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  Gaceta Numero: 7737

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GACETA 7737 Correspondiente a Enero 15 de 2005.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000552 DE 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 11 del Decreto 000829 de 2003

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Contracreditese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central del capítulo de Gastos de funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.1. ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2156 Uniformes Personal Sindicalizado 13.061.222

2.1.1.2.3.TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1.TRANSFERENCIAS DE PENSIONES y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.2. OTRAS TRANSFERENCIAS
2.1.12.3.1.2.1. RECURSOS HUMANOS PASIVOS

2276 Indexaciones mesadas 70.000.000

TOTAL CONTRA CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004,

Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.1. ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2154 Uniformes. 13.061.222

2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS 13.061.222

2170...Servicios Públicos. 70.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004 83.061.222

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 22 de Diciembre de 2004

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador


DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000006 DE 2005

POR EL CUAL SE AJUSTAN LAS TARIFAS DE PARTICIPACION DE ALCOHOLES PARA El AÑO GRAVABLE 2005
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el Parágrafo Dos del artículo 80 del Estatuto Tributario Departamental y

DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Que para efectos de lo dispuesto en el parágrafo dos del articulo 80 del Estatuto Tributario Departamental. las tarifas de participación aplicables en la vigencia 2005 a el producto alcoholes, incrementadas en la meta de Inflación esperada y ajustada al peso más cercano, por litro de alcohol introducido y según el tipo de producto, serán las siguientes:
a) Flemas y tafias : 89
b) Alcohol rectificado corriente 100
c) Alcohol rectificado o neutro 111
d) Alcohol rectificado o extra neutro 122
e) Alcohol absoluto o anhídrido 133

ARTICULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 6 de enero de 2004

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Encargado de las funciones de Gobernador
PATRICIA CASTRO GOMEZ, Encargada de funciones de Secretario de Hacienda.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 0000567 DE 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignada en los artículos 11 y 16 de la Ordenanza 0000020 de 2003, 11 Y 16 del Decreto 000829 de 2003.

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS N0 TRIBUTARIOS
1.1.1.2.8. APORTES OTRAS ENTIDADES

1104 Transferencias Nacionales F.S.S. 500.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTODE INGRESOS DE LA ADMIÑISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004 500.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central del capitulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2.SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.1. PROGRAMA PRESTACION DE SERVICIOS HOSPITARAIOS NIVEL II Y II

4440 . Prestación de Servicios Hospitalarios 500.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004 500.000.000

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1 DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.1 GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.1.1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2000 Sueldo 20.000.000

2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2070 Sueldo 20.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004.

ARTICULO CUARTO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Capítulo de gastos de funcionamiento del Presupuesto de Rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.1.GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.1.1.1.SERVICIOS PESONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2000 Sueldo 20.000.000.

2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2070. Sueldo

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004.

ARTICULO CUARTO. Acredítese el Anexa del Presupuesto de Egresos de la Administración Central del capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.7.SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.7.3. TRANSFERENCIAS .
2.1.1.7.3.3. TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS DEPARTAMENTALES

3180 Indeportes 40.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA. ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA. 40.000.000

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 30 de diciembre de 2004

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Gobernador encargado.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No. 02*08*04003
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO y CESAR ANTONIO CANTILLO NAVAS.

Entre los suscritos MARIA LUISA MERCADO CEPEDA mayor de edad vecina de esta ciudad identificada con la Cédula de Ciudadanía No.22.638660 de Sabanalarga, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretaria General en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004 con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25 numeral 100. de la Ley 80 de 1993 - 14 del Decreto 679 de 1994 - 51 de la ley 179 de 1994 9 de la ley 489 de 1998 - 37 del Decreto 2150 de 1995 quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra parte, CESAR ANTONIO CANTILLO NAVAS, mayor e identificado como aparece al pie de su firma quien en su calidad de Gerente es propietario del establecimiento público ESTACION MOBIL LA REFORMA registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 25 de julio de 1994, quien en adelante Sé denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro de combustible contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento a través de la Secretaría General abrió proceso de contratación directa para el Suministro Combustible con Destino al Parque Automotor del Departamento del Atlántico. 2) Que EL DEPARTAMENTO mediante Resolución No. 0200 del 22 de junio 2004 ordenó la apertura de la Contratación Directa No. SG-005 con el objeto de contratar SUMINISTRO LE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL DEPARTAMENTO DEL. A7LANTICO. 3) Que se presentaron propuestas para la contratación Directa No.SG-005 el señor CESAR CANTILLO NAVAS y PETROLEOS DEL MILENIO C.I.S.A. PETROMIL. 6) Que después de realizarse el estudio de la propuesta presentada para la contratación directa en mención el señor CESAR CANTILLO NAVAS alcanzó un puntaje de 100 puntos. 7) Que evaluada la propuesta por parte del Comité Evaluador la Secretaria General, adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.00262 del 29 de julio de 2004, a CESAR CANTILLO NAVAS. 8) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No.243139 del 08 de junio de 2004.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO al suministro de combustible del Parque Automotor del Departamento del Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con su oferta la cual se anexa al presente contrato y hace parte del mismo para todos los fines legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar al DEPARTAMENTO los bienes señalados en su propuesta de conformidad con las solicitudes y dentro de los plazos de entrega que le señale EL DEPARTAMENTO.

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS MIL ($149,718,450.00, el cual está exento del I.V.A.

DECIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará, acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020101020201 Artículo 2152 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

VIGESlMA TERCERA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

VIGESlMA CUARTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. PARAGRAFO UNICO: La liquidación de impuestos de estampillas departamentales deben aplicarse sobre el margen de comercialización que el gobierno nacional fije, según lo previsto en los artículos 145, 146, 148, 151 Y 156 del Estatuto Tributario Departamental, teniendo en cuenta la Resolución NO.18 0856 de julio 31 de 2003, del Ministerio de Minas y Energía que reglamenta los márgenes de comercialización de Gasolina Motor Corriente.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los

MARIA LUISA MERCADO CEPEDA, Secretaría General
CESAR ANTONIO CANTILLO NAVAS, en representación del Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
OTROSI No. 051010.04010
OTROSI No.02 AL CONTRATO No. 05*18*02007 DE DISTRIBUCION y VENTA DE LICORES SUSCRITO ENTRE El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DISCURRAMBA S.A. El 26 DE JUNIO DE 2003.

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.805832 de Riohacha, Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador, según Decreto de encargo No.000406 del 29 de septiembre de 2004, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, ALBERTO DE JESUS MESA VALLEJO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 501.365 de Medellín, quien obra como Representante Legal de DISCURRAMBA S.A., sociedad comercial anónima, constituida mediante Escritura Pública No. 801 del 04 de Abril de 2003, otorgada en la Notaría 26 de Medellín, e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín del 08 de Abril de 2003 bajo el No. 3555, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente acuerdo de modificación al contrato No. 05* 18*02007, suscrito entre las partes para la comercialización y venta de Licores el 26 de junio de 2003, que se regirá por las siguiente cláusulas, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el Departamento suscribió un contrato de distribución de licores ton la sociedad DISCURRAMBA S.A. el 26 de junio de 2003, por el cual se autoriza a Discurramba para que introduzca, distribuya y comercialice en el Departamento del Atlántico los licores destilados por la Fábrica de Licores de Antioquia. 2) Que el 26 de diciembre de 2003 se suscribió el otrosí No.1, modificando la cláusula tercera del contrato No.05*18*02007 objeto de otrosí.

PRIMERA: Modificar la cláusula quinta del contrato objeto de otrosí, la cual quedará de la siguiente manera: QUINTA: VALOR FISCAL DEL CONTRATO. De conformidad con los artículos. 51 Y 52 de la Ley 788 de 2002, este contrato es de ejecución sucesiva y por tanto su valor fiscal es indeterminado y su valor total será el que resulte de los pagos periódicos que por concepto de impuesto y participación realice el productor al Departamento del Atlántico durante la vigencia del contrato por las cantidades mínimas pactadas.

SEGUNDA: Modifíquese la cláusula novena del contrato objeto de otrosí la cual quedará de la siguiente manera: NOVENA: IMPUESTOS. El pago del impuesto de Timbre Nacional deberá efectuarse a más tardar el último día hábil de cada mes, tomando como base los pagos efectuados de acuerdo a las declaraciones presentadas por el del contrato objeto de otrosí continúan iguales.

TERCERA: Todas las demás cláusula del contrato objeto de otrosi continúan iguales.

CUARTA. PUBLICACION. El presente Otrosi debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los 30 de septiembre de 2004

NELSON RODOLFO AMAYA, Encargado de las funciones de Gobernador
ALBERTO DE JESUS MESA VALLEJO, Por el contratista productor


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. CM - 04 - 010

A FAVOR DE J.P.C. REPRESENTACIONES LTDA.
VALOR: $ 2. 445.637.00

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la IMPLEMENTACION SISTEMA DE RED CABLEADO ESTRUCTURADO Y REGULADO DE LAS OFICINAS DE PROGRAMA SOCIAL Y PRENSA - PISO 11. EDIFICIO DE LA GOBERNACION.
A continuación lista de items descritos en el contrato.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 02010101020203 Artículo 2178 en el Presupuesto de Gastos y Rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

FIRMA DEL CONTRATO: En original y dos copias el 30 de julio de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario Infraestructura
J.P.C. REPRESENTACIONES LTDA, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE OBRA No. 04 - 004

OBRA: AMPLIACION DE LAS INSTALACIONES FISICAS DE LA INSTITUCION REGIONAL (AULA TIPO III) DEL MUNICIPIO DE REPELON, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA: UNION TEMPORAL MR
VALOR: $ 147.988.934.00

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar por el sistema de precios unitarios la obra AMPLIACION DE LAS INSTALACIONES FISICAS DE LA INSTITUCION REGIONAL (AULA TIPO III) DEL MUNICIPIO DE REPELON DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. De acuerdo con los items, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010101 Artículo 4000 - 1, 4000 en el Presupuesto de Gastos y Rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

FIRMA DEL CONTRATO: En original y dos copias el 30 de septiembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario Infraestructura
UNION TEMPORAL MR, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL


CONTRATO MENOR No. CM - 04 - 026
A FAVOR DE : RUBEN ELIAS POLO MUÑOZ
VALOR: $ 21.381.620.00

OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la OBRAS DE PROTECCION EN ARROYO MARETIRA MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 0203010701 Articulo 5632 - 2 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 23 de Nov. De 2004

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS; Secretario de Infraestructura
RUBEN ELIAS POLO MUÑOZ, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO MENOR No. CM - 04 - 031
A FAVOR DE RAUL ARMANDO OLACIREGUI MARQUEZ
VALOR: $ 13.946.114.00

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el MANTENIMIENTO DE LOSAS SCRETARIA DE EDUCACION, RECURSOS HUMANOS Y SECRETARIA GENERAL EN LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020101020203 Articulo 2178 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 30 de Noviembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario
RAUL ARMANDO OLACIREGUI MARQUEZ, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO MENOR No. CM - 04 - 027
A FAVOR DE C&M INGENIERIA & ARQUITECTOS LTDA
VALOR: $ 14.298.765.00

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios LAS OBRAS DE PROTECCION PARA EL BOX COULVERT SOBRE EL ARROYO MONO, MUNICIPIO DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010701 Articulo 5632 - 2 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 24 de Noviembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario
C&M INGENIERIA & ARQUITECTURA LTDA, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO MENOR No. CM - 04 - 030
A FAVOR DE ARCONI LIMITADA
VALOR: $ 19.201.619.00

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la OBRA DE PROTECCION PARAEL PUENTE VEHICULAR CALLE EL POZO CORREGIMIENTO DE HIBACHARO, MUNICIPIO DE PIOJO ATLANTICO.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010701 Articulo 5632 - 1 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 25 de Noviembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario
ARCONI LIMITADA, Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE OBRA No. 04 - 010
A FAVOR DE LEODEGAR ROYS MEJIA
VALOR: $ 125.297.250.00

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la OBRA DE ELECTRIFICACION PARCELACIONES SAN ANDRES EN EL MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO, de acuerdo con los items - especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020301Articulo 6530 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 02 de Noviembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario
LEODEGARROYS MEJIA, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE OBRA: No. 04 - 013
A FAVOR DE: UNION TEMPORAL U.P.M.
VALOR: $ 121.839.407.00

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios LA ELECTRIFICACION DEL BARRIO VILLA ESTADIO EN EL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020301 Articulo 6530 - 4 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 16 de Noviembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario
UNION TEMPORAL U.P.M., Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE OBRA No. 04 4 014
OBRA: ELECTRIFICACION SECTOR EL CORTIJO, MUNICIPIO DE SABANALARGA, ATLANTICO
A FAVOR DE : SERGIO ENRIQUE NORIEGA ROJAS
VALOR: $ 84.138.300.OO

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la obra ELECTRIFICACION SECTOR EL CORTIJO, MUNICIPIO DE SABANALARGA, ATLANTICO, de acuerdo con los items, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública..

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020301 Articulo 6530 - 4 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 18 de Noviembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario
SERGIO ENRIQUE NORIEGA ROJAS, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE OBRA No. 04 - 012
OBRA: RECONSTRUCCION DE LINEA BIFASICA PRIMARIA CAMINO USIACURI AGUAS VIVAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
A FAVOR DE : LEODEGAR ROYS MEJIA
VALOR: $ 45.370.000.00

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la obra RECONSTRUCCION DE LINEA BIFASICA PRIMARIA CAMINO USIACURI AGUAS VIVAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública..

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020301Articulo 6530 - 4 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 02 de Noviembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario
LEODEGAR ROYS MEJIA, Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE MENOR No.CM - 04 - 032
OBRA: MANTENIMIENTO DE LA VIA CORDIALIDAD PALMAR DE CANDELARIA - HIBACHARO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
A FAVOR DE : INGENIEROS CONSULTORES INTERVENTORES CONSTRUCTORES LTDA.
VALOR: $ 15.800.200.00

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la obra MANTENIMIENTO DE LA VIA CORDIALIDAD PALMAR DE CANDELARIA - HIBACHARO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020101 Articulo 66334 - 3 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 03 de Noviembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario
INGENIEROS CONSULTORES INTERVENTORES CONSTRUCTORES, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO MENOR No. 04 - 023

A FAVOR DE : C&M INGENIERIA & ARQUITECTURA LTDA.
VALOR: $ 21.170.985.00

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la obra CONSTRUCCION MURO DE CONTENCION EN LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN LUIS BELTRAN, MUNICIPIO DE MANATI ATLANTICO, de acuerdo con los items, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública..

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010101 Articulo 400 - 4 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 29 de Octubre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario
C&M INGENIERIA & ARQUITECTURA LTDA, Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE INTERVENTORIA No. CI - 04 - 001
A FAVOR DE : CARLOS MEDINA TEJADA
VALOR: $ 99.029.200.00

OBJETO: El contratista se obliga a ejercer para el DEPARTAMENTO, la interventoria para la obra de REHABILITACION DE LA VIA JUAN DE ACOSTA - SANTA VERONICA ETAPA I EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de interventoría

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020101Articulo 6332 - 1 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 05 de Noviembre de 2003

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario
CARLOS MEDINA TEJADA, Interventor

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO CM - 04 - 009
A FAVOR DE : HUGO ANTONIO OLIVIERI LIÑAN, Representante legal de OLIVIERI LTDA
VALOR: $ 13.507.000.oo

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar la obra ADECUACION DEL SISTEMA MODULAR PARA LAS OFICINAS DE PROGRAMA SOCIAL Y PRENSA PISO 11 DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items, especificaciones y programa de trabajo que se describen a en el original de este contrato.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020101020203 Artículo 2178 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 29 de Octubre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario
OLIVIERI LTDA, Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
OTROSI No. 051010.04010
OTROSI No.02 AL CONTRATO No. 05*18*02007 DE DISTRIBUCION y VENTA DE LICORES SUSCRITO ENTRE El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DISCURRAMBA S.A. El 26 DE JUNIO DE 2003.

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.805832 de Riohacha, Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador, según Decreto de encargo No.000406 del 29 de septiembre de 2004, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, ALBERTO DE JESUS MESA VALLEJO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 501.365 de Medellín, quien obra como Representante Legal de DISCURRAMBA S.A., sociedad comercial anónima, constituida mediante Escritura Pública No. 801 del 04 de Abril de 2003, otorgada en la Notaría 26 de Medellín, e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín del 08 de Abril de 2003 bajo el No. 3555, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente acuerdo de modificación al contrato No. 05* 18*02007, suscrito entre las partes para la comercialización y venta de Licores el 26 de junio de 2003, que se regirá por las siguiente cláusulas, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el Departamento suscribió un contrato de distribución de licores ton la sociedad DISCURRAMBA S.A. el 26 de junio de 2003, por el cual se autoriza a Discurramba para que introduzca, distribuya y comercialice en el Departamento del Atlántico los licores destilados por la Fábrica de Licores de Antioquia. 2) Que el 26 de diciembre de 2003 se suscribió el otrosí No.1, modificando la cláusula tercera del contrato No.05*18*02007 objeto de otrosí.

PRIMERA: Modificar la cláusula quinta del contrato objeto de otrosí, la cual quedará de la siguiente manera: QUINTA: VALOR FISCAL DEL CONTRATO. De conformidad con los artículos. 51 Y 52 de la Ley 788 de 2002, este contrato es de ejecución sucesiva y por tanto su valor fiscal es indeterminado y su valor total será el que resulte de los pagos periódicos que por concepto de impuesto y participación realice el productor al Departamento del Atlántico durante la vigencia del contrato por las cantidades mínimas pactadas.

SEGUNDA: Modifíquese la cláusula novena del contrato objeto de otrosí la cual quedará de la siguiente manera: NOVENA: IMPUESTOS. El pago del impuesto de Timbre Nacional deberá efectuarse a más tardar el último día hábil de cada mes, tomando como base los pagos efectuados de acuerdo a las declaraciones presentadas por el productor correspondiente a la segunda quincena del mes anterior y la primera quincena del mes en el cual debe efectuarse el pago, lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el inciso quinto del artículo 519 y el 522 del Estatuto Tributario Nacional.

TERCERA: Todas las demás cláusula del contrato objeto de otrosí continúan iguales.

CUARTA: PUBLICACION: El presente Otrosí debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla, a los 30 de Septiembre de 2004.

NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda, Gobernador (e)
ALBERTO DE JESUS MESA VALLEJO. Por el Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*040021
OTROSI No. 03 AL CONVENIO DE COOPERACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION ALIANZA POR LA PAZ Y EL PROGRESO FUNDALIPRO EL 04 DE NOVIEMBRE DE 2004.

Entre los suscritos RICARDO PLATA CEPEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.19.086.795 de Bogotá, Gerente de Proyector Prioritarios encargado de las funciones de Gobernador, según Decreto No.000451 del 27 de octubre de 2004, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, GUILLERMO PIÑEROS GRANADOS, Colombiano, mayor de edad, y vecino de ésta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.478.393, expedida en Barranquilla (Atlántico) , obrando en nombre y representación legal de la FUNDACION ALIANZA POR LA PAZ Y EL PROGRESO - FUNDALIPRO con. NIT No 802.014.867 - 9, con registro de Cámara de Comercio No 6.244 y debidamente autorizado por la Junta Directiva, quien para efectos de este convenio se denominará EL OFERENTE - PROMOTOR - CONSTRUCTOR, se ha celebrado la presente adición al Convenio de Cooperación No.01*01*03017 suscrito entre las partes el 04 de noviembre de 2003, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la ley 3a de 1.991 reglamentó, el subsidio familiar de vivienda. 2) Que el Articulo 27 de la Ley 546 de 1.997 señaló que el Gobierno nacional establecerá un reglamento para distribuir regionalmente los recursos del subsidio de vivienda con criterios que maximicen el beneficio social de las inversiones, contribuya a la equidad y potencialicen los programas de vivienda de interés social, y en tal virtud el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2620 de 2.000, mediante el cual se reglamentó parcialmente la Ley 3a de 1.991. 3) Que el artículo 25 del Decreto 951 del 24 de mayo del 2.001, señala que los departamentos en aplicación del principio de concurrencia en la acción, participarán en la ejecución de las políticas habitacionales para la población desplazada, y en su segundo inciso manifiesta que la ejecución de estos proyectos se realizarán preferiblemente a través de Organizaciones No Gubernamentales u Organizaciones Populares de Vivienda, en consideración a tal norma es posible para los entes territoriales apoyar a estas entidades para que desarrollen sus propios programas de vivienda, dirigidos a beneficiar la población más pobre y vulnerable del Departamento del Atlántico. 4) Que el artículo 355 de la Constitución política colombiana permite que el gobierno entregue recursos de su presupuesto a entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con su plan de desarrollo. 6) Que LA FUNDACION ALIANZA POR LA PAZ Y EL PROGRESO, presentó, al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO una propuesta para desarrollar un programa de Vivienda de Interés Social en el Municipio de Soledad (Atlántico), que se denominará URBANIZACION LA CANDELARIA II ETAPA B, el cual se encuentra debidamente viabilizado en el Banco de Proyectos. 7) Que mediante la Ordenanza No. 000004 del 12 de mayo de 2003, la Honorable Asamblea del Atlántico modificó el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003. 7) Que la misma ordenanza No. 000004 del 12 de Mayo de 2003 en su artículo quinto, adicionó recursos para el sector vivienda al anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera: Capitulo: 2.3.1.1.4 SECTOR VIVIENDA 2.3.1.1.4.1 PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, artículo 4701 Programa de vivienda de interés social Candelaria 11 etapa B, infraestructura de servicios: $707.019.004.00.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula quinta del convenio objeto de modificación. la cual quedará de la siguiente manera: CLAUSULA QUINTA: DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: La Fundación se obliga a constituir una FIDUCIA para el manejo de los recursos que invertirá EL DEPARTAMENTO en el programa de vivienda de interés social, como condición para que se haga el desembolso a este fondo, los cuales se desembolsarán de la siguiente manera: a) Un primer desembolso correspondiente al 50% de la suma total que aportará EL DEPARTAMENTO como anticipo, una vez apruebe la póliza. b) Un 25% una vez se haya invertido el primer desembolso, previa acreditación y recibo por parte de EL DEPARTAMENTO. c) El 25% restante, una vez se ejecuten las obras. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de ejecución de obras hasta la cancelación total. La inversión de los aportes, a través de la Fiducia, se realizará conforme al cumplimiento de las obligaciones del OFERENTE - PROMOTOR - CONSTRUCTOR dentro del presente Convenio y el desembolso de los dineros por parte de la Fiducia, quedarán sujetos a que el OFERENTE - PROMOTOR - CONSTRUCTOR presente los requisitos estipulados en el contrato fiduciario que se suscribe para el manejo de los recursos.

CLAUSULA TERCERA: Modifíquese la cláusula octava del convenio la cual quedará de las siguiente manera: DESCRIPCION DEL PROYECTO: El proyecto consiste en la construcción de 216 unidades de vivienda de interés social. El resto de la cláusula, incluyendo los parágrafos 1y 2, no se modifica.

CLAUSULA CUARTA: Modifíquese el plazo de ejecución del convenio descrito en la cláusula décima quedando de la siguiente manera PLAZOS: El plazo de ejecución del aporte por parte de EL DEPARTAMENTO para las obras de Infraestructura de servicios públicos y urbanismo, será de seis (6) meses. El resto de la cláusula incluyendo los parágrafos 1 y 2, no se modifica.

CLAUSULA QUINTA: Adiciónese la siguiente cláusula al convenio objeto de modificación: CLAUSULA DECIMA SEXTA: AUTOCONTROL DE CALIDAD por cuenta del OFERENTE - PROMOTOR - CONSTRUCTOR preverá en sus costos que para la ejecución de la obra debe disponer de un equipo de laboratorio completo o de acuerdo a las necesidades del proyecto, para realizar los ensayos y mediciones que según las especificaciones técnicas de construcción y las normas legales vigentes de protección ambiental aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales.

CLAUSULASEXTA: Todas las demás cláusulas del convenio objeto di presente modificación continúan iguales.

CLAUSULA SEPTIMA: Esta modificación deberá publicarse en la Gaceta Departamental cuenta del EL OFERENTE PROMOTOR - CONSTRUCTOR.

Dado en Barranquilla a los 29 de Octubre de 2004

RICARDO PLATA CEPEDA, Gerente de Proyectos, encargado de Gobernador.
GUILLERMO PIÑEROS GRANADOS, por el Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE OBRA No. 04 - 015

OBRA: ELECTRIFICACION DEL BARRIO BELLA VISTA EN EL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA - ATLANTICO
CONTRATISTA: JORGE QUINTERO ORTIZ
VALOR: $ 99.738.942.OO

OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el departamento a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra ELECTRIFICACION DEL BARRIO BELLAVISTA EN EL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA - ATLANTICO, de acuerdo con los items, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020301020301 articulo 6530 - 4 en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 18 de noviembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
JORGE QUINTERO ORTIZ, Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE COMPRAVENTA No. CV - 04 - 001
ENTRE BAJO CERO LTDA Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

OBRA: SUMINISTRO E INSTALACION DE AIRE ACONDICIONADO CENTRAL PARA LAS OFICINAS DE DESARROLLO PISO 11, EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA: ALVARO GONZALEZ REY (BAJO CERO LTDA.)
VALOR: $ 6.333.600.00

OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el departamento a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra SUMINISTRO E INSTALACION DE AIRE ACONDICIONADO CENTRAL PARA LAS OFICINAS DE DESARROLLO, PISO 11, EDIFICIO DE LA GOBERNACION, de acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020101020203 articulo 2178 en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 18 de noviembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
ALVARO GONZALEZ REY, Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE OBRA No. 04 - 011

OBRA: CONSTRUCCION DE 2 AULAS TIPO II EN LA INSTITUCION EDUCATIVA DEL CORREGIMIENTO DE SAN JOSE DE SACO MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA: CONSTRUCTORA J.M.A. LIMITADA
VALOR: $ 142.618.438.00

OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el departamento a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE DOS SULAS TIPO II EN LA INSTITUCION EDUCATIVA DEL CORREGIMIENTO DE SAN JOSE DE SACO MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020301010101 articulo 4000 - 4 - 4001 en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 18 de noviembre de 2004-

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
CONSTRUCTORA J.M.A. LIMITADA, Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE ADICIONAL 01 AL CONTRATO CM - 04 - 004

OBRA: LAS OBRAS CIVILES DE ADECUACION Y REMODELACION DE LOS BAÑOS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL UBICADOS EN EL QUINTO PISO DEL EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: CONSTRUCTORA J.M.A. LIMITADA
VALOR: $ 18.517.815.00

OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el departamento a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra ADECUACION Y REMODELACION DE LOS BAÑOS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL UBICADOS EN EL PISO QUINTO DEL EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, de acuerdo con los items, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020301030502 articulo 7075 - 3 en el presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barran

 

     Publicado: Saturday, January 15, 2005    

 

 
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