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  Gaceta Numero: 7735 (Parte 3)

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GACETA 7735 (Parte 3) Correspondiente a Diciembre 31 de 2004.

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
PRESIDENCIA
RESOLUCION NO 000399 Diciembre 23 de 2004.

POR MEDIO DE LA CUAL SE SANCIONA LA ORDENANZA POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005 Y SE ORDENA SU PROMULGACION

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el artículo 144 de su Reglamento Interno (ordenanza NO 00035 de 1994) y ,

RESUELVE:

ARTICULO UNICO: Sancionar la ordenanza POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2005 Y ordenar su promulgación.

CUMPLASE

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente, con funciones de Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
PRESIDENCIA
RESOLUCION NO 000400 Diciembre 23 de 2004.

POR MEDIO DE LA CUAL SE SANCIONA LA ORDENANZA POR LA CUAL SE DESARROLLA EL SISTEMA DE GESTION DE LA CAUDAD EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y DESCENTRAUZADA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SE ORDENA SU PROMULGACION

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el artículo 144 de su Reglamento Interno (ordenanza No. 00035 de 1994) y ,


RESUELVE:

ARTICULO UNICO: Sancionar la ordenanza POR LA CUAL SE DESA-RROLLA EL SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y DESCENTRALIZADA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ordenar su promulgación.

CUMPLASE

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente, con funciones de Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General.


ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
PRESIDENCIA
RESOLUCION NO 000401 Diciembre 23 de 2004.

POR MEDIO DE LA CUAL SE SANCIONA LA ORDENANZA POR MEDIO DE LA CUAL SE FDAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES Y NOMENCLATURA DE CARGOS CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL PARA LA VIGENCIA DEL 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Y SE ORDENA SU PROMULGACION

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el artículo 144 de su Reglamento Interno (ordenanza No. 00035 de 1994) y ,

RESUELVE:

ARTICULO UNICO: Sancionar la ordenanza POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES Y NOMENCLATURA DE CARGOS CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL PARA LA VIGENCIA DEL 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES y ordenar su promulgación.

CUMPLASE

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente, con funciones de Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General.


ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
PRESIDENCIA
RESOLUCION NO 000402 Diciembre 23 de 2004.

POR MEDIO DE LA CUAL SE SANCIONA LA ORDENANZA POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION y ASIGNAOONES CIVILES CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Y SE ORDENA SU PROMULGACION

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el artículo 144 de su Reglamento Interno (ordenanza No. 00035 de 1994) y ,


RESUELVE:

ARTICULO UNICO: Sancionar la ordenanza POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES y ordenar su promulgación.

CUMPLASE

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente, con funciones de Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General.


ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
RESOLUCION No. 000403 DICIEMBRE 23 DE 2004.

POR MEDIO DE LA CUAL SE SANCIONA LA ORDENANZA POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, COMO HERRAMIENTA SUBSIDIARIA DEL CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y SE ORDENA SU PROMULGACION.

EL PRESIDENTE DE LA HORORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones legales, y en espacial las conferidas en el Artículo 144 de su reglamento interno (Ordenanza No. 00035 de 1994) y


RESUELVE:

ARTICULO UNICO: Sancionar la ordenanza POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUEL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, COMO HERRAMIENTA SUBSIDIARIA DEL CODIGO NACIONAL DE POLICIA, y ordenar su promulgación.

CUMPLASE

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente, con funciones de Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General.

MINISTERIO DE EDUCACION
CONVENIO DE COOPERACION y ASISTENCIA TECNICA No. ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACJON NACIONAL, El CENTRO. REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA y EL CARIBE (CERLALC), y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA MODERNIZACION DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, EN DESARROLLO DE LA REDEFINICION DE LA COBERTURA DEL PROGRAMA NUEVO SISTEMA ESCOLAR.

Entre los suscritos a saber, CECILIA MARIA VELEZ WHITE, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de ciudadanía No.32.489.688 expedida en Medellín, Ministra de Educación Nacional, designada mediante decreto No. 1807 del 7 de agosto de 2002 y posesionada según acta No. 010 de! 7 de agosto de 2002, quien en el presente convenio se denominará EL MINISTERIO; CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.086.956 expedida en Bogotá mayor de edad y vecino de Barranquilla, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO nombrado por Acta de Elección del 19 de diciembre de 2003, posesionado según acta de posesión del 01 de enero de 2004, quien en el presente convenio se denominará el DEPARTAMENTO, legalmente facultados para contratar, y ADELAIDA NIETO OLARTE, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.689.349 de Bogotá, Representante legal del CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE- CERLALC, Organismo Intergubernamental, constituido mediante el Acuerdo de Cooperación Internacional suscrito entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO, firmado en París el 1 de agosto de 1984 y aprobado mediante la Ley 65 de 1986 y promulgado mediante el decreto 1034 de 1987, con NIT 800.176.957-0, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará CERLALC, hemos acordado celebrar el presente convenio, que se regirá por las cláusulas que se determinan a continuación previas las siguientes consideraciones:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente convenio tiene por objeto la cooperación y asistencia técnica por parte del MINISTERIO DE. EDUCACION NACIONAL y CERLALC al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, SECRETARIA DE EDUCACION, para la puesta en marcha y ejecución del Plan de Modernización, con el propósito de iniciar, impulsar y avanzar en la transformación de la gestión del sector educativo y alcanzar las metas de eficiencia del servicio educativo, todo de conformidad con el Contrato de Préstamo 1202/0C - CO, los documentos que lo integran y desarrollan y los acuerdos y compromisos regionales, contenidos en el Plan de Modernización, el cual forma parte integrante del presente convenio.

CLAUSULA SEGUNDA: COMPROMISOS Y APORTES DE LAS PARTES: A) COMPROMISOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL: Las obligaciones del MINISTERIO se cumplirán en el marco del contrato de préstamo y los documentos que lo integran y conforman, el Reglamento Operativo, las políticas de la Junta Directiva y los lineamientos del Comité Nacional del Programa Nuevo Sistema Escolar. Específicamente se dirigirán a brindar a la Secretaría de Educación Departamental la asistencia técnica, acompañamiento, capacitación y cofinanciación necesarias para la ejecución del Proyecto de Modernización de la Secretaría de Educación Departamental.


CLAUSULA TERCERA: VALOR, APORTES y DESEMBOLSOS: En desarrollo del objeto convenido y con el fin de llevar a cabo el proyecto de modernización de la Secretaría de Educación del Departamento, las partes aportarán la suma de TRESCIENTOS SETENTA y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA PESOS MCTE (S375,551 ,040.00), la cual constituye el valor total del convenio. El CERLALC con cargo a los recursos del Convenio MEN - CERLALC 108/01 Otrosí Integral/02, adicionales 1/03/2/04, aportará la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MCTE. ($225,330,624.00) la cual se destinará al pago de las consultarías y adquisición de bienes y servicios para la modernización de la Secretaría contratados por el CERLALC a solicitud del MEN en la forma establecida por el MEN. De otra parte El Departamento aportará la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS MCTE. ($150,220,416.00) en especie, representados en los avances en la modernización de la Secretaría que se encuentran registrados en el certificado de aportes en especie expedido por la Secretaría de Educación y en el plan de modernización aprobado por el MINISTERIO.

PARAGRAFO PRIMERO: Para el desarrollo de las obligaciones contempladas en el presente convenio, EL CERLALC, previa instrucción en tal sentido emitida por el MEN con el visto bueno de la Unidad Coordinadora del PNSE, contratará las consultorías, pasantías de funcionarios de la Secretaria de Educación, talleres, adquisiciones, compras o contrataciones de desarrollo de software, servicios de mantenimiento y demás servicios necesarios en cumplimiento del presente convenio para la modernización de la Secretaría de Educación, los cuales deben corresponder a los gastos elegibles del Programa Nuevo Sistema Escolar.

PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación , etc.
CLAUSULA CUARTA. RECUPERACION DE COSTOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo etc.

CLAUSULA QUINTA.- FONDO DE COOPERACION: Los recursos producto ,etc.

CLAUSULA SEXTA.- PROPIEDAD y UTILIZACION DE BIENES, Los bienes adquiridos etc..

CLAUSULA SEPTIMA.- GARANTIA: El Departamento se compromete etc.

CLAUSULA OCTAVA.- SUJECION DEL PAGO DEL CONVENIO A LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS: Los pagos que debe efectuar el CERLALC están etc..

CLAUSULA NOVENA.- INTERVENTORIA: El control y seguimiento etc.

CLAUSULA DECIMA.- DURACION: La duración del presente convenio etc.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION Y TERMINACION: El presente convenio etc.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- LIQUIDACION: Este convenio etc.

CLAUSULA DECIMA TERCERA.-ACTA DE INICIACION: Para iniciar la etc.

CLAUSULA DECIMA CUARTA.- RESERVA DE RECURSOS: El Ministerio a través etc.

CLAUSULA DECIMA QUINTA.- SUPERVISION POR PARTE DEL BID: El BID Y sus etc.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente etc.

CECILIA MARIA VELEZ WHITE, Ministra de Educación nacional
ADELAIDA NIETO OLARTE. Cerlalc.
CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, Gobernador del Departamento del Atlántico.


ORDENANZA No. 000016
POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL CONCEJO DE BARRANQUILLA PARA QUE HAGA OBLIGATORIO EL USO DE LA ESTAMPILLA PRO - HOSPITALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION EN EL DISTRITO PORTUARIO E INDUSTRIAL DE BARRANQUILLA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 300, numeral 4, artículo 338 de la Constitución Política y la Ley 663 del 2001.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Ordénese la emisión de la estampilla pro hospital de primer y segundo nivel de atención en el Distrito Portuario e Industrial de Barranquilla.

ARTICULO SEGUNDO: Autorícese al Concejo de Barranquilla para que haga obligatorio el uso de las Estampillas Pro Hospital de Primer y Segundo nivel de atención en el Distrito Portuario e Industrial de Barranquilla.

ARTICULO TERCERO: SUJETO ACTIVO: el sujeto activo, de acuerdo a esta autorización que entrega la Asamblea Departamental del Atlántico al Concejo de Barranquilla es el Distrito Portuario e Industrial de Barranquilla.

ARTICULO CUARTO: TARIFA, la tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla no podrá exceder del 2% del valor del acto, actividad, obra u operación que deba realizarse en el Distrito Portuario e Industrial de Barranquilla.

ARTICULO QUINTO: El producto de la estampilla a la que se refiere el artículo primero de esta Ordenanza se destinara exclusivamente para:
a) Construcción ampliación y mantenimiento de planta física.
b) Adquisición, mantenimiento y reparación de equipos requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de primer y segundo nivel de atención en la ciudad de Barranquilla.

c) Dotación de instrumentos y suministros requeridos por las instituciones en el área de laboratorio, centros o unidades de diagnostico, biotecnología, micro tecnología! informática y comunicaciones.

d) Del total recaudado, los hospitales podrán destinar hasta un diez por ciento (10%) en el pago de personal especializado y para atender los aportes de contrapartida que deben cubrir la atención de la seguridad de los empleados.

ARTICULO SEXTO: La obligación de adherir y anular estampillas pro hospital de primer y segundo nivel de atención en el Distrito Portuario e Industrial de Barranquilla, queda a cargo de los funcionarios distritales que intervengan en los actos o hechos sujetos al gravamen, y el incumplimiento a esta obligación se sancionará por la autoridad disciplinaria correspondiente.

ARTICULO SEPTIMO: Los recaudos por venta de Estampillas Pro Hospital de primer y segundo nivel de atención en el Distrito Portuario e Industrial de Barranquilla y sus correspondientes traslados estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Distrital y/o Tesorería Distrital o la que haga las veces.

ARTICULO OCTAVO: El control de los recaudos de sus recursos así corno su inversión, estará a cargo de la Contraloría del Distrito Portuario e Industrial de Barranquilla.

ARTICULO NOVENO: La emisión de la estampilla Pro-Hospital de primer y segundo nivel de atención en el Distrito Portuario e Industrial de Barranquilla es indefinido en el tiempo.

ARTICULO DECIMO: La presente ordenanza rige a partir de su promulgación y deroga topas las disposiciones que le sean contrarias.

LILIA ESTHER SIERRA, Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer debate: Noviembre 18 de 2004.
Segundo Debate: Noviembre 26 de 2004.
Tercer Debate: Noviembre 29 de 2004.

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No. 000016 del 16 de Diciembre de 2004.

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, encargado de las funciones de Gobernador.


ORDENANZA No. 000018

POR LA CUAL SE ORDENA LA EMISION DE LA ESTAMPILLA PRO
HOSPITALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION EN EL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y SE DICTEN OTRAS DISPOSICIONES

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 300, numeral 4 y articulo 338 de la Constitución Política y la Ley 663 del 2001.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Ordénese la emisión de las estampillas Prohospitales de primer y segundo nivel de atención del Departamento del Atlántico cuyo recaudo por la venta de la estampilla están a cargo de la Secretaria de Hacienda Departamental o la dependencia que haga sus veces y las Tesorerías Municipales

ARTICULO SEGUNDO: El valor total de la emisión de la estampilla ProHospitales de primer y segundo nivel de atención del Departamento del Atlántico es indefinido en el tiempo.

ARTICULO TERCERO: SUJETO ACTIVO: El sujeto activo de La Estampilla Pro-Hospitales de primer y segundo nivel de atención del Departamento del Atlántico es el Departamento del Atlántico.

ARTICULO CUARTO: SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo de la Estampillas Pro Hospital de Primer y Segundo Nivel de atención en el Departamento del Atlántico son los contribuyentes del impuesto predial, en su calidad de propietario o poseedor de los predios o inmuebles ubicados en la jurisdicción territorial del Departamento del Atlántico.

ARTICULO QUINTO: HECHO GENERADOR: Constituye hecho generador de la obligación de pagar la Estampilla Pro Hospital de Primer y Segundo Nivel de atención en el Departamento del Atlántico los contribuyentes del impuesto predial por la calidad de propietario o poseedor de los predios o inmuebles ubicados en la jurisdicción territorial del Departamento del Atlántico.

ARTICULO SEXTO: BASE GRAVABLE: La base gravable para el cobro de la Estampilla Pro Hospital de Primer y Segundo Nivel de atención en el Departamento del Atlántico la constituyen los avalúos catastrales de los predios o inmuebles ubicados en la jurisdicción territorial del Departamento del Atlántico.

ARTICULO SEPTIMO : TARIFAS: Los sujetos pasivos de la Estampillas Pro Hospital de Primer y Segundo Nivel de atención en el Departamento del Atlántico cancelaran en estampillas el 1 x 1000 del avalúo catastral de los predios o inmuebles ubicados en la jurisdicción territorial del Departamento del Atlántico, gravamen que deberá incluirse en la facturación que las entidades territoriales o sus operadores efectúen para el cobro del impuesto predial, es decir, un (1) peso por cada mil pesos sobre el respectivo avalúo catastral.

ARTICULO OCTAVO: CAUSACION: La estampilla Pro-Hospital de Primer y Segundo Nivel de atención en el Departamento del Atlántico se causa conjuntamente con el impuesto predial de conformidad con las estipulaciones contenidas en los estatutos tributarios o acuerdos distritales y municipales para dicho impuesto y lo contenido en la presente ordenanza.

ARTICULO NOVENO: PERIODO GRAVABLE: Los periodos para pagar por Estampillas Pro Hospital de Primer y Segundo Nivel de atención en el Departamento del Atlántico serán los señalados por los acuerdos distritales y municipales respectivos para el pago del impuesto predial en los diferentes municipios del Departamento del Atlántico.

ARTICULO DECIMO : LIQUIDACION y PAGO: Para efecto de la liquidación y pago de los valores correspondientes a La Estampilla Pro Hospital de Primer y Segundo Nivel de atención en el Departamento del Atlántico los sujetos pasivos de dichos tributos deberán cancelarlos ante las tesorerías municipales, los bancos y entidades financieras.

Al autorizadas por el Distrito de Barranquilla o por los municipios del Departamento del Atlántico, conforme la facturación expedida o procedimiento de autoliquidación implementado.

Los bancos y entidades financieras, así mismo las tesorerías a los que se refiere este articulo no podrán recaudar el Impuesto Predial si no esta acompañada por la liquidación de la estampilla de que trata esta Ordenanza.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: PLAZOS: Los plazos para el pago del impuesto Predial serán determinados en los estatutos tributarios o en los acuerdos distritales y municipales respectivos.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El producto de la Estampilla a que se refiere el artículo primero (1?) de esta ordenanza se destinara exclusivamente para:
a.) Construcción, ampliación y mantenimiento de planta físicas; b.) Adquisición, mantenimiento y reparación de equipos requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de Primer y Segundo Nivel de atención en el Departamento del Atlántico;

c.) Dotación de instrumentos y suministros requeridos por las Instituciones en el área de laboratorio, centros o unidades de diagnósticos, Biotecnología, Micro tecnología Informática y Comunicaciones;

d.)Destinar hasta un Diez por Ciento (10%) del total recaudado en el pago de personal especializado y para atender los aportes de contrapartida social de todos los empleados de las Instituciones de Primer y Segundo Nivel de atención en el Departamento del Atlántico;

ARTICULO DECIMO TERCERO: La Estampilla Pro Hospital de Primer y Segundo Nivel de atención en el Departamento del Atlántico serán adheridas y anulados del pago efectivo del impuesto predial, por los funcionarios de las entidades financieras y/o tesorerías en que el Distrito Portuario e Industrial de Barranquilla y los municipios del Departamento del Atlántico hubiesen delegado la cancelación de la facturación del impuesto predial.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Para el manejo e inversión de los IX dineros producidos por el recaudo de La Estampilla Pro Hospital de Primer y Segundo Nivel de atención en el Departamento del Atlántico se contrataran previo el lleno de los requisitos legales un encargo fiduciario. Igualmente se autoriza al Gobernador a reglamentar la forma de ejecución de estos recursos y la contratación de una Interventora Integral.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Intégrese un Comité Fiduciario conformado por el señor Gobernador del Departamento del Atlántico, El Secretario de Hacienda Departamental y el Secretario de Salud Departamental, un Director de las ESE de segundo nivel y un Director de las ESE de primer nivel escogidos por el Gobernador.

ARTICULO DECIMO SEXTO: Se faculta al señor Gobernador para reglamentar las funciones del Comité fiduciario y suscribir todos los contratos que sean, necesarios para dar cumplimiento a la presente ordenanza.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Por ser los recaudos provenientes de La Estampilla Pro Hospital de Primer y Segundo Nivel de atención en el Departamento del Atlántico de destinación especifica, autorícese su aplicación para garantizar el servicio de la deuda que resulta de los créditos necesarios para darle cumplimiento a la Ley 663 2001.

Para estos efectos la Secretaria de Hacienda transferirá los dineros recaudados por conceptos de La Estampilla Pro Hospital de Primer y Segundo Nivel de atención en el Departamento del Atlántico a la Fiduciaria de Administración dentro de los diez (10) días siguientes de su recaudo.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: El régimen de administración, liquidación privada, retención, determinación oficial, discusión, cobro, devolución, extinción de la obligación, solidaridad por el pago, devolución del pago, intereses y demás aspectos procésales de la Estampilla Pro Hospital de Primer y Segundo Nivel de atención en el Departamento del Atlántico así como el régimen consignatario, serán los previstos en el Estatuto Tributario Nacional, según la competente propuesta de la dependencia de la administración departamental y en especial las señalada en el Estatuto Tributario del Departamento ordenanza 011 de 2001 y esta ordenanza.

ARTICULO DECIMO NOVENO: En virtud de lo anterior y para tales efectos el Gobernador podrá celebrar convenios interadministrativos con el IGAC de acuerdo a lo reglamentario en el Estatuto Tributario Nacional, con el Distrito de Barranquilla o los municipios del Departamento que permiten cruzar información para el efectivo recaudo de La Estampilla Pro Hospital de Primer y Segundo Nivel de atención en el Departamento del Atlántico, en vista de esta autorización el Gobernador podrá establecer parámetros de pago a favor de esta entidades publicas o bancarias para que intervenga en la fiscalización y control del pago de dicha estampilla.

ARTICULO VIGESIMO: Autorícese al Gobernador para determinar el sistema y los procedimiento para adhesión, cancelación y anulación de la estampilla utilizando mecanismos físicos alternativos tales como; recibo oficial de caja, bonos, consignaciones en entidades financieras o cualquier otras entidades financiera de reconocida idoneidad.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La Asamblea del Departamento se reserva el derecho a la revisión, aclaración o modificación de la presente ordenanza.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Facúltese al Gobernador para efectuar modificaciones al presupuesto de la presente vigencia fiscal que sé derive de la expedición de la presente ordenanza

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: El alcalde del Distrito de Barranquilla y la Alcaldías Municipales darán estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo diez de la presente ordenanza en virtud de lo presupuestado del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 315 numeral 1 de la Constitución Política de Colombia

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El control del recaudo de los recursos, así como su inversión estarán a cargo de la Contraloría General del Departamento del Atlántico

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La presente ordenanza rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

LILIA ESTHER SIERRA, Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer debate: Noviembre 18 de 2004.
Segundo Debate: Noviembre 26 de 2004.
Tercer Debate: Noviembre 29 de 2004.

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General
Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No. 000016 del 16 de Diciembre de 2004.

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, encargado de las funciones de Gobernador.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA No. 000019 DE 2004
Por medio de la cual se determina el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2005
La Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 300 Numeral 5 de la Constitución Nacional y el numeral 7 del Artículo 60 del Decreto Ley 1222 de 1986.

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: Determínese en la cuantía de TRESCIENTOS CUARENTA y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SESENTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M.L. ($343.736.064.370) el Presupuesto de Ingresos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal comprendida entre el1 o de Enero y el 31 de Diciembre del 2005, el cual se discriminará de la siguiente manera:


1 INGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO 343.736.064.370
1.1 Administración Central 333.342.449.412
1.2. Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico 4.998.500.000
1.3. Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte del Atlántico 2.610.362.380
1.4. Contraloría Departamental 2.732.251.578
1.5. Fondo de Bienestar Social de la Contraloría Departamental del Atlántico 52.501.000

Capitulo Detalle Presupuesto 2005
1. PRESUPUESTO DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO 343.736.064.370
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL 333.342.449.412
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES 321.794.174.581
1.1.1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS 145.421.701.072
1.1.1.1.1. IMPUESTOS DIRECTOS 27.007.665.000
Impuesto de Registro 12.717.165.000
Libre Destinación 9.142.369.919
Destinación Especifica 3.574.795.082
Impuesto Sobre Vehículos Automotores Vigencia Actual 14.290.500.000

1.1.1.1.2. IMPUESTOS INDIRECTOS 118.414.036.072

1.1.1.1.2.1 IMPUESTOS AL CONSUMO 74.652.436.993

Consumo de Cigarrillos y Tabacos Elaborados 12.901.937.751
Nacionales 8.107.698.030
Extranjeros 4.794.239.721
Consumo de Cerveza. Sifones (40%) y Ref.20% 51.795.350.196
Venta de Cerveza y Sifones 8% (F.S.S.) 9.164.773.365
Consumo de Vinos. Aperitivos y similares 790.375.680
Nacionales 389.121.216
Extranjeros 401.254.464

1.1.1.1.2.2. IMPUESTOS DE LOTERIAS y APUESTAS PERMANENTES 14.999.508.323

Impuesto 17% Ganadores Sorteo Ordinario Lotería del Atlántico 472.414.981
Impuesto 17% Ganadores del Sorteo Extraordinario 68.202.283
Derecho de Explotación (12% bruto Lotería del Atlántico) 534.382.153
Impuesto a Ganadores 12% del Sorteo Extraordinario 172.113.796
Impuesto 10% de Loterías Foráneas 796.733.476
Derechos de Explotación juegos de Apuestas Permanentes 12.955.661.635

1.1.1.1.2.3. IMPUESTO DE ESTAMPILLAS 19.186.720.107

Estampilla Pro-Electrificación Rural 1.634.811.687
Estampilla Pro-Desarrollo 8.342.866.270
Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria 7.769.531.683
Estampilla Pro Cultura 1.021.222.701
Estampilla Pro-Bienestar del Anciano 418.287.766

1.1.1.1.2.4. CONTRIBUCIONES 47.933.968

Contribución 5% Especial de Seguridad Sobre Contratos de Vías 47.933.968

1.1.1.1.2.5. OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS 9.527.436.681

Posesiones 111.772.198
Deguello de Ganado Mayor 625.639.270
Sobretasa a la Gasolina Motor 8.790.025.212

1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 173.002.110.248

1.1.1.2.1. PARTICIPACIONES 23.329.570.488

Participación por Licores Nacionales de Otros Departamentos 18.858.364.598
Participación Licores Extranjeros 2.047.623.223
Participacion Jave Licores S.A.. 2.386.578.746
Participación Monopolio de Alcoholes 37.003.921
. .
1.1.1.2.2. TASAS 12.502.696.037

Tasa Servicios Públicos para la Seguridad 12.502.696.037

1.1.1.2.3. SANCIONES,INTERESES y MULTAS 1.815.680.315

Sanciones por Impuesto Sobre Vehículos Automotores 1.200.000.000
Intereses por Impuesto Sobre Vehículos Automotores 500.000.000
Sanciones Otros Impuestos Departamentales 85.680.315
Intereses por Gravamen de Valorización 10.000.000
Intereses Otros Impuestos Departamentales 20.000.000

1.1.1.2.4. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 284.541.559

Venta de Bienes y Servicios Varios 45.000.000
Venta de Bienes y Servicios DASALUD 131.323.661
Aprovechamiento y Otros 63.011.790
Arrendamiento 10.206.108
Gaceta Departamental 35.000.000

1.1.1.2.5. TRANSFERENCIAS 124.951.440.772

1.1.1.2.5.1. DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL 121.799.534.285

Sistema General de Participaciones Educación 89.025.997.785
Sistema General Educación - Prestación de Servicios 80.503.438.201
Sistema General Educación. Aportes Patronales 5.809.784.934
Sistema General Educación Aportes Docentes 2.712.714.650
Aportes Nación Jubilados Docentes Nacionalizados 9.721.320.000
Sistema General de Participaciones Salud 23.052.216.500
Sistema General Salud - Prestación de Servicios 10.806.515.673
Sistema General Salud - Aportes Patronales 5.784.033.393
Sistema General Salud Pública 6.461.667.435

1.1.1.2.5.2. OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES 314.856.450

Transferencias Nacionales al Departamento (Inversión) 1.000
Transferencias Nacionales al Sector Salud 314.855.450

1.1.1.2.5.3. Otras Transferencias del Nivel Central Nacional 2.814.578.537

Sobretasa al A.C.P.M. 2.490.269829
IVA Telefonía Móvil Celular 324.308.707

1.1.1.2.5.4. Transferencias del nivel Distrital o Municipal 22.471.500

Regalías de Explotación de Minerales 22.471.500

1.1.1.2.6. IMPUESTO DE IVA DE LICORES 10.118.181.077

Impuesto de 70 % IVA de Licores para Salud 9.661.296.077
De licores, vinos y aperitivos nacionales para Salud 9.468.070.155
De licores y vinos extranjeros para Salud 193.225922
Impuesto del 30% de IVA de licores para Deporte 456.885.000
De vinos y aperitivos nacionales para Deporte 130.662.083
De licores y vinos extranjeros para Deporte 326.222.917

1.1.1.3. OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 3.370.363.261
. .
1.1.1.3.1. APORTES Y COTIZACIONES 3.368.233.261

Contribución Fondo de Solidaridad Pensional 185.711.506
Contribución 12% Pensionados en Salud 2.351.008.800
Sistema General Seguridad Social en Salud (4%) 450.969.438
Sistema General Seguridad en Pensión (3.625%) 380.543.517

1.1.1.3.2. FONDOS ESPECIALES 2.130.000

Pagos Cuotas Partes Pensionales 2.130.000
0
2. RECURSOS DEL CAPITAL 11.548.274.832

2.1. Recursos del Balance 9.030.433.276

2.1.1. Recuperación de Cartera 9.030.433.276

Impuesto Sobre Vehículos Automotores ( vigencias 1999 a 2004) 6.162.198.269
Impuesto de Timbre Vehicular (vigencias 1993 a 1998) 291.945.868
Contribución por Valorización Carrera 51 B 201.372.379
Contribución por Valorización Sexta Entrada 24.495.016
Contribución por Valorización Calle Murillo 419.744
Reintegros 1.000
Otros Recursos del Balance 2.350.001.000

2.2. Rendimientos en Operaciones Financieras 2.272.8.91.556
Provenientes de Recursos de libre Destinación 1.157.997.184
Provenientes de Recursos de Destinación Especifica Salud. 10.000.000
Provenientes de Recursos de Destinación Especifica Educación 3.000.000
Provenientes de Otras Operaciones Bancarias 1.101.894.371

2.3. Dividendos 106.500.000
Provenientes de Papeles 106.500.000

2.4. Excedentes de Operaciones de Juegos de Loterías 138.450.000

Utilidades del Sorteo Ordinario Lotería del Atlántico (Salud) 53.250.000
Utilidades del Sorteo Extra de Colombia (Salud) 85.200.000

INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO
1.2. DEL ATLANTICO $ 4.998.500.000

1.2.1. INGRESOS CORRIENTES $ 4.453.839.100
1.2.1.1. TRIBUTARIOS $0
1.2.1.1.1. Impuestos Directos $0
1.2.1.1.2. Impuestos Indirectos $0

1.2.1.2. NO TRIBUTARIOS $ 4.453.839.100
1.2.1.2.1. Tasas $ 3.781.839.100
Cambio de Color $ 8.756.700
Cambio de cabina $ 128.400
Cambio de Motor $ 6.973.000
Cambio de Placas $ 2.325.000
Cambio de Servicios $ 4.650.000
Cancelación Matricula $ 2.601.000
Certificación y constancias $ 2.323.600
Certificado de Tradición $ 28.000.000
Duplicado de Placas $ 8.640.000
Duplicado Tarjeta de Propiedad $ 4.708.000
Fotocopia Hoja de Vida $ 5.136.000
Inscripción de Prenda $12.116.000
Levantamiento de Prenda $ 29.125.000
Licencia de Conducción $ 73.200.000
Licencia de Conducción Moto $ 36.600.000
Matricula de Moto $ 17.250.000
Matricula de Vehículo $ 9.859.200
Pignoración $ 44.800.000
Regrabación de Chasis $ 1.692.000
Regrabación de Motor $ 2.820.000
Grabación de Serial $ 789.600
Renovación Licencia $ 155.550.000
Serviteca Público y Particular $ 349.500.000
Transformación $ 12.412.000
Traslado de Cuenta $ 50.504.000
Traspaso $ 216.150.000
Funal lDTTA $ 28.000.000
Certificado de movilización $ 25.000.000
Ingresos varios $ 5.000.000
TOTAL TRAMITES $ 1.144.609.500
Derecho de Transito Moto $ 37.781.600
Derecho de Transito Veh. Part $ 447.565.500
Derecho Transito Veh. Público $ 43.384.000
Derecho Transito Veh. Oficial $ 1.698.500
Derecho Sistematización $ 162.400.000
Derecho de Semaforización S 162.400.000
Microfilmación y/o Digitalización S 294.000.000
Educación Vial $ 588.000.000
TOTAL DERECHOS $ 1.737.229.600

Capitulo Detalle Presupuesto 2005

1.2.1.2.2. DEBIDO COBRAR $ 900.000.000

1.2.1.2.2.1. Multas $ 672.000.000
Contravenciones al Código $ 150.000.000
Extemporaneidad de la vigencia $ 22.000.000
Extemporaneidad por Cobrar $ 500.000.000

1.2.2. RECURSOS DE CAPITAL $ 544.660.900
1.2.2.1. Recursos del Balance $ 494.660.899

1.2.2.2. Rendimientos Financieros $ 50.000.000
Intereses $ 50.000.000

1.2.2.3. Recursos de Crédito $1
Crédito $1

Capitulo Detalle Presupuesto 2005
INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION y
1.3 DEPORTES DEL ATLANTICO 2.610.362.380

1.3.1 Ingresos Corrientes 2.605.357.380

1.3.1.1 Tributarios 2.603.357.380

Impuesto al Consumo de Cigarrillo y Tabaco Elaborado
Nacional y Extranjero. 1.984.318.026

Impuesto de telefonía móvil Ley 788/2002 162.154.354

Impoventa del consumo de vino y aperitivos Ley 788/2002 456.885.000

1.3.1.2. No Tributarios 2.000.000

Venta de Servicios 1.000.000

Comercialización de Eventos Deportivos 1.000.000

1.3.2. Recursos de Capital 5.002.000

Rendimientos Financieros 5.000.000

Recursos del Balance 1.000

Donaciones 1.000

1.3.3 Otros Ingresos 3.000

Nacional 1.000

Departamental 1.000

Municipal 1.000

Capitulo Detalle Presupuesto 2005

1.4. CONTRALORIA DEPARTAMENTAL 2.732.251.578

1.4.1.. INGRESOS FISCALES 2.732.251.578

1.4.1.1. APORTES ENTIDADES FISCALIZADAS 2.732.251.578

Tesorería General del Departamento 2.318.146.073

Area Metropolitana 31.775.291

Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes 43.243.750

Universidad del Atlántico 166.756.269

Tránsito Departamental 7.456.013

Terminal de Transporte de Barranquilla 5.064.588

Instituto de Recreación y Deporte 5.211.470

E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla 71.028.016

E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga 22.634.666

E.S.E. C.A.R.I. 22.265.060

Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad 26.125.836

Hospital Niño Jesús 12.544.546

Capitulo Detalle Presupuesto 2005

FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA
1.5, DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO 52.501.000

1.5.1 INGRESOS 52.501.000

Servicios de Capacitación 30.000.000

Multas - Contraloría Departamental 10.000.000

Paz y Salvos - Contraloría Departamental 10.000.000

Servicios de Fotocopias y Otros 500.000

Rendimientos Financieros 2.000.000

Aportes del Departamento del Atlántico 1.000


ARTICULO SEGUNDO: Determínese en la cuantía de TRESCIENTOS, CUARENTA y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SESENTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M.L. ($343.736.064.370) el Presupuesto de Egresos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal comprendida entre el 1? de Enero y el 31 de Diciembre del 2005, el cual se discriminará de la siguiente manera.

2. EGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO 343.736.064.370
2.1.1. Administración Central 331.122.408.425
2.1.2. Asamblea Departamental 2.220.040.987
2.1.3. Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico 4.998.500.00
2.1.4. Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte del Atlántico 2.610.362.380
2.1.5. Contraloría Departamental 2.732.251.578
2.1.6. Fondo de Bienestar Social de la Contraloría Departamental del Atlántico 52.501.000

Capitulo Detalle Presupuesto 2005

2. PRESUPUESTO DE EGRESOS 343.736.064.370

PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1. DEPARTAMENTO DELATLANTICO 104.390.745.857

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. ADMON CENTRAL
2.1.1. 95.379.651.958
2.1.1.1. DESPACHO DEL GOBERNADOR 5.160.444.797
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL 61.770.674.698
2.1.1.3. SECRETARIA DEL INTERIOR 566.863.173
2.1.1.4. SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL 635.855.339
2.1.1.5. SECRETARIA DE EDUCACION y CULTURA 1.071.829.019
2.1.1.6. SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA 855.957.480
2.1.1.7. SECRETARIA DE HACIENDA 17 .233.386.006
2.1.1.8. SECRETARIA DE SALUD 7.432.501.512
2.1.1.9. SECRETARIA DE PLANEACION 652.139.934

2.1.2. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.ASAMBLEA DPTAL 2.220.040.987

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. TRANSITO
2.1.3. DEPARTAMENTAL 2.638.499.997

2.1.4. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO .INDEPORTES 1.367.800.337

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. CONTRALORIA
2.1.5. DEPARTAMENTAL 2.732.251.578

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. FONDO DE BIENESTAR
SOCIAL DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL 52.501.000

SERVICIO DE LA DEUDA DEPARTAMENTO DEL
2.2. ATLANTICO 29.863.437.005

2.2.1. SERVICIO DE LA DEUDA ADMINISTRACION CENTRAL 29.793.437.002

2.2.1.1. PROVISION ABONO SERVICIO DE LA DEUDA VIGENTE 24.208.500.000

2.2.1.2. PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO 4.654.114.168

2.2.1.3. PROVISION PASIVO PENSIONALES ESTIMADO 930.822.834

SERVICIO DE LA DEUDA. TRANSITO DEPART AMENT AL
2.2.2. 70.000.003

2.2.2.1. AMORTIZACION DEUDA PUBLICA INTERNA 3

2.2.2.2. BONOS PENSIONALES 70.000.000

2.3. GASTOS DE INVERSION 209.481.881.508

2.3.1. TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL 205.949.319.465
2.3.1.1. DESAFIO ETICA y EFICIENCIA EN LA GESTION 1.152.636.082
2.3.1.1.1. SECTOR PARTICIPACION CIUDADANA 50.000.000
2.3.1.1.1.1.Fortalecimiento a los Procesos de la Participación Comunitaria 50.000.000
Promoción. actualización y apoyo a las Juntas de Acción
comunal del Departamento. 30.000.000
Promoción. actualización y apoyo a los grupos de jóvenes para
ejercer control social en el departamento del Atlántico 20.000.000

2.3.1.1.2. SECTOR FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 1.102.636.082

2.3.1.1.2.1. Mejoramiento de la capacidad Institucional y operativa de
la administración 1.102.636.082
Fortalecimiento Institucional de la Secretaria de Planeación 50.000.000
Capacitación del Talento Humano de la Gobernación 210.000.000
Fortalecimiento y Modernización de la Gestión Tributaria en el
departamento del Atlántico 792.636.082
Actualización Tecnología e Informática 50.000.000

12.3.1.2. DESAFIO AGUA POTABLE PARA UNA VIDA DIGNA 8.271.433.135
2.3.1.2.1. SECTOR AGUA POTABLE 7.171.433.135
2.3.1.2.1.1. Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación)
optimización de los sistemas de acueductos de las
cabeceras municipales y área rural del Departamento. 6.371.433.135
Construcción. rehabilitación, ampliación, dotación
optimización de los sistemas de acueductos de las cabeceras
municipales y área rural del Departamento. 6.371.433.135

2.3.1.2.1.2. Modernización empresarial para la vinculación de
operadores especializados. 550.000.000
Modernización empresarial para la vinculación de operadores
especializados. 250.000.000
Apoyo financiero para el pago de gastos operativos,
administrativos. pasivos laborales y pasivos energéticos de los
municipios y empresas municipales que se acojan al programa
de Modernización Empresarial 300.000.000
0
2.3.1.2.1.3. Capacitación y asistencia técnica a los municipios
empresas prestadoras del servicio de agua potable. 100.000.000
Capacitación y asistencia técnica a los municipios y empresas
prestadoras del servicio de agua potable. 100.000.000 0
2.3.1.2.1.4. Elaboración de estudios y diseños para ta construcción, rehabilitación
y optimización de los. Sistemas de acueducto del Departamento. 150.000.000
Elaboración de estudios y diseños para la construcción, rehabilitación
y optimización de los sistemas de acueducto del Departamento. 150.000.000 0
2.3.1.2.2. SECTOR ALCANTARILLADO 800.000.000
2.3.1.2.2.1. Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación y optimización
de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de
aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento. 700.000.000

Construcción, rehabilitación, ampliación, dotación optimización
de los sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de
aguas residuales en las cabeceras municipales del Departamento. 700.000.000 0
2.3.1.2.2.2. Elaboración de estudios y diseños para la construcción, rehabilitación
Optimización de los sistemas de alcantarillado del Departamento. 100.000.000

Elaboración de estudios y diseños para la construcción, rehabilitación
y optimización de los sistemas de alcantarillado del Departamento. 100.000.000 0
2.3.1.2.3. SECTOR RESIDUOS SOLlDOS 300.000.000
2.3.1.2.3.1. Manejo Integral de residuos sólidos con enfoque regional. 270.000.000

Manejo integral de residuos sólidos con enfoque regional. 270.000.000 0
2.3.1.2.3.2. Capacitación y asistencia técnica a los municipios y empresas
Prestadoras del servicio de aseo a la comunidad. 30.000.000

Capitulo Detalle Presupuesto 2005
Capacitación y asistencia técnica a los municipios y empresas
prestadoras del servicio de aseo a la comunidad. 30.000.000 0

2.3.1.3. DESAFIO CAMBIO CULTURAL PARA CONVIVIR EN PAZ 15.290.630.005
2.3.1.3.1. SECTOR SEGURIDAD 14.900.630.005
2.3.1.3.1.1. Seguridad Integral del Departamento. 14.900.630.005
Plan de Seguridad integral del Departamento 12.550.630.005
Cuerpo de Bomberos Municipio de Sabana larga, Campo de la
Cruz, Juan de Acosta, Soledad, Malambo y Puerto Colombia 2.350.000.000
2.3.1.3.2. SECTOR CONVIVENCIA 150.000.000
2.3.1.3.2.1. Mejoramiento de la calidad de vida de la población desplazada.150.000.000
Mejoramiento de la calidad de vida de la población desplazada. 150.000.000 0
0
2.3.1.3.3. SECTOR MITIGACION DE RIESGOS NATURALES Y ANTROPICOS240.000.000
2.3.1.3.3.1. Atención y Prevención de Desastres. 100.000.000
Atención de emergencias en el Departamento. 100.000.000 0
2.3.1.3.3.2. Adecuación de áreas en zonas de alto riesgo. 100.000.000
Adecuación zonas de alto riesgo. 100.000.000 0
2.3.1.3.3.3. Divulgación, asistencia técnica y capacitación. 40.000.000
Divulgación, asistencia técnica y capacitación. 40.000.000 0
0
2.3.1.4. DESAFIO DESARROLLO ECONOMICO SOSTENIBLE 29.763.665.829
2.3.1.4.1. SECTOR MEDIO AMBIENTE 5O.OOO.OOO
2.3.1.4.1.1. Producción de bienes y servicios ambientales en los
ecosistemas estratégicos del Departamento. 50.000.000
Establecimiento de sistemas forestales, agroforestales
silvopastoriles productivos en el departamento del Atlántico 50.000.000 0

2.3.1.4.2. SECTOR VIAS 16.388.841.464
2.3.1.4.2.1. Mejoramiento y mantenimiento y rehabilitación de la red
vial Departamental. 16.388.841.464
Concesión para la rehabilitación y mantenimiento de 213 Kms
de infraestructura vial del departamento 11.280.295.041
Construcción y rehabilitación de la vía Santa Verónica . Juan
de Acosta . Autopista al Mar - Sibarco . Baranoa (6 Kms.) 400.000.000
Rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial
secundaria y terciaria 4.678.546.423
Estudios de Preinversión para los Proyectos de la Secretaria
de Infraestructura Departamental 30.000.000

2.3.1.4.3. SECTOR ELECTRIFICACION 1.634.611.667

2.3.1.4.3.1. Electrificación de las zonas rurales del dpto del Atlántico. 1.634.811.687
Electrificaci6n en los sectores rurales y subnormales en los
Municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del
Atlántico 1.634.811.687

2.3.1.4.4. SECTOR VIVIENDA ADECUADA 8.018.398.670
2.3.1.4.4.1. Mejoramiento de la vivienda de Interés social en el Departamento. 5.548.398.670
Proyecto de Normalizaci6n Urbana en los Municipios del 4.748.398.670
Departamento del Atlántico Programa de mejoramiento y saneamiento básico para
vivienda de interés social en el departamento del Atlántico 800.000.000 0
2.3.1.4.4.2. Obras Urbanísticas y de Saneamiento Básico 2.470.000.000
Subsidios para vivienda de Interés social para la población
desplazada en el Municipio de Soledad 2.470.000.000 0
0
2.3.1.4.5. SECTOR ESTIMULO AL ESPIRITU EMPRESARIAL 250.000.000
2.3.1.4.5.1. Espíritu Empresarial. 250.000.000
Fortalecimiento del espíritu en los jóvenes emprendedores del
departamento del Atlántico 105.000.000
Implementación de la décima y undécima versiones del
programa UNIEMPRESAS" para promover la generación
consolidación de empresas 55.000.000
II versión del programa jóvenes emprendedores rurales 90.000.000

2.3.1.4.6. SECTOR IMPULSO A LAS CADENAS PRODUCTIVAS 1.902.000.000
2.3.1.4.6.1. Cadena Productiva Agropecuaria. 1.580.000.000
Proyecto de establecimiento y fortalecimiento de cadenas
Productivas agropecuarias, pesqueras y turísticas en el
departamento del Atlántico 500.000.000
Impulso y fortalecimiento del desarrollo competitivo, sostenible,
Productivo y equitativo del sub sector agrícola del
departamento del Atlántico 620.000.000
Impulso y fortalecimiento del desarrollo competitivo, sostenible,
Productivo y equitativo del subsector pecuario del departamento
del Atlántico 460.000.000 0
2.3.1.4.6.2. Cadena Productiva Acuicultura. 322.000.000
Programa de revitalización de la actividad pesquera y acuícola
en el departamento del Atlántico 322.000.000 0
2.3.1.4.7. SECTOR TURISMO 200.000.000
2.3.1.4.7.1. Cadena Productiva Turística. Ecoturística. 200.000.000
Programa para la promoción y desarrollo del turismo en el
departamento del Atlántico 200.000.000 0
2.3.1.4.8. SECTOR PROMOCION DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA
COMPETITIVIDAD 1.134.600.000
2.3.1.4.8.1. Productividad y Competitivldad 1.134.600.000
Fortalecimiento de la productividad y la competitividad en el
departamento del Atlántico 280.600.000
Programa de apoyo, promoci6n y comercialización a los
productos microempresariales del Departamento a través de actividades
comerciales bajo el sello - Manos del Atlántico? vigencia 2003 300.000.000
Fortalecimiento de la comercialización de los productos
agrícolas para los municipios del departamento del Atlántico 54.000.000
Fortalecimiento empresarial de las unidades productivas del
Departamento. 150.000.000
Cofinanciación para programas y/o convenios con entidades
organizaciones nacionales e internacionales 350.000.000 0
2.3.1.4.9. SECTOR CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION 185.214.008
2.3.1.4.9.1. Ciencia, Tecnología e Innovación. 185.214.008
Fortalecimiento de las actividades de ciencia, tecnología e
innovación en el departamento del Atlántico 80.614.008
Diseño y Puesta en marcha de una unidad de fomento a la
innovaci6n en el departamento del Atlántico 84.600.000
Promoción y divulgación para la apropiación del Programa
Ondas en el departamento del Atlántico 20.000.000 0
2.3.1.5. DESAFIO DESARROLLO HUMANO CON EQUIDAD SOCIAL 151.420.754.414
2.3.1.5.1. SECTOR EDUCACION PARA VIVIR MEJOR 96.110.642.055
2.3.1.5.1.1. Cobertura y acceso a la educación con sentido de equidad. 89.785.998.785
Ampliación y Mejoramiento de la infraestructura educativa en
los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico 600.000.000
Cobertura y acceso a la educación con sentido de equidad 160.001.000

2.3.1.5.1.1.1. Prestación del Servicio Educativo (Sistema General de Participación) 89.025.997.785
Educación Básica Primaria 46.851.093.079
Servicios Personales 37.454.366.926
Sueldos 31.615.043.496
Sobresueldos 680.290.498
Subsidios de alimentación 679.889.824
Horas extras y días festivos 281.826.444
Auxilio de transporte 325.556.316
Prima de Navidad 2.151.697.123
Prima de vacaciones 1.387.532.505
Primas extraordinarias 4.227.666
Bonificación Remunerativa Especial (Decr. 707/98) 1.000.000
Otras remuneraciones no factor salarial 0
Auxilio de movilización 3.483.054
Sentencias y conciliaciones 2.000.000
Pasivo Exigible 0
Gastos Administración Educación contratada 11.500.000
Honorarios 310.320.000
Transferencias 3.123.032.891
SENA 173.501.827
Cajas de Compensación Familiar 1.388.014.619
ESAP 173.501.827
ICBF 1.041.010.964
Escuelas Industriales e Institutos Técnicos (Ley 21/82) 347.003.654
Gastos Generales 417.924.208
Dotación Ley 70 de 1.988 213.460.821
Viáticos y gastos de viajes 10.612.000
Subsidio 193.851.387
Transferencias Corrientes 5.855.769.054
Previsión y Seguridad Social 2.732.320.316
Aportes Cesantías 9.581.656
Aportes Salud 4.522.000
Aportes Pensión 4.259.010
Riesgos Profesional A.R.P. 1.183.000
Aportes Docentes 2.712.774.650
Previsión y Seguridad Social. Personal Docentes 3.123.448.738
Cesantías 1.101.943.793
Previsión Social 2.021.504.945 0
Educación Secundaria y Media Vocacional 33.260.670.053
Servicios Personales 28.300.046.378
Sueldos 22.989.174.187
Sobresueldos 819.775.388
Subsidios de alimentación 215.615.112
Horas extras y días festivos 542.200.000
Auxilio de transporte 64.256.043
Prima de Navidad 1.941.240.579
Prima de vacaciones 1.003.700.863
Prima extraordinaria 2.440.024
Bonificación Remunerativa Especial (Decr. 707/98) 1.000.000
Otras Remuneraciones no Factor Salarial 306.690.182
Auxilio de movilización 0
Auxilio para alfabetizadores 0
Honorarios 413.954.000
Horas cátedras 0
Transferencias 2.246.001.071
SENA 125.474.808
Cajas de compensación 1.003.798.465
ESAP 112.929.333
ICBF 752.848.849


Capitulo Detalle Presupuesto 2005

Escuelas Industriales e Institutos Técnicos (Ley 21/82) 250.949.616
Otras Transferencias Servicios Personales 11.500.000
Sentencia y conciliaciones 1.000.000
Pasivo Exigible 0
Gastos Administración Educación contratada 10.500.000
Gastos Generales 113.035.424
Compra de equipos 0
Dotación Ley 70 de 1.988 95.879.424
Mantenimiento Planteles 0
Viáticos y gastos de viajes 17.156.000
Transferencias Corrientes 2.590.087.180
Previsión y Seguridad Social 0
Aportes Cesantías 0
Aportes Salud 0
Aportes Pensión 0
Riesgos Profesional A.R.P. 0
Previsión y Seguridad Social. Personal Docentes 2.590.087.180
Cesantías 1.038.186.259
Previsión Social 1.551.900.921 0
Educación Pre - escolar 914.441.547
Servicios Personales 743.213.238
Sueldos 551.732.073
Sobresueldos 82.759.786
Subsidios de alimentación 9.548.412
Horas extras y días festivos 1.500.000
Auxilio de transporte 979.264
Prima de Navidad 55.991.279
Prima de Vacaciones 26.875.814
Primas extraordinarias 181.610
Bonificación Remunerativa Especial (Decr. 707/98) 1.000.000
Otras Remuneraciones no Factor Salarial 0
Honorarios 12.645.000
Transferencias 58.068.101
SENA 3.226.005
Cajas de Compensación 25.808.046
ESAP 3.226.005
ICBF 19.356.034
Escuelas Industriales e Institutos Técnicos 6.452.011
Otras Transferencias Servicios Personales 1.000.000
Sentencia y conciliaciones 0
Pasivo Exigible 0
Gastos Administración Educación contratada 1.000.000
Gastos Generales 15.911.192
Viáticos y gastos de viajes 1.000.000
Dotación Ley 70 de 1.988 14.911.192
Transferencias Corrientes 96.249.016
Previsión y Seguridad Social 0
Aportes Cesantías 0
Aportes Salud 0
Aportes Pensión 0
Riesgos Profesional A.R.P. 0
Previsión y Seguridad Social. Personal Docentes 96.249.016
Cesantías 44.801.4 74
Previsión Social 51.447.542 0
Administración General 7.316.033.160
Servicios Personales 4.951.076.806
Sueldos 2.908.072.754
Sobresueldos 6.009.776
Horas Extras y días festivos 438.628.000
Incremento por antiguedad 2.503.504
Subsidios de alimentación 135.731071
Auxilio de Transporte 193.052.288
Bonificación por servicios prestados 89.853.598
Indemnización por vacaciones 2.600.000
Prima de Servicio 135.911.580
Prima de Vacaciones 119.299.820
Prima de Navidad 335.721.865
Prima Técnica 417.340.534
Bonificación especial de recreación 18.884.256
Pasivo Exigible 0
Personal supernumerario 30.249.000
Jornales 5.539.000
Remuneración de servicios técnicos 93.021.000
Honorarios 18.658.760
Transferencias 362.579.611
SENA 20.143.311
Cajas de Compensación 161.146.495
ESAP 20.143.311
ICBF 120.859.871
Escuelas Industriales e Institutos Técnicos 40.286.623
Gastos Generales 681.913.923
Dotación ley 70 de 1.988 397.106.923
Compra de equipos 37.924.000
Otros materiales y suministros 34.098.000
Mantenimiento 53.475.000
Servicios Públicos 66.255.000
Arrendamientos 11.500.000
Viáticos y gastos de viajes 22.788.000
Impresos y publicaciones 8.200.000
Comunicaciones y Transporte 11.593.000
Seguros 800.000
Comisiones bancarias 500.000
Alfabetización 0
Impuestos y Multas 1.590.000
Adquisición de Servicios 0
Capacitación 36.084.000
Otras Transferencias Servicios Personales 110.350.000
Sentencias y conciliaciones 105.350.000
Pasivo Exigible 0
Gastos Administración Educación contratada 5.000.000
Prima Técnica (Deuda anos anteriores) 0
Bonif. Esp. Decr. 707 (Deuda Mes Anteriores) 0
Transferencias Corrientes 1.210.112.820
Previsión y Seguridad Social 1.210.112.820
Aportes Cesantías 363.553.208
Aportes Salud 349.150.740
Aportes Pensión 474.626.787
Riesgos Profesional A.R.P. 22.782.085 0
Cuota Administración 683.759.946
Servicios Personales 479.045.967
Sueldos 308.850.882
Sobresueldos 0
Horas Extras y días festivos 100.000
Incremento por antiguedad 0
Subsidios de alimentación 4.396.795
Auxilio de Transporte 5.820.672
Bonificación por servicios prestados 11.677.442
Indemnización por vacaciones 1.500.000
Prima de Servicio 15.959.065
Prima de Vacaciones 16.624.031
Prima de Navidad 5.633.388
Prima Técnica 40.370.456
Bonificación especial de recreación 2.006.236
Pasivo Exigible 0
Personal supernumerario 20.440.000
Jornales 0
Remuneración de servicios técnicos 33.021.000
Honorarios 12.646.000
Transferencias 37.404.057
SENA 2.078.002
Cajas de Compensación 16.624.026
ESAP 2.078.002
ICBF 12.468.020
Escuelas Industriales e Institutos Técnicos 4.156.007
Gastos Generales 85.381.400
Dotación Ley 70 de 1.988 11.026.400
Compra de equipos 12.339.000
Otros materiales y suministros 13.098.000
Mantenimiento 5.475.000
Servicios Públicos 12.475.000
Arrendamientos 500 .000
Viáticos y gastos de viajes 8.500.000
Impresos y publicaciones 6.200.000
Comunicaciones y Transporte 7.800.000
Seguros 3.968.000
Comisiones bancarias 500.000
Alfabetización 0
Impuestos y Multas 1.000.000
Adquisición de Servicios 0
Capacitación 2.500.000
Otras Transferencias Servicios Personales 2.000.000
Sentencias y conciliaciones 1.000.000
Pasivo Exigible 0
Gastos Administración Educación contratada 1.000.000
Prima Técnica (Deuda anos anteriores) 0
Bonif. Esp. Decr. 707 (Deuda Años Anteriores) 0
Transferencias Corrientes 79.928.522
Previsión y Seguridad Social 79.928.522
Aportes Cesantías 27.519.503
Aportes Salud 29.864.008
Aportes Pensión 20.596.385
Riesgos Profesional A.R.P. 1.948.626

2.3.1.5.1.2.Mejoramiento de la calidad. 431.017.924
Mejoramiento de la calidad Educativa 431.017.924 0
2.3.1.5.1.3. Eficiencia y Fortalecimiento Institucional. 215.000.000
Eficiencia y Fortalecimiento Institucional. 215.000.000 0
2.3.1.5.1.4. Educación superior y articulación con educación media. 5.678.625.346
Estudio. Diseño. Construcción y dotación de las obras
complementarias de la Ciudadela Universitaria y Sede Alterna 5.608.625.346
Educación superior y articulación con educación media. 70.000.000 0
2.3.1.5.2. SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL 52.551.582.365
2.3.1.5.2.1. Plan de Atención Básica. 6.143.641.526
Plan de Atención Básica Departamental. 6.039.732.829
Campana Control de la TBC 1
Campana Control de la Lepra 1
Control de enfermedades transmitidas por vectores - ETV 103.908.695 0
2.3.1.5.2.2. Aseguramiento del Sistema General de Seguridad Social
en salud. 2049.936.082
5% vinculación en Régimen Subsidiado Tercera Edad 749.975.416
4% vinculación en régimen subsidiado discapacitados,limitados visuales Y salud mental 599.980.333
4 % vinculación en régimen subsidiado población menor de 18 anos 599.980.333
Mantenimiento y ampliación de la cobertura de atención de
régimen Subsidiado en el Departamento 100.000.000 0
2.3.1.5.2.3. Fortalecimiento de la Red de Prestadores. 490.000.000
Asistencia técnica y desarrollo institucional 190.000.000
Asistencia técnica y desarrollo Institucional mediante e
Programa de Salud básica para todos, con profesionales de
Servicio social obligatorio en las áreas de medicina, enfermería,
odontología y bacteriología 300.000.000 0
2.3.1.5.2.4. Prestación de Servicios de Salud. 43.668.004.756
E.S.E. Centro de Atención y Rehabilitación Integral ? CARI 6.702.867.000
E.S.E. Hospital Juan Dominguez Romero de Soledad 4.625.347.000
E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga 6.267.276.000
E.S.E. Hospital Niño Jesús de Barranquilla 4.270.857.000
E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla 14.629.218.000
Municipio de Piojó 112.728.986
Municipio de Santa Lucia 271.538.716
Municipio de Juan de Acosta 212.035.977
Municipio de Ponedera 316.010.647
Contrapartida Convenio entre el Departamento - Ministerio de
la Protección Social. Reorganización Institucional E.S.E.
Hospital Universitario de Barranquilla 2.000.000.000
Atención en salud de la población desplazada por la violencia
Programa de atención psicosocial a la población desplazada por la violencia 1
Proyecto para la población en condiciones especiales (salud
mental, lnimputables, discapacitados y desplazados 1
Fortalecimiento de la Red Prestadoras de Servicios II y III nivel
de atención para casos de alta complejidad 4.260.125.427 0
2.3.1.5.2.5. Eficiencia en la Gestión. 200.000.001
Mejoramiento infraestructura y dotación Instituciones de salud
del Departamento 1
Mejoramiento Infraestructura y dotación instituciones de salud
del Departamento. Hospital Departamental de Sabana larga 200.000.000 0
2.3.1.5.3. SECTOR MUJER GESTORA DE VIDA 420.000.000
2.3.1.5.3.1. Mujer Gestora de Vida. 420.000.000
Mujer Gestora de Vida. 420.000.000 0
2.3.1.5.4. SECTOR FAMILIA, CENTRO DEL DESARROLLO HUMANO 755.152.939
2.3.1.5.4.1. El Hambre no da espera. 150.631.032
El Hambre no da espera. 150.631.032 0
2.3.1.5.4.2. Jóvenes emprendedores para un mejor Atlántico. 140.000.000
Jóvenes emprendedores para un mejor Atlántico. 40.000.000
Centro de Reeducación el Oasis de Soledad 100.000.000 0
2.3.1.5.4.3. Por una vejez digna. 418.287.766
Implementación y Dotación de Centros de Vida y Centros de
Bienestar del Anciano 418.287.766 0
2.3.1.5.4.4. Buen trato en familia. 46.234.141
Buen trato en familia. 46.234.141

2.3.1.5.5. SECTOR DEPORTE PARA LA FORMACION HUMANA 200.000.000
2.3.1.5.5.1. Infraestructura Física Deportiva. Recreativa. 200.000.000

Mejoramiento y Mantenimiento a la Infraestructura Deportiva y Recreativa
en los municipios y corregimientos del departamento del Atlántico 200.000.000

SECTOR DEMOCRATIZACION DE LA CULTURA 1.383.377.055
Dotación, construcción, mejoramiento Infraestructura cultural y del
Patrimonio histórico arquitectónico y ecológico del Departamento 992.154.354.

Culminación obras casa de la cultura del municipio de Pioj6. Departamento del Atlántico 30.000.000
Construcción y dotación de biblioteca pública en el Corregimiento . de Santa Cruz.
Municipio de Luruaco. Departamento del Atlántico 30.000.000
Aporte para restauración, mantenimiento y funcionamiento de la casa museo
del poeta Julio Flores ubicada en el municipio de Usiacurí. Atlántico.
Ordenanza 000030 de 2003. Convenio con la Fundación Coprous. 50.000.000
Fortalecimiento de los museos municipales del Departamento del Atlántico 0
Museo Atlántico Somos Todos 162.154.354
Mapa Cultural del departamento del Atlántico 100.000.000
Fortalecimiento de mobiliario y equipos para el mejoramiento: de la biblioteca
pública municipal Casa de la cultura en el municipio de Galapa, Depto del Atlántico 20.000.000
Diseño, construcción y dotación del Parque de Ciencia Cultura del Caribe 200.000.000
Adecuación casa de la cultura del municipio de Galapa Departamento del Atlántico 0
Convenio Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta 400.000.000
Apoyo financiero a la difusión artística y cultural Participación y apoyo a las
actividades carnestoléndicas en los municipios del Departamento del Atlántico 50.000.000
Apoyo financiero a la difusión artística y eventos culturales 160.000.000
Fomento de la participación en actividades de la cultura 121.222.701
Apoyo financiero a las actividades culturales de la Secretaria de Educación y Cultura 51.222.701
Lecto Escritura y sensibilización creativa para la comunidad del Depto del Atlántico 70.000.000
Fortalecimiento a la Red Departamental de Bibliotecas Público 60.000.000
Dotación, sistematización, capacitación y realización de actividades culturales
en las bibliotecas que conforman la Red Departamental de Bibliotecas del Depto. 30.000.000
Organización del servicio de circulación y préstamo en la Biblioteca
Pública Departamental (Meira Del Mar) 30.000.000
2.3.1.6 DESAFIO ATLANTICO SOMOS TODOS 50.000.000
2.3.1.6.1.1. SECTOR ORDENAMIENTO TERRITORIALIDAD 50.000.000
2.3.1.6.1.1.1. Impulso al desarrollo territorial del Departamento. 50.000.000
Impulso al desarrollo territorial del Departamento. 50.000.000
Impulso al desarrollo territorial del Departamento. 50.000.000

2.3.2 INVERSION. TRANSITO DEPARTAMENTAL 2.290.000.000
2.3.3 Semaforización 80.000.000
Señalización y Demarcación 600.000.000
Educación Vial 195.000.000
Elaboración Material Educativo 50.000.000
Equipos de Seguridad Vial 360.000.000
Convenios Interadministrativos control de vías Municipios del
Departamento y IDTTA 35.000.000
Mantenimiento Equipos Seguridad 30.000.000
Sistematización 160.000.000
Adecuaciones Locativas 30.000.000
Especies Venales 50.000.000
Construcción de Cicloruta 10.000.000
Mantenimiento de puente peatonal 20.000.000
Estudio de Ordenamiento del Transporte y Tránsito en
Municipio 30.000.000
Convenios de aporte IDTT A Municipio fortalecimiento
descentralización administrativa en materia de Tránsito y
Transporte 300.000.000
Suministro de combustibles, lubricantes para equipos de
seguridad vial del Instituto y Convenios Interadministrativos,
Policía Nacional y Municipios. para control de vías 80.000.000
Construcción de Puente Peatonal 260.000.000

2.3.3. INVERSION INDEPORTES 1.242.562.043

2.3.3.1. JUEGOS DEPARTAMENTALES 109.500.000
Juegos del Río 13.300.000
Juegos del Sur 18.300.000
Juegos del Centro 14.300.000
Juegos del Mar 13.300.000
Juegos Departamentales 40.300.000
Juegos Departamentales de Discapacitados 10.000.000
2.3.3.2. APOYO SECTOR EDUCATIVO 68.900.000
Festivales Escolares 16.700.000
Juegos Intercolegiados 30.400.000
Juegos Universitarios 10.300.000
Juegos Intermunicipales Docentes 11.500.000
2.3.3.3. APOYO A ACTIVIDADES DEPORTIVAS y RECREATIVAS 203.900.000
Festival de Danzas y Rondas 8.800.000
Apoyo a Actividades de Limitados 40.000.000
Apoyo Actividades Tercera Edad 27.900.000
Capacitación Recurso Humano y Desarrollo Insl. 79.200.000
Apoyo a Actividades Deportivas y Recreativas 48.000.000
2.3.3.4. APOYO DEPORTE ASOCIADO 419.401.713
Apoyo Deporte Asociado 214.000.000
Asistencia a Ligas Deportivas 160.000.000
Deportista Apoyado 45.400.000
Juegos Centroamericanos y del Caribe 20061.713
CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO y MANTENIMIENTO A
2.3.3.5. LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA 105.500.000
Construcción, Mejoramiento y Mantenimiento de Escenarios
Deportivos e Infraestructura Física. 105.500.000
APOYO A ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVA E
2.3.3.6. INSTITUTOS MUNICIPALES DE DEPORTES 94.300.000
Apoyo Escuelas de Formación Deportiva 49.300.000
Apoyo a Institutos Municipales de Deportes 45.000.000
2.3.3.7. ADQUISICION DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS 158.400.090
Adquisición de Implementos Deportivos 158.400.090
2.3.3.8. ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL 82.660.240
Asistencia Médica Integral 82.660.240


DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3. DEFINICION
Las disposiciones generales son normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General del Departamento en la vigencia fiscal del 2005. Estas deberán aplicarse en armonía con la
Ley 38 de 1989, Ley 179 de 1994, Decreto 111 de 1996, Ley 225 de 1995, Ley 617 de 2000. Ley 819 de 2003 y sus decretos reglamentarios, y la ordenanza No. 0000087 de 1996.

ARTICULO 4. CAMPO DE APLICACION
Las disposiciones generales rigen para todos los órganos que conforman el Presupuesto General del Departamento, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden departamental, Contraloría Departamental, Asamblea Departamental y de la Administración Central.

ARTICULO 5. REQUISITOS PARA AFECTAR EL PRESUPUESTO
Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiaciones suficientes para atender estos gastos.
Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con el financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

ARTICULO 6. DEFINICION DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD
El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el ordenador del gasto o por. el Subsecretario de Presupuesto o por el funcionario en el que el gobernador delegue esta función, que garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso.
El certificado de disponibilidad tendrá una vigencia equivalente al término del proceso de asunción del respectivo compromiso.

ARTICULO 7. DEFINICION DEL REGISTRO PRESUPUESTAL
Se entiende por registro presupuestal del compromiso la imputación presupuestal mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta solo se utilizará para ese fin.

ARTICULO 8. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA La ejecución del Presupuesto de Gastos se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja P.A.C. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles y el monto máximo mensual de pagos de la Administración Central y de los establecimientos públicos, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia los pagos se harán teniendo en cuenta el P.A.C. y se sujetarán a los montos aprobados en él.

ARTICULO 9. PROGRAMACION DE LOS RECURSOS DEL CREDITO los recursos del crédito serán incluidos en el Programa Anual de Caja cuando se encuentren perfeccionados los contratos de empréstito respectivos.

ARTICULO 10. PROGRAMA ANUAL DE CAJA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. los establecimientos públicos, para ejecutar su PAC, deberán radicarlo en la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 11. MODIFICACIONES AL ANEXO DEL DECRETO DE LIQUIDACION
El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental. (Sigue Parte 4)

 

     Publicado: Friday, December 31, 2004    

 

 
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