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  Gaceta Numero: 7733

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GACETA 7733
CORRESPONDIENTE A NOVIEMBRE 30 DE 2004.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO MENOR No. CM - 04 017
A FAVOR DE RAUÑ ARMANDO OLACIREGUI MARQUEZ
VALOR $ 9.122.178.00

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el MANTENIMIENTO E IMPERMEABILIZACION AZOTEA PISO 11 Y REPARACION LOSAS AREA PISO 11 DESPACHO GOBERNADOR) Y 3 (SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020101020203 Articulo 2178 en el Presupuesto de gasto y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 20 de septiembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
RAUL ARMANDO OLACIREGUI MARQUEZ, Contratista.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO MENOR No. CM - 04 - 016
A FAVOR DE INAS LIMITADA
VALOR: $ 20.761.510.OO

OBJETO: El Contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la INSTALACION DE TRANSFORMADOR DE 50 EVA CON SU EQUIPO DE MEDIDA EN EL COLEGIO DE BACHILLERATO FEMENINO DE SABANALARGA ATLANTICO.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010101 articulo 4000 - 4 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma a los 16 de septiembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
INAS LIMITADA, Contratista.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPRTAMENTAL

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. PS-04-003 ENTRE AYDA STELLA AHUMADA BARRAZA Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos a saber NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 06 de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra AYDA STELLA AHUMADA BARRAZA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 32641533, quien en adelante se denominar{a EL CONTRATISTA , hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicios.

OBJETO: El Contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar ASISTENCIA JURIDICA PARA EL PROGRAMA DE TITULACION MASIVA EN LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO (ABOGADO).
NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido únicamente por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, pues EL CONTRATISTA no está bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO, no habiendo lugar por ello al pago ni reconocimiento de ninguna clase de derechos o prestaciones Sociales a favor del CONTRATISTA.
SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010401 artículo 5000 - 3 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma a los 28 de septiembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura.
AYDA AHUMADA BARRAZA, Contratista.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. PS-04-002 ENTRE EPARQUIO SERJE CASTRO Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

Entre los suscritos a saber NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 06 de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra EPARQUIO SERJE CASTRO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72311332, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA , hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicios.

OBJETO: El Contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar ASISTENCIA TECNICA PARA EL PROGRAMA DE TITULACION MASIVA EN LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO (ARQUITECTO).

NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido únicamente por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, pues EL CONTRATISTA no está bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO, no habiendo lugar por ello al pago ni reconocimiento de ninguna clase de derechos o prestaciones Sociales a favor del CONTRATISTA.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010401 artículo 5000 - 3 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma a los 28 de septiembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
EPARQUIO SERJE CASTRO, Contratista.


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DEPARTAMNTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO 03 - 054

Entre los suscritos a saber NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 06 de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra LEONES BARRIOS OVETT DE JESUS, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.181.510, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA , hemos decidido celebrar el siguiente contrato.

PRIMERA: Que el día 31 de diciembre de 2003, fue suscrito el contrato No. 03 - 054 para realizar la obra: MANTENIMIENTO ESTRUCTURA METALICA Y CUBIERTA DEL COLISEO CUBIERTO EN EL POLIDEPORTIVO DEL MUNICIPIO DE GALAPA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS CON 00 CTV ($ 19.488.300) y un plazo de CUARENTA Y CINCO DIAS (45) calendario.
SEGUNDA: Que en desarrollo de contrato No. 03-054 se hizo necesario considerar la ejecución de items que no estaban contemplados en el Contrato matriz

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010601 articulo 5602-3 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma a los 27 de agosto de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
LEONES BARRIOS OVETT DE JESUS, Contratista.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

ORDEN DE SERVICIO No. 04-001 ENTRE LUIS EDUARDO POSADA REYES Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLNTICO

Entre los suscritos a saber NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 06 de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra LUIS EDUARDO POSADA REYES, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7479822, quien en adelante se denominar{a EL CONTRATISTA , hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicios.

OBJETO: El Contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar ALQUILER DE VEHICULO (INCLUYE GASOLINA, PEAJES, CONDUCTOR..) PARA APOYO AL PROGRAMA DE TITULACION MASIVA EN LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO.
NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido únicamente por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, pues EL CONTRATISTA no está bajo la subordinación o dependencia del DEPARTAMENTO, no habiendo lugar por ello al pago ni reconocimiento de ninguna clase de derechos o prestaciones Sociales a favor del CONTRATISTA.
SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010401 artículo 5000 - 3 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma a los 28 de septiembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
LUIS EDUARDO POSADA REYES, Contratista.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO 03-009

Entre los suscritos a saber NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 06 de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra LUIS LARA RONDON, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.703.538, actuando como representante legal de UNION TEMPORAL REDES Y SUMINISTROS, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA , hemos decidido celebrar el siguiente contrato adicional No. 01 al contrato No. 03 - 009.

PRIMERA: Que el día 25 de Noviembre de 2003, fue suscrito el contrato No. 03 - 009 para realizar la obra - ADECUACION DEL ESTADIO DE FUTBOL EUGENIO GOMEZ ARTETA DEL MUNICIPIO DE BARANOA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de ciento siete millones novecientos veintinueve mil novecientos pesos con 00CTV ($ 107.929.900 y un plazo de CINCUENTA DIAS (50) calendario.

SEGUNDA. Que en desarrollo del contrato No. 03 - 009 se hizo necesario considerar la ejecución de items que no estaban contemplados en el contrato matriz.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010601 artículo 5002 - 3 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma a los 10 de Agosto de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura.
UNION TEMPORL REDES Y SUMINISTROS, Contratista.



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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO 03-41

Entre los suscritos a saber NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla quien obra en nombre del Departamento del Atlántico, en su condición de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 06 de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra REGULO ANTONIO DIAZGRANADOS LOZANO , mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3.764.392, actuando como representante legal de DIZGRACON LTDA , quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA , hemos decidido celebrar el siguiente contrato adicional No. 01 al contrato No. 03 - 041

PRIMERA: Que el día 23 de Diciembre de 2003, fue suscrito el contrato No. 03 ? 041 para realizar la obra ? OBRAS ? CONSTRUCCION Y DOTACION DE UN PARQUE INFANTIL Y UNA CANCHA MULTIPLE EN LA URBANIZACION EL CONCORDE DEL MUNICIPIO DE MALAMBO ? ATLANTICO, por valor de SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS CON 00 CTV. M/L ( $ 72.756.870.00)

SEGUNDA. Que el Contrato No. 03 ? 041 fue adjudicado al señor FEDOR HERNANDEZ MOLINA, con Resolución No. 00291 del 16 de Diciembre de 2003 y posteriormente fue cedido mediante Resolución Motivada No. 000059 del 18 de febrero de 2004, y ratificada a través de documento de cesión firmada por las partes el 23 de marzo de 2004.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010601 artículo 5002 ? 3 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma a los 10 de Agosto de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura.
DIZGRACON LTDA., Contratista.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

CONTRATO ADICIONAL No. 03 AL CONTRATO
DE INTERVENTORIA No. 03 ? 001

Entre los suscritos a saber: CARLOS RODADO NORIEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.086.956 de Bogotá, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLAMTICO, en su condición de Gobernador, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lo dispuesto en el Literal b) del numeral 3 del articulo 11 de la Ley 80 de 1993, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra NELSON MERCADO LUNA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.057.225 actuando como representante legal de UNION TEMPORAL NORMALIZACION URBANA, quien en adelante se llamará el CONTRTISTA, convenimos en celebrar el presente contrato adicional No. 03 al contrato No. 03 ? 001.

PRIMERA: Que el día 11 de abril de 2003, fue suscrito el Contrato No. 03 ? 001 para realizar la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y SOCIAL DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS Y CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE NORMALIZACION URBAN EN LOS MUNICIPIOS DE SOLEDAD, GALAPA, SABANAGRANDE, MALAMBO Y CORREGIMIENTO DE LA PLAYA (DISTRITO DE BARRANQUILLA), DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVENTA PESOS CON 00 CTV. ( $ 186.209.090.OO) Y UN PLAZO DE CINCO (5) MESES.

SEGUNDA: Que en desarrollo del contrato de interventoria No. 03 ? 001 este se ha prorrogado en tres oportunidades a través de actos administrativos as{i: Contrato adicional No. 1 del 27 de Diciembre del 2003, por treinta (30) días calendarios; Prorroga No. 1 del 26 de febrero de 2004, por sesenta (60) días calendarios: contrato adicional No. 2 de junio 1 de 2004, por dos (2) meses y medio más, el cual aumento el contrato matriz en NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUATRO MIL QUININTOS CUARENTA Y CUATRO PSOS CON 00 CTVS. ($93.104.540.OO).

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010401 Articulo 502 ? 4 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 13 días del mes de agosto de 2004.

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, Gobernador
U.T. NORMALIZACION URBANA, Contratista.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE OBRA No. 04 ? 001

OBRA: CONSTRUCCION AULA TIPO II (Segunda Planta) en la Institución Educativa Turística Simón Bolívar del municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico.
CONTRATISTA: J.V.C. CONTRAUCCIONS LTDA.
VALOR $ 108.040.165, 00

OBJETO: PRIMERA: Que mediante la Resolución No.00210 de fecha septiembre 03 de 2004, se adjudicó a J.V.C. CONSTRUCCIONES LTDA, el contrato para la CONSTRUCCION AULA TIPO II 8 SEGUNDA PLANTA) EN LA INSTITUCION EDUCATIVA TURISTICA SIMON BOLIVAR DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

SUJECION PRESUPUSTAL, Las sumas de dinero a que el departamento se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010101 Articulo 4000 ? 4 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004,

Para constancia se firma en Barranquilla a los 22 de Sept de 1004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario Infraestructura
J.V.C. CONSTRUCCIONES LTDA, Contratista.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO MENOR No. CM ? 04-015

A FAVOR DE: GLADYS DEL CARMEN DUITAMA VERGARA
VALOR: $ 15.142.781.00
OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios LOS ARREGLOS MODULARES PISO 10, OFICINA JURIDICA EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020101020203 Articulo 2178 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004

Para constancia se firma en Barranquilla a los 10 de septiembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
GLADYS DEL CARMEN DUITAMA VERGARA, Contratista.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. CSF ? 04 ?005
OBJETO: REPARACION VIGAS Y COLUMNAS DE CONCRETO EN EL ESTADIO DE FUTBOL DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, ATLANTICO
CONTRATISTA: GLOMEL DE JESUS GOMEZ HERNANDEZ
VALOR; $ 1.746.225.00
OBJETO. El Contratista se obligará para con el departamento a realizar los trabajos necesarios para la realización de la obra en mención.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 020301010601 Articulo 5602 ? 3

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias el 30 de agosto de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, secretario de Infraestructura
GLOMEL DE JESUS GOMEZ HERNANDEZ, contratista.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO MENOR No. CM-04-018

A FAVOR DE: EDUARDO ENRIQUE CABALLERO AVILA
VALOR: $ 21.424.995.00

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios las REPACIONES LOCATIVA Y CONSTRUCCION EN UNIDADES DE BAÑO DEL COLEGIO FRANCISCO JOSE DE CALDAS EN LAS SEDES # 1.3.5 Y 8 MUNICIPIO DE BARANOA ? ATLANTICO

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010101 Articulo 4000 ? 4 en el presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 27 de septiembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario Infraestructura
EDUARDO ENRIQUE CABALLERO AVILA, Contratista.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. CM ? 04 ?019
A FAVOR DE LUIS CARLOS PEÑA BUENDIA
VALOR: $ 20.059.103.158

OBJETO: El contratista se obliga para con EL EPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios las OBRAS CIVILES PARA LAS OFICINAS JURIDICAS Y SECRETARIA DEL INTERIOR. PISO 10 EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020101020203 articulo 2178 en el presupuesto de rentas y gastos del departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 28 de septiembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
LUIS CARLOS PEÑA BUENDIA; Contratista.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO MENOR No. CM ? 04 ? 014

A FAVOR DE DAGOBERTO LUNA OROZCO
VALOR: $ 12.166.408.00

OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el Sistema de Precios Unitarios las INSTALACIONES Y MANO DE OBRA DE ENCHAPES Y ACCESORIOS SANITARIOS EN LAS INSTITUCIONES RURAL DE VILLA ROSA DEL MUNICIPIO DE REPELON I.E.D. No. 3 ? I.B. No. 1 Y I.E.B. No. 1 MARIA AUXILIADORAS, AGUSTO QUANT, LA I.E.B No. 4 JOHN F. KENNEDY Y LA I.E.B No. 7 LAS DELICIAS DEL MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 02 artículo 2178 en el presupuesto de rentas y gastos del departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 09 de septiembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
DAGOBERTO LUNA OROZCO, Contratista.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE OBRA No. 04-002

OBRA: CONSTRUCCION AULA TIPO III (SEGUNDA PLANTA) EN EL COLEGIO DE BACHILLERATO COMERCIAL DEL MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

CONTRATISTA: MONTAJES Y SERVICIOS DE INGENIERIA LTDA.

VALOR: $ 149.675.723.00
Entre los suscritos a saber: NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 6 de 2004 y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra FRANCISCO STEFANO COLLAVINI ROSIN mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79385.543 actuando como representante legal de MONTAJES Y SERVICIOS DE INGENIERIA LTDA, quien en adelante se llamará el contratista convenimos en celebrar este contrato.

PRIMERA. Que mediante la Resolución No. 00208 de fecha septiembre 03 de 2004, se adjudicó a MONTAJES Y SERVICIOS DE INGENIERIA LTDA (SEGUNDA PLANTA) EN EL COLEGIO BACHILLERATO COMERCIAL DEL MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 02030101010101, 0203010101010 Artículo 4001, 400-4, en el Presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 23 de septiembre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretaria de Infraestructura
MONTEJES Y SERVICIOS DE INGENIERIA LTDA, Contratista.


Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico
CONTRATO DE COMPRAVENTA No.04-012 ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y
TRANSITO DEL ATLANTICO E INTEGRAR S.A.

Entre los suscritos, WALBERTO FELIPE IRIARTE UCROS mayor y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía 92.027.679 de Sincé, obrando en su carácter de Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1993, quien en el curso del presente contrato se denominará el INSTITUTO y por la otra el señor MARCOS EDUARDO PAEZ SAAVEDRA, identificado con la cédula de ciudadanía NO.79.592.075 de Barrancabermeja, como administrador de la sucursal de la ciudad de Barranquilla quien actúa en nombre y representación de la sociedad INTEGRAR S.A., identificado con el NIT. 830.059.918-1 quien en el curso del presente contrato se llamará el CONTRATISTA, quien declara bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso en las causales de INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se ha convenido celebrar el Contrato de compra venta de quince (15) computadores y tres (3) servidores de aplicaciones, adjudicado mediante Resolución NO.0272 de septiembre 27 de 2004, de conformidad con las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la compra de quince (15) computadores y tres (3) servidores de aplicaciones para el mejoramiento del servicio en las agencias de Galapa, Puerto Colombia y sede administrativa de Barranquilla.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El Instituto cancelará contraentrega, previo recibido de los quince (15) computadores y tres (3) servidores de aplicaciones, objeto del presente contrato, previa certificación de recibido a satisfacción expedida por el Técnico código 40114 Sistemas de la Unidad Administrativa y de la respectiva entrada a almacén.

CLAUSULA CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte del presente Contrato, los pliegos de condiciones y todos los documentos del proceso de la contratación directa No. 008 de 2004 y la propuesta presentada por el contratista de fecha septiembre 20 de 2004 y los demás documentos que las partes decidan incorporar. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE ENTREGA: La entrega física de los quince (15) computadores y tres (3) servidores de aplicaciones, objeto del presente contrato, se realizará treinta (30) días después de legalizado el contrato, en el Almacén del Instituto, ubicado en la sede de la Gobernación. CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS: El CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del Instituto: 1) Una póliza de Cumplimiento del Contrato por una cuantía igual al diez (10%) por ciento del valor del contrato y con un término igual a la del plazo del contrato y por tres (3) meses más. 2) El contratista otorga una garantía de 3 años para los computadores y los servidores, de acuerdo a su oferta de septiembre 20 de 2004. CLAUSULA SEPTIMA: CESION: EL presente contrato no podrá ser cedido en todo o en parte por el CONTRATISTA, sin previa autorización escrita del Instituto. CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento o de declaratoria de caducidad imputable al Contratista, este deberá pagar al Instituto el equivalente a115% del valor estimado del contrato. El Instituto podrá deducir el valor de esta cláusula del saldo a favor del Contratista si lo hubiere o en su defecto, haciendo efectiva la póliza de cumplimiento. CLAUSULA NOVENA: DOMICILIO: Lo será la ciudad de Barranquilla, para todos los efectos legales y judiciales que se deriven del presente contrato. CLAUSULA DECIMA: REQUISITOS: Este contrato requiere: 1. La aprobación del Instituto, de la garantía a que se refiere la cláusula sexta. 2. Pago por el CONTRATISTA de los derechos de Jubilación en la Gaceta Departamental. 3) Pago por el CONTRATISTA de las estampillas Pro Electrificación Rural, Pro-Ciudadela Universitaria, Pro-Desarrollo, Pro-Cultura y demás impuestos que se regulen. PARAGRAFO: El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula anterior impide la ejecución del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para el pago del precio del presente contrato el Instituto apropiara las partidas correspondientes del Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal del 2004, Capítulo 030506 Inversión, ítem 0108 Sistematización.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 27 días del mes de septiembre de 2004.

Por el Instituto
WALBERTO IRIARTE UCROS, Director
El Contratista,
MARCOS EDUARDO PAEZ SAAVEDRA, Contratista


Instituto Departamental de Transportes y Tránsito del Atlántico
CONTRATO DE COMPRAVENTA No.04-012 ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y
TRANSITO DEL ATLANTICO Y AUTOMOTORES DEL LITORAL.

Entre los suscritos, WALBERTO FELIPE IRIARTE UCROS mayor y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía 92.027.679 de Sincé, obrando en su carácter de Director del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES Y TRANSITO DEL ATLANTICO, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1993, quien en el curso del presente contrato se denominará el INSTITUTO y por la otra el señor GABRIEL PELAEZ RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía NO.7.415.893, quien obra en nombre y representación de AUTOMOTORES DEL LITORAL S.A., identificado con el Nit 802.012.282-2 quien en el curso del presente contrato se llamara EL VENDEDOR, quien declara bajo gravedad del juramento no encontrarse incurso en las causales de INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD contempladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se ha convenido celebrar el contrato de Compraventa de un vehículo camioneta doble cabina 4X2, adjudicado mediante Resolución No. 0244 de septiembre 6 de 2004, de conformidad a las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la compra de un vehículo camioneta bajo las siguientes características. DOBLE CABINA 4x2, DIRECCION HIDRAULICA, COLOR BLANCO LOGOTIPO TRANSITO DEL ATLANTICO, RADIO, MOTOR 2.500 DIESEL.

CLAUSULA: valor del contrato: Es la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ML ($ 54.000.000) incluido IVA.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: Para el pago del presente contrato, el vendedor recibe dos (2) vehículos de propiedad del Instituto por valor de CATORCE MILLONES DE PESOS ($ 14.000.000) en las condiciones en que se encuentran y el saldo es decir, la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ML ($ 40.000.000.oo) a la entrega de la camioneta, objeto del presente contrato, previa certificación de recibido a satisfacción, expedida por el Técnico código 40117 de la Unidad de Operaciones y de la respectiva entrada a almacén.

DISPONIBILDAD PRESUPUESTAL: Para el pago del precio del presente contrato el instituto apropiará las partidas correspondientes del Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal de 2004, capitulo 030505 Gastos de Inversión, item 0105 Equipos de Seguridad Vial.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 6 días del mes de septiembre de 2004,

WALBERTO UCROS IRIARTE, Director del Instituto
GABRIEL PELAEZ RESTREPO, el Contratista.


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

OTROSI No.1 AL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y DISCURRAMBA S.A. SEÑALADO CON EL No. 05*18*02007.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.235 de Barranquilla, Gobernador, según consta en acta de posesión del 22 de abril de 2003 que forma parte de este contrato, quien actúa en nombre y representación del departamento del Atlántico, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, ALBERTO DE JESUS MESA VALLEJO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 501.365 de Medellín, quien obra como Representante Legal de DISCURRAMBA S.A., sociedad comercial Anónima, constituida mediante Escritura Pública No. 801 del 04 de abril de 2003, otorgada en la Notaría 26 de Medellín, inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín el 08 de Abril de 2003 en el libro 09 bajo número 3555, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente otrosí No. 1 al contrato de DISTRIBUCION DE LICORES, que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el Departamento del Atlántico celebró un contrato de distribución de licores con la sociedad DISCURRAMBA S.A., con fecha 26 de junio de 2003, por el cual se autoriza a Discurramba para que introduzca, distribuya y comercialice en el Departamento del Atlántico los licores destilados por la Fabrica de Licores de Antioquia.

SEGUNDA: Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo de la cláusula tercera del contrato No 05*18*02007 suscrito con Discurramba S.A las modificaciones en las cantidades mínimas pactadas en el contrato inicial procederán cuando la sumatoria de estas no implique una disminución superior al veinticinco (25%) de las cantidades mínimas establecidas en el contrato inicial. .

TERCERA: Que Discurramba S.A. ha cumplido a la fecha con las cuotas mensuales de introducción de productos y ha cancelado en la Fábrica de Licores de Antioquia el impuesto al consumo unificado (Participación) que se causa en el momento de la compra de licor. Por su parte el Departamento de Antioquia, a través de la Secretaria General ha girado oportunamente al Departamento del Atlántico estos valores, los días cinco (5) y veinte (20) de cada mes.

El comportamiento de las compras hechas por DISCURRAMBA S.A. al Departamento del Atlántico es el siguiente:


FECHA UNIDADES CONV.750 C.C. VALOR IMPUESTO
JUNIO 26 2003 98.350 579.985.100
JUNIO 27 2003 99.750 606907.500
JULIO 152003 160.010 1.053.693.900
AGOS 06 2003 33.625 195.685.700
AGOS 11 2003 56.502 339.231.230
AGOS 14 2003 80.500 474.335.000
AGOS 25 2003 22.800 150.252.000
AGOS 29 2003 35.880 226.746.00
SEPT 23 2003 97.200 595.306.500
SEPT 25 2003 102.840 623.649.120
SEPT 29 2003 29.200 167.731.600
SEPT 30 2003 31.220.. 200.999.800
OCTU 06 2003 61.100 399.931.100
OCTU 14 2003 115.000 752.780.000
OCTU 14 2003 28.500 157035000
OCTU 15 2003 20.000 133.000.000
OCTU 17 2003 9.728 53.603.712
OCTU 28 2003 61.800 376311.200
OCTU 30 2003 76.000 465.500.000
OCTU 31 2003 126.600 795.606.400
NOVI 10 2003 28.608 159.242.352
NOVI 14 2003 2.400 15.960.000
NOVI 18 2003 29.800 174.457.200
DICIE 01 2003 194.700 1.149.974.200
DICIE 01 2003 104.148.158
DICIE 01 2003 55.300 353.158.200
DICIE 02 2003 400.140
DICIE 09 2003 120.500 724.374.000
DICIE 11 2003 329.500 1.887.120.400
2.107.413 12.917.125.512


CUARTA: Que Discurramba S.A ha expuesto mediante oficio de fecha diciembre 03 del 2003, al Departamento del Atlántico circunstancias y hechos de orden político y económico a nivel regional constitutivos de fuerza mayor y/o caso fortuito ajenos a su voluntad como contratista surgidos con posterioridad a la firma del contrato de distribución de licores y que por el carácter de imprevisibles, harían imposible el cumplimiento de las obligaciones contraídas, de no revisarse y ajustarse oportunamente las obligaciones vigentes. Estas circunstancias surgen de la decisión de la Asamblea del Departamento del Atlántico al aprobar la Ordenanza número 000011 de fecha 25 de agosto que autorizó incrementar el impuesto de consumo a los licores de $190 por grado alcoholímetro a $225 equivalente a un 18.4%

A continuación se trascribe el texto de la comunicación referenciada:

Medellín, Diciembre 03 de 2003
Señor Doctor:
ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Gobernador del Departamento del Atlántico
Barranquilla

Muy apreciado señor Gobernador:
Queremos comentarle algunos aspectos relacionados con nuestro contrato de distribución de licores de Antioquia en el Departamento del Atlántico.
La Ordenanza 0019 de Noviembre 29 aplazó hasta el 10 de Enero de 2004 las disposiciones aprobadas en la Ordenanza 0011 que elevaron a $225 la tarifa del grado de alcoholímetro, para liquidar la participación Departamental.

Con la seguridad jurídica que establece la Ordenanza 0019 Discrurramba está estudiando la posibilidad de comprar en la Fabrica de Licores de Antioquia 500.000 botellas referidas a 750 c.c. durante la primera quincena de Diciembre, y de ocurrir lo anteriores departamento del atlántico recibiría el 20 de diciembre del presente año una suma superior a tres mil millones de pesos, por concepto de impuesto unificado.

Discurramba ha solicitado al Gobierno Departamental del Atlántico el estudio y aprobación de un otrosí al contrato No. 05*02007 de fecha 26 de Junio, ya que a partir del próximo 10 de enero se presentará un grave desequilibrio en la proyección económica que habíamos acordado con Ustedes cuando estaban debidamente controladas las fronteras Departamentales, lo que no ocurrirá a partir del próximo 10 de Enero cuando los licores estampillados en otros Departamentos ingresarán al Atlántico a precios inferiores, por tener un menor impuesto unificado al que tendremos que pagar en este Departamento.

A partir de Enero se aplicará una indexación del 5.5% anunciada por el Banco de la República como inflación esperada para el 2004. En esta circunstancia el grado de alcoholímetro se fijará en $200, mientras que en el Departamento del Atlántico se cobrará una participación de $225 que en el caso de una botella de Ron Medellín de 750 c.c. tendrá un mayor valor de $875 por unidad frente a los precios de venta de los licores estampillados en otros Departamentos.

De continuar vigentes las nuevas tarifas aprobadas en la Ordenanza 0011
Discurramba en ningún momento podrá cumplir con los compromisos de compra celebrados el pasado 26 de junio, por lo cual hemos solicitado formalmente una reducción de nuestras compras mínimas a 200.000 unidades mensuales,.8sperando que las autoridades de Rentas controlen efectivamente las fronteras Departamentales y continúen combatiendo la fabricación y venta de licor adulterado, que ningún beneficio produce para las Rentas del Atlántico.
Esperamos que nuestra respetuosa solicitud de rebaja de mínimos sea atendida favorablemente por el Gobierno Departamental del atlántico.
Del señor Gobernador, con todo respeto

DISCURRAMBA S.A
ALBERTO MESA VALLEJO Gerente
QUINTA: Que como resultado de la aplicación de los impuestos anteriormente señalados, se generan para el Departamento del Atlántico, riesgos de contrabando técnico interregional puesto que los Departamentos vecinos de Bolívar y Magdalena han mantenido los niveles impositivos en $190 por grado alcoholímetro lo cual hace que cada unidad en el Atlántico se venda con un incremento de $225 equivalente a 18.4% respecto de los precios de dichos departamentos.

SEXTA: Que la situación anterior coloca a DISCURRAMBA S.A., en grave desequilibrio financiero puesto que el desbalance de precios de venta al público tiene alta incidencia en el cumplimiento oportuno de las cantidades de compra asignadas en el contrato inicial.

SEPTIMA: Que el Artículo 27 de la ley 80 de 1.993 sobre el mantenimiento del equilibrio de la ecuación contractual señala:

ARTICULO 27. DE LA ECUACION CONTRACTUAL. con los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso, Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

Para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía, condiciones y forma de pago de gastos adicionales reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la cancelación a las disponibilidades de la apropiación de que trata el numeral 14 del artículo 25. En todo caso las entidades deberán adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos y reconocimiento al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se trate.

Para la realización de los fines de que trata el artículo 13 de esta ley, los contratistas:

1?. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. En consecuencia tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas.

Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato.

NOVENA: Que en aplicación del Articulo 25 de la Ley 80 de 1.993 y en desarrollo del principio de economía enseña que en virtud de este principio:
5o. Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten.
.
DECIMA PRIMERA: Que la Ley 788 de 2002 señaló que los licores de más de 20 y hasta 35 grados de contenido alcoholimétríco pagarían un impuesto unificado de $190 pesos por grado alcoholimétrico mientras que la Ordenanza 000011 de 2003, en su articulo 17, señaló como base de liquidación de la participación del Departamento Atlántico la suma de $225 por grado alcoholimétrico, incremento del 18% que no se ha presentado en los Departamentos limítrofes del Departamento del Atlántico, lo cual afectaría la capacidad vendedora de Discurramba S,A., pese a sus ingentes esfuerzos por cumplir las cuotas pactadas.

DECIMA SEGUNDA: Que los hechos anteriormente mencionados causarían un grave desequilibrio en la proyección económica que aparece en el contrato de distribución de licores, proyección que acordamos entre las partes porque estaban debidamente controladas las fronteras departamentales al estar vigentes iguales niveles impositivos en los departamentos vecinos, lo que preveía que no se generaran situaciones que incentivaran el contrabando técnico de productos entre los mismos.

DECIMA TERCERA: Que PARA CORREGIR EL DESABALANCE ANTERIORMENTE DESCRITO, la Asamblea Departamental del Atlántico, con fecha 28 de Noviembre de 2003 expidió la Ordenanza No 000019 por la cual establece que las tarifas de que trata el artículo 17 de la Ordenanza 000011 de 2003, entrarán a regir a partir del 10 de enero de 2004, pese a lo cual continuará presentándose un desequilibrio de aproximadamente $ 25 por grado alcoholimétrico entre las tarifas fijadas por la ley 788 de 2002 y las fijadas por la Ordenanza 000011 de 2003.

DECIMA CUARTA: Que la Junta Directiva del Banco de República ha señalado el 5.5% como expectativa de inflación para el 2004, lo cual determina que a partir del 1? de enero del 2004 el impuesto unificado por grado alcoholimétrico sería de $200, que regiría en todos los departamentos colombianos.

DECIMA QUINTA: Que el régimen de contratos descansa en dos ideas fundamentales: por una parte el beneficio e interés público y por otra el derecho al respeto del equilibrio económico en el que se expresa la existencia del contrato.

DECIMA SEXTA: Que los acontecimientos que rompen el equilibrio financiero del contrato deben ser ajenos a la voluntad de las partes y por ende no previsibles normalmente al momento de contratar.

DECIMA SEPTIMA: Que al entrar en vigencia las tarifas a que hace referencia el artículo primero de la Ordenanza 000019 de 2003 se presentará un desequilibrio económico del contrato, y por lo tanto es necesario RESTABLECERLO SIN CAUSAR LESION AL ERARIO DEL DEPARTAMENTO introduciendo modificaciones a las condiciones convenidas por las partes, para que se pueda cumplir de. acuerdo a sus fines, como es generar ingresos que se destinen a la atención de transferencias para el sector de la salud del Departamento, lo cual, de mutuo acuerdo, se hace por medio del presente otrosí:

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese 13 cláusula tercera del contrato No. 05*18*02007 la cual quedará del siguiente tenor: TERCERA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION: EL CONTRATISTA se obliga a distribuir en el territorio del Departamento del Atlántico, a partir del segundo semestre de ejecución del presente contrato, esto es, a partir del 26 de diciembre de 2003, un mínimo de SIETE MILLONES SEISCIENTAS MIL (7.600.000) BOTELLAS o UNIDADES de licor en presentación de 750 C.c., promediándose las cantidades con corte semestral a partir de la fecha de suscripción del presente otrosí. Estas cantidades podrán ser modificadas Unica y exclusivamente por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. PARAGRAFO PRIMERO. El contratista se obliga para con el Departamento a introducir mensualmente, a partir del segundo semestre de ejecución del presente contrato, esto es, a partir del 26 de diciembre de 2003 un número mínimo de DOSCIENTAS QUINCE MIL TRESCIENTAS TREINTA TRES (215.333) BOTELLAS o UNIDADES de licor en presentación de 750 c.c. que equivalen al 85 % del promedio de las cantidades mensuales de éste contrato que se establecen en 253.333 unidades de 750 c.c. para cada mes. PARAGRAFO SEGUNDO: Las cantidades mínimas establecidas en el presente otrosí tendrán vigencia hasta tanto la Asamblea Departamental establezca una tarifa de participación similar a la tarifa de impuesto al consumo de licores de que trata la Ley 788 del 2002, evento en el cual se retornaran las cantidades inicialmente pactadas en el presente contrato de distribución de licores. PARAGRAFO TERCERO: Las modificaciones a las cantidades mínimas establecidas en el presente contrato de distribución sólo procederán cuando la sumatoria de éstas no impliquen una disminución superior al veinticinco (25%) de las cantidades mínimas establecidas en el contrato inicial.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las cláusulas del contrato objeto del presente otrosí continúan iguales.
CLAUSULA TERCERA. Este otrosí deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de Discurramba S.A.

Dado en Barranquilla a los 26 días de Diciembre de 2003

ALEJANDRO CHAR CHALJUB; Gobernador
ALBERTO MESA VALLEJO, Por Discurramba.

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SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE OBRA No. 04 - 009

OBRA: CONSTRUCCION DE AULA TIPO III EN LA INSTITUCION TECNICA AGROPECUARIA MUNICIPIO DE TUBARA ATLANTICO
CONTRATISTA: UNION TEMPORAL CONSTRUAULAS 2004-11-23 VALOR: $ 108.261.935.OO

Entre los suscritos a saber: NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 6 de 2004 y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra JORGE LONDOÑO BONET mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.697.980 actuando como representante legal de UNION TEMPORAL CONSTRUAULAS 2004, quien en adelante se llamará el contratista convenimos en celebrar este contrato.

PRIMERA: Que mediante la Resolución No. 00262 del 05 de octubre de 2004, se adjudicó a UNION TEMPORAL CONSTRUAULAS 2004, el contrato para la construcción de AULA TIPO III EN LA INSTITUCION TECNICA AGROPECUARIA DEL MUNICIPIO DE TUBARA ATLANTICO.

OBJETO: EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON el departamento, A EJECUTAR, POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS, LA OBRA. CONSTRUCCION DE AULA TIPO III EN LA INSTITUCION TECNICA AGROPECUARIA MUNICIPIO DE TUBARA ATLANTICO, de acuerdo con los items, especificaciones y programa de trabajo que se encuentran en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010101, 020301010101 Artículo 4000-4, 4001, en el Presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma a los 26 de octubre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretaría de Infraestructura
UNION TEMPORAL CONSTRUAULAS 2004, contratista.

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CONTRATO DE OBRA No. 04 - 008

OBRA: CONSTRUCCION 2 AULAS TIPO II (DOS PLANTAS) EN LA INSTITUCION DE EDUCACION FRANCISCO JOSE CALDAS MUNICIPIO DE BARANOA ATLANTICO.

CONTRATISTA ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA SUBREGION CIENAGA GRANDE DE SANTA MARTA -ASOCIENAGA-
VALOR: $ 147.151.996.00

Entre los suscritos a saber: NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 6 de 2004 y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra JORGE HERNANDEZ OROZCO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.701.280 actuando como representante legal de ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA SUBREGION CIENAGA GRANDE DE SANTA MARTA ?ASOCIENAGA?, quien en adelante se llamará el contratista convenimos en celebrar este contrato.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010101, 020301010101 Artículo 4000-4, 4001, en el Presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma a los 25 de octubre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretaría de Infraestructura
JORGE HERNANDEZ OROZCO, Representante Legal, Asocienaga.


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CONTRATO DE OBRA No. 04 - 007

OBRA: CONSTRUCCION DE AULA TIPO II Y DOS MODULOS DE UNIDAD SANITARIA TIPO III EN LA INSTITUCION EDUCATIVA BACHILLERATO FEMENINO DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO.

CONTRATISTA: HV THOR CONSULTORES LTDA
VALOR: $ 158.135.214.OO

Entre los suscritos a saber: NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 6 de 2004 y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra VARGAS BAENA HAROL mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.730.780 actuando como representante legal de HV THOR CONSULTORES LTDA, quien en adelante se llamará el contratista convenimos en celebrar este contrato.

OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar por el sistema de precios unitarios la obra : CONSTRUCCION DE AULA TIPO II Y DOS MODULOS DE UNIDAD SANITARIA TIPO III EN LA INSTITUCION EDUCATIVA BACHILLERATO FEMENINO DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010101, 020301010101 Artículo 4000-4, 4001, en el Presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma a los 15 de octubre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretaría de Infraestructura
HV THOR CONSULTORES LTDA, Contratista.


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CONTRATO DE OBRA No. 04 ? 006

OBRA: CONSTRUCCION AULA TIPO III Y UNIDAD SANITARIA TIPO III EN LA INSTITUCION EDUCATIVA COMERCIAL MIXTA MUNICIPIO DE SABANAGRANDE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CONTRATISTA: CONSTRUCCIONES DEL CARIBE LTDA.
VALOR: $ 150.605.050,OO

Entre los suscritos a saber: NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 6 de 2004 y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra ISMAEL ARTURO GUETE BURGOS mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.795.963 actuando como representante legal de CONSTRUCCIONES DEL CARIBE LTDA., quien en adelante se llamará el contratista convenimos en celebrar este contrato.

OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar por el sistema de precios unitarios la obra : CONSTRUCCION AULA TIPO III Y UNIDAD SANITARIA TIPO III EN LA INSTITUCION EDUCATIVA COMERCIAL MIXTA MUNICIPIO DE SABANAGRANDE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010101, 020301010101 Artículo 4000-4, 4001, en el Presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma a los 15 de octubre de 2004

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario Infraestructura
CONSTRUCCIONES DEL CARIBE LTDA, Contratista.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

CONTRATO DE OBRA No. 04 - 005

OBRA: CONSTRUCCION AULA TIPO II (SEGUNDA PLANTA) EN LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: UNION TEMPORAL INCOMER.
VALOR: $ 113.068.408,OO

Entre los suscritos a saber: NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 6 de 2004 y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra LUIS PABLO MERCADO RODRIGUEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.715.431 actuando como representante legal de UNION TEMPORAL INCOMER., quien en adelante se llamará el contratista convenimos en celebrar este contrato.

OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar por el sistema de precios unitarios la obra : CONSTRUCCION AULA TIPO II (SEGUNDA PLANTA) EN LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010101, 020301010101 Artículo 4000-4, 4001, en el Presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma a los 1 de octubre de 2004

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario Infraestructura
UNION TEMPORAL INCOMER, Contratista.


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CONTRATO DE OBRA No. 04 ? 003

OBRA: CONSTRUCCION AULA TIPO II (SEGUNDA PLANTA) EN LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA DE LURUACO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: CONSORCIO SN TF LURUACO.
VALOR: $ 105.311.126.00

Entre los suscritos a saber: NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 6 de 2004 y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la RICARDO JOSE SABBAG NADER mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.681.176 actuando como representante legal de CONSORCIO SN TF LURUACO., quien en adelante se llamará el contratista convenimos en celebrar este contrato.

OBJETO: El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar por el sistema de precios unitarios la obra : CONSTRUCCION AULA TIPO II (SEGUNDA PLANTA) EN LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA DE LURUACO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301010101, 020301010101 Artículo 4000-4, 4001, en el Presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma a los 28 septiembre de 2004

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario Infraestructura
CONSORCIO SN TF LURUACO, Contratista.


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CONTRATO MENOR No. CM -04 - 022
A FAVOR DE COMPUTADORAS Y REDES DE COMUNICACIONES LTDA
VALOR: $ 11.136.960.OO

OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la IMPLEMENTACION DEL CABLEADO ESTRUCTURADO VOZ + DATOS DE LA SECRETARIA JURIDICA, PISO 10 Y ACCESORIOS PISO 11, EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL TLANTICO.

PERFECCIONAMIENTO Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL CONTRATISTA procederá a legalizarlo con el pago de los impuestos a lugar y publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza No. 00011 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020101020203 Artículo 2178 en el Presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma a los 05 de octubre de 2004

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario Infraestructura
COMPUTADORAS Y REDES DE COMUNICACIONES LTDA., Contratista.


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CONTRATO DE CONSULTORIA No. CC - 04 - 007

OBJETO: ESTUDIOS DE SUELOS PARA LOS DIEZ PROYECTOS DE LEY 21/82 QUE SE EJECUTARAN EN LOS MUNICIPIOS DE REPELON, SABANAGRANDE, PALMAR DE VARELA, BARANOA, LURUACO, PUERTO COLOMBIA, SANTO TOMAS, JUAN DE ACOSTA, SABANALARGA Y TUBARA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DE REPELON PROYECTOS.

CONTRATISTA INEICA LIMITADA.
VALOR: $ 19.808.160.00

Entre los suscritos a saber: NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 6 de 2004 y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra JOSE ANTONIO PLATA GIRALDO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.315 actuando como representante legal de INEICA LIMITADA., quien en adelante se llamará el CONSULTOR convenimos en celebrar este contrato.

OBJETO : Que mediante Resolución No. 000231 de fecha septiembre 23 de 2004, se adjudicó a INEICA LIMITADA el contrato de consultoría para los ESTUDIOS DE SUELOS PARA LOS DIEZ PROYECTOS DE LEY 21/82 QUE SE EJECUTARAN EN LOS MUNICIPIOS DE REPELON, SABANAGRANDE, PALMAR DE VARELA, BARANOA, LURUACO, PUERTO COLOMBIA, SANTO TOMAS, JUAN DE ACOSTA, SABANALARGA Y TUBARA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DE REPELON PROYECTOS.


SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301020102 Artículo 6370 - 1, en el Presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma a los 23 septiembre de 2004

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario Infraestructura
INEICA LIMITADA, Consultor.


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CONTRATO MENOR No. CM -04 - 021
A FAVOR DE CRISTINA ISABEL MERCADO PACHECO
VALOR: $ 14.861.685

OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios los ARREGLOS MODULARES, SECRETARIA DEL INTERIOR, PISO 10 DEL EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.

PERFECCIONAMIENTO Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL CONTRATISTA procederá a legalizarlo con el pago de los impuestos a lugar y publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza No. 00011 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020101020203 Artículo 2178 en el Presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma a los 04 de octubre de 2004

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario Infraestructura
CRISTINA ISABEL MERCADO PACHECO., Contratista.


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CONTRATO MENOR No. CM - 04 - 013
A FAVOR DE COMPUTADORAS Y REDES DE COMUNICACION LTDA
VALOR: $ 21.224.091

OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la IMPLEMENTACION DEL CABLEADO ESTRUCTURADO VOZ + DATOS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO, QUINTO PISO, EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL TLANTICO.

PERFECCIONAMIENTO Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL CONTRATISTA procederá a legalizarlo con el pago de los impuestos a lugar y publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza No. 00011 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020101020203 Artículo 2178 en el Presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma a los 08 de septiembre de 2004

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario Infraestructura
COMPUTADORAS Y REDES DE COMUNICACIONES LTDA.., Contratista.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
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CONTRATO MENOR No. CM -04 - 020
A FAVOR DE ELECTRICOS DEL RUIZ & CIA LTDA.
VALOR: $ 13.008.195.00

OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la IMPLEMENTACION DEL CABLEADO ESTRUCTURADO VOZ + DATOS DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO, PISO 10 Y ACCESORIOS PISO 10, EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL TLANTICO.

PERFECCIONAMIENTO Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL CONTRATISTA procederá a legalizarlo con el pago de los impuestos a lugar y publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza No. 00011 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril 2 de 1998.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020101020203 Artículo 2178 en el Presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma a los 30 de septiembre de 2004

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario Infraestructura
ELECTRICOS DEL RUIZ & CIA LTDA.., Contratista.


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CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. CSF - 04 -006
A FAVOR DE : J.P.C. REPRESENTACIONES LTDA
VALOR $ 8.584.000

OBJETO: IMPLEMENTACION DE RED INALAMBRICA (ACESS POINT) PARA LA OFICINA DE INFORMATICA, PISO 6, EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020101020203 Articulo 2178 en el Presupuesto de gasto y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 06 de Octubre de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
RAUL ARMANDO OLACIREGUI MARQUEZ, Contratista.



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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
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CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO CM - 04 - 007

OBJETO: OBRAS CIVILES PARA LAS OFICINAS DE PROGRAMA SOCIAL Y OFICINA DE PRENSA PISO 11, EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.

CONTRATISTA: CONSTRUCTORA J.M.A. LIMITADA
VALOR: $ 14.636.723.00

Entre los suscritos a saber: NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.716.911 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No. 000002 de Enero 6 de 2004 y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra JUAN MANUEL ALVAREZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.315 actuando como representante legal de CONSTRUCTORA J.M.A. LIMITADA quien en adelante se llamará el CONSULTOR convenimos en celebrar este contrato.

OBJETO : Que el día 22 de julio de 2004, fue suscrito el contrato No. CM - 04 - 007 para realizar la obra: OBRAS CIVILES PARA LAS OFICINAS DE PROGRAMA SOCIAL Y OFICINA DE PRENSA PISO 11, EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, por valor de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS CON 00 CTV. M/L ( $ 14.636.723.000) y un plazo de veinte días calendario.

Que en desarrollo del contrato se hizo necesario considerar la ejecución de items que no estaban contemplados en el contrato matriz. Que de conformidad con el parágrafo primero de la cláusula séptima del citado contrato, el Secretario de Infraestructura departamental, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos items, concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoría.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301020102 Artículo 6370 - 1, en el Presupuesto de Rentas Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003.

Para constancia se firma a los 29 Octubre de 2004

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario Infraestructura
CONSTRUCTORA J.M.A. LIMITADA, Consultor.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*06*04001
CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ROBINSON PRADA OVIEDO.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25.; numeral 100. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, ROBINSON PRADA OVIEDO, mayor de edad e identificado como aparece al pie de su, firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE CONSULTOR lA , contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas éstas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Departamental requiere contratar el Desarrollo de nuevas alternativas productivas para el Departamento mediante la formulación y elaboración de seis planes de negocios agroindustriales. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que mediante oficio No. 001271 del 27 de septiembre de 2004, se invitó al señor ROBINSON PRADA OVIEDO con amplia experiencia profesional en el área a contratar, tal y como certifica el Secretario de Despacho. 4) Que evaluada la oferta presentada con base en los criterios de experiencia específica, idoneidad y precio por parte del Secretario de Desarrollo Agropecuario adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000084 de octubre 06 de 2004 a ROBINSON PRADA OVIEDO. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 245877 de septiembre 20 de 2004.

PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto por parte de EL CONTRATISTA realizar el Desarrollo de nuevas alternativas productivas para el Departamento mediante la formulación y elaboración de seis (6) planes de negocios agroindustriales. Todo lo anterior de conformidad con la oferta del contratista la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Ejecutar el objeto del contrato en la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. 3) EL CONTRATISTA deberá entregar seis (6) planes de negocios dentro del período contractual, los cuales deberán contar con el Visto Bueno del Interventor. 4) Para realizar los pagos respectivos por cada plan de negocio aceptado por EL DEPARTAMENTO este deberá contar con el respectivo Visto Bueno del Interventor. 5) EL CONTRATISTA entregará en medio magnético e impreso cada uno de los planes elaborados. 6) EL CONTRATISTA acatará las directrices impartidas por el interventor, así como los temas objeto de análisis y estudio. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula novena. 2) Designar un funcionario que supervise la ejecución del objeto contratado.

TERCERA: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no generan ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y EL CONTRATISTA.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo de ejecución.
SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/L
($20,000,000.00), el cual está exento del I.V.A. correspondiente.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato en pagos parciales, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, a entera satisfacción, pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Agropecuario del Departamento o la persona delegada para el efecto.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/L ($2,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la
entidad contratante.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 7052-4 Capítulo 020301030406 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA PRIMERA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de
caducidad cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997, la declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Secretario de Desarrollo Agropecuario del Departamento, o la persona delegada para el efecto, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Desarrollo Agropecuario del Departamento, o la persona delegada para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del Departamento el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO:. Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA CUARTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía.

DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA OCTAVA: DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla, así mismo el contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, su legislación complementaria y la normatividad civil y/o comerciales aplicables.

DECIMA NOVENA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto del Secretario de Despacho supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA, y tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar.

VIGESIMA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar al CONTRATISTA toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir al CONTRATISTA informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso.

Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes. 4) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato. Agropecuario. 6) El interventor responde civil, penal, y disciplinariamente por sus acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones aquí citadas que por dolo o culpa grave causen perjuicio al DEPARTAMENTO. 7) Los demás inherentes a la función desempeñada.

VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar Instituto colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes EL DEPARTAMEIITO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural el 1.0 del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 27 de Octubre de 2004.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario Desarrollo Agropecuario
ROBINSON PRADA OVIEDO, El Contratista.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
OTROSI No. 10*10*040018
OTROSI No.01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No.10*040015 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ BARROS, mayor - de edad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32675.607 de B/quilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en representación de la CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No.296 del 18 de mayo de 1984 emanada de la Gobernación del Atlántico, quien para efectos del presente contrato se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado la presente otrosí al contrato sin formalidades plenas No.10*040015 de prestación de servicios suscrito entre las partes el 22 de septiembre de 2004, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió el contrato No.10*040015 el 22 de septiembre de 2004, con LA CORPORACION. 2) Que el objeto del contrato fue el apoyo logístico para la realización de 57 torneos de Golf Abierto de Colombia Copa JOAQUIN TOMAS SAMPER BRUSH. 3) Que LA CORPORACION por error involuntario en la propuesta del 21 de octubre de 2004, colocó el valor I.V.A. 3) Que el revisor fiscal de LA CORPORACION, informó que debido a las calidades de la entidad y a las actividades que ella ejecuta, estas actividades no son gravadas con IVA, razón por la cual solicita esta corrección motivados que esa entidad no esta capacitada para facturar IVA. 4) Que por todo lo anterior se hace necesario elaborar un Otrosí para aclarar que el valor del contrato está exento del I.V.A.

CLAUSULA PRIMERA: Aclárese la cláusula valor y forma de pago del contrato sin formalidades plenas No.10*040015, objeto de otrosí en el sentido de que el valor del contrato está exento del I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.


CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de LA CORPORACION.

Dado en Barranquilla a los 19 de Noviembre de 2004.

VICENTE TAMARA MATERA Secretario de Desarrollo Agropecuario
CLAUDIA PATRIACIA MUÑOZ, Por la Corporación.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*04021
ADICION No.01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No.01*030047 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y PATROCINIO JIMENEZ MARTINEZ
EL 30 DE DICIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, RICARDO PLATA CEPEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.086.795 de Bogotá, Gerente de Proyectos Prioritarios encargado de las funciones de Gobernador, según Decreto No.000451 del 27 de Octubre de 2004, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 11 de mayo de 2004, con fundamento en 10 normado en los Artículos 12 25. numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 5 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 dE 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, PATROCINIO JIMENEZ MARTINEZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición a: contrato sin formalidades plenas No.01*030047 suscrito entre la partes previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el 31 de diciembre del año 2004 se suscribió el contrato sin formalidades plenas No.01*030047, entre el Departamento del Atlántico y PATROCINIO JIMENEZ MARTINEZ. 2) Que el objeto del contrato antes citado es en apoyo a la Asesoría de Comunicaciones en la herramienta de diseños gráficos. 3) Que según oficio del 28 de octubre de 2004, el Asesor de Comunicaciones solicitó prórroga del contrato en valor y plazo, se anexa oficio y hace parte de la presente adición. 4) Que por todo lo anterior se hace necesario la adición en plazo de dos (2) meses y su valor en $2.600.000.

CLAUSULA PRIMERA: El presente adicional tiene por objeto aumentar e: valor del contrato inicialmente pactado en la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/L ($2,600.000,oo), para el cumplimiento de] objeto del contrato sin formalidades plenas No.01*030047, quedando su valor total en la suma de $15.600.000,. Este valor está exento de I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el plazo de ejecución del contrato sin formalidades plenas objeto de adición en el sentido de adicionar el dos (2) meses más el inicialmente convenido.

CLAUSULA TERCERA: Modificar la vigencia del contrato sin formalidades objeto de adición en el sentido de aumentar su vigencia en dos (2) meses mas al inicialmente convenido.

CLAUSULA CUARTA: De conformidad con 10 señalado en la cláusula primera, segunda y tercera amplíese el término y la cuantía de cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato sin formalidades plenas objeto de adición.

CLAUSULA QUINTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al Capítulo 020101020102 Artículo 2120 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional par, el contrato sin formalidades plenas No.01*030047.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria el 1.0% del valor de la adición por concepto di Estampilla Pro-Electrificación Rural el 1.0% del valor de la adición por estampilla pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla pro-Desarrollo.

Dado en Barranquilla a los 28 días de Octubre de 2004.

RICARDO PLATA CEPEDA, Gobernador encargado
PATROCINIO JIMENEZ MARTINEZ , El Contratista

 

     Publicado: Tuesday, November 30, 2004    

 

 
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