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  Gaceta Numero: 7731 (Parte 2)

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GACETA 7731 (Parte 2)
CORRESPONDIENTE A OCTUBRE 30 DE 2004.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL No. 01*10*04016
ADICION No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDES PLENAS No.01*030048 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y FABIAN MONTERO HERRERA
EL 30 DE DICIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, CARLOS RODADO NORIEGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17086.956 de Bogotá, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, FABIAN JESUS MONTERO HERRERA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato sin formalidades plenas No.01*030048 suscrito entre las partes el 30 de diciembre de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió el contrato sin formalidades plenas NO.04*030048 con EL CONTRATISTA el 30 de diciembre del año 2003. 2) Que según oficio del Asesor de Comunicaciones del 29 de julio del presente año donde solicita una prórroga al contrato sin formalidades plenas 04*030048 hasta el 24 de diciembre de 2004, la cual se anexa y hace parte de la presente adición. 3) Que por las actividades que viene desarrollando la Gobernación del Atlántico en cumplimiento de las metas previstas en el Plan de Desarrollo Compromiso para una Vida Digna, demanda un permanente cubrimiento informativo para explicar a la comunidad respecto a los logros y resultados que obtiene la administración presidida por el Dr. CARLOS RODADO NORIEGA. 4) Que por todo lo anterior se hace necesario la adición en plazo hasta el 24 de diciembre de 2004 y su valor en $6400.000. 5) El trabajo periodístico y de reportería trasciende la esfera 6) Que también se solicitó se modificara su forma de pago en cuotas mensuales vencidas, quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el valor y forma de pago del contrato sin formalidades plenas No.01*030048, objeto de adición en el sentido de aumentar en SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($6,400.000.00), quedando su valor total en la suma de $19200.000. Este valor está exento del I.V.A. La suma antes señalada se cancelará en cuotas mensuales vencidas, previo el visto bueno del interventor del contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el plazo de ejecución del contrato sin formalidades plenas No.0l*030048, objeto de adición en el sentido de que su ejecución será hasta el 24 de diciembre de 2004.

CLAUSULA TERCERA: Modificar vigencia del contrato objeto de adición el cual quedará así: La vigencia del presente contrato se establece en dieciseis (16) meses más el plazo convenido.

CLAUSULA CUARTA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera, segunda y tercera amplíese el término y la cuantía del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato sin formalidades plenas objeto de adición.

CLAUSULA QUINTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al Capítulo 020101010202 Artículo 2042 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato sin formalidades plenas No.01*030048.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

Dada en Barranquilla a los 30 de agosto de 2004
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
FABIAN MONTERO HERRERA, el Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*04015
ADICION No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS 10*030030 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ALEX JAVIER HERNANDEZ SEVILLA EL 24 DE DICIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, ALEX JAVIER HERNANDEZ SEVILLA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha suscrito la presente adición al contrato sin formalidades plenas No.10*030030, previa las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico por medio de la Secretaría de Desarrollo Departamental suscribió el contrato No.10*030030. 2) Que el objeto del contrato es la prestación de servicios de apoyo logística en las diferentes actividades de comercialización realizadas por la Secretaría de Desarrollo. 3) Que la Secretaría de Desarrollo cuenta para lo que resta del año 2004 con la prestación de los servicios de EL CONTRATISTA, como apoyo a los eventos enmarcados en el programa de apoyo, promoción y comercialización de los productos de los microempresarios del Departamento del Atlántico. 4) Que por lo tanto por justificación del Secretario de Desarrollo firmada con el contratista solicita una adición en valor y plazo al contrato No. 10*030030 del 2003, así:

CLAUSULA PRIMERA: Adiciona la cláusula valor y forma de pago del contrato sin formalidades plenas No.10*030030 objeto de adición en el sentido de aumentar en TRES MILLONES DE PESOS M/L ($3,000,000.00), quedando su valor total en la suma de $9000.000,00. Este valor está exento del I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el plazo de ejecución del contrato sin formalidades plenas objeto de adición en el sentido de adicionar en tres (03) meses más el plazo convenido.

CLAUSULA TERCERA: Modificar la vigencia del contrato sin formalidades plenas objeto de adición en el sentido de adicionar en tres (03) meses más el plazo convenido.

CLAUSULA CUARTA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera, segunda y tercera amplíese el término y la cuantía del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA QUINTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al Capítulo 0203010304 Artículo 7053-4 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.10*030.030.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificacion Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Espampilla Pro-Desarrollo.

Dado en Barranquilla, a los 10 de sept. De 2004.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario Desarrollo
ALEX JAVIER HERNANDEZ SEVILLA, El Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*04015
ADICION No. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS 10*030030 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ALEX JAVIER HERNANDEZ SEVILLA EL 24 DE DICIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, ALEX JAVIER HERNANDEZ SEVILLA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha suscrito la presente adición al contrato sin formalidades plenas No.10*030030, previa las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico por medio de la Secretaría de Desarrollo Departamental suscribió el contrato No.10*030030. 2) Que el objeto del contrato es la prestación de servicios de apoyo logística en las diferentes actividades de comercialización realizadas por la Secretaría de Desarrollo. 3) Que la Secretaría de Desarrollo cuenta para lo que resta del año 2004 con la prestación de los servicios de EL CONTRATISTA, como apoyo a los eventos enmarcados en el programa de apoyo, promoción y comercialización de los productos de los microempresarios del Departamento del Atlántico. 4) Que por lo tanto por justificación del Secretario de Desarrollo firmada con el contratista solicita una adición en valor y plazo al contrato No. 10*030030 del 2003, así:

CLAUSULA PRIMERA: Adiciona la cláusula valor y forma de pago del contrato sin formalidades plenas No.10*030030 objeto de adición en el sentido de aumentar en TRES MILLONES DE PESOS M/L ($3,000,000.00), quedando su valor total en la suma de $9000.000,00. Este valor está exento del I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el plazo de ejecución del contrato sin formalidades plenas objeto de adición en el sentido de adicionar en tres (03) meses más el plazo convenido.

CLAUSULA TERCERA: Modificar la vigencia del contrato sin formalidades plenas objeto de adición en el sentido de adicionar en tres (03) meses más el plazo convenido.

CLAUSULA CUARTA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera, segunda y tercera amplíese el término y la cuantía del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato
objeto de adición.

CLAUSULA QUINTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al Capítulo 0203010304 Artículo 7053-4 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.10*030.030.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% .del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

Dado en Barranquilla, a los 10 de sept. De 2004.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario Desarrollo
ALEX JAVIER HERNANDEZ SEVILLA, El Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE HACIENDA
OTROSI No. 05*10*04010
OTROSI No.02 AL CONTRATO No. 05*18*02007 DE DISTRIBUCION y VENTA DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DISCURRAMBA S.A. EL 26 DE JUNIO DE 2003.

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17805832 de Riohacha, Secretario de Hacienda encargado de las funciones de Gobernador, según Decreto de encargo No.000406 del 29 de septiembre de 2004, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Atlántico, por una parte, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, ALBERTO DE JESUS MESA VALLEJO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 501.365 de Medellín, quien obra como Representante Legal de DISCURRAMBA S.A., sociedad comercial anónima, constituida mediante Escritura Pública No. 801 del 04 de Abril de 2003, otorgada en la Notaría 26 de Medellín, e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín del 08 de Abril de 2003 bajo el No. 3555, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente acuerdo de modificación al contrato No. 05*18*02007, suscrito entre las partes para la comercialización y venta de Licores el 26 de junio de 2003, que se regirá por las siguiente cláusulas, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el Departamento suscribió un contrato de distribución de licores con la sociedad DISCURRAMBA S.A. el 26 de junio de 2003, por el cual se autoriza a Discurramba para que introduzca, distribuya y comercialice en el Departamento del Atlántico los licores destilados por la Fábrica de Licores de Antioquia. 2) Que el 26 de diciembre de 2003 se suscribió el otrosí No.l, modificando la cláusula tercera del contrato No.05*18*02007 objeto de otrosí.

PRIMERA: Modificar la cláusula quinta del contrato objeto de otrosí, la cual quedará de la siguiente manera:

QUINTA: VALOR FISCAL DEL CONTRATO. De conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley 788 de 2002, este contrato es de ejecución sucesiva y por tanto su valor fiscal es indeterminado y su valor total será el que resulte de los pagos periódicos que por concepto de impuesto y participación realice el productor al Departamento del Atlántico durante la vigencia del contrato por las cantidades mínimas pactadas.

SEGUNDA: Modifíquese la cláusula novena del contrato objeto de otrosí la cual quedará de la siguiente manera: NOVENA: IMPUESTOS. El pago del impuesto de Timbre Nacional deberá efectuarse a más tardar el último día hábil de cada mes, tomando como base los pagos efectuados de acuerdo a las declaraciones presentadas por el productor correspondiente a la segunda quincena del mes anterior y la primera quincena del mes en el cual debe efectuarse el pago, lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el inciso quinto del artículo 519 y el 522 del Estatuto Tributario Nacio nal.

TERCERA: Todas las demás cláusula del contrato objeto de otrosí continúan iguales.

CUARTA: PUBLICACION. El presente otrosí debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla, a los 30 de Septiembre de 2004.

NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario Hacienda
ALBERTO DE JESUS MESA VALLEJO, Por el Contratista.


Asamblea Departamental
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA OOOOO7

POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN AUTORIZACIONES y FACULTADES Al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO

LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en 105 numerales 5? y 9? del artículo 300 de la Constitución Política y numeral 10? del artículo 60 del Decreto 1222 de 1986.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al señor Gobernador del Departamento, para celebrar contratos de empréstito interno hasta por la suma que le asigne el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la financiación parcial del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza faculta al señor Gobernador a pactar las condiciones de condonación, los intereses y plazos, pignorar rentas del Departamento otorgar las garantías y demás condiciones financieras inherentes a los créditos que contraten en desarrollo de la autorización de que trata el artículo primero de la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO: Facultar al señor Gobernador del Departamento, hasta el 31 de diciembre de 2004 para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento, los recursos de estos créditos y los demás recursos que le sean asignados por el Ministerio de la Protección Social, en ejecución de! Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud.

ARTICULO CUARTO: Facultar al Señor Gobernador del Departamento para comprometer vigencias futuras del año 2005 y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para garantizar la cofinanciación requerida en la ejecución del Programa de Reorganización Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud, de acuerdo con las condiciones acordadas con el Ministerio de Protección Social

La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Dada en Barranquilla, etc, etc.

LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZ GRANADOS, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Septiembre 20 de 2004
Segundo Debate. Septiembre 24 de 2004.
Tercer Debate: Septiembre 28 de 2004.

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, , Secretario General.
NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Secretario de Hacienda En funciones de Gobernador

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA 000008

POR MEDIO DEL CUAL LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO SE ACOGE A UN PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en uso de sus facultades ínstitucionales y legales y de conformidad con lo establecido en la Ley 358 de 1997/el artículo 8 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 14 de la Ley 819 de 2003.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Facúltese y autorizase al Presidente de la Asamblea Departamental para suscribir antes del 31 de diciembre Facultase y autorizase al Presidente de la Asamblea Departamental para suscribir antes del 31 de diciembre de 2004 un Programa de Ajuste Fiscal integral institucional financiero y administrativo; adoptando a su vez medidas de reorganización administrativa racionalización del gasto y saneamiento de pasivos en especial los pasivos contingentes que no habían sido provisionados.

ARTICULO SEGUNDO: Facultase y autorizase al Gobernador del Departamento del Atlántico para financiar el Programa de Ajustes de la Asamblea Departamental con los recursos del Contrato de Empréstito que están pendientes.-por desembolsar.

ARTICULO TIERCERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para contratar nuevos empréstitos destinados a financiar el Programa de Ajuste Fiscal de la Asamblea Departamental, en caso de que los recursos establecidos en el artículo anterior no sean suficientes para cubrir los gastos del ajuste.

ARTICULO CUARTO: Facultar al Gobernador del Departamento del Atlántico para que realice los ajustes presupuéstales necesarios para llevar a cabo el Programa de Ajuste Fiscal de la Asamblea Departamental, hasta el 31 de diciembre de 2004.

ARTICULO QUINTO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Septiembre 20 de 2004
Segundo Debate: Septiembre 24 de2004
Tercer Debate: Septiembre 28 de 2004.

Gobernación del Departamento del Atlántico Sanciónese la presente Ordenanza No 000008 Del 11 de octubre de 2004.

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador del Departamento.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
0RDENANZA 000009 DE 2004.
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004 Y EL ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS.

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: Incorpórese el anexo del Presupuesto de Egresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.2. RECURSO DE CAPITAL

1135. reintegros...............16.077.249

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ADMINISTRACION CENTRAL 16.077.249

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2. SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.3. TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1. TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES
2.1.1.2.3.1.3. OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDD SOCIL
2.1.1.2.3.1.3.1. PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL.

2296 Pago de Aportes Obligatorios Pensión. Ley 100/93 H.H.D.D. 9.200.737.

2298 Pago de Aportes. Obligatorio Salud. Ley 100/93.H.H. D.D. 6.876.512

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS. 16.077.249

ARTICULO TERCERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Asamblea departamental del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.12. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
2.1.2.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.2.1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA


3392....Sueldo Planta General. 130.485.896.

3394 Vacaciones Planta General y Unidad de Apoyo...850.000

3396...Primas de Navidad Planta General y Unidad de Apoyo...28.600.000)

3400... Subsidio de Transporte Planta General y Unidad de Apoyo....2.080.00

3402...Primas de Vacaciones Planta General y Unidad de Apoyo...850.000

2.1.2.1.2...CONTRIBUCIONES INHERENTES A NOMINA SECTOR PUBLICO.

3410 ...Instituto Colombiano Bienestar Familiar Planta General y Unidad de Apoyo....5.971.727

3412...Servicio Nacional de Aprendizaje Planta General y Unidad de Apoyo...827.867.

3414...Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Planta General y Unidad de Apoyo 1.450.000

3416...Escuela Superior de Administración Pública Planta General y Unidad de Apoyo 827.067
3418... Subsidio Familiar Planta General y Unidad de Apoyo..7.027.530

2.1.2.2...GASTOS GENERALES
2.1.2.2.1...ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO.

3424 Materiales y Suministros....1.000.000
3425 Uniformes personal nómina....2.000.000

2.1.2.2.2.ADQUISICION DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

3430...Compra Equipo de Oficina... 8.288.000

2.1.2.2.3. ADQUISICION DE SERVICIOS

3434...Mantenimiento...1.000.000
3436...Impresos y Publicaciones.....6.975.000

2.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES.

3440...Viáticos y Gastos de Viajes H.H.D.D.....18.347.262

3442....Viáticos y Gastos de viajes funcionarios Asamblea..2.000.000

3444 ..Caja Menor......4.583.331

3452...Gastos Bancarios y Continuación Dec. 2331/98...3.000.000

3456..Capacitación Decreto 1568.....2.000.000

3458... Indemnización Funcionarios carrera administrativa...500.000

3460---Intereses Pago atrasado de transferencias....500.000

3462 Sentencias.....500.000

2.1.2.3....... TRANSFERENCIAS

2OTRAS TRANFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL.

3480....Pago Aportes Obligatorios pensión. Ley 100/93 Planta General y Unidad de Apoyo....19.666.683.

3482..Pago Aportes Obligatorios Salud.. Ley 100/93 Planta General y Unidad de Apoyo...13.607.705.

3484... Pago Aportes A.R.P. Planta General y Unidad de Apoyo...861.680

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL...263.799.748

ARTICULO CUARTO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004

2.. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.2...SECRETARIA GENERAL
2.1.1.2.1.GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.2.1.2SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

2109....Sueldo Planta General. Asamblea Departamental....130.485.896

2111...Sueldo Unidad de Apoyo...Asamblea Departamental..12.700.000

2113...Vacaciones Planta General y Unidad de Apoyo Asamblea Departamental

2115...Primas de Servicios Planta General y Unidad de Apoyo. Asamblea Departamental....8.901.825

2116...Primas de Navidad Planta General y Unidad de Apoyo Asamblea Departamental 28.600.000

2117....Subsidio de Transporte Planta General y Unidad de Apoyo Asamblea Departamental.....28.600.000

2118 .Bonificaciones Empleados..Asamblea Departamental..9.500.000.

2119....Primas de vacaciones Planta General y Unidad de Apoyo. Asamblea Departamental...850.000

2.1.1.2.1.2.. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

2141.. Instituto Colombiano Bienestar Familiar Planta General y Unidad de Apoyo Asamblea Departamental...... 5.971.727.

2143... Servicio Nacional de Aprendizaje Planta General y Unidad de Apoyo) Asamblea Departamental...827.867.

2145...Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Planta General y Unidad de Apoyo Asamblea Departamental 1.450.000

2147..Escuela Superior de Administración Pública Planta General y Unidad de Apoyo Asamblea Departamental... 827.067.

2149 Subsidio Familiar Planta General y Unidad de Apoyo Asamblea Departamental...7.027.530.

2.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.2.2.4.OTROS GASTOS GENERALES

2242...Subsidio de Alimentación, Asamblea Departamental...3.230.719

2.1.1.2.3...TRANSFERENCIAS
2.1.1.2.3.1. TRANSFERENCIAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES

2.1.1.2.3.1.3. OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
2.1.1.2.3.1.3.1. PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

3001 Pago Aportes Obligatorios Pensión. Ley 100/93 (Planta General y Unidad de Apoyo) Asamblea Departamental...19.666.683

3002 Pago Aportes Obligatorios Salud. Ley 100/93 Planta General y Unidad de Apoyo Asamblea Departamental...13.607.705

3003 Pago Aportes A.R.P. Planta General y Unidad de Apoyo Asamblea Departamental 861.680

2.1.1.2.3.1.4. TRANSFERENCIAS DE CESANTIAS

3009 Cesantías Planta General y Unidad de Apoyo Asamblea Departamental..7.928.192

3010 Intereses de cesantías Planta General y Unidad de Apoyo Asamblea Departamental..297.073

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL......263.799.748

ARTICULO QUINTO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Asamblea Departamental del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.2. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
2.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

3440 Viáticos y Gastos de Viajes HHDD...19.060.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

ARTICULO SEXTO Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la. Asamblea Departamental del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.2. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
2.1.2.2. GASTOS GENERALES
2.1.2.2.4. OTROS GASTOS GENERALES

3473 Intereses de cesantías H.H.D.D. Asamblea Departamental...19.060.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. 19.060.000

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los

LILIA MANGA SIERRA, Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Septiembre 20 de 2004.
Segundo Debate: Septiembre 24 de 2004.
Tercer Debate: Septiembre 28 de 2004.

ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico Sanciónese la presente ordenanza No. 000009 del 11 de octubre de 2004.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*04*04003 CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMETO DEL ATLANTICO y LA FABRICA NACIONAL DE AUTOPARTES FANALCA S.A.

Entre los suscritos, NELSON RODOLFO AMAYA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.171805.832 de Riohacha, Secretario de Hacienda, encargado de las funciones de Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte, ALBERTO LOZADA TORRES, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de FABRICA NACIONAL DE AUTOPARTES FANALCA S.A., persona jurídica, constituída por Escritura Pública No. 3775 del 02 de octubre de 1997, otorgada en la Notaría Sexta de Cali e inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 06 de octubre de 1997 bajo el No. 07285 del libro IX, con Nit No.890301886-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, Despacho del Gobernador, abrió proceso de licitación Pública para la adquisición de Motocicletas Honda XL200 con destino al Comando Departamento de policía Atlántico. 2) Que dada la cuantía estimada para la referida contratación y conforme lo dispone el artículo 30 de la Ley 80/93, se adelantó proceso de licitación pública. 3) Que para adelantar el proceso licitatorio y contratar lo señalado en el considerando anterior se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la Resolución 2125 de 1994, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio. 4) Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80/93 se publicó dos (2) avisos de prensa con intervalos de dos (2) días en un periódico de amplia circulación. 5) Que el Departamento del Atlántico ordenó la apertura de la Licitación Pública NQ. JSPSC-0001, mediante Resolución No.000115 del 22 de julio de 2004. 6) Que el Departamento del Atlántico adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución. No. 000126 del 26 de agosto de 2004, a la FABRICA NACIONAL DE AUTOPARTES FANALCA S.A. 8) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No.243281 del 15 de junio de 2004.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle los siguiente bienes: ochenta y nueve (89) motocicletas HONDA XL-200 con destino al Comando Departamento de policía Atlántico. Todo lo anterior de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA 1) Transferir a título de compra venta los bienes descritos en la cláusula primera. 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 3) Constituir la garantía a que alude la cláusula séptima. 4) EL CONTRATISTA entregará las motos con las siguientes especificaciones técnicas: modelo 2004, cilindrara 200 cc, tipo 4 tiempo refrigerada por aire, sistemas suspensión de suspensión delantera: telescópica, trasera: brazo oscilante, sistema de arranque eléctrico o pedal, sistema de frenos delantero mecánico de disco o con sistema abs, trasero mecánico de tambor o con sistema abs, embrague: por guaya en el manilar izquierdo, tipo: multidisco bañado en aceite. Color de pintura y cintas reflectoras de acuerdo como lo exija la Policía Nacional, garantía de un (1) año ó 20.000 kilómetros de recorrido, teniendo en cuenta lo que primero se cumpla y contra defectos de calidad o ensamble de las piezas incluye la mano de obra y los repuestos, garantiza el surtido de repuestos y asistencia técnica para las motocicletas HONDA XL200 por un espacio mínimo de 10 años contados a partir de la entrega de las motocicletas, talleres autorizados a nivel nacional, catálogo manual del conductor por cada moto, accesorios como espejos, direccionales, luces, farolas, stop, parrilla trasera sirena y baliza color azul, dos cascos de protección y dos chalecos reflectivos por cada moto, documentos registro especial ante el Ministerio de Transporte y SOAT teniendo en cuenta que es para una entidad oficial. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato en el término de un (1) mes, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo de ejecución.

QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES PESOS M/L ($86010001000.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo, b) El saldo, es decir, el 50% restante del valor del contrato se cancelará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación del objeto del contrato, previa presentación del acta de recibo a entera satisfacción por parte del interventor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA solicitará al DEPARTAMENTO junto con el interventor se les instruya sobre el registro de firmas y reclamo de chequeras ante la entidad bancaria en que se consignará el anticipo, y los cheques que se giren contra dicha cuenta deberán contener la firma del CONTRATISTA e INTERVENTOR.

SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con cubrimiento igual al plazo de la vigencia. 2) El cumplimiento del contrato: por el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad de los bienes: Por el quince por ciento (15%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Suministro de Repuestos: Por el quince por ciento (15%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y diez (10) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Gobernador del Departamento o la persona delegada para el efecto.

OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 0203010108 Artículo 5660-1 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/L ($86,000,000.00), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad, o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA a firma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar
este contrato.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula séptima y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA en tal sentido en el evento que el CONTRATISTA no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA OCTAVA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar al CONTRATISTA toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Informar al DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 4) El Interventor y el CONTRATISTA se presentarán al Banco que indique la Subsecretaría de Tesorería para el registro de firmas y reclamo de chequeras para la apertura de cuenta para el manejo conjunto del anticipo. 5) Los cheques que se giren contra dicha cuenta deberán contener la firma del interventor y del CONTRATISTA. 6) El Interventor certificará los rendimientos financieros obtenidos en la cuenta y los consignará en la cuenta No.220-06253-3 del Banco Popular, y enviará consignación y copia del extracto bancario a la Subsecretaría de Tesorería con comunicación que indique a que convenio o contrato pertenece. 7) El Interventor certificará a la Subsecretaría de Tesorería, la ejecución del anticipo y remitirá certificado de cancelación de la cuenta.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 2.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 2.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 2.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 22 de sept. De 2004-10-26

NELSON RODOLFO AMAYA, encargado de las funciones de Gobernador
ALBERTO LOZADA TORRES, por el Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000351 DE 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004
EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 1 ? de la Ordenanza 000003 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que el artículo primero de la ordenanza 000003 de 2004 aprueba el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico COMPROMISO PARA UNA VIDA DIGNA para la vigencia de 2004-2007, que contiene como bases las acciones del programa de Gobierno actual, en su parte general y Plan de Inversiones de carácter operativo, anexado a dicha ordenanza.

Que el artículo 8?, capítulo IV del Plan de Desarrollo, Sector Hacienda autoriza al Gobernador por un término de cuatro meses para modificar el presupuesto de la vigencia 2004, para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones señalado en la ordenanza 000003. Del ejercicio de estas facultades el Gobernador deberá informar a la Asamblea dentro de los cinco días siguientes

Que las Secretarías del Interior e Infraestructura, para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo, requieren realizar algunos traslados presupuestales.

Que según certificados de disponibilidad 246170, 246171 Y 246173 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el capítulo de gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS.
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.3. COMPONENTE DE COMPETIVIDAD E INTEGRACION
2.3.1.3.1. SECTOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO
2.3.1.3.1.4. PROGRAMAS CADENAS PRODUCTIVAS AGROPECUARIA

6652.... Implementación de los programas de seguimiento y acompañamiento a los procesos agroempresariales adelantados por la Secretaría de Desarrollo Departamental...145.000.000.

2.3.1.3.4. SECTOR DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2.3.1.3.4.6. PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETIVIDAD.

7050...Adecuación centro de desarrollo productivo para confeccionistas maquilladores de los municipios de Baranoa, Palmar de Varela y Malambo, Departamento del Atlántico......50.000.000.

7054 Fortalecimiento a la comercialización de los productos agrícolas para los municipios del Departamento del Atlántico.

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2004.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para l vigencia de 2004 de la siguiente manera.

2. PRESUPESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.31.3. COMPONENTE DE COMPETIVIDAD DE INTEGRACION
2.3.1.3.1 SECTOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO
2.3.1.3.1.4. PROGRAMA CADENAS PRODUCTIVAS AGROPECUARIA.

6654...Implementación de proyectos productivos en el Departamento del Atlántico...50.000.000

6658...Estudios y Preinversión...50.000.000

2.3.1.3.4...SECTOR DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2.3.1.3.4.6. PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETIVIDAD.

7052...Cofinanciación para programas y/o convenios con entidades y organizaciones nacionales e internacionales...50.000.000

7055 Estudios y diseños para los diferentes sectores económicos del Departamento del Atlántico......50.000.

2.3.1.3.5... SECTOR COMERCIO EXTERIOR
2.3.1.3.5.2..PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD INSTITUCIONAL Y OPERATIVA .

7075 ..Desarrollo institucional Secretaría de Desarrollo Departamental

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2004.....215.000.000

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 06 DE SEPTIEMBRE DE 2005

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador.
NELSON RODOLFO AMAYA, Secretario de Hacienda.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000415 DE 2004
Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004

EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 1? de la Ordenanza 000003 de 2004 y artículos 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 11 del Decreto 000829 de 2003

CONSIDERANDO

Que el artículo primero de la ordenanza 000003 de 2004 aprueba el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico COMPROMISO PARA UNA VIDA DIGNA para la vigencia 20042007, que contiene como bases las acciones del programa de Gobierno actual, en su parte general y Plan de Inversiones de carácter operativo, anexado a dicha ordenanza.

Que el artículo 8?, capítulo IV del Plan de Desarrollo, Sector Hacienda autoriza al Gobernador por un término de cuatro meses para modificar el presupuesto de la vigencia 2004, para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones señalado en la ordenanza 000003.

Que el Instituto Departamental de Recreación y Deportes Atlántico ha recibido en los meses de agosto y septiembre de 2004, la suma de Cuarenta y Dos mil seiscientos veintiséis pesos M.L. ($42.626.000) por un mayor valor recaudado del Impuesto a la venta de vinos y aperitivos para el Deporte, correspondiente al periodo del 26 de mayo al 25 de junio de 2004.
Que la Subsecretaría de Rentas certifica en oficio SH-SR-1352-04 del 4 de octubre de 2004, que la suma de $ 18.494.00 girados por Fiducafé y $24.132.000 girados por el Banco Superior a INDEPORTES ATLANTICO, corresponden a ingresos por concepto de IVA al Deporte de productos extranjeros correspondientes al período del 26 de mayo al 25 de junio de 2004.

Que por lo anterior, se hace necesario adicionar al Presupuesto de Rentas y Gastos de la Administración Departamental y del Instituto Departamental de Recreación y Deportes Atlántico la suma de $42.626.000.

Que en los capítulos de Servicio de la deuda, hay apropiaciones insuficientes en unas partidas mientras que en otras hay sobrantes que pueden ser trasladadas.

Que según certificado de disponibilidad 246417, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que de acuerdo con artículo 11 de la Ordenanza 000020 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que el artículo 11 del decreto No. 000829 de 2001 prescribe: El Gobernador del Departamento del Atlántico efectuará por Decreto, previo certificado de disponibilidad expedido por la Secretaría de Hacienda, las modificaciones presupuestales que no modifiquen el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento y servicio de la deuda aprobado por la Asamblea Departamental.

Que los traslados presupuestales a realizarse en el presente decreto no modifican el monto total de las apropiaciones de los Gastos de Funcionamiento, aprobados por la Asamblea Departamental. .

DECRETA.

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.2. SERVICIO DE LA DEUDA
2.2.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.2.1.2. PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL y FINANCIERO

3520 Otras Contingencias....200.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS 200.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.2. SERVICIO DE LA DEUDA
2.2.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.2.1.2. PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO

3522..Acreencias

TOTAL INCORPORACIONES PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS...200.000.000

ARTICULO TERCERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS
1.1.1.1.2. IMPUESTOS INDIRECTOS

1020. Impuesto a la venta de vinos y aperitivos para el Deporte 42.626.004

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.7. SECRETARIA DE HACIENDA
2.1.1.7.3 TRANSFERENCIAS
2.1.1.7.3.3. TRANSFERENCIAS A EMPRESAS NO FINANCIERAS DEPARTAMENTALES

3180 Indeportes...42.626.000
TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS

ARTICULO QUINTO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.3. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES
1.3.1. INGRESOS CORRIENTES
1.3.1.2. TRIBUTARIOS
1.3.1.2.1.IMPUESTOS INDIRECTOS

7004 Impuesto de consuno al vino Ley 788/02.....42.626.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTES DEL ATLANTICO

Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto del Instituto Departamental de Recreación y Deportes del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.4. INDEPORTES ATLANTICO
2.1.4.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.4.1.1. GASTOS DE PERSONAL
2.1.4.1.1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

8030 Remuneración Servicios Técnicos....8.700.000

Remuneración Servicios Técnicos
2.1.4.1.2.3. ADQUISICiON DE SERVICIO

8070 Honorarios.....11.850.000

8074 Impresos y Publicaciones....2.000.000

8080 Servicios Públicos....2.000.000

2,1.4.1.2.5. OTROS GASTOS GENERALES

8100 Viáticos y Gastos de viajes....582.000

8106 Gastos Financieros....500.000

8120 Caja Menor...1.000.000

2.3.3.GASTOS DE INVERSION
2.3.3.3. APOYO A ACTIVIDADES RECREATIVAS DEPORTIVAS

8306 Capacitación Recurso Humano y Desarrollo Institucional...3.900.000

8308 Apoyo a Actividades Deportivas y Recreativas...3.900.000

2.3.3.4. APOYO DEPORTE ASOCIADO

8320 Apoyo Deporte Asociado3.900.000

2.3.3.7. ADQUISICION DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS

8360 Adquisición de Implementos Deportivos....4.294.000

TOTAL CREDITOS PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS DE INDEPORTES DEL ATLANTICO...42.626.000.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 07 DE OCT. DE 2004.

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Gobernador Encargado.


REPUBUCADECOLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NUMERO 000409 DE 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004
EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 1 ? de la Ordenanza 000003 de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo primero de la ordenanza 000003 de 2004 aprueba el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico COMPROMISO PARA UNA VIDA DIGNA para la vigencia de 2004-2007, que contiene como bases las acciones del programa de Gobierno actual, en su parte general y Plan de Inversiones de carácter operativo, anexado a dicha ordenanza.

Que el artículo 8?, capítulo IV del Plan de Desarrollo, Sector Hacienda autoriza al Gobernador por un término de cuatro meses para modificar el presupuesto de la vigencia 2004, para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones señalado en la ordenanza 000003.

Que las Secretarías del Interior e Infraestructura, para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo, requieren realizar algunos traslados presupuestales.

Que según certificados de disponibilidad 246170, 246171 Y 246173 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario realizar los contracréditos y créditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.3. SECTOR DE DESARROLLO SOCIAL
2.3.1.1.3.2.1.1.1. PROGRAMA ATENCION A LA FAMILIA Y A LOS NIÑOS DEL DEPARTAMENTO Y CAPACITACIONSOBRE EL DAÑO EN LOS NIÑOS Y CONSECUENCIAS EN EL ADULTO.

4590..Atención al menor maltratado y la familia en el Departamento del Atlántico.......7.000.000

2.3.1.1.1.3.3. PROGRAMA DE CAPACITACION, IMPLEMENTACION Y FORTALECIMIENTO DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD Y DE LAS ORGANIZACIONES.

4700...Capacitación a las organizaciones juveniles en el Departamento del Atlántico.

2.3.1.1.1.3.4. PROGRAMA UNIDAD MOVIL ODONTO-OFTALMOLOGICA.

Unidad Movil Odonto-oftalmológica....60.000.000

2.3.1.1.1.3.5. PROGRAMA DE INVESTIGACION, SOCIAL Y ESTRATEGIAS DE PREVENCION DE LA DROGADICCION, DELINCUENCIA Y VIOLENCIA JUVENIL.

4778 Apoyo institucional Centro de Reeducación El Oasis de Soledad.30.000.000

4780...Unidad de Atención Psicosocial............40.000.000

2.3.1.2. COMPONENTE PLATAFORMA Y CONECTIVIDAD
2.3.1.2.1. SECTOR VIAS Y TRANSPORTE
2.3.1.2.1.1. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO, CONSTRUCCION Y REHABILITACION VIAL DEPARTAMENTAL

6334..Rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria.....23.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS

ARTICULO SEGUNDO: Incorpórese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. SERVICIO DE LA DEUDA
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.3. SECTOR DESARROLLO SOCIAL
2.3.1.1.3.2. PROGRAMA ATENCION A LA FAMILIA Y A LOS NIÑOS DEL DEPARTAMENTO Y CAPACITACION SOBRE EL DAÑO EN LOS NIÑOS Y CONSECUENCIAS EN EL ADULTO, DEBIDO AL MALTRATO INFANTIL.

4595 Adecuaciones generales en la antigua sede del Club de Empleados de la Gobernación del Atlántico donde funcionará el Centro de Madres Gestoras de Vida, Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico....140.000.000

2.3.1.1.3.5. PROGRAMA DE INVESTIGACION SOCIAL Y ESTRATEGIAS DE PREVENCION DE LA DROGADICCION, DELINCUENCIA Y VIOLENCIA JUVENIL.

4781.. Obras adicionales del contrato No. 03-029 cuyo objeto es la adecuación general en el Centro Juvenil El Oasis, Municipio de Soledad, Departamento del Atlántico...30.000.000

TOTAL INCORPORACIONES PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS.....170.000.000

ARTICULO TERCERO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE DE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1. 7 SECTOR ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES
2.3.1.1.7.1. PROGRAMA DE LIMPIEZA, CANALIZACION, RECTIFICACION DE CAUCES DE ARROYO, MANTENIMIENTO DE MUROS DE CONTENCION.

5632..Obras para la prevención de desastres en el Departamento del Atlántico..231.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS.

TOTAL INCORPORACIONES Y CREDITOS AL PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS...401.000.000

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN BARRANQUILLA A LOS 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Gobernador Encargado.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000426 DE 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004

EL SECRETARIO DE HACIENDA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 1? de la Ordenanza 000003 de 2004

CONSIDERANDO:

Que el articulo primero de la ordenanza 000003 de 2004 aprueba el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico COMPROMISO PARA UNA VIDA DIGNA para la vigencia de 20042007, que contiene como bases las acciones del programa de Gobierno actual, en su parte general y Plan de Inversiones de carácter operativo, anexado a la presente ordenanza.

Que el artículo 8?, capítulo IV del Plan de Desarrollo, Sector Hacienda autoriza al Gobernador por un término de cuatro meses para modificar el presupuesto de la vigencia 2004, para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones señalado en la ordenanza 000003. Del ejercicio de estas facultades, el Gobernador deberá informar a la Asamblea dentro de los cinco días siguientes.

Que teniendo en cuenta la temporada invernal que actualmente afronta el Departamento del Atlántico, se hace necesario acometer algunas obras para la prevención de desastres en los municipios de Palmar de Varela y Manatí.

Que la Secretaría del Interior para poder ejecutar las obras necesarias que permitan resolver los problemas existentes en estos municipios requiere realizar modificaciones presupuestales entre sus artículos del presupuesto de gastos de inversión, inicialmente aprobado.

Que según certificado de disponibilidad 246573, emitido por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario realizar los respectivos contracréditos y créditos al Presupuesto de Gastos de Inversiones del Departamento vigencia 2004.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.7. SECTOR ATENCION y PREVENCION DE DESASTRES

5630 ..Atención de Emergencia y Desastres en el Departamento del Atlántico....48.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION Y ANEXO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.7. SECTOR ATENCION Y PREVENCION DE DESASTRES
2.3.1.1.7.1. PROGRAMA DE LIMPIEZA, CANALIZACION, RECTIFICACION DE CAUSES DE ARROYO, MANTENIMIENTO DE MUROS DE CONTENCION

5632 Obras para la prevención de Desastres en el Departamento del Atlántico.....48.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRSOS.... 48.000.000

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 08 de Oct de 2004.

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA, Gobernador Encargado

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRALORIA DEL DEPARTAMENTO.
RESOLUCION No. 000032 DE FECHA 15 DE OCTUBRE
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA FORMA DE RENDICION DE CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

EL CONTRALOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
En uso de sus facultades legales y constitucionales, y

CONSIDERANDO

Que según el artículo 267 de la constitución política, El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación.

Que la vigilancia de la gestión fiscal delos Departamentos, Distritos y Municipios donde haya Contralorías, corresponden a éstas y se ejercerá de manera posterior y selectiva, según los términos del Artículo 272 de la Constitución Política.

Que el inciso 5 del Articulo 272 de la Constitución Política, establece que los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales, ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas en el Articulo 268 Ibídem al Contralor General de la República.

Que el articulo 9 de la Ley 330 de 1996, establece nuevas atribuciones a los Contralores Departamentales, además de las señaladas en el artículo 272 de la Constitución Política.

Que él artículo 65 dela Ley 42 de 1993, señala que las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales realizarán la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en ellas.

Que el Capítulo V del Título II de la Ley 42 de 1993, reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los Contralores para su imposición, cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando sus causales, forma y monto de las mismas.

Que la Ordenanza N? 000021 del 13 de Agosto de 2002, por la cual se actualiza el régimen del control fiscal en el Departamento del Atlántico, le otorgan facultades especiales al Contralor Departamental, para prescribir formas, métodos y plazos para ejercer el proceso de revisión de cuentas.

Que el articulo 103 de la Resolución Orgánica N? 5544 de Diciembre 17 de 2003, emanada de la Contraloría General de la República establece que de conformidad con los numerales 1,2 y 12 del artículo 268 de la Carta Política, las Contralorías Territoriales podrán adoptar o adaptar la citada Resolución en las materias de su competencia, acorde con estructura orgánica y la Naturaleza de sus sujetos de control.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: OBJETO.- La presente resolución tiene por objeto reglamentar y unificar la rendición de cuentas que se debe presentar a la Contraloría Departamental del Atlántico, de todas las Instituciones Educativas en el Departamento del Atlántico el día 28 de Febrero de el año 2005; la cual deberá presentarse en debida forma, lo cual constituirá el informe final que corresponde de 1 de Julio a 31 de Diciembre de la vigencia fiscal 2004.

ARTICULO SEGUNDO: INFORME FINAL.- Se entiende por informe final aquellos documentos que deben presentar a la Contraloría Departamental del Atlántico, los respectivos responsables, sobre las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión, que hayan realizado en la administración, manejo y rendimiento de los fondos, bienes o recursos públicos, dentro del segundo semestre de cada vigencia.

ARTICULO TERCERO: PRESENTACION.- Las instituciones educativas del orden territorial sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría Departamental del Atlántico, a través de los responsables, deberán presentar la información, directamente en el Despacho el Sr. Contralor Departamental.

La información correspondiente se reportará por parte de los responsables, a la Contraloría Departamental del Atlántico, conforme a los respectivos formatos de que trata esta Resolución. Aquella información que no se deba rendir a través de formatos, se presentará como anexos: Ejecución detallada de ingresos y gastos de la vigencia fiscal que rinde, Catálogo de cuentas y sus anexos: (Balance General, estados financieros de actividad económica y financiera) .

Parágrafo: Los documentos que soporten la gestión fiscal, reposarán en las correspondientes Instituciones, a disposición de la Contraloría Departamental, quien podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier momento. Esta información será consultada por los funcionarios de la Contraloría Departamental, con sujeción a lo establecido en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral vigente.

ARTICULO CUARTO: DE LA FORMA DE PRESENTACION. Los responsables de presentar la información a la Contraloría Departamental del Atlántico, presentarán la cuenta de la siguiente forma:

1. En copia dura (documento físico) y
2. Medio magnético o disco compacto.

Los anteriores, para efectos fiscales constituirán plena prueba de su presentación.

ARTICULO QUINTO: SUJETOS DE CONTROL. Los responsables de presentar la información requerida en la presente resolución, podrán solicitar prorroga por escrito debidamente motivada, solamente en caso de fuerza mayor o evento fortuito, ante el Contralor Departamental del Atlántico.

Dicha solicitud, deberá ser presentada directamente por los responsables, con anterioridad no inferior a 5 (cinco) días hábiles antes de su vencimiento.

El Contralor Departamental, podrá otorgar la prórroga de los plazos establecidos, por un máximo de 10 (diez) días hábiles y tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud de prórroga para resolverla, fecha después de la cual si no existe pronunciamiento, se entenderá otorgada.

ARTICULO SEXTO: CONTENIDO DEL INFORME FINAL. Las Institciones sujetas de control fiscal por parte de esta Contraloría Departamental, deben presentar la siguiente información, diligenciándola tal como se indica en los formatos adjuntos a la presente resolución:

1. FORMATO CDA1 Tiendas y restaurantes escolares
2. FORMATO CDA2 Nivel tecnológico y científico de las Instituciones y centros educativos
3. FORMATO CDA3 Programas de capacitación
4. FORMATO CDA4 Estado actual de la planta física y condiciones sanitarias del plantel
5. FORMATO CDA5 Estadísticas de estudiantes becados.
6. FORMATO CDA6 Estadísticas de estudiantes por niveles y ciclos
7. FORMATO CDA7 Garantía para el manejo de bienes y fondos de la entidad
8. FORMATO CDA8 Cuentas bancarias
9. FORMATO CDA9 Caja menor
10. FORMATO CDA10 Manejo ambiental de laboratorios
11. FORMATO CDA11 Actividades ambientales
12. FORMATO CDA12 Participación ciudadana
13. FORMATO CDA13 Relación detallada de egresos
14. FORMATO CDA14 Relación detalladas de las sedes adscritas a la Institución
15. FORMATO CDA15 Informe de contratos y convenios legalizados
16. FORMATO CDA16 Informe de contratos y convenios legalizados

Parágrafo: El informe final de que trata el presente articulo, empieza a regir a partir de la información correspondiente al segundo semestre de la vigencia fiscal del año 2004.

ARTICULO SEPTIMO: CUANDO SE TIENE POR NO PRESENTADO EL INFORME FINAL. Se tiene por no presentado el informe final:

1. Cuando no se presenta dentro del término establecidos en la presente Resolución.

2. No se de respuesta o no se de en forma oportuna y satisfactoria a lo solicitado por la Contraloría Departamental del Atlántico.

3. No se presente en los formatos y con los requisitos que prescriba la Contraloría Departamental del Atlántico.

4. No se presente firmada por quien deba cumplir con el deber legal de presentar dicho informe.

5. No corresponda al ejercicio fiscal correspondiente de la vigencia solicitada.

ARTICULO OCTAVO: DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las disposiciones anteriores sobre la misma materia y las que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Barranquilla, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)

ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA (Fdo.)
CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
MRR/MDELSOCORRO.-

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO NUMERO 000402 DE 2004

Por medio del cual se modifica el anexo del Decreto 000829 de 2003 Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004

EL SECRETARIO DEL INTERIOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las consignadas en el artículo 1? de la Ordenanza 000003 de 2004 y artículos 16 de la Ordenanza 000020 de 2003 y 16 del Decreto 000829 de 2003.

CONSIDERANDO:

Que el artículo primero de la ordenanza 000003 de 2004 aprueba el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico COMPROMISO PARA UNA VIDA DIGNA para la vigencia de 2004-2007, que contiene como bases las acciones del programa de Gobierno actual, en su parte general y Plan de Inversiones de carácter operativo, anexado a dicha ordenanza.

Que el artículo 8?, capítulo IV del Plan de Desarrollo, Sector Hacienda autoriza al Gobernador por un término de cuatro meses para modificar el presupuesto de la vigencia 2004, para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones señalado en la ordenanza 000003.

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, mediante Acuerdo 000267 del 10 de junio de 2004, autorizó la asignación de recursos de la subcueota de solidaridad del Fosyga para ampliar cobertura en el régimen subsidiado de salud mediante subsidios parciales.

Que los municipios de Soledad y Malambo solicitaron al Ministerio de la Protección Social la ampliación de la afiliación al Régimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante subsidios parciales del Plan Obligatorio de Salud -Subsidiado para 60.000 personas.

Que el inciso segundo del artículo tercero del Acuerdo 000267 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establece que la cofinanciación de la entidad territorial deberá ser aportada entre el Municipio y el Departamento correspondiente y los aportes de las entidades Territoriales deberá garantizarse hasta el31 de marzo de 2008 como mínimo.

Que la Gobernadora ( E) del Departamento del Atlántico, doctora María Mercedes De la Espriella mediante oficio 000221 del 7 de septiembre de 2004, manifestó al doctor Alfredo Luis Rueda Prada, Director General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social el compromiso del Departamento del Atlántico en la cofinanciación de los afiliados con Subsidios Parciales en Salud de los municipios de Soledad y Malambo.

Que el inciso tercero del artículo tercero del Acuerdo 000267 de 2004 establece que los Departamentos, Municipios y Distritos para efectos de confinanciar el aseguramiento de que trata el acuerdo 000267 pondrán recursos del SGP otros destinados a la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, recursos de rentas cedidas que se transformen en subsidios a la demanda, recursos propios, recursos provenientes de Etesa, regalías y saldos no ejecutados o de liquidación de contratos de régimen subsidiado, junto con sus rendimientos financieros.

Que el señor Gobernador durante el Consejo Comunal realizado el11 de septiembre de 2004 en el municipio de Soledad se comprometió a destinar unos recursos del Departamento con el objeto de concurrir a financiar en el municipio de Piojo la ampliación de Cobertura del Régimen Subsidiado por la suma de $16.000.000 y en el municipio de Sabanagrande la adquisición de una ambulancia.

Que la Secretaría de Salud para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo, requiere realizar algunos traslados presupuesta les

Que según certificados de disponibilidad 245921 y 245922 emitidos por la Secretaría de Hacienda, se encuentran disponibles las partidas que se van a contracreditar.

Que el Ministerio de la Protección Social, mediante Resolución No. 001843 del 16 de junio de 2004, definió los cupos indicativos para la distribución de los recursos de la subcuenta de Riesgos catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECA T FOSYGA destinado a la atención en salud de la población desplazada por la violencia no afiliada sin capacidad de pago.

Que de acuerdo al artículo primero de la resolución en mención, al Departamento del Atlántico le corresponde un cupo indicativo de $407.935.563.

Que el Gobernador del Departamento del Atlántico se encuentra facultado por el artículo 16 de la Ordenanza 000020 de 2003 para incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos, los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que de acuerdo con artículo 16 del Decreto 000829 de 2003 el Gobernador del Departamento del Atlántico podrá incorporar al presupuesto de rentas y gastos, los recursos de la Nación con destinación específica, que se reciban durante el año 2004 y los excedentes del año 2003 y las correspondientes apropiaciones para los cuales están destinados.

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario adicionar los anteriores recursos al Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico Secretaría de Salud para la vigencia fiscal de 2004.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese el Anexo del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

1. PRESUPUESTO DE RENTAS
1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
1.1.1. INGRESOS CORRIENTES
1.1.1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.1.1.2.8. APORTES OTRAS ENTIDADES

1104 Transferencias Nacionales F.S.S. 407.935.563

TOTAL ADICIONES Al PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

ARTICULO SEGUNDO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.3. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.3. SECTOR DESARROLLO SOCIAL
2.3.1.1.3.7. PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACION DESPLAZADA RESIDENTE EN EL DEPARTAMENTO

4831. Atención en Salud de la Población Desplazada por la Violencia...407.935.563

TOTAL CREDITOS Al PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS....407.935.563

ARTICULO TERCERO. Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.8. SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.8.1.GASTOS DE PERSONAL
2.1.1.8.1.2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

3236. Remuneración por servicios técnicos......36.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS Al PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS

ARTICULO CUARTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
2.1.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.1.1.8. SECRETARIA DE SALUD
2.1.1.8.1. TRANSFERENCIAS
2.1.1.8.3.1.OTRAS TRANSFERENCIAS

3322 Otras Entidades.....20.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS

ARTICULO QUINTO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2. SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.5.PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y AMPLIACION

4480 Mantenimiento y Ampliación de la Cobertura de Atención del Régimen Subsidiado de Dpto.......16.000.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS

ARTICULO SEXTO: Contracredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2. SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.4. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA RED PRESTADORA DE LOS SERVICIOS DE II Y III NIVEL DE ATENCION PARA CASOS DE ALTA

4460 Fortalecimiento de la Red Prestadora de Servicios de 11 y 111 nivel de atención para casos de alta complejidad.....571.263.000

TOTAL CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS. 571.263.000

ARTICULO SEPTIMO: Acredítese el Anexo del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004 de la siguiente manera:

2. PRESUPUESTO DE GASTOS
2.3. GASTOS DE INVERSION
2.3.1. ADMINISTRACION CENTRAL
2.3.1.1. COMPONENTE CALIDAD DE VIDA
2.3.1.1.2. SECTOR SALUD
2.3.1.1.2.5. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y AMPLIACION DE LA COBERTURA DE ATENCION DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE DPTO.

4480 Mantenimiento y Ampliación de la Cobertura de Atención del Régimen Subsidiado de Dpto.....571.263.000

TOTAL CREDITOS AL PRESUPUESTO GASTOS DE INVERSION Y ANEXO PRESUPUESTO DE EGRESOS.

PUBLIQUESE y CUMPLASE

DADO EN BARRANQUILLA A LOS 23 DE SEPT DE 2004.

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, Secretario del Interior,
Gobernador Encargado

 

     Publicado: Saturday, October 30, 2004    

 

 
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