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  Gaceta Numero: 7743 (Extraordinaria)

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GACETA 7743 EXTRA DEL 7 DE ABRIL DE 2005-07-19

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NUMERO 000170 DE 2005

Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla, del orden Departamental, y se dictan otras disposiciones

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que confiere el numeral 8 del artículo 305 de la Constitución Política y la Ordenanza N? 00001 del 14 de febrero del 2005, y

CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del artículo 305 de la Constitución Política de 1991, faculta al Gobernador del Departamento, para suprimir o fusionar las entidades Departamentales de conformidad con las Ordenanzas.
Que el Estado para cumplir con su función de protección social ha evolucionado en las formas estratégicas de prestación de sus servicios en aras de lograr una mayor eficiencia, eficacia, cobertura, economía y equidad.

Que el sector social en este sentido, cuenta con las políticas definidas mediante el marco normativo hoy disponible, a través de las Leyes 715 de 2001 y 812 de 2003, que dispone de la reorganización y ajuste de la red pública de prestadores de servicios de salud, a su vez desarrolladas mediante el documento CONPES 3204 de 2002.

Que de conformidad con la Ordenanza número 000001 del 14 de febrero del 2005, la Asamblea Departamental, otorgó facultades al Gobernador del Departamento del Atlántico, para reestructurar, crear, suprimir, liquidar, escindir, fusionar o transformar las entidades del sector descentralizado del orden departamental, que conforman la red pública hospitalaria, por un término de seis (6) meses.

Que en el marco de la Ordenanza antes mencionada se establece que el Gobernador del Departamento, para que pueda realizar la supresión, liquidación, escisión, fusión y/o transformación de las entidades del sector descentralizado del orden departamental, que conforman la red pública hospitalaria, se debe presentar al menos una de las siguientes causales:

1. Los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser.
2. Los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otros entes del orden Nacional, Departamental, Distrital o Municipal.
3. Los estudios técnicos sobre la gestión administrativa, financiera y técnica determinen la inviabilidad de la entidad y en consecuencia recomienden su reestructuración, supresión, liquidación, escisión, fusión o transformación.
4. Exista duplicidad de objetivos y/o funciones esenciales con otras entidades.
5. Siempre que como consecuencia de la descentralización de un servicio, la entidad pierda la respectiva competencia.
6. Cuando por razones de austeridad fiscal o de eficiencia administrativa sea necesario concentrar funciones en una sola entidad.

Que el Ministerio de Salud Pública, mediante resolución No.010058 del 27 de octubre de 1978, creó el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA, dotándolo de personería jurídica y autonomía administrativa.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico, mediante Ordenanza No.00037 de septiembre 5 de 1994, trasformó el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA, en EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E., del Orden Departamental.
Que el Departamento del Atlántico avaló técnicamente y presentó al Ministerio de la Protección Social, el estudio de la prestación pública de servicios de salud en su territorio, en la propuesta de Rediseño, Reorganización y Modernización de la Red Departamental, mediante procesos de reestructuración, ajuste, fusión, liquidación y creación de IPS públicas.

Que el Departamento Nacional de Planeación emitió comunicación dirigida al Ministerio de Protección Social en la cual profirió concepto favorable, para el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla, argumentando entre otras razones la grave crisis financiera de la entidad, el estado de los pasivos acumulados y la insostenibilidad operacional de la institución en el corto, mediano y largo plazo.

Que en virtud de la ejecución del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de la Red de Prestación de Servicios de Salud, adelantado por el Ministerio de la Protección Social, con el Departamento del Atlántico, se suscribió el CONVENIO DE DESEMPEÑO N? 0388, del 29 de diciembre de 2004, con el objeto de fijar los términos y condiciones bajo los cuales EL DEPARTAMENTO se obliga a implementar las acciones requeridas para el rediseño y modernización de la Red Pública de Servicios de Salud, mediante procesos de reestructuración, ajuste, supresión, fusión, liquidación y creación de IPS públicas y garantizar la correcta destinación de los recursos que otorga la Nación.

Que el precitado convenio estipula las fuentes de recursos necesarios para la financiación del programa allí referido

Que la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla, conforme a la CLAUSULA CUARTA del CONVENIO DE DESEMPEÑO No. 0388, se encuentra entre las instituciones objeto del PROGRAMA.

Que mediante Acuerdo No. 004 del 10 de marzo de 2005 de Junta Directiva de la E.S.E. H.U.B, se incorporó al presupuesto de dicha entidad, los recursos necesarios para la supresión de los empleos de carrera y la terminación de los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores oficiales, así como los recursos para el pago de las acreencias laborales de los demás servidores públicos.

DECRETA:

TITULO I
GENERALIDADES

CAPITULO I
Supresión y liquidación

Artículo 1o.. Supresión y liquidación. Suprímase la Empresa Social del Estado - Hospital Universitario de Barranquilla, entendida como una categoría especial de Entidad Pública descentralizada del orden Departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, de autonomía administrativa y jurisdicción en todo el territorio del Departamento del Atlántico, domicilio y sede de sus órganos administrativos en la ciudad de Barranquilla, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sometida al régimen jurídico previsto en la ley 100 de 1993, trasformada en Empresa Social del Estado, mediante Ordenanza de la Asamblea del Departamento del Atlántico No.00037 de Septiembre 5 de 1994.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto la Empresa Social del Estado - Hospital Universitario de Barranquilla, entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación de Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación.

Artículo 2o. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado - Hospital Universitario de Barranquilla, deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, prorrogables por el Gobierno Departamental, por acto debidamente motivado hasta por un plazo igual.

Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa Social del Estado - Hospital Universitario de Barranquilla.

Articulo 3o. Prohibición para iniciar nuevas actividades. La Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación, durante el proceso de liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.

PARAGRAFO: Con el propósito de generar recursos para atender los pasivos podrá la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación celebrar en forma directa y/o en conjunto con las demás Empresas Sociales del Estado del orden Departamental, Hospitales Públicos u otras IPS, los contratos o convenios que se requieran para ceder el uso y goce de sus bienes, activos y derechos, respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidación de entidades públicas.

Articulo 4o. Efectos de la Declaratoria de liquidación. Serán consecuencias inmediatas de la declaratoria de liquidación, que operarán de pleno derecho:

1. La terminación de los contratos laborales suscritos por la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA.
2. La terminación de la relación laboral con los empleados públicos de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA.
3. La cesación de la autorización legal conferida a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA, para prestar los servicios de salud.

Artículo 5?. Liquidación de los Contratos. Como consecuencia del inicio del proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado - Hospital Universitario de Barranquilla, se liquidarán todos los contratos y/o convenios interadministrativos suscritos por la entidad.

PARAGRAFO: No obstante lo anterior y de conformidad con lo que se establezca en el Plan de Contingencia que se diseñe para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud en el Departamento del Atlántico y con el fin de evitar riesgos en la salud pública del Departamento, se podrán subrogar por mandato de este Decreto, aquellos contratos que tengan relación directa con la prestación de los servicios de salud.

Artículo 6o.. Normas aplicables. El proceso de liquidación se regirá en primer término por las disposiciones contenidas en este Decreto y en los aspectos no contemplados, se aplicará lo previsto en el Código de Comercio en cuanto sea compatible con la naturaleza de la entidad en liquidación, así como en las circulares de la Superintendencia de Sociedades y de la Contaduría General de la Nación y disposiciones sobre liquidación contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. En lo pertinente, se dará aplicación a la normatividad consagrada en el Código Contencioso Administrativo.

PARAGRAFO: La disposición y realización de activos y demás actos de gestión que debe realizar el liquidador, se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto y en las normas aplicables a las Empresas Sociales del Estado.

CAPITULO II
Organos de dirección y control fiscal de la liquidación

Artículo 7o. Organos de dirección y control fiscal: La Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación, tendrá como órganos de dirección a la Junta Liquidadora y al Liquidador y como órgano de fiscalización y control al Revisor Fiscal.

Artículo 8o.. Liquidador. El Liquidador de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en liquidación, será la persona que designe el Gobernador del Departamento, quien deberá reunir las siguientes calidades: Profesional con titulo universitario y cinco (5) años de experiencia mínima en áreas afines a la actividad Administrativa, financiera, comercial, jurídica o de salud.

El Liquidador devengará una remuneración a titulo de honorarios y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el ejercicio del cargo.

PARAGRAFO: El Secretario de Salud del Departamento del Atlántico suscribirá con el Liquidador el respectivo contrato de prestación de servicios que se regirá por las normas del derecho privado, señalando los honorarios, gastos de desplazamiento y demás emolumentos que se requieran para cumplir con sus funciones, con cargo al presupuesto de la entidad sometida al proceso de liquidación.

Artículo 9o.. Funciones del liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación y adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación, con miras a la pronta realización de los activos y el pago gradual del pasivo, cumpliendo con la prelación establecida en la ley, dentro del marco de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

En particular el Liquidador ejercerá las siguientes funciones:

1. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la realización del proceso liquidatorio de manera ágil, rápida, efectiva y progresiva.
2. Avisar sobre el estado de liquidación de la entidad a los acreedores.
3. Elaborar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el avaluó de los bienes, en los términos previstos en el presente Decreto.
4. Responder por la guarda, conservación y administración de los activos, bienes y haberes que se encuentran en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.
5. Gestionar el recaudo de los dineros y la recuperación de los activos que deban ingresar a la masa de la liquidación.
6. Informar a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de la Protección Social y a los organismos de control que estime convenientes el inicio y avance del proceso de liquidación y continuar con el Programa de Readaptación Laboral iniciado por la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla.
7. Dar aviso a los Registradores de Instrumentos Públicos para que dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio la liquidación, informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derecho.
8. Ejecutar un Presupuesto transitorio de la Empresa Social Del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación hasta tanto se apruebe el presupuesto definitivo. La ejecución de dicho presupuesto transitorio deberá corresponder al presupuesto aprobado para la vigencia en curso de la Empresa Social del Estado - Hospital Universitario de Barranquilla, ajustado en gastos e ingresos, según lo ejecutado e ingresado hasta la fecha de inicio del proceso de liquidación.
9. Presentar el proyecto de presupuesto definitivo para el proceso de liquidación dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio de la liquidación, de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación a la junta liquidadora y al Secretario de Salud Departamental para su aprobación, expedición y trámite correspondiente, previo concepto del CONFIS departamental.
10. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de créditos a favor de la Empresa Social Del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación.
11. Ordenar el cierre de la contabilidad de la Empresa Social del Estado - Hospital Universitario de Barranquilla e iniciar la contabilidad de la liquidación de conformidad con las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.
12. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, incluidos los negocios y encargos fiduciarios que faciliten su adelantamiento, restituir los bienes recibidos en prenda, o en comodato, cancelar hipotecas y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.
13. Realizar con la aprobación previa de la Junta Liquidadora, el saneamiento contable de la entidad y reemplazar los castigos contables de activos y pasivos que resulten pertinentes.
14. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, los procesos de reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas legalmente.
15. Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, terceros o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la Empresa Social del Estado - Hospital Universitario de Barranquilla y de la Empresa Social Del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación.
16. Presentar cuentas comprobadas de su gestión al cierre de cada año calendario, al separarse de su gestión en cualquier tiempo o a solicitud del Secretario de Salud Departamental o de la Junta Liquidadora.
17. Rendir informe trimestral de su gestión ante la Junta Liquidadora, y los demás que le sean solicitados por los organismos y entidades de control del Estado o por el Ministerio de la Protección Social.
18. Velar por que se dé cumplimiento al principio de publicidad de todos los actos dentro del proceso de liquidación.
19. Contratar personas especializadas para la realización de las diversas actividades propias del proceso de liquidación, en caso de ser necesario.
20. Requerir al departamento jurídico de la Empresa Social del Estado - Hospital Universitario de Barranquilla o a la persona responsable del área jurídica, para que entregue actualizado y/o realice un inventario de los procesos judiciales en los cuales sea parte la entidad, y presentar los informes respectivos a la Junta Liquidadora, al Gobernador y al Secretario de Salud del Departamento.
21. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de las obligaciones a cargo de la misma.
22. Liquidar los contratos que con ocasión de la liquidación de la Empresa Social del Estado - Hospital Universitario de Barranquilla cumplan su plazo, se subroguen o cedan, a más tardar en la fecha prevista para la terminación del proceso liquidatorio, previa apropiación y disponibilidad presupuestal.
23. Exigirles rendición de cuentas de su gestión a los administradores anteriores o a cualquiera que haya manejado intereses de la Empresa Social del Estado - Hospital Universitario de Barranquilla,
24. Determinar los bienes afectos y no afectos a la prestación del servicio -inventario.
25. Celebrar los contratos para transferir la propiedad de los bienes afectos al servicio, una vez los mismos hubieren sido inventariados y valorados por parte del Liquidador.
26. Transferir los bienes no afectos a la prestación de los servicios de salud de la Empresa Social Del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación, en los términos y condiciones previstas en el presente decreto.
27. Presentar el informe final general conforme a las disposiciones vigentes de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo al Secretario de Salud Departamental.
28. Las demás funciones que le sean asignadas en el presente Decreto o que sean propias de su encargo.
29. Expedir los actos administrativos necesarios para suprimir los cargos según el plan de supresiones establecido y la liquidación de los contratos de trabajo pertinentes, cuando sea aplicable.

PARAGRAFO: El liquidador podrá delegar la representación de la entidad ante las autoridades judiciales y administrativas en los procesos en que sea parte la Empresa Social del Estado en Liquidación.

Artículo 10?. Naturaleza de las funciones del Liquidador. El liquidador ejercerá funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado por los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de liquidación.

Artículo 11o. Naturaleza de los actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación. Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso no procederá recurso alguno. El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales dentro de los parámetros establecidos en la Ley.

Los demás actos de gestión se regirán por las normas de derecho privado. En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes establecidas en la ley 80 de 1993 o las normas que la modifiquen.

Artículo 12o. Junta Liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora conformada por:

1. El Gobernador o su delegado, quien la preside.
2. El Secretario de Salud Departamental o quien haga sus veces.
3. El Secretario de Hacienda Departamental o quien haga sus veces.

PARAGRAFO: Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y responsabilidades previstas en la ley.

Igualmente serán responsables cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ellos asignadas en el proceso de liquidación, éste no se desarrolle de manera oportuna.

Artículo 13o. Funciones de la Junta Liquidadora. Serán funciones de la Junta Liquidadora, además de las previstas en la ley las siguientes:

1. Asesorar al liquidador en el cumplimiento de sus funciones y servir como órgano consultor permanente de la liquidación.
2. Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión presentados por el Liquidador.
3. Tomar las decisiones de su competencia que le sean sometidas a su consideración por parte del Liquidador en relación con el desarrollo del procedimiento liquidatorio.
4. Solicitar al Liquidador cuando lo considere conveniente, información relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo.
5. Autorizar al Liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando la cuantía de las pretensiones supere los dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
6. Autorizar al Liquidador para celebrar los contratos mediante los cuales se transfiere la propiedad de los bienes que deban ser entregados a terceros de conformidad con la normatividad vigente.
7. Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación, así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de liquidación.
8. Aprobar el programa de supresión de empleos públicos o terminación de contratos de trabajo.
9. Examinar las cuentas y aprobar anualmente o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación y examinar y aprobar el saneamiento contable de la entidad en liquidación.
10. Darse su propio reglamento.
11. Autorizar al liquidador la celebración de los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación cuando su cuantía sea superior a tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
12. Nombrar y fijar los honorarios revisor fiscal
13. Las demás que señale la ley o el reglamento.

PARAGRAFO 1o: La Junta Liquidadora se reunirá por derecho propio, por lo menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el Liquidador, por el Presidente de la misma, por el Revisor Fiscal o por dos (2) de sus miembros. La convocatoria se hará por cualquier medio escrito, y con una antelación no inferior a tres (3) días comunes a la fecha de la reunión, excepto que se encuentre reunida la totalidad de sus integrantes.

Las reuniones se efectuarán en el domicilio de la entidad en liquidación, en el lugar, fecha y hora que se indique en el aviso de convocatoria.

PARAGRAFO 2o. De las reuniones se levantarán actas las cuales se harán constar en el libro de actas y serán suscritas por el Presidente y el Gerente Liquidador, este último hará las veces de Secretario, quien tendrá voz mas no voto.

Artículo 14o. Organo de fiscalización y control. La Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación, contará con un Revisor Fiscal designado por la Junta Liquidadora.

Artículo 15o. Calidades del Revisor Fiscal.- El Revisor Fiscal podrá ser una persona natural o jurídica. En caso de ser persona natural, será Contador Público, con Tarjeta Profesional vigente, sin encontrarse incurso en tipo alguno de inhabilidad o incompatibilidad; si se trata de persona jurídica debe encontrarse debidamente reconocida por la Junta Central de Contadores, quien expedirá certificación al respecto. Lo anterior sin perjuicio de que pueda ser removido o reemplazado en cualquier tiempo.

Artículo 16o..- Funciones del Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones:

1) Verificar que se cumpla a cabalidad con el proceso liquidatorio definido en este Decreto.
2) Autorizar con su firma los estados financieros, inventarios y el saneamiento contable de la entidad.
3) Informar a la Junta Liquidadora y al Gobernador sobre las irregularidades que observe en desarrollo del proceso liquidatorio.
4) Convocar a la Junta Liquidadora a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.
5) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
6) Rendir a la Junta Liquidadora los informes que aquella le solicite y presentar todos los demás que sean pertinentes conforme a lo establecido en la ley.
7) Atender los requerimientos de las entidades gubernamentales.
8) Inspeccionar los bienes de la entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título.
9) Dictaminar el estado de inventario de patrimonio, el cual deberá contener como mínimo:
a) Identificación y fecha de estado de patrimonio.
b) Naturaleza y alcance de la auditoria.
c) Opinión, la cual puede ser limpia, o adversa.
10) Todas las demás funciones que por ley o por reglamento correspondan a la revisoría fiscal.


Artículo 17o.- Facultades del Revisor Fiscal: Para el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo anterior, el Revisor Fiscal podrá:
a) Inspeccionar en cualquier tiempo los libros contables junto con los comprobantes de cuentas.
b) Verificar los inventarios.
c) Inspeccionar los demás documentos de la entidad.

PARAGRAFO: El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre el contenido de los actos o hechos que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones y solamente podrá publicarlos, comunicarlos o enunciarlos en los casos previstos en el presente Decreto o en la Ley, y en todo caso previa comunicación a la Junta Liquidadora.

Artículo 18: Incompatibilidades. No podrá ser Revisor Fiscal quien esté ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con alguno de los miembros de la Junta Liquidadora o con el Contador de la Entidad; ni podrá ser consocio de alguno de ellos. Igual incompatibilidad se predica con el Revisor Fiscal, Contador o los funcionarios del nivel directivo, asesor y ejecutivo o los miembros de la Junta Directiva de la entidad vinculados a la entidad suprimida.

Artículo 19. Prohibiciones y Responsabilidades. El Revisor Fiscal no podrá celebrar contratos con la entidad directa o indirectamente, distinto del de prestación de servicios que suscriba con el Liquidador. El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione en ejercicio de su cargo a la entidad en liquidación o a terceros.

Artículo 20. Remuneración. El Revisor Fiscal recibirá por sus servicios los honorarios que le señale la Junta Liquidadora en el contrato de prestación de servicios que para tal efecto se suscriba.

TITULO II
Disposiciones Laborales y Pensionales

Artículo 21. Supresión de empleos y terminación de la vinculación. Como consecuencia de la supresión de la Empresa Social del Estado - Hospital Universitario de Barranquilla, habrá lugar a la terminación del vinculo legal y reglamentario de los empleados públicos de conformidad con el Decreto Ley 2400 de 1968, en lo que sea pertinente, la Ley 909 de 2004 y sus Decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos. La terminación de los contratos de trabajo se regirá por las normas legales y reglamentarias vigentes aplicables a los trabajadores oficiales.

Artículo 22. Plazo para la supresión de empleos y terminación de contratos de trabajo. Dentro del mes siguiente a la fecha que asuma sus funciones el liquidador, presentará para aprobación ante la Junta Liquidadora y el Secretario de Salud Departamental, el programa de supresión de empleos públicos o terminación de contratos de trabajo, procediendo a eliminar los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar el proceso de liquidación y determinará el personal requerido durante dicho proceso. Para el efecto, se expedirá el acto administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En todo caso, al vencimiento del término del proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación, quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminados los contratos de trabajo, de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 23. Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de la liquidación de La Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación, no se podrá vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal.

Artículo 24. Supresión de empleos. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004, y en sus decretos reglamentarios, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 25. Compatibilidad entre el pago de indemnización y el pago de las prestaciones sociales para los empleados públicos. El pago de la indemnización es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tengan derecho los servidores públicos.

Artículo 26. Levantamiento del fuero sindical. Para efectos de la desvinculación del personal que goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador adelantará los procesos de levantamiento de fuero sindical. Será responsabilidad del Liquidador iniciar dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente Decreto, los tramites pertinentes. Una vez en firme los pronunciamientos correspondientes en los mencionados procesos, se terminará la relación laboral o la vinculación legal o reglamentaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 27. Derechos adquiridos por los pensionados de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla: Se respetarán los derechos adquiridos por los pensionados que hayan satisfecho los requisitos legales y convencionales exigidos, aunque no se hubiere proferido el acto que declare su exigibilidad.

Artículo 28. Revisión de pensiones. El Liquidador está facultado para realizar las verificaciones y revisiones de las pensiones y si advierte que algunas de ellas fueron indebidamente conferidas, se le faculta expresamente para instaurar las acciones judiciales a que haya lugar.

Artículo 29. Cálculo Actuarial. La Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en liquidación, presentará para la respectiva aprobación de la Junta Liquidadora, el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente Decreto, atendiendo las instrucciones técnicas que para el efecto imparta el Secretario de Salud Departamental.

PARAGRAFO. Sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el cálculo de manera completa y correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, será necesario efectuar previamente los ajustes a que haya lugar, para el pago de las respectivas pensiones.

Artículo 30. Reconocimiento de pensiones y cuotas partes. El reconocimiento y pago de las pensiones que se encuentren a cargo de la Empresa Social del Estado - Hospital Universitario de Barranquilla, y que no se contemplen dentro del contrato de concurrencia suscrito con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o Ministerio de Salud, relacionadas con los artículos 62 y siguientes de la Ley 715 de 2001 corresponderán a la entidad en liquidación.

En desarrollo del proceso liquidatorio se podrá conformar un Patrimonio Autónomo o se establecerá el mecanismo financiero adecuado por el Departamento, para efectos de garantizar la financiación del pasivo pensional legalmente reconocido.

Para tal efecto el Liquidador deberá entregar a la entidad que se determine, los documentos, archivos magnéticos con los elementos correspondientes y demás información laboral que sirvió de fundamento al cálculo actuarial y que será el soporte para la creación de la base de datos necesaria para la elaboración de la nómina de pensionados.

Artículo 31. Traslado del pago de pensiones. A partir del momento que señale el Departamento, se trasladará al fondo de pensiones respectivo, el pago de las pensiones que estuvieran a cargo de la Empresa Social del Estado - Hospital Universitario de Barranquilla.

PARAGRAFO. Mientras se surten los trámites pertinentes para que el fondo respectivo asuma este traslado, la entidad que tiene a su cargo el pago, deberá seguir cumpliendo con dicha obligación.

Artículo 32. Obligaciones que asume el fondo de pensiones. El fondo de pensiones respectivo asumirá los siguientes pagos:

1) El de las pensiones causadas y reconocidas.
2) El de las pensiones cuyos requisitos están cumplidos y se reconozcan con posterioridad a la fecha de supresión.
3) El de las pensiones de las personas que han cumplido tiempo de servicios pero no han llegado a la edad señalada para adquirir el derecho a la pensión, cuando previo cumplimento del requisito de la edad, la pensión le sea reconocida, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna administradora de pensiones.

PARAGRAFO 1. Solo se pagarán las obligaciones que figuren dentro del respectivo cálculo actuarial.

PARAGRAFO 2. El Departamento del Atlántico se compromete a constituir las reservas requeridas para fortalecer los fondos territoriales de pensiones, respecto de los pensionados a su cargo y a responder por cuotas partes de pensiones y bonos pensionales.

Artículo 33. De los bienes afectos al pago de pasivos pensionales. Los activos de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación, que estén destinados al pago de los pasivos pensionales, conservarán tal destino y no formarán parte de la masa de la liquidación y deberán ser entregados al Fondo de Reserva de Bonos Pensionales. Si dichos activos no fueren suficientes para financiar tales pasivos y en razón de la preferencia de primer grado que le corresponde a los pasivos laborales, en la liquidación se destinarán preferentemente otros activos de la entidad a tal fin, hasta completar el monto de aquellos pasivos.

Los activos que se entreguen para atender el pago de pasivos pensionales deberán ser preferentemente activos monetarios, en la medida que lo permitan las condiciones de liquidación.

Articulo 34. Pago de indemnizaciones, prestaciones, compensaciones y pasivo laboral. Podrá ordenarse el pago de indemnizaciones, prestaciones, compensaciones y pasivo laboral, con anterioridad a la consolidación de la masa liquidatoria, siempre que se ajusten al plan de pagos autorizado por la Junta Liquidadora.

TITULO III
REGIMEN DE BIENES

CAPITULO I
INVENTARIO

Articulo 35. Inventario del Patrimonio. El liquidador dispondrá la realización de un inventario físico detallado del patrimonio de la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo de tres meses prorrogables, previa motivación y aprobación por parte de la Junta Liquidadora, contado a partir del inicio del proceso en el cual se incluirá:

a) El detalle de todos y cada uno de los activos de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación relacionándose cada uno de los rubros que componen el activo que tenga valor económico, con una descripción del activo y su valor de realización.
b) El detalle de todas las obligaciones a cargo de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación, mencionándose el nombre de cada acreedor, la fecha de vencimiento de la respectiva obligación y los demás datos inherentes al crédito referido y su valor. Los pasivos deben aparecer en el inventario conforme al orden de prelación legal de pagos establecidos en el Código Civil (Art. 2494 y ss).
c) La relación de las obligaciones que puedan afectar eventualmente el patrimonio de la entidad, tales como condicionales, litigiosas, fianzas, avales y otras..

Artículo 36. Verificación y Autorización de inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador junto con el contador, conforme a las reglas anteriores, deberán ser verificados y refrendados por el Revisor Fiscal de la entidad.

Artículo 37. Aprobación de inventarios de activos y pasivos. El inventario detallado del activo y del pasivo de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en liquidación, deberá ser presentado a la Junta Liquidadora para su aprobación por parte del Liquidador, el Revisor Fiscal y el Contador quienes lo suscriben, con la finalidad de obtener su aprobación.

PARAGRAFO. Una vez aprobado deberá remitirse copia de los mismos a la Contraloría Departamental para el control posterior.

CAPITULO II
DE LOS ACTIVOS DE LA LIQUIDACION

Artículo 38. Inventario de activos. El inventario físico detallado de los activos de la entidad, deberá estar debidamente justificado tanto en los inventarios como en los documentos contables correspondientes y además incluirá la siguiente información:
1) La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.
2) La relación de los bienes cuya tenencia este en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.

PARAGRAFO. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad, durante el periodo de la liquidación.

Artículo 39. Estudio de Títulos. Durante la etapa de inventarios el Liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad e identificar los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio.

Así mismo, el Liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a título de tenencia como de arrendamiento, comodato, usufructo u otros similares. En cuanto a los que no correspondan a la prestación del servicio el Liquidador deberá establecer la posibilidad de transferir los derechos que ejerce a terceros; de lo contrario procederá a su restitución. Si la restitución no se obtuviere en este lapso se cederán dichos controles a la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la liquidación.

Artículo 40. Masa de la Liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa Social Del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación, estará constituida por bienes de su propiedad, sus rendimientos financieros, sus acreencias y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la entidad a liquidar.

Artículo 41. Bienes excluidos de la masa de la liquidación. No formarán parte de la masa de la liquidación:

a) Los recursos de seguridad social, los cuales deberán ser entregados a la entidad que determine el Gobierno Departamental.
b) Los recursos que transfiere el Departamento, en virtud del Convenio suscrito con la Nación, destinado al pago de indemnizaciones, compensaciones, prestaciones, pasivos y demás acreencias laborales.
c) Las transferencias que haga el Departamento producto de la cofinanciación originada en los convenios suscritos con la Nación.
d) Las demás que establece el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

CAPITULO III
DE LOS PASIVOS DE LA LIQUIDACION

Articulo 42. Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos el liquidador elaborará un inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetará a las siguientes reglas:

1) El inventario deberá contener una relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo todas las obligaciones a término y aquellas que solo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías.
2) La relación de pasivos deberá sustentarse en los estados financieros de la entidad y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad.
3) La relación de las obligaciones laborales a cargo de la entidad.

PARAGRAFO. Los activos deben aparecer en el inventario conforme al orden de relación legal de pagos establecidos en los artículos 2494 y s.s del Código Civil.

TITULO IV
DEL PROCESO DE LIQUIDACION


CAPITULO I
INICIACION Y TRAMITE DEL PROCESO

Articulo 43. Iniciación del proceso de liquidación. El proceso de liquidación se inicia una vez ordenada la supresión de la entidad, tal como lo refiere el artículo 1? del presente decreto. Para todos los efectos se entenderá iniciada una vez publicado el presente Decreto.

PARAGRAFO. En caso de que el proceso liquidatorio se adelante a través de una entidad fiduciaria, el Gobernador suscribirá el respectivo contrato o convenio interadministrativo.

Artículo 44. Trámite de la liquidación. Decretada la supresión de la entidad, se procederá a su liquidación de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

CAPITULO II
ACREENCIAS Y RECLAMACIONES

Articulo 45. Avisos y emplazamientos. El emplazamiento de los acreedores se fijará por el término de un mes en la sede de la Empresa Social Del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación. Durante el término de emplazamiento éste se publicará por dos veces con intervalo no menor a diez (10) días, por el liquidador en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la entidad y será radiodifundido en una emisora que tenga sintonía en dicho domicilio. Las publicaciones y la constancia de la emisora deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de fijación del emplazamiento.

Igualmente el emplazamiento se dirigirá a quienes tengan en su poder a cualquier título activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación.

Artículo 46. Presentación de acreedores y reclamaciones. Dentro de los dos meses contados a partir del inicio del proceso de emplazamiento, los acreedores deberán hacerse parte personalmente o por medio de apoderado, presentando siquiera prueba sumaria de la existencia de sus créditos. En el mismo término quienes tengan reclamaciones, deberán formularlas por escrito y sustentarlas en debida forma ante el liquidador.

Aquellas personas que tengan en su poder activos de la entidad en liquidación, deberán devolverlos acompañados del inventario y pólizas de seguros si las hubiere, dentro del término y en las condiciones que establezca el liquidador.

Artículo 47. Graduación y calificación de créditos. Vencido el término para la presentación de acreedores y reclamaciones, el liquidador procederá a formalizar la aceptación o rechazo de los créditos y, con base en ello, formará el inventario del pasivo atendiendo la graduación y calificación de créditos establecidas en el Código Civil. Contra el acto administrativo que formalice la aceptación o rechazo de créditos, procederán los recursos de Ley.

Artículo 48. Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual. El Liquidador de la entidad, deberá elaborar un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener por lo menos:

1) El nombre, dirección, identificación y cargo si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante.
2) Pretensiones.
3) El despacho en que cursa o cursó el proceso.
4) El estado actualizado del proceso y su cuantía.
5) El nombre y dirección del apoderado de la entidad en liquidación.
6) El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.

PARAGRAFO. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa de la entidad en liquidación, el Liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho termino.

Articulo 49. Notificación a entidades gubernamentales. Sin perjuicio de la publicación del presente Decreto, el liquidador deberá notificar a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de la Protección Social , a la Contaduría General de la Nación y demás entidades que estime convenientes, de la supresión de la entidad y la iniciación del proceso liquidatorio.

CAPITULO III
AVALUO DE BIENES E INVENTARIOS

Articulo 50. Avalúo de bienes. Simultáneamente y con la elaboración de los inventarios, el liquidador podrá realizar el avaluó de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las siguieres reglas:

1) Bienes inmuebles. El avaluó de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales contenidas en el Decreto No. 2150 de 1995 y demás normas concordantes.
2) Bienes muebles. El avaluó de los bienes muebles se practicará por peritos avaluadores, designados por el liquidador.
3) El avaluó de los bienes será sometido a la aprobación de la Junta Liquidadora y copia del mismo será remitida a la Contraloría Departamental, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.

Artículo 51. Liquidación de contratos. Los contratos que con ocasión del inicio del proceso de liquidación de la entidad se terminen, se cedan o traspasen, deberán liquidarse previamente, de conformidad con lo previsto en el Manual de Contratación de la entidad, a más tardar en la fecha prevista para la terminación del proceso liquidatorio, previa apropiación y disponibilidad presupuestal.

CAPITULO IV
DESTINACION DE LOS BIENES Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES

Articulo 52. Bienes afectos y no afectos. El Liquidador deberá definir los bienes afectos al servicio, teniendo en cuenta que serán aquellos necesarios para la prestación del servicio de salud. Los bienes muebles e inmuebles no destinados a la prestación del servicio de salud, podrán ser explotados por el liquidador.

PARAGRAFO 1. Con la liquidación de la entidad se autoriza, la venta, arriendo o explotación de los bienes afectos a la Empresa Social Del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación.

PARAGRAFO 2. Los bienes no afectos al servicio de salud, teniendo en cuenta su estado físico, serán destinados por el Liquidador, a atender el trámite liquidatorio de la entidad, encontrándose facultado el Liquidador para realizar sobre los mismos los contratos de disposición y/o administración que estime más convenientes para el logro del fin perseguido.

Artículo 53. Explotación de Bienes Afectos. Para la explotación de bienes afectos a la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla por parte de la ESE pública de orden departamental que asuma la prestación de los servicios del tercer y cuarto nivel de complejidad, se aplicarán las normas que regulan el traspaso de bienes y derechos.

Artículo 54. Enajenación de activos a otras entidades públicas. Copia del inventario y avalúo de los bienes de la entidad en liquidación deberá remitirse a las entidades de la rama ejecutiva del poder público Departamental, con el fin de que en un plazo máximo de treinta (30) días, informen si se encuentran interesados en adquirir cualquiera de dichos elementos. Si tal manifestación ocurre dentro del plazo estipulado, el Liquidador celebrará un convenio interadministrativo con la entidad respectiva.

Artículo 55. Bienes objeto de enajenación. Los activos que no sean adquiridos por otras entidades públicas del orden Departamental se enajenarán a través de los martillos autorizados y según las normas vigentes para entidades públicas.

Cuando se trate de bienes cuyo estado de deterioro arriesgue su valor de mercado, el liquidador podrá realizar la venta de los mismos, previo el trámite legal aplicable para las Empresas Sociales del Estado.

PARAGRAFO 1. Para la determinación de los bienes que deban ser materia de enajenación y la oportunidad en que esta deba realizarse se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la entidad durante la liquidación, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el proceso liquidatorio.

PARAGRAFO 2. El registro contable de la enajenación de bienes se debe efectuar de conformidad con lo previsto en la Circular Externa No. 053 de 2003 proferida por la Contaduría General de la Nación o las normas que la modifiquen o adicionen.

Artículo 56. Requisitos para el pago de obligaciones. Corresponderá al Liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la masa de la liquidación, previa disponibilidad presupuestal, con el fin de realizar su liquidación progresiva; para ello tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1) Toda obligación a cargo de la entidad en liquidación, deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.
2) En el pago de las obligaciones se observará la prelación de créditos establecida en las normas legales, salvo las excepciones establecidas en el presente decreto. Para el pago de las obligaciones laborales el Liquidador deberá elaborar un plan de pagos de acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere lugar; este programa deberá ser aprobado por la Junta Liquidadora, cuando sea del caso.
3) Las obligaciones condicionales o a plazos que superen el límite fijado para la liquidación se podrán cancelar en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses o sanciones distintas de los que hubiere estipulado expresamente.
4) El pago de las obligaciones condicionales o litigiosas se efectuará solamente cuando estas se hicieren exigibles.
5) Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes.
6) Para el pago de las obligaciones tributarias y parafiscales se procederá conforme a los acuerdos de pago suscritos por la entidad según certificación expedida por la entidad acreedora, o certificación de valores consolidados por el contador de la entidad liquidadora, con verificación del revisor fiscal.

PARAGRAFO 1. Las obligaciones laborales de la entidad en liquidación, relacionadas con indemnizaciones, compensaciones, obligaciones y liquidaciones del personal a quienes se les suprime el cargo o da por terminado el contrato de trabajo y otros pasivos laborales autorizados por el Ministerio de Protección Social, se cancelarán con el producto de los recursos provenientes de los Convenios suscritos entre el Departamento del Atlántico y la Nación y la enajenación de bienes, con observancia de las normas legales y presupuestales del caso. Los pasivos laborales incluirán el valor correspondiente al cálculo actuarial del pasivo pensional, el cual se entregará a la entidad que deba asumir el pago de las pensiones y de los bonos pensionales, si hubiere lugar a ello.
PARAGRAFO 2. Los gastos de administración surgidos durante el trámite liquidatorio, se pagarán inmediatamente y a medida que se vayan causando.

Artículo 57. Pago de Obligaciones. Para el pago de las obligaciones, se tendrá en cuenta la prelación de créditos establecida por la ley.

Artículo 58. Provisión para el pago de créditos a cargo de la entidad en liquidación. Con las sumas disponibles para realizar el pago de los créditos oportunamente reclamados y aceptados, cuyos titulares no se hubieran presentado a recibir el pago, el liquidador constituirá una provisión representada en activos de alta seguridad, rentabilidad y liquidez, en espera de aquellos que se presenten antes de la aprobación de la cuenta final de liquidación.

En cualquier tiempo, desde el inicio del primer período de pagos a cargo de la masa de la liquidación hasta el vencimiento de la respectiva provisión, el reclamante aceptado que no se haya presentado oportunamente a recibirlo, tendrá derecho al pago en la misma proporción que los demás reclamantes aceptados y de acuerdo con la prelación de créditos.

Vencido el término de la provisión, los remanentes se destinarán al pago del pasivo cierto no reclamado o a la constitución de la provisión para atender procesos en curso, según el caso.

Artículo 59. Pasivo cierto no reclamado. Mediante Resolución motivada el Liquidador determinará el pasivo cierto no reclamado con base en las acreencias, tanto a cargo de la masa de la liquidación como de las excluidas de ella, que no fueron reclamadas pero aparezcan debidamente justificadas en los libros y comprobantes de la entidad en liquidación, así como las presentadas extemporáneamente que estén debidamente comprobadas.

Constituida la provisión a que se refiere el artículo anterior, si subsistieren recursos y con las sumas correspondientes al producto de la venta de bienes diferentes y de dineros excluidos de la masa de la liquidación, cuyos titulares no se hubieren presentado a recibir, se constituirá una provisión para el pago del pasivo cierto no reclamado.

Artículo 60. Reserva para obligaciones condicionales o en litigio. En el evento en que existan obligaciones condicionales o litigiosas, el Liquidador se obliga a realizar una reserva adecuada para atender dichas obligaciones si se llegaren a hacer exigibles. Terminada la liquidación sin que se haya hecho exigible la obligación condicional o litigiosa, la reserva se depositará en un establecimiento bancario, con la determinación de la entidad responsable de generar la orden de pago y de las condiciones del mismo.

Artículo 61. Efecto del pago del pasivo. Efectuado el pago de los pasivos oportunamente reclamados y aceptados, y constituidas las provisiones y reservas antes mencionadas, la Junta Liquidadora mediante acta declarará culminado el proceso liquidatorio.

Artículo 62. Traspaso de Bienes, Derechos y Obligaciones. Cuando quiera que al finalizar la liquidación y pagadas las obligaciones a cargo de la entidad en liquidación, existan activos remanentes de la masa de liquidación, los mismos serán entregados al Departamento del Atlántico.

El traspaso de bienes se efectuará mediante acta suscrita por el Liquidador y representante legal de la entidad a la cual se transfieren los bienes, en la que se especifiquen los bienes correspondientes en la forma establecida en la ley. Copia auténtica del acta deberá ser inscrita en el caso de los bienes en los cuales la Ley requiera registro. De ser necesario se suscribirán los actos, convenios o contratos pertinentes, por parte del Liquidador, con autorización previa de la Junta Liquidadora.

PARAGRAFO. De acuerdo con lo dispuesto por la ley los actos y contratos que deban extenderse u otorgarse con motivo de la liquidación de la entidad, se considerarán actos sin cuantía y no generarán impuestos, ni contribuciones de carácter nacional o tarifas por concepto de impuesto de registro y anotación.



CAPITULO V
INFORME FINAL Y ACTA DE LIQUIDACION

Articulo 63. Informe final de la liquidación. Una vez culminado el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación, el Liquidador elaborará un informe final de la liquidación que contendrá como mínimo los siguientes asuntos:

1. Administrativos y de gestión.
2. Laborales
3. Operaciones comerciales y de mercadeo.
4. Financieros.
5. Jurídicos.
6. Bienes y obligaciones remanentes; y
7. Procesos en curso y estado en que se encuentren.

Artículo 64. Acta de liquidación. El informe final de liquidación correspondiente se presentará ante la Junta Liquidadora. Si no se objetare el informe final de la liquidación en ninguna de sus partes, se levantará un acta que deberá ser firmada por el Liquidador y los miembros de la Junta Liquidadora. Si se objetare, el Liquidador realizará los ajustes necesarios y convocará nuevamente a la Junta Liquidadora para su aprobación, posteriormente se levantará el acta de liquidación.

Artículo 65. Culminación de la liquidación. El Liquidador, previo concepto de la Secretaria de Salud Departamental, declarará terminado el proceso liquidatorio una vez en firme el acta final de liquidación, la cual deberá publicarse conforme a la ley.

TITULO V
OTRAS DISPOSICIONES

CAPITULO I
CONTABILIDAD EN EL PROCESO LIQUIDATORIO

Artículo 66. Contabilidad de la liquidación. Las políticas, normas y procedimientos contables aplicables la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación serán establecidas por la Contaduría General de la Nación.

La Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación, seguirá prestando información financiera, económica y social a la Contaduría General de la Nación, en la forma y términos establecidos por la misma para el efecto, hasta tanto culmine por completo dicho proceso.

PARAGRAFO. El Liquidador está facultado para realizar el saneamiento contable de conformidad con lo establecido en la ley.

Artículo 67. Procedimiento contable. Como consecuencia del inicio del trámite de liquidación, se modificarán las normas contables aplicables, en lo relativo a los criterios de reconocimiento y revelación. En consecuencia no se aplicará la clasificación de activos y pasivos en corrientes y no corrientes, pues la realización de los activos para el pago de los pasivos, hace que éstos se clasifiquen en "corriente". De igual forma no tendrán aplicación los principios de contabilidad pública de "Asociación de ingresos, costos y gastos", así como tampoco la preparación y presentación de flujos de efectivo estructurado en actividades de operación, inversión y financiación, toda vez que se requiere solamente que muestre las entradas y salidas de efectivo producto de la liquidación.

Articulo 68. Cierre de la contabilidad. El cierre contable consiste en debitar las cuentas de ingresos y acreditar las cuentas de gastos y costos, utilizando como contrapartida la cuenta 5905- cierre de ingresos Gastos y Costos, transfiriendo el saldo neto a la cuenta patrimonial "Resultado del Ejercicio".

PARAGRAFO 1. Cuando el cierre suceda en una fecha diferente al 31 de diciembre, deberá elaborarse dentro de la misma vigencia dos cierres contables: uno que corresponda a la actividad financiera, económica y social del ente antes de la liquidación, y el otro que contenga el resultado de las operaciones realizadas durante el período, con ocasión de la liquidación, utilizando la cuenta creada para tal efecto.

PARAGRAFO 2. Las operaciones derivadas del proceso de liquidación deben registrarse en los mismos libros de contabilidad de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla en Liquidación

PARAGRAFO 3. Antes de adelantar el proceso de cierre, se deberán consolidar las prestaciones sociales, registrar los ajustes contables que surjan como consecuencia de inconsistencias presentadas en la información y trasladar la información pormenorizada de los proyectos de inversión. De la misma manera se deberá efectuar el cierre de los saldos conciliados de la cuenta 1995 - PRINCIPAL Y SUBALTERNA.

PARAGRAFO 4. Para efectos del registro del resultado de las operaciones derivadas del proceso de liquidación al cierre del ejercicio, se utilizaran las CUENTAS 3111 o 3233 - RESULTADO DEL EJERCICIO DE ENTIDADES EN PROCESO DE LIQUIDACION, según corresponda.

PARAGRAFO 5. Los registros en las cuentas de Planeación y Presupuesto deberá reflejar no solo las etapas de aprobación y ejecución que corresponden al presupuesto inicialmente aprobado, sino las modificaciones y ejecuciones que surjan con ocasión del proceso liquidatorio. El cierre de estas cuentas debe efectuarse conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública.

CAPITULO II

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 69. Archivos. Los archivos de la entidad en liquidación se conservarán conforme a lo dispuesto por el Archivo General de la Nación y en coordinación con el Archivo Departamental.
Será responsabilidad del liquidador constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para estos efectos, se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago de la masa de la entidad en liquidación.

PARAGRAFO. Para la consolidación, organización y conservación del Archivo de la entidad se podrán celebrar convenios interadministrativos o contratar firmas especializadas, según las normas legales vigentes. En todo caso se preferirán las propuestas que llegaren a presentar el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA o las Universidades Públicas de la región, en su orden, otorgándosele un puntaje adicional en su calificación.

Artículo 70. Obligaciones especiales de los servidores de dirección, confianza y manejo de responsabilidades de los archivos de la entidad. Los empleados y trabajadores que desempeñen empleos o cargos de dirección, confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad, así como los demás servidores públicos, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.

Artículo 71. Expediente de la Liquidación. Con todas las actuaciones que se produzcan en el curso de la liquidación se formará un expediente en dos copias.
Artículo 72. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los, seis (6) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005)
CARLOS RODADO NORIEGA
Gobernador




DECRETO NUMERO 000171 DE 2005
Por el cual se designa Liquidador del la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA EN LIQUIDACION
EL GOBERNADOR DEL ATLANTICO
En uso de sus facultades conferidas por la Ordenanza N? 000001 de febrero 14 de 2005 y el Decreto N? 000170 del 6 de abril de 2005 por medio del cual se suprime la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA.
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N? 000170 del 6 de abril de 2005 se suprimió la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA y se expide el régimen y las disposiciones jurídicas aplicables al proceso de liquidación.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8 del citado Decreto, corresponde al Gobernador del Departamento, designar al Liquidador de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA EN LIQUIDACION, el cual debe cumplir los requisitos y estará sujeto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el Artículo 22? del mencionado Decreto.
Que del estudio de la hoja de vida del Doctor JAIME ALBERTO JACOME DE LA PEÑA, se determina que acredita los requisitos exigidos para el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N? 000170 del 6 de abril de 2005 e igualmente no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la Ley. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Designar como Liquidador de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA EN LIQUIDACION al Doctor JAIME ALBERTO JACOME DE LA PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.676.669 expedida en Barranquilla.
ARTICULO SEGUNDO: El Liquidador designado ejercerá las funciones propias de su cargo y todas las demás funciones y deberes previstos en el Artículo 9o. y concordantes del Decreto No. 000170 del 6 de abril de 2005 y demás normas que lo complementen o adicionen.
ARTICULO TERCERO: Comunicar al Doctor JAIME ALBERTO JACOME DE LA PEÑA el contenido del presente Decreto en la ciudad de Barranquilla.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Barranquilla, a los seis (6) días del mes de abril de dos mil cinco (2.005).
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador

 

     Publicado: Thursday, April 07, 2005    

 

 
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