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  Gaceta Numero: 7731 (Parte 3)

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GACETA 7731 (Parte 3)
CORRESPONDIENTE A OCTUBRE 30 DE 2004.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000386 DE 2004
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004

EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 1 de la Ordenanza 000003 de 2004

CONSIDERANDO:

Que artículo primero de la ordenanza 000003 de 2004 aprueba el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico COMPROMISO PARA UNA VIDA DIGNA para la vigencia de 2004-2007, que contiene como bases las acciones del programa de Gobierno actual, en su parte general y Plan de Inversiones de carácter operativo, anexado a dicha ordenanza.

Que el artículo 8?. capítulo IV del Plan de Desarrollo, Sector Hacienda autoriza al Gobernador por un término de cuatro meses para modificar el presupuesto de la vigencia 2004, para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones señalado en la ordenanza 000003.

Que la Secretaría de Educación y Cultura Departamental y la Gerencia de Proyectos Prioritarios, para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo, requiere realizar algunos traslados presupuestales.

Que según certificado de disponibilidad 245670 emitido por la, Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que dentro del presupuesto de gastos e inversiones del Departamento vigencia fiscal 2003, quedaron unos saldos sin ejecutar, financiados con recursos propios de destinación específica.

Que por anteriormente expuesto se hace necesario. realizar las respectivas adiciones, incorporaciones y créditos al Presupuesto de Ingresos e Inversiones del Departamento, vigencia 2004.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.5. SECTOR CULTURA
2.3.1.1.5.1. PROGRAMA CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA, CULTURALES Y PATRIMONIO HISTORICO.

5030 Convenio Gobernación .Luis Eduardo Nieto Arteta...31.741.943

TOTAL CRDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS......31.741.943.

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuestó de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia dé 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.5. SECTOR CULTURA
2.3.1.1.5.1. PROGRAMA CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO DE LA. INFRAESTRUCTURA, CULTURALES Y PATRIMONIO HISTORICO.

5032 Diseño, construcción y dotación del Parque de Ciencia y
Cultura del Caribe ..........272.890.802

2.3.1.4...COMPONENTE GESTION DEL DESARROLLO SECTOR 2.3.1.4.1. GESTION DE DESARROLLO
2.3.1.4.1.1.PROGRAMA FORTALECIMIENTO ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LA GOBERNACION

7090...Instalación del sistema telefónico en la Administración Departamental... 205.000.000.

7092..Actualización Tecnología e Informática300.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO....777.890.802

ARTICULO CUARTO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.8.PROGRAMA EDUCACION INTEGRAL DESARROLLO HUMANO
2.3.1.1.1.8.2. MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

4376. Estímulo a la oferta educativa (becas)...270.000.000

2.3.1.2.COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD
2.3.1.2.2. SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO PROGRAMA DE CONSTRUCCION.
2.3.1.2.2.1. REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES.

6401. Apoyo financiero acueducto de Sabanagrande Santo Tomás, Departamento del Atlántico...200.000.000

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS DE!. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO......470.000.000

ARTICULO QUINTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.5.SECTOR CULTURA.
2.3.1.1.1.8.PROGRAMA CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA, CULTURALES y PATRIMONIO HISTORICO

5030. Convenio Gobernación-Luis Eduardo Nieto Arteta....2.890.802

2.3.1.1.5.3. PROGRAMA APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y EVENTOS CULTURALES

5082 Apoyo financiero a la difusión artística y eventos culturales del Departamento....6.000.000

2.3.1.2. COMPONENTE PLATAFORMA INFRAESTRUCTURAL Y CONECTIVIDAD
2.3.1.2.2.SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
2.3.1.2.2.1.PROGRAMA DE CONSTRUCCION, REHABILITACION, AMPLIACION, DOTACION Y OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS DE LAS CABECERAS MUNICIPALES

6400..Ampliación, construcción, rehabilitación, optimización y dotación de los sistemas de acueductos de las cabeceras municipales y área rural del Departamento...300.000.000

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.307.890.802

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO RESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO...777.890.802

PUBLIQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 15 de Sept.. De 2004

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda
Encargado de las funciones de Gobernador.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEP ART AMENTO DEL A TLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000384 DE 2004
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004
EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 17 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 17 del Decreto 000829 de 2003.

CONSIDERANDO:

Que el Departamento del Atlántico firmó un convenio de cooperación con la Entidad Nacional FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE, cuyo objeto es la cooperación entre las partes a efectos de que el departamento del Atlántico ejecute el proyecto: Proceso de formación a gestores y promotores de convivencia en los 22 municipios del departamento del Atlántico, de conformidad con la propuesta presentada y en los términos de referencia presentados para este fin. Este objeto se orienta a formar en los 22 municipios del Departamento a 160 gestores que impacten a 4.800 promotores y 22450 estudiantes. Se llegará a un público de 600.000 personas a través de convocatorias en plazas públicas y a la difusión de los productos culturales-mediáticos en emisoras y canales de televisión comunitarios y en los canales de televisión local y regional y en por lo menos 5 emisoras comerciales.

El proyecto se desarrollará en forma intersectorial con las Secretarias del Interior, Salud, Educación y la Asesoría de Cultura de la Gobernación del Atlántico.

El compromiso adquirido a través de este convenio tendrá un valor total de $353.810:000 de los cuales FONADE aportará la suma de $:90.000.000 con cargo al Convenio 193007; el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO cancelará la suma de $100.000.000, según contrato de Aporte realizado por la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana del Departamento para este fin y la suma de $163.810.000 en bienes y servicios.

Que de acuerdo con información suministrada por la Tesorería Departamental, en la cuenta 110220..02126..5 del Banco Popular se encuentran consignados $36.000.000 girados hasta la fecha por FONADE.
Que el articulo 17 de la Ordenanza 000020 de 2003 autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de otras entidades con destinación específica que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que de acuerdo con artículo 17 del Decreto 000829 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de otras entidades con destinación específica que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del años 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que por anteriormente expuesto se hace necesario realizar las respectivas incorporaciones y créditos al Presupuesto de Ingresos e Inversiones del Departamento, vigencia 2004.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO; Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

PRESUPUESTO DE RENTAS
ADMINISTRACION CENTRAL
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
APORTES OTRAS ENTIDADES

Aportes Otras Entidades.........36.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL......36.000.000

ARTICULO SEGUNDO; Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2..PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1.. ADMINSISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.5. SECTOR CULTURA
2.3.1.1.5.3. PROGRAMA APOYO FINANCIERO A LA DIFUSION ARTISTICA Y EVENTOS CULTURALES

5084 Cultura y Convivencia en el Departamento del Atlántico

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 10 de Sept. De 2004.

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA
Secretario de Hacienda - Gobernador Encargado.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NUMERO 000386 DE 2004
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004
EL SECRETARIO DE HACJENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 15 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 11 del Decreto 000829 de 2003

CONSIDERANDO:

Que mediante Documento CONPES SOCIAL 077 de 2004, se asignaron recursos al Departamento del Atlántico por la suma de $182.878.667 por concepto de Sistema General Participaciones en Salud para Subsidios.

Que estos recursos se destinarán para atender los costos de la Prestación del Servicio Educativo contratado con base en la normatividad vigente.

Que el Gobernador del Departamento del Atlántico se encuentra facultado por el artículo

15 de la Ordenanza 000020 de 2003 para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos, el mayor valor de los recursos del Sistema General de Participación que distribuya la Nación durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que de acuerdo con artículo 15 del Decreto 000829 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos el mayor valor de los recursos del sistema general de Participación que distribuya la Nación durante el 2110 2004 Y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario adicionar estos recursos al Presupuesto de Rentas y Gastos Inversiones de la Administración Central, para la vigencia fiscal de 2004.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1.PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2...INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.8....APORTES OTRAS ENTIDADES

1086 Sistema General de Participación en Educación (Ley 715/01 )
182.878.667

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 182.878.667

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1.COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.1.SECTOR EDUCACION
2.3.1.1.1.5.PROGRAMA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO, SISTEMA GENERAL.
2.3.1.1.1.5.7. ADMINISTRACION GENERAL
2.3.1.1.1.5.7.3. GASTOS GENERALES

4337..Subsidios.......182.878.667

TOTAL INCORPORACIONES Al PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS...182.878.667

PUBLIQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS...Sept. 2004.

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA
SECRETARIO DE HACIENDA Encargado De Las Funciones De Gobernador Departamento Del Atlántico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000385 DE 2004
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004
EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en los artículos 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 11 del Decreto 000829 de 2003

CONSIDERANDO:
Que en los capítulos de Gastos de Funcionamiento, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 245696, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que de acuerdo con artículo 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad pedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamento

Que el artículo 11 del decreto No. 000828 de 2001 prescribe: El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuesta les a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracreditese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3.ADQUISICION DE SERVICIOS

2182 Mantenimiento Vehículos.........78.000.000
2184 Gastos Aseo-.....50.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004

ARTICULO SEGUNDO Acredítese el anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capitulo de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2004 de la siguiente manera:
2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE INVERSION
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.1.DESPACHO DEL GOBERNADOR
2.1.1.1.2. GASTOS GENERALES
2.1.1.1.2.2. ADQUISICION DE SERVICIOS

2040 Impresos y Publicaciones.......5.000.000

2.1.1.2SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.2SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2120...Remuneración Servicios Técnicos del Departamento

2.1.1.2.2GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO

2150 Materiales y Suministros.....30.00.000

2.1.1.2.2.GASTOS GENERALES
2.1.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

2166..Cornunicación y Transporte.......20.000.000
2174....Mantenimiento Eléctrico.......8.000.000
2176....Mantenimiento Equipos Especiales....30.000.000
2216..Gastos Transporte todas las dependencias......10.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004.

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 17 DE Sept de 2004.

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA
SECRETARIO DE HACIENDA Encargado De Las Funciones De Gobernador Departamento Del Atlántico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA

CONTRATO No. 35*14*04007
CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y AUTONORTE LIMITADA.

Entre los suscritos a saber AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.8691.833 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario del Interior en uso de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000123 del 27 de agosto de 2004, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, AUTO NORTE LIMITADA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de AUTONORTE LIMITADA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1291 de fecha junio 05 de 1992, otorgada en la Notaría sexta e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el junio 16 de 1992 bajo el No. 45553 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana - Despacho del Gobernador, requiere contratar Reparación vehículo camión Mazda .T45 de placas OBD-643 asignado al establecimiento penitenciario y carcelario EL BOSQUE de la ciudad de Barranquilla. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que se presentó oferta de la empresa AUTONORTE LTDA. 4) Que realizado el respectivo análisis se procede a evaluar la propuesta que se ajusta a la Ley 80 de 1993, y procedimientos fijados por el Decreto 2170 de 2002, teniendo en cuenta los factores de evaluación y adjudicación. 5) Que evaluada la oferta teniendo en cuenta los aspectos económicos y la evaluación técnica, (ubicación del taller, servicios e instalaciones), la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana - Despacho del Gobernador adjudica la contratación respectiva mediante Resolución No. 000119 del 18 de agosto de 2004. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 244577 del 03 de agosto de 2004.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a Reparación vehículo Camión Mazda T45 de placas OBD-643 asignado al establecimiento Penitenciario y Carcelario (El Bosque) de la ciudad de Barranquilla-epcb. Todo lo anterior de conformidad con la cotización presentada el 05 de mayo de 2004, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en quince
(15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

TERCERA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por cuarenta y cinco (45) días hábiles más al plazo previsto para su ejecución.

CUARTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y CUATRO MIL ($20,772,034.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

QUINTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación del objeto del contrato, previo el visto bueno a entera satisfacción del interventor del contrato.

SEXTA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario del Interior del Departamento o la persona delegada para el efecto.

SEPTIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS: TRES PESOS CON 40 CTV. M/L ($2,077,203.40), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5660-19, Capítulo 0203010108 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

DECIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se sus citen en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA CUARTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA QUINTA: DOMICILIO:Para todos los efectos legales el domicilio ontractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEXTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas, de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Dado en Barranquilla, a los 15 de octubre de 2004.

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, Secretario del Interior
JAVIER CUELLO LACOUTURE, Contratista

REPUBLlCA DE COLOMBIA..
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA
CONTRATO DE SUMINISTRO DE PERSONAL No. 0480. CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA Y LA COOPERATIVA INTEG EN SALUD CONSALUD

Entre los suscritos a saber DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.000.000 de Barranquilla, quien obra en nombre y representación , en su condición de gerente de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA, Empresa Social del Estado del orden departamental, nombrado por el Gobernador del Atlántico, mediante Decreto No. 0000822 de noviembre 28 de 2003 con domicilio en este Distrito E.I.P, quien en adelante se denominar la E. .E Y MADELAYNE MOLlNA DE LA TORRE, mayor, vecino de esta ciudad e identificada con la cédula de ciudadanía No.32.705.15Q de Barranquilla quien obra en nombre y representación de la COOPERATIVA INTEGRAL EN SALUD CONSALUD entidad sin ánimo de lucro, Cooperativa legalmente constituida con el registro de Cámara de Comercio 2.0 52 de Mayo 14 de 1998, NIT. 802.007.499 - 2, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, en la CRA. 58 - 74.71 Oficina 5 -1 Piso 2. Teléfonos: 3683645 - 3688553. Y quien en lo sucesivo se llamará LA CONTRATISTA, ha celebrado el presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE PERSONAL a través de personal técnico, subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual se rige por las cláusula que se transcriben a continuación, y por las normas legales vigentes sobre la materia, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la E.S.E Hospital Niño Jesús de Barraquilla es un establecimiento público de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, fundamentada legalmente en el artículo 48 de la C.P.N. de 1991, Ley 100/93, artículo 194 y 195 Ley 10/90, artículo 19, ada mediante Decreto Ordenanzal No. 00229 de febrero 27 de 1998 e la Gobernación del Departamental del Atlántico. Su misión es la prestación de los servicios de salud en II nivel. 2) que la E.S.E Hospital Niño Jesús de Barranquilla, actúa, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como una I.P.S. en calidad de Empresa Social del Estado de conformidad con lo consagrado en el Decreto Reglamentario 1876 del 3 de Agosto de 1994, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley y sus Decretos Reglamentarios 3) que la E.S.E Hospital Niño Jesús De Barranquilla, celebrara convenio de prestación de servicios con el Departamento del Atlántico para la prestación de servicios de salud del Segundo y Tercer Nivel de complejidad contemplados en el POS.S los pacientes vinculados que a la fecha no se encuentran cubiertos por régimen de seguridad social en salud. 4) La E.S.E Hospital Niño Jesús de Barranquilla en el momento no cuenta con el personal suficiente para la atención de estos pacientes y tiene la necesidad y obligación de contar y disponer de este personal para cumplir con eficiencia y a cabalidad con la prestación de los servicios correspondientes al Segundo y Tercer nivel de atención a los pacientes VINCULADOS que sean remitidos y deban ser atendidos en la entidad en cumplimiento del convenio celebrado c n el Departamento del Atlántico. 5) Que para dar cumplimiento al convenio antes señalado la Empresa Social Del Estado Hospital Niño Jesús de Barranquilla debe contar con el recurso humano técnico capacitado suficientemente que se dedique a las atenciones programadas y que de acuerdo con el concepto expedido por la Jefe de Personal la actual planta de personal no es suficiente para prestar los servicios, por lo que es necesario contratar con una empresa asociativa de trabajo, que provea el personal requerido para la realización y desarrollo del convenio con el departamento del Atlántico, teniendo en cuenta las restricciones que señala la Ley 734 de 2002. 6) Que de acuerdo con la Ley 734 de 2002. 6) Que de acuerdo con la Ley 617 de 2000, que establece un límite al crecimiento anual en los gastos de personal equivalente al 90% de la meta de inflación esperada para el respectivo año, lo que impone restricciones legales a cualquier crecimiento de la Planta de Personal, así como que la entidad no cuenta con el soporte presupuestal suficiente para la creación de los cargos que se requieren, tal como consta en la certificación expedida por el Jefe de Presupuesto. 7) Que según lo determina la Ley 100 de 1993 y el decreto 1876 de 1994 los procedimientos contractuales de las E.S.E se sujetarán al Derecho privado aplicando además los principios de la función administrativa señalados en el Artículo 209 de la Constitución Política que debe ser puesta al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento e los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Tanto el derecho Privado como la ley 8 de 1993 permiten la celebración de contratos de prestación de servicio. 8) que el jefe de Presupuesto expidió la disponibilidad presupuestal No.7 Y 745 de 1 de septiembre de 2004, por valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA y UN MIL PESOS M/L ($46.076.971) para amparar y soportar fiscalmente el presente contrato. 9) Se hace necesario contratar los servicios de la cooperativa que cuenta con el personal idóneo, la experiencia requerida para que cumplan eficientemente con las tareas asignadas. 10) Que dentro del término fijado por la E.S.E para presentar propuestas atendió la invitación la Cooperativa Integral En Salud Consalud. entidad sin ánimo de lucro, Cooperativa legalmente constituida, con registro de Cámara de Comercio N 2.052 de Mayo 14 de 1998 y NIT. N 802.007. 992 representada legalmente por Madelayne Molina De La Torre, pues actualmente a través de sus socios cooperados y por autorización e la junta directiva de la empresa se atienden servicios asistenciales que requiere la empresa para los pacientes del régimen Subsidiado en Salud del Departamento del Atlántico. 11.) Que de acuerdo con los estudios realizados, la propuesta presentada por Consalud, favorece los intereses de la E.S.E Hospital Niño Jesús de Barranquilla. 11) Que de acuerdo con las sugerencias realizadas por la Sub gerente administrativa, el jefe de Recursos Humanos, el Jefe Financiero y el de Control Interno de fecha de enero de 2004, se recomendó al Gerente, contratar con la Cooperativa Integral En Salud Consalud. En consecuencia las partes acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a suministrar en la medida que LA E.S.E, lo requiera personal calificado profesional, técnico, auxiliar, científico en el área de la salud y personal en el área administrativa para la atención de pacientes vinculados del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Departamento del Atlántico que deban ser atendidos en la entidad y debidamente autorizados por la E.S.E., según el siguiente listado básico de la propuesta así:

PERSONAL
CIRUJANO PEDIATRA 1
BACTERIOLOGO 3
ENFERMERA 1
MEDICO ESPECIALISTA GlNECOLOGO 4
MEDICO GENERAL 2
MEDICO ESPECIALISTA PEDIATRA 3
MEDICO ESPECIALISTA CIRUJANO 2
MEDICO NEUMOLOGO 1
AUXILIAR DE ENFERMERIA 12
INSTRUMENTADORA 4
AUXILIAR DE CONTABILIDAD 1
CONDUCTOR 1
PORTERO 2
AUXILIAR FACTURACION 8

Se entiende que las profesiones, disciplinas o labores no son limitativas o taxativas en esta descripción y tan solo son enunciativas. PARAGRAFO PRIMERO: LA E.S.E, se reserva la facultad de aumentar o disminuir el personal a suministrar por parte del CONTRATISTA, cuando por necesidades del servicio así lo requiera, de acuerdo a sus necesidades su conveniencia operacional y técnica dando aviso a el CONTRATISTA por escrito por lo menos con treinta (30) días de anticipación al respectivo cambio. PARAGRAFO SEGUNDO: La E.S.E, podrá de manera unilateral asignar labores según sus necesidades, ajustando lo dispuesto en la invitación

En todo caso LA CONTRATISTA, demostrará de manera fehaciente con los recibos originales el cumplimiento de estos requisitos y si no lo hace o lo hace en menor valor o en forma que difiera de lo ordenado legalmente, deberá realizar el ajuste al pago correspondiente para proceder al cumplimiento conforme a las normas legales.

DEClMA SEXTA DOCUMENTOS ANEXOS. Para probar su idoneidad técnica profesional, CONSALUD entregara los siguientes documentos que harán parte integral del presente contrato del, presente contrato los siguientes documentos: 1) Certificado de Existencia y Representación. 2) Fotocopia del NIT. 3) Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal. 4) Relación del Personal que destinara para la ejecución del presente contrato. 5) Entregará en la Oficina de Recursos Humanos; ara efectos estadísticos listado de sus empleados y/o personal que destine para este contrato, y diligencien la Hoja de Vida simplificada según formato exigido en la Ley 190 de 1995., acompañado de las fotocopia de los títulos profesionales del personal, de los títulos de especialización o estudios complementarios y Registro o Tarjeta Profesional del Persona que destine para este contrato.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos del presente contrato, se fija como domicilio el Distrito E.I.P de Barranquilla.

En constancia se firma en dos ejemplares, del mismo valor y efecto probatorio, en Barranquilla el de Septiembre de 2004.

LA E.S.E.
DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ, Gerente
MADELAINE MOLINA DE LA TORRE, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. CM - 04 - 012

A FAVOR DE: FUNDACION COMUNITARIA REGIONAL DE PROFESIONALES
NIT: 802.021.062 - 6
VALOR: $ 16.896.100.OO
OBJETO: El Contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de Precios Unitarios la ADECUACIONES ELECTRICAS EN EL AREA DE LA SUBESTACION ELECTRICA DE LA BIBLITECA DEPARTAMENTAL..

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más.
CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante Resolución Motivada, en los términos de la Ley 80 de 1993.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020101020203 Articulo 2178 en el Presupuesto de Gastos y rentas del Departamento para la Vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma a los 12 de agosto de 2004.

NURY LOGRIERA DIAZGRANADOS, Secretario Infraestructura
MARIBEL MENDOZA AREVALO, Representante Legal.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. CM - 04 - 011

A FAVOR DE: FRANKLYN MANUEL CASTELLANOS BLANCO
NIT: 3.757..206
VALOR: $ 21.324.212
OBJETO: El Contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de Precios Unitarios la RECONSTRUCCION DE LA IMPERMEABILIZACION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA (CODESA) BLOQUE ARISTOBULO HENRIQUE, MUNICIPIO DE SABANALARGA, ATLANTICO...

VIGENCIA: El presente contrato se considera vigente una vez legalizado y perfeccionado hasta el momento de su liquidación definitiva, la cual deberá hacerse por las partes, mediante acta de liquidación a la cual se anexará el acta de recibo final de la obra..

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010101 Articulo 4000 - 4 en el Presupuesto de Gastos y rentas del Departamento para la Vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma a los 12 de agosto de 2004.

NURY LOGRIERA DIAZGRANADOS, Secretario Infraestructura
FRANKLYN CASTELLANOS BLANCO, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE PROYECTOS PRIORITARIOS

CONTRATO DE INTERVENTORIA No. CI - 04 -001

CONTRATISTA: SOCIEDAD DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.
VALOR DEL CONTRATO: $ 15.923.900

OBJETO: El Interventor se obliga a ejercer para el DEPARTAMENTO la INTERVENTORIA A LA PERFORACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL POZO PARA EL SUMINISTRO DE AGUA A LOS BARRIOS SAN CARLOS, LA CONCEPCION, LA UNION, EVARISTO SOURDIS EN EL MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de interventoria.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.

CLAUSULA VIGESIMA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO se obliga pagar en este contrato se sujetarán a a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020201 articulo 6400 - 1 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 05 de abril de 2004.

RICARDO PLATA CEPEDA, Gerente de Proyectos Prioritarios
LUIS FERNNDO ARBOLEDA, Interventor.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS No. CSF ? 04-004

OBJETO: ADECUACION E INTALACION DE PUESTO DE TRABAJO COMPLETO (SALA DE DIBUJO) SECRTARIA DE INFRAESTRUCTURA. EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL TLANTICO.

CONTRTISTA: OFIEXPORT E.U.

VALOR $ 2.742.194.00

OBJETO. El Contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar los trabajos necesarios..

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL CONTRATIA procederá a legalizarlo con el pago de los impuestos a lugar.

SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero a que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 0201010202030 articulo 2178 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del departamento para l vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 22 de julio de 2004.

EDGAR ALTMAR COLON, Subsecretario de Infraestructura
OFIEXPORT E.U., contratista.

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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DECRETO No. 000442 DE 2004.
POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA UN
CONCURSO PUBLICO DE MERITOS

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en ejercicio de las atribuciones que le confiere los Artículos 125 y 305 de la Constitución Política, la ley 715 de 2001 y en especial el decreto 3238 del 6 de Octubre de 2004 emanado de la Presidencia de la República y

CONSIDERANDO

Que la ley 715 del 2001 en su numeral 5.7 de su Artículo 5? prevee reglamentar los concursos que rigen para la carrera Docente.

Que el Gobierno Nacional por Decreto No. 3238 de 2004, reglamentó los concursos que rigen para la carrera docente, y en su Articulo 5? autoriza a los Entes Territoriales realizar la convocatoria mediante invitación pública a quienes reúnan requisitos para los cargos de docentes, directores rurales, coordinadores o rectores, con el fin de proveer los cargos vacantes en su jurisdicción.

Que de acuerdo con el cronograma fíjado por el Ministerio de Educación Nacional corresponde a los entes territoriales cumplir con las fechas allí previstas.

En mérito de lo anterior,

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Convocar mediante invitación publica a los Normalistas Superiores, Licenciados y demás profesionales al concurso público de méritos de docentes y directivos docentes del 25 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2004, a fin de proveer los cargos vacantes y provisionales de docentes y directivos docentes del Departamento, que reúnan los requisitos de conformidad con el Articulo 1, el Parágrafo 1 del Articulo 12 y el Articulo 21 del Decreto 1278 de 2004.

ARTICULO SEGUNDO: las vacantes a proveer son las siguientes:

A.-DIRECTIVOS DOCENTES:

Cargos para Proveer Rector de Institución Educativa Director rural de Centro coordinador de institución
Educativo educativa
Número de Cargos
Para Proveer 45 7 23

B. DOCENTES:

Cargos a Prees Prima
Proveer colar ria Secundaria
Nivel/ Prees Pri- Cs Cs Educacion Etica y Educación Espa Inglés Matema Infor Educa
Area colar maria Naturales Socia Religiosa Valores Artistica ñol ticas / físicamática física
Número
De cargos 26 35 17 3 2 1 16 10 20 42 17 13



ARTICULO TERCERO: A.- Requisitos mínimos para inscribirse como directivo docente:

Rector: Titulo de Licenciado en educación o titulo profesional y seis (6) años de experiencia profesional.

Coordinador: Titulo de Licenciado o profesional y cinco (5) años de experiencia profesional.

Director Rural: Titulo de normalista superior, licenciado o profesional, y cuatro (4) años de experiencia profesional.

Para inscribirse en el concurso de directivo docente, quienes aspiren a desempeñar los cargos antes mencionados, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de titulo y de experiencia profesional establecidos en el artículo 10 del Decreto Ley 1278 de 2002.

Los aspirantes deben contar con competencias y habilidades sobre planeación y visión organizacional, gestión académica, gestión de personal y de recursos, evaluación institucional, seguimiento y control, compromiso institucional, trabajo en equipo, mediación de conflicto, relaciones interpersonales, toma de decisiones y liderazgo.

Los aspirantes que se vincularon como servidores públicos docentes o directivos docentes en propiedad antes del 1 de enero de 2002, deberán acreditar los requisitos establecidos en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley 2277 del 1979, en el articulo 1 del Decreto 610 de 1980 y en el articulo 129 de la Ley 115 de 1994, según el caso. La experiencia exigida como requisito para desempeñar el cargo de directivo docente a los servidores públicos que se rigen por el Decreto Ley 2277 del 1979, puede ser como docente o directivo docente, en propiedad, en asignación de funciones o en encargo. Esta experiencia deberá ser debidamente certificada.

De conformidad con el articulo 2 del Decreto 3238 de 2004, los aspirantes deberán acreditar en la experiencia exigida como requisito para desempeñar cargos de directivos docentes al menos dos (2) años en cargos cuyas funciones correspondan al manejo de personal finanzas y planeación.

B.- Requisitos mínimos para inscribirse como docente:

Podrán inscribirse los normalistas superiores, licenciados y profesionales de acuerdo con lo dispuestos en los artículos 7 y Parágrafo No. 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1278 de 2002.

Nota: no se requiere curso de profesionalización ni estar escalafonado para poder concursar

ARTICULO CUARTO: Procedimientos:

1. INSCRIPCiON: Hay dos tipos de inscripción, la primera es ante el ICFES, vía Internet, para poder realizar la prueba, y la segunda para inscribirse al concurso, la cual se realiza personalmente en la secretaria de educación del Atlántico, primer piso de la Gobernación.

Inscripción a las pruebas: Para inscribirse a las pruebas del ICFES (aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas) se debe adelantar el siguiente procedimiento: ,

- Pagar $10.000 en la cuenta corriente del lCFES No. 070-00006-2 del Banco Popular (verificar que el recibo que entrega el cajero tenga impreso el número denominado PIN) o realizar pago \]0 electrónico a través de la página web (www.icfesinteractvogov.co) sección registro banco AV r Villas, Banco de Occidente, Banco Popular o Banco de Bogotá) y recibir un número de identificación personal (PIN).


-Después de 24 horas de realizado el pago, ingresar a www.icfesinteractivo.gov.co presionar Registro, seleccionar Concurso para Directivos Docentes o Docentes, según sea su caso. Ingresar el PIN y el número de documento de identificación y diligenciar la totalidad de los datos allí solicitados.

Nota: El pago para la inscripción de las pruebas se deberá efectuar en la entidad bancaria desde el 25 de Octubre al 5 de Noviembre de 2004 en el horario bancario.

Inscripción al concurso: En la Secretaría de Educación Departamental se debe adelantar el procedimiento de inscripción al concurso, para ello se debe adelantar lo siguiente:

Imprimir el Formulario Unico de Inscripción al concurso para Directivos Docentes o Docentes, según sea el caso, de la Página Web del Ministerio de Educación Nacional: www.mineducacion.gov.co, o del portal educativo: www.colombiaaprende.edu.co;www.mineducación.gov.co/CONVOCATORIA/index.htm. diligenciarlo y entregarlo en la Secretaria de Educación Departamental primer piso, desde el 25 de octubre hasta el 9 de Noviembre de 2004 de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Adjuntar fotocopia del documento de identidad y fotocopia del comprobante de inscripción a la prueba JCFES - WES o del número de transacción informado por el sistema en línea ICFES.

La Secretaría de Educación Departamental entregará al aspirante el comprobante de recibo de inscripción al concurso para Docentes o Directivos Docentes, según sea el caso.

El plazo de inscripción vence el día 9 de Noviembre de 2004, a las 5:00 p.m. Las inscripciones se reciben únicamente en la Secretaria de Educación del Atlántico. El Ministerio de Educación Nacional no recibirá inscripciones para ninguna entidad territorial certificada convocante.

2. PUBLICACION DE ADMITIDOS A LAS PRUEBAS Y AL CONCURSO: Las Listas de los admitidos a las pruebas JCFES se publicarán en la página Web (www.icfesinteractivo.gov.co ) el día 16 de noviembre de 2004, indicando fecha, hora y sitio donde los aspirantes presentaran la prueba. Las listas de los admitidos al concurso de Directivos Docentes y Docentes, serán publicadas por la Secretaría de Educación Departamental de la entidad territorial certificada convocante el día 18 de noviembre de 2004 en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. hasta el día 26 de noviembre de 2004.

3. VALORACiON DE LAS PRUEBAS: Los resultados que obtengan los aspirantes se expresarán en una calificación numérica en escala de cero (O) a cien (100) puntos. La valoración de los resultados totales y definitivos obtenidos por cada uno de los aspirantes, al terminar el respectivo concurso se expresará en escala similar, y será la suma ponderada de las calificaciones obtenidas en cada una de las distintas pruebas, con los valores determinados a continuación:
a) Prueba de aptitudes y competencias básicas 60% b) Prueba psicotécnica 25%,
c) Entrevista 10%,
d) Valoración de antecedentes 5%.

4. PRUEBAS DE APTITUDES, COMPETENCIAS BASICAS Y PSICOTECNICAS: Los aspirantes inscritos deberán presentar en una misma citación, las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas. Fecha de aplicación de las pruebas ICFES: 4 de diciembre de 2004.

5. PUBLICACION DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS ICFES: El ICFES entregará el consolidado de los resultados de las pruebas a la Secretaría de Educación Departamental y publicará por Internet, el día 27 de Diciembre, los resultados de las pruebas para que cada aspirante consulte sus resultados con el número del documento de identidad, ( www.icfesinteractivo.gov.co). El puntaje mínimo para superar las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas, y por ende ser admitido a la entrevista y valoración de antecedentes, es de sesenta por ciento (60%) para cargos docentes y setenta por ciento (70%) para cargos de directivos docentes.

6. PUBLICACION ASPIRANTES ADMITIDOS A LA ENTREVISTA Y VALORACION DE ANTECEDENTES: La Secretaría de Educación Departamental publicará por tres (3) días hábiles del 5 al 7 de enero de 2005 la lista de los admitidos a la entrevista y valoración de antecedentes, indicando el sitio, fecha y hora de citación de cada uno de los aspirantes.
Los aspirantes admitidos a la entrevista, deberán entregar la documentación relacionada en el Formulario Unico de Inscripción los días 16 y 17 de enero de 2005 en el primer piso de la Gobernación del Atlántico, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y no podrá aportar documentos diferentes de los que aparezcan relacionados. Cuando la hoja de vida del aspirante repose en los archivos de la Secretaría de Educación Departamental, no será necesario exigir nuevamente los documentos salvo que se requiera su actualización.

La Secretaría de Educación Departamental podrá verificar la veracidad de la información en ella contenida.

Reclamaciones sobre la conformación de la lista de admitidos a la entrevista: Establecida la lista de admitidos a entrevista y valoración de antecedentes, las reclamaciones referentes a su conformación deberán ser presentadas a más tardar el día hábil siguiente al vencimiento del término de su publicación 8 de enero de 2005, Secretaria de Educación Departamental de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Respuestas a reclamaciones sobre conformación de la lista de admitidos a entrevista: Las reclamaciones serán resueltas en única instancia por la Secretaría de Educación Departamental dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. 9 - 11 de enero de 2005 de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Para resolver la reclamación, la Secretaria de Educación Departamental fundamentará su decisión en los resultados obtenidos por el aspirante, de acuerdo con la certificación emitida para tal efecto por eI ICFES.

7. ENTREVISTA Y VALORACION DE ANTECEDENTES: Los aspirantes admitidos a la entrevista y valoración de antecedentes, se presentarán ante un jurado, compuesto por al menos dos (2) integrantes designados por la Secretaria de Educación Departamental mediante acto administrativo. La entrevista se efectuará con el propósito de apreciar las condiciones personales y profesionales de los aspirantes frente al perfil del cargo correspondiente, tendrá tres componentes básicos: conocimiento del contexto educativo, manejo práctico de situaciones educativas y actitud frente al medio en el que ejercerá el cargo. Igualmente el jurado valorará los antecedentes con el propósito de analizar los méritos académicos y la experiencia de los aspirantes. Del 20 al 31 de enero de 2005.

La valoración de antecedentes se efectuará con el propósito de analizar los méritos académicos y la experiencia de los aspirantes, de acuerdo con la tabla de valoración que expida, mediante Resolución, la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento.

Si en la valoración de antecedentes se encuentra que el aspirante no cumple con los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo para el cual concursa, será excluido del concurso mediante acto administrativo motivado, que será publicado simultáneamente con la publicación de la calificación definitiva del concurso.

Reclamaciones: Las reclamaciones que formulen los aspirantes excluidos por este motivo deberán ser presentadas a más tardar el día hábil siguiente al vencimiento del término de publicación de la calificación definitiva el día 14 de febrero de 2005 en la Secretaría de Educación Departamental de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y serán resueltas en primera instancia por la Secretaria de Educación Departamental dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del 15 al 17 de febrero de 2005 en la Secretaria de Educación Departamental de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Estas reclamaciones se resolverán en el efecto devolutivo y, por lo tanto, no interrumpirá el desarrollo del proceso.

8. PUBLICACION DE LA CALIFICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO: La calificación definitiva del concurso se adoptará mediante acto administrativo, el cual se publicará del 9 al 11 de Febrero de 2005, en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en el primer piso de la Gobernación del Atlántico.

9. PUBLICACION DE LISTA DE ELEGIBLES: Las listas de elegibles para directivos docentes y docentes se adoptaran mediante acto administrativo y se publicará el día 18 de febrero de 2005. Estarán conformadas por un número igual al total de cargos por proveer más el doble del número de renuncias presentadas en la entidad territorial certificada durante el año inmediatamente anterior al que se realiza el concurso.

Las listas de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su publicación y se conformarán por nivel, ciclo o área con el nombre y número de documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, hayan obtenido los mayores puntajes. Cuando se presenten puntajes totales iguales en la elaboración en una de las listas de elegibles, se resolverá la situación atendiendo en orden, los siguientes criterios:

a) Haber estado en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38 de la Ley 715 de 2001.
b)Mayor puntaje obtenido en la valoración de la prueba de aptitud y competencias básicas;
c)Mayor puntaje obtenido en la valoración de la prueba psicotécnica;
d) Mayor puntaje obtenido en la entrevista;
e) Mayor puntaje obtenido en la valoración de antecedentes.

La autoridad nominadora deberá excluir a un aspirante de la lista de elegibles, sin perjuicio de las acciones adicionales de carácter disciplinario y penal a que hubiere lugar, cuando haya comprobado que la persona incurrió en una o más, de las siguientes situaciones:
a) Estar incurso en una inhabilidad para ejercer el cargo;
b) Haber aportado documentos falsos o adulterados o haber incurrido en falsedad de información; c) Haber sido suplantado por otra persona en la valoración académico-pedagógica (prueba practicada por eI ICFES) o en cualquier momento del concurso; Igualmente, las listas de elegibles podrán modificarse cuando se haya encontrado error en los puntajes de alguno o algunos de los aspirantes que modifique el orden de mérito. Las listas de elegibles deberán ser publicadas por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada convocante en lugar visible durante un término mínimo de dos (2) meses. De este proceso de publicación deberá dejarse la correspondiente constancia.

Establecida las listas de elegibles y producidos los nombramientos en periodo de prueba, la Secretaria de Educación Departamental procederá a la ubicación en estricto orden de puntaje, de conformidad con los criterios definidos antes de la convocatoria al concurso.

Las listas de elegibles sólo tendrán validez para la respectiva entidad territorial certificada que realizó los concursos. No obstante, cuando una entidad territorial agote sus listas de elegibles y subsistan cargos por proveer, podrá de forma autónoma solicitar los listados de elegibles de otras entidades territoriales para proceder al nombramiento en periodo de prueba en estricto orden de puntajes a aquellos docentes que acepten el nombramiento. En este caso si el docente no acepta el nombramiento no será causal de exclusión de la lista de elegibles.

Reclamaciones por violación a las normas de carrera: Las reclamaciones por la presunta violación de las normas de carrera docente, se efectuarán en los términos del artículo 17 del decreto ley 1278 de 2002. Fecha 21 de febrero de 2005.

10. NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA: Los actos administrativos de nombramientos en período de prueba los expedirá la Secretaria de Educación Departamental a partir del 21 de Febrero de 2005.
Cuando el aspirante incluido en las listas de elegibles para un cargo directivo docente sea un servidor público docente nombrado en propiedad en un cargo público docente o directivo docente antes de la vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, será nombrado en período de prueba en el cargo para el cual concursó y su cargo de docente o directivo docente de origen, solo podrá ser provisto en provisionalidad hasta tanto el funcionario supere el período de prueba en el nuevo cargo.

Los directivos docentes que superen el período de prueba, serán inscritos en el nuevo Escalafón de acuerdo con el título que acrediten, salvo los servidores estatales nombrados en propiedad en un cargo público docente antes de la vigencia del decreto Ley 1278 de 2002, quienes, sin solución de continuidad, conservarán las condiciones establecidas en el Decreto Ley 2277 de 1979.

Los docentes que superen el período de, prueba en los términos del artículo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002, serán inscritos en el Escalafón Docente y obtendrán la remuneración establecida por el Gobierno Nacional para el nivel salarial A del correspondiente grado según el título académico que acrediten. Los docentes que no superen el período de prueba serán excluidos del servicio.
Los directivos docentes que no superen el periodo de prueba, si eran servidores públicos docentes nombrados en propiedad serán regresados a la docencia a su cargo de origen, los demás serán retirados del servicio. Los directivos docentes que sean nombrados en período de prueba y se rijan por el decreto Ley 1278 de 2002, obtendrán la remuneración establecida por el Gobierno Nacional.

-Una vez comunicado el nombramiento, el designado dispone de un término improrrogable de quince (15) días hábiles siguientes para tomar posesión del cargo. En caso de no presentarse, la Secretaria de Educación Departamental nombrará y posesionará a quien le sigue en la lista de elegibles.

La Secretaria de Educación Departamental establecerá los criterios de asignación del lugar de trabajo, sin que esto afecte la prestación del servicio.

ARTICULO QUINTO: El presente Decreto será divulgado a través de los medios masivos de comunicación y se fijará copia del mismo durante cinco (5) días como mínimo en un lugar público y visible de la Secretaría de Educación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 22 días de Octubre de 2004.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 05*16*03015
CONTRATO DE DISTRIBUCION y VENTA DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO y VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA L TDA.

Entre los suscritos, ALEJANDRO CHAR CHALJUB, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadana No. 72136.235 de Barranquilla, en su calidad de Gobernador, actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, Y por la otra, WlLLIAM CONTRERAS NORIEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.143.557 de Ocaña (N. de S.), según poder especial otorgado por la señora MARINA CONTRERAS NORIEGA, identificada con la cédula de ciudadana No.3T332i.232 de Ocaña (N. de S.), quien obra como Representante Legal de VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA L TDA., Empresa jurídica, constituida por Escritura Pública NO,2740 del 25 de junio de 2003. otorgada en la Notaria Quinta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 2 de julio de 2003, bajo el NO.105.748 del libro respectivo, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente contrato DE DISTRIBUCION DE LICORES que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1) Que de acuerdo a lo que establece el artículo 52 del Estatuto Tributario Departamental el ejercicio del monopolio de licores en el Departamento del Atlántico únicamente podrá desarrollarse bajo la modalidad de contratos de distribución, suscritos entre el Departamento del Atlántico y personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que introduzcan y comercialicen en su jurisdicción, productos (licores) no provenientes de fábricas oficiales o concesionarios de éstas, para el caso de los nacionales o de origen extranjero, o entre el Departamento del Atlántico y personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que introduzcan tal producto proveniente de fábricas oficiales o concesionarias de éstas, en desarrollo de los convenios de intercambio interdepartamentales. 2) Que en concordancia con el literal b) del numeral 3? del artículo 11 de la ley 80 de 1993, establece las facultades para realizar estos contratos.

PRIMERA: OBJETO. El Departamento del Atlántico en uso de, sus facultades monopolísticas, autoriza sin exclusividad a VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA LTDA para que introduzca, distribuya y comercialice en su jurisdicción, los licores que a continuación se detallan provenientes de la VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA LTDA con domicilio en La Paz (Cesar), durante la vigencia de este contrato. Como contraprestación, el Departamento del Atlántico recibirá el IMPUESTO AL CONSUMO en los términos señalados en los artículos 51 y 52 de la Ley 788 de 2002, o las tarifas de participación establecidas por la Asamblea Departamental de conformidad con el artículo 51 de la mencionada Ley; momento a partir del cual se deberá liquidar y pagar dicha participación en los términos previstos en la ordenanza respectiva.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA tendrá entre otras las siguientes obligaciones: a) Aceptar en cualquier momento la revisión de los libros de contabilidad, documentos y demás papeles necesarios para obtener datos, informaciones, etc., por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaria de Hacienda Departamental. b) Permitir la inspección y vigilancia por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental o a las autoridades competentes, respecto de los licores objeto del presente contrato. c) Colaborar con las autoridades departamentales en la lucha contra el contrabando y la adulteración de licores. d) Cumplir de buena fe y en su totalidad con las obligaciones principales y accesorias que se desprendan del objeto principal de éste contrato.

TERCERA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION. EL CONTRATISTA se obliga a distribuir en el territorio del Departamento del Atlántico durante la vigencia de este contrato un mínimo de MIL QUINIENTAS CAJAS (1.500) de licor en presentación de 750 C.c. por año, promediándose las cantidades con corte semestral a partir de la aprobación de la garantía. Estas cantidades podrán ser modificadas única y exclusivamente por el DEPARTAMENTO.

PARAGRAFO PRIMERO: Las modificaciones a las cantidades mínimas establecidas en el presente contrato de distribución solo procederán cuando la sumatoria de esta no implique una disminución superior al veinticinco (25%) de las cantidades mínimas establecidas en el contrato inicial. La determinación de su cumplimiento estará sujeto a los parámetros previstos en el Parágrafo Dos del artículo 55 Del Estatuto Tributario Departamental

CUARTA: DURACION y, VIGENCIA: El presente contrato tendrá un término de ejecución de tres (03) años, contados a partir de la aprobación dé la garantía. Las partes acuerdan que la vigencia de éste contrato es igual al termino de ejecución más seis meses adicionales.

QUINTA: VALOR FISCAL DEL CONTRATO. De conformidad con los artículos 51 y 52 de la ley 788 de 2002, este contrato es de ejecución sucesiva y por tanto su valor fiscal es indeterminado y su valor total será el que resulte de los pagos periódicos que por concepto de impuestos o participación VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA LTDA realice al Departamento del Atlántico durante la vigencia del contrato.

PARAGRAFO PRIMERO: Al presente contrato no se le aplicará cobro por impuestos de estampillas departamentales teniendo en cuenta la prohibición legal establecida en el artículo 67 de la ley 14 de 1983, que expresamente señala: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63 de esta ley, los departamentos, Intendencias y Comisarías no podrán establecer gravámenes adicionales sobre la fabricación, introducción, distribución, venta y consumo de licores, vinos, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales o extranjeros, bodegajes obligatorios, gastos de administración o cualquier otro gravamen distinto al único de consumo que determina esta ley, la cual se adecuada una de las excepciones señaladas en el artículo 138 de la ordenanza 000041 de 2002.

SEXTA: GARANTIAS. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una póliza única de garantía, expedida por una qompañía de seguros legalmente autorizada en Colombia o una garantía bancaria que ampare el CUMPLIMIENTO de las obligaciones contenidas en este contrato por un valor del 15% de CUATROCIENTOS SETENTA y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($478800.000,00), que es el valor estimado que el productor declarará durante la vigencia del contrato por concepto de Impuesto y participación sobre las cantidades mínimas pactadas con el distribuidor. Las partes acuerdan que la Póliza única de Garantía tendrá Ia vigencia del presente contrato. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento del Atlántico.

SEPTIMA: CESION y SUBCONTRATOS. EL CONTRATISTA no podrá ceder a ningún título en forma alguna el presente contrato ni subcontratar sus obligaciones salvo que exista previa autorización expresa y escrita del Gobernador del Departamento del Atlántico.

OCTAVA: IMPUESTOS. Serán por cuenta del contratista el pago de los impuestos de timbre nacional el cual se realizara sobre el valor que determine el Departamento en forma trimestral de los pagos periódicos que VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA LTDA. realice al Departamento del Atlántico por concepto de Impuesto o participación durante la vigencia del contrato por las cantidades mínimas pactadas, o las cantidades realmente introducidas las cuales deberán estar por encima de los mínimos pactados.

NOVENA: FISCALIZACION. EL DEPARTAMENTO tiene derecho a examinar en cualquier momento sin previo aviso los libros, comprobantes de contabilidad que tengan relación directa o indirecta o conexión con el contrato y ejercer las funciones de fiscalización contempladas en el. Estatuto Tributario Departamental.

DECIMA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado, con la firma de las partes.

DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. Las partes acuerdan que si el CONTRATISTA lIegare a incumplir cualquiera de as obligaciones que sume en este contrato pagara al DEPARTAMENTO la suma dé CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS ($47880.000,00), como sanción penal por el simple incumplimiento sin perjuicio de la aplicación de la garantía única anteriormente pactada. Esta cláusula se aplicara y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total





VIGESIMA SEGUNDA: I.V.A. La liquidación, declaración y pago del componente IVA (35%) de licores deberá efectuarse de conformidad con 1.0 establecido en los artículos 50,51, 52,53 Y 54 de la ley 788 de 2003 y sus normas reglamentarias. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de control y vigilancia sobre este impuesto.

VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar.

Para constancia se firma en dos ejemplares de igual contenido en Barranquilla a los

ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Gobernador
WILLIAM CONTRERAS NORIEGA, Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE PROYECTOS PRIORITARIOS

CONTRATO No. 04-003

OBRA: CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DESINFECCION DE CHORRERA ? JUAN DE ACOSTA
CONTRATISTA: ACOSTA JIMENEZ GABRIEL
VALOR: $ 21.000.000..

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El Contratista procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 0000011 de mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de abril de 1998.

SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301020201 artículo 6400 - 1, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 15 de junio de 2004.

RICARDO PLATA CEPEDA, Gerencia de Proyectos Prioritarios
ACOSTA JIMENEZ GABRIEL ENRIQUE, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRA 10 No. 05*18*04007
CONTRATO DE COMERCIALIZACION y VENTA DE LICOR EXTRANJERO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO YPERNORD RICARD COLOMBIA S.A.

Entre los suscritos; NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad: vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17805832 de Riohacha, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico en sus funciones de Secretario de Hacienda, encargado de las funciones de Gobernador, según Decreto No.000371 del 10 de septiembre de 2004, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra, EDGAR CORREA ORTEGA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.372.961 de Bogotá quien obra como Representante Legal de, PERNOD RICARD COLOMBIA S.A., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 0003058 del 26 de diciembre de 2001 otorgada en la Notaría 11 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 27 de diciembre de 2001 bajo el No. 00808324 del libro IX, con NIT No.830031849-1, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato que se regirá por las siguientes, cláusulas previas las siguientes consideraciones: 1) Que se hace necesario la celebración del presente contrato teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 61 y subsiguientes de la Ley 14 de 1986, el Estatuto Tributario Departamental en su arto 59., y el artículo 52, de la ley 188 de 2002. 2) Que en concordancia con el literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la ley, 80 de 1993, establece facultades para realizar estos contratos.

PRIMERA: OBJETO. EL DEPARTAMENTO otorgará sin exclusividad al CONTRATISTA, la comercialización y venta de los licores extranjeros que se relacionan a continuación dentro de la jurisdicción del Departamento del Atlántico:

SEGUNDA : OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA tendrá entre otras las siguientes obligaciones: a) Aceptar y atender en cualquier momento la revisión de los libros de contabilidad, documentos y demás papeles necesarios para obtener datos, informaciones, etc., por parte de funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental. B) Permitir la inspección y vigilancia por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental o a las autoridades competentes, respecto a los licores objeto del presente contrato. c) Colaborar con las autoridades departamentales en la lucha contra el Contrabando y la adulteración de licores.

BODEGAJE. Los licores o insumos que se introduzcan al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en desarrollo del presente contrato deben ser almacenados únicamente en las bodegas cuya dirección exacta haya sido registrada en la Secretaría de Hacienda Departamental, por cuenta del respectivo CONTRATISTA.

DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION: EI presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DFPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato por cualquier causa.

VIGESIMA. SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS, El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA. Igualmente deberá cancelar las estampillas departamentales y el Timbre Nacional en forma simultanea con la presentación de las declaraciones privadas de la participación, en ejecución del presente contrato debiéndose efectuar en todo caso los ajustes a los que haya lugar de conformidad a las normas legales.

Dado en Barranquilla a los 17 de Sept. De 2004.

NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario Hacienda
EDGAR CORREA ORTEGA, por el Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NUMERO 000430 DE 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículos 10 de la Ordenanza 000003 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que el artículo primero de la ordenanza 000003 de 2004 aprueba el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico COMPROMISO PARA UNA VIDA DIGNA para la vigencia de 2004-2007, que contiene como bases las acciones del programa de Gobierno actual, en su parte general y Plan de Inversiones de carácter operativo, anexado a dicha ordenanza.

Que el artículo 8?, capítulo IV del Plan de Desarrollo, Sector Hacienda autoriza al Gobernador por un término de cuatro meses para modificar el presupuesto de la vigencia 2004, para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones señalado en la ordenanza 000003.

Que durante el período Enero-Septiembre de 2004, el recaudo de los Rendimientos Financieros han venido presentando un comportamiento por encima del valor proyectado de recaudo para esta vigencia. El presupuesto actual por este concepto es de $1561.9 millones y a corte 30 de septiembre ya se han recaudado $2.807 millones que representan un cumplimiento del 179.7% del los cuales, los rendimientos generados en las cuentas de la Gobernación fueron de $1.915 millones y los recursos en Fiducia fue de $892 millones. Este comportamiento nos permite proyectar en los tres meses que restan del año un recaudo adicional de aproximadamente $790 millones de los cuales $240 millones serían por parte de los recursos manejados por Fiducafé, y unos $550 millones en las inversiones y cuentas de ahorros de la Tesorería del Departamento. Con lo anterior, se tendría que el recaudo por ingresos financieros a 31 de diciembre de 2004 serían por el orden de los $3.500 millones, cifra que es superior a la actualmente presupuestada en unos $2.009 millones.

Que el ingreso por concepto de Impuesto Debido Cobrar Impuesto Sobre Vehículos corresponde al recaudo que la Administración efectúa por los pagos realizados por los contribuyentes propietarios y/o poseedores de vehículos, de las vigencias de años anteriores (años 1999 al 2003),

Que durante el período Enero-Septiembre de 2004 el comportamiento del recaudo de Impuesto Debido Cobrar Impuesto Sobre Vehículos ha venido presentando un comportamiento por encima de lo proyectado. El presupuesto actual por este concepto es de $2.935 millones, a corte 30 de septiembre, el recaudo efectivo asciende a la suma de $2.743 millones, el 93% del presupuesto actual. Se espera que el recaudo promedio mensual durante el último trimestre, sea de $253 millones aproximados, para un total de $ 759 millones, que sumados al ingreso acumulado $2.743 millones, al finalizar la presente vigencia el recaudo será de unos $3.501 millones; es decir, se obtendrá $566 millones por encima del presupuesto actual.

Que el ingreso por concepto de 5% Contribución Especial corresponde al recaudo que la Administración efectúa por los descuentos del 5% que se le descuenta de las órdenes de pago a los contratistas de obras de vías terciarias con el Departamento del Atlántico.

Que durante el período Enero-Septiembre de 2004, el comportamiento del recaudo de esta renta, ha sido superior al presupuestado. La apropiación actual es de $1.6 millones. A corte 30 de septiembre, el recaudo efectivo asciende a la suma de $ 47 millones, el 2933% del presupuesto actual. Se espera que al finalizar la presente vigencia el recaudo sea de $55 millones; es decir, se obtendrán la suma de $53millones por encima del presupuesto inicial, para tener una cifra proyectada acorde a la realidad del ingreso e inversiones adicionales de parte de la Administración.

Que el ingreso por concepto de Estampilla Pro-Bienestar del Anciano corresponde al recaudo que la Administración capta por los descuentos que por este concepto, se hacen a los diferentes actos gravados con este tributo.

Que durante el periodo Enero-Septiembre de 2004, el comportamiento del recaudo de esta renta, ha superado lo proyectado a la fecha. La apropiación actual es de $230 millones. A corte 30 de septiembre, el recaudo efectivo asciende a la suma de $302 millones, el 131% del presupuesto actual. Con base en este comportamiento, se espera que al finalizar el año, el recaudo esté al menos en los $401 millones; es decir, se obtendrá $177 millones por encima del presupuesto actual.

Que el ingreso por concepto de Impuesto a las ventas de vinos, aperitivos y licores extranjeros corresponde al recaudo que la Administración capta por el impuesto a las ventas de licores extranjeros y vinos y aperitivos nacionales.

Que durante el periodo Enero-Septiembre de 2004, el comportamiento del recaudo de esta renta, ha sido muy bueno, superando lo proyectado a la fecha. La apropiación actual es de $238.9 millones. A corte 30 de septiembre, el recaudo efectivo asciende a la suma de $268 millones, el 112 % del presupuesto actual. Con base en este comportamiento, se espera que al finalizar el año, el recaudo alcance los $328 millones; es decir, se obtendrá $90 millones por encima del presupuesto actual.

Que el ingreso por concepto de Sanciones corresponde al recaudo que la Administración capta por intereses y sanciones impuestas a los contribuyentes responsables por pago extemporáneo de los impuestos departamentales.

Que durante el período Enero-Septiembre de 2004, el comportamiento del recaudo de esta renta, ha superado lo proyectado a la fecha. La apropiación actual es de $603.8 millones. A corte 30 de septiembre, el recaudo asciende a $588 millones, que equivale a un cumplimiento del 97% de lo proyectado. Con base en este comportamiento, se espera que en el último trimestre se recaude por concepto de sanciones de impuesto de vehículos $469 millones y por concepto de intereses y sanciones de otros impuestos $43 millones, para un total de $512 millones. Con lo anterior, al finalizar el año se obtendría un recaudo de $1.100 millones; es decir, se obtendría $512 millones por encima del presupuesto actual.

Que el ingreso por concepto de Posesiones corresponde al recaudo que la Administración capta por impuesto de posesión que los nuevos funcionarios nombrados deben cancelar para poder posesionarse.

Que durante el período Enero-Septiembre de 2004, el comportamiento del recaudo de esta renta, ha superado lo proyectado a la fecha. La apropiación actual es de $89 millones. A corte 30 de septiembre, el ingreso asciende a $99 millones, equivalente a un cumplimiento del 111 % de lo proyectado. Con base en este comportamiento, se espera que al finalizar el año, el recaudo alcance los $123 millones; es decir, se obtendrán $34 millones por encima del presupuesto actual.

Que el ingreso por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural corresponde al recaudo que la Administración capta por los descuentos que se hacen a los diferentes actos gravados con este tributo.

Que durante el período Enero-Septiembre de 2004, el comportamiento del recaudo de esta renta, ha superado lo proyectado a la fecha. La apropiación actual es de $1400 millones. A corte 30 de septiembre, el recaudo efectivo asciende a la suma de $1.175 millones, el 83.9% del presupuesto actual Con base en este comportamiento, se espera que al finalizar el año, el recaudo esté al menos en los $1.655 millones; es decir, se obtendrá $255 millones por encima del presupuesto actual.

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto se hace necesario realizar las respectivas adiciones y créditos al presupuesto de rentas y gastos del Departamento del Atlántico vigencia 2004.

DECRETA:


ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para fa vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1.PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS
1.1.1.1.2. IMPUESTOS INDIRECTOS

1020 Impuesto a la venta de vinos y aperitivos para el Deporte..90.000.000
1024 Posesiones 34.000.000

1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.9. TARIFAS

1110 Estampilla Pro-Electrificación Rural 255.000.000

1.1.1.2.10. OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS

1116 Sanciones 512.000.000
1118 5% Contribución Especial 53.324.000
1124 Estampilla Pro-Bienestar 177.000.000
1.1.2. RECURSOS DE CAPITAL

1130 Rendimientos Financieros 2.009.000.000
1136 Debido Cobrar Impuestos Sobre Vehículos 566.000.000

TOTAL ADICIONES Al PRESUPUESTO DE
INGRESOS DE lA ADMINISTRACION CENTRAL 3.696.324.000

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1. TRANSFERENCIAS DE PENSIONES YJUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.1. FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES
PENSIONES

2270. Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET...36.176.000

2.1.1.7. SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.7.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.7.3.2.TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS DISTRITALES O MUNICIPALES

3172 Municipios (Impuesto sobre vehículo automotor)...93.800.000
3176 Municipios ( Debido cobrar impuesto sobre vehículos)...113.200.000

2.1.1.7.3.3. TRANSFERENCIAS A EMPRESAS FINANCIERAS DEPARTAMENTALES
3180..Indeportes...90.000.000

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS...333.176.000

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Servicio a la Deuda del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.2. SERVICIO DE LA DEUDA
2.2.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.2.1.3. PROGRAMA SANEAMIENTO FINANCIERO FISCAL

3520 Otras Contingencias...20.801.200
3522 Acreencias....2.762.862.560

2.2.1.3. PROVISION PASIVO PENSIONALES ESTIMADO

3530 Provisión Pasivo Pensionales Estimado...4.160.560.

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE SERVICIO DE LA DEUDA Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.3. SECTOR DESARROLLO SOCIAL


2.3.1.1.3.1. PROGRAMA IMPLEMENTACION y DOTACION DE CENTROS DE VIDA Y CENTROS DE BIENESTAR DEL ANCIANO

4570 Implementación y Dotación de Centros de Vida y Centros de Bienestar del Anciano...177.000.000

SECTOR SEGURIDAD PUBLICA
PROGRAMA DE ATENCION BASICA
PROMOCION EN DEFENSA Y SEGURIDAD

5662 Fondo de Seguridad

2.3.1.3. COMPONENTE PLATAFORMA
2.3.1.2.3. INFRAESTRUCTURAL y CONECTIVIDAD SECTOR ELECTRIFICACION

6530..Electrificación en los sectores rurales y subnormales en los municipios, corregimientos y veredas en el Departamento del Atlántico.

2.3.1.3. COMPONENTE DE COMPETIVIDAD E INTEGRACION TERRITORIAL
2.3.1.3.2. SECTOR TURISMO
2.3.1.3.2.2. PROGRAMA CADENA PRODUCTIVA TURlSTICA

6682 .. Plan Fomento a las actividades turísticas del Depto. Del Atlántico y Fortalecimiento a la infraestructura y al desarrollo económico del sector turístico del Depto. Del Atlántico...90.000.000

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS575.324.000

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE FUNDIONAMIENTO, SERVICIO A LA DEUDA E INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS.... 3.696.324.000

ARTICULO QUINTO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.3. INSTITUTO DEPARTAMENTAL RECREACION Y DEPORTES
1.3.1. INGRESOS CORRIENTES
1.3.1.2. TRIBUTARIOS
1.3.2.1.2.IMPUESTOS INDIRECTOS

7004 Impuesto de consumo al vino Ley 788/02...90.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO..90.000.000

ARTICULO SEXTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.3. INSTITUTO DEPARTAMENTAL RECREACION Y DEPORTES
2.3.3.4. APOYO DEPORTE ASOCIADO

8326 Preparación y organización de los Juegos Deportivos Nacionales
8328 Preparación y organización de los Juegos Deportivos Nacionales de limitados 2004

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS DE IN DEPORTES DEL ATLANTICO..90.000.000

PUBLIQUESE y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 15 de oct. De 2004.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador.

 

     Publicado: Saturday, October 30, 2004    

 

 
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