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  Gaceta Numero: 7735 (Parte 5)

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GACETA 7735 (Parte 5) Correspondiente a Diciembre 31 de 2004.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*04022

ADICIONAL No. 02 AL CONTRATO DE APORTE No.01*11*03003 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA EL 23 DE OCTUBRE DE 2003.

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.805.832 de Riohacha, Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador, según decreto 000505 de diciembre de 2004, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, CIELO TAMARA HOYOS, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No 32.640.145 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, debidamente facultada para suscribir esta adición por la Asamblea General de la citada corporación, mediante autorización contenida en Actas Nos. 26 de enero 27 de 1999 y 29 de febrero 14 de 2000, entidad sin ánimo de lucro de participación mixta regida por el Derecho Privado con personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 000005 de enero de 1994, expedida por el Gobernador del Atlántico, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato de suscrito entre las partes el 23 de octubre de 2003, previas las previstas consideraciones.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución establecido en la cláusula cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en tres (03) meses más el inicialmente convenido.

CLAUSULA SEGUNDA: El presente adicional tiene por objeto aumentar el valor de la cláusula quinta del contrato inicialmente pactado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MIL ($250,000,000.), para el cumplimiento del objeto del contrato, quedando su valor total en la suma de $1.250.000.000,00,. Este valor está exento del I.V.A.

CLAUSULA TERCERA: Modificar la vigencia del contrato objeto de adición establecida en la cláusula décima sexta en el sentido de aumentar su vigencia en tres (03 meses mas al inicialmente convenido.

CLAUSULA CUARTA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera, segunda y tercera amplíese el término y la cuantía del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA QUINTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301010501, artículo 5032-3 la suma de $1001000.000,00 y del capítulo 020301010501, Artículo 5032-1 la suma de $150.000.000,00 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.01*11*03003.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO, Así mismo, LA CORPORACION deberá tenerse en cuenta el valor adicionado al contrato para efectos de cancelar el Impuesto de Timbre que corresponda.

Dado en Barranquilla, a los 12 DIC. 2004

NELSON AMAYA CORREA; Por el Gobernador
CIELO TAMARA HOYOS, El Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*04027
ADICION No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No.01*040006 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EDGARDO EFRAIN GOMEZ BARROS EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, EDGARDO GOMEZ BARROS, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional al contrato sin formalidades plenas No.01*040006, previas las previstas consideraciones:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del contrato sin formalidades plenas No.01*040006 objeto de adición en el sentido de adicionar en dos (2) meses más el plazo inicialmente convenido.

CLAUSULA SEGUNDA: Aclara y adiciona el valor del contrato sin formalidades plenas No.01*040006 objeto de adición en el sentido de aumentar en TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MIL ($3,400,000.00). Este valor está exento del I.V.A.


CLAUSULA CUARTA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera, segunda y tercera amplíese el término y la cuantía del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato sin formalidades plenas objeto de adición.

PARAGRAFO UNICO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del presente contrato adicional EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, ó póliza de compañía de seguros, la cual amparará el correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato.

CLAUSULA QUINTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301040101 Artículo 7092-1 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo ce reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.01*040006.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificacion Rural, el 1.0% del valor de la adición por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

Dado en Barranquilla a los 23 DIC. De 2004

EDILBERTO ALVAREZ Secretario Privado
EDGARDO GOMEZ BARROS, El Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*04026
ADICION No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION PE SERVICIOS 01*02*04002 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y RAFAEL GUILLERMO FAJARDO MOVILLA EL 18 DE JUNIO DE 2004.


Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, RAFAEL GUILLERMO FAJARDO MOVILLA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional al contrato de prestación de servicios profesionales No.01*02*04002, previas las previstas consideraciones
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en tres (3) meses más el plazo inicialmente convenido.

CLAUSULA SEGUNDA: Aclara y adiciona la cláusula sexta del contrato objeto de adición en el sentido de aumentar en QUINCE MILLONES DE PESOS MIL ($15,000,000.00), quedando su valor total en la suma de $50.000.000.000,. Este valor está exento del I.V.A.

PARAGRAFO UNICO: EL DEPARTAMENTO cancelará al CONTRATISTA la presente adición de la siguiente manera: a) Un 50% de pago anticipado, b) El saldo o sea el 50% al vencimiento del plazo contractual y a la entrega del respectivo informe final.

CLAUSULA TERCERA: Modificar la cláusula quinta del contrato objeto de adición en el sentido de modificar su vigencia en tres (3) meses más al inicialmente convenido.

CLAUSULA CUARTA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera, segunda y tercera amplíese el término y la cuantía del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula octava del contrato objeto de adición. PARAGRAFO UNICO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del presente contrato adicional EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, ó póliza de compañía de seguros, la cual amparará el correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato.

CLAUSULA QUINTA: Amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la cláusula novena de contrato objeto de adición en UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS MIL ($1,500,000.00).


CLAUSULA SEXTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al Capítulo 020101010202 Artículo 2042 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

CLAUSULA SEPTIMA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.01*02*04002

CLAUSULA OCTAVA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

Dado en Barranquilla a los 22 días de Diciembre de 2004

EDILBERTO ALVEREZ GONZALEZ, Secretario Privado
RAFAEL G. FAJARDO MOVILLA, Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*04028
ADICION No.01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No.01*040009 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JUDEX JOSE RIVAS YUNES EL
08 DE OCTUBRE DE 2004.

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JUDEX JOSE RIVAS YUNES, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional al contrato sin formalidades plenas No.01*040009, previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el contrato sin formalidades plenas No. 01*040009 el l 8 de octubre de 2004. 2) Que el objeto del contrato es el mantenimiento correctivo de los computadores e impresoras de la Gobernación del Atlántico. 3) Que según requerimiento de EL CONTRATISTA, solicita la prorroga de un (1) mes y la adición en valor de $1.800.000,00 con el visto bueno del Interventor del contrato. 4) Que el Despacho del Señor Gobernador con fundamento en las anteriores consideraciones, solicitó la elaboración del presente contrato adicional, el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del contrato sin formalidades plenas No.01*040009 objeto de adición en el sentido de adicionar en un (01) mes más el plazo inicialmente convenido.

CLAUSULA SEGUNDA: Aclara y adiciona el valor del contrato sin formalidades plenas No.01*040009 objeto de adición en el sentido de aumentar en UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS MIL ($1,800,000.00), quedando su valor total en la suma de $5.400.000.000,. Este valor está exento del I.V.A. PARAGRAFO UNICO: EL DEPARTAMENTO cancelará al CONTRATISTA la presente adición de la siguiente manera: a) Un 50% de pago anticipado, b) El saldo o sea el 50%, en actas parciales, previa presentación del informe respectivo.

CLAUSULA CUARTA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera, segunda y tercera amplíese el término y la cuantía del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato sin formalidades plenas objeto de adición. PARAGRAFO UNICO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del presente contrato adicional EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, ó póliza de compañía de seguros, la cual amparará el correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato.

CLAUSULA QUINTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301040101 Artículo 7092-1 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.01*040009.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

Dado En Barranquilla a los 23 DIC. 2004,

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
JUDEX JOSE RIVAS YUNES, El contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*04023
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL
ATLANTICO y FUNDACION PROBARRANQUILLA.

Entre los suscritos LUIS VICENTE TAMARA MATERA mayor de edad vecino de esta ciudad identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18
de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, TATIANA OROZCO DE LA CRUZ, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la FUNDACION PROBARRANQUILLA, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No.946 del 14 de septiembre de 1988, emanada de la Gobernación del Atlántico, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE contenido en las cláusulas que aquí se enuncian las previas consideraciones:

OBJETO: En desarrollo del presente contrato LA FUNDACION ejecutará el proyecto denominado IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE INTELIGENCIA DE MERCADOS PARA PROMOVER INVERSIONES EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con el Proyecto cuyo Código BPIN 030323 Y la propuesta de LA FUNDACION de fecha noviembre 04 de 2004, la cual se anexa y hace parte integra para todos los fines legales del presente contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Desarrollar y culminar el PROYECTO objeto de ejecución del presente contrato, entregando los productos y/o actividades en él previstos en los términos y plazos establecidos. 2) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la Interventoría para efectos de la aprobación del PROYECTO. 3) Utilizar los recursos que le entregue el DEPARTAMENTO, única y exclusivamente para el desarrollo del PROYECTO 4) Efectuar el manejo de los recursos del incentivo aprobado en forma independiente de los demás recursos de LA FUNDACION, para lo cual dispondrá de una cuenta bancaria independiente, igual tratamiento deberá darle a los documentos contables generados en desarrollo del proyecto. 5) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación de que trata el numeral anterior. 6) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la Interventoría del proyecto y efectuar los ajustes y/o recomendaciones que realice la Interventoría para el desarrollo del proyecto. 7) Atender las visitas, observaciones y/o pruebas que realice el funcionario designado por la Secretaría de Desarrollo Departamental en desarrollo de su labor de interventoría. 8) Incluir en cualquier tipo de publicidad que realice del proyecto, que el mismo cuenta con un apoyo estatal de confinanciación otorgado por intermedio del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Para ello, además de hacer la difusión necesaria en cada uno de los productos y/o servicios aprobados, se compromete a incluir en el material que sobre el proyecto se produzca, el cual será remitido a la SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL, el nombre completo y logo del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO o quien haga sus veces. 9) Constituir las pólizas requeridas para la legalización del contrato. 10) Todas las demás que sean necesarias para la debida ejecución de este Contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Efectuar la entrega de los recursos y teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todas los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del LA FUNDACION frente a los aportes mencionados. 4) Las demás que se deriven del presente contrato.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en seis (6) meses, contados a partir de la entrega del anticipo.

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el doble del plazo de ejecución.

SEXTA: VALOR DEL APORTE. el presente contrato tiene un valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MIL ($50,000,000.00), el cual está exento del I.V.A. correspondiente.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. El aporte de EL DEPARTAMENTO a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA FUNDACION, previo Visto Bueno de la interventoría del Proyecto, el cual se encuentra condicionado al cumplimiento de las actividades descritos en la propuesta presentada por LA FUNDACION. Este valor se pagará así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará en pagos parciales, previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, a entera satisfacción, y pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA FUNDACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario de Desarrollo Departamental del Departamento o la persona delegada para el efecto.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CINCO MILLONES DE PESOS MIL ($5,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 7056-4 Capítulo 020301030406 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA FUNDACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar
este contrato.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal LA FUNDACION en tal sentido en el evento que la FUNDACION no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA FUNDACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Dado en Barranquilla a los 03 de Diciembre de 2004

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
TATIANA OROZCO DE LA CRUZ, por la Fundación.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*04022
ADICIONAL No. 02 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.1O*02*03003 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y TECNOSEMILLAS LTDA EL 23 DE OCTUBRE DE 2003.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No,92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18
de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No.341966.957 de Montería (Córdoba), quien en su calidad de Gerente obra en Representación de TECNOSEMILLAS LTDA, persona jurídica, constituída por Escritura Pública No. 1018 del 23 de julio de 1997, otorgada en la Notaría Novena de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de agosto de 1997 bajo el No.70929 del libro respectivo, con Nit No.802.005.634-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional al contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes el 23 de octubre de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió un contrato de prestación de servicios con TECNOSEMILLAS LTDA el 23 de octubre de 2003. 2) Que el objeto del contrato es la ejecución del proyecto denominado SIEMBRA DEL CULTIVO DE MAIZ EN EL DISTRITO DE RIEGO DE SANTA LUCIA y SUAN - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, como instrumento generador de empleo. 3) Que el 24 de septiembre del año 2004, se elaboró el contrato adicional No.10*10*04017 para adicionar tres meses más al plazo inicialmente convenido y aumentar su valor en $341045.974,00. 4) Que por justificación adjunta suscrita por el Secretario de Desarrollo, el Interventor y el Contratista donde explica que justifican la solicitud debido a las reparaciones que a sufrido el Distrito de Riego de Santa Lucía y Suan, por lo que se presentó atraso en la siembra del cultivo de maíz, de tal forma que se necesita ampliar plazo del contrato para desarrollar nuevamente la siembra del cultivo del maíz. Por esta razón se hace necesario ampliar su plazo.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en cuatro (4) meses más el plazo inicialmente convenido.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la vigencia establecida en la cláusula vigésima tercera del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en cuatro (4) meses más el plazo convenido.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 10*02*03003.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla, a los 17 de diciembre de 2004

LUIS VICENTE TAMARA MATERA Secretario de Desarrollo Departamental
EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ C.C. No.34.966.957 de Montería En representación del Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO PEL ATLANTICO SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL CONTRATO ADICIONAL No. 10*11*03023
ADICION No. 01 AL CONTRATO DE APORTE No.l0*11*0301S SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL - FUNDAEMPRESA SANTODOMINGO EL 16 DE DICIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, y por la otra parte, SISSl TATIANA ARIAS MERLANO, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No.32!718.196 de Barranquilla , quien en su calidad de Gerente obra en Representación de FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL IIFUNDAEMPRESA, entidad sin ánimo de lucro, que obtuvo su personería jurídica mediante Resolución No.563 del 9 de septiembre de 1993, otorgada por la Gobernación del Atlántico, que fue inscrita en la Cámara de come rico de Barranquilla e14 de abril de 1997 bajo el No. 470 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION! se ha celebrado la presente adición al contrato de aporte No.l0*11*03015 suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió el contrato de aporte con LA FUNDACION el 16 de diciembre de 2003. 2) Que el objete del contrato es la ejecución del proyecto de CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LA IMPLEMENTACION DE SISTEMAS DE GESTION DE LA CALIDAD EN COOPERATIVAS DE LOS SECTORES CONFECCIONES DE ARTESANIAS y ALIMENTOS. 3) Que por justificación adjunta suscrita por el Interventor y el Contratista donde explican el fundamento de la solicitud de prorroga para la finalización del contrato debido al retraso en el desembolso de los aportes por parte de la Administración por falta de los recursos disponibles al momento de la presentación del informe. Por esta razón se hace necesario ampliar su plazo, lo cual generó un retraso en el cumplimiento del cronograma de actividades del proyecto.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato No.10*11*03015 objeto de adición en el sentido de adicionar en tres (03) meses más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la vigencia establecida en la cláusula décima séptima del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en tres (03) meses más el plazo convenido.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula quinta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 10*11*03015.

A CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
SISSI TATIANA ARIAS MERLANO, En representación de la Fundación

DEPARTAMENTEO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
OTROSI No. 05*10*04013
OTROSI No. 2 AL CONTRATO No. 05*18*04004 DE DISTRIBUCION Y VENTA DE LICORES NACIONALES Y EXTRANJEROS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y
DISTRIBUIDORA DE LICORES DEL MES ABRIL DE 2004.

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.805832 de Riohacha, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico en sus funciones de Secretario de Hacienda, en uso de las facultades a él delegadas, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo del 2004, y con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25, numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, MIGUEL ANTONIO VELEZ ARANGO, identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra como Representante legal de DISTRIBUIDORA DE LICORES LTDA., sociedad de responsabilidad limitada, constituida mediante Escritura Pública No. 1697 del 27 de mayo de 1999, otorgada en la Notaría Décima de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 9 de julio de 1999 bajo el No. 81.833 del libro respectivo, con Nit No. 802.010.156-2, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente acuerdo de modificación al contrato No. 05*18*04004, suscrito entre las partes para la comercialización y venta de Licores el 28 de abril de 2004, así:

PRIMERA: Modificar la cláusula primera del contrato objeto de otrosí, en el sentido de adicionar los licores allí descritos relacionados a continuación: Etc. Etc.
SEGUNDA: Todas las demás cláusula del contrato objeto de otrosí continúan iguales.

TERCERA: PUBLICACION.. El presente otrosí debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla, a los 15 diciembre de 2004

NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda
MIGUEL ANTONIO VELEZ ARANGO , En representación del Contratista


SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*04027
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION BIOZOO.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo Departamental, actuar do en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, GLORIA MARIA FERNANDEZ CEBALLOS, mayor, e identificada con Cédula de Ciudadanía No.32.462.094 de Medellín, quien en su calidad de Presidente obra en Representación de la FUNDACION BIOZOO, Persona Jurídica, constituida mediante acta de Asamblea de Asociados No. 01 de fecha 03 de noviembre de 1998, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 17 de diciembre de 1998 bajo el No. 2989 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la FUNDACION BIOZOC presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte de ,recursos económicos para destinarlos a la ejecución del proyecto denominado REPRODUCCION, CRIA, COMERCIALIZACION, y ASISTENCIA TECNICA DE OVINOS EN LAS PARCELACIONES DEL MUNICIPIO DE PIOJO, 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad de fecha 13 de diciembre de 2004, y viabilizado por la Secretaría de Desarrollo Departamental.

PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION para ser destinados única y exclusivamente a la ejecución del proyecto denominado REPRODUCCION, CRIA, COMERCIALIZACION y ASISTENCIA TECNICA DE OVINOS EN LAS PARCELACIONES DEL MUNICIPIO DE PIOJO


SEXTA: VALOR DEL APORTE. el presente contrato tiene un valor de CINCUENTA y CINCO MILLONES DE PESOS MIL. ($55,000,000.00), el cual está Exento del I.V.A. correspondiente.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 6654-1 Capítulo 020301030104 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA FUNDACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración; renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los Sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal LA FUNDACION en tal sentido en el evento que la FUNDACION no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo define el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 28 DIC. 2004

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
GL0RIA MARIA FERNANDEZ CEBALLOS, Por la Fundación

 

     Publicado: Friday, December 31, 2004    

 

 
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