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  Gaceta Numero: 7734

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GACETA No. 7734, Correspondiente a Diciembre 15 de 2004.

DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No. 000472 DEL 2004
POR MEDIO DEL CUAL SE DISTRIBUYE POR MUNICIPIOS Y POR ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS LA PLANTA DE PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO DOCENTE PAGADA POR EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 125 y 305 de la Constitución Política, Articulo 69, 73 y S.S. del Código Contencioso Administrativo, y


CONSIDERANDO,

Que de acuerdo con el artículo segundo de la Constitución Política, la esencia del Estado es atender las necesidades de los asociados y en consecuencia sus servidores deben estar donde se necesitan.

Que mediante Decreto 000893 del 29 de Diciembre de 2003 se adoptó la planta de personal docente, Directivo docente y Administrativo para la prestación del servicio educativo en el Departamento del Atlántico, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones.

Que mediante documento expedido por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Dirección de Descentralización, radicado bajo el No- 8639 del 23 de Septiembre de 2004, la Directora de Descentralización Dra. GLORIA MERCEDES ALVAREZ NUÑEZ informa que ?En consideración a lo anterior, la planta total de cargos docentes, directivos docentes y administrativos, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones, que deberá adoptar el Departamento del Atlántico será la siguiente: (Las listas aparecen en el Archivo original de 150 páginas de la Gaceta depositada en el Archivo de la Gobernación ? Cuarto Piso)

Que mediante Decreto 000423 de Octubre 8 de 2004 se realizó el ajuste a la planta de personal Docente, Directivos Docente y Administrativo adoptada mediante Decreto 000893 de Diciembre 29 de 2003 con base en la nueva planta de personal docente, directivo docente y administrativos aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

Que mediante Decreto 000450 de Octubre 27 de 2004 se incorporan los docentes y directivos docentes a la planta global de cargos del sistema general de participaciones.

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 6 numerales 6.2.10 y 6.2.11, en armonía con el artículo 17 del Decreto 3020 de 2.002, establecen la competencia y responsabilidad de los departamentos para distribuir entre los municipios no certificados las planta de personal docente, directivos y empleados administrativos, atendiendo los criterios de población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, y siguiendo los criterios y parámetros establecidos por la regulación nacional sobre la materia.

Que el Ministerio de Educación Nacional asignó la planta de personal docente con base en la matrícula del año escolar 2003 reportada por el departamento.
Que para realizar la distribución de los docentes y directivos docentes la Secretaría de Educación y Cultura del Atlántico, de acuerdo con la información de matrícula y asignación académica del año escolar 2003, reportada por los Rectores de las Instituciones Educativas y Directores Rurales de los Centros Educativos, realizó la reorganización de las Instituciones y Centros Educativos por tipologías, el estudio y organización de las plantas de docentes y directivos docentes por niveles y por necesidades de las áreas de estudio de la educación básica secundaria y media de los municipios no certificados

En mérito de lo Anterior,

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Distribuir de acuerdo con los parámetros establecidos por la ley la planta de docentes y directivos docentes en los municipios no certificados, de acuerdo con la siguiente relación:

: (Las listas aparecen en el Archivo original de 150 páginas de la Gaceta depositada en el Archivo de la Gobernación ? Cuarto Piso)

PARAGRAFO 1: La Secretaría de Educación y Cultura distribuirá por área los docentes de básica secundaria y media teniendo en cuenta los estudios de cargas académicas reportados por los Rectores y directores rurales y avalados por esa Secretaría.

PARAGRAFO 2: La Secretaría de Educación y Cultura actualizará los datos de los parámetros con base en los incrementos de matrícula reportados en la Resolución 166 y dará a conocer esta información a los Alcaldes de los municipios no certificados y los rectores y directores rurales de los establecimientos educativos del Atlántico.

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría de Educación y Cultura del Departamento asignará y ubicará al personal docente, directivo docente y administrativo en los establecimientos educativos del departamento del Atlántico y/o en la planta central de esa Secretaría teniendo en cuenta el estudio técnico realizado para este fin.

ARTICULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Expedido en Barranquilla, DEIP a los






CARLOS RODADO NORIEGA MARIA MERCEDES DE LA ESPRIELLA
Gobernador del Atlántico Secretaria de Educación y Cultura


DESPACHO DEL GOBERNADOR


DECRETO No. 000501 DE 2004

POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA LA LISTA DE LOS INSCRITOS AL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA PROVEER LOS CARGOS DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DEL DEPARTAMENTO


EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en la ley 715 de 2001, Decreto 1278 de 2002 y el Decreto 3238 de 2004 y,


CONSIDERANDO


Que mediante Decreto No. 000442 del 22 de octubre de 2004, expedido por el Despacho del Señor Gobernador, se convocó al concurso público de méritos para proveer los cargos de Directivos Docentes y Docentes en el Departamento del Atlántico.

Que de conformidad con Decreto 3238 de 2004, las secretarias de Educación de las entidades territoriales certificadas publicaran las listas de los admitidos a las pruebas por un termino no menor de tres (3) días hábiles y así mismo, la circular No. 26 del 19 de noviembre de 2004 del MEN, establece que las entidades territoriales certificadas deberán publicar el listado de inscritos al concurso, de acuerdo con la relación de personas que radicaron el Formulario Unico de Inscripción dentro de los plazos establecidos en la convocatoria.

En virtud de lo anterior,


DECRETA


ARTICULO PRIMERO: Fijar la lista de inscritos Concurso público de meritos de Directivos Docentes y Docentes:

(Las listas aparecen en el Archivo original de 150 páginas de la Gaceta depositada en el Archivo de la Gobernación ? Cuarto Piso)

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente decreto en un lugar visible de la Secretaria de Educación y en la Gaceta Departamental para lo de su conocimiento.

ARTICULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los

CARLOS RODADO NORIEGA
Gobernador del Departamento.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DEL INTERIOR
CONTRATO No. 04*11*04006
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO y FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL CARIBE -FUNDESARROLLO-
Entre los suscritos, AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, mayor, vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No.8.691.833 de Barranquilla, Secretario del Interior, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA., mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No.72.204.726 de Barranquilla, quien en su calidad de Representante Legal obra en Representación de FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL CARIBE -FUNDESARROLLO-, Persona jurídica, constituida mediante Acta de Asamblea de Asociados en Barranquilla el 30 de diciembre de 1996, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 31 de diciembre de 1996, bajo el No. 309 del libro respectivo quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes seccionales de Desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL CARIBE -FUNDESARROLLO- presentó al Departamento propuesta para la entrega de un aporte económico para la elaboración del mapa de riesgos en su 2a etapa, y la formulación del Plan Departamental de Prevención y Atención de Desastres del Departamento del Atlántico. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.245432 de 06 septiembre de 2004.

PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la elaboración del Mapa de Riesgos en su 2a Etapa, y la Formulación del Plan Departamental de Prevención y Atención de Desastres del Departamento del Atlántico.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la Cláusula Primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 3) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todas los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2004.

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el doble del plazo de ejecución.

SEXTA: VALOR DEL APORTE. el presente contrato tiene un valor de OCHO MILLONES DE PESOS MIL. ($8,000,000.00), el cual está exento del I.V.A. correspondiente.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, así: a) mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, a entera satisfacción, pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA FUNDACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario del Interior del Departamento o la persona delegada para el efecto.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de ésta Cláusula la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS MIL. ($800,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de éste contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5633-3 Capítulo 020301010702 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del
Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA FUNDACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar
este contrato.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.


DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que considere necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.
DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal LA FUNDACION

DECIMA NOVENA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 11 DE OCTUBRE DE 2004.

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, Secretario del Interior
MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, Representación de la Fundación.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE HACIENDA
OTROSI No 05*10*04012
OTROSI No.01 AL CONTRATO No. 05*18*04007 DE COMERCIALlZACION y VENTA DE
LICORES EXTRANJEROS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y
PERNOD RICARD COLOMBIA S.A.

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.805832 de Riohacha, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico en sus funciones de Secretario de Hacienda, encargado de las funciones de Gobernador, según Decreto NO.000377 del 10 de septiembre de 2004, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra, EDGAR CORREA ORTEGA, identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.19.372.961 de Bogotá quien obra como Representante Legal de PERNOD RICARD COLOMBIA S.A., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 0003058 del 26 de diciembre de 2001 otorgada en la Notaría 11 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 27 de diciembre de 2001 bajo el No. 00808324 del libro IX, con NIT No.830031849-1, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente acuerdo de modificación al contrato No. 05*18*04007

PRIMERA: Modificar la cláusula primera del contrato objeto de otrosí, en el sentido de adicionar el licor relacionado a continuación:

LISTA DE LICOR EXTRANJERO PERNOD RICARD COLOMBIA S.A.
* COCÑAC BISQUIT CLASSIQUE PERNOD RICARD COLOMBIA S.A
* COGÑAC BISQUIT VSOP FINE CHAMPAGNE PERNOD RICARD COLOMBIA S.A
* COGNAC BISQUIT FINE CHAMPAGNE XO EXCELLENCE PERNOD RICARD COLOMBIA S.A
* RON HAVANA CLUB AÑEJO 7 AÑOS PERNOD RICARD COLOMBIA S.A
* LICOR BLUE CURACAO CUSENIER PERNOD RICARD COLOMBIA S.A
* VODKA WYBOROWA PERNOD RICARD COLOMBIA S.A

SEGUNDA: Todas las demás cláusula del contrato objeto de otrosí continú TERCERA: PUBLICACION. El presente otrosí debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA. Dado en Barranquilla, a los 13 de Diciembre de 2004.

NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda
EDGAR CORREA ORTEGA, Por el Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 01*11*04002
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION BANDA DE MUSICA DEPARTAMENTAL ATLANTICO y BACHILLERATO MUSICAL CARLOS MIGUEL ACOSTA ROMERO DE BARANOA.
Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con -la Cédula de Ciudadanía No.3.756.592 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CIRILO AGUSTIN CANTILLO PERTUZ, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía NO.7.464.458 de Barranquilla, quien en su calidad de Presidente obra en Representación de la FUNDACION BANDA DE MUSICA DEPARTAMENTAL ATLANTICO y BACHILLERATO MUSICAL CARLOS MIGUEL ACOSTA ROMERO DE BARANOA., entidad sin ánimo de lucro, que por acta NO.46 del 3 de diciembre de 199, correspondiente a la Asamblea de Asociaciados en Baranoa, e inscrita en la Cámara de Cqmercio de Barrarcquilla el 13 de septiembre de 2000 bajo el No. 5173 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 35 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la FUNDACION BANDA DE MUSICA DEPARTAMENTAL ATLANTICO y BACHILLERATO MUSICAL CARLOS MIGUEL ACOSTA ROMERO DE BARANOA presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte de recursos económicos para sufragar los gastos que conlleve la representación del Departamento en la caminata solidaridad por Colombia a realizarse en la ciudad de Bogotá. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.245108 del 24 de agosto de 2004.

PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte por parte de EL DEPARTAMENTO de recursos para a sufragar los gastos que conlleve la representación del Departamento en la caminata Solidaridad por Colombia a realizarse en la ciudad de Bogotá.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su invitación 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 3) Manejar el aporte entregado por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar el informe respectivo y ejecución del mismo. 4) Invertir el valor del presente contrato conforme a la propuesta establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION el informe que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA FUNDACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en ocho (8) días calendario, contados a partir de la suscripción del presente contrato.

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el doble del plazo de ejecución.

SEXTA: VALOR DEL APORTE. el presente contrato tiene un valor de TRES MILLONES PESOS MIL ($3,000,000.00), el cual está exento del I.V.A.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación del objeto del contrato.

OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje 11 SENA 11 cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 2062 Capítulo 020101010203 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA: PROHIBICION DE 9ESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA FUNDACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar
este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los. efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27 AGO. 2004

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
CIRILO AGUSTIN CANTILLO PERTUZ, Por la Fundación


REPUBLICA PE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*04019
OTROSI No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CASIMIRO ROCHA SABALLET EL 12 MARZO 2003.

Entre las suscritas, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.805.832 de Riohacha de Hacienda, encargada de las funciones de Gobernador actuando, en nombre del Departamento. del Atlántico, según Decreto de encargo No. 000406 del 29 de septiembre de 2004, quien en adelante se denominará .EL DEPARTAMENTO, par una parte y por la otra parte CASIMIRO ROCHA SABALLET , mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 19. 056.680 de Chimichagua, y en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha celebrado el presente otrosí al contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamental del Atlántico, debidamente autorizado por la Ordenanza No. 000012 de fecha abril de 2002, contrató la prestación de servicias para la recuperación de la cartera vencida de empresas prestadoras de las Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica. 2) Que mediante la resolución No.. GREG 070/98, se establece que las empresas prestadoras de servicios de energía deben pagar un peaje par la utilización de redes de propiedad del Departamento.. 3) Que el Departamento del Atlántica contrato la prestación de servicios profesionales cuota litis del Ingeniero CASIMIRO ROCHA SABALLET mediante el contrato No.01*15*02006..4) Que el objeto del contrato es prestar sus, servicios profesionales consistentes en la Valoración, Recuperación e Inventario de la Inversión de los Activos Eléctricos, Recuperación de los Dineros dejados de cancelar por concepto de Cargas par usa de la Red, de igual forma EL CONTRATISTA ejecutará una auditoría especial a los registros correspondientes a la facturación y recaudo del impuesto de la tasa de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, que en la actualidad no están siendo reconocidas por los respectivos entes del sector eléctrico que operan en el Departamento del Atlántico, posteriormente se iniciarán los procesos de recuperación de la cartera con su propuesta y los términos de referencia del aviso de oferta pública la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales. 5) Que según oficio remitido por los Secretarios del Interior y Hacienda están siendo reconocidos por las respectivos entes del sector eléctrica que aperan en el Departamento del Atlántico, posteriormente se iniciaran las procesos de recuperación de la cartera morosa que resulte de esta auditoría. Toda la anterior de conformidad can su propuesta y las términos de referencia del avisa de oferta pública la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos las efectos legales. 5) Que según oficio remitido par las Secretarias del Interior y Hacienda al Secretaria Privada, donde le informan del acuerda verbal al que llegaron con El Contratista, de reducir el porcentaje de honorarios del 14% al 7%, la que significa un ahorro del 7% sobre el inicialmente calculada. 6) Que par oficio del 30 de septiembre de 2004, el Secretaria Privada, solicitó modificar la cláusula décima primera del contrato en mención para reducir los Honorarios cancelar al contratista. 7) Que por todo lo anterior se hace necesario elaborar un otrosí de texto quedando de la siguiente manera, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el numeral 1) de la cláusula décima primera del contrato objeto de adición la cual quedará así: DECIMA PRIMERA: FORMA DE PAGO: Como compensación por los servicios descritos en el objeto del contrato, el CONTRATISTA recibirá honorarios de los siguientes honorarios: 1) EL DEPARTAMENTO cancelará al CONTRATISTA honorarios del 7% por la auditoría de los registros de la facturación y recaudo mensual que produce la Tasa de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, que deben transferir las diferentes comercializadoras que operan en el Departamento del Atlántico, es decir, que EL CONTRATISTA acepta que las facturas ya presentadas sean canceladas con el porcentaje enunciado.

CLAUSULA SEGUNDA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 01*15*02006.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.
CLAUSULA CUARTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 30 de Septiembre de 2004.

NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda
CASIMIRO ROCHA SABALLET, Por el Contratista.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*04026
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION CENTRO DE INVESTIGACIONES TECNOLOGICAS DE LA COSTA ATLANTICA - CITCA

Entre los suscritos LUIS VICENTE TAMARA MATERA mayor de edad vecino de esta ciudad identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92502.656 de Sincelejo Secretario de Desarrollo actuando en nombre del Departamento del Atlántico en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004r con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993 14 del Decreto 679 de 1994r 51 de la ley 179 de l994 9 de la ley 489 de 1998r 37 del Decreto 2150 de 1995r quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra parte ERNESTO CORTISSOZ RODRIGUEZ mayor de edad e identificado como aparece al pie de su firmar quien en su calidad de Gerente obra en representación de la CORPORACION CENTRO DE INVESTIGACIONES TECNOLOGICAS DE LA COSTA ATLANTICA - CITCA - entidad sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida mediante Resolución No.1312 del 07 de octubre de 1968 emanada de la Gobernación del Atlántico quien para efectos del presente contrato se denominará LA CORPORACION se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones:
1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno en los niveles nacional departamental distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la CORPORACION CENTRO DE INVESTIGACIONES TECNOLOGICAS DE LA COSTA ATLANTICA - CITCA - presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para ejecutar el proyecto relacionado en la cláusula primera de este contrato. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con El certificado de disponibilidad presupuestal No. 245247 del 30 de agosto de 2004.

PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados para ejecutar el proyecto denominado "DISEÑO Y PUESTA EN MARCHA DE UNA EMPRESA ASOCIATIVA DE ARTESANIAS CON LA POBLACION ADOLESCENTE GESTANTE y LACTANTE DEL MUNICIPIO DE TUBARA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO" De conformidad con el proyecto BPIN 040332 Y la propuesta de LA CORPORACION del 01 de diciembre de 2004 la cual se anexa para todos los fines legales y pertinentes y hace parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A ? DE LA CORPORACION: 1) Desarrollar y culminar el PROYECTO objeto de ejecución del presente contrato, entregando los productos y/o actividades en el previsto en los términos y plazos establecidos. 2) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la Interventoría para efectos de la aprobación del PROYECTO. 3) Utilizar los recursos que le entregue el DEPARTAMENTO, única y exclusivamente para el desarrollo del PROYECTO. 4) Efectuar el manejo de los recursos del incentivo aprobado en forma independiente de los demás recursos de LA CORPORACION, para lo cual dispondrá de una cuenta bancaria independiente, igual tratamiento deberá darle a los documentos contables generados en desarrollo del proyecto. 5) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación de que trata el numeral anterior. 6) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la Interventoría del proyecto y efectuar los ajustes y/o recomendaciones que realice la Interventoría para el desarrollo del proyecto. 7) Atender las visitas, observaciones y/o pruebas que realice el funcionario designado por la Secretaría de Desarrollo Departamental en desarrollo de su labor de interventoría. 8) Incluir en cualquier tipo de publicidad que realice del proyecto, que el mismo cuenta con un apoyo estatal de Gonfinanciación otorgado por intermedio del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Para ello, además de hacer la difusión necesaria en cada uno ?e los productos y/o servicios aprobados, se compromete a incluir en el material que sobre el proyecto se produzca, el cual será remitido a la SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL, el nombre completo y logo del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO o quien haga sus veces. 9) Constituir las pólizas requeridas para la legalización del contrato. 10) Todas las demás que sean necesarias para la debida ejecución de este Contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CORPORACION el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del LA CORPORACION frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboran no prestaciones sociales a favor de las personas naturales que la Corporación utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo en diez (10) meses, contados a partir de la suscripción del presente contrato.
QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el doble del plazo de ejecución.

SEXTA: VALOR DEL APORTE. el presente contrato tiene un valor de TREINTA y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MIL ($36,435,745.00), el cual está exento del I.V.A.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del contrato se cancelará en pagos parciales, previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, previo el visto bueno cualquier modificación que pretenda incorporarse al presente contrato e deberá constar por escrito y contar con el visto bueno de EL DEPARTAMENTO, previo concepto de la Interventoría.

OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA CORPORACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato, por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Dptal del Departamento o la persona delegada para el efecto.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON 50 CTV. MIL ($3,643,574.50), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al artículo 7052-4 Capítulo 020301030406 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar
este contrato.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por [arte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga según el caso.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA OCTAVA. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de la CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riegos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal LA CORPORACION en tal sentido en el evento que LA CORPORACION no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los

LUIS VICENTE TAMARA MATERA Secretario de Desarrollo Dptal.
ERNESTO CORTISSOZ RODRIGUEZ, En representación de la Corporación

 

     Publicado: Wednesday, December 15, 2004    

 

 
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