de las Metas de los Servicios que considere el incremento de los ingresos o costos de la Operación originado por los aportes adicionales a los previamente establecidos en el presente Contrato, con el objeto de lograr que este beneficio adicional lo obtenga la población atendida.
2) La Fiduciaria presentará a consideración de las partes, una lista de por lo menos seis (6) firmas consultoras capacitadas para adelantar el estudio. De esta lista, tanto EL CONTRATANTE como EL OPERADOR, escogerán dos firmas cada uno, las cuales serán invitadas a presentar propuestas técnicas y económicas. La Fiduciaria evaluará las propuestas de acuerdo a los criterios de calificación establecidos en los términos de referencia y adjudicará el trabajo a la firma ganadora.
3) El costo del estudio estará a cargo de los aportes provenientes de los Municipios que se encuentran administrados por el Encargo Fiduciario.
4) Las partes se comprometen a acoger el resultado producto de los estudios de consultoría.
5) Una vez establecido el monto y el mecanismo del restablecimiento del equilibrio EL OPERADOR y EL CONTRATANTE dispondrán de un término de sesenta (60) días calendario para las modificaciones que correspondan al Contrato de Operación con Inversión, si a ello hubiere lugar.


CAPITULO XVI - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

CLAUSULA 49. Procedencia de la Fuerza Mayor. La fuerza mayor o caso fortuito puede comprender, entre otros, los siguientes eventos: a) incendios, terremotos, inundaciones, avalanchas, derrumbes, tormentas, explosiones o contaminaciones; b) sabotajes, disturbios graves, conmoción civil; c) conflictos laborales; d) restricciones o retrasos insalvables en la obtención de suministros o servicios básicos; e) no disposición de energía eléctrica; por causas no imputables al OPERADOR ni al CONTRATANTE.

Ante la presencia de situaciones constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible la ejecución del Contrato en su totalidad o para la realización de ciertas actividades para cualquiera de las partes y frente a necesidades emergentes que sean sobrevinientes e impredecibles, podrán introducirse variaciones a los planes y programas de trabajo, previa concertación entre las partes, con el fin de resolver la situación de emergencia lo antes posible.

PARAGRAFO. Todos los riesgos que puedan ser asegurados mediante la suscripción de pólizas de seguros con compañías especializadas para tal fin, deberán constituirse por cuenta del OPERADOR, por cifras reales sin subvalorar los riesgos, incluyendo aquellos riesgos originados en el giro ordinario de la operación y todos aquellos ocasionados por la fuerza mayor o caso fortuito que sean asegurables.

EL OPERADOR deberá entregar a la CONTRATANTE copia de dichas pólizas, las que deberán mantenerse vigentes durante la vigencia del Contrato de Operación con Inversión. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación anticipada del Contrato por justa causa.

CLAUSULA 50. Procedimiento. La parte que invoque la fuerza mayor notificará a la otra parte por escrito a más tardar setenta y dos (72) horas después de la ocurrencia del evento específico, así como las actividades que serán afectadas y el tiempo estimado para superar la circunstancia sobreviniente. Adicionalmente, solicitará la suspensión de las actividades que se vean directamente afectadas por el tiempo que se requiera para superar dicha circunstancia.

EL OPERADOR está obligado a utilizar todos los recursos técnicos, financieros, operativos y económicos para superar y mitigar los efectos derivados de la fuerza mayor o el caso fortuito y evitar la paralización de los servicios públicos domiciliarios que presta bajo el Contrato de Operación con Inversión, o procurar su restablecimiento en el tiempo señalado como prudencial, el que deberá ser evaluado por el supervisor. EL OPERADOR deberá aplicar los planes de contingencia que haya elaborado y adoptado teniendo en cuenta los hechos ocurridos en cada caso.

CLAUSULA 51. Eventos no Considerados como Fuerza Mayor. El incumplimiento o la demora del OPERADOR en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ocasionada por cualquier operador o subcontratista, de los proveedores de bienes o servicios, de los prestamistas o financiadores, de sus propios empleados o por hechos ocurridos por su culpa, no se considerarán en ningún caso eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Sin embargo, será el supervisor el encargado de evaluar si se considera o no un caso de fuerza mayor o caso fortuito.

En el evento en que circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito impidan la ejecución normal del objeto contratado se procederá como se indica en la Cláusula anterior de este Contrato.

CLAUSULA 52. Exoneración de Responsabilidad. Las partes podrán quedar exentas de responsabilidad por demoras en la ejecución de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo de las partes que la demora es el resultado de hechos que pueden ser definidos como fuerza mayor o caso fortuito al tenor de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 95 de 1980, siempre que se demuestre una relación causal de conexidad directa entre el hecho y la obligación incumplida.

En caso de fuerza mayor o caso fortuito, los gastos que demanden las reparaciones, reconstrucciones o reposiciones de las obras o equipos incluidos dentro del objeto de este Contrato y que sean afectados por la fuerza mayor, correrán por cuenta del OPERADOR. Sin embargo, EL CONTRATANTE reembolsará los costos en que haya incurrido EL OPERADOR para tales reparaciones, reconstrucciones o reposiciones sólo en el caso de que se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:

(i) Que se trate de daños ocasionados por riesgos a cargo del CONTRATANTE en los términos de esta Cláusula.
(ii) Que EL OPERADOR haya dado aviso al CONTRATANTE y al Supervisor del Contrato de Operación con Inversión sobre la ocurrencia de tales eventos.
(iii) Que la evaluación de tales hechos, las causas que los motivaron y la diligencia con que EL OPERADOR actuó ante ellos se hayan hecho constar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que inicien dichas causas, en actas suscritas por el Supervisor y EL OPERADOR.

En el evento en que se deba pagar algún reconocimiento al OPERADOR, se deberá aplicar lo previsto en este Contrato. EL CONTRATANTE en ninguno de los casos o eventos de fuerza mayor o caso fortuito incluirá el lucro cesante como elemento de reconocimiento al OPERADOR.

En el caso que EL CONTRATANTE concluya que el evento no tuvo origen en una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, o que los daños producidos han debido ser asegurados por EL OPERADOR de acuerdo con lo señalado en este Contrato, correrán por cuenta del OPERADOR todas las reparaciones, reconstrucciones e indemnizaciones a que haya lugar.

Cualquiera de las partes podrá someter el asunto, en caso de presentarse alguna diferencia sobre este tema, a los mecanismos de solución directa de conflictos pactados en este Contrato.

CLAUSULA 53. Reinicio de Actividades. EL CONTRATANTE y EL OPERADOR definirán cuándo las causas que determinaron la fuerza mayor o caso fortuito han sido superadas, dando lugar a que se reinicien las actividades contractuales que hubieren sido suspendidas.


CAPITULO XVII - GARANTIAS.

CLAUSULA 54. Garantías. EL OPERADOR deberá constituir a su costa y a favor del CONTRATANTE con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o con una entidad bancaria, las siguientes pólizas:

Garantía de Cumplimiento. Con anterioridad al vencimiento del plazo señalado en el numeral 8.1. Obligaciones del Adjudicatario previos a la firma del Contrato del Pliego de Condiciones, EL OPERADOR deberá presentar para aprobación del CONTRATANTE una Garantía de Cumplimiento de las obligaciones contractuales, expedida por una entidad aseguradora o una entidad bancaria legalmente establecidas en Colombia.
La Garantía de Cumplimiento deberá tener como beneficiario al CONTRATANTE y como afianzado EL OPERADOR y deberá extender su cobertura a los siguientes amparos:
(i) Amparo de Cumplimiento del Contrato: Este amparo tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en razón de la celebración, ejecución y liquidación de este Contrato.
El valor asegurado berá ser equivalente a Un Mil Millones de Pesos Colombianos ($1.000.000.000) y se constituirá por vigencias anuales renovables y ajustables con el Indice de Precios al Consumidor - IPC del año anterior a la renovación por EL OPERADOR hasta un plazo igual al Plazo del Contrato y seis (6) meses más y deberá renovarse anualmente con un (1) mes de anterioridad al vencimiento.
(ii) De Responsabilidad Civil Extracontractual. Este seguro deberá amparar cualquier daño, pérdida o lesión que pueda causarse a bienes y/o personas en razón de hechos o conductas generadas por el cumplimiento del Contrato y la prestación de los servicios públicos bajo su responsabilidad.
El monto amparado deberá ser equivalente a Quinientos Millones de Pesos Colombianos ($500'000.000) y se constituirá por vigencias anuales renovables ajustables con el Indice de Precios al Consumidor - IPC del año anterior a la renovación por un término igual al Plazo del Contrato y deberá renovarse anualmente con un (1) mes de anterioridad al vencimiento. La responsabilidad civil solo aplica para hechos ocurridos durante la vigencia del contrato.
(iii) De Vicios Ocultos. EL OPERADOR deberá garantizar el saneamiento de los vicios ocultos que tuvieren los bienes que sean entregados al CONTRATANTE a la terminación de la Operación, por cualquier causa prevista en este Contrato.
El monto amparado deberá ser equivalente a Quinientos Millones de Pesos Colombianos ($ 500.000.000) de enero de 2005 y se constituirá por cinco (5) años contados a partir del momento de la liquidación del Contrato.
(iv) De Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones al Personal. Este amparo se constituye para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que utilice en el cumplimiento del Contrato.
El monto amparado deberá ser equivalente Doscientos Cuarenta Millones de Pesos Colombianos ($240'000.000) y se constituirá por vigencias anuales renovables ajustables con el Indice de Precios al Consumidor - IPC del año anterior a la renovación hasta un plazo igual al Plazo del Contrato y tres (3) años más y deberá renovarse anualmente con un (1) mes de anterioridad al vencimiento.

PARAGRAFO: Para el riesgo de Estabilidad de Obras, EL OPERADOR deberá garantizar que cada una de las obras construidas durante la vigencia de la Operación, y que hagan parte integrante de los sistemas de acueducto y alcantarillado, tenga la garantía de estabilidad por un monto equivalente al 10% del valor total de dicha obra, y su vigencia será por el término mínimo de cinco (5) años para obras civiles y 1 año para equipos electromecánicos, contados a partir de la fecha de la puesta en servicio u operación.

CLAUSULA 55. Seguros. Durante el Plazo del Contrato EL OPERADOR mantendrá vigentes, por lo menos, los siguientes seguros con el fin de proteger la infraestructura concesionada, por el valor comercial de la misma:
Todo riesgo por daño físico - Obras civiles terminadas
Rotura accidental de maquinaria.
Equipos electrónicos. (Para equipos de laboratorio, computación y control).
Daño físico a las instalaciones y equipos, lucro cesante y daño emergente por fuerza mayor.
Protección de todos los bienes contra robo, hurto, daños, perdidas totales o parciales. EL OPERADOR amparará mediante pólizas de seguros los bienes afectos al Contrato de Operación con Inversión, incluidos los de su propiedad, contra perdidas totales o parciales, robo, hurto y daños.

El texto de la póliza, sus condiciones generales y particulares y el alcance de la cobertura, deberán ser previamente analizadas y no objetadas por EL CONTRATANTE previo al inicio de la Operación. EL OPERADOR deberá presentar las pólizas respectivas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del Contrato. Presentadas las pólizas de los seguros antes indicadas, EL CONTRATANTE dispondrá de diez (10) días hábiles para analizarlas y si fuere el caso objetarlas.

Si EL CONTRATANTE no se pronunciare dentro del término indicado se entenderá que las pólizas han sido aprobadas.

EL OPERADOR deberá presentar al CONTRATANTE a más tardar el 30 de noviembre de cada año, prueba de vigencia de por lo menos un (1) año de las pólizas de seguro descritas en esta Cláusula.

Las pólizas que se emitan de conformidad con lo establecido con el presente Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora a notificar por escrito al CONTRATANTE cualquier omisión de pago del OPERADOR, con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha en que tal omisión pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable en caso de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro.

CLAUSULA 56. Penal Pecunaria Pura. Se establece como una sanción pecuniaria la suma de Un Mil millones de Pesos Colombianos ($1.000.000.000) de enero de 2005 mas las inversiones no recuperadas y su rendimiento financiero que hará efectiva EL CONTRATANTE al OPERADOR en caso de declaratoria de Terminación anticipada por causas imputables al OPERADOR. Esta cláusula Penal Pecuniaria se aplicará sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el presente contrato.

CAPITULO XVIII - SEGUIMIENTO Y CONTROL.

CLAUSULA 57. Control del Cumplimiento de las Obligaciones del OPERADOR. El control del cumplimiento de las obligaciones del OPERADOR le corresponde al CONTRATANTE. Este control se entiende sin perjuicio de la facultad de inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 548 de 1995 y las normas que los modifiquen, complementen o adicionen, ni de la competencia de control de otras autoridades sobre la actividad del OPERADOR, por razón, entre otros, de su naturaleza, su actividad o la naturaleza de los recursos y bienes que administre.

CLAUSULA 58. Interventoría Técnica y Supervisión del Contrato de Operación con Inversión.

58.1 Interventoría Técnica. La Interventoría Técnica será responsable de realizar la interventoría de las obras y actividades derivadas del Contrato de Operación con Inversión, relacionadas con el diseño, ampliación, rehabilitación y construcción de la infraestructura de acueducto y alcantarillado, incluyendo los aspectos ambientales.

Los costos de la Interventoría Técnica correspondiente a las obras e inversiones financiadas con los recursos provenientes del préstamo BIRF CO - 7077 - CO y su contratación será con base en las normas establecidas para este efecto por el Banco Mundial y su pago se ejecutará con los recursos encomendados a la Fiducia provenientes de este préstamo.

La Interventoría de las obras e inversiones financiadas con recursos externos o de contrapartida del OPERADOR, podrá ser realizada directamente por el OPERADOR, o contratada por este con un tercero, con sujeción a las reglas establecidas en este contrato y en el Pliego de Condiciones.

El costo de la Interventoría Técnica de las obras e inversiones financiadas con recursos externos o de contrapartida del OPERADOR será cubierto con aportes del OPERADOR, que se tomarán como parte de la contrapartida que colocará este y serán transferidos al Encargo Fiduciario. El OPERADOR deberá calcular el valor de dichas interventorías en el Plan Financiero propuesto.

58.2 Supervisión del Contrato de Operación con Inversión. EL CONTRATANTE, a través de la contratación de una firma especializada, en desarrollo de las labores de supervisión del Contrato, se encargará de verificar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato, relacionadas con la prestación de los Servicios y el cumplimiento de las Metas de cobertura, continuidad y calidad de los Servicios, durante el desarrollo de la totalidad del Contrato de Operación con Inversión. La persona o firma que adelantará estas labores de supervisión del Contrato, será seleccionada mediante la celebración de convocatoria pública. El Supervisor representará al CONTRATANTE frente al OPERADOR.

Las facultades relacionadas en la presente Cláusula no autorizan al CONTRATANTE, ni a la firma encargada de la supervisión del Contrato para impartir órdenes o instrucciones al OPERADOR que afecten la autonomía en la operación, rehabilitación ampliación o mantenimiento de dicha infraestructura, sino que se limitará a verificar el correcto cumplimiento del presente Contrato y a exigir la ejecución de los correctivos necesarios para asegurar el adecuado cumplimiento del presente Contrato.

En lo concerniente a la ejecución de las inversiones a cargo del OPERADOR, financiadas con sus propios recursos o con los aportes del Municipio y la Nación y en general para la verificación del cumplimiento del presente Contrato en todos sus aspectos, EL CONTRATANTE podrá supervisar el desempeño del OPERADOR solicitando a su conveniencia y a manera de ejemplo, copias de las constancias y los soportes que comprueben que se efectuaron las inversiones correspondientes y además se reserva el derecho de efectuar visitas a la infraestructura de los Servicios para verificar la correcta ejecución de dichas inversiones, o el cumplimiento de las demás obligaciones asumidas por EL OPERADOR, para lo cual también podrá solicitar los documentos que requiera.

El fideicomitente deberá entregar a la entidad fiduciaria en los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, durante todo el plazo del Contrato de Operación con Inversión la suma de Dos Millones Cuatrocientos Mil Pesos Colombianos de enero de 2005 ($ 2'400.000), por concepto de Supervisión del Contrato de Operación que suscriba EL CONTRATANTE. Esta suma se indexará anualmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor -IPC del año inmediatamente anterior, si dicha supervisión fuere asumida directamente por EL CONTRATANTE, la suma indicada será entregada a esta. La no entrega oportuna de estas sumas por parte del fideicomitente a la fiduciaria además de constituirse en causal de incumplimiento del contrato generara intereses de mora a la tasa máxima permitida por la ley, de conformidad con la certificación que para ese efecto expedida la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de las demás sanciones contractuales a que haya lugar. EL CONTRATANTE proporcionará al OPERADOR una copia del contrato celebrado entre éste y el supervisor del Contrato de Operación. Así mismo, EL CONTRATANTE deberá enviar periódicamente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial copias de los informes del supervisor del Contrato de Operación.

La Fiduciaria deberá cancelar mensualmente la supervisión del Contrato, dentro de los quince (15) primeros días siguientes al mes en que se facturaron los servicios correspondientes.

CAPITULO XIX - PLAN DE OBRAS E INVERSIONES

CLAUSULA 59. Planes de Inversión. Con el objeto de configurar el marco integral de programación y seguimiento de las inversiones de la Operación, EL OPERADOR deberá cumplir con la presentación y actualización de los siguientes planes de inversión:

a) Plan Anual de obras e inversiones (PAOI): Es el plan de inversiones de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias para un horizonte de un (1) año, que EL OPERADOR deberá presentar al CONTRATANTE sesenta (60) días antes del inicio de cada año de operación y cumplir cada año durante todo el Plazo del Contrato de Operación. Para el primer año de operación, EL OPERADOR deberá presentar el PAOI dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de Entrada en Operación. Este Plan deberá contener como mínimo la información relacionada con: obras y actividades; impacto en la prestación de los servicios; mercado asociado de usuarios; metas de calidad, cobertura y eficiencia, y cronograma de ejecución mensual correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. Además, este PAOI deberá incluir las obras e inversiones necesarias para reponer, rehabilitar, optimizar y expandir la infraestructura existente y deberá cumplir con lo especificado en el Plan Quinquenal de Inversiones, el presente Contrato y el Anexo Técnico Operativo. Este Plan Anual esta sujeto a la aprobación de la Supervisión del Contrato y debe ser coherente con el Plan de Obras e Inversiones presentado en su propuesta.
b) Planes Quinquenales de Inversión. EL OPERADOR deberá presentar al CONTRATANTE dentro del primer año siguiente al inicio de la Operación el primer Plan Quinquenal de Inversiones con las obras y actividades de los primeros cinco años contados a partir de la fecha de iniciación del presente Contrato. Cada uno de los planes quinquenales de inversión correspondiente a los siguientes quinquenios deberá presentarlos a más tardar seis (6) meses antes de que empiece el respectivo quinquenio. Estos planes deberán cumplir con las metas de cobertura y calidad de los servicios y las condiciones establecidas en el Anexo Técnico Operativo.
c) Plan de Manejo Ambiental. EL OPERADOR deberá presentar al CONTRATANTE el Plan de Manejo Ambiental dentro del año siguiente al inicio de la Operación. Este plan deberá contener como mínimo: el detalle de las medidas ambientales propuestas para la mitigación del impacto ambiental que pueda causar la construcción de las obras, las medidas de exploración y recuperación ambiental de cada una de las áreas de apoyo afectadas por equipos e infraestructura durante las obras, y las acciones de monitoreo que deberán ser adoptadas con miras a hacer posible la identificación de los efectos ambientales provocados por el proyecto y la implementación de medidas correctivas en caso de impactos ambientales indeseados.

EL OPERADOR deberá presentar un presupuesto para todo el Plazo de la Operación, en donde se incluyan todos los costos en los que incurrirá EL OPERADOR para implementar las acciones y medidas de mitigación propuestas. Cuando por requerimiento de la Autoridad Ambiental se requiera la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental el Plan de Manejo Ambiental podrá hacer parte de dicho estudio.

PARAGRAFO 1. El Plan Anual y los Planes Quinquenales de Inversión que debe presentar EL OPERADOR deberán tener en cuenta los requerimientos de expansión, reposición, capacidad instalada, uso eficiente del agua (Ley 373/97) y calidad de los servicios establecidos en este Contrato y su Anexo Técnico Operativo. Sin embargo, EL OPERADOR será el único responsable de que estos planes cumplan con las condiciones y metas establecidas en el Contrato y con las normas aplicables.

PARAGRAFO 2. Estos planes se presentarán en términos de metas físicas, características de la infraestructura y actividades por componentes de los sistemas de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias. Serán exigibles salvo que durante el quinquenio EL OPERADOR demuestre que no se requieren para cumplir con las metas contractuales.

PARAGRAFO 3. En el caso que EL OPERADOR presente alternativas de menor costo para la ejecución de las obras incluidas en el Plan de Obras e Inversiones, que en todo caso garanticen el estricto cumplimiento de las metas de calidad y cobertura de los servicios y cumplan con los requisitos exigidos por el Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, se requerirá la aprobación del CONTRATANTE.

CLAUSULA 60. Sistema Integral de Información del OPERADOR. EL OPERADOR deberá establecer y mantener actualizado el Sistema Integral de Información del que deberá hacer parte el sistema general de información con que opere EL OPERADOR y que será la fuente principal para efectos de seguir y medir los resultados de la gestión del OPERADOR. Este deberá cumplir con lo estipulado en el Anexo Técnico Operativo.

CAPITULO XX - SANCIONES PARA LAS PARTES

CLAUSULA 61. Multas al OPERADOR. EL CONTRATANTE podrá imponer multas al OPERADOR por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por este, de acuerdo al Anexo Técnico Operativo.

PARAGRAFO: La imposición de multas por EL CONTRATANTE se hará sin perjuicio de las demás sanciones que puedan imponerle al OPERADOR las entidades de control y vigilancia de acuerdo a la Ley 142 de 1994.

CLAUSULA 62. Procedimiento para la Imposición de Multas al OPERADOR. La imposición de multas al OPERADOR se someterá al procedimiento que se establece a continuación:

1) Una vez EL CONTRATANTE o el Supervisor del Contrato tengan conocimiento del incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones asumidas por EL OPERADOR se procederá a notificar a éste de la ocurrencia de los hechos tipificados como causal de multa.
2) EL OPERADOR dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de recibo del escrito deberá formular las explicaciones y observaciones que estime conducentes, los que serán considerados por el Supervisor para decidir la imposición de la multa y su cuantía.
3) Una vez recibidas las explicaciones y los elementos de juicio aportados por EL OPERADOR el Supervisor informará al CONTRATANTE para que sea el quien decida si impone la multa o se abstiene de hacerlo, si no existiere responsabilidad del OPERADOR debidamente comprobada.
4) EL CONTRATANTE comunicará la decisión al OPERADOR y el monto de la multa dependerá de la gravedad de su incumplimiento.

CLAUSULA 63. Pago de la Multa. Una vez agotado el trámite previsto en la Cláusula 62 sobre los procedimientos y comunicada la imposición de la multa, EL OPERADOR tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para pagar la multa impuesta; de no hacerlo así, su valor será descontado de la garantía de cumplimiento o de cualquier suma que EL CONTRATANTE le adeude o deba pagar al OPERADOR, incluidos los aportes del Municipio previstos en este Contrato.

PARAGRAFO 1. El incumplimiento reiterado de una obligación constituirá incumplimiento grave del Contrato, pudiendo EL CONTRATANTE darlo por terminado en forma anticipada por culpa del OPERADOR.

CLAUSULA 64. Causas para Imponer Multas al OPERADOR. EL CONTRATANTE podrá imponer multas al OPERADOR cuando se presente y se prueben cualquiera de las siguientes causas, relacionadas con las Metas Intermedias y Definitivas del Anexo Técnico Operativo:

64.1 Por Calidad del Agua Potable: EL OPERADOR deberá compensar al CONTRATANTE según el caso, por suministros en los que se haya comprobado que la calidad de los Servicios no satisface los estándares de calidad establecidos en el Anexo Técnico Operativo.

64.2 Por Calidad de las Aguas Residuales Tratadas. EL OPERADOR deberá compensar al CONTRATANTE, según el caso, por vertimientos en los que se haya comprobado que la calidad de los Servicios no satisface los estándares de calidad establecidos en el Anexo Técnico Operativo.

64.3 Por Presión de Agua y Vertimientos de Aguas Residuales en las Vías. EL OPERADOR deberá compensar al CONTRATANTE por aquellos suministros en los que se haya comprobado que la presión en las redes o el vertimiento en vías no satisface la Definición del Estándar de la Tabla No. 1 del Anexo Técnico Operativo.

64.4 Por Continuidad en la Prestación del Servicio. EL OPERADOR deberá compensar según el caso, por aquellos suministros en los que se haya comprobado que la continuidad del servicio no satisface la Definición del Estándar de la Tabla No. 1 del Anexo Técnico Operativo.

64.5 Por Déficit en la Cobertura de los Usuarios. EL OPERADOR debe compensar por el incumplimiento de la meta de calidad de cobertura del Anexo Técnico Operativo.

64.6 Por Nuevas Conexiones de Acueducto y Alcantarillado. EL OPERADOR deberá compensar cuando se haya comprobado que la conexión al suscriptor que lo ha solicitado demoró un mayor tiempo del establecido por la Ley y el Contrato de Condiciones Uniformes.

64.7 Por Indice de Agua no Contabilizada. EL OPERADOR debe compensar al CONTRATANTE por el incumplimiento de la meta de calidad establecida en el Anexo Técnico Operativo.

64.8 Por Indice de Micromedición: EL OPERADOR debe compensar al CONTRATANTE por el incumplimiento de la meta del índice de micromedición establecida en el Anexo Técnico Operativo.

64.9 Por Almacenamiento de Agua Potable: El OPERADOR debe compensar al CONTRATANTE por el incumplimiento de la meta establecida en el Anexo Técnico Operativo.

64.10 Por Servicios al Usuario: EL OPERADOR debe compensar al CONTRATANTE por el incumplimiento de la meta de calidad establecida en el Anexo Técnico Operativo.

64.11 Por Condiciones de Diseño y Construcción de la Infraestructura: El OPERADOR debe compensar al CONTRATANTE por el incumplimiento de la meta de calidad establecida en el Anexo Técnico Operativo.

64.12 Informe Anual sobre Cumplimiento de Metas: EL OPERADOR debe compensar al CONTRATANTE por el incumplimiento en la presentación del Informe Anual sobre Cumplimiento de Metas.

De acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico Operativo, si EL OPERADOR durante un año de Operación presenta más de cien (100) no conformidades en el cumplimiento de metas y estándares y menos de doscientas (200), se le sancionará con una multa equivalente a veinticinco (25) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

Si EL OPERADOR al año siguiente de tener la sanción anterior incurre en la presentación de un número mayor de cien (100) no conformidades en el cumplimiento de metas y estándares, será causal de terminación anticipada del Contrato de Operación con Inversión por culpa del OPERADOR.

Si EL OPERADOR durante un (1) año de Operación incurre en más de doscientas (200) no conformidades en el cumplimiento de metas y estándares, será causal de terminación anticipada del Contrato de Operación con Inversión por culpa del OPERADOR.

CLAUSULA 65. Causas para Imponer Multas al CONTRATANTE

65.1 Por Demora en la Entrega de los Activos Actuales del Sistema. Cuando EL CONTRATANTE incurra en demora en la entrega de los bienes de acuerdo con lo expresado dentro del Pliego de Condiciones y el presente Contrato deberá pagar a favor del OPERADOR y a título de compensación total por los perjuicios que este retraso le causa la suma de (Tres Millones de Pesos Colombianos ($3'000.000) semanales, hasta por el término de seis (6) meses. Vencido este Plazo EL OPERADOR podrá dar por terminado el Contrato y tendrá derecho a recibir a título de compensación la suma que se determine de acuerdo con las fórmulas expresadas dentro del presente Contrato para la terminación anticipada del mismo cuando es por culpa del CONTRATANTE.

65.2 Por Demoras en la Entrega de los Aportes Nacionales y/o Municipales. EL CONTRATANTE deberá efectuar los aportes a que se comprometió en las fechas determinadas, de acuerdo con lo expresado dentro del presente Contrato.

Los aportes provenientes de las transferencias de la participación de los Municipios en el Sistema General de Participaciones, de la Nación, del Departamento del Atlántico o demás entidades externas y distintas al OPERADOR que hubieren adquirido el compromiso de suministrar recursos, si no lo hicieren, EL OPERADOR y EL CONTRATANTE de manera concertada, podrán disminuir el alcance de las Metas de los Servicios expresadas dentro del Anexo Técnico Operativo y en consecuencia las inversiones que debieran efectuarse. Esta reducción del alcance de las Metas de los Servicios se hará sin perjuicio del reconocimiento de los intereses expresados y el capital adeudado, y si finalmente después de un plazo prudencial fijado por las partes no se consignan los recursos en el encargo fiduciario, EL OPERADOR podrá dar por terminado el Contrato por causas imputables al CONTRATANTE y solicitar el cobro de los perjuicios a que hubiere lugar por dicho incumplimiento y demás sanciones establecidas en este Contrato.

65.3. Por Disminución en las Tarifas Aprobadas dentro del Presente Contrato. Cuando por decisión del CONTRATANTE, del Congreso Nacional, del Gobierno Nacional o de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se impidiere al OPERADOR el cobro de la factura autorizada para el período o se le impidiere el alza y cobro de la factura para el período siguiente de conformidad con lo pactado en el presente Contrato, EL CONTRATANTE y EL OPERADOR revisaran las metas establecidas en el Contrato por no contar con los recursos esperados, para restablecer el equilibrio económico del Contrato.


CAPITULO XXI - REGIMEN IMPOSITIVO

CLAUSULA 66. Impuestos, Tasas y Contribuciones. Todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por la Nación, o cualquier entidad territorial o autoridad y que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del presente Contrato, serán a cargo del OPERADOR.

CLAUSULA 67. Nuevos Impuestos. Los nuevos impuestos, tasas y contribuciones o las variaciones a los actuales que afecten o bien los ingresos brutos o los costos de ejecución del Contrato o el patrimonio bruto del OPERADOR serán compensados por EL CONTRATANTE teniendo en cuenta el procedimiento contemplado dentro del Capítulo XIV del presente Contrato.

Los impuestos o contribuciones que afecten la renta líquida gravable o el patrimonio neto del OPERADOR serán a cargo de éste.

EL CONTRATANTE será responsable por todos los impuestos, tasas y contribuciones causados hasta el momento del inicio de la Operación, en razón de sus actividades y de sus bienes.

CAPITULO XXII - NORMAS AMBIENTALES

CLAUSULA 68. Manejo Ambiental del Contrato. Durante la ejecución del presente Contrato EL OPERADOR deberá atender los preceptos constitucionales, legales, reglamentarios, así como las metas de la Política Ambiental de la República de Colombia establecidas en la legislación nacional y en las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES. En particular, EL OPERADOR ejecutará el presente Contrato bajo los siguientes lineamientos de política:

(i) Prevenir, mitigar y compensar los impactos que causen o puedan causar daño al medio ambiente y a la salud humana. (Todas las operaciones o proyectos relativos al sector de agua potable y saneamiento básico que se adelantes a nivel nacional, propenderán a mitigar el impacto sobre el medio ambiente reduciendo la producción de residuos y descargas).
(ii) Asegurar la adopción de normas de seguridad industrial y salud ocupacional.
(iii) Promover acciones eficaces que permitan la participación ciudadana.
(iv) Lograr el mejoramiento de la calidad de vida de la población en el área de influencia de la Operación.
(v) Publicitar la gestión ambiental.

CLAUSULA 69. Obligaciones Ambientales del OPERADOR. Durante la vigencia del presente Contrato de Operación con Inversión, la actuación del OPERADOR en materia de protección ambiental se sujetará en todo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia en la República Colombia y al cumplimiento de lo establecido en al Ley 99 de 1993, en especial a los principios de Precaución y Rigor Subsidiario. En todos los casos en que las Leyes Nacionales sean menos estrictas se sujetarán al cumplimiento de los estándares y normas técnicas establecidas en el Contrato y el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico-RAS.

EL OPERADOR deberá observar todas las leyes de seguridad industrial y demás regulaciones del gobierno colombiano que resulten aplicables.

EL OPERADOR deberá elaborar y adoptar al interior de la empresa, políticas ambientales comparables y compatibles con las nacionales y con las normas ambientales vigentes, las cuales deberá divulgar a todos los empleados de la empresa de manera que se garantice su cabal comprensión y aplicación.

Durante la vigencia del presente Contrato EL OPERADOR se obliga de acuerdo al Plan de Obras e Inversiones de referencia a operar, limpiar, reparar, reemplazar y extender los sistemas de alcantarillado de tal forma que el riesgo de inundaciones medido en términos de número de inmuebles y/o áreas sujetos a inundaciones durante cada año de la operación por causa de desbordes de redes de alcantarillado se elimine gradualmente.

EL OPERADOR deberá realizar todas las acciones administrativas con el fin de obtener la cesión por parte del CONTRATANTE de las concesiones, permisos y autorizaciones ambientales obtenidas por este antes de firmado el Contrato o las que se encuentren en trámite y se hará responsable en toda su extensión de las obligaciones adquiridas por el otorgamiento de dichas concesiones, permisos y autorizaciones.
De igual forma, realizará todas las acciones administrativas necesarias para entregar al CONTRATANTE las concesiones, permisos y autorizaciones adquiridas durante el Contrato con la autoridad ambiental competente, previo al cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas por el otorgamiento de estas antes de liquidar el Contrato.

CLAUSULA 70. Manual Ambiental de Construcción de Obras. EL OPERADOR deberá cumplir para la construcción de las obras con las guías ambientales establecidas en el Anexo Ambiental del Pliego de Condiciones o las que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el sector. Esta obligación se extiende hasta los subcontratistas que contrate EL OPERADOR a quienes EL OPERADOR debe exigir en todo momento el cumplimiento estricto de dicho Anexo Ambiental. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones adicionales que deba cumplir EL CONTRATANTE para los proyectos que se encuentren clasificados como Tipo II o III.

CLAUSULA 71. Licencias y Permisos Ambientales. A partir de la Entrada en Operación será responsabilidad del OPERADOR la elaboración de los estudios ambientales necesarios para viabilizar ambientalmente la construcción de las obras definidas en el POI presentado en su propuesta, para lo cual tendrá como base las especificaciones y lineamientos establecidos en el Anexo Ambiental. En todo caso será EL OPERADOR el que deberá tramitar ante la Autoridad Ambiental competente las licencias o permisos que sean necesarios y tener en cuenta además los lineamientos que la Autoridad Ambiental disponga, según sea el caso.

Desde la fecha de Entrada en Operación EL OPERADOR asumirá por su propia cuenta y riesgo dentro del Area de Operación, la destinación de al menos el 1% del total de la inversión que involucre el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, para la ejecución de programas de recuperación, preservación y conservación de la cuenca hidrográfica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Programas que deberán ser concertados con la Autoridad Ambiental competente. Deberá realizar de igual forma, campañas de educación y manejo del recurso a los trabajadores y comunidad donde se capta el recurso.

EL CONTRATANTE entregará al OPERADOR las licencias y permisos que se encuentren vigentes y a su nombre.

CLAUSULA 72. Cambios en Estándares Ambientales. Cualquier variación o cambio en las exigencias relacionadas con los estándares ambientales que incrementen el valor de las inversiones que debe realizar EL OPERADOR con el objeto de cumplir con la construcción de las obras, de acuerdo con lo expresado dentro del presente Contrato, deberán ser reconocidas por EL CONTRATANTE, siguiendo el mismo procedimiento contemplado en la Cláusula de equilibrio económico.

En caso de incumplimiento en la construcción del sistema de tratamiento establecido en el POI, que imposibiliten el cumplimiento de las metas de reducción, EL OPERADOR será responsable del pago de la tasa retributiva.


CAPITULO XXIII - TERMINACION DEL CONTRATO.

CLAUSULA 73. Terminación del Contrato. Este Contrato se dará por terminado por el vencimiento del Plazo del Contrato y anticipadamente en cualquiera de los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo de las partes, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos a favor del CONTRATANTE.
b) Por el acontecimiento de circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero que hagan imposible la ejecución del Contrato para cualquiera de las partes durante un término superior a los dos (2) meses contados a partir de la ocurrencia del hecho que hace imposible la ejecución de este, salvo acuerdo en contrario entre las partes.
c) Cuando exista decisión judicial o administrativa o laudo arbitral que así lo determine.
d) Por causas imputables al CONTRATANTE.
e) Por causas imputables al OPERADOR.

CLAUSULA 74. Terminación Anticipada por Causas Imputables al CONTRATANTE. EL OPERADOR podrá solicitar la terminación del Contrato al CONTRATANTE por las siguientes causas:

a) Cuando LA CONTRATANTE incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, lo cual se presumirá entre otras, por el incumplimiento de sus aportes conforme a lo establecido en este contrato.
b) Cuando EL CONTRATANTE efectúe actos de disposición sobre la infraestructura que le obstaculicen al OPERADOR de manera total o parcial en forma grave, el desarrollo de las actividades que le han sido encomendados por el presente Contrato.
c) Por las demás causas establecidas en este Contrato.

Cuando de conformidad con los términos establecidos en este contrato y en el Pliego de Condiciones se decrete la terminación anticipada del presente Contrato por justa causa y por hechos imputables al CONTRATANTE se procederá a la reversión de la infraestructura de los sistemas y se pagarán las sumas que se indican más adelante a favor del OPERADOR.

CLAUSULA 75. Por Causas Imputables al OPERADOR. EL CONTRATANTE podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato por las siguientes causas:

a) Cuando EL OPERADOR oculte reiteradamente información necesaria para el uso del CONTRATANTE.
b) Cuando se presente la renuncia o abandono de los Servicios, presumiéndose que existe renuncia o abandono si en un Plazo continuado de quince (15) días calendario, EL OPERADOR deja de prestar los Servicios total o parcialmente sin justa causa.
c) Por el incumplimiento injustificado del operador a las metas de calidad, continuidad y cobertura establecidas en este Contrato y en el Anexo Técnico Operativo (no conformidades).
d) Por las demás causas establecidas en este Contrato.

Cuando se decrete la terminación anticipada por las causas imputables al OPERADOR previstas en este Contrato y en el Pliego de Condiciones, EL CONTRATANTE hará afectiva la garantía de cumplimiento, la pena y las multas a que haya lugar, sin perjuicios del reclamo de las demás indemnizaciones consagradas a favor del CONTRATANTE.

CLAUSULA 76. Compensación por Terminación Anticipada. Las partes aceptan que dentro de los montos de indemnización y garantía que se han previsto en el presente Contrato se entienden incluidas las indemnizaciones mutuas por concepto de todo perjuicio derivado de la terminación anticipada de este Contrato, incluyendo pero sin limitarse a los mismos el daño emergente, el lucro cesante, los perjuicios directos, indirectos y subsecuentes, presentes y futuros y las pérdidas o interrupciones en los negocios.

CLAUSULA 77. Terminación Anticipada por Causas no Imputables a las Partes. Si en el transcurso de la operación se presenta la terminación anticipada por cualquiera de las causales pactadas en este Contrato no atribuibles como responsabilidad ni culpa de ninguna de las partes, EL CONTRATANTE o EL OPERADOR, si así lo determinan las circunstancias, pagará al OPERADOR o al CONTRATANTE el monto P1 según la fórmula siguiente. (Fórmula en el Original)

donde:
i: año en que se produce el aporte de capital
n: año en que se produce la liquidación del Contrato
Ai: Monto del aporte de capital propio realizado por EL OPERADOR en el año i en pesos del año i, de acuerdo con los registros contables debidamente auditados y certificados por revisor fiscal (sujeto a verificación por EL CONTRATANTE).
di: Es la suma de: i) los dividendos recibidos por los socios o miembros del OPERADOR; ii) los montos pagados a los socios por concepto de reducción de capital; y iii) los créditos por cualquier concepto extendidos por EL OPERADOR a sus socios. Estos montos se tomarán para cada año i en pesos del año i, de acuerdo con los registros contables debidamente auditados y certificados por revisor fiscal (sujeto a verificación por EL CONTRATANTE).
M: Multas pendientes de pago causadas por mora en el cumplimiento de las obligaciones del OPERADOR a lo largo del proyecto hasta el momento de la liquidación, en pesos del momento de la liquidación.
D: Saldo de los créditos con entidades financieras a cargo del OPERADOR a la fecha de liquidación que hayan sido tomados única y exclusivamente para ser invertidos en el proyecto y que efectivamente hayan sido invertidos para cumplir con las obligaciones contractuales de invertir en la construcción, mantenimiento, rehabilitación, mejora u optimización de la infraestructura a cargo.
O: Obligaciones del CONTRATANTE con EL OPERADOR pendientes de pago en pesos del momento de la liquidación
a: El valor en libros o el valor comercial, el mayor de ellos, de la totalidad de los activos del OPERADOR que no estén comprendidos dentro de los activos estipulados con obligación de reversión.

ri: Tasa remuneratoria del capital para el año i, donde i es el año en que se hace el aporte de capital.
ri = ((IPCn / IPCi ) (1 + k)(n-i) ) - 1
donde:
IPCn: Indice de precios al consumidor del mes de diciembre del año anterior en el que se hace la liquidación.
IPCi : Indice de precios al consumidor del mes de diciembre anterior al año i.
k: Tasa remuneratoria anual real del capital. k = 0.03
Si el monto P1 resulta negativo, el pago deberá hacerse por EL OPERADOR al CONTRATANTE.

En todo caso de terminación anticipada del presente Contrato, el pago del valor de las inversiones , P1, determinado en la forma como se indicó en esta Cláusula se efectuará a opción del CONTRATANTE en un solo contado, o bimestralmente, en cuotas iguales, dentro de un plazo máximo de cinco (5) años, reconociendo un interés bimestral equivalente a la tasa de interés corriente bancaria certificada por la Superintendencia Bancaria.

CLAUSULA 78. Terminación Anticipada por Causas Imputables al OPERADOR. Si en el transcurso de la operación se presenta la terminación anticipada por cualquiera de las causales pactadas en este Contrato atribuibles como responsabilidad imputable al OPERADOR, EL CONTRATANTE, si así lo determinan las circunstancias, pagará al OPERADOR el monto P2 según la fórmula siguiente:

donde:
P2: Pago al OPERADOR.
P1: Valor calculado de acuerdo con la fórmula establecida en la Cláusula anterior.
k: En el cálculo de P1 la tasa remuneratoria del capital ri deberá ser calculada con la tasa remuneratoria anual real del capital igual a cero, es decir k = 0.00
0.80: Disminución en el valor del pago en un 20% como Pena Pecuniaria por incumplimiento (20% del valor de P1)
Si el monto P2 resulta negativo, el pago deberá hacerse por EL OPERADOR al CONTRATANTE y en este caso no aplicará la parte final de la formula acerca de la sanción del 0.80, ya que implicaría un descuento sobre el saldo de la deuda a favor del CONTRATANTE.

CLAUSULA 79.Terminación Anticipada por Causas Imputables al CONTRATANTE. Si en el transcurso de la operación se presenta la terminación anticipada por cualquiera de las causales pactadas en este Contrato atribuibles como responsabilidad imputable al CONTRATANTE, EL CONTRATANTE, si así lo determinan las circunstancias, pagará al OPERADOR el monto P3 según la fórmula siguiente:


donde:
P3: Pago al OPERADOR.
P1: Valor calculado de acuerdo con la fórmula establecida en la Cláusula anterior.
k: En el calculo de P1 la tasa remuneratoria del capital ri deberá ser calculada con la tasa remuneratoria anual real del capital igual a k = 0.03
1.20: Aumento en el valor del pago en un 20% como Indemnización por incumplimiento (20% del valor de P1)
Si el monto P3 resulta negativo, el pago deberá hacerse por EL OPERADOR al CONTRATANTE y en este caso no aplicará la parte final de la formula acerca de la indemnización del 1.20, ya que implicaría un aumento sobre el saldo de la deuda a favor del CONTRATANTE.

CLAUSULA 80. Procedimiento. En el evento en que ocurra cualquiera de las causales que dan lugar a la terminación anticipada, salvo aquellas que sean imputables al CONTRATANTE las partes se sujetarán al siguiente procedimiento:
1) EL CONTRATANTE informará al OPERADOR en forma escrita sobre las causas que dan lugar a la declaratoria de la terminación anticipada.
2) EL OPERADOR a su vez manifestará si acepta o no las causas invocadas por EL CONTRATANTE para terminar anticipadamente este Contrato, lo que deberá hacer dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación enviada por EL CONTRATANTE. En tal documento se harán constar las razones que sustenten la posición del OPERADOR.
3) EL CONTRATANTE podrá evaluar y verificar los argumentos y explicaciones del OPERADOR, para lo cual podrá obtener los conceptos técnicos y/o especializados que considere necesarios para tomar la decisión final. EL CONTRATANTE dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al pronunciamiento del OPERADOR comunicará a éste la decisión que corresponda. EL CONTRATANTE podrá otorgar un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) días hábiles para que EL OPERADOR supere las causas que darían lugar a la terminación anticipada.
4) Si dentro del plazo concedido no se superan las causas de la terminación anticipada, EL CONTRATANTE procederá a declarar la terminación anticipada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho plazo.
5) Agotada la etapa anterior, se procederá a la reversión de los bienes afectos a la prestación de los Servicios, de conformidad con lo señalado en el Capítulo VIII de este Contrato y se procederá a la liquidación del mismo con sujeción a lo aquí previsto. EL OPERADOR está obligado a cumplir con el Contrato hasta la fecha en que se suscriba el acta de reversión de los bienes en los términos y condiciones pactados en el mismo.

CLAUSULA 81. Responsabilidad por los Servicios. Una vez declarada la terminación anticipada de este Contrato, EL OPERADOR podrá continuar ejecutando su objeto, si así lo decide EL CONTRATANTE, durante el período que éste defina mientras vincula un nuevo OPERADOR.

CAPITULO XXIV - LIQUIDACION DEL CONTRATO

CLAUSULA 82. Liquidación del Contrato. Cuando ocurra cualquiera de las causas que dan lugar a la terminación de este Contrato, incluida la terminación anticipada, se procederá a su liquidación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que quede en firme el acto que disponga su terminación.

Las partes suscribirán un acta de liquidación en la que constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones que lograren, con el objeto de poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

Si EL OPERADOR se negare a participar en el proceso de liquidación final, o fuere renuente a facilitar su realización, EL CONTRATANTE procederá a realizarla en forma unilateral de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994 y las normas que lo complementen, adicionen o modifiquen.

El acta de liquidación unilateral será notificada al OPERADOR de conformidad con lo señalado en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01/84) o las normas que lo adicionen, complementen o sustituyan.

CAPITULO XXV - MECANISMOS DE SOLUCION DIRECTA DE CONTROVERSIAS

CLAUSULA 83. Solución Directa de Controversias. Las partes contratantes convienen en utilizar mecanismos de solución directa de las controversias que puedan surgir en razón de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación de este Contrato. Con tal fin podrán acudir a cualquiera de los mecanismos de solución directa de controversias consagrados en la Ley 446/98 y el Decreto 1818/98, entre los que se cuentan la negociación directa, la amigable composición o a la decisión de árbitros, con sujeción a lo previsto en dichas normas o las que las sustituyan, adicionen o reemplacen y a lo previsto en este Contrato.

CLAUSULA 84. Negociación Directa. Cualquier controversia que pudiera generarse entre las partes en razón del cumplimiento del presente Contrato será primeramente objeto de negociación entre ellas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que una de las partes comunique por escrito a la otra sobre el conflicto o asunto en disputa, sustentado en forma detallada y precisa. Esta etapa tiene carácter obligatorio para las partes.

Durante el período de la negociación el Contrato no se suspenderá y por lo tanto EL OPERADOR está obligado a garantizar en todo momento la operación y prestación de los Servicios y el cumplimiento de todas las obligaciones originadas en virtud de su celebración.

CLAUSULA 85. Amigable Composición. Una vez agotada y fallida la etapa de negociación directa, las partes contratantes pueden encomendar a una tercera persona la decisión de las discrepancias surgidas por el cumplimiento de este Contrato, que no hubieren sido resueltas en la primera oportunidad. La designación del amigable componedor se hará por las partes y si dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la decisión de acudir a este mecanismo no se pusieren de acuerdo, el Amigable Componedor será nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

La decisión del amigable componedor será obligatoria para las partes y producirá los efectos de la transacción. Los gastos que ocasione la intervención de la persona designada para dirimir las controversias serán asumidos por la parte que resulte vencida, o en el evento en que no se falle a favor de una de ellas serán cancelados por partes iguales.

CLAUSULA 86. Cláusula Compromisoria. Las partes contratantes, agotada y fallida la etapa de arreglo directo, podrán también someter directamente a la decisión de un Tribunal de Arbitramento las controversias generadas en la ejecución, desarrollo, terminación y liquidación de este Contrato, que no fueren resueltas directamente por las mismas.

Dicho Tribunal se conformará por tres (3) ciudadanos colombianos, dos de los cuales serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Barranquilla. Si las partes no se pusieren de acuerdo en dicha designación dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de la Audiencia de nombramiento de Arbitros, las partes defieren su nombramiento integral en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla

La sede del Tribunal estará en la ciudad de Barranquilla (Colombia), su funcionamiento se sujetará a lo previsto en la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998 y las normas que los complementen, adicionen o modifiquen. El arbitramento será institucional y la decisión será en derecho.

Las partes convienen en que cuando el laudo infrinja normas de derecho se considerará que ha sido expedido en conciencia y por consiguiente, habrá lugar al recurso de anulación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1818 de 1998 y las disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen.

Los gastos ocasionados por el funcionamiento del Tribunal serán asumidos por los Contratantes por partes iguales.

CLAUSULA 87. Continuidad del Servicio. Este Contrato no será suspendido en razón del surgimiento de controversias o conflictos entre las partes vinculadas al mismo. EL OPERADOR deberá cumplir con todas sus obligaciones, incluidas las relacionadas con la prestación de los Servicios de manera regular y continua, sin que haya lugar a su interrupción o suspensión por cualquiera de dichas causas.

CAPITULO XXVI - CLAUSULAS FINALES.

CLAUSULA 88. Perfeccionamiento del Contrato. El presente Contrato se perfecciona con la firma por las partes Contratantes. Su suscripción se hará previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones dentro del Plazo señalado para ello.

CLAUSULA 89. Legalización del Contrato. El Contrato suscrito por las partes sólo podrá ejecutarse cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:

a) Pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se causen en razón de la celebración de este Contrato, por EL OPERADOR.
b) Pago de la Comisión de Exito al Consultor José Luis Mora Narváez.
c) La suscripción del Acta de Inicio.

CLAUSULA 90. Idioma. El idioma oficial de este Contrato es el español. En caso de existir traducciones a otros idiomas, para efectos de la interpretación de las Cláusulas prevalecerá el documento escrito en español.

CLAUSULA 91. Modificación del Contrato. Toda modificación de este Contrato se hará de común acuerdo por las partes y deberá constar por escrito. Si dicha modificación estuviere sujeta a formalidades exigidas por la Ley, incluyendo los trámites presupuéstales, deberán cumplirse en los términos señalados en las disposiciones que rigen esta materia. Igualmente, EL OPERADOR deberá modificar o ampliar la vigencia de las pólizas de garantía que hubiere constituido, en cuanto fuere pertinente.

CLAUSULA 92. Domicilio Contractual y Notificaciones. Para todos los efectos se fija como domicilio contractual el Municipio de Sabanagrande, Departamento del Atlántico, República de Colombia.

Para el envío de comunicaciones y notificaciones se acuerdan las siguientes direcciones:

EL CONTRATANTE:

ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE SABANAGRANDE Y SANTO TOMAS - ASOSASA ESP
Cra. 7 No. 5 - 10
Sabanagrande, Atlántico
Teléfonos: (5) - 879 13 70

EL OPERADOR:
AAA ATLANTICO S.A. E.S.P.
Cra. 58 No. 69 - 09
Teléfono (5) - 361 4090, Fax: (5) 368 4874

En constancia de lo anterior, se firma en el Municipio de- Sabanagrande, Departamento del Atlántico, en tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los dieciocho (18) días del Mes de Marzo de 2005.

Por EL CONTRATANTE, Por EL OPERADOR,

ASOSASA E.S.P. AAA ATLANTICO S.A. E.S.P.

 

     Publicado: Friday, April 15, 2005    

 

 
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