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  Gaceta Numero: 7736 (Extraordinaria)

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GACETA 7736 - Extraordinaria del 4 de Enero de 2005.

DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000001 DE 2005.

Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos departamentales para el año gravable 2005

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en el artículo 514 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, y

CONSIDERANDO

Que en virtud del artículo 514 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos departamentales, se ajustarán anual y acumulativamente según lo dispuesto para los impuestos nacionales en cuanto sean concordantes.

Que mediante Decreto 4344 de diciembre 22 de 2004 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueron reajustados los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, gravamen a los movimientos financieros, sobre las ventas, el impuesto de timbre nacional, para el año gravable 2005.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos regulados por el Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, que regirán para el año gravable 2005, serán los siguientes:

Artículo 275. Sanción mínima.
El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la administración de impuestos, será equivalente a la suma de $191.000.

Artículo 279. Extemporaneidad en la presentación.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $47.658.000, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $47.658.000, cuando no existiere saldo a favor.

ARTICULO 280. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $95.316.000, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos por ciento (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $ 95.316.000, cuando no existiere saldo a favor.

ARTICULO 287. Sanción por no informar la actividad económica.
Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de $9.532.000, que se graduará según la capacidad económica del declarante.

ARTICULO 289. Sanción por expedir facturas sin requisitos.
Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h) e i) del artículo 372 - 5 del estatuto tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de $18.125.000. Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del estatuto tributario nacional.

ARTICULO 293. Errores de verificación.
Las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias, incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización:

1. Hasta $ 19.000
por cada declaración, recibo o documento recepcionado con errores de verificación, cuando el nombre, la razón social o el número de identificación tributaria, no coincidan con los que aparecen en el documento de identificación del declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable.

2. Hasta $19.000 por cada número de serie de recepción de las declaraciones o recibos de pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya sido anulado o que se encuentre repetido, sin que se hubiere informado de tal hecho a la respectiva administración de impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético.

3. Hasta $19.000 por cada formulario o recibo de pago que, conteniendo errores aritméticos, no sea identificado como tal; o cuando a pesar de haberlo hecho, tal identificación no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético.

ARTICULO 294.- Inconsistencia en la información remitida. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la información remitida en el medio magnético, no coincida con la contenida en los formularios o recibos de pago recepcionados por la entidad autorizada para tal efecto, y esta situación se presente respecto de un número de documentos que supere el uno por ciento (1%), del total de documentos correspondientes a la recepción o recaudo de un mismo día, la respectiva entidad será acreedora a una sanción, por cada documento que presente uno o varios errores, liquidada como se señala a continuación:

1.Hasta $19.000, cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al uno por ciento (1%) y no superior al tres por ciento (3%) del total de documentos.

2. Hasta $38.000, cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al tres por ciento (3%) y no superior al cinco por ciento (5%) del total de documentos.

3. Hasta $ 57.000, cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al cinco por ciento (5%).

ARTICULO 295. Extemporaneidad en la entrega de la información.
Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos, incumplan los términos fijados por la Secretaria de Hacienda Departamental, para entregar los documentos recibidos; así como para entregarle información en medios magnéticos en los lugares señalados para tal fin, incurrirán en una sanción hasta De $ 382.000, por cada día de retraso.

ARTICULO 299. Sanción a sociedades de contadores públicos.
Las sociedades de contadores públicos que ordenen o toleren que los contadores públicos a su servicio incurran en los hechos descritos en el artículo anterior, serán sancionadas por la junta central de contadores con multas hasta de $ 11.293.000. La cuantía de la sanción será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida por el personal a su servicio y el patrimonio de la respectiva sociedad .

ARTICULO 300. Suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria.
Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa, se determine un mayor valor a pagar por impuesto o un menor saldo a favor, en una cuantía superior a $ 11.293.000, originado en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al contador, auditor o revisor fiscal, que haya firmado la declaración, certificados o pruebas, según el caso, para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la administración tributaria, hasta por un año la primera vez; hasta por dos años la segunda vez y definitivamente en la tercera oportunidad.

ARTICULO 303-1. Sanción por irregularidades en la contabilidad.
Sin perjuicio del rechazo de las deducciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de $382.065.000.

ARTICULO 369. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.
PARAGRAFO DOS. Las inconsistencias a que se refieren los numerales 1), 2) y 4) del artículo 363, 286 y 287 del estatuto tributario, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del estatuto tributario nacional, sin que exceda de 24.810.000.

ARTICULO 483. En los procesos de sucesión.
Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior $13.372.000 deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla D.E.I.P., EL TRES (3) de enero DE 2005.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALES
Encargado de las funciones de Gobernador
PATRICIA CASTRO GOMEZ
Encargada de las funciones de Secretario de Hacienda

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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000002 DE 2005.

POR EL CUAL SE AJUSTAN LAS TARIFAS DE LOS IMPUESTOS DE DEGUELLO Y DE ESTAMPILLAS CIUDADELA UNIVERSITARIA, PRO - DESARROLLO, PRO - ELECTRIFICACION RURAL Y PRO - BIENESTAR DEL ANCIANO PARA EL AÑO GRAVABLE 2005

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el artículo 103 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003 y el artículo 3?. de la Ley 242 de 1995, y

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Las tarifas fijadas en el Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, relativas a los Impuestos de Deguello y de Estampillas Ciudadela Universitaria, Pro - Desarrolloo, Pro - Electrificación Rural y Pro - Bienestar del Anciano, que regirán para el año gravable 2005, serán las siguientes:

Artículo 103. Tarifa.
El valor a declarar y pagar por cabeza de ganado mayor sacrificado por los sujetos pasivos, es de nueve mil cien pesos m/l ($9.100.00)

Artículo 135. Hechos generadores y base gravable generales.

c) Otros actos o hechos:
Causarán las estampillas Ciudadela Universitaria, Pro - Desarrollo, Pro - Electrificación Rural y Pro - Bienestar del Anciano, los actos y hechos a continuación relacionados, en la cuantía señalada para cada una:
SIGUE LISTA DE PAGOS..

ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla D.E.I.P., el tres (3) de Enero de 2005.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ
Encargado de las funciones de Gobernador

PATRICIA CASTRO GOMEZ
Encargada de las funciones de Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 05*04*04001
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JANNA MOTORS S.A.

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17 805 .832 de Riohacha, Secretario de Hacienda, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12?. y 25; numeral 100. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998,37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, ANIBAL JOSE JANNA RAAD, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.717.067 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de JANNA MOTORS S.A., Persona Jurídica constituida por Escritura Pública No. 4590 de fecha septiembre 16 de 1995, otorgada en la Notaría 4 inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 29 de noviembre de 1995 bajo el No. 61490 del libro respectivo, con Nit No.802.000.849 - 5, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Hacienda Departamental está interesada en suscribir un contrato cuyo objeto es la compraventa de un vehículo con destino a la Secretaria de Hacienda. 2) Que mediante Resolución No. 000017 de 24 de noviembre de 2004, el Secretario de Hacienda Departamental ordenó la apertura de una contratación directa.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle el bien objeto de Compraventa una Camioneta Ford Ranger 4x2 Doble Cabina con aire acondicionado con destino a la Secretaria de Hacienda. PARAGRAFO las características del vehículo están contenidas en la propuesta presentada el 2 de diciembre de 2004, la cual se anexa y hace parte integral del presente
Contrato para todos los efectos legales.

SEGUNDA: QBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir a título de compra venta al Departamento del Atlántico el bien descritos en la Cláusula Primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 3) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Séptima. B - DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Sexta. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCUENTA y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS M/L. ($ 52.276.000.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

SEXTA: FORMA DE PAGO EL DEPARTAMENTO pagará, al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Pago contra entrega del bien objete del presente contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la legalización del mismo, previa acta de recibo a satisfacción por parte del interventor designado por el Departamento.

OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301040101 Artículo 7100 - 3 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia Fiscal de 2004

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUANARIA: EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/L. ($ 5.227.600.oo), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones; el CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que, EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que se deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla..

DECIMA SEPTIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje Sena cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRTISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: El DEPARTAMENTO designará un interventor, el cual supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA para tal efecto el Interventor tendrá la siguientes atribuciones:
1) Verificar que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con el DEPARTAMENTO. 5) Los demás inherentes a la ejecución del contrato. 6) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTO: EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la GECETA Departamental, requisito que se entenderá cumplido con, el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por la estampilla Pro Electrificación Rural, el 1; 0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda
ANIBAL JOSE JANNA RAAD, Por el contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 05*04*04001
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ANA BEATRIZ MORENO NOGUERA.

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17 805 .832 de Riohacha, Secretario de Hacienda, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12o y 25; numeral 100. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998,37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, ANA BEATRIZ MORENO NOGUERA, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma y en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el departamento requiere contratar los servicios de apoyo a la gestión de la Administración Tributaria Departamental como abogado a cuota litis según lo descrito en la cláusula primera de este contrato. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a ANA BEATRIZ MORENO NOGUERA. 3) Que evaluada la oferta por parte del Gobernador, este adjudicó la contratación respectiva a ANA BEATRIZ MORENO NOGUERA.

PRIMERA: OBJETO. El Contratista se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO como abogada a cuota litis, sin que exista subordinación jurídica y laboral y utilizando sus propios recursos adelantar las acciones de apoyo a la gestión tributaria para la determinación y cobro persuasivo y coactivo del Impuesto de Estampillas Departamentales, sanciones e intereses moratorios. En desarrollo del contrato, el contratista presentará para la aprobación del funcionario competente de la Secretaría de Hacienda, fórmulas de pago a acordar con lo contribuyentes y adelantará el correspondiente seguimiento a los mismos. EL CONTRATISTA, bajo ninguna circunstancia podrá recibir suma de dinero alguna, ni directa ni indirectamente de parte de los contribuyentes o responsables de los tributos en mora. Todo o anterior de conformidad con su propuesta de agosto de 2004, la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.

CUARTA PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA se establece de común acuerdo hasta el 31 de Diciembre de 2005, contados a partir de la aprobación de la garantía a que alude la cláusula sexta.

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y veinticuatro (24) meses más al plazo previsto para su ejecución.

SEPTIMA FORMA DE PAGO: La remuneración o contraprestación de EL CONTRATISTA y la Secretaría de Hacienda Departamental, para lo cual el contratista debe presentar el primer día hábil de cada mes informe detallado de la gestión adelantada, acompañado de los requerimientos u oficios persuasivos u otros actos que demuestren su actuación dentro de los procesos, administrativos u otros actos que demuestren su actuación dentro de los procesos, administrativos tributarios para determinación y cobro de las obligaciones. El valor de este pago será el resultado de aplicar el porcentaje respectivo, a las sumas efectivamente recaudadas durante el mes anterior por el CONTRATISTA.

DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la fecha de acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEPTIMA. DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos legales el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y/o comerciales aplicables.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTO: EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la GACETA Departamental, requisito que se entenderá cumplido con, el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por la estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda
ANA BEATRIZ MORENO NOGUERA, Por el contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 05*04*04002
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y COMPUSOFTWARE SERVICE LTDA.

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17 805 .832 de Riohacha, Secretario de Hacienda, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12o y 25; numeral 100. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998,37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, SERAFINA FERREIRA DE OROZCO, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 27.011.009 de Villanueva, Guajira, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de COMPUSOFTWARE SERVICE LTDA., Persona Jurídica constituida por Escritura Pública No. 2053 de fecha 06 de agosto de 1996, Otorgada por la Notaría tercera de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de agosto de 1996 bajo el número 65374 del libro respectivo, con Nit No. 802.0003.131 - 1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Hacienda Departamental requiere la contratación de Compraventa de tres (3) computadores Portátiles con destino a la Secretaría de Hacienda. 2) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procede de acuerdo con lo establecido en el artículo 24, numeral 1, literal a) de la ley 80 de 1993, y su decreto reglamentario 2170 de 2002. 3) Que la Secretaría de Hacienda cursó invitación de oferta a las empresas Compu Software Service Ltda y Real Sistems, siendo la primera la que el 20 de diciembre de 2004, dentro del plazo previsto en la solicitud, respondió manifestando su interés en prestar el servicio solicitado. 4) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 5) Que evaluada la oferta por parte del Secretario de Hacienda, con base en los criterios y características mínimas requeridas y precio de éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 0000027 de 22 de diciembre de 2004, a COMPUSOFTWARE SERVICE LTDA. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 248821 de diciembre 21 de 2004.2)

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguientes bienes: Tres (3) computadores portátiles con destino a la Secretaría de Hacienda, lo anterior de conformidad a la propuesta presentada el 20 de diciembre de 2004, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo previsto para su ejecución.

QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS PESOS M/L. ($ 20.540,7OO.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

SEXTA: FORMA DE PAGO EL DEPARTAMENTO pagará, al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Pago contra entrega del bien objete del presente contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la legalización del mismo, previa acta de recibo a satisfacción por parte del interventor designado por el Departamento.

OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301040101 Artículo 7100-3 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia Fiscal de 2004

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUANARIA: EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/L. ($ 2.054.070.oo), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA TERCERA: Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía que alude la cláusula séptima y el registro presupuestal correspondiente.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTO: EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la GACETA Departamental, requisito que se entenderá cumplido con, el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por la estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda
SERAFINA FERREIRA DE OROZCO, Por el Contratista

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 05*02*04001
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y GABL INTERNACIONAL MARKETING Y FINANZAS LIMITADA

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.805.832 de Riohacha, Secretario de Hacienda, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, GUILLERMO BAENA LOPEZ, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No.71450.526 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de GABL INTERNACIONAL MARKETING Y FINANZAS LIMITADA, Persona Jurídica, constituida por Escritura Pública No.265 del 21 de febrero de 1983, otorgada en la Notaría Primera de Barranquilla, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 26 de julio de 1985 bajo el No. 21957 del libro respectivo, con Nit No.890.112.359-9, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Hacienda Departamental requiere contratar la prestación de servicios para el apoyo a la Gestión de la Administración Tributaria Departamental consistente en la elaboración de un estudio integral acerca de las características, comportamiento y principales variables del mercado de licores en el Distrito de Barranquilla y su Area Metropolitana. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a GABL INTERNACIONAL MARKETING Y FINANZAS LIMITADA. 4) Que evaluada las oferta por parte del Secretario de Hacienda, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000005 del 24 de agosto de 2004 a GABL INTERNACIONAL MARKETING Y FINANZAS LIMITADA.
5) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 245463 del 06 de septiembre de 2004.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a la elaboración de un estudio integral acerca de las características, comportamiento y principales variables del mercado de licores, en el Distrito de Barranquilla y su área Metropolitana que garantice bajo criterios técnicos y formales las respuestas a los siguientes requerimientos de información: 1) Determinar la cantidad de demanda potencial que tales productos tienen en el Departamento del Atlántico. 2) Cuantificar la cantidad de demanda efectiva que dichos productos representan en el Departamento del Atlántico. 3) identificar por tipo de productos, los niveles de consumo que geográficamente cada uno de ellos tiene. 4) Inventariar en la ciudad de Barranquilla y el área Metropolitana los sitios de expendio de licores, clasificando las siguientes categorías de establecimiento:. Estancos o Licorerías, Cantinas o Estaderos, Billares, Tiendas o Graneros, Hoteles o Moteles, Restaurantes y otros. 5) Medir el grado de información de los consumidores acerca de las condiciones de seguridad (envase, etiquetas, tapas, contenido, señalización, etc.) que los productos deben tener antes de ser consumidos.) 6) medir la importancia que tiene para el consumidor y el distribuidor el adquirir productos debidamente señalizados. 7) Identificar el nivel de incidencia que la administración departamental de impuesto (Secretaría de Hacienda) tiene en cuanto a controles en el mercado. 8) Identificar como se desarrolla el proceso de producción clandestina de licores de procedencia extranjera que no cumplen con los requisitos departamentales (No están señalizados) y donde se desarrolle fabricación clandestina de licores. 10) Inferir el tamaño que la producción ilegal de licor y el contrabando tienen con respecto al consumo en el mercado. 11) Determinar los precios al por mayor y detal de licores nacionales y extranjeros con que los expendedores adquieren tales productos. 12) Conocer las condiciones de compra que impone el vendedor de licores a los pequeños expendedores, todo lo anterior de conformidad con su propuesta de fecha 13 de agosto de 2004 la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.

SEGUNDA OBLIGACIONES: DE LAS PARTES A. DEL CONTRATISTA Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por el DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B - DEL DEPARTAMENTO 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales el presente contrato tiene un valor de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($ 20.500.000.oo), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 20% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 80% del valor del contrato se cancelará en contra entrega, previa amortización del anticipo, pagadera dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de informe por parte del Contratista al interventor del contrato.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 3146 Capítulo 02010101070202 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA OCTAVA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos, profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA.

VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5%. del valor del contrato, por estampilla Pro - Ciudadela Universitario el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por, Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro -Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda
GUILLERMO BAENA LOPEZ, Por el Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*04008
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y TORRES PIEDRAHITA E HIJOS S. EN C.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, CLIMACO SEGUNDO TORRES RESTREPO, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No.19.581.028 de Fundación, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de TORRES PIEDRAHITA E HIJOS S. EN C., Persona Jurídica, constituida por Escritura Pública No.1556 de fecha 12 de agosto de 2004, otorgada en la Notaría Novena de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 17 de agosto de 2004, bajo el No. 112,785 del libro respectivo, con Nit. No. 802.024.996-3 quien en adelante se denominará EL CONTRARISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO a través de la Secretaría de Desarrollo Departamental, en el marco de la ejecución del proyecto denominado PROGRAMA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA SIEMBRA DE CULTIVO DE MAIZ EN FORMA SEMITECNIFICADA EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TUBARA -DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 2) Que mediante oficios No. 01441 y Q1446 de fecha noviembre 04 de 2004, se invitó a las firmas TORRES PIEDRAHITA E HIJOS S. EN C. y al Ingeniero MISAEL CASTRO PADRILLA para participar en el proceso. 3) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que solo se recibió la propuesta de la firma TORRES PIEDRAHITA E HIJOS S EN C. dentro de la fecha limite de recibo de propuestas. 4) Que la propuesta recibida de la firma TORRES PIEDRAHITA E HIJOS S EN C. cumplió con la revisión documental pertinente, por lo que evaluada ésta por parte del Secretario de Desarrollo Departamental, se le adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000146 del 18 de noviembre de 2004. 5) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 246250 de septiembre 29 de 2004.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios a través de la ejecución del proyecto PROGRAMA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA SIEMBRA DEL CULTIVO DE MAIZ EN FORMA SEMITECNIFICADA EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE TUBARA, dicho proyecto fue inscrito en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental y viabilizado con el código, BPIN No.040398. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta de fecha 17 de noviembre de 2004, la cual se anexa y hace parte del presente integral del presente contrato para todos lo efectos legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A - DEL CONTRATISTA: 1) Suministrar los insumos en las cantidades y especificaciones estipuladas en el Proyecto objeto de ejecución mediante el presente contrato. 2) EL CONTRATISTA desarrollara las actividades inherentes a la ejecución del proyecto en el Municipio de Tubará. 3) Realizar la asistencia técnica correspondiente en cada una de las etapas del cultivo de tal manera que se beneficien un mínimo de 30 familias y se cultiven 30 hectáreas de maíz en predios seleccionados para la ejecución del proyecto. 4) Debe cumplir con las especificaciones de siembra que se encuentran contempladas en el proyecto. 5) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. 6) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 7) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 8) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B - DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito al CONTRATISTA todas los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en ocho (8) meses, contados a partir de la entrega del anticipo.

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el doble del plazo de ejecución.

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA PESOS MIL ($20,454,140.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará en pagos parciales, previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, a su entera satisfacción pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA podrá solicitar pagos parciales mediante la suscripción de actas de recibo parcial, suscritas por el contratista y el interventor del contrato.

OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Departamental del Departamento o la persona delegada para el efecto.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS MIL ($2,045,414.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 6654 - 1 Capítulo 020301030104 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 03 de diciembre de 2004
LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo Dptal.
CLIMACO SEGUNDO TORRES RESTREPO, En representación del Contratista
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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*02*04007
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y TORRES PIEDRAHITA E HIJOS S. EN C.

Entre los suscritos LUIS VICENTE TAMARA MATERA mayor de edad vecino de esta ciudad identificado con la Cédula de Ciudadanía No. de Barranquilla Secretario de Desarrollo Departamental actuando en nombre del Departamento del Atlántico en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004 con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994 51 de la ley 179 de 1994 9 de la ley 489 de 1998 37 del Decreto 2150 de 1995 quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra parte CLIMACO SEGUNDO TORRES RESTREPO mayor e identificado con Cédula de Ciudadanía No.19.581.028 de Fundación quien en su calidad de Gerente obra en Representación de TORRES PIEDRAHITA E HIJOS S. EN C. Persona Jurídica constituida por Escritura Pública No.1556 de fecha 12 de agosto de 2004 otorgada en la Notaría Novena de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 17 de agosto de 2004 bajo el No. 112785 del libro respectivo con Nit. No. 802.024.996-3 quien en adelante se denominará EL CONTRARISTA se ha celebrado el presente contrato de Prestación de servicios contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las previas consideraciones.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios a través de la ejecución del Proyecto FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD AGRICOLA DE LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE BARANOA MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE LA SIEMBRA DEL CULTIVO DE MAIZ EN FORMA SEMITECNIFICADA dicho proyecto fue inscrito en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental y viabilizado con el código BPIN No. 040412. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta de fecha 17 de noviembre de 2004, la cual se anexa y hace parte del presente integral del presente contrato para todos lo efectos legales

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. el presente contrato tiene un valor de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA PESOS MIL. ($21,264,140.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará en pagos parciales, previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, a su entera satisfacción pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA podrá solicitar pagos parciales mediante la suscripción de actas de recibo parcial, suscritas por el contratista y el interventor del contrato.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 6654 -1 Capítulo 020301030104 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro - Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro - Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro - Desarrollo.

LUIS VICENTE TAMARA TORRES, Secretario de Desarrollo
CLIMACO SEGUNDO TORRES RESTREPO, En representación del Contratista

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000563 DE 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los articulas 16 de la Ordenanza 0000020 de 2003 Y 16 del Decreto 000829 de 2003.


DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL.
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES.
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARlO
1.1.1.2.8. APORTES OTRAS ENTIDADES

1101. Transferencias Nacionales al Departamento

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central del capitulo de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.3. SECTOR DESARROLLO SOCIAL
2.3.1.1.3.7. PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA
DE LA POBLACION DESPLAZADA RESIDENTE EN EL DEPARTAMENTO

4830 Atención a la Población Desplazada

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOSDE LA ADMINISTRACIONCENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004 ...........106.050.000

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 30 DE DIC. DE 2004
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda, encargado de Gobernador.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000566 DE 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decréto.000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constituciones y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 16 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 16 del Decreto 000829 de 2003.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Instituto Departamental de Deporte y Recreación del Atlántico del Presupuesto de Rentas. Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.3. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO
1.3.1. INGRESOS CORRIENTES
1.3.3. OTROS INGRESOS

7012 Nacional ............30.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004 .......... 30.000.000.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos del Instituto Departamental de Recreación y Deportes en el Capítulo Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.3. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTE Y RECREACION DEL ATLANTICO

8340 Construcción, Mejoramiento y Mantenimiento de escenarios Deportivos ........ 30.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION y DEPORTES DEL ATLANTICO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004. ........ 30.000.000.

PUBLIQUESE y CUMPLASE

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario encargado de las funciones de Gobernador.

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DEP ART AMENTO DEL A TLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NUMERO 000568 DE 2004
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 11 del Decreto 000829 de 2003.

ARTICULO PRIMERO: Contracreditese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL.
2.1.1.1.DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.2. ADQUISICION DE SERVICIOS.

2042 Asesorías y contratos. .......... 15.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central del Capítulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.2.ADQUISICION DE SERVICIOS

2040 Impresos y Publicaciones

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

DADO EN BARRANQUILLA A LOS,

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Gobernador encargado.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000562 DE 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 .
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 11 del Decreto 000829 de 2003.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central del capitulo de Gastos ,de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del. 2004 de la siguiente manera

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
21.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2070 Sueldo. ......... 30.000.000
2092 Salarios ............... 34.452.262.

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO. DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONESDEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central del capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.2 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL TRANSFERENCIAS
2.1.2.3. TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS

3472 Cesantías Diputados. ............ 64.452.262.

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Dic. 30 de 2004.

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda, encargado de Gobernador.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000561 DE 2004 DE 2004
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones
Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 17 de
la Ordenanza 0000020 de 2003 Y 17 del Decreto 000829 de 2003.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.8. APORTES OTRAS ENTIDADES

1103 ...Aportes Otras Entidades ......... 2.768.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E : INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004....2.768.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central del capitulo de Gastos de Inversión del, Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.3. COMPONENTE DE COMPETIVIDAD
2.3.1.3.1..SECTOR DESARROLLO AGROPECUARIO
2.3.1.3.1.4. PROGRAMA CADENAS PRODUCTIVAS

6660 Rehabilitación de los Distritos de riego de Repelón y Santa Lucía ........... 2.768.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004.

PUBLIQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 30 DE DICIEMBRE DE 2004

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda encargado de Gobernador.

 

     Publicado: Tuesday, January 04, 2005    

 

 
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