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  Gaceta Numero: 7735 (Parte 2)

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GACETA No. 77 35 (Parte 2) Correspondiente a Diciembre 31 de 2004.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. DE 2004

POR EL CUAL SE REVOCA UN ACTO ADMINISTRATIVO Y SE
CONVOCA A UN CONCURSO PUBLICO DE MERITOS

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en ejercicio de las atribuciones que le confiere los Artículos 125 y 305 de la Constitución Política, la Ley 715 de 2001 y en especial las conferidas en los decretos 3238 del 6 de Octubre de 2004 y 4235 del 16 de Diciembre de 2004 emanados de la Presidencia de la República y


CONSIDERANDO

Que la Ley 715 del 2001 en su numeral 5.7 de su Articulo 5 prevé reglamentar los concursos que rigen para la carrera Docente.


Que el Gobierno Nacional por Decreto No. 3238 de 2004, reglamentó los concursos que rigen para la carrera docente, y en su Articulo 5 autoriza a los Entes Territoriales realizar la convocatoria mediante invitación pública a quienes reúnan requisitos para los cargos de docentes, directores rurales, coordinadores o rectores, con el fin de proveer los cargos vacantes en su jurisdicción.

Que por medio del Decreto 000442 de fecha 22 de Octubre de 2004, el Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley y en el Decreto enunciados en los incisos anteriores, convoco el concurso publico de méritos para proveer los cargos de Docentes y Directivos docentes de acuerdo con los requerimientos establecidos en dicho decreto de convocatoria.

Que el Gobierno Nacional, en uso de sus facultades Constitucionales y legales expidió el Decreto 4235 del 16 de Diciembre de 2004, el cual modifica el Decreto 3238 de 2004, variando algunas de las condiciones y requisitos fijados en la convocatoria anterior.

Que de conformidad con lo establecido en él articulo 69 del Código Contencioso Administrativo, es causal de revocación de los actos administrativos cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley, y en el presente caso, el Decreto de Convocatoria No.000442 de Octubre 22 de 2004 se opone a la norma superior y que le dio su origen, esto es, a algunas disposiciones contempladas en el Decreto expedido por el Gobierno Nacional No.3238 de 2004, por el cual se reglamentan los concursos que rigen para la carrera docente, por lo tanto, se hace necesario aplicar esta causal de revocación a efectos de reglar la convocatoria en consonancia con los cambios sufridos por la norma que le sirvió de fundamento.

Que en consecuencia, se hace necesario revocar el Decreto No.000442 de fecha 22 de Octubre de 2004 expedido por el Gobernador de esta entidad territorial y convocar un Concurso Publico de Méritos para proveer los cargos de docentes y directivos docentes, de acuerdo con los nuevos parámetros y requerimientos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto No.4235 del 16 de Diciembre de 2004, sin perjuicio de los aspirantes que oportunamente se inscribieron al concurso convocado por el acto administrativo: DECRETO No.000442 de fecha 22 de Octubre de 2004.

Que siguiendo directrices de la entidad rectora de estos procesos acogemos y adoptamos el nuevo cronograma fijado por el Ministerio de Educación Nacional, dado que corresponde a los entes territoriales cumplir con las fechas allí previstas.

En mérito de lo anterior,


DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Revocar el DECRETO No.000442 del 22 de Octubre de 2004 por medio del cual se convocó un concurso público de méritos, con fundamento en lo manifestado en los considerandos del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Convocar mediante invitación publica a los Normalistas Superiores, Tecnólogos en Educación, Licenciados en Educación, y demás profesionales interesados en participar en el concurso público de méritos para que se inscriban del 22 de Diciembre de 2004 al 05 de Enero de 2005, a fin de proveer 271 cargos vacantes y provisionales de docentes y directivos docentes del Departamento, que reúnan los requisitos de conformidad con los Artículos 116 y 118 de la Ley 115 de 1994, en concordancia con lo establecido en los artículos 3,10, 12 paragrafo 1 y 21 del Decreto 1278 de 2004.

ARTICULO TERCERO: Las inscripciones al concurso realizadas con base en el Decreto 000442 del 22 de Octubre de 2004 revocado en él articulo primero de este acto, valdrán para los efectos de la participación en esta nueva convocatoria.

ARTICULO CUARTO: Las vacantes a proveer son las siguientes:

A.-DIRECTIVOS DOCENTES:
(Cuadro respectivo)

B- DOCENTES: (Cuadro respectivo)

ARTICULO QUINTO: A- Requisitos mínimos para inscribirse como directivo docente:

Rector: Titulo de Licenciado en educación o titulo profesional y seis (6) años de experiencia profesional.
Coordinador: Titulo de Licenciado o profesional y cinco (5) años de experiencia profesional.
Director Rural: Titulo de normalista superior, licenciado o profesional, y cuatro (4) años de experiencia profesional.

Para inscribirse en el concurso de directivo docente, quienes aspiren a desempeñar los cargos antes mencionados, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de titulo y de experiencia profesional establecidos en él articulo 10 del Decreto Ley 1278 de 2002. Los aspirantes deben contar con competencias y habilidades sobre planeación y visión organizacional, gestión académica, gestión de personal y de recursos, evaluación institucional, seguimiento y control, compromiso institucional, trabajo en equipo, mediación de conflicto, relaciones interpersonales, toma de decisiones y liderazgo.

Los aspirantes que se vincularon como servidores públicos docentes o directivos docentes en propiedad antes del 1 de enero de 2002, deberán acreditar los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley 2277 del 1979, en él articulo 1 del Decreto 610 de 1980 y en él articulo 129 de la Ley 115 de 1994, según el caso. La experiencia exigida como requisito para desempeñar el cargo de directivo docente a los servidores públicos que se rigen por el Decreto Ley 2277 del 1979, puede ser como docente o directivo docente, en propiedad, en asignación de docentes o en encargo. Esta experiencia deberá ser debidamente certificada.

De conformidad con él articulo 2 del Decreto 3238 de 2004, los aspirantes deberán acreditar en la experiencia exigida como requisito para desempeñar cargos de directivos docentes al menos dos (2) años en cargos cuyas funciones correspondan al manejo de personal finanzas y planeación.

B- Requisitos mínimos para inscribirse como docente:

Podrán inscribirse los Normalistas Superiores, Tecnólogos en Educación asimilados a éstos por el Decreto 4235 de 16 de Diciembre de 2004, Licenciados y Profesionales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 118 de la ley 115 de 1994 y de los artículos 3, 12 Parágrafo No.1 del Decreto Ley 1278 de 2002. Lo anterior, de acuerdo con las modificaciones realizadas al articulo 7? del Decreto 3238 de 2004 por él articulo 2? del Decreto 4235 de Diciembre 16 de 2004 y parágrafo No.1 del articulo 12 del Decreto 1278 de 2002.

ARTICULO SEXTO: Procedimientos:

Inscripciones:

A las pruebas: Para inscribirse a las pruebas del ICFES (aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas) se debe adelantar el siguiente procedimiento:

 Pagar $10.000 en la cuenta corriente del ICFES No.070-00006-2 del Banco Popular (verificar que el recibo que entrega el cajero tenga impreso el número denominado PIN) o realizar pago electrónico a través de la página web (www.icfesinteractivo.gov.co) sección registro banco AV Villas, Banco de Occidente, Banco Popular o Banco de Bogotá) y recibir un número de identificación personal (PIN),

 Después de 24 horas de realizado el pago, ingresar a la pagina www.icfesinteractivo.gov.co presionar Registro, seleccionar Concurso para Directivos Docentes o Docentes, según sea su caso. Ingresar el PIN y el número de documento de identificación y diligenciar la totalidad de los datos allí solicitados.

Nota: El pago para la inscripción de las pruebas se deberá efectuar en la entidad bancaria desde el 22 de Diciembre de 2004 al 03 de Enero de 2005 en el horario bancario.

Al concurso: Para inscribirse al concurso en la Secretaria de Educación Departamental se debe adelantar el siguiente procedimiento:

 Imprimir de la Página Web del Ministerio de Educación Nacional (www.mineducacion.gov.co o el portal educativo www.colombiaaprende.edu.co) el Formulario Unico de Inscripción al concurso para Directivos Docentes o Docentes, según sea el caso, diligenciarlo y entregarlo en la Secretaria de Educación Departamental primer piso, a partir del día 22 de Diciembre de 2004 hasta el 05 de Enero de 2005 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

 Adjuntar fotocopia del documento de identidad y fotocopia del comprobante de inscripción a las pruebas ICFES - web o del número de transacción informado por el sistema en línea ICFES.

 La Secretaría de Educación Departamental entregará al aspirante el comprobante de recibo de inscripción al concurso para Docentes o Directivos Docentes, según sea el caso.

El plazo de inscripción vence el día 05 de Enero de 2005, a las 4:00 p.m. Las inscripciones se reciben únicamente en la Secretaria de Educación del Atlántico.

Publicación de admitidos a las pruebas y al concurso: Las Listas de los admitidos a las pruebas ICFES se publicarán en la página Web (www.icfesinteractivo.gov.co) el día 11 de Enero de 2005, indicando fecha, hora y sitio donde los aspirantes presentaran las pruebas. Las listas de los admitidos al concurso de Directivos Docentes y Docentes, serán publicadas por la Secretaría de Educación Departamental de la entidad territorial certificada convocante el día 12 de Enero de 2005 en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. hasta el día 14 de Enero de 2005.

Valoración de las pruebas: Los resultados que obtengan los aspirantes se expresarán en una calificación numérica en escala de cero (0) a cien (100) puntos. La valoración de los resultados totales y definitivos obtenidos por cada uno de los aspirantes, al terminar el respectivo concurso se expresará en escala similar, y será la suma ponderada de las calificaciones obtenidas en cada una de las distintas pruebas, con los valores determinados a continuación:

a) Prueba de aptitudes y competencias básicas (50%),
b) Prueba psicotécnica 20%,
c) Entrevista 10%,
d) Valoración de antecedentes 20%.

Pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas: Los aspirantes inscritos deberán presentar en una misma citación, las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas. Fecha de aplicación de las pruebas ICFES: 15 y 16 de Enero de 2005.

Publicación de resultados de las pruebas ICFES: El ICFES entregará el consolidado de los resultados de las pruebas a la Secretaria de Educación Departamental y publicará por internet el día 31 de Enero de 2005 (www.icfesinteractivo.gov.co) los resultados de las pruebas para que cada aspirante consulte sus resultados con el número del documento de identidad. El puntaje mínimo para superar las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas, y por ende ser admitido a la entrevista y valoración de antecedentes, es de sesenta por ciento (60%) para cargos docentes y setenta por ciento (70%) para cargos de directivos docentes.

Publicación aspirantes admitidos a la entrevista y valoración de antecedentes: La Secretaria de Educación Departamental publicará por tres (3) días hábiles a partir del 11 al 15 de Febrero de 2005 la lista de los admitidos a la entrevista y valoración de antecedentes, indicando el sitio, fecha y hora de citación de cada uno de los aspirantes.

Los aspirantes admitidos a la entrevista, deberán entregar la documentación relacionada en el Formulario Unico de Inscripción los días 17 y 18 de Febrero de 2005 en el primer piso de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y no podrá aportar documentos diferentes de los que aparezcan relacionados. Cuando la hoja de vida del aspirante repose en los archivos de la Secretaría de Educación Departamental, no será necesario exigir nuevamente los documentos salvo que se requiera su actualización.

La Secretaría de Educación Departamental podrá verificar la veracidad de la información en ella contenida.

Reclamaciones sobre la conformación de la lista de admitidos a la entrevista: Establecida la lista de admitidos a entrevista y valoración de antecedentes, las reclamaciones referentes a su conformación deberán ser presentadas a más tardar el día 16 de Febrero de 2005 en la Secretaría de Educación Departamental de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Respuestas a reclamaciones sobre conformación de la lista de admitidos a entrevista: Las reclamaciones serán resueltas en única instancia por la Secretaría de Educación Departamental dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción, siempre y cuando no sea extemporánea su presentación, es decir solo se reciben hasta el 16 de Febrero de 2005. Para resolver la reclamación la Secretaria de Educación Departamental fundamentará su decisión en los resultados obtenidos por el aspirante, de acuerdo con la certificación emitida para tal efecto por el ICFES.

Entrevista y valoración de antecedentes: Los aspirantes admitidos a la entrevista y valoración de antecedentes, se presentarán ante un jurado, compuesto por al menos dos (2) integrantes designados por la Secretaria de Educación Departamental mediante acto administrativo. La entrevista se efectuará con el propósito de apreciar las condiciones personales y profesionales de los aspirantes frente al perfil del cargo correspondiente, tendrá tres componentes básicos: conocimiento del contexto educativo, manejo práctico de situaciones educativas y actitud frente al medio en el que ejercerá el cargo. Igualmente el jurado valorará los antecedentes con el propósito de analizar los méritos académicos y la experiencia de los aspirantes. Este procedimiento se iniciara el día 28 de Febrero al 11 Marzo de 2005.

La valoración de antecedentes se efectuará con el propósito de analizar los méritos académicos y la experiencia de los aspirantes, de acuerdo con la siguiente tabla de valoración que expida mediante Resolución, la Secretaria de Educación y Cultura Departamental. Si en la valoración de antecedentes se encuentra que el aspirante no cumple con los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo para el cual concursa, será excluido del concurso mediante acto administrativo motivado, que será publicado simultáneamente con la publicación de la calificación definitiva del concurso.

Reclamaciones Las reclamaciones que formulen los aspirantes excluidos por este motivo, deberán ser presentadas a más tardar el día 22 de Marzo de 2005, en la Secretaria de Educación Departamental de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y serán resueltas en primera instancia por la Secretaria de Educación Departamental dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, del 23 al 29 de Marzo de 2005, inclusive, en la Secretaria de Educación Departamental de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Estas reclamaciones se resolverán en el efecto devolutivo, por lo tanto, no interrumpirá el desarrollo del proceso.

Publicación de la calificación definitiva del concurso: La calificación definitiva del concurso se adoptará mediante acto administrativo, el cual se publicará entre el día 31 de Marzo al 04 de Abril de 2005, en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en el primer piso de la Gobernación del Atlántico.

Publicación de lista de elegibles: Las listas de elegibles para directivos docentes y docentes se adoptaran mediante acto administrativo y se publicará el día 07 de Abril de 2005. Estarán conformadas por un número igual al total de cargos por proveer más el doble del número de renuncias presentadas en la entidad territorial certificada durante el año inmediatamente anterior al que se realiza el concurso.

Las listas de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su publicación y se conformarán por nivel, ciclo o área con el nombre y número de documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, hayan obtenido los mayores puntajes. Cuando se presenten puntajes totales iguales en la elaboración en una de las listas de elegibles, se resolverá la situación atendiendo en orden, los siguientes criterios:

a) Haber estado en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38 de la Ley 715 de 2001.
b) Mayor puntaje obtenido en la valoración de la prueba de aptitud y competencias básicas;
c) Mayor puntaje obtenido en la valoración de la prueba psicotécnica;
d) Mayor puntaje obtenido en la entrevista;
e) Mayor puntaje obtenido en la valoración de antecedentes.

La autoridad nominadora deberá excluir a un aspirante de la lista de elegibles, sin perjuicio de las acciones adicionales de carácter disciplinario y penal a que hubiere lugar, cuando haya comprobado que la persona incurrió en una o más, de las siguientes situaciones:

a) Estar incurso en una inhabilidad para ejercer el cargo;
b) Haber aportado documentos falsos o adulterados o haber incurrido en falsedad de información;
c) Haber sido suplantado por otra persona en la valoración académico-pedagógica (prueba practicada por el ICFES) o en cualquier momento del concurso.

Igualmente, las listas de elegibles podrán modificarse cuando se haya encontrado error en los puntajes de alguno o algunos de los aspirantes que modifique el orden de mérito. Las listas de elegibles deberán ser publicadas por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada convocante en lugar visible durante un término mínimo de dos (2) meses. De este proceso de publicación deberá dejarse la correspondiente constancia.

Establecida la lista de elegibles y producidos los nombramientos en periodo de prueba, la Secretaria de Educación Departamental procederá a la ubicación en estricto orden de puntaje, de conformidad con los criterios definidos antes de la convocatoria al concurso.

Las listas de elegibles sólo tendrán validez para la respectiva entidad territorial certificada que realizó los concursos. No obstante, cuando una entidad territorial agote sus listas de elegibles y subsistan cargos por proveer, podrá de forma autónoma solicitar los listados de elegibles de otras entidades territoriales para proceder al nombramiento en periodo de prueba en estricto orden de puntajes a aquellos docentes que acepten el nombramiento. En este caso si el docente no acepta el nombramiento no será causal de exclusión de la lista de elegibles.

Reclamaciones por violación a las normas de carrera: Las reclamaciones por la presunta violación de las normas de carrera docente, se efectuarán en los términos del artículo 17 del Decreto ley 1278 de 2002. Fecha 08 de Abril de 2005.

Nombramiento en período de prueba: Los Actos Administrativos de nombramientos en periodo de prueba los expedirá la Secretaria de Educación Departamental a partir del 18 de Abril de 2005.

Cuando el aspirante incluido en las listas de elegibles para un cargo directivo docente sea un servidor público docente nombrado en propiedad en un cargo público docente o directivo docente antes de la vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, será nombrado en período de prueba en el cargo para el cual concursó y su cargo de docente o directivo docente de origen, solo podrá ser provisto en provisionalidad hasta tanto el funcionario supere el período de prueba en el nuevo cargo.

Los directivos docentes que superen el período de prueba, serán inscritos en el nuevo Escalafón de acuerdo con el título que acrediten, salvo los servidores estatales nombrados en propiedad en un cargo público docente antes de la vigencia del decreto Ley 1278 de 2002, quienes, sin solución de continuidad, conservarán las condiciones establecidas en el Decreto Ley 2277 de 1979.

Los docentes que superen el período de prueba en los términos del artículo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002, serán inscritos en el Escalafón Docente y obtendrán la remuneración establecida por el Gobierno Nacional para el nivel salarial A del correspondiente grado según el título académico que acrediten. Los docentes que no superen el período de prueba serán excluidos del servicio.

Los directivos docentes que no superen el periodo de prueba, si eran servidores públicos docentes nombrados en propiedad serán regresados a la docencia a su cargo de origen, los demás serán retirados del servicio. Los directivos docentes que sean nombrados en período de prueba y se rijan por el decreto Ley 1278 de 2002, obtendrán la remuneración establecida por el Gobierno Nacional.

Una vez comunicado el nombramiento, el designado dispone de un término improrrogable de quince (15) días hábiles siguientes, para tomar posesión del cargo. En caso de no presentarse, la Secretaria de Educación Departamental nombrará y posesionará a quien le sigue en la lista de elegibles.

La Secretaria de Educación Departamental establecerá los criterios de asignación del lugar de trabajo, sin que esto afecte la prestación del servicio.

ARTICULO SEPTIMO: El presente Decreto será divulgado a través de los medios masivos de comunicación y se fijará copia del mismo durante cinco (5) días como mínimo, en un lugar público y visible de la Secretaría de Educación.

ARTICULO OCTAVO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los,


CARLOS RODADO NORIEGA
Gobernador del Departamento

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000011
POR LA CUAL SE DESARROLLA EL SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y DESCENTRALIZADA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

La Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades Constitucionales y legales y en especial las conferidas en el parágrafo 2 del artículo 2? de la Ley 872 del 30 de diciembre de 2003,

ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Creación del sistema de gestión de la calidad. Créase el Sistema de Gestión de la calidad de las entidades de la administración Central y Descentralizado del Departamento del Atlántico, como una herramienta de gestión que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, el cual estará enmarcado en los planes estratégicos y de desarrollo de las organizaciones públicas del nivel departamental. El sistema de gestión de la calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en procesos, los cuales se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

ARTICULO SEGUNDO: Entidades y agentes obligados. El sistema de gestión de la calidad será de carácter obligatorio, se desarrollará, implementará y pondrá en funcionamiento en los organismos y entidades del Sector Central y Descentralizado del Departamento del Atlántico.

ARTICULO TERCERO: Características del Sistema. El Sistema de Gestión de la Calidad se desarrollará de manera integral, intrínseca, ajustado a la naturaleza del servicio, confiable, económica, técnica y particular en cada organización, y será de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios de la respectiva entidad para garantizar en cada una de sus actuaciones la satisfacción de las necesidades de los usuarios.

ARTICULO CUARTO: Requisitos para su implementación. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, la administración Central y Descentralizada debe cumplir los siguientes requisitos como mínimo:

a) Identificar cuáles son sus usuarios, destinatarios o beneficiarios de los servicios que presta o de las funciones que cumple; los proveedores de insumos para su funcionamiento; y determinar claramente su estructura interna, sus empleados y principales funciones.

b) Obtener información de los usuarios, destinatarios o beneficiarios a cerca de las necesidades y expectativas relacionadas con la prestación de los servicios o cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad, y la calidad de los mismos.

c) Identificar y priorizar aquellos procesos estratégicos y críticos de la entidad que resulten determinantes de la calidad en la función que les ha sido asignada, su secuencia e interacción, con base en criterios técnicos previamente definidos por el Sistema.

d) Determinar los criterios y métodos necesarios para asegurar que estos procesos sean eficaces tanto en su operación como en su control.

e) Identificar y diseñar, con la participación de los servidores públicos que intervienen en cada uno de los diferentes procesos y actividades, los factores considerados como riesgo institucional y aplicar las acciones correctivas o preventivas que eviten o minimicen la ocurrencia de actos proclives a la corrupción.

f) Documentar y describir de forma clara, completa y operativa, los procesos identificados en las diferentes áreas funcionales de la entidad, planificando e implementando los procesos de seguimiento, medición, análisis y mejoramiento continuo.

Los procesos deben ser documentados para garantizar la calidad y seguridad del servicio que se presta.

g) Ejecutar los procesos propios de cada entidad de acuerdo con los procedimientos documentados.
.
h) Implementar las acciones necesarias para alcanzar los resultados planificados y el mejoramiento continuo de estos procesos.

ARTICULO QUINTO: Etapas en la implementación del sistema de Operación por procesos. En la implementación de un sistema de operación de procesos en un contexto de un Sistema de calidad, éste cumplirá las siguientes fases:
a. Direccionamiento Estratégico.
b. Creación de una Cultura de Calidad. c. Documentación del proceso.
d. Implementación del proceso
e. Auditoria externa.
f. Certificación de calidad.

PARAGRAFO. El Sistema de Gestión de la Calidad tendrá como base fundamental el diseño de indicadores que permitan medir variables de eficiencia, de resultado y de impacto, que faciliten el seguimiento por parte de los ciudadanos y de los organismos de control.

ARTICULO SEXTO: Funcionalidad del sistema de Gestión de la Calidad. El sistema debe permitir:
a) Detectar y corregir oportunamente y en su totalidad las desviaciones de los procesos que puedan afectar negativamente el cumplimiento de sus requisitos y el nivel de satisfacción de los usuarios, destinatarios o beneficiarios.

b) Controlar los procesos para disminuir la duplicidad de funciones, las peticiones por incumplimiento, las quejas, reclamos, denuncias y demandas.

c) Registrar de forma ordenada y precisa las estadísticas de las desviaciones detectadas y de las acciones correctivas adoptadas.

d) Facilitar control político y ciudadano a la calidad de la gestión de las entidades, garantizando el fácil acceso a la información relativa a los resultados del sistema.

e) Ajustar los procedimientos, metodología y requisitos a los exigidos por las Normas Técnicas Internacionales sobre Gestión de Calidad.

ARTICULO SEPTIMO: Certificación de calidad. Una vez implementado el sistema y cuando la entidad considere pertinente podrá certificar su Sistema de Gestión de la Calidad con base en las Normas Internacionales de Calidad, por intermedio de las instituciones acreditadas para tal fin.

ARTICULO OCTAVO: La administración Central Y Descentralizada del Departamento del Atlántico no podrá contratar con un organismo privado el proceso de certificación del Sistema de Gestión de la Calidad, cuando existe una entidad gubernamental con experiencia e idoneidad en este tipo de procesos de certificación.

ARTICULO NOVENO: Durante el Desarrollo del sistema de gestión de calidad y su posterior certificación, la administración central y descentralizada del Departamento del Atlántico podrá solicitar asesoría, apoyo y seguimiento a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP-; el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA; el Departamento Administrativo de la función pública; la Escuela de Capacitación de la Contraloría Departamental del Atlántico y demás instituciones que dentro de su ordenamiento jurídico deban garantizar la eficiencia y el buen desarrollo de la función pública.

ARTICULO DECIMO: La administración deberá apropiar los recursos correspondientes para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Barranquilla a los

LILIA ESTHER MANGA, Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera
Primer Debate, Noviembre 18 de 2004.
Segundo Debate, Noviembre 26 de 2004.
Tercer debate, Noviembre 29 de 2004.

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza 000011 del 15 de diciembre de 2004.

ORDENANZA No. 000017
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LAS ORDENANZAS 027 Y 040
DE 2001, 009 Y 030 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATANTICO, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Numeral 11 del Artículo 300 de la C.P. y el artículo 62 del Decreto 1222 de 1986 y la Ley 645 de 2001.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: El Artículo primero de la Ordenanza 000027 de 2001 quedará así: Ordénese la emisión de la Estampilla Pro-Hospital Universitario de Barranquilla y/o del Hospital Universitario Público que lo sustituya o haga sus veces en el cumplimiento de su objeto como parte integrante del sistema de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO SEGUNDO: El Artículo primero de la Ordenanza 00030 de 2002 quedará así: El Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Hacienda, recaudará y administrará los recursos provenientes de la Estampilla Pro - Hospital Universitario de Barranquilla y/o del Hospital Universitario Público que lo sustituya o haga sus veces, autorizado por la Ley 645 de 2001.

ARTICULO TERCERO: El Artículo segundo de la Ordenanza 00030 de 2002 quedará así: Los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla Pro-Hospital Universitario de Barranquilla y/o del Hospital Universitario Público que lo sustituya o haga sus veces, serán administrados e invertidos por el Departamento mediante una Fiducia Mercantil y serán destinados a los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley 645 de 2001, reiterado en el artículo décimo tercero de la Ordenanza 000027 de 2001. En desarrollo del presente artículo se, autoriza al Gobernador del Departamento a suscribir los contratos y/o convenios que se deriven de la presente Ordenanza, que sobrepasen los límites de cuantía establecidos ordenanzalmente.

PARAGRAFO PRIMERO: Los recursos que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza se encuentren comprometidos contractualmente por parte de la Gerencia de proyecto Unión Temporal Hospital Siglo XXI en desarrollo de la construcción, ampliación, remodelación y dotación de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Barranquilla se destinarán para tal fin de conformidad con las obligaciones contraídas.

PARAGRAFO SEGUNDO: Autorícese al Gobernador del Departamento para realizar las operaciones de crédito y para comprometer las vigencias futuras que sean necesarias.

ARTICULO CUARTO: Para los efectos de la aplicación de la Ley 645 de 2001, el departamento invertirá cuando los recursos de la Estampilla lo permitan no menos del diez por ciento (100/0) para el mantenimiento de las instalaciones físicas y de los equipos biomédicos anualmente.

PARAGRAFO PRIMERO: Una vez finalizados los contratos de Gerencia de Proyectos y de interventoría que se hubiesen celebrado en virtud de las autorizaciones otorgadas por la Asamblea Departamental a través de la Ordenanza 00027 en su artículo décimo sexto, la primera desaparecerá y las contrataciones que se deban realizar en ese sentido serán desarrolladas por el Gobernador del Departamento del Atlántico, con base en la facultad otorgada por esta Ordenanza.

PARAGRAFO TRANSITORIO: De conformidad con la presente Ordenanza se entenderá para todos los efectos jurídicos que en todas las Ordenanzas vigentes en las que se refieran a la Estampilla Pro-Hospital Universitario de Barranquilla, en caso de que este sea reemplazado en el cumplimiento de su objeto y fines por un Hospital Universitario de carácter público, la misma se entenderá destinada para tal fin.

ARTICULO QUINTO. El artículo tercero de la Ordenanza 000040 de 2001 quedará así: Constituye el Hecho generador de la obligación de pagar la Estampilla Pro-Hospital Universitario de Barranquilla, el ejercicio o realización directa o indirecta de actividades industriales, comerciales y de servicios dentro de la jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y de los municipios del Departamento del Atlántico, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional en inmuebles determinados con establecimientos de comercio o sin ellos. Lo anterior no elimina la obligación legal de presentar declaración privada del Impuesto de Industria y Comercio.

PARAGRAFO PRIMERO: Por razón de lo estipulado en este artículo, queda derogado el artículo SEXTO de la Ordenanza 000040 de 2001.

ARTICULO SEXTO: La presente Ordenanza rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Barranquilla a los

LILIA ESTHER MANGA, Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera
Primer Debate, Noviembre 19 de 2004.
Segundo Debate, Noviembre 25 de 2004.
Tercer debate, Noviembre 26 de 2004.

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza 000017 del 16 de diciembre de 2004.

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda, encargado de las funciones de Gobernador del Atlántico


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
PROGRAMA DE AJUSTE FISCAL DE LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

LILIA ESTHER MANGA SIERRA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 32.668.830, expedida en Barranquilla actuando en su calidad de Presidente de la Asamblea del Departamento del Atlántico según consta en el Acta No. 1 de Cesión Ordinaria de enero 2 de 2004 y quien para efectos del presente compromiso se denominará LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL suscribirá el presente PROGRAMA DE AJUSTE FISCAL e cual en adelante se denominará EL PROGRAMA de conformidad con l0 autorizado en la Ordenanza 000008 del 11 de Octubre de 2004 y CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.086.956 expedida en Bogotá actuando en su calidad de GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO debidamente posesionado según Acta de Posesión del 1 de enero de 2004 y para efectos de EL PROGRAMA se denominará EL DEPARTAMENTO, suscriben EL PROGRAMA, previa las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. Que EL DEPARTAMENTO suscribió el 28 de junio de 2001 un PROGRAMA DE AJUSTE con el objeto de mantener una estructura financiera en la que sus gastos de funcionamiento y transferencias, incluidas las de LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, en ningún momento superaran las disponibilidades de ingresos (corrientes de libre destinación, en los porcentajes señalados en la Ley 617 de 2000.

2. Que en el INFORME SOBRE LA VIABILIDAD FISCAL DE LOS DEPARTAMENTOS VIGENCIA 2003 elaborado por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se concluyó que EL DEPARTAMENTO cumplió los indicadores de Ley 617 de 2002, salvo lo que tiene que ver con los aportes de LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL en las cuales los gastos diferentes a la remuneración de los diputados y a los gastos asociados al pago de la nómina excedieron en $517 millones el límite máximo señalado en el artículo 8 de la Le) 617 de 2000.

3. Que de continuar LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL con la misma estructura institucional, administrativa y financiera no estará en condiciones de mantenerse en el cumplimiento de los indicadores de Ley 617 de 2000.

4. Que a través de la Ordenanza 000008 del 11 de Octubre de 2004 se autorizó al Presidente de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL para suscribir antes del 31 de diciembre de 2004 un Programa de Ajuste Fiscal integral, institucional, financiero y administrativo; adoptando a su vez medidas de reorganización administrativa, racionalización del gasto y saneamiento de pasivos, en especial los pasivos contingentes que no habían sido provisionados .

5. Que en el Decreto 000436 del 2 de octubre de 2004 EL DEPARTAMENTO adicionó un literal a la cláusula segunda de su Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a través del cual se compromete a ajustar el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Departamental en la vigencia fiscal de 2004 para dar cumplimiento a los límites establecidos en la Ley 617 de 2000, así como a no exceder los límites establecidos en la misma o en las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen en los presupuestos de gastos que se presenten durante las siguientes vigencias fiscales.

6. Que en el Decreto 000436 del 2 de octubre de 2004 se estableció que LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL suscribirá con EL DEPARTAMENTO un Programa de Ajuste Fiscal integral, institucional, financiero y administrativo a través del cual se defina la situación fiscal actual de dicha entidad y los compromisos que ésta debe asumir para cumplir con la Ley 617 de 2000 y/o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

7. Que con el fin de superar la problemática descrita en el considerando 2 y para dar cumplimiento a los indicadores de la Ley 617 de 2000, LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL decide suscribir con EL DEPARTAMENTO el presente PROGRAMA.

CONVIENE:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente PROGRAMA tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL acepta y se obliga a ejecutar las acciones, medidas y metas contempladas en el mismo y en los adicionales que se convengan con EL DEPARTAMENTO, necesarias para restablecer su solidez económica, fiscal, financiera y administrativa y para acogerse a los límites establecidos en la Ley 617 de 2000 y/o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. se obliga a:

A. Ajustar el presupuesto de gastos del Departamento del Atlántico, de la Sección Presupuestal Asamblea, de tal manera que los gastos diferentes a: remuneración de los diputados y gastos de diputados asociados a la nómina, no superen el 60% de la remuneración de los diputados.

B. Adoptar medidas de reorganización administrativa, racionalización de] gasto y saneamiento de pasivos, en especial los pasivos contingentes que no habían sido provisionados.

C. Facilitar los documentos necesarios y el apoyo logístico adecuado a las entidades y/o personas que realicen los estudios pertinentes. En todo caso se hace responsable de la información y evaluación del resultado de los estudios.
D. Certificar el costo de los pasivos del personal que sea necesario desvincular como consecuencia de la reorganización administrativa, para que EL DEPARTAMENTO asuma con créditos su financiación.

E. Certificar los pasivos que presente a la fecha de suscripción de PROGRAMA, incluidas las cuentas por pagar discriminadas según la vigencia en que se causaron y según el tipo de obligación y las obligaciones potenciales originadas, en litigios o demandas instauradas contra LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

F. Entregar periódicamente a EL DEPARTAMENTO información que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones.

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO. DEPARTAMENTO se obliga a:

A. Designar el personal necesario para la ejecución de las acciones previstas en el PROGRAMA, en los casos que corresponda.

3. Disponer de los recursos necesarios para cancelar las obligaciones necesarias para el saneamiento y ajuste de la Asamblea Departamental en especial el estudio técnico que requiere realizar LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, y las asesorías requeridas teniendo en cuenta que dicha entidad no cuenta con disponibilidad de recursos para cancelarlo.

C. Contratar los Estudios Técnicos necesarios para adelantar el proceso de Ajuste Fiscal necesarios para que los gastos de funcionamiento de la Asamblea Departamental, estén acorde con la Ley 617 de 2000.

D. EL DEPARTAMENTO no responde por el resultado de los estudios técnicos realizados, es LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL la que debe evaluar la información y evaluación del resultados de los estudios.


E. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 01 de la Ley 617 de 2000 y en la Ordenanza 000008 del 11 de Octubre de 2004, asumir con créditos las indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del persona que sea necesario desvincular en el proceso de reestructuración de LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.

F. Definir con LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL la forma de sanear los pasivos que dicha entidad certificó a la suscripción del presente PROGRAMA.

G. Evaluar con una periodicidad semestral las metas establecidas en el PROGRAMA y la primera deberá realizarse en el primer bimestre de la vigencia 2005.

PARAGRAFO: COMITE DE SEGUIMIENTO. No obstante lo anterior, el Presidente de la Asamblea Departamental y el Secretario de Hacienda Departamental o quien estos deleguen constituirán un COMITE DE SEGUIMIENTO, que se reunirá mensualmente previa citación de cualquiera de las partes, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes.

CLAUSULA CUARTA. Una vez desarrolladas las acciones antes descritas y en caso de ser necesario LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL Y EL DEPARTAMENTO adicionarán al PROGRAMA los costos del mismo y la forma de financiarlo por parte de EL DEPARTAMENTO, teniendo en cuenta que LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL no cuenta con disponibilidad de recursos.

PARAGRAFO. Para tal fin, EL DEPARTAMENTO realizará los ajustes presupuéstales necesarios para llevar a cabo el PROGRAMA.

CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA. El presente PROGRAMA tendrá una duración igual a la el Programa de Ajuste de EL DEPARTAMENTO, que está establecido hasta la cancelación total de la deuda reestructurada y del crédito de ajuste.

CLAUSULA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO, El presente PROGRAMA se entiende Perfeccionado con la firma de las partes y con la publicación por parte de EL DEPARTAMENTO en la Gaceta Departamental.

Para constancia se firma el presente PROGRAMA a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2004.

LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Asamblea Departamental
CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, Gobernador.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
PRESIDENCIA
RESOLUCION No. 000394
Diciembre 23 de 2004.
POR MEDIO DE LA CUAL SE SANCIONA LA ORDENANZA POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL CONCEJO DE BARRANQUILLA PARA QUE HAGA OBLIGATORIO EL USO DE LA ESTAMPILLA PRO- HOSPITALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION EN EL DISTRITO PORTUARIO E INDUSTRIAL DE BARRANQUILLA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, Y SE ORDENA SU PROMULGACION

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el artículo 144 de su Reglamento Interno (ordenanza No. 00035 de 1994) y ,

CONSIDERANDO:

Que la Presidencia de la Asamblea Departamental del Atlántico mediante oficio P.A.D NO 000119 de fecha 9 de diciembre de 2004, y recibido el día 10 de diciembre del mismo año, envío para su sanción al señor Gobernador Departamental el proyecto de ordenanza POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL CONCEJO DE BARRANQUILLA PARA QUE HAGA OBLIGATORIO EL USO DE LA ESTAMPILLA PRO- HOSPITALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION EN EL DISTRITO PORTUARIO E INDUSTRIAL DE BARRANQUILLA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, que fue aprobado en tres debates los días 18 , 26 Y 29 de noviembre de 2004;

Que por contener el anterior proyecto de ordenanza 10 artículos, el señor Gobernador Departamental, disponía de un término de cuatro (4) días para sancionarlo o devolverlo con objeciones según lo dispone el artículo 78 del Código de Régimen Departamental el cual venció el 16 de diciembre de 2004;

Que el señor Gobernador Departamental no formulo objeciones dentro de dichos términos al proyecto de ordenanza anteriormente citado, conforme lo certifica el señor Secretario General de esta corporación.

Razón por la cual tenía el deber de sancionar y promulgar la ordenanza en mención.

Que el artículo 144 del Reglamento Interno de la Asamblea Departamental del Atlántico, estatuye que cuando el señor Gobernador no sanciona los proyectos de ordenanzas que contengan menos de 50 artículos en un término de cuatro (4) días hábiles, la presidencia los solicitará al señor Gobernador para ser sancionados por ella, ante la omisión en que incurra aquel;

Que por lo anteriormente expuesto la presidencia Departamental del Atlántico de la Asamblea

RESUELVE:

ARTICULO UNICO: Sancionar la ordenanza POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL CONCEJO DE BARRANQUILLA PARA QUE HAGA OBLIGATORIO EL USO DE LA ESTAMPILLA PRO- HOSPITALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION EN EL DISTRITO PORTUARIO E INDUSTRIAL DE BARRANQUILLA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES y ordenar su promulgación.

CUMPLASE

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente, con funciones de Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General.



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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
PRESIDENCIA
RESOLUCION NO 000395 Diciembre 23 de 2004.

POR MEDIO DE LA CUAL SE SANCIONA LA ORDENANZA POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA EMISION DE LA ESTAMPILLA PROHOSPITALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION EN EL DEPARTAMENTO DELATLANTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Y SE ORDENA SU PROMULGACION.

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el artículo 144 de su Reglamento Interno (ordenanza NO 00035 de 1994) y ,

CONSIDERANDO:

Que la Presidencia de la Asamblea Departamental del Atlántico mediante oficio P.A.D NO 000119 de fecha 9 de diciembre de 2004, y recibido el día 10 de diciembre del mismo año, envío para su sanción al señor Gobernador Departamental el proyecto de ordenanza POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA EMISION DE LA ESTAMPILLA PROHOSPITALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES que fue aprobado en tres debates los días 19 , 26 Y 29 de noviembre de 2004.

Que por contener el anterior proyecto de ordenanza 25 artículos, el señor Gobernador Departamental, disponía de un término de seis (6) días para sancionarlo o devolverlo con objeciones según lo dispone el artículo 78 del Código de Régimen Departamental, el cual venció el 20 de diciembre de 2004;

Que el señor Gobernador Departamental no formulo objeciones dentro de dichos términos al proyecto de ordenanza anteriormente citado, conforme lo certifica el señor Secretario General de esta corporación. Razón por la cual tenía el deber de sancionar y promulgar la ordenanza NO 000018 de 2004.

Que el artículo 144 del Reglamento Interno de la Asamblea Departamental del Atlántico, estatuye que cuando el señor Gobernador no sanciona los proyectos de ordenanzas que contengan menos de 50 artículos en un término de cuatro (4) días hábiles, la presidencia los solicitará al señor Gobernador para ser sancionados por ella, ante la omisión en que incurra aquel;

Que por lo anteriormente expuesto la presidencia Departamental del Atlántico de la Asamblea

RESUELVE:

ARTICULO UNICO: Sancionar la ordenanza, POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA EMISION DE LA ESTAMPILLA PRO- HOSPITALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" Y ordenar su promulgación.

CUMPLASE

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente, con funciones de Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
PRESIDENCIA
RESOLUCION NO 000396 Diciembre 23 de 2004.

POR MEDIO DE LA CUAL SE SANCIONA LA ORDENANZA POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LAS ORDENANZAS 027 Y 040 DE 2001, 009 Y 030 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Y SE ORDENA SU PROMULGACION EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el artículo 144 de su Reglamento Interno (ordenanza NO 00035 de 1994) y ,

CONSIDERANDO:

Que la Presidencia de la Asamblea Departamental del Atlántico mediante oficio P.A.D NO 000119 de fecha 9 de diciembre de 2004, y recibido el día 10 de diciembre del mismo año, envío para su sanción al señor Gobernador Departamental el proyecto de ordenanza POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LAS ORDENANZAS 027 Y 040 DE 2001, 009 Y 030 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES que fue aprobado en tres debates los días 19 , 25 Y 26 de noviembre de 2004;

Que por contener el anterior proyecto de ordenanza 6 artículos, el señor Gobernador Departamental, disponía de un término de cuatro (4) días para sancionarlo o devolverlo con objeciones según lo dispone el artículo 78 del Código de Régimen Departamental, el cual venció el 16 de diciembre de 2004;

Que el señor Gobernador Departamental no formulo objeciones dentro de dichos términos al proyecto de ordenanza anteriormente citado, conforme lo certifica el señor Secretario General de esta corporación. Razón por la cual tenía el deber de sancionar y promulgar la ordenanza;

Que el artículo 144 del Reglamento Interno de la Asamblea Departamental del Atlántico, estatuye que cuando el señor Gobernador no sanciona los proyectos de ordenanzas que contengan menos de 50 artículos en un término de cuatro (4) días hábiles, la presidencia los solicitará al señor Gobernador para ser sancionados por ella.

Que por lo anteriormente expuesto la presidencia Departamental del Atlántico de la Asamblea

RESUEL VE:

ARTICULO UNICO: Sancionar la ordenanza POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LAS ORDENANZAS 027 Y 040 DE 2001, 009 Y 030 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES y ordenar su promulgación.

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente, con funciones de Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General.



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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
PRESIDENCIA
RESOLUCION NO 000397 Diciembre 23 de 2004.

POR MEDIO DE LA CUAL SE SANCIONA LA ORDENANZA POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN AUTORIZACIONES Y FACULTADES AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA PARTICIPAR EN UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO CUYO OBJETO COMPRENDA ACTIVIDADES DE MODERNIZACION AGROEMPRESARIAL PARA GESTIONAR Y PLANIFICAR PROYECTOS PRODUCTIVOS EMPRESARIALES Y ORGANIZAR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA DIRECTA RURAL Y SE ORDENA SU PROMULGACION

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el artículo 144 de su Reglamento Interno (ordenanza NO 00035 de 1994) y ,

CONSIDERANDO:

Que la Presidencia de la Asamblea Departamental del Atlántico mediante oficio P.A.D NO 000118 de fecha 9 de diciembre de 2004, y recibido el día 10 de diciembre del mismo año, envío para su sanción al señor Gobernador Departamental el proyecto de ordenanza POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN AUTORIZACIONES Y FACULTADES AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA PARTICIPAR EN UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO CUYO OBJETO COMPRENDA ACTIVIDADES DE MODERNIZACION AGRO-EMPRESARIAL PARA GESTIONAR Y PLANIFICAR PROYECTOS PRODUCTIVOS EMPRESARIALES Y ORGANIZAR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA DIRECTA RURAL que fue aprobado en tres debates los días 19 , 26 Y 29 de noviembre de 2004;

Que por contener el anterior proyecto de ordenanza 3 artículos, el señor Gobernador Departamental, disponía de un término de cuatro (4) días para sancionarlo o devolverlo con objeciones según lo dispone el artículo 78 del Código de Régimen Departamental, el cual venció el 16 de diciembre de 2004;

Que el señor Gobernador Departamental no formulo objeciones dentro de dichos términos al proyecto de ordenanza anteriormente citado,

conforme lo certifica el señor Secretario General de esta corporación. Razón por la cual tenía el deber de sancionar y promulgar la ordenanza;
Que el artículo 144 del Reglamento Interno de la Asamblea Departamental del Atlántico, estatuye que cuando el señor Gobernador no sanciona los proyectos de ordenanzas que contengan menos de SO artículos en un término de cuatro (4) días hábiles, la presidencia los solicitará al señor Gobernador para ser sancionados por ella, ante la omisión en que incurra aquel;

Que por lo anteriormente expuesto la presidencia Departamental del Atlántico de la Asamblea

RESUELVE:

ARTICULO UNICO: Sancionar la ordenanza POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN AUTORIZACIONES Y FACULTADES AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA PARTICIPAR EN UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO CUYO OBJETO COMPRENDA ACTIVIDADES DE MODERNIZACION AGROEMPRESARIAL PARA GESTIONAR Y PLANIFICAR PROYECTOS PRODUCTIVOS EMPRESARIALES Y ORGANIZAR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA DIRECTA RURAL Y ordenar su promulgación.

CUMPLASE

MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente, con funciones de Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
PRESIDENCIA
RESOLUCION NO 000398 Diciembre 23 de 2004.

POR MEDIO DE LA CUAL SE SANCIONA LA ORDENANZA POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005 Y SE ORDENA SU PROMULGACION

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el artículo 144 de su Reglamento Interno (ordenanza NO 00035 de 1994) y ,

CONSIDERANDO:
Que la Presidencia de la Asamblea Departamental del Atlántico mediante oficio P.A.D NO 000121 de fecha 9 de diciembre de 2004, y recibido el día 13 de diciembre del mismo año, envío para su sanción al señor Gobernador Departamental el proyecto de ordenanza POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2005 que fue aprobado en tres debates los días 28 de octubre de 2004, 23 Y 25 de noviembre de 2004;

Que por contener el anterior proyecto de ordenanza 37 artículos, el señor Gobernador Departamental, disponía de un término de seis (6) días para sancionarlo o devolverlo con objeciones según lo dispone el artículo 78 del Código de Régimen Departamental, el cual venció el 21 de diciembre de 2004

Que el señor Gobernador Departamental no formulo objeciones dentro de dichos términos al proyecto de ordenanza anteriormente citado, conforme lo certifica el señor Secretario Gene

 

     Publicado: Friday, December 31, 2004    

 

 
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