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  Gaceta Numero: 7744 (Parte 1)

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Gaceta 7744 Correspondiente al 15 de Abril de 2005.

CONTRATO DE OPERACION CON INVERSION A CELEBRAR ENTRE LA EMPRESA ASOSASA E.S.P. Y LA SOCIEDAD AAA ATLANTICO S.A. E.S.P.

Los suscritos: JOSE IVAN MARTINEZ CAMARGO con cédula de ciudadanía No. 14.970.355 expedida en Cali (Valle), en calidad de Gerente de la ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE SABANAGRANDE Y SANTO TOMAS - ASOSASA E.S.P., debidamente facultado por Junta Directiva de ASOSASA E.S.P. mediante la Resolución No 004 del 16 de enero de 2002 y Acta de Junta Directiva del 15 de Septiembre de 2004, las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, en atención a lo dispuesto en las Resoluciones 151 de 2001 y 242 de 2003 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, que en el presente documento se denominará, EL CONTRATANTE, por una parte, y por la otra, CARLOS ARIZA DUQUE, con cédula de ciudadanía No.71.578.093 expedida en Medellín, en su calidad de Representante Legal de la SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.,, sociedad controlante y representante legal de la empresa AAA ATLANTICO S.A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, constituida por Escritura Pública No. 698 del 12 de Abril de 2000, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 16 de Mayo de 2000, bajo el número 87011 del libro respectivo, que en adelante se denominará EL OPERADOR, y quien declara bajo la gravedad del juramento que la Sociedad que representa no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en las leyes que rigen esta materia, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Operación con Inversión, previas las siguientes consideraciones: a) Que EL CONTRATANTE decidió seleccionar un Operador que asuma, por su cuenta y riesgo, el desarrollo y ejecución de todas las actividades comprendidas en el objeto de la Convocatoria Pública No. 01 de 2005, en las condiciones, plazos y oportunidades establecidas en este Contrato y sus Anexos, la Oferta aceptada por EL CONTRATANTE, el Pliego de Condiciones y los Adendos de la Convocatoria Pública No. 01 de 2005, que hacen parte integrante de este Contrato. b) Que realizados los estudios y valoraciones de las propuestas presentadas el Comité Evaluador recomendó declarar elegible al proponente AAA ATLANTICO S.A. E.S.P., por lo que se procedió a la apertura del Sobre No. 2 de la Oferta Económica, encontrando que su propuesta cumple con los requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones y sus adendos. c) Que el GERENTE DE ASOSASA E.S.P. acogió la recomendación del Comité Evaluador y adjudicó dentro de la Audiencia Pública celebrada el 14 de Marzo de 2005 el Contrato a AAA ATLANTICO S.A. ESP , según consta en la Resolución No. 010 del 14 de Marzo de 2005. d) Que el proponente es una empresa de servicios públicos domiciliarios constituida por acciones, sociedad que adquiere el carácter de OPERADOR, y con la cual debe celebrarse el presente Contrato de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994, el Pliego de Condiciones y Adendos. e) Que EL OPERADOR ha cumplido con todos los requisitos previos señalados en el Pliego de Condiciones y Adendos y en consecuencia, procede la celebración del presente Contrato de Operación con Inversión.


CAPITULO I - GENERALIDADES

CLAUSULA 1. Definiciones Generales. Para efectos de este Contrato, se adoptan las definiciones que se encuentran en el Pliego de Condiciones y Adendos. Los términos que no sean expresamente incluidos se entenderán, en su orden, en el sentido dado a ellos por la ley, los decretos reglamentarios, las disposiciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), el lenguaje técnico respectivo o finalmente, por su significado y sentidos naturales y obvios de acuerdo con su uso general.

CAPITULO II - OBJETO DEL CONTRATO

CLAUSULA 2. Objeto del Contrato. El objeto del presente Contrato de Operación con Inversión es regular las obligaciones, derechos y actividades entre ASOSASA E.S.P. en su calidad de CONTRATANTE, y la empresa AAA ATLANTICO S.A. E.S.P. en su calidad de OPERADOR para la gestión, financiación, operación, rehabilitación, construcción, diseño, expansión, reposición y mantenimiento de la infraestructura de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y sus Actividades Complementarias, en la zona urbana de los Municipios de Sabanagrande y Santo Tomás, Departamento del Atlántico, de conformidad con el régimen jurídico aplicable al Contrato, los términos y condiciones que se establecen en el mismo, la oferta aceptada por EL CONTRATANTE, el Pliego de Condiciones y los Adendos de la Convocatoria Pública No . 01 de 2005.

CLAUSULA 3. Principios que Rigen la Prestación de los Servicios Públicos. EL OPERADOR se sujetará a los principios generales que rigen la prestación de los servicios públicos domiciliarios contenidos en las Leyes 142 de 1994, 632 de 2000, 689 de 2001 y las normas que las modifiquen o adicionen, en especial, principios de eficiencia, racionalidad económica, suficiencia financiera, calidad, continuidad, regularidad, protección de los recursos naturales, neutralidad, igualdad, equidad y solidaridad cuyo alcance se determina en la misma ley.

CAPITULO III - AREA DE LA OPERACION

CLAUSULA 4. Area de la Operación. El Area de la Operación corresponde al Perímetro Urbano de los Municipios de Sabanagrande y Santo Tomás, Departamento del Atlántico, definido en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial vigentes.

Es función del OPERADOR apoyar a los Municipios de Sabanagrande y Santo Tomás en las actividades a que haya lugar para definir dicho perímetro de servicios y mantenerlo actualizado según el potencial de expansión asociado a las metas de expansión y reposición de la infraestructura establecidas en el Anexo Técnico Operativo correspondiente al proceso de selección que originó este contrato.

PARAGRAFO 1. El hecho de que el perímetro urbano se tome como referencia para hacer exigibles las metas del OPERADOR, no implica que se constituya área de servicio exclusivo en los términos de la Ley 142 de 1994.,


CAPITULO IV - PLAZO DEL CONTRATO DE OPERACION CON INVERSION

CLAUSULA 5. Plazo del Contrato. El plazo de ejecución de este Contrato de Operación será de diecinueve (19) años, contados a partir del día de suscripción del Acta de Inicio, Entrada en Operación y Entrega de los Bienes que EL CONTRATANTE entrega al OPERADOR. El Contrato de Operación con Inversión estará vigente desde el día de suscripción del Acta de Iniciación del Contrato hasta el día de la liquidación del mismo, es decir, estará vigente hasta su liquidación final, que deberá realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del Contrato, por cualquier causa.

CLAUSULA 6. Suscripción del Acta Inicio, Entrada en Operación y Entrega de los Bienes. El Acta de Inicio, Entrada en Operación y Entrega de los Bienes debe ser suscrita por los representantes legales de las partes, o por quienes estos deleguen para ello, en la fecha indicada en el Pliego de Condiciones y Adendos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos dentro del mismo para ello. A partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio, Entrada en Operación y Entrega de los Bienes del Contrato, EL OPERADOR tendrá la responsabilidad de la prestación de los servicios en los términos y condiciones del presente Contrato.

CLAUSULA 7. Ampliación del Plazo del Contrato. El plazo del contrato sólo será prorrogable mediante el acuerdo expreso de las partes, antes del vencimiento del término inicial. El acuerdo que deberá formalizarse entre las partes contratantes mediante escrito firmado por las mismas, dentro del plazo de vigencia del Contrato.

CAPITULO V - VALOR DEL CONTRATO

CLAUSULA 8. Valor del Contrato. Para los efectos fiscales, el valor del presente Contrato es indeterminado.

CAPITULO VI - OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES

CLAUSULA 9. Obligaciones Generales del OPERADOR. EL OPERADOR será responsable de la ejecución completa y oportuna del Contrato, de conformidad con lo previsto en este documento, en sus anexos, en el Pliego de Condiciones y Adendos y en los demás documentos que lo integran, así como de las obligaciones derivadas de su propuesta.
En virtud del presente Contrato, EL OPERADOR asume, entre otras, las siguientes obligaciones:

1) Cumplir con el objeto del Contrato, para lo cual destinará todos los recursos materiales, técnicos, operativos, financieros y humanos que sean indispensables para garantizar su cabal ejecución, en forma eficiente y oportuna.
2) Cumplir con las metas de cobertura, continuidad y calidad de cada uno de los servicios operados de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico Operativo.
3) En caso de ser necesario, obtener la financiación que sea requerida para cumplir con el presente Contrato de tal manera que garantice plenamente el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
4) Presentar al CONTRATANTE en las condiciones y oportunidad señalada en la Cláusula 59 de este Contrato el Plan Anual de Obras e Inversiones, los Planes Quinquenales de Inversión y el Plan de Manejo Ambiental.
5) Presentar para la aprobación del CONTRATANTE un Plan de Manejo Ambiental de acuerdo con lo especificado en el Capítulo XXII y en concordancia con el Anexo No. 4 sobre normas ambientales, que hace parte integral de este contrato. Dicho Plan deberá presentarse dentro del año siguiente al inicio de la Operación.
6) Cumplir con los compromisos consagrados en la Ley 142 de 1997, Por la cual se aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita en Caracas (Venezuela) el 29 de marzo de 1996.
7) Constituir y mantener vigente las garantías descritas en la Cláusula 54 de este Contrato.
8) Suscribir conjuntamente con EL CONTRATANTE el Acta de Inicio del Contrato, Entrada en Operación y Entrega de los Bienes, las Actas de Suspensión y los demás documentos previstos en este Contrato.
9) Garantizar por su cuenta y riesgo la prestación eficiente, continua y regular de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y sus Actividades Complementarias, así como su cobertura, continuidad y calidad, capacidad instalada y condiciones de la infraestructura de conformidad con los términos de este Contrato, el Anexo Técnico Operativo y la normatividad aplicable a dicha prestación.
10) Elaborar los diseños definitivos, financiar y ejecutar las obras de reposición y expansión de la infraestructura de los sistemas de acueducto y alcantarillado, con sujeción al Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico ? RAS y las demás normas que lo modifiquen, complementen y adicionen, así como a lo establecido en este Contrato y su Anexo Técnico Operativo.
11) Contratar por su exclusiva cuenta y riesgo el personal necesario para prestar los servicios estipulados en este Contrato y cumplir con las obligaciones en él previstas.
12) Cumplir con la elaboración, actualización y aplicación de los manuales de operación y prestación del servicio que debe adoptar EL OPERADOR. A éste le compete asegurar que dichos manuales se ajusten a la Ley y normatividad reglamentaria, a la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a las condiciones establecidas en este Contrato y su Anexo Técnico Operativo.
13) Prestar su total colaboración con el fin de que se puedan cumplir las actividades de la Supervisión establecidas en el Capítulo XVIII del presente Contrato.
14) Garantizar que la calidad del agua potable suministrada cumpla con las disposiciones y normas establecidas en el Decreto 475 de 1998 del entonces Ministerio de Salud o las que lo modifiquen o reemplacen, de conformidad con las regulaciones expedidas por el Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces.
15) Preparar durante el primer año de la Operación un Plan Operacional de Emergencias acorde con lo solicitado en el Decreto 475 de 1998, revisándolo cada dos años. Este Plan Operativo debe ser la base de las actividades que debe seguir EL OPERADOR para la prevención y la atención de emergencias, el cual se oriente de manera clara a la prevención de incidentes que causan la suspensión de los servicios y donde se describan los procedimientos administrativos, organizativos, logísticos, técnicos, de comunicaciones y de cualquier otro orden, necesarios para mitigar y solucionar cualquier emergencia que pueda poner en peligro la prestación de los Servicios en el menor tiempo posible de acuerdo con las circunstancias que se presenten.
16) Mantener debidamente actualizado el inventario general de los bienes afectos al Servicio, en el que se incluirá tanto los bienes que entrega EL CONTRATANTE como los bienes que EL OPERADOR haya construido o adquirido durante el Plazo del Contrato, sean estos o no, objeto de reversión. Igualmente, deberá registrar todas las bajas y reemplazos que se presenten.
17) Mantener en forma permanente y continua la totalidad de la infraestructura y los bienes muebles e inmuebles de propiedad del CONTRATANTE que le fueran entregados para la ejecución del Contrato, incluidos los que el OPERADOR haya adquirido, por cualquier medio, para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este Contrato y revertirlos al CONTRATANTE en condiciones óptimas de operación y de funcionamiento.
18) Cumplir con las normas y reglamentaciones que en materia ambiental y de protección de recursos naturales sean expedidas por las autoridades ambientales y tomar todas las medidas que fueren necesarias para preservar los recursos naturales que deba utilizar, prevenir y controlar la contaminación de las fuentes y recursos y evitar perjuicios al medio ambiente y a las comunidades.
19) Facturar, cobrar y recaudar las Tarifas y las contribuciones de solidaridad a que hubiere lugar, según lo previsto en las disposiciones legales y en el Contrato de Condiciones Uniformes celebrado con sus suscriptores y/o usuarios.
20) Llevar el manejo contable del Fondo de Reposición de los activos que conforman los sistemas de acuerdo con lo establecido en la Ley.
21) Transferir oportunamente a la Fiduciaria el monto correspondiente para el pago de las actividades de la Supervisión de este contrato de operación.
22) En lo referente a la contabilidad, EL OPERADOR deberá llevar balance y estados financieros conforme a las leyes sobre la materia, así como implementar el sistema de costeo basado en actividades para cada negocio.
23) Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato, EL OPERADOR presentará al CONTRATANTE el Contrato de Encargo Fiduciario debidamente firmado por la Entidad Fiduciaria seleccionada. Este requerimiento deberá adelantarse acorde a los términos previstos en la Convocatoria Pública que dio origen al presente contrato. Los recursos de dicho encargo fiduciario estarán constituidos por aportes del OPERADOR, de los Municipios, la Nación, el Departamento del Atlántico y las demás entidades que aporten recursos para el desarrollo del presente Contrato.
24) El OPERADOR esta obligado en un plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha de inicio de operación del contrato, para que en coordinación con los municipios y EL CONTRATANTE desarrolle un mecanismo legal que permita la democratización de la propiedad pública acorde al Anexo de Democratización. Dicho esquema deberá ponerse a consideración de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico y Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
25) Establecer el mecanismo mediante el cual se relacionen las actividades de los Comités de Desarrollo y Control Social con las Asociaciones Comunitarias.
26) Constituir el encargo fiduciario al que transferirá de manera irrevocable hasta la suma de Trescientos Millones de Pesos Colombianos ($300.000.000) para sufragar el monto de las inversiones que ha realizado EL OPERADOR GESTOR actual en virtud del Contrato de Gestión No. 2004 073
27) Pagar la Comisión de Exito al Consultor José Luis Mora Narváez. Dicha Comisión de Exito asciende a la suma de Veinte Millones de Pesos Colombianos ($20'000.000), incluido el Impuesto al Valor Agregado - IVA.

CLAUSULA 10. Obligaciones del OPERADOR Frente a la Prestación de los Servicios:

10.1. Relaciones con los Usuarios. EL OPERADOR cumplirá con las obligaciones contraídas con los usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado con sujeción a lo previsto en las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y sus disposiciones reglamentarias y las que la modifiquen o adicionen; las regulaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), este Contrato y el Contrato de Condiciones Uniformes. Es obligación del OPERADOR asegurar que el Contrato de Condiciones Uniformes y el Reglamento General del Servicio estén conformes con las normas en mención y con lo establecido en el Anexo Técnico Operativo de este Contrato.

10.2. Sistema de Peticiones Quejas y Recursos. EL OPERADOR deberá establecer un sistema eficiente de recepción y trámite de peticiones quejas y recursos que sean presentados por los suscriptores y/o usuarios, y de reparación de fallas del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Leyes 142 de 1994 y 689 del 2001 y sus disposiciones reglamentarias y las que la modifiquen o adicionen y las expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). En desarrollo de esta obligación EL OPERADOR establecerá y mantendrá servicios de información y asistencia expeditos y eficientes para ayudar a los usuarios actuales y futuros en la solución de cuestiones sobre cualquier aspecto de los Servicios. Además EL OPERADOR deberá mantener un registro único de reclamaciones y recursos formales de los usuarios que estará siempre actualizado y a disposición de la instancia de Supervisión del Contrato. En él constará la reclamación o recurso y su fecha de entrada, la acción ante el usuario y la resolución del asunto. Se entiende que son reclamaciones y recursos formales los presentados por escrito, de los que el usuario tendrá derecho al acuse de recibo en su presentación o envío.

CLAUSULA 11. Obligaciones del CONTRATANTE. En razón de la celebración del presente Contrato, EL CONTRATANTE asume las siguientes obligaciones principales:

1) Autorizar al OPERADOR para el uso y goce de los bienes afectos a la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias, destinados a la operación, prestación y suministro de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de conformidad con lo señalado en las leyes y en este Contrato. EL CONTRATANTE deberá responderle al OPERADOR por las demandas, reclamaciones, derechos de petición, tutelas, perturbaciones de dominio o posesión que efectúen terceros sobre los bienes entregados al OPERADOR afectos a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, las cuales se deriven de situaciones acaecidas antes de la entrada en operación del nuevo prestador. En todo caso EL CONTRATANTE saldrá en defensa del OPERADOR sobre los bienes de propiedad de la empresa o sobre aquellos bienes donde la empresa eventualmente no es la titular pero tiene la posesión, administración o tenencia.
2) Entregar al OPERADOR, mediante inventario general, los bienes que actualmente están destinados a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y sus actividades complementarias.
3) Entregar toda la documentación legal, técnica, comercial y operativa que se encuentre en su poder y que requiera el OPERADOR para cumplir adecuada y cabalmente con este Contrato.
4) Respetarle al operador la estructura tarifaria establecida en el Pliego de Condiciones para los servicios de acueducto y alcantarillado. Si por decisión de las autoridades nacionales o locales se desconociere esta obligación, se dará aplicación a lo previsto en el Capítulo XIV del presente contrato.
5) Ceder las licencias, permisos y autorizaciones que le hubieren sido concedidas al CONTRATANTE por las autoridades de todo orden y nivel, relacionadas con los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que a la fecha de inicio de ejecución del contrato se encuentren vigentes.
6) Velar porque cuando se requieran predios y utilización de servidumbres en que deba declararse que los mismos son de utilidad pública, EL OPERADOR pueda gestionar dicho tramite sin tropiezos ante las autoridades respectivas, a fin de lograr el desarrollo de la construcción de las obras objeto del presente Contrato. Este trámite debe hacerse con una antelación no inferior a dos (2) meses a la fecha en que, de conformidad con el programa de ejecución de las obras de expansión de los mismos sistemas, deban iniciarse los trabajos respectivos.
7) Ceder los Contratos de Condiciones Uniformes que se encuentren vigentes en la fecha de inicio de ejecución de este Contrato.
8) Ejercer directamente o a través de su representante todas las actividades de Supervisión del Contrato de Operación con Inversión, de acuerdo con el sistema de seguimiento y control establecido en este Contrato y en el Anexo Técnico Operativo.
9) Imponer al OPERADOR las sanciones que sean procedentes en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus obligaciones.
10) Dar por terminado anticipadamente este Contrato por cualquiera de las causales señaladas en el mismo, previo cumplimiento del procedimiento establecido para tal efecto.
11) Realizar todas las diligencias indispensables para la consecución de los recursos presupuestales destinados a sufragar los subsidios de los usuarios que tengan derecho a ello, de acuerdo con la solicitud que presente EL OPERADOR debidamente justificada.
12) Colaborar con los tramites necesarios para que se efectué por parte de los Municipios, la autorización al Banco o Corporación donde este recibe la consignación de los recursos provenientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Ley 715 de 2001), para el traslado de los recursos pignorados al encargo fiduciario, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la suscripción del Contrato.
13) EL CONTRATANTE deberá compensar al OPERADOR acorde al Capítulo XIV Equilibrio Económico del Contrato en el evento en que el municipio cambie la estratificación de una o algunas zonas de la ciudad y como consecuencia de ello se incremente el número de beneficiarios de los subsidios en más de un cinco por ciento (5%). Para determinar el incremento en el número de usuarios se tomarán los usuarios del primer mes de operación del contrato
14) EL CONTRATANTE deberá asumir y responder por la totalidad de las obligaciones de carácter laboral con sus trabajadores surgidas con anterioridad a la fecha de inicio del Contrato de Operación con Inversión, hasta su extinción total e igualmente responderá por las obligaciones contraídas con terceros antes del Contrato de Operación con Inversión (proveedores, contratistas, subcontratistas, entidades oficiales, organismos fiscales y parafiscales).
15) EL CONTRATANTE, a través de la firma que realiza la Supervisión del Contrato, verificará que los programas de inversión cumplan con las obligaciones técnicas del OPERADOR establecidas en el Pliego de Condiciones y Adendos, su oferta y el presente Contrato.
16) EL CONTRATANTE podrá solicitar modificaciones y ajustes a los Planes de Inversión presentados por el OPERADOR, siempre y cuando no se altere el equilibrio económico del Contrato de Operación con Inversión.

CLAUSULA 12. Obligaciones de la Entidad Fiduciaria. La entidad fiduciaria como administradora del encargo fiduciario constituido por EL OPERADOR tendrá las siguientes obligaciones:

1) Recibir y administrar los recursos que le sean transferidos por EL OPERADOR, los Municipios, la Nación, el Departamento del Atlántico y demás entidades aportantes para el desarrollo de las obras y el pago de las obligaciones o compromisos que se deban pagar a través suyo.
2) Hacer parte del Comité Fiduciario con voz pero sin voto. Este Comité estará conformado además por EL CONTRATANTE, por EL OPERADOR, el Departamento del Atlántico y por un delegado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
3) Presentar informes mensuales (al final de la tercera semana de cada mes) sobre el recaudo, manejo y destinación de los recursos depositados en la fiducia y sobre el desarrollo y ejecución del Contrato ante EL CONTRATANTE, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y ante cualquier otra autoridad competente.
4) Efectuar con cargo al fideicomiso los pagos correspondientes a los servicios de Supervisión del Contrato.
5) Elaborar y presentar al Comité Fiduciario los Términos de Referencia para contratar la Interventoría Técnica de las obras contempladas en el Plan de Obras e Inversiones.
6) Prestar asistencia técnica y apoyo logístico para el proceso de selección de la(s) firma(s) que adelantará(n) la Interventoría Técnica de las obras del contrato de Operación con Inversión.
7) Elaborar los Términos de Referencia para contratar una consultoría que realice los estudios que determine el monto del desequilibrio económico del contrato, de acuerdo con lo expresado en la Cláusula 47 del presente Contrato. Igualmente, en desarrollo de esta obligación, deberá proponer las firmas al CONTRATANTE y al OPERADOR y finalmente deberá evaluar las propuestas presentadas por las firmas consultoras.
8) Efectuar los pagos a la Interventoría Técnica contratada y pagada con cargo al Encargo Fiduciario.

CLAUSULA 13. Objetivos del Contrato Fiduciario. El Contrato de Encargo Fiduciario tendrá los siguientes objetivos:

1) Recibir de los Municipios de Sabanagrande y Santo Tomás los recursos del Sistema General de Participaciones (Ley 715 de 2001), los cuales deben ser destinados exclusivamente al desarrollo del presente Contrato de Operación con Inversión. Estos recursos serán consignados en la Cuenta Fiduciaria establecida para tal fin.
2) Recibir los recursos que EL OPERADOR está obligado a transferir para el pago de las actividades de Supervisión del presente Contrato.
3) Recibir los recursos que la Nación, Departamento del Atlántico y demás entes aportantes destinen para el desarrollo del presente Contrato de Operación con Inversión.
4) Asegurarse que cualquier excedente de recursos que pudiere resultar de los aportes realizados al encargo fiduciario sea invertido en obras dentro de los sistemas. Para tal caso se deberá concertar con EL CONTRATANTE y EL OPERADOR las nuevas metas técnicas que se deberán alcanzar con estos recursos.
5) Trasladar a la Tesorería General de la Nación los excedentes que queden en el Fideicomiso, originados en los Aportes de la Nación.

CAPITULO VII - APORTES DE LOS MUNICIPIOS, DE LA NACION, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DEMAS ENTES APORTANTES

CLAUSULA 14. Aportes de los Municipios. Los municipios aportarán los recursos provenientes de la Ley 715 de 2001 para cubrir los montos de los subsidios a los estratos 1, 2 y eventualmente el 3. Estos montos se establecen en los contratos que deben suscribir los Municipios de Sabanagrande y Santo Tomás con EL OPERADOR, en los cuales se deberán incorporar los mecanismos de liquidación y giro de los recursos. La proyección estimada de estos recursos, a precios constantes de diciembre de 2004, se presenta en la siguiente tabla:

PROYECCION ESTIMADA DE RECURSOS DE LA LEY 715 DE 2001
(Ver Gaceta Depositada en Archivo Gobernación)

Anualmente durante cada vigencia se actualizarán estos recursos con el Indice de Precios al Consumidor - IPC - del año inmediatamente anterior.

CLAUSULA 15. Aportes de la Nación. La Nación, por medio del Convenio para el Apoyo Financiero a suscribirse entre el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, los Municipios, el Departamento, EL CONTRATANTE y EL OPERADOR, se compromete a efectuar aportes a los Municipios de Sabanagrande y Santo Tomás, para contribuir al desarrollo del presente Contrato de Operación con Inversión. El monto de los aportes de la Nación será de hasta Dos Mil Ciento Cincuenta Millones de Pesos ($2.150'000.000).


CLAUSULA 16. Aportes del Departamento. El Departamento del Atlántico, por medio del Convenio No. 002 de 2005 de fecha marzo 18 de 2005para el Apoyo Financiero celebrado entre ASOSASA E.S:P. los Municipios de Sabanagrande y Santo Tomás, el Departamento y EL OPERADOR, se compromete a efectuar aportes a los Municipios de Sabanagrande y Santo Tomás, para contribuir al desarrollo del presente Contrato de Operación con Inversión. El monto de los aportes del Departamento será hasta Un mil ochocientos cincuenta millones de Pesos ($1.850'000.000). Dichos aportes son necesarios para el cumplimiento de todas las metas contempladas en el Anexo Técnico Operativo, acorde a las inversiones del Cuadro No. 1 de la propuesta económica RESUMEN ANUAL PLAN DE OBRAS E INVERSIONES Y FUENTES DE FINANCIACION el cual hace parte integral del presente Contrato para el cumplimiento de todas las metas contempladas en el Anexo Técnico Operativo.

Los recursos anteriormente mencionados que serán aportados por el Departamento provienen del Presupuesto de Inversiones del año 2005, 2006, 2007.

Los aportes de la Nación, de los Municipios, el Departamento del Atlántico y demás entes aportantes serán girados al Encargo Fiduciario, que constituya EL OPERADOR, mediante asignación modal de recursos estatales de fomento de las entidades contratantes. EL OPERADOR los adquiere y los manejará, por intermedio del encargo fiduciario para utilizarlos en forma exclusiva, para el desarrollo de la gestión, financiación, operación, rehabilitación, construcción, diseño, expansión, reposición y mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y sus actividades complementarias, en la zona urbana de los municipios de Sabanagrande y Santo Tomás, de conformidad con el régimen jurídico aplicable al contrato, los términos y condiciones legales que se establecen en el mismo, la oferta aceptada por EL CONTRATANTE, el Pliego de Condiciones y los Adendos de la Convocatoria Pública No. 01 de 2005.

El cronograma de las inversiones externas pactado dentro del contrato es el siguiente: vigencia 2005 $1.000.000.000.00, vigencia 2006, $ 2.150.000.000.00, vigencia 2007, $850.000.000.00 establecido por EL OPERADOR en su Oferta Económica.

CAPITULO VIII - REGIMEN DE LOS BIENES

CLAUSULA 17. Uso y Goce de los Bienes que entrega EL CONTRATANTE. En la fecha establecida para el efecto en el Pliego de Condiciones y Adendos, EL CONTRATANTE entregará todos los bienes afectos a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y sus actividades complementarias, para su uso y goce por parte del OPERADOR. Estos bienes hacen parte del inventario general, llevado a cabo por la entidad CONTRATANTE, como requisito previo para la entrada en operación e inicio de la ejecución del Contrato de Operación con Inversión. A partir de la fecha en que se suscriba el acta de inicio de dicho contrato la responsabilidad por el cuidado, vigilancia y conservación sobre dichos bienes será del OPERADOR, salvo en lo que respecta a la propiedad de los bienes donde EL CONTRATANTE asume la obligación de garantizar la posesión quieta, pacífica e interrumpida de tales bienes por parte del OPERADOR en relación con actos o contratos anteriores a la entrada en operación, teniendo en cuenta lo establecido en la Cláusula 11 literal a) del presente contrato.

CLAUSULA 18. Propiedad de los Bienes e Infraestructuras. Los bienes muebles y los inmuebles de propiedad del CONTRATANTE que sean entregados para uso y goce del OPERADOR seguirán siendo de propiedad del CONTRATANTE. EL OPERADOR los tendrá bajo su guarda, y será responsable por su existencia, integridad y utilidad de conformidad con la Ley y lo previsto en este Contrato.

CLAUSULA 19. Bienes del OPERADOR. Los bienes de cualquier naturaleza que adquiera, adicione, mejore o construya EL OPERADOR con la finalidad de cumplir con el objeto del Contrato serán revertidos al CONTRATANTE, a la terminación de la Operación, de conformidad con el inventario general de bienes y las que surjan del cumplimiento del Anexo Técnico Operativo de este Contrato.

CLAUSULA 20. Reversión de los Bienes. A la terminación del Contrato de Operación con Inversión, EL OPERADOR deberá restituir al CONTRATANTE o a la entidad que haga sus veces, la infraestructura destinada para la prestación de los Servicios y todos los demás bienes que se determinen como revertibles, sin lugar o derecho alguno a indemnización o compensación por este concepto.

Serán revertibles los activos que hagan parte de la infraestructura de los sistemas de acueducto y alcantarillado del CONTRATANTE que son de propiedad de este y que fueron entregados al OPERADOR.

Serán revertibles además, todos los activos que hagan parte de la infraestructura construida o rehabilitada por EL OPERADOR durante la ejecución del Contrato y demás activos fijos por destinación o por adhesión permanente que estén afectos a la operación.

PARAGRAFO 1. De igual manera, EL OPERADOR hará entrega al CONTRATANTE o la entidad que haga sus veces, del sistema de información y el software que sean de su propiedad, o los sistemas tecnológicos que hagan sus veces, indispensable para la operación, administración, gestión comercial y prestación de los Servicios, sin que EL OPERADOR pueda reservarse parte o la totalidad de éstos.

PARAGRAFO 2. La restitución de los bienes se hará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de terminación del Contrato, sin perjuicio del trámite para su liquidación. Si dicho traspaso causare erogaciones económicas, éstas serán asumidas por EL OPERADOR.

PARAGRAFO 3. En el caso de los bienes construidos o rehabilitados o repuestos por el OPERADOR y respecto de los cuales éste no haya recuperado su inversión, el OPERADOR tendrá derecho a que el CONTRATANTE le pague aquella parte de la inversión que no se haya recuperado al momento de la reversión y como requisito previo para que esta reversión se perfeccione.

CLAUSULA 21. Trámite del CONTRATANTE para Adquisición de Predios y Servidumbres. EL CONTRATANTE le gestionará al OPERADOR una vez éste lo solicite el trámite necesario que se requiera para la adquisición de predios y utilización de servidumbres, en que deba declararse que los mismos son de utilidad pública. EL OPERADOR puede gestionar dicho tramite sin tropiezos ante las autoridades respectivas, a fin de lograr el desarrollo de la construcción de las obras objeto del presente Contrato. Este trámite debe hacerse con una antelación no inferior a dos (2) meses a la fecha en que, de conformidad con el programa de ejecución de las obras de expansión de los mismos sistemas, deban iniciarse los trabajos respectivos.

CAPITULO IX- ASPECTOS TARIFARIOS

CLAUSULA 22. Régimen Tarifario Aplicable. El régimen de tarifa aplicable a este Contrato es el establecido en la Ley 142 de 1994 y en las regulaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) vigentes al momento de su celebración.

Al constituirse la tarifa en uno de los elementos incluidos en el presente Contrato para ser otorgado, las fórmulas tarifarías, su composición por segmentos y su modificación e indexación deberán atenerse a lo establecido de manera específica en el parágrafo 1? del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. El Proponente al presentar su propuesta en materia de tarifas debe someterse a los límites establecidos en la Ley y una vez suscrito el contrato la fórmula deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

CLAUSULA 23. Integralidad de la Tarifa. La tarifa que EL OPERADOR cobre tendrá un carácter integral en el sentido en que ella supone una calidad y grado de cobertura de los servicios acorde con los indicadores definidos en el Anexo Técnico Operativo. En todo caso, la calidad del servicio prestado debe ser superior a la que estaría obligado a cumplir EL CONTRATANTE al prestar los servicios de manera directa o a la que haya definido por vía general la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

En virtud del carácter integral de la tarifa, el incumplimiento de los indicadores previstos en el Anexo Técnico Operativo o en las normas expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) sobre calidad y cobertura, dará lugar a las penalidades y sanciones previstas en el Capítulo XX del presente Contrato y que, a título de reparación por falla en la prestación del Servicio, está obligado EL OPERADOR a reconocer a sus usuarios.

CLAUSULA 24. Estructura Tarifaria. La tarifa que se cobre a los usuarios residenciales a partir del inicio del presente Contrato de Operación con Inversión, estará compuesta por un cargo fijo mensual ($/usuario-mes) y un cargo por unidad de consumo ($/m3), que será el resultado de aplicar las fórmulas tarifarias, la composición por segmentos y la modificación e indexación definidas en la Ley 142 de 1994 y su normatividad complementaria y en lo dispuesto en este Contrato.

CLAUSULA 25. Servicio Convencional y no Convencional. El servicio convencional esta compuesto por los usuarios medidos y los no medidos, para uso residencial, industrial, comercial y oficial.

Para los usuarios medidos: Se cobrará un cargo fijo y un cargo variable en función del consumo, siguiendo la metodología expuesta en la Resolución CRA 287 de 2004 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y lo establecido en este contrato.

Para los usuarios no medidos: Se cobrará de acuerdo con el promedio del consumo del respectivo estrato donde esta ubicado este usuario.

El servicio no convencional se encuentra compuesto por los servicios de agua potable a través de piletas públicas, el servicio de llenado de agua en camiones cisterna para distribución en zonas que carecen de los servicios y la venta de agua en bloque. EL OPERADOR deberá establecer un plan tarifario para tal servicio.

CLAUSULA 26. Facturación. La facturación que cobrará EL OPERADOR debe incorporar todos los costos asociados a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado para cada usuario, de conformidad con la aplicación de las fórmulas tarifarías y las metodologías de costos y tarifas, de acuerdo con las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, el decreto 302 de 2001, y en especial las normas establecidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y por esta Convocatoria Pública y demás normas complementarias que las modifiquen o sustituyan.

La tarifa en costo de referencia que debe aplicar el operador es la propuesta en la oferta económica presentada por éste. Sin embargo, por acuerdo inicial entre CONTRATANTE y OPERADOR, la tarifa que regirá inicialmente en Sabanagrande y Santo Tomas es la establecida por Triple A de Barranquilla S. A. ESP en Galapa, Soledad y Puerto Colombia. Dicho costo de referencia resulta en términos económicos, beneficiosa tanto para los usuarios como para la contratante ASOSASA ESP, tal y como se puede apreciar en el cuadro que se relacionan a continuación. En todo caso, EL OPERADOR podrá a su propio criterio y decisión ajustar dicho costo de referencia al de su propuesta económica cuando las condiciones así lo ameriten o por razones ajenas al operador.

En caso de que los subsidios aportados por los municipios sean insuficientes para cubrir los respectivos déficits, las partes se obligan a ajustar las tarifas aplicadas para establecer el equilibrio entre los costos y gastos de operación, las inversiones contra los ingresos de la operación. El OPERADOR, como Autoridad Tarifaria, tendrá autonomía y potestad para realizar los ajustes tarifarios correspondientes conforme a la metodología vigente de la C.R.A..

CLAUSULA 27. Indexación. A partir del primer año del Plazo del Contrato, EL OPERADOR aplicará a las tarifas, los porcentajes de tasas de actualización o índice de ajuste anual establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA); acorde al procedimiento reglado en la Resolución No. 200 de 2001.

CLAUSULA 28. Información. EL OPERADOR en cumplimiento de las Resoluciones 151 y 287 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la estructuración tarifaria a aplicar, una vez legalizado y perfeccionado el presente contrato. EL OPERADOR deberá tener a disposición de los entes de control y vigilancia los documentos y estudios de costos que sirvieron de base para el cálculo de las tarifas.

CLAUSULA 29. Subsidios y Contribuciones de Solidaridad. EL OPERADOR deberá cumplir con la Ley 142 de 1994 y Ley 812 de 2003 y las normas que la sustituyan, complementen o adicionen en materia de subsidios a estratos de menores ingresos y contribuciones de solidaridad y en especial sobre los plazos, condiciones y celeridad que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

CLAUSULA 30. Descuento en las Tarifas de los Usuarios Subsidiables. El cargo por unidad de consumo de los usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2, y eventualmente el 3, podrá ser objeto de descuentos adicionales en el evento en que las entidades públicas aporten bienes o derechos bajo condición, de conformidad con el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 y las Resoluciones 151 y 287de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

CLAUSULA 31. Ajuste por Nuevas Tasas, Impuestos y Contribuciones o Variaciones. En caso de que por Ley o regulación de las entidades competentes, sea permitido trasladar el cobro de nuevos impuestos, tasas o contribuciones a la tarifa, se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo XIV del presente Contrato, pero en ningún caso estos costos serán asumidos exclusivamente por EL OPERADOR.

CLAUSULA 32. Revisión de las Fórmulas Tarifarias o Precios al Usuario. Durante la vigencia de este Contrato, y dentro de los seis (6) meses anteriores al cumplimiento de cada uno de los períodos quinquenales, EL CONTRATANTE o EL OPERADOR podrá solicitar modificaciones de las fórmulas tarifarias acorde a lo establecido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) sobre el particular.

Las eventuales modificaciones tarifarias no podrán eximir al OPERADOR del cumplimiento de las obligaciones y compromisos financieros establecidos en su propuesta.

De conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) podrá revisar la estructura tarifaria que se determina en el presente Contrato, en las siguientes situaciones:

1) En caso de incumplimiento de las disposiciones para la fijación de las tarifas por EL OPERADOR, en especial, cuando EL OPERADOR no esté dando cumplimiento a los criterios contenidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y a las estipulaciones contractuales en materia de tarifas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponderle por tal incumplimiento.

2) Cuando se encuentre abuso de posición dominante, violación del principio de neutralidad o abuso en contra de los usuarios de los sistemas, o cuando EL OPERADOR incurra en las prohibiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, o las normas que lo sustituyan o modifiquen. En estos casos se considera que se afecta el equilibrio económico del Contrato a favor del CONTRATANTE y éste solicitará a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la revisión de la tarifa.


CAPITULO X - REGIMEN ECONOMICO GENERAL

CLAUSULA 33. Financiación del OPERADOR. EL OPERADOR está obligado a financiar todas las inversiones que se haya comprometido a realizar con sus propios recursos en su propuesta, así como todos los costos, gastos, y demás erogaciones que se requieran en todo momento, para cumplir con el objeto contractual, para lo cual adelantará oportunamente todas las diligencias para la consecución de los recursos necesarios. EL CONTRATANTE no se obliga a participar directa o indirectamente en las gestiones que realice EL OPERADOR con tal fin, ni adquiere ningún tipo de obligación relacionada con este tema.

EL OPERADOR tiene la obligación de asumir por cuenta propia el costo total de las inversiones, contempladas en su propuesta, con cargo a los aportes de capital, a la obtención de créditos o a cualquier otra fuente de financiación.

CLAUSULA 34. Remuneración del CONTRATANTE. EL OPERADOR se compromete a pagar al CONTRATANTE, en razón del uso y goce de los bienes entregados, las siguientes sumas:

(i) Para el pago de los servicios de Supervisión del Contrato de Operación con Inversión, que serán contratados por EL CONTRANTE, EL OPERADOR deberá cancelar anticipadamente los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, de cada año de operación y durante todo el plazo del Contrato de Operación con Inversión, la suma de Dos Millones Cuatrocientos Mil Pesos M/cte ($2'400.000) de enero de 2005, con el fin de ejercer la Supervisión de que trata el Capítulo XVIII del presente Contrato, los cuales se actualizaran anualmente con el índice de Precios al Consumidor-IPC de la respectiva vigencia.

(ii) Inversiones a favor del CONTRATANTE. EL CONTRATANTE recibirá como contraprestación por la entrega del uso y goce de los bienes las inversiones que realice EL OPERADOR en la infraestructura de los bienes afectos a la prestación de los Servicios, bajo las condiciones determinadas en el PARAGRAFO 3 de la CLAUSULA 20 .

CLAUSULA 35. Remuneración del OPERADOR. EL OPERADOR recibirá como remuneración por la ejecución del Contrato, las sumas provenientes de los cargos fijos y los cargos variables en función del consumo, y demás conceptos derivados de la prestación de los servicios, siguiendo la metodología establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y las disposiciones generales que regula las prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias.

En consecuencia, EL CONTRATANTE no pagará al OPERADOR suma alguna adicional a la descrita, como remuneración por la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, sin perjuicio del restablecimiento del equilibrio económico cuando haya lugar a ello, de conformidad con los términos pactados en este Contrato.

CLAUSULA 36. Sistema de Contratación del OPERADOR. EL OPERADOR implementará un sistema de contratación que garantice la transparencia, la economía y la calidad de los productos, servicios, obras y actividades que requiera para el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato. Para el efecto procederá a elaborar y adoptar un manual de procedimientos de compras y adquisiciones.

EL OPERADOR no podrá contratar en forma directa con ninguna persona o firma vinculada con funcionarios de la administración municipal o de los Concejales de los municipios de Sabanagrande y Santo Tomás.

En el evento de que los recursos aportados por la Nación provengan de créditos externos, los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios, y de obra civil, deberán ajustarse a las guías y procedimientos que disponen dichas entidades para tales efectos.

CAPITULO XI - RIESGOS DERIVADOS DE LA EJECUCION DEL CONTRATO.

CLAUSULA 37. Asunción de Riesgos. Para todos los efectos de este Contrato, se entenderán incluidos dentro de los riesgos propios del negocio del OPERADOR todos aquellos que no sean asumidos en forma expresa en este Contrato por EL CONTRATANTE, así como los demás que no sean explícitamente excluidos de la responsabilidad del OPERADOR, según lo pactado en este Contrato.

Para la adecuada y eficiente distribución de riesgos, el presente Contrato se guiará por los principios de asignación de riesgos establecidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social ? CONPES en los documentos No 3107 del 3 de abril de 2001 Política de Manejo de Riesgo Contractual del Estado para Procesos de Participación Privada en Infraestructura, y No. 3113 del 3 de Septiembre de 2001 Modificaciones a las Políticas de manejo de riesgo Contractual del Estado para procesos de Participación Privada en Infraestructura establecida en el documento CONPES 3107 de Abril de 2001.

CLAUSULA 38. Responsabilidad Frente a Terceros. EL CONTRATANTE no será responsable frente a terceros por las obligaciones que asumiere o debiere asumir EL OPERADOR, ni por los daños que este cause directa o indirectamente en el cumplimiento de su objeto contractual, ni sus agentes ni empleados, representantes o contratistas o subcontratistas. En todo caso, EL OPERADOR es el responsable de los daños y perjuicios que se produjeren por su conducta, los de sus dependientes, sus contratistas o subcontratistas, desde el acta de iniciación del Contrato de Operación con Inversión.

CLAUSULA 39. Riesgos del Contrato Asumidos por EL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE asume los siguientes riesgos por los cuales debe responder al OPERADOR bajo las condiciones establecidas en este contrato:

1) La disminución de las tarifas por orden de autoridad competente y el detrimento que en consecuencia se genera en los ingresos del OPERADOR que pueda causar un acto de autoridad considerado hecho del príncipe .
2) Los riesgos atribuibles a la fuerza mayor y el caso fortuito que no sean susceptibles de ser asumidos de acuerdo a lo pactado en este contrato.
3) EL CONTRATANTE asumirá lo pertinente a los riesgos que se ocasionen en relación con los cambios producidos en la legislación, las tasas, impuestos y las contribuciones impuestas por los Municipios, Departamento o Nación que alteren el equilibrio contractual entre las partes, o buscará en concertación con EL OPERADOR los mecanismos de compensación que correspondan.


CAPITULO XII - CESION Y SUBCONTRATOS

CLAUSULA 40. Cesión del Contrato por parte del CONTRATANTE. EL CONTRATANTE podrá ceder este Contrato, en todo o en parte, sin previa autorización del OPERADOR.

CLAUSULA 41. Cesión del Contrato por parte del OPERADOR. EL OPERADOR no podrá ceder este Contrato en todo o en parte sin previa autorización expresa y por escrito del CONTRATANTE, autorización que solo podrá ser otorgada en la eventualidad en que el Cesionario tenga las mismas o mayores calidades técnicas, financieras y jurídicas del Cedente.

CLAUSULA 42. Subcontratos. EL OPERADOR podrá contratar con terceros la ejecución de algunas de las actividades específicas que se encuentran bajo su responsabilidad, sin que le esté permitido subcontratar la totalidad del objeto del Contrato. En cualquier caso, el OPERADOR será exclusivamente responsable ante EL CONTRATANTE y ante terceros por el adecuado y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato.

En los subcontratos celebrados para la ejecución de actividades deberá estipularse claramente que el subcontrato se ha celebrado respetando los términos e índole de este Contrato, bajo la exclusiva responsabilidad del OPERADOR y además, se estipulará precisa y claramente que el subcontratista no tendrá en ningún caso derecho a reclamar al CONTRATANTE indemnización alguna por ningún tipo de perjuicios.

Los subcontratos no relevan al OPERADOR de la responsabilidad que asume en el cumplimiento de sus obligaciones frente al CONTRATANTE.

PARAGRAFO 1. Los subcontratistas deberán reunir las condiciones de idoneidad, experiencia y capacidad económica que sean requeridas por EL OPERADOR para desarrollar las actividades específicas que señale el subcontrato correspondiente.

PARAGRAFO 2. Los subcontratos que celebre EL OPERADOR deberán contener cláusulas que obliguen a darlos por terminado, en el momento en que finalice este Contrato, a costo y riesgo del OPERADOR y sin importar la causa del mismo.(Continúa parte 2)

 

     Publicado: Friday, April 15, 2005    

 

 
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