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  Gaceta Numero: 7732 (Parte 2)

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GACETA 7732 (Parte 2)
Correspondiente a 15 de noviembre de 2004.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NUMERO 000464 DE 2004
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004
EL GERENTE DE PROYECTOS PRIORITARIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 de la
Ordenanza 0000020 y 11 del Decreto 000829 de 2003

CONSIDERANDO:

Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento de la Asamblea Departamental, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientr9s que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 247381, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que de acuerdo con artículo 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que el articulo 11 del decreto No. 000829 de 2001 prescribe: El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Asamblea Departamental del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.2. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
2.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.2.1.1SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

3392 Sueldo Planta General....14.700.000

2.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

3440 Viáticos y Gastos de Viajes HHDD....3.000.000

2.1.2.3.TRANSFERENCIAS
2.1.2.3.2. OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
3480 Pago Aportes Obligatorios Pensión. Ley 100/93 (Planta General y Unidad de Apoyo)........3.000.000
3482 Pago Aportes Obligatorios Salud. Ley 100/93 (Planta General y Unidad de Apoyo)......1.515.000

TOTAL CONTRACREDITOS PRESUPUESTO DE GASTOS FUNCIONAMIENTO Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS DE ADMINISTRACION CENTRAL

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos
de Funcionamiento de la Asamblea Departamental del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.2.ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
2.1.2.3.TRANSFERENCIAS
2.1.2.3.1. TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS

3473 Intereses de Cesantías H.H.D.D. ...22.215.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS.. .... 22.215.000

PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 29 días de 2004.

RICARDO PLATA CEPEDA, Gerente de Proyectos Prioritarios.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000431 DE 2004
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 1 ? de la Ordenanza 000003 de 2004 y artículos 16 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 16 del Decreto 000829 de 2003

CONSIDERANDO:

Que el artículo primero de la ordenanza 000003 de 2004 aprueba el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico COMPROMISO PARA UNA VIDA DIGNA para la vigencia de 2004-2007, que contiene como bases las acciones del programa de Gobierno actual, en su parte general y Plan de Inversiones de carácter operativo, anexado a dicha ordenanza.

Que el artículo 8?, capítulo IV del Plan de Desarrollo, Sector Hacienda autoriza al Gobernador por un término de cuatro meses para modificar el presupuesto de la vigencia 2004, para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones señalado en la ordenanza 000003.

Que de acuerdo con artículo 82 de la Ordenanza 000087 de 1996 corresponde al Gobernador dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General del Departamento.

Que la Subsecretaría de Rentas con oficio SH-SR-1422-04 certifica que en la Cuenta 22002123-2 del Banco Popular está depositada la suma de $ 10.393.812 por concepto de ingresos percibidos del 30% del IV A Deportes de vinos nacionales, durante los meses de JULIO ($2.521.260), AGOSTO ($3.675.114) y SEPTIEMBRE ($4.197. 438).

Que según Estado de Cuenta del Banco Popular en la Cuenta 220-72120-3 se encuentran depositados $29.797.241 por concepto de Rendimientos Financieros de los dineros girados por la Nación del Sistema General de Participación en Educación.

Que de conformidad con la Ley 715, artículo 91, estos recursos por concepto de rendimientos financieros deben invertirse en Calidad de la Educación y destinarse a la compra de material didáctico, textos, audiovisuales, servicios públicos, transporte escolar de las diferentes instituciones educativas del Departamento.

Que teniendo en cuenta que los recursos asignados según documento Conpes 77 de 2004 por concepto de Prestaciones Sociales del Magisterio sin situación de fondo, establecidos en la Resolución 105/04 se registraron doblemente en el presupuesto inicial, por lo que se requiere realizar los respectivos ajustes.

Que en oficio 000446 el Banco de Occidente S. A. informa que una vez estudiado el documentó de Cesión de derechos sobre el Acuerdo de pago celebrado el 28 de mayo de 2004 entre el Departamento del Atlántico y la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito


CONSIDERANDO:

Público y las condiciones ofrecidas por el Ministerio de Hacienda para la fecha de pago, el Comité de Crédito del Banco de Occidente Credencial ha aceptado la propuesta de cesión de derechos sobre el Acuerdo de pago en mención.

Que para efectos de lo anterior, el Banco de Occidente S.A. ofreció al Departamento el ciento por ciento (100%) del valor de la deuda reconocida por la Nación en el Acuerdo de Pago celebrado en 28 de mayo de 2004 entre el Departamento del Atlántico y la Nación por valor de Tres Mil Ochenta y Cuatro millones Quinientos Tres mil Ciento Noventa y Un pesos ($3.084.503.191.00) más la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000), con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que mediante Decreto 000213 de 2004 se adicionó la suma de $3.084.503.191 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Departamento del Atlántico, quedando pendientes la adición de $20.000.000.
Que mediante documento Conpes Social 83 de septiembre 20 de 2004 por el cual se efectúan ajustes a la distribución de la participación para educación, se asignó para el Departamento del Atlántico, el complemento de las 11/12 partes de la presente vigencia en la suma de $23.056.169.174.
Que de conformidad con el Artículo 15 de la Ley 715 de diciembre de 2001, los recursos del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, en las actividades de Pago de personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales, construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.

Que la Secretaría de Desarrollo Departamental, para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo, requiere realizar algunos traslados presupuestales.
Que según certificados de disponibilidad 247039 y 247079 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario realizar las respectivas adiciones, incorporaciones, reducciones y créditos al Presupuesto de Ingresos y gastos del Departamento, vigencia 2004.

Que entre Coldeportes Nacional e Indeportes Atlántico se suscribió Convenio interadministrativo 00145 de 2004, cuyo objeto es cofinanciar a Indeportes Atlántico en la realización del proyecto denominado APOYO PARA LA PARTICIPACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, EN LOS XVII JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES 2004, que se realizará en Bogotá y Cundinamarca.

Que el valor total del aporte de Coldeportes es de Cincuenta y Tres millones novecientos treinta y cuatro mil pesos M/CTE. ($53.934.000).

Que el Gobernador del Departamento se encuentra autorizado por el artículo 16 de la Ordenanza 000020 de 2003 para incorporar recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante al año 2004 y los excédentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que el artículo 16 del Decreto 000829 de 2003 prescribe: El Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el añ02004 y los excedentes del 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario realizar las respectivas adiciones y créditos al presupuesto de Indeportes.

DECRETA:


ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE INGRESOS.
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES. INGRESOS TRIBUTARIOS
IMPUESTOS INDIRECTOS

1020 Impuesto a la venta de vinos y aperitivos para el Deporte

INGRESOS NO TRIBUTARIOS
APORTES OTRAS ENTIDADES

1086 Sistema General de Participación en Educación (Ley 715/01)

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE INGRESOS
ADMINISTRACION CENTRAL
RECURSOS DE CAPITAL

1133 Rendimientos Financieros Sector Educación

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA. FISCAL DEL 2004

TOTAL ADICIONES E INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004

ARTICULO TERCERO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Funcionamiento e Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS.
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
SECRETARIA DE HACIENDA
TRANSFERENCIAS
TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS DEPARTAMENTALES

3180 Indeportes.. 10.393.812

GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
COMPONENTE CALIDAD DE VIDA SECTOR EDUCACION
PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
EDUCACION BASICA PRIMARIA
SERVICIOS PERSONALES

4050 Sueldos
4052 Sobresueldos
4054 Subsidio de alimentación
4056 Horas Extras
4058 Auxilio de Transporte
4060 Prima de Navidad
4062 Prima de Vacaciones
4068 Honorarios


2.3.1.1.1.5.1.2...TRANSFERENCIAS

4080 Sena
4082 Caja de Compensación
4084 Esap
4086 I.C.B.F.
4088 Escuelas Industriales

2.3.1.1.1.5.1.3.GASTOS GENERALES

4100 Dotación Ley 70 298.284.400

2,3.1,1.1.5.2, TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2.3.1.1,1.5.2,2, PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
2.3.1.1.1. PERSONAL DOCENTES

4120 Cesantías 700.000.000
4122 Previsión Social 1.057.196.379

2.3.1.1.1.5.3. EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA VOCACIONAL
2,3,1,1,1.5,3,1. SERVICIOS PERSONALES

4130 Sueldo 5,643.209.022
4132 Sobresueldo 136.389.185
4134 Subsidio de alimentación 34.010.110
4138 Auxilio de transporte 6.948.000
4140 Prima de Navidad 893.804.600
4142 Prima de Vacaciones 245.330.000
4148 Honorarios 69.558.243

2.3,1.1.1.5.3.2. TRANSFERENCIAS

4160 Sena 28.700.222
4162 Caja de compensación 50.258.460.
4164 Esap 28.700.222
4166 I.C.S.F. 151.152.915
4168 Escualas Industriales e Institutos Técnicos 107.820.912

2.3.1.1.1.5.5. EDUCACION PRE-ESCOLAR
2.3.1.1.1.5.5.1. SERVICIOS PERSONALES

4204 Sueldo 61.079.688
4206 Sobresueldo 8.346.296
4212 Auxilio de Transporte 13.252.923
4214 Prima de Navidad 13.252.923
4216 Prima de Vacaciones 6.038.891

2.3.1.1.1.5.5.2. TRANSFERENCIAS

7 4232 Caja de Compensación 4.690.698


2.3.1.1.1.5.7. ADMINISTRACION GENERAL
2.3.1.1.1.5.7.1. SERVICIOS PERSONALES

4260 Sueldo 490.690.174
4264 Horas Extras y di as festivos 58.864.602
4270 Auxilio de Transporte 22.023.490
4276 Prima de Servicio 9.459.202
4278 Prima de Vacaciones 9.853.270
4280 Prima de Navidad 12.808.826
4282 Prima Técnica 123.765.678
4292 Honorarios 289.985.754

2.3.1.1.1.5.7.2. TRANSFERENCIAS

4300 Sena 7.232.456
4302 Caja de Compensación 36.068.100
4304 Esap 7.232.456
4306 I.C.B.F. 50.435.777
4308 Escuelas Industriales 15.070.717

2.3.1.1.1.5.7.3. GASTOS GENERALES

4328 Comunicación y Transporte 4.802.800
4336 Capacitación 8.500.000
4337 Subsidios 71.556.333

2.3.1.1.1.5.8. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2.3.1.1 .5.8.1. PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL ADMINISTRATIVO

4350 Aportes Cesantías 334.054.389
4352 Aportes Salud 101.820.130
4354 Aportes Pensión 226.542.090
4356 Riesgos Profesionales 7.888.362

2.3.1.1.1.5.8.2. PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL ADMINISTRATIVO.

4358 Dotación material didáctico 29.797.241

2.3.1.1.1.6. PROGRAMA APORTES PATRONALES (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
2.3.1.1.1.6.1. APORTES PARAFISCALES

4368 Aportes Parafiscales..... 20.000.000

ARTICULO CUARTO: Redúzcase el anexo del Presupuesto de ingresos de la administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2 . INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.8. APORTES OTRAS ENTIDADES

1086 Sistema General de Participación en Educación (Ley 715/01)..11.889.862.915

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004.

ARICULO QUINTO: Redúzcase el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central del presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

ARTICULO SEXTO: Contracredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capitulas de Gastos de. Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSION
ADMINISTRACION CENTRAL
COMPONENTE CALIDAD DE VIDA SECTOR EDUCACION
PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION)
EDUCACION SECUNDARIA y MEDIA VOCACIONAL . .
SERVICIOS PERSONALES

4130 Sueldo

PROGRAMA APORTES PATRONALES (SISTEMA GENERAL. DE PARTICIPACIONES)

4360 Aportes Patronales Educación Básica Primaria
4362 Aportes Patronales Educación Secundaria y Media Vocacional..3.423.547.213
4362. Aportes Patronales Educación Secundaria y Media Vocacional

2.3.1.3. COMPONENTE DE COMPETITIVIDAD E INTEGRACION TERRITORIAL
2.3.1.3.1. SECTOR DESARROLLO AGROPECUARIO
2.3.1.1.4. PROGRAMA CADENA PRODUCTIVA
AGROPECUARIA


6652. Implementaci6n de los programas de seguimiento y acompañamiento a los procesos agroempresariales adelantados por la Secretaria de Desarrollo Departamental. 65.000.000

6653 Establecimiento y fomento del cultivo de hortaliza con rotación de leguminozas para los productos organizados en zona con fuente de agua para el riego en el Atlántico...50.000.000

6654. Implementación de proyectos productivos en el Departamento del Atlántico.40.000.000

2.3.1.3.4. SECTOR DESARROLLO EMPRESARIAL PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD

7055 Estudios y diseños para los diferentes sectores económicos del Departamento del Atlántico.. 15.000.000.

TOTAL CONTRACREDITOS Al PRESUPUESTO DE EGRESOS DE lA
ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO .PARA lA VIGENCIA FISCAL DEL 2004.

ARTICULO SEPTIMO. Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en los capítulos de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:

2.PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1.ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.5.PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO 2.3.1.1.1.5.2.TRANSFERENCIAS CORRIENTES PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

4122 Previsión Social.. ..6.729.919

2.3.1.1.1.5.EDUCACiON PRE-ESCOLAR SERVICIOS PERSONALES

4200. Cesantías
ADMINISTRACION GENERAL
SERVICIOS PERSONALES

4292 Honorarios

2.3.1.3 COMPONENTE DE COMPETITIVIDAD
2.3.1.3.1. SECTOR DESARROLLO AGROPECUARIO
2.3.1.3.1.4. PROGRAMA CADENA PRODUCTIVA


6655. Programa de recuperación, adecuación, rehabilitación, conversión de infraestructuras productivas en el departamento.........50.000.000

2.3.1.3.4. SECTOR DESARROLLO EMPRESARIAL
2.3.1.3.4.6. PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD

7052...Cofinanciación para programas y/o convenios con entidades y organizaciones nacionales e Internacionales...120.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTODE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004..... 10.959.466.518

ARTICULO OCTAVO. Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.3. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES
1.3.1. INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS
1.3.1.2. IMPUESTOS INDIRECTOS

7004 Impuesto de consumo al vino Ley 788/02.. 10.393.812

1.3.3. INGRESOS CORRIENTES

7012 Nacional.......... 53.934.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO

ARTICULO NOVENO. Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e -Inversión del Presupuesto del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.4.INDEPORTES ATLANTICO
2.1.4.1. GASTOS FUNCIONAMIENTO INDEPORTES
2.1.4.1.GASTOS DE PERSONAL . .
2.1.4.1.1.SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

8000 Sueldo... 10393.812.

2.2...GASTOS DE INVERSION
2.3.3...INDEPORTES ATLANTICO
2.3.3.4. APOYO DEPORTE ASOCIADO

8326 Preparación y organización de los juegos deportivos nacionales...53934.000

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS DE INDOPORTES..... 64.327.812

Publíquese y cumplase.

Dado en Barranquilla a los 15 de octubre de 2004.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador del Atlántico.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*04019
OTROSI No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CASIMIRO ROCHA SABALLET EL 12 DE MARZO 2003.

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.17.805.832 de Riohacha, Secretario de Hacienda, encargado de las funciones de Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, según Decreto de encargo NO.000406 del 29 de septiembre de 2004, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte, CASIMIRO ROCHA SABALLET, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No.19.056.680 de Chimichagua, y en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente otrosí al contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, debidamente autorizado por la Ordenanza No. 000012 de fecha abril de 2002, contrató la prestación de servicios para la recuperación de la cartera vencida de empresas prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica. 2) Que mediante la resolución NO.GREG 070/98, se establece que las empresas prestadoras de servicios de energía deben pagar un peaje por la utilización de redes de propiedad del Departamento. 3) Que el Departamento del Atlántico contrato la prestación de servicio profesional a cuota litis del Ingeniero CASIMIRO ROCHA SABALLET mediante el contrato No.0l*15*02006. 4) Que el objeto del contrato es prestar sus servicios profesionales consistentes en la Valoración, Recuperación e Inventario de la Inversión de los Activos Eléctricos ejecutados por el Departamento del Atlántico, Recuperación de los Dineros dejados de cancelar por concepto de Cargos por uso de la Red,
de igual forma EL CONTRATISTA ejecutará una auditoría especial a los registros correspondientes a la facturación. y recaudo del impuesto de la tasa de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, que en la actualidad no están siendo reconocidas por los respectivos entes del sector eléctrico que operan en el Departamento del Atlántico, posteriormente se iniciaran los procesos de recuperación de la cartera morosa que resulte de esta auditoría. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta y los términos de referencia del aviso de oferta pública la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los efectos legales. 5) Que según oficio remitido por los Secretarios del Interior y Hacienda al Secretario Privado, donde le informan del acuerdo verbal al que llegaron con El Contratista, de reducir el porcentaje de honorarios del 14% al 7%, lo que significa un ahorro del 7% sobre el inicialmente calculado. 6) Que por oficio del 30 de septiembre de 2004, el Secretario Privado, solicitó modificar la cláusula décima primera del contrato en mención para reducir los honorarios a cancelar al Contratista. 7) Que por todo lo anterior se hace necesario elaborar un otrosí de texto quedando de la siguiente manera, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el numeral 1) de la cláusula décima primera del contrato objeto de adición la cual quedará así: DECIMA PRIMERA: FORMA DE PAGO. Como compensación por los servicios descritos en el objeto del contrato el CONTRATISTA recibirá honorarios de los siguientes honorarios: 1) EL DEPARTAMENTO cancelará al CONTRATISTA honorarios del 7% por la auditoría de los registros de la facturación y recaudo mensual que produce la Tasa de Servicio Público y Seguridad Ciudadana que deben transferir las diferentes comercializadoras que operan en el Departamento del Atlántico es decir que EL CONTRATISTA acepta que las facturas ya presentadas sean canceladas con el porcentaje enunciado.

CLAUSULA SEGUNDA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.01*15*02006.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 30 de Septiembre de 2004.

NELSON RPODOLFO AMAYA, Secretario de hacienda
CASIMIRO ROCHA SABALLET, Por el Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*040021
OTROSI No. 03 AL CONVENIO DE COOPERACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION ALIANZA POR LA PAZ Y EL PROGRESO FUNDALIPRO EL 04 DE NOVIEMBRE DE 2004.

Entre los suscritos RICARDO PLATA CEPEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.086.795 de Bogotá, Gerente de Proyector Prioritarios encargado de las funciones de Gobernador, según Decreto No.000451 del 27 de octubre de 2004, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, GUILLERMO PIÑEROS GRANADOS, Colombiano, mayor de edad, y vecino de ésta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.478.393, expedida en Barranquilla (Atlántico), obrando en nombre y representación legal de la FUNDACION ALIANZA POR LA PAZ Y EL PROGRESO FUNDALIPRO con NIT No 802.014.867-9, con registro de Cámara de Comercio No 6.244 y debidamente autorizado por la Junta Directiva, quien para efectos de este convenio se denominará EL OFERENTE-PROMOTOR -CONSTRUCTOR, se ha celebrado la presente adición al Convenio de Cooperación No.01*01*03017 suscrito entre las partes el 04 de noviembre de 2003, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la ley 3a de 1.991 reglamentó, el subsidio familiar de vivienda.
2) Que el Articulo 27 de la Ley 546 de 1.997 señaló que el Gobierno nacional establecerá un reglamento para distribuir regionalmente los recursos del subsidio de vivienda con criterios que maximicen el beneficio social de las inversiones, contribuya a la equidad y potencialicen los programas de vivienda de interés social, y en tal virtud el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2620 de 2.000, mediante el cual se reglamentó parcialmente la Ley 3a de 1.991. 3) Que el artículo 25 del Decreto 951 del 24 de mayo del 2.001, señala que los departamentos en aplicación del principio de concurrencia en la acción! participarán en la ejecución de las políticas habitacionales para la población desplazada, y en su segundo inciso manifiesta que la ejecución de estos proyectos se realizarán preferiblemente a través de Organizaciones No Gubernamentales u Organizaciones Populares de Vivienda, en consideración a tal norma es posible para los entes territoriales apoyar a estas entidades para que desarrollen sus propios programas de vivienda, dirigidos a beneficiar la población más pobre y vulnerable del Departamento del Atlántico. 4) Que el artículo 355 de la Constitución política colombiana permite que el gobierno entregue recursos de su presupuesto a entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con su plan de desarrollo. 6) Que LA FUNDACION ALIANZA POR LA PAZ Y EL PROGRESO, presentó, al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO una propuesta para desarrollar un programa de Vivienda de Interés Social en el Municipio de Soledad (Atlántico), que se denominará URBANIZACION LA CANDELARIA II ETAPA el cual se encuentra debidamente viabilizado en el Banco de Proyectos. 7) Que mediante la Ordenanza No. 000004 del 12 de mayo de 2003, la Honorable Asamblea del Atlántico modificó el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003. 7) Que la misma ordenanza No.. 000004 del 12 de Mayo de 2003 en su artículo quinto, adicionó recursos para el sector vivienda al anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2003 de la siguiente manera: Capitulo: 2.3.1.1.4 SECTOR VIVIENDA 2.3.1.1.4.1 PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, artículo 4701 Programa de vivienda de interés social Candelaria 11 etapa B, infraestructura de servicios: $707.019.004.00.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula quinta del convenio objeto de modificación la cual quedará de la siguiente manera: CLAUSULA QUINTA: DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: La Fundación se obliga a constituir una FIDUCIA para el manejo de los recursos que invertirá EL DEPARTAMENTO en el programa de vivienda de interés social, como condición para que se haga el desembolso a este fondo, los cuales se desembolsarán de la siguiente manera: a) Un primer desembolso correspondiente al 50% de la suma total que aportará EL DEPARTAMENTO como anticipo, una vez apruebe la póliza. b) Un 25% una vez se haya invertido el primer desembolso, previa acreditación y recibo por parte de EL DEPARTAMENTO. c) El 25% restante, una vez se ejecuten las obras La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de ejecución de obras hasta la cancelación total. La inversión de los aportes, a través de la Fiducia, se realizará conforme al cumplimiento de las obligaciones del OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR dentro del presente Convenio y el desembolso de los dineros por parte de la Fiducia, quedarán sujetos a que el OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR presente los requisitos estipulados en el contrato fiduciario que se suscribe para el manejo de los recursos.

CLAUSULA SEGUNDA: Modifíquese la Garantía establecida en la cláusula séptima del convenio objeto de modificación la cual quedará de la siguiente manera: CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONVENIO. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y el objeto del presente convenio, EL OFERENTE PROMOTOR -CONSTRUCTOR constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía única por el tiempo de la vigencia del presente convenio más seis (6) meses más para su liquidación. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) El cumplimiento del Convenio por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de los aportes entregados por el Departamento. b) Buen manejo e inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor entregado y con cubrimiento igual a la vigencia del contrato y seis (6) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del aporte entregado por el Departamento. d) Pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del aporte entregado por el Departamento en virtud del presente convenio. e) Estabilidad de la obra, por el diez por ciento (10%) del valor ejecutado por el término de cinco (5) años, a partir de su recibo y/o liquidación de las obras ejecutadas. PARAGRAFO PRIMERO: A la liquidación final del convenio el OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR ampliará la garantía para cubrir la estabilidad de las obras de infraestructura de servicios públicos y urbanismo, por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor ejecutado y por un término de cinco (5) años contados a partir del acta de recibo final y/o liquidación del Convenio. Sin perjuicio del siniestro de incumplimiento total por otras causas.

PARAGRAFO SEGUNDO: EL DEPARTAMENTO hará efectiva la garantía de cumplimiento declarando el siniestro correspondiente, si en un lapso máximo de la vigencia del Convenio, el OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR, no realice las gestiones conducentes a la obtención de los subsidios como son: a) La formulación y presentación del proyecto ante FINDETER y/o cualquier otra entidad competente para otorgar la elegibilidad necesaria que permita la aplicación de los subsidios sobre los lotes urbanizados objeto de este Convenio. b) Realizar la postulación de los beneficiarios del proyecto cumpliendo con las normas vigentes en la materia que los haga acreedores del subsidio familiar de vivienda.

CLAUSULA TERCERA: Modifíquese la cláusula. octava del convenio la cual quedará de las siguiente manera: DESCRIPCION DEL PROYECTO: El proyecto consiste en la construcción de 216 unidades de vivienda de interés social. El resto de la cláusula, incluyendo los parágrafos 1 y 2, no se modifica.

CLAUSULA CUARTA: Modifíquese el plazo de ejecución del convenio descrito en la cláusula décima quedando de la siguiente manera: PLAZOS: El plazo de ejecución del aporte por parte de EL DEPARTAMENTO para las obras de Infraestructura de servicios públicos y urbanismo, será de seis (6) meses. El resto de la cláusula, incluyendo los parágrafos 1 y 2, no se modifica.

CLAUSULA QUINTA: Adiciónese la siguiente cláusula al convenio objeto
de modificación: CLAUSULA DECIMA SEXTA: AUTOCONTROL DE CALIDAD por cuenta del OFERENTE-PROMOTOR-CONSTRUCTOR preverá en sus costos que para la ejecución de la obra debe disponer de un equipo de laboratorio completo o de acuerdo a las necesidades del proyecto, para realizar los ensayos y mediciones que según las especificaciones técnicas de construcción y las normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales.

CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del convenio objeto de la presente modificación continúan iguales.

CLAUSULA SEPTIMA: Esta modificación deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del EL OFERENTE PROMOTOR ? CONSTRUCTOR.

Dados en Barranquilla a los 29 de Octubre de 2004.

RICARDO PLATA CEPEDA, Gerente Proyectos Prioritarios
GUILLERMO PIÑEROS GRANADOS, En representacion de la Fundación.



DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000423 DEL 2004
POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA LA PLANTA DE PERSONAL DOCENTE, DIRECTIVO DOCENTE Y ADMINISTRATIVO ADOPTADA MEDIANTE DECRETO 00893 DE DICIEMBRE 29 DE 2003
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 305 DE LA CONSTITUCION POLITICA, 95 DEL CODIGO DE REGIMEN DEPARTAMENTAL, LEY 443 DE 1998 Y LEY 715 DE 2001 Y,
CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 000893 de Diciembre 29 de 2003 se adoptó la Planta de Personal Docente, Directivo Docente y Administrativo para la prestación del servicio educativo en el Departamento del Atlántico, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones, quedando conformada por los siguientes cargos:

DENOMINACION NUMERO
1. DOCENTES 4142
2. CARGOS DIRECTIVOS 377
RECTORES 71
DIRECTORES RURALES 13
COORDINADORES 204
DIRECTORES DE NUCLEO 26
SUPERVISORES 63
3. CARGOS ADMINISTRATIVOS 507
TOTAL 5.026

Que según oficio de fecha Agosto 27 de 2004, el señor Gobernador del Departamento del Atlántico mediante escrito radicado bajo el No. 39781 solicitó ajuste al concepto técnico emitido por el Ministerio de Educación de organización de plantas de cargos docentes, directivos docentes y administrativos del servicio educativo oficial puesto que en la propuesta con la cual se aprobó la planta inicialmente, no se tomaron en cuenta factores como el tamaño de las aulas y la forma en que se organizaron los establecimientos educativos del Departamento.

Que a través del documento expedido por el Ministerio de Educación Nacional, Dirección de Descentralización, radicado bajo el No. 8639 del 23 de Septiembre de 2004, la Directora de Descentralización Dra. GLORIA MERCEDES ALVAREZ NUÑEZ después de realizar el análisis de la solicitud y sus respectivos soportes presentada por el Departamento del Atlántico conceptuó

...se evidencia la necesidad de ajustar la planta en 111 cargos docentes, de los cuales 20 ejercerán funciones de orientación; 9 cargos de rector; 6 cargos de director rural, de los cuales


5 ejercerán funciones de docente y 1 se desempeñará en funciones propias de su cargo; y 1 de director de núcleo para un total de 122 cargos adicionales... En consideración a lo anterior, la planta total de cargos docentes, directivos docentes y administrativos, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones, que deberá adoptar el Departamento del Atlántico será la siguiente:

DENOMINACION NUMERO
1. DOCENTES 4248
2. DIRECTIVOS DOCENTES 393
RECTORES 80
DIRECTORES RURALES 19
COORDINADORES 204
DIRECTORES DE NUCLEO 27
SUPERVISORES 63
3. ADMINISTRATIVOS 507
TOTAL 5.148

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario ajustar la planta de personal adoptada mediante decreto 00893 de Diciembre 29 de 2003.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Ajústese la planta de personal de docentes, Directivos Docentes y Administrativos para la prestación del servicio educativo en el Departamento del Atlántico financiada con recursos del Sistema General de Participaciones y adoptada mediante el Decreto 00893 de Diciembre 29 de 2003, la cual quedará así:

DENOMINACION NUMERO
1. DOCENTES 4248
2. DIRECTIVOS DOCENTES 393
RECTORES 80
DIRECTORES RURALES 19
COORDINADORES 204
DIRECTORES DE NUCLEO 27
SUPERVISORES 63
3. ADMINISTRATIVOS 507
TOTAL 5.148

ARTICULO SEGUNDO: Los demás apartes del Decreto 00893 de Diciembre 29 de 2003 conservan plena validez y no sufren modificación alguna.

ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los 08 de Octubre de 2004.

NELSON AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda Departamental


DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO 000425 DE 2004.

POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN UNAS CONVERSIONES DE CARGOS EN LA PLANTA DE PERSONAL DE DIRECTIVOS DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTlCO
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en ejercicio de las atribuciones que le confiere los Artículos 125 y 305 de la Constitución Política, y en especial la Ley 715 de 2001, el Decreto 3020 de 2002 y,

CONSIDERANDO
Que por Decreto expedido por el Gobernador del Departamento del Atlántico No- 000893 del 21 de diciembre de 2003, se adoptó la planta de personal de docentes, directivos docentes y administrativos para la prestación del servicio educativo en el Departamento del Atlántico, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones,

Que mediante Decreto 000423 del 08 de octubre de 2004 expedido por la Gobernación del Atlántico se realizó un ajuste a la planta de personal de docentes, directivos docentes y administrativos adoptada por el Decreto 000893 del 21 de Diciembre de 2003.

Que de conformidad con el Articulo 6.2.3, de la ley 715 de Diciembre 21 de 2001, corresponde al Departamento administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el Articulo 153 de la Ley 115 de 1994, las Instituciones Educativas y el personal Docente y Administrativo de los Planteles Educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la mencionada Ley.

Que el Articulo 60 del Decreto 3020 de 2002 contempla la figura de conversión de cargos, que consiste en el cambio de un cargo por otro o la unión de dos o más cargos vacantes, para dar origen a uno nuevo de igual, menor o superior categoría, en razón de la naturaleza y complejidad de sus funciones, necesarios para ampliar o mejorar la prestación del servicio educativo estatal.

Que la Directiva Ministerial No. 003 del 11 de febrero de 2004, faculta a las Entidades Territoriales convertir los cargos de directores de escuela como directores rurales o coordinadores luego de un proceso de organización de la planta de personal docentes y directivos docentes.
Que la Gobernación del Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Educación y Cultura realizó un estudio exhaustivo a las hojas de vida de los directores de escuela y de acuerdo a su perfil si acreditaban formación profesional en licenciatura y experiencia, sus cargos se convierten en coordinadores y si acreditaban solamente titulo de normalista o de maestro sus cargos pasan a Director Rural.

En mérito de lo anterior,

ARTICULO PRIMERO: Convertir como en efecto se hacen los cargos de directores de escuelas a coordinadores de Instituciones Educativas, a los siguientes directivos docentes:

No. CEDULA APELLIDOS y NOMBRES
1 873885 MENDOZA SANTIAGO FRANCISCO DE JESUS
2 3728879 UTRIA JIMENEZ JAIME
3 3757651 MORALES AHUMADA RA YMUNDO ANTONIO
4 7415023 CAHUANA BOLlVAR DIEGO SEGUNDO
5 7458001 ASENDRA FONTAL VO SOFANOR
6 7459314 GUTIERREZ OLlVARES ADOLFO CESAR
7 7461228 SIL VERA MAZCO JULIO ANTENOR
8 8600021 COBO CABARCAS RODULFO
9 8600039 MARTINEZ RODRIGUEZ WILFRIDO
10 8630268 ESTRADA LLlNAS AGUSTIN
11 8749357 VALENCIA TORREGROZA GUILLERMO
12 9107329 BOLlVAR GUTIERREZ NICOLAS
13 21836883 MARIN MONSALVE MARIA VIRGINIA
14 22355204 BARRIOS MARTINEZ JUANA DE JESUS
15 22358573 MENDOZA CORRO CIRA
16 22361123 BETANCOURT DE LOPEZ MARBEL CECILIA
17 22365027 PALLARES DE PADILLA NIMIA ESTHER
18 22365571 TORRENEGRA DE RODRIGUEZ INES AMINTA
19 22369976 CELlN DE LOGREIRA SARA EMILlA
20 22376600 SARMIENTO GOMEZ PASTORA ISABEL
21 22379393 DE LA HOZ DE CABALLERO YANIRA ESTHER
22 22380999 M!RANDA DE ZAMBPNO NORMA .
23 22382602 ALGARIN DE OLlVARES LlGIA ESTHER
24 22383981 RODRIGUEZ DE ORTEGA SONIA ESTHER
25 22384404 RODRIGUEZ DE FABRIS CARMEN CRISTINA
26 22387421 MERCADO DE RUIZ ANA RITA
27 22389250 BARRIOS PENALOZA MARIA GUMERCINDA
28 22391024 SARMIENTO PACHECO NEILA LEONOR
29 22394754 CABARCAS DE SARMIENTO MARIA CONCEPCION
30 22394817 ARIZA DE CHARRIS LIBRADA
31 22397018 SILVERA CONSUEGRA PIEDAD DE JESUS
32 22397493 CONSUEGRA CERPA CARMEN CECILIA
33 22428391 SANDOVALCONTRERAS ANGELA ESTHER
34 22429551 PINILLA ANGEL MARTHA RAQUEL
35 22435121 GALLARDO GOENAGA BERTA
36 22454157 CONSUEGRA DE PENA ROCIO DEL SOCORRO
37 22470689 COHEN DE GOMEZ LlGIA INES
38 22471416 FONSECA RIVERA ODILA REBECA
39 22471603 RODRIGUEZ MARTINEZ LUZ MARINA
40 22471779 SARABIA DE BARRIOS NIDIA MATlLDE
41 22471798 VALENCIA CANTILLO ELSA BEATRIZ
42 22472075 RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ ESMERALDA
43 22481292 SANTANA GONZALEZ YADIRA ESTHER
44 22481634 SANTANA DE ZAPATA ARGEMIRA DE JESUS
45 22484961 VALENCIA DE VERGARA MARIA CONCEPCION
46 22485078 VALENCIA DOMINGUEZ CARLOTA ISABEL
47 22508890 MOLlNA REYES MARINA CONCEPCION
48 22509042 MOLlNA MOLlNA RITA DEL CARMEN
49 22526850 SUAREZ THOMAS LUZ MARINA
50 22530040 MIRANDA MEZA YOLlMA DEL SOCORRO
51 22536139 SANJUAN DE CERV ANTES OLGA ISABEL
52 22536437 OLlVEROS DE MERCADO ELVIRA BEATRIZ
53 22542680 OJEDA OJEDA GLORIA DE JESUS
54 22542702 OROZCO DE ESCORCIA MA TILDE
55 22542826 REALES DE VEGA BRUNILDA ISABEL
56 22544336 CABALLERO RUA GENNY DEL SOCORRO
57 22567185 MARTES DE MENDOZA UBALDINA ESTHER
58 22567424 SUAREZ ARCIRIA BETTY ESTHER
59 22568167 TORRES PANTOJA JESSICA
60 22577271 VllLAFANE DE CERA EVERYS DEL SOCORRO
61 22612297 A VILA DE VILLA ENITH MARIA
62 22620386 MORA CARO MARIA DEL ROSARIO
63 22621345 BOLlVAR OSORIO EVANGELlNA DEL CARMEN
64 22629311 MASTRODOMENICO DE OSORIO ISABEL AMERICA
65 22629534 BARRAZA DE HENRIQUEZ AMALlA MARIA
66 22630671 MOLlNA DE SOBRINO ZULMA STELLA
67 22630785 CERA DE CABARCA MARIA CONCEPCION
68 22631448 FIGUEROA DE CASTELLANOS ALBA CIELO
69 22631470 SARMIENTO MARCHENA ESMILDA ISABEL
70 22632182 A VILA DE MENDOZA SIL VIA ROSA
71 22632219 DE LA HOZ LECHUGA EUNICE
72 22634960 GOMEZ PENA MARINA ESTHER
73 22671411 FONT AL VO DE CANON MANUELA VICTORIA
74 22672010 CABALLERO CAMARGO LUZ MARINA
75 22672122 FONT AL VO DE REALES VERA
76 22686650 URUETA DE ARZUZA PAULlNA EMILlA
77 22688489 CALVO PACHECO DORA ESTHER
78 22696746 MERCADO PACHECO ESMERALDA MERCEDES
79 22697329 DEDE RIVERA MARYURIS
80 22725482 REDONDO RODRIGUEZ MARIA FILOMENA
81 22725496 MANOTAS CERVANTES JENNYS ESTHER
82 22731441 CERA JIMENEZ MAUDER ESTHER
83 26881995 CASTRO DE ARIZA ELASINIR
84 28310469 CADA VID PALACIO ESTHER
85 32617857 HERNANDEZ DIAZ ALCIRA ISABEL
86 32628809 DELGADO MEZA BETTY LUZ
87 32657250 TEJERA COLINA MARIBEL DEL CARMEN
88 32848285 CUENTAS PEREZ ARACEL y MARGARITA

ARTICULO SEGUNDO: Convertir como en efecto se hacen los cargos de directores de escuelas a Directores Rurales, a los siguientes directivos docentes:

No. CEDULA APELLIDOS NOMBRES
1 852881 VILLANUEVA UTRIA ORLANDO
2 3762276 RUA BARANDICA PABLO DE JESUS
3 22379590 SALAS DE GONZALEZ MARITZA ISABEL
4 22619959 TORRENEGRA DE CONRADO MARLENE BEATRIZ
5 22631830 CAPDEVILLA OROZCO CARMEN CECILIA
6 3721584 VASQUEZ POLO CESAR AUGUSTO
7 7439055 ARTETA ALBA ORLANDO ENRIQUE
8 22.406.293 REALES DE BARRAZA ANA RAMONA
9 22.631.896 CASTRO ARAUJO MIRYAM
10 22.495.219 CORONADO DE RAMIREZ BERTILDA JOSEFINA
11 8.715.970 BILBAO AHUMADA PABLO EMILIO
12 22.632.510 VIZCAINO ESCORCIA OMAIRA

ARTICULO TERCERO: Los directivos docentes convertidos a su nuevo cargo continuaran devengando sin solución de continuidad el salario y demás prestaciones sociales legales vigentes.

ARTICULO CUARTO: Copia del presente Decreto se enviará a la Oficina de Hoja de Vida de la Subsecretaria Administrativa, archivo General de la Secretaria de Educación y Cultura Departamental, a las Instituciones Educativas y a el(la) interesado(a).

ARTICULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguna por la vía gubernativa.

Dado en Barranquilla a los 08 de Octubre de 2004.
NELSON AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DELATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NO. 000424 DEL 2004
POR MEDIO DEL CUAL SE DAN POR TERMINADO UNOS ENCARGOS, ADSCRIPCION DE FUNCIONES, ENCARGO EN COMISION, ENCARGO DE FUNCIONES Y ASIGNACION DE FUNCIONES A DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES PAGADOS POR EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 125 y 305 de la Constitución Política, Articulo 69, 73 Y S.S. del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO

Que el articulo 38 de la Ley 715 de 2001, prioriza la incorporación de docentes, directivos docentes y administrativos, vinculados en propiedad y que cumplan los requisitos para el ejercicio del cargo, en la planta de cargos pagada por el Sistema General de Participación.

Que el Ministerio de Educación Nacional, viabilizó la planta de cargos Docentes, Directivos Docentes y Administrativos, mediante Concepto No. 2003EE8669 01 Folio 1, del 16 de Diciembre de 2003.

Que mediante Decreto No. 000893 del 29 de Diciembre de 2003, se adoptó la planta de cargos de personal Docente y Administrativo para la prestación del servicio en el Departamento del Atlántico, financiados por el Sistema General de Participaciones. Detalladas así:

Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Dos (4142) Docentes; Setenta y Un (71) Rectores; Trece (13) Directores; Doscientos Cuatro (204) Coordinadores.
Que mediante Decreto No. 000423 del 8 de Octubre de 2004, se ajustó la planta de personal Docente y Administrativo para la prestación del servicio en el Departamento del Atlántico, financiados por el Sistema General de Participaciones. Detalladas así:

Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Ocho (4148) Docentes; Ochenta (80) Rectores; Diez y Nueve (19) Directores; Doscientos Cuatro (204) Coordinadores.

Que en el Departamento del Atlántico, existen 19 Docentes encargados de Director, 10 Docentes y/o Directivos Docentes encargados de Coordinador, 6 Docentes y/o Directivos Docentes con asignación de funciones de Director, 124 Docentes y/o Directivos Docentes con asignación de funciones de Coordinador, 1 Docente con adscripción de funciones de Director, 4 Docentes y/o Directivos Docentes con asignación de funciones de Rector, 1 Docente con funciones de Director, 4 Docentes y/o Directivos Docentes con encargos de Rector, 2 Docentes y/o Directivos Docentes con encargo de funciones de Coordinador, 5 Docentes y/o Directivos Docentes con encargos de funciones de Director, 2 Docentes y/o Directivos Docentes con encargos de funciones de Rector, 5 Docentes con encargo en comisión de Coordinador, 2 Docentes y/o Directivos Docentes con encargo en Comisión de Rector.

Que para efectos de incorporación de los Docentes, Directivos Docentes y Administrativos, en cada uno de los cargos del Departamento del Atlántico, es necesario identificar y restablecer los cargos de acuerdo a la vinculación de cada funcionario.

Que en mérito de lo anterior.

ARTICULO PRIMERO: Dar por terminado como en efecto se hace, los encargos de Director de Escuela a los siguientes docentes y/o directivos docentes a fin de incorporarlos como determina su nombramiento.

CEDULA APELLIDOS NOMBRES
22843069 BARROS SANTAMARIA MARIA DOLORES
22632358 ESTRADA MATOS CARMEN CECILIA
22632283 FLOREZ MOVILLA DAMIRA
22452938 BOLIVAR DE CANTILLO RITA
22381400 FRANCO PALACIO NICOLASA ESTHER
22397383 JIMENEZ DE RODRIGUEZ MARTHA TERESA
22537360 ORTIZ ORTIZ NORMA CECILIA
22536524 ZAPATEIRO DE MACHACON BERNARDA
22596772 FIGUEROA PITTER LUDIS
438500 CUERVO RODRIGUEZ LUIS CARMEN
32810364 ROSALES DONADO NURYS CECILIA
22380469 MOLlNA DE MOLlNA RITA ROSA
3728577 REYES CORONEL NESTOR RAFAEL
22481313 ROJANO DUQUE SOL MARIA
22633338 SONETT AL VAREZ OLGA BEATRIZ
22059713 ULLOA CARPIO MARLENY DEL CARMEN
22662695 DE LA HOZ GAMERO PIEDAD DEL SOCORRO
22662026 VIZCAINO ARIZA TOMASA
8637053 ROA MERCADO CARLOS ALBERTO
22453815 ROA SILVER OLARIS
3733163 DE LEO N ZAMBRANO BENJAMIN DE JESUS
22672036 MEJIA DE CHARRIS BLASINA DEL CARMEN
7408539 HEREIRA SANTANA MANUEL SALVADOR
22394458 CONSUEGRA DE SIL VERA NAISIRIS DEL CARMEN
22620155 DURAN DE BERDEJO DORA
22510015 VILLANUEVA DE LA HOZ DIANA SOFIA
22455995 BARRIOS DE NATERA ANA BEATRIZ
22744076 PENA MORENO RAQUEL EMELlA
22539078 SILVA RADA TARCILA JANETH
854259 VARELA SANTIAGO HECTOR MANUEL
22596494 VILLA DE ZAMORA NURY
22629628 A VILA DE CABALLERO ROSA

ARTICULO SEGUNDO: Dar por terminado como en efecto se hace, los encargos de Coordinador a los siguientes docentes y/o directivos docentes, a fin de incorporarlos como determina su nombramiento.

CEDULA APELLIDOS NOMBRES
22620755 CABRERA OROZCO ZULMIRA
32660602 LOPEZ VIZCAINO DORIS DEL SOCORRO
3755321 BERDUGO ESCORCIA JOSE AGUSTIN
72123717 FRUTOS GUTIERREZ ROBINSON RAFAEL
22744096 JIMENEZ DE PALMA JACINTA RAQUEL
3755427 BARRAZA PADILLA CESAR
3734509 CAICEDO ZAMORA MANUEL JULlAN
22509317 IMITOLA ACERO MARIBEL
22474365 PACHECO CASTILLO LEDIS LlLlANA
22473814 SANJUANELO SUAREZ OSIRIS

ARTICULO TERCERO: Dar por terminado como en efecto se hace, la asignación de funciones de Director a los siguientes docentes y/o directivos docentes, a fin de incorporarlos como determina su nombramiento.

CEDULA APELLIDOS NOMBRES
22630613 BARRAZA PADILLA FRIMA
22674372 BADILLO SARMIENTO AMINTA
22672861 MURIEL PERTUZ ODENIS
72070080 SIADO GONZALEZ HERNAN
7439055 ARTETA ALBA ORLANDO ENRIQUE
22629736 PENA TORRES VILMA CECILIA

ARTICULO CUARTO: Dar por terminado como en efecto se hace, la asignación de funciones de Coordinador a los siguientes docentes y/o directivos docentes, a fin de incorporanos como determina su nombramiento.

CEDULA APELLIDOS NOMBRES
22358573 MENDOZA CORRO CIRA
22382602 ALGARIN DE OLlVARES LlGIA ESTHER
7458001 ASENDRA FONT AL VO SOFANOR
22629534 BARRAZA DE HENRIQUEZ AMALlA MARIA
22361123 BETANCOURT DE LOPEZ MARBEL CECILIA
9107329 BOLlVAR GUTIERREZ NICOLAS
22672010 CABALLERO CAMARGO LUZ MARINA
22544336 CABALLERO RUA GENNY DEL SOCORRO
22394754 CABARCAS DE SARMIENTO MARIA CONCEPCION
22369976 CEUN DE LOGREIRA SARA EMILlA
22630785 CERA DE CABARCA MARIA CONCEPCION
22379393 DE LA HOZ DE CABALLERO YANIRA ESTHER
22632219 DE LA HOZ LECHUGA EUNICE
22631448 FIGUEROA DE CASTELLANOS ALBA CIELO
22471416 FONSECA RIVERA ODILA REBECA
22671411 FONTAL VO DE CANON MANUELA VICTORIA
22672122 FONT AL VO DE REALES VERA
22435121 GALLARDO GOENAGA BERTA
22634960 GOMEZ PENA MARINA ESTHER
22567185 MARTES DE MENDOZA UBALDINA ESTHER
22629311 MASTRODOMENICO DE OSORIO ISABEL AMERICA
873885 MENDOZA SANTIAGO FRANCISCO DE JESUS
22696746 MERCADO PACHECO ESMERALDA MERCEDES
22380999 MIRANDA DE ZAMBRANO NORINA
22630671 MOLlNA DE SOBRINO ZULMA STELLA
22508890 MOLlNA REYES MARINA CONCEPCION
22620386 MORA CARO MARIA DEL ROSARIO
3757651 MORALES AHUMADA RAYMUNDO ANTONIO
22542680 OJEDA OJEDA GLORIA DE JESUS
22536437 OLlVEROS DE MERCADO ELVIRA BEATRIZ
22542826 REALES DE VEGA BRUNILDA ISABEL
22725482 REDONDO RODRIGUEZ MARIA FILOMENA
22384404 RODRIGUEZ DE FABRIS CARMEN CRISTINA
22383981 RODRIGUEZ DE ORTEGA SONIA ESTHER
22472075 RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ ESMERALDA
22471603 RODRIGUEZ MARTINEZ LUZ MARINA
22536139 SANJUAN DE CERVANTES OLGA ISABEL
22481634 SANTANA DE ZAPATA ARGEMIRA DE JESUS
22471779 SARABIA DE BARRIOS NIDIA MA TILDE
22391024 SARMIENTO PACHECO NEILA LEONOR
22397018 SIL VERA CONSUEGRA PIEDAD DE JESUS
7461228 SILVERA MAZCO JULIO ANTENOR
22526850 SUAREZ THOMAS LUZ MARINA
32657250 TEJERA COLINA MARIBEL DEL CARMEN
22365571 TORRENEGRA DE RODRIGUEZ INES AMINTA
22568167 TORRES PANTOJA JESSICA
22686650 URUET A DE ARZUZA PAULlNA EMILlA
22485078 VALENCIA DOMINGUEZ CARLOTA ISABEL
22577271 VILLAFANE DE CERA EVERLYS DEL SOCORRO
8630268 ESTRADA LLlNAS AGUSTIN
22389250 BARRIOS PENALOZA MARIA GUMERCINDA
22725496 MANOTASCERVANTES JENNYS ESTHER
22631470 SARMIENTO MARCHENA ESMILDA ISABEL
22471798 VALENCIA CANTILLO ELSA BEATRIZ
22484961 VALENCIA DE VERGARA MARIA CONCEPCION
22567424 SUAREZ ARCIRIA BETTY ESTHER
22621345 BOLlVAR OSORIO EVANGELlNA DEL CARMEN
22509042 MOLlNA MOLlNA RIT A DEL CARMEN
22365027 PALLARES DE PADILLA NIMIA ESTHER
22634144 BAYUELO MERCADO CECILIA
3722190 FONT AL VO DE LA HOZ LORENZO JOSE
22673018 FONTALVO LABARRERA HERCILlA INES
22596571 JIMENEZ DE VILLA REGINA
32628287 REALES A Y ALA CARMEN CECILIA
8663599 SARMIENTO AGAMEZ CARLOS
22632271 CASTRO ESTRADA LlBIA ESTHER
22695976 FANDINO DE LA ROSA JUANA BAUTISTA
7459314 GUTIERREZ OLlVARES ADOLFO CESAR
3728879 UTRIA JIMENEZ JAIME
22674372 BADILLO SARMIENTO AMINTA ISABEL
22672861 MURIEL PERTUZ ODENIS ISABEL
22380469 MOLlNA DE MOLlNA RITA ROSA
3728577 REYES CORONEL NESTOR RAFAEL
22481313 ROJANO DUQUE SOL MARIA
22633338 SONETT ALVAREZ OLGA BEATRIZ
22059713 ULLOA CARPIO MARLENY DEL CARMEN
22662695 DE LA HOZ GAMERO PIEDAD DEL SOCORRO
22662026 VIZCAINO ARIZA TOMASA
22630814 BLANCO CASTILLO MAIRA ESTHER
22395182 FALQUEZ DE COHEN TERESA DE JESUS
32810364 ROSALES DONADO NURYS CECILIA
32848285 CUENTAS PEREZ ARACEL Y MARGARITA
22355204 BARRIOS MARTINEZ JUANA DE JESUS
3762276 RUA BARANDICA PABLO DE JESUS
852881 VILLANUEVA UTRIA ORLANDO
3721584 VASQUEZ POLO CESAR AUGUSTO
22631830 CAPDEVILLA OROZCO CARMEN CECILIA
22379590 SALAS DE GONZALEZ MARITZA ISABEL
22619959 TORRENEGRA DE CONRADO MARLENE BEATRIZ
22387687 MARQUEZ DE CALDERON EMILCE
22400491 DE LA HOZ MUNOZ ONARIS ESTHER
854269 IGLESIAS MARTES VICTOR MANUEL
32848575 OLlVARES BILBAO MIRIADIS DEL CARMEN
22456192 ALGARIN REDONDO ROCIO DEL CARMEN
3763123 ACOSTA MORALES JESUS MARIA
32841887 CAMPO PADILLA LlA MARGARITA
22542808 BADILLO DE MEDINA NIDIA
3746142 BOHORQUEZ PEREZ EDINSON
22631877 CASTILLO BLANCO OLGA BEATRIZ
7472713 CHARRIS SANTIAGO ISRAEL FRANCISCO
22501465 DE LAS SALAS CORONADO JANETH
22454347 ESCALANTE DE CASTRO CARMEN ALICIA
22632606 ESCAMILLA MENDOZA ANGELA MARIA
22631745 ESCORCIA SARMIENTO NURY DEL SOCORRO
22638319 GOMEZ PATINO ROXANA
3729193 JIMENEZ LAZCARRO ANDRES ELlSEO
22454852 LUGO IGLESIAS NAZLYJANETH
22471393 NAVARRO FONSECA ELlZA AURELlA
32848115 POLO PALLARES TANIA MARI A
22631073 VIZCAINO DE GARCIA DEYANIRA ISABEL
7439055 ARTET A ALBA ORLANDO ENRIQUE
22629736 PENA TORRES VILMA CECILIA
22632510 VIZCAINO ESCORCIA OMAIRA
7408539 HEREIRA SANT ANA MANUEL SALVADOR
22394458 CONSUEGRA DE SIL VERA NAISIRIS DEL CARMEN
22620156 DURAN DE BERDEJO DORA
22510015 VILLANUEVA DE LA HOZ DIANA SOFIA
22455995 BARRIOS DE NATERA ANA BEATRIZ
22744076 PENA MORENO RAQUEL EMILlA
22539078 SILVA RADA TARCILA JANETH
854259 VARELA SANTIAGO HECTOR MANUEL
22596494 VILLA DE ZAMORA NURY
22629628 AVILA DE CABALLERO ROSA
32728985 DOMINGUEZ MUNOZ BERENICE DE JESUS
ARTICULO QUINTO: Dar por terminado como en efecto se hace, la adscripción de funciones de Directora a los siguientes docentes y/o directivos docentes, a fin de incorporarlos como determina su nombramiento.

CEDULA APELLlDOS y NOMBRES
22358573 MENDOZA CORRO CIRA

ARTICULO SEXTO: Dar por terminado como en efecto se hace, la asignación de funciones de Rector a los siguientes docentes y/o directivos docentes, a fin de incorporarlos como determina su nombramiento.

CEDULA APELLIDOS y NOMBRES
32810598 SALCEDO DE MANOTAS CARMEN
438500 CUERVO RODRIGUEZ LUIS CARMEN
22727315 CERVANTES ANGULO DAVELlS
22620286 MARRIAGA FANG RITA ISABEL

ARTICULO SEPTIMO: Dar por terminado como en efecto se hace, las funciones de Director a los siguientes docentes y/o directivos docentes, a fin de incorporarlos como determina su nombramiento.

CEDULA APELLIDOS y NOMBRES
22728840 BUJATO FIGUEROA MARIA MERCEDES

ARTICULO OCTAVO: Dar por terminado como en efecto se hace, el encargo de rector a los siguientes docentes y/o directivos docentes, a fin de incorporarlos como determina su nombramiento.

CEDULA APELLIDOS y NOMBRES
8637053 ROA MERCADO CARLOS ALBERTO
32810598 SALCEDO DE MANOTAS CARMEN
26881995 CASTRO DE ARIZA ELASIMIR
7471108 GOMEZ AMADOR ROBINSON
ARTICULO NOVENO: Dar por terminado como en efecto se hace. el encargo de funciones de Coordinador a los siguientes docentes y/o directivos docentes. a fin de incorporarlos como determina su nombramiento.

CEDULA APELLIDOS y NOMBRES
32831254 CONSUEGRA SOLANO ENIS MARGARITA
22633720 ACUNA AL TAMAR NEREIDA ESTHER

ARTICULO DECIMO: Dar por terminado como en efecto se hace el encargo de funciones de Director a los siguientes docentes y/o directivos docentes a fin de incorporarlos como determina su nombramiento.

CEDULA APELLIDOS y NOMBRES
22630814 BLANCO CASTILLO MAIRA ESTHER
22395182 FALQUEZ DE COHEN TERESA DE JESUS
22528268 GOMEZ ARIAS MONICA DEL CARMEN
32728985 DOMINGUEZ MUNOZ BERENICE DE JESUS
22579495 GONZALEZ GERONIMO YENNYS ESTHER

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Dar por terminado como en efecto se hace, el encargo de funciones de Rector a los siguientes docentes y/o directivos docentes, a fin de incorporarlos como determina su nombramiento.

CEDULA APELLIDOS y NOMBRES
22472413 PENALOZA DE OCAMPO YOLANDA
22454905 BARRIOS LLANOS EUZABETH

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Dar por terminado como en efecto se hace, el encargo en comisión de Coordinador a los siguientes docentes y/o directivos docentes, a fin de incorporarlos como determina su nombramiento.

CEDULA APELLIDOS y NOMBRES
32609166 GONZALEZ SALAS NUBlA ESTHER
22696324 PEREANES BOLANOS EUNICES BEATRIZ
22696436 RIVERA CALVO DENIRIS DERIT
32702144 SANDOVALRUEDA DOLORES
78691721 BERROCALLEON SERGIO TULlO

ARTICULO DECIMO TERCERO: Dar por terminado como en efecto se hace, el encargo en comisión de Rector a los siguientes docentes y/o directivos docentes. a fin de incorporarlos como determina su nombramiento.

CEDULA APELLIDOS y NOMBRES
32617857 HERNANDEZ DIAZ ALCIRA ISABEL
8633181 CORONADO MORALES OSWALDO FARID

ARTICULO DECIMO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y contra él no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CUMPLASE

NELSON AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda
Encargado de las funciones de Gobernador


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000463 DE 2004.

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004
EL GERENTE DE PROYECTOS PRIORITARIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 1? de la Ordenanza 0000003 de 2004
CONSIDERANDO:

Que el artículo primero de la ordenanza 000003 de 2004 aprueba el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico COMPROMISO PARA UNA VIDA DIGNA para la vigencia de 2004 - 2007, que contiene como bases las acciones del programa de Gobierno actual, en su parte general y Plan de Inversiones de carácter operativo, anexado a dicha ordenanza.

Que el artículo 8?, capítulo IV del Plan de Desarrollo, Sector Hacienda autoriza al Gobernado, por un término de cuatro meses para modificar el presupuesto de la vigencia 2004, para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, pala la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones señalado en la ordenanza 000003.

Que las Secretarías de Infraestructura, Desarrollo Departamental, Interior y la Gerencia de Proyectos Prioritarios, para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo, requieren realizar algunos traslados presupuestales.

Que según certificados de disponibilidad 247356, 247382 Y 247384 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que por anteriormente expuesto se hace necesario realizar los respectivos contracréditos y créditos al Presupuesto de Gastos de Inversión del Departamento, vigencia 2004.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.3. SECTOR DESARROLLO SOCIAL
2.3.1.1.3.5. PROGRAMA DE INVESTIGACION SOCIAL Y ESTRATEGIAS DELINCUENCIA Y VIOLENCIA JUVENIL

4780 Unidad de Atención Psicosocial

2.3.1.2. COMPONENTE PLATAFORMA Y CONECTIVIDAD
2.3.1.2.1.. SECTOR VIAS TERRESTRE
2.3.1.2.1.1...PROGRAMA DE MEJORAMIENTO, CONSTRUCCION Y REHABILITACION VIAL DEPARTAMENTAL

6332 Construcción, rehabilitación de la vía Santa verónica ? Juan de Acosta - Autopista al Mar - Sibarco - Baranoa... 175.416.400

2.3.1.2.1.2. PROGRAMA DE ESTUDIOS Y REINVERSION

6370...Estudios de preinversión para proyectos de infraestructura....30.000.000

2.3.1.2.2. SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2.3.1.2.2.2..PROGRAMA DE CONSTRUCCION, AMPLIACION, REHABILITACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y TRATAMINTO DE AGUAS RESIDUALES DE LAS CABECERAS MUNICIPALES Y DEL AREA.

6430....Ampliación, construcción, rehabilitación
2.3.1.2.2.3..IMPLEMENTACION DEL PLAN REGIONAL DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

6460.. Implementación del Plan Integral de manejo de residuos sólidos en el Departamento del Atlántico.............68.804.524

Ampliación, construcción, rehabilitación y optimización de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de las cabeceras municipales y del área rural del departamento del Atlántico....88.042.836

2.3.1.2.2.3.. IMPLEMENTACION DEL PLAN REGIONAL DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

6460 Implementación del Plan integral de manejo de residuos sólidos en el Departamento del Atlántico

2.3.1.2.2.4. PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO PARALA ASISTENCIA TECNICA EN GESTION EMPRESARIAL, CONTROL DE PERDIDAS, FORMACION TECNICA Y PROFESIONAL, CATASTRO DE REDES Y DE USUARIOS

6492. Programas de Asistencia Técnica e institucional a los municipios y a las Empresas Prestadoras de los Servicio Públicos de Acueducto y Alcantarillado16.621.000

2.3.1.2.2.5. PROGRAMA MODERNIZACION EMPRESARIAL PARA LA VINCULACION DE OPERADORES ESPECIALIZADOS

6500.. Estudio para la estructuración de los procesos de Modernización Empresarial.

2.3.1.3.4. SECTOR DESARROLLO EMPRESARIAL PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD COMPETIVIDAD

7055. Estudios y diseños para los diferentes sectores económicos del Departamento

TOTAL CONTRACREDITOS Al PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSIONES Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE lA ADMINISTRACION CENTRAL.

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.4. COMPONENTE GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.4.1. SECTOR GESTION DEL DESARROLLO
2.3.1.4.1.1. PROGRAMA FORTALECIMIENTO ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LA GOBERNACION

7097 Desarrrollo Institucional de la Secretaría de Infraestructura Departamental.

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE
INVERSIONES Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1. 1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.3. SECTOR DESARROLLO SOCIAL
2.3.1.1.3.3. PROGRAMA CAPACITACION, IMPLEMENTACION y FORTALECIMIENTO DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD Y DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES

Capacitación a las organizaciones juveniles en el Departamento del Atlántico...20.000.000.

2.3.1.1.7. SECTOR ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES
2.3.1.1.7.1 PROGRAMA DE LIMPIEZA, CANALIZACION, RECTIFICACION DE CAUCES DE ARROYO, MANTENIMIENTO DE MUROS.

5632 Obras para la prevención de desastres en el Departamento del Atlántico.....115.000.000

2.3.1.1.7.COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL
y CONECTIVIDAD
2.3.1.2.1.SECTOR VIAS y TRANSPORTE
2.3.1.2.1.1 PROGRAMA DE MEJORAMIENTO, CONSTRUCCION Y REHABILITACION VIAL.

6334. Rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria....60.416.400

2.3.1.2.2.... SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

6400 Ampliación, construcción rehabilitación, optimización y dotación de los sistemas de acueducto de las cabeceras municipales y área rural del Departamento....221.468.360

2.3.1.3. COMPONENTE DE COMPETITIVIDAD E INTEGRACION TERRITORIAL..
2.3.1.3.4. SECTOR DESARROLLO EMPRESARIAL.
2.3.1.3.4.6. PROGRAMA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD

7052 Confinanciación para programas y/o convenios con entidades y organizaciones nacionales e internacionales....37.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS.....453.884.760

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSIONES Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS...483.884.760

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en barranquilla a los 29 de octubre de 2004.

RICARDO PLATA CEPEDA, Gerente Proyectos Prioritarios encargado como Gobernador.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*04020
ADICION No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ALVARO DE LA ESPRIELLA ARANGO EL 05 DE ABRIL DE 2004.

Entre los suscritos, CARLOS RODADO NORIEGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.17.086.956 de Bogotá, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ALVARO DE LA ESPRIELLA ARANGO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato No.01*02*04001 suscrito entre las partes el 05 de abril de 2004, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales NO.01*02*04001 con EL CONTRATISTA el 05 de abril de 2004. 2) Que el objeto del contrato antes citado es la prestación de servicio profesionales para el apoyo a la gestión departamental.

3) Que según oficio del 05 de octubre de 2004, la Subsecretaría de la Interventora del contrato del 05 de octubre de la Subsecretaria de Gestión Empresarial, en su calidad de Interventora del contrato en mención, en donde solicita prórroga del contrato en valor y plazo, se anexa oficio y hace parte de la presente adición. 4) Que por todo lo anterior se hace necesario la adición en plazo de dos (2) meses y su valor en $7.800.000.

CLAUSULA PRIMERA: Adiciona la cláusula sexta del contrato objeto de adición en el sentido de aumentar en SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MIL ($7,800,000.00), quedando su valor total en la suma de $31.200.000. Este valor está excento del I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en dos (2) meses más el plazo inicialmente convenido.

CLAUSULA TERCERA: Modificar ca cláusula quinta del contrato objeto de adición el cual quedará así: La vigencia del presente contrato se establece en nueve (09) meses y dos (2) meses más el plazo convenido.

CLAUSULA CUARTA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera, segunda y tercera amplíese el término y la cuantía del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula octava del contrato objeto de adición.

CLAUSULA QUINTA: Amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la cláusula novena de contrato objeto de adición en SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS MIL ($780,000.00).

CLAUSULA SEXTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al Capítulo 020101010202 Artículo 2042 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

CLAUSULA SEPTIMA, EL CONTRATISTA: Ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.01*02*04001.

CLAUSULA OCTAVA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la
presente adición continúan iguales.

CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

Dada en Barranquilla a los 5 de Octubre de 2004.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador

ALVARO DE LA ESPRIELLA ARANGO
C.C. No.2.905.267 de Bogotá El Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE HACIENDA
OTROSI No. 05*10*04009

OTROSI No.02 AL CONTRATO No. 05*18*03009 DE DISTRIBUCION y VENTA DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DIAGEO COLOMBIA S.A. EL 14 DE OCTUBRE DE 2003.
Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.805832 de Riohacha, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico en sus funciones de Secretario de Hacienda, en uso de las facultades a él delegadas, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo del 2004, y con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25, numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, JOSE ALEJANDRO TORRES HERNANDEZ, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 16763.591 de Cali, quien obra como apoderado de DIAGEO COLOMBIA S.A., constituida mediante Escritura Pública No. 3417 del 09 de Junio de 1995, otorgada en la Notaría 6 de Bogotá, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 16 de Junio de 1995 bajo el No. 497.333 del libro IX, con Nit No. 830006051-4, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente acuerdo de modificación al contrato No. 05*18*03009, suscrito entre las partes para la comercialización y venta de Licores el 14 de octubre de 2004, así:

PRIMERA: Modificar la cláusula primera del contrato objeto de otrosí, en el sentido de adicionar el licor allí descrito relacionado a continuación:
LISTA DE LICOR EXTRANJERO : WHISKY ESCOCES DALWHINNIE SINGLE HIGHLAND DIAGEO COLOMBIA S.A. MALT
SEGUNDA: Todas las demás cláusula del contrato objeto de otrosí continúan iguales. TERCERA: PUBLICACION. El presente otrosí debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla, a los 15 de Octubre de 2004.

NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO MENOR No. JSPSC - 04 - 001

A FAVOR DE GIAN FIGUEROA URUEÑA
VALOR. $ 20.357.947

1. OBJETO: El Contratista se obliga para con EL EPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el CONTRATO DE LA ADECUACION DE LA CARCEL ESPECIAL DE RECLUSION EN EL MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO..

2. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 0203010105 Artículo 5660 - 1 en el Presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 05 de octubre de 2004-11-19
AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, Secretario del Interior
GIAN FIGUEROA URUEÑA, Contratista..


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO

CONTRATO DE COMPRAVENTA No. CV - 04 - 001 ENTRE INGEL LTDA. Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos a saber LUIS VICENTE TAMARA MATERA identificado con cédula de ciudadanía No. 92.502.656, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Desarrollo Departamental, debidamente facultado, por expresa delegación del Decreto No. 000002 de enero 06 de 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra GELMO ANTONIO BARRETO RAMIREZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.050.372, actuando en nombre de INGEL LTDA en su calidad de Representante Legal, sociedad debidamente constituida, según certificado de existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el cual se anexa , con Nit 890107005 - 7 quien en adelante se denominará EL VENDEDOR se ha convenido celebrar el siguiente contrato:

CONTRATACION POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS LA REPARACION, SUMINISTRO Y PUESTA EN MARCHA DE LA ESTACION SAN PEDRITO Y SU ALUMBRADO ELECTRICO EXTERNO E INTERNO, DE CONFORMIDAD CON LA PROPUESTA RECIBIDA POR EL CONTRATISTA EN FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Y DE CONFORMIDAD A LOS PARAMETROS, ESTIPULACIONES Y ESPECIFICACIONES CONTEMLADAS EN EL PROYECTO INSCRITO Y RADICADO ANTE EL BANCO DE PROYECTOS DEPARTAMENTAL, BAJO EL CODIGO BPIN No. 040229, EL CUAL PARA TODOS LOS FINES LEGALES Y PERTINENTES HACEN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO.

SUJECION PRESUPESTAL: Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se Sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301030104 Artículo 6655 - 1 en el Presupuesto de Rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 05 de Octubre de 2004-11-19
LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
GELMO ANTONIO BARRETO RAMIREZ, Ingel Ltda.

 

     Publicado: Monday, November 15, 2004    

 

 
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