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  Gaceta Numero: 7735

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GACETA 7735 (Parte 1) Correspondiente a Diciembre 31 de 2004.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL, No. 10*10*04020
ADICION No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA UNION TEMPORAL SABBAG NADER PUERTO VELERO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de, edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995 quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la parte, RICARDO SABBAG NADER, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la UNION TEMPORAL SABBAG NADER PUERTO VELERO, creada por documento privado del diciembre 15 de 2003 se ha celebrado la presente adición al contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes el 31 de diciembre de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el 31 de diciembre del año 2003, se suscribió un contrato de prestación de servicios entre el Departamento del Atlántico y el CONTRATISTA. 2) Que el objeto del contrato era el Mejoramiento de la Calidad del Servicio Turístico en las Playas de Puerto Velero mediante capacitación, reforestación, embellecimiento y dotación de infraestructura y promoción. 3) Que el plazo de ejecución del contrato 10*02*03008, inicialmente convenido era de seis (6) meses. 4) Que el valor del contrato antes mencionado era de $ 62.500.080.oo. 5) Que por acta suscrita entre el Secretario de Despacho, el interventor del contrato y EL CONTRATISTA se justifica la adición al presente contrato, por lo cual se hace necesario aumentar el valor y plazo al contrato No.10*02*03008, el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Aclara y adiciona la cláusula novena del contrato objeto de adición en el sentido de aumentar en OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS MIL ($8,882,000.00), quedando su valor total en la suma de $71.382.080,00. Este valor está exento del I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en treinta (30) días calendarios más el plazo inicialmente convenido

CLAUSULA TERCERA: Modificar la cláusula vigésima tercera del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en treinta (30) días calendarios más el plazo inicialmente convenido.

CLAUSULA CUARTA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera, segunda y tercera amplíese el término y la cuantía del cubrimiento de todos 10i3 riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de ,adición.

CLAUSULA QUINTA: Amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la cláusula séptima de contrato objeto de adición en OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS M/L ( $ 888.200.oo).

CLAUSULA SEXTA. Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301030202 Artículo 6682 ? 1 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

CLAUSULA SEPTIMA. EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 10*02*03008.

CLAUSULA OCTAVA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de estampilla Pro Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por concepto de estampilla Pro-Desarrollo. Así mismo deberá tenerse en cuenta el valor adicionado al contrato para efectos de cancelar el impuesto de timbre que corresponda.

Dado en Barranquilla a los 14 de Diciembre de 2004.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
RICARDO SABBAG NADER, Por el Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
OTROSI No. 10*10*040019
OTROSI No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y OSWALDO MEDINA HERNANDEZ EL 15 DE SEPTIEMBRE 2004.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, OSWALDO MEDINA HERNANDEZ, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico suscribió el contrato No. 10*02*04003, el 15 de septiembre de 2004 con EL CONTRATISTA. 2) Que el objeto del contrato es la prestación de servicios profesionales de como veedor del Patrimonio Autónomo constituido por el Departamento del Atlántico para la cosecha de algodón 2004 - 2005. 3) Que por solicitud del contratista del 6 de octubre de 2004, donde propone que los pagos sean quincenales y no mensuales, para tener una mejor y más oportuna sobre el desarrollo de este importante programa. 4) Que el Secretario de Desarrollo solicita elaborar un Otrosí para modificar la forma de pago en desembolsos quincenales, debido a que la supervisión y visitas debe ser más frecuente a fin de evitar plagas o retardos en la aplicación de insumos de control, estas visitas continuas originan un flujo y desembolso de dinero mucho más rápido y oportuna información sobre el desarrollo del programa. 5) Por todo lo anterior se hace necesario la elaboración de un otrosí de texto el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula séptima del contrato objeto de adición la cual quedará así: SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato mediante actas parciales quincenales suscritas por el contratista e lnterventor, a entera satisfacción pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los 14 de Nov. De 2004.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secr. Desarrollo
OSWALDO MEDINA HERNANDEZ, El Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*04018
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, JESUS MARIA FERRO BAYONA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17094.584 de Bogotá, quien en su calidad de Rector obra en Representación de la FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE, Persona Jurídica, constituida mediante Resolución No.149 de fecha febrero 14 de 1966, emanada de la Gobernación del Atlántico. quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE CONSULTORIA, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos a fin de destinarlos a los descritos en la cláusula primera de este contrato. 4) Que el proyecto se encuentra radicado y viabilizado por el banco de proyectos bajo el código BPIN no. 040091. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.245253 del 30 agosto de 2004.

PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente al proyecto denominado MANITOS CRECIENDO FUTURO CONSTRUYENDO; radicado en el banco de proyectos departamental y viabilizado en el código BPIN 040091 Y la propuesta del 29 de septiembre de 2004.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4. Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la Interventoría para efectos de la aprobación del PROYECTO. 5. Efectuar el manejo de los recursos del incentivo aprobado en forma independiente de los demás recursos de LA FUNDACION, para lo cual dispondrá de una cuenta bancaria independiente, igual tratamiento deberá darle a los documentos contables generados en desarrollo del proyecto. 6. Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación de que trata el numeral anterior. 7. Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la Interventoría del proyecto y efectuar los ajustes y/o recomendaciones que realice la Interventoría para el desarrollo del proyecto. 8. Atender las visitas, observaciones y/o pruebas que realice el funcionario designado por la Secretaría de Desarrollo Departamental en desarrollo de su labor de interventoría. 9. Incluir en cualquier tipo de publicidad que realice del proyecto, que el mismo cuenta con un apoyo estatal de confinanciación otorgado por intermedio del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Para ello, además de hacer la difusión necesaria en cada uno de los productos y/o servicios aprobados, se compromete a incluir en el material que sobre el proyecto se produzca, el cual será remitido a la SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL, el nombre completo y logo del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO o quien haga sus veces. 10. Todas las demás que sean necesarias para la debida ejecución de este Contratación. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todas los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la garantía.

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el doble del plazo de ejecución.

SEXTA: VALOR DEL APORTE. el presente contrato tiene un valor total de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MIL ($33,750,000.00), EL DEPARTAMENTO aportará la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($22.500.000), el cual está exento del I.V.A.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 20% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 80% del valor del contrato se cancelará en pagos parciales, previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, a su entera satisfacción. pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA FUNDACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Departamental del Departamento o la persona delegada para el efecto.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MIL ($3,375,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 7052-3 Capítulo 02030io304 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA FUNDACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal LA FUNDACION en tal sentido en el evento que la FUNDACION no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 09 de Nov. De 2004.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario Desarrollo Dptal.
JESUS MARIA FERRP BAYONA, Por la Fundación.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*04*04004
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y MULTIEQUIPOS y CIA LTDA.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25.; numeral 100. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, CARLOS ALBERTO PARRA RUIZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de MULTIEQUIPOS y CIA LTDA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1280 de fecha abril 01 de 1993, otorgada en la Notaría Quinta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 06 de abril de 1993 bajo el No. 49047 del libro respectivo, con Nit No.800.191.4S1-9, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento de] Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Departamental y de conformidad con lo lineamientos establecidos por el PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL y dentro del desarrollo de su programa de apoyo y promoción del Sector Turístico, requiere contratar la adquisición de equipos de computación descritos en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que mediante oficios Nos. 001307 - 001308 - 001309 de fecha 12 de octubre de 2004, se invitó a las firmas MULTIQUIPOS y CIA LTDA, REPRESENTACIONES COLOMBO VENEZOLANAS y CIA LTDA, NEW YORK COMPUTERS, para participar en este proceso. 4) Que se recibió propuestas de la firma MULTIQUIPOS y CIA LTDA, dentro del límite de recibo de propuestas y la firma REPRESENTACIONES COLOMBO VENEZOLANAS y CIA LTDA, NEW YORK COMPUTERS, declinaron la invitación para participar en el proceso. 5) Que evaluada la oferta por parte del Secretario de Desarrollo Dptal, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 0110 de octubre 26 de 2004 a MULTIEQUIPOS Y CIA LTDA. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 246733 de octubre 11 de 2004.

PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente contrato es la venta y entre9a por parte de EL CONTRATISTA al DEPARTAMENTO los siguientes equipos tecnológicos y audiovisuales con destino a la Secretaría de Desarrollo Departamental. Todo lo anterior de conformidad con su oferta del 20 de octubre la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TECNICAS. EL CONTRATISTA entregará los equipos con las siguientes especificaciones técnicas: Dos (2) computadores marca HEWLETT PACKARD EVO,220. B) Un computador portátil marca HEWLETT PACKARD NX9010.) Un (1) Video Bean marca EPSON POWERLITE SI. D) Una (1) Cámara Amara Digital marca SONY DSC-P43. PARAGRAFO. Las especificaciones de los mismos se encuentran contempladas en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA en fecha 20 de octubre de 2004. EL CONTRATISTA deberá entregar los equipos en las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Dptal de la Gobernación del Atlántico.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en SL propuesta. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los Equipos tecnológicos objeto del presente contrato dentro de los quince (15) días calendario del siguiente día a la ejecutoria del acto aprobatorio de la garantía.

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por treinta (30) días calendarios más al plazo previsto para su ejecución.

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCH5NTA y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/L ($1,986,745.00) el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato[ así: a) Un anticipo del 20% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 80% del valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega a satisfacción de los equipos con el Visto Bueno del interventor del contrato, previa amortización del anticipo.

OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con cubrimiento igual al plazo de la vigencia. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad de los equipos: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo del Departamento o la persona delegada para el efecto.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301030202 Artículo 6682-1 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON 50 CTV. MIL ($1,998,674.50), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA CUARTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula octava y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA SEXTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. SENA cuando a ello hubiese lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA.

DECIMA NOVENA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO designará un Interventor, el cual supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con el DEPARTAMENTO. 5) Los demás inherentes a la ejecución del contrato. 6) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

VIGESlMA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 19 de Nov. De 2004.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA. Secr. Desarrollo Dptal
CARLOS ALBERTO PARRA RUIZ, Por el Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DELATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*04*04005
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL CENTRO AGRO INDUSTRIAL DE LA COSTA LTDA CAICO.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. De Barranquilla, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante la resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los artículos 12? y 25; numeral 10? de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra parte DAVID JOAQUIN CHISAYS FARAH, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.405.652 de Barranquilla, quien en su calidad de gerente obra en Representación del CENTRO AGROINDUSTRIAL DE LA COSTA LTDA - CAICO-, persona jurídica, constituida por escritura pública No. 1507 del 21 de abril de 1995, otorgada en la Notaría Cuarta de Barranquilla el 28 de abril de 1995 bajo el número 58585 del libro respectivo, con Nit No. 802,000,540-5, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Departamental de conformidad con los lineamientos establecidos por el Plan de Desarrollo Departamental y dentro de desarrollo de su programa de apoyo y desarrollo del sector agrícola requiere contratar la Compra de una Sembradora Abonadora de precisión mecánica de tiro de 6 líneas marca super tatu modelo ps2. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que mediante oficios No.001475 - 001476 - 001477 de fecha 10 de noviembre de 2004, se invitaron a las firmas DIDACOL S.A., MAQUINARIAS Y SEGUROS S.A., CENTRO AGROINDUSTRIAL DE LA COSTA CAlCO LTDA, para participar .en este proceso. 4) Que se recibió propuesta de las firmas DIDACOL S.A. del CENTRO AGROINDUSTRIAL DE LA COSTA -CAICO LTDA-, dentro de la fecha límite de recibo de las propuestas y la firma MAQUINARIAS Y SEGUROS S.A. declinó la invitación a participar en el proceso. 5) Que las propuesta recibidas de las firmas DIDACOL S.A. y del CENTRO AGROINDUSTRIAL DE LA COSTA CAICO LTDA, cumplieron con la revisión documental y fueron evaluadas económicamente. 6) Que evaluada la oferta por parte del Secretario de Desarrollo, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000151 de noviembre 26 de 2004 al CENTRO AGROINDUSTRIAL DE LA COSTA LTDA CAICO. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificación No. 247555 de Noviembre 04 de 2004

PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la venta por parte de EL CONTRATISTA al DEPARTAMENTO de una (1) sembradora abonadora de Precisión Mecánica de Tiro; de 6 líneas marca Super Tatu Modelo PS2. Todo de Conformidad con su oferta de fecha 19 de Noviembre de 2004, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

SIGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. ,A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir al DEPARTAMENTO a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula séptima. 4) EL CONTRATISTA se obliga a 9010car en la sede del Banco de Maquinaria Agrícola del Departamento del Atlántico, ubicado en lote adjunto de la Estación de Bomberos de Sabanalarga el equipo objeto de compraventa del presente contrato. Las especificaciones técnicas del item adquirido son las siguientes: 1) Requerimiento de tracto 70HP. 2) Numero de líneas de semillas fertilizante 6. 3) Esparcimiento entre Surcos: min, 4Ocm; max 90cm 4> ancho total de la sembradora 2.65 m. 5) capacidad de semilla: 240kg. 6) capacidad de fertilizante 80Kg. 7) Deposito de fertilizante basculante. 8) Discos duplex para los surcos de semillas y fertilizantes. 9) Ruedas pares en cada línea 10) Ruedas compactadoras. 11) Plataforma de inspección para ayudante. 12) Conjunto de platos para siembra de algodón en linter y deslintado, maíz, sorgo y frijol. 12) Discos ciegos. PARAGRAFO UNICO: EL CONTRATISTA correrá con los gastos de ensamble y armado de los equipos, así mismo, brindará capacitación en su calibración, uso y mantenimiento de los mismos. 13) EL CONTRATISTA se obliga atender los requerimientos del interventor en relación con el cumplimiento del contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato dentro de quince (15) días calendarios, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la garantía.

CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por cuarenta y cinco 45) días calendarios más al plazo previsto para su ejecución.

VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DIECISEIS MILLONES CINCUENTA MIL PESOS M/L ($16,050,000.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción de los bienes objeto del presente contrato.


SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual ala del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo del Departamento o la persona delegada para el efecto.

OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301Q301 Artículo 66561 del presupuesto de Rentas y Gastos del:, Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CINCO MIL PESOS MIL ($1,605,000.00), la cual se deducirá de la garantía del contrato o del saldo a favor del CONTRATISTA silo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso p sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula octava y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA : REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. SENA cuando a ello hubiese lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA.

DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO designará un Interventor, el cual supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con el DEPARTAMENTO. 5) Los demás inherentes a la ejecución del contrato. 6) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 14 de dic.. De 2004.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA. Secr. Desarrollo Dptal
CARLOS ALBERTO PARRA RUIZ, Por el Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*02*04009
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y TORRES PIEDRAHITA E HIJOS S. EN C.
Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, CLIMACO SEGUNDO TORRES RESTREPO, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No.19.581.028 de Fundación, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de TORRES PIEDRAHITA E HIJOS S. EN C., Persona Jurídica, constituida por Escritura Pública No.1556 de fecha 12 de agosto de 2004, otorgada en la Notaría Novena de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 17 de agosto de 2004, bajo el No. 112,785 del libro respectivo, con Nit. No. 802.024.996-3 quien en adelante se denominará EL CONTRARISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO a través de la Secretaría de Desarrollo Departamental, en el marco de la ejecución del proyecto denominado FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD AGRICOLA DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL MUNICIPIO DE USIACURI MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE LA SIEMBRA DE CULTIVO DE MAIZ EN FORMA SEMITECNIFICADA. 2) Que mediante oficios No. 01443 y 01445 de fecha noviembre 04 de 2004, se invitó a las firmas TORRES PIEDRAHITA E HIJOS S. EN C. Y CULTIVOS ASOCIADOS para participar en el proceso. 3) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que solo se recibió la propuesta de la firma TORRES PIEDRAHITA E HIJOS S EN C. dentro de la fecha limite de recibo de propuestas. 4) Que la propuesta recibida de la firma TORRES PIEDRAHITA E HIJOS S EN C. cumplió con la revisión documental pertinente, por lo que evaluada ésta por parte del Secretario de Desarrollo Departamental, se le adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000145 del 18 de noviembre de 2004. 5) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 245873 de septiembre 20 de 2004.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios a través de la ejecución del Proyecto FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD AGRICOLA DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL MUNICIPIO DE USIACURI MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE LA SIEMBRA DEL CULTIVO DE MAIZ EN FORMA, SEMITECNIFICADA, dicho proyecto fue inscrito en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental y viabilizado con el código BPIN NO.040395. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta de fecha 17 de noviembre de 2004, la cual se anexa y hace parte del presente integral del presente contrato para todos lo efectos legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Suministrar los insumos en las cantidades y especificaciones estipuladas en el Proyecto objeto de ejecución mediante el presente contrato. 2) EL CONTRATISTA desarrollara las actividades inherentes a la ejecución del proyecto en el Municipio de Usiacurí. 3) Realizar la asistencia técnica correspondiente en cada una de las etapas del cultivo de tal manera que se beneficien un mínimo de 30 familias y se cultiven 30 hectáreas de maíz en predios seleccionados para la ejecución del proyecto. 4) Debe cumplir con las especificaciones de siembra que S8 encuentran contempladas en el proyecto. 5) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. 6) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 7) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 8) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a AL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito al CONTRATISTA todas los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe el CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en ocho (8) meses, contados a partir de la entrega del anticipo.

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el doble del plazo de ejecución.

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA PESOS MIL ($21,384,140.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará en pagos parciales, previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, a su entera satisfacción pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA podrá solicitar pagos parciales mediante la suscripción de actas de recibo parcial, suscritas por el contratista y el interventor del contrato.

OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Departamental del Departamento o la persona delegada para el efecto.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS MIL ($2,138,414.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 6654-3 Capítulo 020301030104 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

DECIMA SEGUNDA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraidas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar
este contrato.

DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula octava y el registro presupuestal correspondiente.

DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

VIGESIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION., Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA: INTERVENTORIA. El presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar al CONTRATISTA toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir al CONTRATISTA informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

VIGESlMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 03 de Diciembre de 2004.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secr. Desarrollo Dpt.
CLIMACO SEGUNDO TORRES RESTREPO, Por el Contratista.


ORDENANZA No. 000010
POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2.005

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las atribuciones legales que le otorga el artículo 300 de la Constitución Política de Colombia, articulo 3 de la ley 330 de 1996, el Decreto Ley 1222 de 1.986, artículo 231 y la Ordenanza 00021 de 2002 y demás disposiciones legales,

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: DE LAS ESCALAS DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO. Establézcanse las siguientes escalas de remuneración mensual, para las diferentes categorías de Empleos de la Contraloría Departamental, correspondiente a la vigencia fiscal de 2.005.

PARAGRAFO PRIMERO. Los niveles que existen en la Contraloría Departamental son: Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo.

CANTIDAD NIVEL CODIGO GRADO
DIRECTIVO

1 CONTRALOR 010 01
1 SUBCONTRALOR 025 02
1 DIRECTOR TECNICO 026 02
1 SECRETARIO GENERAL 073 02
1 SUBSECRETARIO DE DESPACHO 045 03
6 CONTRALORES AUXILIARES 035 03
1 SUBDIRECTOR FINANCIERO 082 03
12

ASESOR

2 ASESOR 105 04
1 ASESOR 105 05
4 ASEAOR 105 06
3 ASESOR 105 07
12 ASESOR 105 07
22

NIVEL EJECUTIVO

1 JEFE DE SERVICIOS GENERALES 205 06
1

NIVEL PROFESIONAL

4 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 340 07
4 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 340 08
13 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 340 09
4 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 340 10
2 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 340 11
3 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 340 12
2 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 340 13
32

NIVEL TECNICO

1 TECNICO 401 13
1 TECNICO 401 14
2 TECNICO 401 15

NIVEL ADMINISTRATIVO
1 COORDINADOR ECONOMICO 560 06
1 SECRETARIO EJECUTIVO 525 09
1 SECRETARIO 540 13
1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 550 14
7 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 550 15
1 SUPERVISOR 545 15
6 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 550 16
3 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 550 17
1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 550 18
1 SUPERVISOR 545 17
2 AUXILIAR 565 18
1 AUXILIAR 565 19
26

NIVEL OPERATIVO

3 AUXILIAR SERVICIOS GENERALES 605 20
1 AUXILIAR SERV. GENERALES 605 21
1 OPERARIO 625 22

NIVEL CODIGO GRADO SALARIO GASTOS
DIRECTIVO REPRESENTACION
1 010 01 3.500.000 3.500.000
1 025 02 2.365.390 2.365.390
1 026 02 2.365.390 2.365.390
1 073 02 2.365.390 2.365.390
1 045 03 1.685.390 280.900.
6 035 03 1.685.400 280.900
1 082 03 1.686.400 280.900

NIVEL
ASESOR
2 105 04 1.908.000
1 105 05 1.542.702
4 105 06 1.460.680
3 105 07 1.303.376
12 105 08 1.235.960

NIVEL
EJECUTIVO
1 205 06 1.460.680

NIVEL
PROFESIONAL
4 340 07 1.303.376
4 340 08 1.235.960
13 340 09 1.213.488
4 340 10 1.204.992
2 340 11 1.002.251
3 340 12 974.779
2 340 13 945.000

NIVEL
TECNICO
1 401 13 968.543
1 401 14 595.000
2 401 15 575.000

BIVEL
ADMINISTRATIVO
1 560 06 1.460.680
1 525 09 1.213.488
1 540 13 968.542
1 550 14 842.700
7 550 15 674.160
1 545 15 674.160
6 550 16 629.216
3 550 17 580.901
1 550 18 565.000
1 545 17 580.901
2 565 18 496.631
1 565 19 438.204

NIVEL
OPERATIVO
3 605 20 426.968
1 605 21 393.260
1 625 22 382.000


ARTICULO TERCERO: El Contralor Departamental del Atlántico manejará en forma globalizada la planta de personal, conforme al plan de cargos aprobado por la Ordenanza 000021 del 13 de agosto de 2002 y las demás ordenanzas concordantes, teniendo en cuenta los niveles y escalas salariales aquí establecidos.

ARTICULO CUARTO: FIJACION DE VIATICOS
Se aplicará la escala de viáticos que la Asamblea apruebe para la Gobernación del Departamento del Atlántico.

ARTICULO QUINTO: La presente Ordenanzas rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y entrará en vigencia a partir del 1ero de enero de 2005.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Barranquilla a los...
LILIA ESTHER MANGA, Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera
Primer Debate, Noviembre 23 de 2004.
Segundo Debate, Noviembre 26 de 2004.
Tercer debate, Noviembre 29 de 2004.

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza 000010 del 15 de diciembre de 2004.

NELSON AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda, encargado de las funciones de Gobernador.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA No.000012 DE 2004
POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION y ASIGNACIONES CIVILES Y NOMENCLATURA DE CARGOS CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL PARA LA VIGENCIA DEL 2005 y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

La Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades legales que le otorga el Artículo 300 Numeral 7 de la Constitución Política de Colombia, Decreto Ley 1222 de 1986. Artículo 231 yel Decreto Ordenanzal No. 000324 de Agosto de 1990, Artículo 114 Numeral 5 y demás disposiciones legales.

ARTICULO PRIMERO:
DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO
Establézcanse las siguientes escalas de remuneración mensual, para las diferentes categorías de Empleos de la Administración Departamental.

CODIGO GRADO NIVEL DIRECTIVO GASTOS DE REPRESENTACION
001 01 3.514.609 3.514.609
020 02 3.016.375 3.016.375
034 02 3.016.375 3.016.375
039 02 3.016.375 3.016.375
039 10 3.182.276
050 02 3.016.375 3.016.375
055 02 3.016.375 3.016.375
026 04 4.674.040
026 05 4.392.472
045 06 4.278.873
045 07 4.183.810
076 07 4.183.810
088 07 4.183.810

NIVEL ASESOR

115 03 5.371.363
115 05 4.392.472
115 11 4.392.472
105 03 5.371.363
105 07 4.183.810


NIVEL EJECUTIVO
210 08 3.491.769
223 09 2.852.599


NIVEL PROFESIONAL
335 10 2.646.890
340 11 2.250.754
340 12 1.913.681

NIVEL TECNICO
401 12 1.813.916
401 13 1.610.804
401 14 1.439.533
401 15 1.439.513
401 17 1.099.471
401 20 840.061

NIVEL ADMINISTRATIVO
525 16 1.431.923
527 18 892.894
540 19 879.678
540 21 830.251
565 18 892.894
P 550 22 617.831


NIVEL OPERATIVO
620 20 840.061
620 23 813.833
605 24 556.713

ARTICULO SEGUNDO:

DE LAS ASIGNACIONES CIVILES DE LAS DISTINTASCATEGORIAS DE EMPLEO
Establézcanse las siguientes Asignaciones Civiles, para las diferentes categorías de Empleos de la Administración Departamental.

CODIGO GRADO CARGO
NIVEL DIRECTIVO
001 01 GOBERNADOR
020 02 SECRETARIO DE DESPACHO
034 02 GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA
039 02 GERENTE
039 10 GERENTE
050 02 DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA
055 02 DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
026 04 DIRECTOR TECNICO
026 05 DIRECTOR TECNICO
045 06 SUBSECRETARIO DE DESPACHO
045 07 SUBSECRETARIO DE DESPACHO
076 07 SUBDIRECTOR DE DPTO. ADMINISTRATIVO
088 07 SUBDIRECTOR TECNICO

NIVEL ASESOR
115 03 JEFE DE OFICINA
115 05 JEFE OFICINA
115 11 JEFE OFICINA
105 03 ASESOR
105 07 ASESOR


NIVEL EJECUTIVO
210 08 JEFE DE DIVISION
223 09 JEFE DE GRUPO

NIVEL PROFESIONAL
335 10 PROFESIONAL ESPECIALIZADO
340 11 PROFESIONAL UNIVERSITARIO
340 12 PROFESIONAL UNIVERSITARIO

NIVEL TECNICO
401 12 TECNICO
401 13 TECNICO
401 14 TECNICO
401 15 TECNICO
401 17 TECNICO
401 20 TECNICO
525 16 SECRETARIO EJECUTIVO

NIVEL ADMINISTRATIVO
527 18 AUXILIAR DE LABORATORIO
540 19 SECRETARIO
540 21 SECRETARIO
565 18 AUXILIAR
550 22 AUXILIAR ADMINISTRATIVO

NIVEL OPERATIVO
620 20 CONDUCTOR
620 23 CONDUCTOR
605 24 AUXILIAR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO TERCERO, A partir de la vigencia del Decreto 1919 del año 2002, del Departamento Administrativo de la Función Pública, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la entidades del Sector Central y Descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel Departamental, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del Orden Nacional.


ARTICULO CUARTO: LAS ASIGNACIONES CIVILES PARA LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE EMPLEOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCATIVO FINANCIADO CON LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EDUCACION, PARA EL AÑO 2005 SERA EL QUE ESTABLEZCA EL DEPARTAMENTO DE LA FUNCION PUBLICA, EN LOS NIVELES Y GRADOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN.

Establézcanse las siguientes Asignaciones Civiles, para las diferentes categorías de Empleos del personal Administrativo del Sector Educativo financiado con el Sistema General de Participación Educación.

Código Grado Cargo
NIVEL PROFESIONAL
315 18 Odontólogo Especialista
315 18 Profesional Especializado
335 16 Profesional Especializado
340 15 Profesional Universitario
340 12 Profesional Universitario

NIVEL TECNICO
401 06 TECNICO
401 09 TECNICO
401 10 TECNICO
401 12 TECNICO
401 13 TECNICO
401 16 TECNICO

NIVEL ADMINISTRATIVO

550 08 Auxiliar Administrativo
550 09 Auxiliar Administrativo
550 10 Auxiliar Administrativo
550 11 Auxiliar Administrativo
550 12 Auxiliar Administrativo
550 13 Auxiliar Administrativo
550 14 Auxiliar Administrativo
550 16 Auxiliar Administrativo
550 18 Auxiliar Administrativo
550 22 Auxiliar Administrativo
550 23 Auxiliar Administrativo
550 24 Auxiliar Administrativo
545 18 Supervisor

NIVEL OPERATIVO
620 09 Conductor
620 10 Conductor
625 05 Operario

NIVEL OPERATIVO
620 09 Conductor.
620 10 Conductor.
625 05 Operario.
625 10 Operario.
605 05 Auxiliar de Servicio Generales.
605 06 Auxiliar de Servicio Generales.
605 09 Auxiliar de Servicio Generales.
615 05 Celadores.
615 06 Celadores


PARAGRAFO:
El personal Administrativo del Sector Educativo financiado con los Recursos del Sistema General de Participación Educación, correspondiente a las anteriores nomenclaturas de cargos y asignaciones civiles establecidas en la presente ordenanza que venían de la Nación y los que han sido nombrados por virtud de la autonomía administrativa y nominadora del Departamento del Atlántico para el manejo descentralizado de la Educación, estará adscrito a la Secretaría de Educación y Cultura Departamental.

ARTICULO QUINTO:
DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCATIVO FINANCIADO CON SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION EDUCACION.

Autorizase al Gobernador del Departamento por el término de dos (2) meses para reajustar la escala de remuneración de las asignaciones correspondientes a los cargos de que trata el artículo cuarto, de conformidad con las directrices nacionales que en materia de aumento salarial establezca el Gobierno Nacional para los servidores públicos del Sector Educativo financiados con Recursos del Sistema General de Participación Educación.

ARTICULO SEXTO: FIJACION DE VIATICOS
A partir de la vigencia de la presente Ordenanza establézcase los viáticos para el Gobernador del Departamento, los Diputados y el Contralor General del Departamento, en 2.2 SMMLV cuando deban cumplir comisiones de servicios fuera del Departamento. Para el resto de empleados oficiales y/o públicos del Departamento que deban cumplir comisiones de servicios fuera del Departamento en los porcentajes de las respectivas remuneraciones que a continuación se indican:

Remuneración Mensual Viáticos
DE HASTA PORCENTAJE
500,000 1,700,000 10%
1,700,001 2,000,000 9%
2,000,001 3,000,000 8%
3,000,001 4,000,000 7%
4,000,001 EN ADELANTE 6,5%

Para el otorgamiento de las Comisiones de Servicios en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico se fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado hasta por las cantidades equivalentes señaladas en el presente Articulo.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrán en cuenta el sueldo más los Gastos de Representación.

Dentro del Territorio Nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual del trabajo.

Cuando el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión sólo se reconocerá el 50% del valor fijado.

La fijación del valor de los viáticos para comisión de servicios en el exterior se hará por Decreto del Gobernador del Departamento.

Aplíquese la reglamentación en los Viáticos contemplada en esta Ordenanza a los recursos incorporados en el Presupuesto del Departamento del Atlántico.

ARTICULO SEPTIMO:
GASTOS DE TRANSPORTE
los empleados del Departamento que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicios dentro del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico o en el exterior tendrán derecho a el reconocimiento y pago de los Gastos de Transporte.

ARTICULO OCTAVO:
GASTOS DE MOVILlZACION
Fíjese la suma de DIEZ Mil PESOS MIL diarios para movilización, correspondientes a la comisión por servicios cuando esta se efectúe dentro del territorio del Departamento del Atlántico, excluyendo el Area Metropolitana de la Ciudad de Barranquilla.

Fíjese la suma de CINCUENTA Mil PESOS MIL. Diarios para movilización, correspondientes a la comisión por servicios cuando esta se efectúe en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico y que corresponda a invitación que cubra los gastos de alojamiento y manutención.

Aplíquese la reglamentación en los Gastos de Movilización contemplada en esta Ordenanza a los recursos incorporados en el Presupuesto del Departamento del Atlántico.
ARTICULO NOVENO: Esta Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y entrará en vigencia el 1? de Enero del 2005.

PUBLIQUESE y CUMPLASE

LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres (3) debates reglamentarios en la siguiente manera:
Primer Debate: Octubre 28 de 2004.
Segundo Debate: Noviembre 26 de 2004.
Tercer debate: Noviembre 29 de 2004.

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza 000012 de diciembre de 2004.
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador del Atlántico.


ORDENANZA N? 000013
POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION y ASIGNACIONES CIVILES CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2.005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de las atribuciones legales que le otorga el artículo 300 numeral 7 de la Constitución Política de Colombia, el decreto ley 1222 de 1.986, artículo 231 y la ordenanza 000324 de Agosto de 1.9901, artículo 114, numeral 5, Decreto 1919 de 2002 del Departamento Administrativo de la Función Pública y demás disposiciones legales

ORDENA

ARTICULO PRIMERO:
DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS
DISTINTAS CA TEGORIAS DE EMPLEO
Establézcanse las siguientes escalas de remuneración mensual, para las diferentes categorías de empleos del Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico, correspondientes a la vigencia fiscal del 2005.

ARTICULO PRIMERO:
CODIGO GRADO SUELDO GASTOS REPRESENT ACION
NIVEL DIRECTIVO
050 02 3.167.336 3.167.336

NIVEL ASESOR
115 07 4.164.168

NIVEL EJECUTIVO
207 08 4.102.311

NIVEL PROFESIONAL
335 10 2.309.220
340 11 1.963.621
340 12 1.669.549

NIVEL TECNICO
401 13 1.482.603
401 14 1.324.963
401 17 959.209
401 20 736.366

NIVEL ADMINISTRATIVO
540 21 727.767
505 20 736.366

ARTICULO SEGUNDO: DE LAS ASIGNACIONES CIVILES PARA LAS DISTINTAS CA TEGORIAS DE EMPLEO
Fíjense las siguientes asignaciones Civiles, correspondientes a la vigencia fiscal del 2.005, para las diferentes categorías de empleo del Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico:

CODIGO GRADO CARGO
NIVEL DIRECTIVO
050 02 Director General de Entidad Descentralizada

NIVEL ASESOR
115 07 Jefe de Oficina Asesora

NIVEL EJECUTIVO
207 08 Jefe de Unidad

NIVEL PROFESIONAL
335 10 Profesional Especializado
340 11 Profesional Universitario
340 12 Profesional Universitario

NIVEL TECNICO
401 13 Técnico
401 14 Técnico
401 17 Técnico
401 20 Técnico

NIVEL ADMINISTRATIVO
540 21 Secretario
505 20 Agente de Tránsito

ARTICULO TERCERO: FIJACION DE VIA TICOS

Para los empleados del Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico, que deban cumplir comisiones de servicio fuera del Departamento del Atlántico, establézcase los viáticos en un 6% de su remuneración mensual.

Para el otorgamiento de las Comisiones de Servicios en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico se fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado hasta por las cantidades equivalentes señaladas en el presente articulo.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta el sueldo más los Gastos de Representación.

Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el 50% del valor fijado.

ARTICULO CUARTO: GASTOS DE TRANSPORTE
Los empleados de Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicios dentro del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico tendrán derecho al reconocimiento y pago de los Gastos de Transporte.


ARTICULO QUINTO: GASTOS DE MOVILIZACION.
Fíjese la suma de DIEZ MIL PESOS MIL diarios para movilización, correspondiente a la comisión por servicios cuando esta se efectúe dentro del territorio del Departamento del Atlántico, excluyendo el Area Metropolitana de al ciudad de Barranquilla.

Fíjese la suma de CUARENTA MIL PESOS MIL Diarios para movilización, correspondientes a la comisión por servicios cuando esta se efectúe en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico y que corresponda a invitación que cubra los gastos de alojamiento y manutención.

ARTICULO SEXTO: Esta ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y entrara en vigencia el 10 de enero del 2.005.

COMUNIQUESE y CUMPLASE


Dada en Barranquilla a los...
LILIA ESTHER MANGA, Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera
Primer Debate, Noviembre 18 de 2004.
Segundo Debate, Noviembre 29 de 2004.
Tercer debate, Noviembre 30 de 2004.

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sancionese la presente Ordenanza 000013 del 15 de diciembre de 2004.

NELSON AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda, encargado de las funciones de Gobernador.

ORDENANZA No. 000014
POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN AUTORIZACIONES Y
FACULTADES AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA PARTICIPAR EN UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO CUYO OBJETO COMPRENDA ACTIVIDADES DE MODERNIZACION AGROEMPRESARIAL PARA GESTIONAR Y PLANIFICAR PROYECTOS PRODUCTIVOS EMPRESARIALES Y ORGANIZAR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA DIRECTA RURAL

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 300, numeral 9 de la Constitución Nacional.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para que en representación del departamento, sea miembro de la entidad sin animo de lucro constituida entre los municipio de Repelón, Santa Lucía, Suan, Manatí, Candelaria y Campo de la Cruz, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el INCODER, el SENA, y otras entidades públicas y privadas, para gestionar y planificar proyectos productivos empresariales y organizar la prestación del servicio de asistencia técnica directa rural.

ARTICULO SEGUNDO: Dentro del mismo término, facultar por el término de ocho (8) meses al señor Gobernador del Atlántico para definir los aportes, hacer las operaciones presupuéstales y suscribir los contratos o convenios necesarios para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo primero.

ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Barranquilla a los...
LILIA ESTHER MANGA, Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera
Primer Debate, Noviembre 19de 2004.
Segundo Debate, Noviembre 26 de 2004.
Tercer debate, Noviembre 29 de 2004.

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza 000014 del 16 de diciembre de 2004.

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda, encargado de las funciones de Gobernador.

 

     Publicado: Friday, December 31, 2004    

 

 
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