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  Gaceta Numero: 7735 (Parte 4)

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GACETA 7735 (Parte 4) Correspondiente a Diciembre 31 de 2004.

ARTICULO 12. PLANTAS DE CARGOS

Cuando se provea vacantes de personal se requerirá de la existencia de la certificación de su revisión en el presupuesto y de la existencia de apropiación presupuestal suficiente por todo concepto de gastos de personal en la vigencia fiscal del 2005. Para tal efecto el Secretario de Hacienda garantizará la existencia de los recursos del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2005, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para lo que resta del año fiscal.

Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal.

Toda propuesta de modificación a las plantas de personal requerirá concepto favorable de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaria de Planeación para lo cual se tendrá en cuenta:

1. Justificación de la modificación
2. Cuadro comparativo de las plantas vigente y propuesta.

ARTICULO 13. DEFINICION DE GASTOS
La programación y ejecución del presupuesto de gastos se hará teniendo en cuenta las siguientes definiciones:

A. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y la ley.

1. GASTOS DE PERSONAL. Corresponden a aquellos gastos que debe hacer la administración departamental como contraprestación de los servicios que recibe sea por una relación laboral o a través de contrato.

1.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal. cualquiera que sea el año de su causación.

1.1.2. SUELDO PERSONAL NOMINA. Pago de las remuneraciones a los servidores públicos que incluye los incrementos por antiguedad.

1.1.3. GASTOS DE REPRESENTACION. Parte de la remuneración de ciertos servidores públicos que las disposiciones legales han previsto.

1.1.4. AUXILIO DE TRANSPORTE. Pago a los empleados públicos que por ley tienen derecho y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales en la cuantía y condiciones establecidas para ello. Cuando el órgano suministre el transporte a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.

1.1.5. HORAS EXTRAS Y DIAS FESTIVOS: Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna o en días dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.

1.1.6. PRIMAS DE SERVICIO. Pago a que tienen derecho los empleados públicos y. según lo contratado, los trabajadores oficiales en forma proporcional al tiempo laborado, siempre y cuando hubiesen servido cuando menos un semestre en el órgano.
1.1.7. PRIMAS DE NAVIDAD. Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales equivalentes a un mes (1) de remuneración o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado.

1.1.8. PRIMA DE VACACIONES. Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales. Pagadera con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

1.1.9. VACACIONES. Pago por concepto de vacaciones. Pagadera con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

1.1.10. INDEMNIZACION POR VACACIONES: Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el ordenador del gasto respectivo.

1.1.11. PRIMA TECNICA. Reconocimiento económico a algunos servidores públicos que se pagará de acuerdo al cargo que desempeñe y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales. Esta prima solo se otorga a los trabajadores de los sectores de salud y educación que sean sujetos para este tipo de prima.

1.1.12. BONIFICACION DE DIRECCION. Prestación social para el señor Gobernador, equivalente a tres (3) veces el monto mensual que perciban por asignación básica más gastos de Representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales.

1.1.13. BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS. Pago por cada año continuo de servicio a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes sobre la materia.

1.1.14. BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION. Pago equivalente a dos (2) días de la asignación mensual que le corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 del Decreto 40 de 1998.

1.1.15. AUMENTO AUTOMATICO. Son gastos pagados al personal científico y demás personal que preste servicios a la campaña antituberculosa de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 84 de 1948.

1.1.16. ALIMENTACION RADIO OPERADORES. Reconocimiento de gasto de alimentación a los radio operadores que cumplan el turno nocturno para atender la Red Departamental de Urgencias.

1.1.17. SUBSIDIO DE ALIMENTACION. Pago a algunos empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones señaladas por la ley. Cuando el órgano suministre la alimentación a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.

1.1.18. PRIMAS DE ANTIGUEDAD. Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.19. BONIFICACION TRANSPORTE INTERMUNICIPAL Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.20. AUXILIO MORTUORIO Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.21. AUXILIO DE MATERNIDAD Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.22. AUXILIO SINDICAL Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

1.1.23. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES. Son aquellos gastos por servicios personales asociados a la nómina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores.

1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS. Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos en caso de licencias o vacaciones, dicha remuneración cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho, así como las contribuciones a que haya lugar.

1.2.1. PERSONAL SUPERNUMERARIO. Remuneración al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir a los empleados públicos en caso de licencias o. vacaciones, o para desarrollar actividades neta mente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los supernumerarios.
1.2.2. REMUNERACION SERVICIOS TECNICOS. Pago por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del órgano, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieran conocimientos especializados y están sujetos al régimen contractual vigente.

1.3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PUBLICO Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer la Administración Departamental, que tienen como base la nómina del personal de planta.

1.3.1. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Corresponde a las contribuciones destinadas al Instituto Colombiano de Bienestar Social que son de un 3.0% de la nómina.

1.3.2. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE. Corresponde a las contribuciones destinadas al SENA que son de un 0.50% de la nómina.

1.3.3. ESCUELA INDUSTRIAL E INSTITUTO TECNICO. Corresponde a los aportes destinadas a la Escuela Industrial e Instituto Técnico que son de un 1.0% de la nómina.

1.3.4. ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA. Corresponde a las contribuciones destinadas al ESAP que son de un 0.50% de la nómina.

1.3.5. SUBSIDIO FAMILIAR Corresponde a los aportes destinadas a la Caja de Compensación que son de un 4.0% de la nómina.

2 GASTOS GENERALES. Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios para que la Administración Departamental cumpla con las funciones asignadas por la constitución y la ley; y con el pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legalmente.

2.1 . ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO


2.1.1 MATERIALES Y SUMINISTROS. Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no se deben inventariar por las diferentes dependencias y no será objeto de devolución.

2.1.2 COMBUSTIBLE. Con cargo a este rubro se atenderán los pagos por suministro de combustible para los vehículos que conforman el parque automotor del Departamento.

2.1.3 UNIFORMES. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos ocasionados por dotación de uniformes a los funcionarios de la Administración Departamental.

2.1.4 PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Compra de productos farmacéuticos destinados a apoyar el desarrollo de las funciones de la Secretaría de Salud del Atlántico, de acuerdo a sus competencias.

2.1.5 MATERIAL MEDICO QUIRURGICO. Corresponde a la compra de bienes de consumo relacionados a los insumos de materiales médico quirúrgicos destinados a apoyar el desarrollo de las funciones de la Secretaría de Salud del Atlántico.

2.1.6 MATERIAL PARA LABORATORIO. Corresponde a la compra de bienes de consumo, tales como reactivos, material de vidriería y demás insumos destinados al laboratorio Departamental de Salud Pública.

2.2 ADQUISICION DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO

2.2.1 COMPRA DE EQUIPO.. Adquisición de bienes de consumo duradero que deben inventariarse

2.2.2 COMPRA DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO ODONTOLOGICO y DE LABORATORIO. Corresponde a la compra de equipos e instrumental médico, odontológico y de laboratorio destinado a apoyar el desarrollo de las funciones de la Secretaría de Salud del Atlántico.

2.2.3. REPOSICION PARQUE AUTOMOTOR. Compra de vehículos necesarios para realizar las actividades propias de la Administración.

2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2.3.1. IMPRESOS Y PUBLICACIONES. Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de revistas, libros y pago de avisos y videos de televisión.

2.3.2. FONDO ROTATORIO DE PUBLICACIONES. Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de revistas, libros y pago de avisos y videos de televisión.

2.3.3. HONORARIOS: Por este rubro se deberán cubrir conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo del órgano contratante, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. Por este rubro se podrán pagar los honorarios de N .1 los miembros de las Juntas Directivas.

2.3.4. ASESORIAS y CONTRATOS. Con cargo a este rubro se contratarán los servicios profesionales y asesorías que requiera la Administración Departamental.

2.3.5. COMUNICACION y TRANSPORTE. Se debe proyectar por este concepto los gastos de mensajería, correos, correo electrónico y otras formas de comunicación; alquiler de líneas, embalaje y acarreo de elementos. Incluye. transporte colectivo de los funcionarios de la Administración Departamental.

2.3.6. GASTOS DE VIGILANCIA. Comprende los gastos por concepto de vigilancia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Departamento.

2.3.7. SERVICIOS PUBLICAS. Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía y teléfonos y demás servicios públicos domiciliarios, telefonía celular, cualquiera que sea el año de su causación. Estas incluyen su instalación y traslado.

2.3.8. ARRIENDOS. Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de la Administración Departamental.

2.3.9. MANTENIMIENTO. Contempla la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles incluyendo los accesorios y repuestos que se requieran para estas finalidades.
2.3.10. GASTOS DE ASEO. Comprende los gastos en que debe incurrir la Administración para mantener en óptimas condiciones de aseo sus instalaciones.

2.3.11. MERCADEO Y PUBLICIDAD RENTAS DEPARTAMENTALES. Este rubro se utilizará para atender los gastos derivados de las campañas publicitarias que se lleven a cabo para ilustrar a los contribuyentes sobre las estrategias implementadas por la Administración Departamental y los pasos a seguir para el efectivo recaudo de las rentas departamentales.

2.3.12. GASTOS TRAMITE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO RENTAS DEPARTAMENTALES. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos por concepto de pagos a auxiliares de la justicia, comunicación, transporte, publicaciones y en general, todos los necesarios para el normal desarrollo de las actividades de cobro persuasivo y coactivo de la Secretaría de Hacienda Departamental.

2.4.OTROS GASTOS GENERALES

2.4.1. CAJA MENOR. Con cargo a este artículo se financiarán los gastos urgentes e imprescindibles de cada dependencia de acuerdo con la normatividad vigente.

2.4.2. VIATICOS. Este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento y alimentación cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugares diferentes a su sede habitual de trabajo, excluido el Departamento del Atlántico.

2.4.3. ATENCIONES OFICIALES. En este articulo serán incluidos todos aquellos gastos en que deba incurrir el Departamento por servicios de restaurantes, alquiler de locales y demás elementos y suministros necesarios para cumplir con las funciones - propias de la Administración Departamental.

2.4.4. GASTOS DE SEGURIDAD GOBERNADOR. Con cargo a este rubro se efectuarán el pago de la bonificación por servicios prestados al personal de seguridad del Gobernador.

2.4.5. MATERIALES, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO GENERAL DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR. Este rubro está destinado a la adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no son objeto de devolución, y al mantenimiento y conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles incluyendo los accesorios y repuestos que se requieran en el Despacho del Gobernador.

2.4.6. SEGUROS. Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar la propiedad inmueble, maquinaria, vehículo y equipo de propiedad del Departamento. Incluye además las pólizas a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, y en general los seguros en favor del Departamento.

2.4.7. LICENCIAS REMUNERADAS POR ENFERMEDAD O MATERNIDAD. Rubro destinado al pago de las licencias remuneradas por enfermedad o maternidad de los funcionarios del Departamento.

2.4.8. SEGURO DE VIDA POR MUERTE FUNCIONARIOS. Con cargo a este rubro se atenderá el pago de seguro de vida para los funcionarios activos del Departamento.

2.4.9. RECREACION y DEPORTE. Erogaciones destinadas a fomentar en los funcionarios la práctica del deporte como fuente de recreación.

2.4.10. BIENESTAR SOCIAL. Erogaciones destinadas a mejorar el nivel social, cultural y recreativo de los empleados. Contra este rubro se podrán incluir los gastos de adquisición de elementos destinados para los programas de bienestar social con excepción de bebidas alcohólicas.

2.4.11. EXAMENES DE ADMISION. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos de los exámenes de admisión de los funcionarios que ingresan a la Administración Departamental.

2.4.12. DROGAS NO CUBIERTAS POR EL P.O.S. Con cargo a este rubro se pagarán las drogas no cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud.

2.4.13.INDEMNIZACION FUNCIONARIOS CARRERA ADMINISTRATIVA. Corresponde a los pagos que deban efectuarse por concepto de indemnización a los funcionarios que ocupan cargos de carrera administrativa, en los casos que se requiera.

2.4.14. CUOTAS PARTES POR PAGAR. Con cargo a este rubro se cancelará la parte proporcional de la pensión que estén devengando en otras entidades, personas que hayan laborado en la Gobernación del Atlántico.

2.4.15. GASTOS CLINICOS, MEDICOS, HOSPITALARIOS Y DE LABORATORIOS. Con cargo a este rubro se atenderán el reconocimiento de gastos que se autorice por concepto de gastos clínicos, médicos, hospitalarios y de laboratorios.

2.4.16. GASTOS DE TRANSPORTE. Este rubro contempla los gastos correspondientes a tiquetes de los funcionarios del Departamento que deban desempeñar funciones en lugares diferentes a su sede habitual de trabajo.

2.4.17. BONIFICACIONES DE JUBILADOS. Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

2.4.18. SERVICIOS MEDICOS, ODONTOLOGICOS y HOSPITALARIOS. Con cargo a este rubro se atenderán el reconocimiento de gastos que se autorice a los empleados sindical izados por concepto de gastos clínicos, médicos, hospitalarios y de laboratorios.

2.4.19. ALIMENTACION Pago a que tienen derecho los empleados sindical izados cuando durante la prestación del servicio es necesario suministrar los almuerzos.

2.4.20. CENAS Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados cuando durante la prestación del servicio es necesario suministrar a los celadores cenas por cada turno de labores.

2.4.21. SEGURO POR MUERTE Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

2.4.22. FONDO DE VIVIENDA Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

2.4.23.INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO Pago a que tienen derecho los empleados sindicalizados.

2.4.24. COMITE PARITARIO SALUD OCUPACIONAL. Rubro destinado a los gastos relacionados con el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional.

2.4.25. PREPARACION y PARTICIPACION JUEGOS NACIONALES EMPLEADOS. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos necesarios para la preparación previa y durante la participación de los integrantes de las distintas disciplinas deportivas en los Juegos Nacionales de Empleados Oficiales.

2.4.26. GASTOS FUNERARIOS FUNCIONARIOS. Con cargo a este rubro se atenderá el pago de los gastos funerarios de los funcionarios activos del Departamento.

2.4.27. GASTOS COMISIONES. Con cargo a este rubro se atenderán los pagos por comisiones de todo tipo que deba pagar la Administración Departamental.

2.4.28. IMPREVISTOS. Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de la Administración Departamental. No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisición de bienes ya definidos, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes.

2.4.29. COSTOS IMPREVISTOS RETARDOS EN PAGOS (NUMERAL 14, ARTICULO 25 LEY 80 /93). Rubro destinado a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos celebrados.

2.4.30. IMPUESTOS, TASAS Y MULTAS. Con cargo a este rubro se atenderán el impuesto sobre la renta y demás tributos, tasas, multas y contribuciones.

2.4.31. MANTENIMIENTO TECNOLOGIA SALUD. Comprende la contratación y pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de los servicios, incluyendo accesorios y repuestos para el mantenimiento y protección de los bienes con tecnología en salud de propiedad de la Secretaría de Salud.

2.4.32. CONTROL DE MEDICAMENTOS. Gastos relacionados con la compra de Medicamentos de Control Especial a cargo de la Secretaría de Salud del Atlántico.

2.4.33. PASIVO EXIGIBLE. Con cargo a este rubro se pagarán las obligaciones legalmente contraídas por la Administración Departamental que quedaron incluidas dentro de la reserva presupuestal constituida durante la vigencia de 2003 o anteriores.

2.4.34. PASIVO EXIGIBLE VIGENCIA ANTERIOR Con cargo a este rubro se pagarán las obligaciones legalmente causadas o contraídas y ordenadas por las dependencias de la Administración Departamental antes del 31 de Diciembre del 2004, las cuales por ocasión del cierre de vigencia no alcanzaron a ser perfeccionadas presupuestalmente.
2.4.35. FORTALECIMIENTO DEL S.G.S.S.S. Comprende todos los gastos en que debe incurrir la Secretaría de Salud por la prestación de servicios de restaurantes, alquiler de locales, compra de elementos y suministros necesarios para eventos y servicios que complementen el desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Departamento del Atlántico.

2.4.36. CONVENIO CONCURRENCIA DEPARTAMENTO MINSALUD PASIVO PRESTACIONAL. Con este rubro se pagarán el pasivo prestacional a 31 de diciembre de 1993 para el sector salud, como aquellos servidores públicos o trabajadores privados que no tengan garantizados el pago de su pasivo prestacional o causado o acumulado hasta la vigencia de 1993, por concepto de cesantías, pensiones y pensiones de jubilación.

3. TRANSFERENCIAS. Son recursos que transfiere la Administración Departamental a entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas con fundamento en un mandato legal. De igual forma involucra las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social, fondo de pensiones territoriales y gastos correspondientes a recursos humanos pasivos.

B. SERVICIO DE LA DEUDA. los gastos por concepto del servicio de la deuda pública tanto interna como externa tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales originadas en operaciones de crédito público.

1. PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. Partida necesaria para saldar el déficit fiscal de vigencias anteriores. Tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales el Departamento acepta y se obliga a ejecutar las acciones; medidas y metas contempladas en el mismo y en los documentos adicionales que se convengan con las entidades financieras, necesarios para establecer su solidez económica, recuperar la capacidad de pago y optimizar el cumplimiento de sus competencias, establecido en el Programa de Ajuste suscrito el día 28 de Junio del 2001.

C. GASTOS DE INVERSION. Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Así mismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social la característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la infraestructura física, económica y social.

ARTICULO 14. CANCELACION DE REGISTROS PRESUPUESTALES
Corresponde a la Secretaría de Hacienda por solicitud justificada de la respectiva. dependencia, la cancelación total o parcial de los registros presupuesta les constituidos durante la vigencia fiscal cuando ello sea necesario para la adecuada ejecución presupuestal.

ARTICULO 15. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION
El Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de Rentas y Gastos el mayor valor de los recursos del sistema general de participación que distribuya la Nación durante el año 2005 y los excedentes del año 2004 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

ARTICULO 16. RECURSOS DE LA NACION CON DESTINACION ESPECIFICA
El Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de la Nación con destinación especifica, que se reciban durante el año 2005 y los excedentes del año 2004 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

ARTICULO 17. RECURSOS DE OTRAS ENTIDADES CON DESTINACION ESPECIFICA El Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de otras entidades con destinación especifica que se reciban durante el año 2005 y los excedentes del año 2004 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

ARTICULO 18. Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones de la vigencia 2005. Del ejercicio de estas facultades el Gobernador deberá informar a la Asamblea dentro de los cinco días siguientes.

ARTICULO 19. REINTEGROS DE EXCEDENTES
Los dineros reintegrados a la Tesorería Departamental podrán ser reincorporados mediante Resolución de la Secretaría de Hacienda al artículo presupuestal de donde provinieron los recursos.

ARTICULO 20. RENTAS DE DESTINACION ESPECIFICA
Cuando el Departamento adelante programas de saneamiento fiscal y financiero, la administración departamental podrá liberar y reorientar las rentas de destinación. específica sobre las que no recaigan compromisos adquiridos por el Departamento y aplicar a dichos programas, quedando suspendida la destinación de los recursos establecidos en la ley y ordenanzas, con excepción de las determinadas en la Constitución Política, la Ley 715 de 2001 y las demás normas que la modifiquen o adicionen, hasta tanto queden saneadas sus finanzas. Las rentas provenientes de tasas, estampillas, impuestos, participaciones, regalías, valorizaciones y tarifas; no podrán modificarse hasta la culminación de los proyectos o cuya ejecución esté comprometida con los recursos provenientes de cada renta.

ARTICULO 21. PAGOS PRIORITARIOS DE LAS OBLIGACIONES.
El representante legal y ordenadores del gasto de la Administración Central del Departamento del Atlántico deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, transferencias asociadas a la nómina, servicios públicos, transferencias a la Asamblea Departamental y Contraloría Departamental, seguros, mantenimiento, sentencias y pensiones.

ARTICULO 22. Para la ejecución de su presupuesto el Departamento girará por doceavas partes, pagaderos los 15 primeros días de cada mes, el valor prorrateado de las transferencias de la Asamblea Departamento; del cual se cancelará sus obligaciones mensuales y constituirá las reservas a que tenga lugar.

ARTICULO 23. La Asamblea Departamental deberá llevar el registro y control de su ejecución presupuestal con base en su autonomía presupuestal y financiera., según lo establece la Ordenanza No. 000026 de 2001.

ARTICULO 24. Los traslados y créditos adicionales al presupuesto de la Asamblea Departamental no podrán sobrepasar el límite máximo de apropiaciones autorizadas para estos órganos de que trata el artículo 8 de la Ley 617 de 2000 y deberán ser informados a la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 25.. Para. efectos de la ejecución presupuestal la Asamblea Departamental y la Contraloría General del Departamento gozarán de autonomía presupuestal y financiera.

ARTICULO 26. El Fondo de Bienestar Social y la Escuela de Capacitación de la Contraloría General del Departamento deberá llevar el registro y control de su ejecución presupuestal con base en su autonomía presupuestal y financiera., según lo establece la Ordenanza No. 000001 de 2004.

ARTICULO 27. Las reservas de cuentas por pagar y las reservas presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General del Departamento, correspondientes al año 2004, deberán constituirse a más tardar el 31 de enero del año 2005 las primeras y el 28 de febrero del año 2005 las segundas.

Unicamente en casos excepcionales se podrán efectuar correcciones a la información suministrada respecto a la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar.

Estas correcciones se podrán efectuar hasta el 30 de abril del año 2005.

ARTICULO 28. En cumplimiento al artículo 26 de la Ordenanza 000087 de 1996, la inversión total en los sectores de Educación, Salud, Vivienda, Agua Potable y Saneamiento Básico es de $162.948.997.027, cifra que está sujeta a cambio dependiendo de las modificaciones que en este sentido sufra el presupuesto.

ARTICULO 29: TRANSFERENCIA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.
La transferencia a la Universidad del Atlántico proveniente del 30% de la participación de licores nacionales de otros departamentos, se destinará específicamente al pago de pasivos pensionales de la Universidad del Atlántico en virtud de la Ley 30 de 1992, del artículo 131 de la Ley 100 de 1993 y del artículo 18 de la Ordenanza 000011 del 25 de agosto de 2003, derógase la Ordenanza 000038 del 23 de diciembre de 2002 y cualquiera disposición que le sea contraria.

ARTICULO 30. La asignación básica mensual de los cargos Gobernador código 001 grado 01: Secretario de Despacho código 020 grado 02; Técnico código 401 grado 12; Técnico código 401 grado 13; Técnico código 401 grado 14 y Técnico código 401 grado 15, se mantiene congelada debido a que las proyecciones para el año 2005 sobrepasan los límites establecidos en el Decreto 3573 y 3574 del 2003 del 2003, emanados del Departamento Administrativo de la Función Pública.

ARTICULO 31. El Gobernador del Departamento podrá incorporar al Presupuesto de rentas y gastos de 2005, los excedentes de los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia de 2004, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Departamento del Atlántico en desarrollo y cumplimiento de la Ley 617 de 2000.

ARTICULO 32. Autorizase al señor Gobernador del Atlántico a comprometer vigencias futuras para la pavimentación y/o rehabilitación de vías (112.1) Km. Plan 2500, a partir del año 2005 hasta año 2007, por la suma de $13.500.000.000, distribuidos en $4.500.000.000 anuales.

ARTICULO 33. El incremento de las rentas inicialmente presupuestada para el año 2005, de los impuestos de registro, del impuesto del consumo de cerveza, sifones; del impuesto al consumo de vinos y la participación de licores extranjeros, serán trasladados hasta por la suma de $6.000.000.000 a la concesión para la rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial del Departamento capitulo 2.3.1.4.2.1. sector vías malla vial. El excedente de esta renta sobre seis mil millones de pesos será trasladado al sector vivienda, capitulo 2.3.1.4.4.1. sector mejoramiento de vivienda de interés social en el Departamento.

ARTICULO 34. Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico para ajustar el Presupuesto de la Asamblea Departamental de la vigencia 2005, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 617 de 2000 y el salario mínimo mensual vigente reglamentado por el Gobierno Nacional para la vigencia del 2005.

ARTICULO 35. Autorízase al Gobernador del Departamento del Atlántico para comprometer las vigencias presupuestales de 2005, 2006 Y 2007, requeridas para efectos de la contratación de los servicios de almacenamiento, impresión, estampillaje y auditoría, correspondiente al proceso de señalización de productos sujetos al impuesto al consumo y participación en cada una de las instalaciones de los distribuidores, tendientes a reducir el riesgo de falsificaciones, adulteraciones, pagos de menor valor por impuesto y control de los inventarios de los productos inscritos en la Gobernación.

ARTICULO 36. Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico a invertir para el año 2005, la suma de doce mil quinientos millones de pesos M/L ($12.500.000.000), incorporados al presupuesto de la Tasa de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, durante la vigencia fiscal del año 2005, para atender los gastos correspondientes al Plan de Inversiones en Convivencia y Seguridad que a continuación se detalla: (Ver Orginal Gaceta, depositada en Archivo de la Gobernación)

PRESUPUESTO 2005.

El Gobernador del Departamento queda autorizado para ceder a favor de una Asociación de Municipios de esta entidad territorial hasta el diez punto cinco por ciento (10.5%) de las vigencias presupuestales futuras de la Tasa de Seguridad Ciudadana hasta el término de quince años para el proyecto denominado Departamento Seguro. El Gobernador podrá suscribir todos los contratos o convenios que se requieren para ejecutar el mencionado proyecto.

ARTICULO 37. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación y a partir del primero (1) de Enero del año 2005 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE y CUMPLASE

LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente
ANTIO NIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta Ordenanza recibió tres debates reglamentarios de la siguiente manera.
Primer Debate, Octubre 28 de 2004.
Segundo Debate, Noviembre 23 y 24 de 2004
Tercer Debate Noviembre 25 de 2004.

Antonio del Río Carbarcas, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No. 000019 del 20 de diciembre de 2004.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador del Departamento.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE
INTERCAMBIO DE LICORES ENTRE LOS
DEPARTAMENTOS DEL ATLANTICO Y CALDAS


Entre los suscritos a saber, NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.805.832 de Riohacha, en su condición de Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador del Departamento del Atlántico y PATRICIA CASTRO GOMEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.606.399 de Barranquilla, en su condición de Subsecretaria de Rentas encargada de las funciones de Secretaria de Hacienda Departamental, debidamente facultados por los artículos 61, 63 y 64 de la Ley 14 de 1983, artículos 121 y 123 del Decreto 1222 de 1986 y artículo 54 de la Ordenanza No. 000041 de 2002 para celebrar convenios y ejercer adecuadamente el monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados, quienes actúan en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, como Gobernador y Secretario de Hacienda respectivamente, quienes en adelante se denominarán DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por una parte, y por la otra EMILIO ECHEVERRI MEJIA, mayor de edad, vecino de Manizales, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 4.317.954 de Manizales y JULIAN ARISTIZABAL MUÑOZ, mayor de edad, vecino de la ciudad de Manizales, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.154.557 de Usaquén, quienes actúan en calidad de Gobernador y Secretario de Hacienda del Departamento de Caldas, respectivamente, y debidamente facultados por los artículos 61, 63 y 64 de la Ley 14 de 1983, Ordenanzas 12 de 1970 y el Decreto 1222 de 1986 para celebrar convenios y ejercer adecuadamente el monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados, quienes para efectos del presente convenio se denominarán DEPARTAMENTO DE CALDAS se ha acordado celebrar el presente convenio de intercambio de licores con base en las prescripciones normativas arriba señaladas, el cual habrá de regirse por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO.- EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y el DEPARTAMENTO DE CALDAS, intercambiarán a partir de la ejecución del presente convenio todos los licores que produzcan o llegaren a producir en sus respectivos Departamentos, permitiendo la libre circulación de ellos en dicho territorio, previo el lleno de los requisitos estipulados en el presente convenio de intercambio. El Departamento destinatario permitirá la distribución o venta en sus respectivos territorios de los productos que el otro envíe o suministre, sin ninguna restricción. SEGUNDA: DISTRIBUCION.- Para los efectos del intercambio convenido, el Departamento introductor deberá autorizar al Distribuidor previamente seleccionado por el Departamento receptor de los productos, en cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y a los controles establecidos por los mismos. En especial para el Departamento del Atlántico los establecidos en los artículos 53 y 59 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003. El distribuidor deberá, como mínimo, cumplir con los siguientes requisitos: ser persona con una experiencia comprobada en la distribución de productos de consumo masivo, mínima de cinco (5) años e idoneidad en la distribución y venta de licores; de reconocida solvencia económica y liquidez que permita la adquisición de los productos y pago de los impuestos, de estricto contado; poseer un software de sistema de información comercial reconocido para requerimiento de ventas por canales; contar con la infraestructura física logística tales como centros de acopio, flotas de distribución y capacidad de bodegaje en metros cuadrados; poseer una cobertura y penetración de mercado que garantice un permanente abastecimiento a los distintos canales de consumo y venta; obligarse, antes del inicio de cada año fiscal, a presentar para aprobación del Departamento receptor, el plan de mercadeo y el plan de inversión publicitaria; contar con una estructura comercial amplia, idónea y calificada que permita cumplir con los presupuestos fijados por el Departamento receptor y garanticen el permanente crecimiento de las ventas, previniendo en los correspondientes contratos que el ejercicio de su actividad, dentro del Departamento que recibe, quedará estrictamente sometido a los requisitos legales, administrativos y a los controles que se establezcan en cada uno de los respectivos Departamentos. Igualmente, el distribuidor seleccionado se comprometerá contractualmente a no distribuir otros licores nacionales durante el término de duración del contrato de distribución.

TERCERA: RESPONSABILIDADES.- El Departamento destinatario no será responsable de las obligaciones de carácter civil, comercial, laboral, policivo, monetario o similares que contraiga el Distribuidor con la entidad que lo contrata durante el desarrollo de sus actividades. De todas formas se deja constancia que respecto de los Distribuidores, regirán las mismas inhabilidades establecidas en la Ley, para los Servidores Públicos y Contratistas del Estado.

CUARTA: TORNAGUIAS.- Los Licores que en desarrollo de este Convenio envíen el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y el DEPARTAMENTO DE CALDAS a sus respectivos Distribuidores, serán remitidos debidamente amparados con una tornaguía, conforme lo exige el Decreto 3071 del 23 de Diciembre de 1997. La información contenida en las tornaguías deberá quedar registrada en el sistema de información electrónica señalado en la Cláusula Quinta. PARAGAFO: En ningún caso el Departamento destinatario de los licores, le expedirá tornaguías de reenvío al Productor o Distribuidor.

QUINTA: SISTEMAS DE INFORMACION DE DESPACHO DE LICORES.- Los Departamentos de Atlántico y Caldas, a través de sus dependencias de Rentas deberán reportar los despachos de los licores objeto del presente convenio a través del sistema de información electrónica que el Departamento utilice o a través de cualquier medio idóneo implementado para tal fin.

SEPTIMA: ETIQUETA.- En la etiqueta de cada botella debe incluirse una leyenda que diga ENVASADO PARA EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO o ENVASADO PARA EL DEPARTAMENTO DE CALDAS , según el caso, u otro mecanismo destinado a reprimir el contrabando y que sea acordado entre los Secretarios de Hacienda y las Industrias Licoreras.

OCTAVA: PARTICIPACION Y/O IMPUESTO AL CONSUMO.- EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y el DEPARTAMENTO DE CALDAS, por cada botella de 750 mililitros o proporcional a su volumen de licor destilado que se venda en el Territorio del otro, recibirán como participación y/o impuesto al consumo, la tarifa que esté vigente en cada uno de ellos. Así mismo, los distribuidores cancelarán los derechos Departamentales que estén vigentes en las respectivas jurisdicciones, los cuales deben ser especificados en los contratos que con ellos se suscriban. PARAGRAFO: Para efectos de liquidación y recaudo del IVA, se hará de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes y esta obligación estará a cargo del productor.

NOVENA: TERMINO DE DURACION Y VIGENCIA.- El término de duración y vigencia del presente convenio será de cinco (5) años contados a partir de la suscripción del mismo, momento en el cual se considera perfeccionado. PARAGRAFO: PRORROGA.- El presente convenio podrá prorrogarse por igual término a voluntad de las partes contratantes con una antelación no menor de Treinta (30) días calendario a la fecha de su vencimiento; la prorroga de dicho convenio deberá pactarse por escrito.

DECIMA SEGUNDA: TERMINACION UNILATERAL.- Los Departamentos contratantes se reservan el derecho de dar por terminado unilateralmente el presente convenio, previo aviso dado con dos (2) meses de anticipación, y por graves razones de orden económico o fiscal que impidan su ejecución. PARAGRAFO: En caso de terminación unilateral del presente convenio, los Distribuidores contratados por cada uno de los Departamentos contratantes, dispondrán de un plazo no mayor de tres (3) meses para legalizar y comercializar sus existencias.

DECIMA QUINTA: NOTIFICACION DE EVASIONES.- Cuando se detecten licores no estampillados en el territorio del Departamento de destino, el Departamento afectado notificará al otro del hecho presentado, para que dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la notificación implemente las acciones tendientes a evitar cualquier hecho de evasión o de fraude a las rentas. Si por tercera vez se encontrasen licores estampillados, el Departamento afectado podrá dar por terminado unilateralmente el presente convenio.

DECIMA SEXTA: PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO.- Dada la calidad de este contrato les está prohibido ceder total o parcialmente el mismo a persona o entidad alguna, sin la previa autorización del Departamento respectivo.

DECIMA SEPTIMA: SUSPENSION DEL CONVENIO.- En los casos de fuerza mayor, caso fortuito o por razones fiscales se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del presente convenio mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para el plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. DECIMA OCTAVA: MATERIAS NO REGULADAS.- En lo no previsto por el presente convenio se regirá por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

DECIMA NOVENA. EJECUCION.- Para la ejecución del presente convenio se requerirá la publicación en la Gaceta Departamental de los respectivos Departamentos, requisito que debe ser cumplido por cada uno y que será cumplido con el envío del presente convenio al medio de publicación con que cuente los mismos.

Para constancia se firma a los 30 días del mes de diciembre de 2004.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA PATRICIA CASTRO GOMEZ
Secretario de Hacienda Subsecretaria de Rentas
Encargado de las funciones de Gobernador Encargada de las funciones de
Secretaría de Hacienda

DEPARTAMENTO DE CALDAS

EMILIO ECHEVERRI MEJIA JULIAN ARISTIZABAL MUÑOZ
Gobernador Secretario de Hacienda


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*02*04006
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y PUBLICACIONES SEMANA S.A.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.921502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 2.945.434 de Bogotá, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de PUBLICACIONES SEMANA S.A., Persona Jurídica, constituida por Escritura Pública No. 4272 de fecha agosto 25 de 1982, otorgada en la Notaría Séptima de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. el 20 de septiembre de 1982 bajo el No. 121855 del libro IX, con Nit No. 860509265-1. quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Departamental, y en cumplimiento del plan de Desarrollo requiere adelantar y poner en marcha las actividades enmarcadas en el Proyecto denominado APORTES PARA LA PROMOCION DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS, INDUSTRIAL y DE SERVICIOS, CULTURAL Y DEPORTIVAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para lo cual deberá contratar los servicios de una entidad idónea que se encargue de promocionar al Departamento del Atlántico y así atraer el turismo Nacional e Internacional a través de la publicación de una Separata Especial de cuatro (4) páginas en una revista de amplia circulación nacional e internacional. 2) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 3) Que de conformidad con lo anterior y mediante oficio 01106 de 15 de septiembre de 2004, se solicitó oferta a PUBLICACIONES SEMANA S.A.. 4) Que evaluada la oferta por parte del Secretario de Desarrollo Departamental, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000142 de noviembre 18 de 2004 a PUBLICACIONES SEMANA S.A.. 5) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 245792 de septiembre 15 de 2004.

PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto, por parte de EL CONTRATISTA prestar los servicios de Publicación de una Separata Especial de cuatro (4) páginas en una revista de amplia circulación para promocionar el Departamento del Atlántico a nivel nacional e internacional, de conformidad con su propuesta de fecha 29 de octubre de 2004, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los efectos legales.

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS MIL. ($34,864,960.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará en pagos parciales, previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, a entera satisfacción, pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 6682-1 Capítulo 020301030202 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 3 de Dic. de 2004

LUIS VICENTE TAMARA MATERA Secretario de Desarrollo Dptal.
AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ C.C.No.2.945.434 de Bogotá
En representación del Contratista


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE PROYECTOS PRIORITARIOS
CONVENIO No. 11*01*04005
CONVENIO DE APOYO FINANCIERO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE SABANAGRANDE Y SANTO TOMAS E.S.P.

Entre los suscritos a saber NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.805.832 de Riohacha, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador, según Decreto de encargo No.000512 del 14 de diciembre de 2004, por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, JOSE IVAN MARTINEZ CAMARGO, mayor de edad, domiciliado en el municipio de Sabanagrande, identificado con cédula de ciudadanía No.14.970.355 de Cali, Gerente y representante legal de la Asociación de Municipios de Sabanagrande y Santo Tomás E.S.P. , quienes de ahora en adelante se llamarán ASOSASA E.S.P., por otra parte, hemos acordado suscribir el presente convenio de apoyo financiero previo las respectivas consideraciones: :

PRIMERA: OBJETO. El presente convenio tiene por objeto la entrega de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a ASOSASA E.S.P., que se destinarán para contratar una consultoría especializada que apoye a ASOSASA E.S.P. en el proceso de estructuración técnica, financiera y jurídica para la contratación a largo plazo de un operador especializado para los sistemas de acueducto y alcantarillado de Sabanagrande y Santo Tomás, de acuerdo con los modelos del Programa de Modernización Empresarial del sector Agua Potable y Saneamiento Básico que lidera el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Recursos que se imputarán al articulo presupuestal 6500-3 del presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones de la presente vigencia, con certificado de disponibilidad presupuestal No 248673 del 15 de diciembre de 2004. PARAGRAFO: El Departamento del Atlántico designará a un funcionario suyo como interventor para la supervisión del cumplimiento del objeto del convenio.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de ASOSASA E.S.P. es de tres (3) meses contados desde la suscripción del convenio.

CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por tres meses más al plazo previsto para su ejecución.

QUINTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la Suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MIL ($20,000,000.00).

SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a ASOSASA E.S.P., el valor del presente convenio de la siguiente manera: a) Un primer desembolso equivalente al 50% una vez suscrito el presente convenio, b) Un segundo y último desembolso a los cuarenta y cinco (45) días de iniciado el convenio, previa presentación del informe de avance de la consultoría contratada por ASOSASA E.S.P.

SEPTIMA: INTERVENTORIA. El Departamento se reserva el derecho de supervisar la ejecución de los trabajos a desarrollar la consultoría, en todo caso ASOSASA E.S.P. se obliga a designar una interventoría que llevara acabo la vigilancia sobre la ejecución del proyecto.

OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301020205 Artículo 6500-3 del presupuesto de Rentas y Gastos de 2004.

DECIMA CUARTA: El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEXTA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 16 de Dic. De 2004

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda encargado de Gobernador.
JOSE IVAN MARTINEZ CAMARGO, En representación de la Asoc. De Municipios


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*04023

ADICIONAL No. 02 AL CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION ORACULO MUNICIPIO DE MONTERIA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos a saber NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.805.832 de Riohacha, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador, según decreto de encargo No.000502 del 01 de diciembre de 2004, por una parte, y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, JULIO MORALES GUERRERO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de CORPORACION ORACULO MUNICIPIO DE MONTERIA, entidad sin ánimo de lucro, por documento privado del 19 de enero de 1998, otorgado por la Gobernación de Córdoba, e inscrita en la Cámara de Comercio de Córdoba el 27 de mayo de 1998, bajo el No. 00001172 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado el presente contrato adicional al contrato de aporte suscrito entre las partes, previas las consideraciones.

CLAUSULA PRIMERA: Modifícase la cláusula cuarta del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar en dos (02) meses más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modifícase la vigencia establecida en la cláusula décima séptima del contrato objeto de otrosí en el sentido de adicionar en dos (02) meses más el plazo convenido.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula quinta del contrato objete de adición.

CLAUSULA CUARTA: Modificar el literal b) de la forma de pago pactada originalmente para el cumplimiento del objeto del contrato No.01*11*03025, suscrito el 31 de diciembre de 2003, la cual quedará así: OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará a la CORPORACION, b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará en actas parciales a la presentación del respectivo informe, acompañada por la certificación de cumplimiento expedida por el interventor del contrato, a satisfacción de conformidad con las obligaciones establecidas en el presente contrato.

CLAUSULA SEXTA: Este contrato adicional deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 12 de Dic. De 2004.

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador
JULIO MORALES GUERRERO Por la Corporación.

 

     Publicado: Friday, December 31, 2004    

 

 
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