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  Gaceta Numero: 7737 (Parte 2)

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7737 (Parte 2) Correspondiente a Enero 15 de 2005.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE MENOR No. CO. 04 - 029

OBRA: ADECUACION DE PARQUE CRUZ DE JUBILEO, MUNICIPIO DE GALAPA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: ALBERTO CARPIO OSORIO
VALOR: $ 21.417.063.00

OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el departamento a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra ADECUACION DEL PARQUE CRUZ DE JUBILEO, MUNICIPIO DE GALAPA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020301010601 articulo 5602 - 4 en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 18 de noviembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
ALBERTO CARPIO OSORIO, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*04025
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION DE FERIAS DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de l994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, ROLANDO MANJARRES CHARRIS, mayor de edad e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de representante legal de la CORPORACION DE FERIAS DEL ATLANTICO, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No.545 del 23 de julio de 1984 emanada de la Gobernación del Atlántico, quien para efectos del presente contrato se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que El artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la CORPORACION DE FERIAS DEL ATLANTICO presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos para el apoyo al sector Ganadero del Departamento del Atlántico a través de la realización de la feria Ganadera de Sabanalarga. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.247722 del 10 de noviembre de 2004.

PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados a brindar apoyo económico al sector Ganadero del Departamento del Atlántico a través de la realización de la Feria Ganadera de Sabanalarga. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta de la corporación de fecha 02 de noviembre de 2004, la cual se anexa y hace parte integral para todos los fines legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A - DE LA CORPORACION: 1)Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. B - DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CORPORACION el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todas los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA , se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA CORPORACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo en diez (10) días, contados a partir de la suscripción del presente contrato.

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el doble del plazo de ejecución.

SEXTA: VALOR DEL APORTE. el presente contrato tiene un valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L ($40,000,000.00), el cual está exento del I.V.A.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de Esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($4,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA CORPORACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 7000 - 1 Capítulo 020301030403 la suma de $20.000.000,00 y del Artículo 7053 - 4 Capítulo 0203010304 la suma de $20.000.000,00 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004. DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 17 De Dic. 2004.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA Secretario de Desarrollo Dptal.
ROLANDO MANJARREZ CHARRIS En representación de la Corporación.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*04025
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION DE FERIAS DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de l994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, ROLANDO MANJARRES CHARRIS, mayor de edad e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de representante legal de la CORPORACION DE FERIAS DEL ATLANTICO, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No.545 del 23 de julio de 1984 emanada de la Gobernación del Atlántico, quien para efectos del presente contrato se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que El artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, célebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la CORPORACION DE FERIAS DEL ATLANTICO presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos para el apoyo al sector Ganadero del Departamento del Atlántico a través de la realización de la feria Ganadera de Sabanalarga. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.247722 del 10 de noviembre de 2004.

PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados a brindar apoyo económico al sector Ganadero del Departamento del Atlántico a través de la realización de la Feria Ganadera de Sabanalarga. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta de la corporación de fecha 02 de noviembre de 2004, la cual se anexa y hace parte integral para todos los fines legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A - DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CORPORACION el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todas los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA , se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA CORPORACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo en diez (10) días, contados a partir de la suscripción del presente contrato.

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el doble del plazo de ejecución.

SEXTA: VALOR DEL APORTE. el presente contrato tiene un valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L $ 40,000,000.00, el cual está exento del I.V.A.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará finalizada la feria, previa amortización del anticipo, mediante actas suscritas por el contratista e interventor.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de Esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($4,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA CORPORACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 7000 - 1 Capítulo 02030 1030403 la suma de $20.000.000,00 y del Artículo 7053 - 4 Capítulo 0203010304 la suma de $20.000.000,00 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 17 DE Dic. 2004.
LUIS VICENTE TAMARA MATERA Secretario de Desarrollo Dptal.
ROLANDO MANJARREZ CHARRIS, En representación de la Corporación

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE MENOR No. CO. 04 - 003

OBRA: LA CONTRATACION DE LAS DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS AGRICOLAS DE LA SEDE DEL BANCO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS AGRICOLAS EN EL MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA: INGELECTRICOS DEL NORTE LTDA.
VALOR: $ 17.896.277.00

OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el departamento a ejecutar por el sistema de precios unitarios, LA CONTRATACION DE LAS OBRAS ELECTRICAS Y DE INFRAESTRUCTURA ADQUISICION E INSTALACION DE TRANAFORMADOR Y PROTECTORES DE LA SEDE DEL BANCO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS AGRICOLAS EN EL MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. de acuerdo con los items, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 0203010301 articulo 6656 - 1 en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 18 de noviembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
INGELECTRICOS DEL NORTE LTDA, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
ACUERDODO DE MODIFICACION No. 05*10*04014
ACUERDO DE MODIFICACION No.03 AL CONTRATO No. 05*18*04001 DE DISTRIBUCION y VENTA DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DISTRIBUIDORA FIESTA S.A.

Entre los suscritos NELSON AMAYA CORREA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.17.805.832 de Riohacha, Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador, según Decreto No.000558 del 30 de diciembre de 2004, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, FARIDE CURE DE LA ESPRIELLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.426.592 de Medellín, quien obra como Representante Legal de FIESTA S.A., sociedad comercial Anónima, constituida mediante Escritura Pública No.3065 del 15 de julio de 2003, otorgada en la Notaría 53 de Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 18 de julio de 2003 en el libro respectivo bajo el número 106.034, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente acuerdo de modificación al contrato No. 05*18*04001:

PRIMERA: Modificar la cláusula tercera del contrato 05*18*04001 objeto de modificación la cual quedará de la siguiente manera:

TERCERA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION. Las cantidades mínimas a establecer en el contrato por EL CONTRATISTA son de MIL CIENTO VEINTICINCO (1.125) cajas por mes en presentación de botella de 750 c.c. o su equivalente en contenido para los meses que están pendientes de ejecutar del primer año de ejecución del contrato y MIL QUINIENTAS (1.500) cajas en presentación de botella de 750 c.c. o su equivalente en contenido por los dos (2) años siguientes de ejecución del mismo. Estas cantidades podrán ser modificadas única y exclusivamente por el DEPARTAMENTO.

SEGUNDA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.05* 18 *04001.

TERCERA: Todas las demás cláusula del contrato objeto de la presente modificación continúan iguales.
Dado en Barranquilla a los 31 de dic. De 2004

NELSON AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda, Gobernador (e)
FARIDE CURE DE LA ESPRIELLA, en representación del Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE OBRA No. 04 - 016

OBRA: OBRAS DE PROTECCION ARROYO EL SALAO EN EL BARRIO CIUDAD BOLIVAR, MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA: CAMPO TORREGROZA JOSE DE DIOS.
VALOR: $ 34.685.677.00

OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el departamento a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra: OBRAS DE PROTECCION ARROYO EL SALAO EN EL BARRIO CIUDAD BOLIVAR DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items, especificaciones que se establecen en los términos de escogencia de la contratación directa no. 077 de 2004 y de acuerdo al programa de trabajo presentado, los cuales quedan integrados en este contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 0203010107001 articulo 5632 - 1 en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 20 de Diciembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
CAMPO TORREGROZA JOSE DE DIOS, Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE OBRA No. CO. 04 - 020

OBRA: RECONSTRUCCION DE LA IMPERMEABILIZACION DEL COLEGIO DE BACHILLERATO DE SABANALARGA ATLANTICO (SEGUNDA ETAPA).
CONTRATISTA: LUIS CARLOS PEÑA BUENDIA.
VALOR: $ 74.174.750.00

OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el departamento a ejecutar por el sistema de precios unitarios, RECONSTRUCCION DE LA IMPERMEABILIZACION DEL COLEGIO DE BACHILLERATO DE SABANALARGA ATLANTICO (SEGUNDA ETAPA). de acuerdo con los items, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020301010101 articulo 4000 - 4 en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 24 de Diciembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
LUIS CARLOS PEÑA BUENDIA, Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE OBRA No. CTO. 04 - 019

OBRA: ADECUACION DEL PATIO DE LA INSTITUCION BASICA EDUCATIVA CAMPO DE LA CRUZ SEDE 1 COLEGIO NACIONAL DE BACHILLERATO, MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA: CONSTRUTORA YACAMAN VIVERO LTDA..
VALOR: $ 43.734.795.00

OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el departamento a ejecutar por el sistema de precios unitarios, ADECUACION DEL PATIO DE LA INSTITUCION BASICA EDUCATIVA CAMPO DE LA CRUZ, SEDE 1 COLEGIO NACIONAL DE BACHILLERATO MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ, ATLANTICO de acuerdo con los items, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020301010101 articulo 4000 - 4 en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 21 de Diciembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO LTDA, Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE MENOR No. CM. 04 - 040

OBRA: CONSTRUCCION CUBIERTA DEL PATIO DEL AREA DE SECUNDARIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA LA INMACULADA DE CAMPO DE LA CRUZ ATLANTICO.
CONTRATISTA: CONTRERAS G. CONSTRUCCIONES E.U.
VALOR: $ 20.750.040.00

OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el departamento a ejecutar por el sistema de precios unitarios, CONSTRUCCION CUBIERTA DEL PATIO DEL AREA DE SECUNDARIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA LA INMACULADA DE CAMPO DE LA CRUZ ATLANTICO, de acuerdo con los items, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 0203010101 articulo 4000 - 4 en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 09 de Diciembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
CONTRERAS G. CONSTRUCCIONES E.U., Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. CM. 04 - 039

OBRA: LA ADECUACION DE LAS REDES ELECTRICAS BARRIO LA LOMA EN EL MUNICIPIO DE TUBARA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA JESUS MONTEALEGRE ROJAS.
VALOR: $ 20.860.100.00

OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el departamento a ejecutar por el sistema de precios unitarios, LA ADECUACION DE LAS REDES ELECTRICAS BARRIO LA LOMA EN EL MUNICIPIO DE TUBARA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 0203020301 articulo 6530 - 1 en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 09 de diciembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
JESUS MONTEALEGRE ROJAS, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE MENOR No. CM. 04 - 038

OBRA: LAS ADECUACIONES GENERALES EN LAS OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO, PISO 10 EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: GUILLERMO SERRET BOLIVAR
VALOR: $ 21.376.793.00

OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el departamento a ejecutar por el sistema de precios unitarios, LAS ADECUACIONES GENERALES DE LAS OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO, PISO 10, EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020101020203 articulo 2178 en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 09 de diciembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
GUILLERMO SERRET BOLIVAR, Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*04*04003
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DATA PROCESSING & SYSTEMS S.A.

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, ALFREDO NARANJO ROMERO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de DATA PROCESSING & SYSTEMS S.A., persona jurídica, constituída por Escritura Pública No. 23 de fecha enero 09 de 2001, otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 11 de enero de 2001 bajo el No. 90766 del libro respectivo, con Nit No.802.013.656 - 7, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Oficina de Informática, Despacho del Gobernador, y la Secretaría Privada, adelantó proceso de contratación directa para la Adquisición, implantación y configuración de del Software de servidor y cliente para el manejo del correo electrónico en la Gobernación del Atlántico. 2) Que mediante Resolución No. 000013 de diciembre de 2004, la Secretaría Privada del Despacho del Gobernador ordenó la apertura de la contratación directa desde el 02 de diciembre de 2004 a las 5:00 p.m. hasta el 09 de diciembre de 2004 a las 5:00 p.m. 3) Que dada la cuantía estimada para la referida contratación y conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley 80/93, se debe adelantar proceso de contratación directa. 4) Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el decreto 2170/02 se publicó en la página WEB de la Gobernación del Atlántico. 5) Que el Departamento del Atlántico efectuó la audiencia de cierre de la contratación directa con la presencia de las empresas proponentes INTEGRAR S.A., DATAPROCESSING & SYSTEMS S.A. y REGULO MASSI BENITEZ. 6) Que según el informe del estudio y análisis comparativo de las propuestas presentadas dentro del plazo de la Contratación Directa DATA PROCESSING & SYSTEMS S.A. se ajustan a los parámetros determinados en los términos de referencia y por lo tanto es la elegible. 7) Que el Secretario Privado de conformidad con el informe entregado por el comité evaluador integrado para este proceso de contratación por ALEJANDRO PEREZ PATIÑO, en su calidad de jefe de la oficina de Informática y otros, adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000023 del 23 de diciembre de 2004 a DATA PROCESSING &SYSTEMS S.A.. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No.248219 del 30 de noviembre de 2004.

PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente contrato es la compra por parte de EL DEPARTAMENTO Y venta por parte de EL CONTRATISTA de la Adquisición, Implementación y Configuración del Software de Servidor y Cliente para el manejo del Correo Electrónico en la Gobernación del Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con su oferta del 09 de diciembre de 2004, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales


TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los veinticinco (25) días calendario, contados a partir del acta de inicio.

CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por 50 días calendarios más al plazo previsto para su ejecución.

QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS MIL ($45,820,000.00), el cual lleva
incluido el I.V.A. correspondiente.

OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301040101 Artículo 7092 - 1 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro presupuestal respectivo.

DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA - NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 31 de Diciembre de 2004

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
ALFREDO NARANJO ROMERO, Por el Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*04*04005
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DATA PROCESSING & SYSTEMS S.A.

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, ALFREDO NARANJO ROMERO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de DATA PROCESSING & SYSTEMS S.A., persona jurídica constituída por Escritura Pública No. 23 de fecha enero 09 de 2001 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 11 de enero de 2001 bajo el No. 90766 del libro respectivo, con Nit No.802.013.656 - 7, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Oficina de Informática, Despacho del Gobernador, y la Secretaría Privada, requiere comprar los programas fuentes de una aplicación contable bajo plataforma Oracle de la Gobernación del Atlántico. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002, artículo 13 inciso 20. 4) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a DATA PROCESSING & SYSTEMS S.A.. 5) Que evaluada la oferta por parte del Secretario Privado, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000037 de diciembre 29 de 2004 a DATA PROCESSING & SYSTEMS S.A.. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 248984 de diciembre 23 de 2004.

PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente contrato es la compra por parte de EL DEPARTAMENTO Y venta por parte de EL CONTRATISTA de la Actualización Tecnológica e Informática para adquirir programas Fuentes de una Aplicación Contable para el Departamento del Atlántico.
Todo lo anterior de conformidad con su oferta del 20 de diciembre de 2004, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir del acta de inicio.

CUARTA VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por 30 días calendarios más al plazo previsto. para su ejecución.

QUINTO: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MIL ($20,880,000.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato contraentrega, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de los bienes, previo el visto bueno y recibo a satisfacción expedido por el interventor de contrato.

SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad de los equipos suministrados en venta: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento o la persona delegada para el efecto.

OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301040101 Artículo 7092 - 1 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.5% del valor del contrato por Estampilla pro - Desarrollo.

Para constancia se firma a los 31 de diciembre de 2004

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
ALFREDO NARANJO ROMERO

 

     Publicado: Saturday, January 15, 2005    

 

 
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