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  Gaceta Numero: 7731 (Parte 1)

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GACETA 7731(Parte 1)
CORRESPONDIENTE A OCTUBRE 30 DE 2004.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE PROYECTOS PRIORITARIOS

CONTRATO DE INTERVENTORIA No. 04 - 002
CONTRATISTA: RENE ALFONSO PALMA GASTELBONDO
VALOR DEL CONTRATO: $ 12.566.783.00

Entre los suscritos RICARDO PLATA CEPEDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.086.795 de Bogotá, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de GERENTE DE PROYECTOS PRIORITARIOS, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación de la Resolución No. 000500 de junio 05 de 2002 en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente Contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra RENE ALFONSO PALMA GASTELBONDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.719.783 que en el curso del presente contrato se llamará EL INTERVENTOR, se ha convenido celebrar el siguiente contrato, previa la siguiente consideración: Que mediante Resolución No. 066 del 17 de agosto de 2004 se adjudicó a RENE ALFONSO PALMA GASTELBONDO la interventoría para la obra: INTERVENTORIA DE LAS SIGUIENTES OBRAS EN EL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS: 1) REHABILITACION DEL COLECTOR 30 CALLE 2 CRA 14. 2) REHABILITACION TALUD DE CERRAMIENTO LAGUNA DE OXIDACION. 3) REHABILITACION DE LA TUBERIA DE ALCANTARILLADO DE 18, CALLE 5 ENTRE CARRERAS 3 Y 4. 4) REHABILITACION RED COLECTORA CON EQUIPO DE SUCCION. ZONA ESTACION DE BOMBEO DE AGUAS NEGRAS. 6) REHABILITACION RED DE ALCANTARILLADO CON EQUIPO DE SUCCION-PRESION DE ALCANTARILLADO DE 30 PULGADAS CALLE 2 CRA 1.

CLAUSULA TERCERA: VALOR. Para efectos fiscales y legales, el valor del presente contrato se fija en la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS CON 00 CTV M/L ( $ 12.566.860.OO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: TRAMITACION DEL ANTICIPO: EL INTERVENTOR tendrá un plazo de 5 días calendario contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por DEPARTAMENTO, para la entrega de las correspondientes pólizas que garantizan la ejecución de éste. Sin embargo el plazo podrá prorrogarse a juicio de la entidad contratante y dentro de un término no superior al inicialmente autorizado.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del INTERVENTOR, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias sucesivas hasta de $ 70.000.oo por cada día de retardo o de incumplimiento, y su valor total se hará efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. El INTERVENTOR no podrá ceder en ningún caso el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. PARAGRAFO. El Interventor deberá proceder con la publicación del Contrato en la Gaceta Departamental por su cuenta, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

CLAUSULA VIGESIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301020202 artículo 6430-4 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 1993

Para constancia se firma en Barranquilla a los 20 de Agosto de 2004.

RICARDO PLATA CEPEDA, Gerencia de Proyectos Prioritarios
RENE ALFONSO PALMA GASTELBONDO, Interventor.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE PROYECTOS PRIORITARIOS
CONTRATO No. 04 - 002

OBRA: REHABILITACION ELECTRONICA DE LOS EQUIPOS DE BOMBEO DE AGUA CRUDA, LOCALIZACION EN BARCAZA ALTERNA DEL ACUEDUCTO REGIONAL NUMERO 2 (CAMPO DE LA CRUZ - CANDELARIA) Y ACUEDUCTO DE MANATI.

CONTRATISTA: RAFAEL VIMOS & CIA LTDA

VALOR: $ 20.878.872.OO

Entre los suscritos a saber: Ricardo Plata Cepeda, identificado con la cédula de ciudadanía No 19.086.795 de Bogotá, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de gerente de Proyectos Prioritarios Departamental, debidamente facultado para contratar por expresa delegación mediante Resolución 000002 de Enero 06 del 2004, en concordancia con el artículo 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra, RAFAEL VIMOS IBAÑEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.083.701 actuando como representante legal de RAFAEL VIMOS & CIA LTDA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.

PRIMERA, que mediante la Resolución No. 00026 de fecha abril 06 de 2004, se adjudicó a RAFAEL VIMOS & CIA LTDA, el contrato para la REHABILITACION ELECTROMECANICA DE LOS EQUIPOS DE BOMBEO DE AGUA CRUDA, LOCALIZADAS EN LAS BARCAZA ALTERNA DEL ACUEDUCTO REGIONAL NUMERO 2 (CAMPO DE LA CRUZ CALDELARIA) Y ACUEDUCTO DE MANATI, de acuerdo con los items que se describen en la propuesta del contratista y a las especificaciones que se establecen en los términos de escogencia de la Contratación Directa No. 005 de 2004 y, de acuerdo al programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública.

CLAUSULA SEGUNDA. Las partes convienen que para todos los efectos legales, fiscales y tributarios, el precio del contrato es la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTO SETENTA Y DOS PESOS CON 00 CTV M/L ($ 20.878.872.OO).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma. a) Un anticipo por la suma de DIEZ MILLLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS DE PESOS CON 00 CTV M/L ($ 10.439.436.oo) equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor: una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo. b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta día calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida, previa legalización de mayores cantidades de obras adicionales, si existieran. La amortización del anticipo se hará mediante descuento del CINCUENTA POR CIENTO del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. Al acta de recibo y liquidación final se adjuntará la garantía de que trata el parágrafo primero de la cláusula sexta del Contrato. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra.

CLAUSULA NOVENA RESPONSABILIDAD DEL CONTRTATISTA: La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas o defectos que de advierten en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (05) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruinas, en todo o en parte por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer en razón de su profesión o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA MULTAS: Las partes han convenido que en caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el DPARTAMENTO impondrá mediante Resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $ 100.000.00, por cada día de retardo o incumplimiento hasta cuando se ponga al día, y su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato

CLAUSULA DECIMA CUARTA. CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a tercero, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa y escrita del departamento.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA: la vigilancia del desarrollo del Contrato estará a cargo de un ingeniero o arquitecto que el DEPARTAMENTO designe como su representante ante EL CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo administrativo y técnico del presente contrato. Las principales atribuciones del interventor serán las siguientes: a) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus obligaciones en todas sus partes. a) Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en los planos, o en las especificaciones y presentarlos a consideración de la GERENCIA DE PROYECTOS PRIORITARIOS DEL DEPARTAMENTO; d) Aprobar o rechazar los materiales, previo el examen o análisis que fueren del caso, conforme a la obra en que se vaya a emplear; e) Ordenar que se corrijan las obras que se consideren defectuosas; f) Practicar la reinspección de las mismas, si es el caso; g) Decidir sobre los cambios en los planos o especificaciones; que no los afecten sustancialmente. h) Elaborar en asocio del CONTRATISTA las actas parciales y final de este contrato, ejerciendo un control matemático, administrativo, presupuestal y de obra ejecutada, para efectos del pago. 1) Controlar por medio de ensayos, la calidad de los materiales y de las obras en general, la capacidad y densidad de los rellenos, etc. a fin de que se ajusten a las especificaciones; j) Elaborar la liquidación del contrato, si fuere el caso, previo visto bueno de la GERENCIA DE PROYECTOS PRIORITARIOS DEL DEPARRTAMENTO, k) Todas las demás atribuciones que en este contrato y la GERENCIA DE PROYECTOS PRIORITARIOS DEL DEPARTAMENTO contemple como potestativa del Interventor.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301020201. Artículo 6400 - 1, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 10 de mayo de 2004.

RICARDO PLATA CEPEDA, Gerencia de Proyectos Prioritarios
RAFAEL VIMOS IBAÑEZ, Representante Legal.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO 03-024

Entre los suscritos a saber: NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.32.716.911 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004. en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra. JOSE LUIS GIL JIMENEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad identificado con la Cédula de ciudadanía No.73.108.358. quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, se celebra este contrato teniendo en cuenta la siguiente consideración:

PRIMERA: Que el día 09 de Diciembre de 2003, fue suscrito el contrato No.03-024 para realizar la obra: REMODELACION Y CONSTRUCCION DE AREA ADMINISTRATIVA Y BIBLIOTECA DE LA INSTITUCION BASICA No.4 DE LEÑA - CANDELARIA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y NUEVE PESOS CON 00 CTV. M/L ($S2,380,039.00) y un plazo de SESENTA (60) días calendario.

SEGUNDA. Que en desarrollo del Contrato No.03-024 se hizo necesario considerar la ejecución de items que no estaban contemplados en el Contrato matriz.

TERCERA. Que de conformidad con los articulo 3, 4 Y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por 10 cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial. considerado necesario por el Contratista y la Interventoría. Y que de conformidad con el Parágrafo Segundo de las Cláusula Primera y de las Cláusulas Décima Novena y Vigésima Primera del citado contrato No.03-024, el Sub Secretario de la Secretaria de Infraestructura Departamental, autorizó, dentro de su vigencia; la ejecución de nuevos items. concertados, como necesarios, por el Contratista y la Interventoría

CUARTA. Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de los nuevos items, suscribieron el acta modificativa que contempla obras adicionales de fecha 19 de Julio de 2004 con el respectivo visto bueno de la Secretaria y Sub-Secretario de Infraestructura departamental

QUINTA: Que el costo de la ejecución de los nuevos items no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993) y está amparado con el certificado de disponibilidad No.244102 expedido el 19 de Julio de 2004, por la Subsecretaria de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

CLAUSULA PRIMERA: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos items que se describen a continuación......

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON 00 CTV. M/L ($10.369,342.00), que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagaré dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada .

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No.03-024 se prorroga en 30 días calendario, debido a las obras que mediante el presente se contratan.

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar y prorrogar la garantía Unica de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente; el buen manejo del anticipo, para el pago de sal arias, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5i: del valor del presente, para la responsabilidad civil extracontractual por el 35% del valor del presente, la prórroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación final. PARAGRAFO: Le corresponde a la Secretaria de Infraestructura aprobar la prorroga de la Garantía Unica

CLAUSULA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301010101 4000-4 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia
fiscal de 2003

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 3 de agosto de 2003

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Secretario de Infraestructura
JOSE LUIS GIL JIMENEZ, Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*04014
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ BARROS, mayor, e identificada con Cédula de Ciudadanía No.32675.607 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO., Persona Jurídica, constituída mediante Resolución No. 296 de fecha mayo 18 de 1984, otorgada en la Gobernación del Atlántico y mediante Certificado Especial de fecha 7 de marzo de 1997, otorgado por la Gobernación del Atlántico se registró en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 4 de abril de 1997 bajo el No. 469 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO. presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte de recursos económico para ser destinados a la ejecución del Proyecto Aporte para Promocionar la Participación de los Artesanos de Usiacuri, Galapa y Tubará en el Mercado, con el Desarrollo de Nuevos Productos Según las Tendencias y Demandas Comerciales de conformidad con el proyecto de fomento y apoyo a la comercialización de los productos elaborados por los microempresarios del Departamento bajo la campaña Manos del Atlántico y la propuesta de la Corporación de fecha septiembre 3 de 2004. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 245566 de 07 de septiembre de 2004 y viabilizado por la Secretaría del Interior del Departamento.

PRIMERA: OBJETO: En desarrollo del presente Contrato LA CORPORACION ejecutará las actividades contempladas en el Proyecto denominado Aporte para Promocionar la Participación de los Artesanos de Usiacuri, Galapa y Tubará en el Mercado, con el Desarrollo de Nuevos Productos Según las Tendencias y Demandas Comerciales de Conformidad con el proyecto cuyo código BPIN ES 030236 Y la propuesta de LA CORPORACION de fecha tres (3) de septiembre de 2004, la cual para todos los efectos legales hace parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava.

3. Desarrollar y culminar el PROYECTO objeto de ejecución del presente contrato, entregando los productos y/o actividades en él previstos en los términos y plazos establecidos beneficiando a sesenta (60) artesanos (40 mujeres y 20 hombres) de las poblaciones seleccionadas. Para lo cual deberá realizar lo siguiente: A) Taller de inducción para artesanos y estudiantes de Diseño sobre Metodología de trabajo con artesanías y tendencias de mercado. B) Diagnóstico General de las microempresas para identificar sus principales debilidades en el desarrollo del producto y en el manejo del negocio. C) Talleres participativos de diseño textil para el desarrollo de nuevos productos en iraca y bejuco que permitan innovar la oferta del mercado. D) Asesorías en diseño gráfico para elaboración de medios impresos para promocionar las artesanías. E) Seguimiento y evaluación del proyecto para verificar el cumplimiento de objetivos y metas. F) Gastos de Administración, de logística, personal y operación necesarios e inherentes única y exclusivamente a la ejecución del proyecto. 4). Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la Interventoría para efectos de la aprobación del PROYECTO. 5). Utilizar los recursos que le entregue EL DEPARTAMENTO, única y exclusivamente para el desarrollo del PROYECTO 6) Efectuar el manejo de los recursos del incentivo aprobado en forma independiente de los demás recursos de LA CORPORACION, para lo cual dispondrá de una Cuenta Bancaria independiente, igual tratamiento deberá darle a los documentos contables generados en desarrollo del proyecto. 7) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación de que trata el numeral anterior. 8) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la Interventoría del proyecto y efectuar los ajustes y/o recomendaciones que realice la Interventoría para el desarrollo del proyecto. 9) Atender las observaciones y/o pruebas que realice el funcionario designado por la Secretaría de Desarrollo Departamental en función de su labor de interventoría. 10) Incluir en cualquier tipo de publicidad que realice del proyecto, que el mismo cuenta con un apoyo estatal de confinanciación otorgado por intermedio del Departamento del Atlántico Para ello, además de hacer la difusión necesaria en cada uno de los productos y/o servicios aprobados, se compromete a incluir en el material que sobre el proyecto se produzca, el cual será remitido a la Secretaría de Desarrollo Departamental, el nombre completo y lago del completo y lago del Departamento del Atlántico o quien haga sus veces. 11) Constituir las pólizas requeridas para la legalización del contrato. 10) Abrir una cuenta especifica, en la cual se manejarán los recursos entregados por EL DEPARTAMENTO. 12) Todas las demás que sean necesarias para la debida ejecución de este Contrato. OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: Son obligaciones del DEPARTAMENTO en desarrollo del presente contrato: 1. Efectuar la entrega de los recursos, y teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pagos señalado en el presente contrato. 2. Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar a LA CORPORACION todos los informes que requiera en relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Las demás que se deriven del presente contrato.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA CORPORACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo en tres (3) meses, contados a partir de la entrega del anticipo.

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el doble del plazo de ejecución.

SEXTA: VALOR DEL APORTE. El presente contrato tiene un valor de TREINTA y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L. ($37,500,000.00), el cual está exento del I.V.A. correspondiente.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. El aporte de EL DEPARTAMENTO a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA CORPORACION, previo Visto Bueno de la interventoría del Proyecto, el cual se encuentra condicionado al cumplimiento de las actividades intermedias y finales y/o productos, intermedios y finales descritos en la propuesta presentada por LA CORPORACION. Este valor se pagará así: a) Un anticipo del 20% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 80% del valor del contrato se cancelará en pagos parciales, previa amortización del anticipo, mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, a su entera satisfacción, y pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho. PARAGRAFO: LA CORPORACION solicitará al DEPARTAMENTO junto con el interventor se les instruya sobre el registro de firmas y reclamo de chequeras ante la entidad bancaria en que se consignará el anticipo y lo cheques que se giren contra dicha cuenta deberán contener la firma de la Directora Ejecutiva de LA CORPORACION e INTERVENTOR.

OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA CORPORACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Departamental o la persona delegada para el efecto.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L. ($3,750,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA CORPORACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 7053-4, 7000-4 Capítulo 0203010304, 020301030403 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar
este contrato.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos que considere necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal LA CORPORACION en tal sentido en el evento que la CORPORACION no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta DEL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 08 de oct. De 2004

LUIS VICENTE TAMARA MATERA Secretario de Desarrollo Dptal.
CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ BARROS. Por la Corporación

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

ORDENANZA No. 000005

POR LA CUAL SE CONCEDE UN DESCUENTO EN LA SANCION DE EXTEMPORANEIDAD DE LOS DERECHOS DE TRANSITO QUE SE COBRAN POR LOS DIFERENTES TRAMITES QUE SE REALIZAN EN EL I.D.T.T.A.
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 2,4,9, del artículo 300 del C.N., en concordancia con lo preceptuado en los artículos 287 y 362 ibídem.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Conceder un descuento sobre el valor de la multa por extemporaneidad en el pago de los derechos de tránsito (sistematización, microfilmación, semaforización y educación vial), establecidos para los vehículos clase motocicleta, de servicio particular, público y oficial, correspondiente a las vigencias de los años 1997 a 2004, así:
a) Un descuento del sesenta por ciento (60%) del valor de la multa por extemporaneidad, en el pago de los derechos de tránsito, sistematización, microfilmación, semaforización y educación vial, si cancelan en el período comprendido del 1 al 31 de agosto de 2004.

b) Un descuento del cuarenta por ciento (40%) del valor de la multa por extemporaneidad en el pago de los derechos de tránsito, sistematización, semaforización, microfilmación y educación vial, si cancelan en el período comprendido del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2004. c) Un descuento del veinte por ciento (20%) del valor de la multa por extemporaneidad en el pago de los derechos de tránsito, sistematización, microfilmación, semaforización y educación vial, si cancelan en el período comprendido del 1 de noviembre al 30 de diciembre de 2004.

ARTICULO SEGUNDO: Los propietarios de los vehículos que no paguen los derechos de tránsito a que se refiere el artículo anterior, dentro de los períodos de pago establecidos, para el año 2005, la multa por extemporaneidad será igual a la suma de veinte mil pesos ($20.000) M/L.

ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLIQUESE y CUMPLASE.
Dada en Barranquilla a los

LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera

Primer Debate: Junio 22 de 2004
Segundo Debate: Julio 29 de 2004
Tercer Debate: Julio 30 de,2004.

ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General.
Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No 000005 del 18 de agosto de 2004.
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador

ORDENANZA No.000004
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDEN UNAS
AUTORIZACIONES Y FACULTADES

LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus Facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 300 numeral 9? de la Constitución Política, 8 y 9 de la Ley 617 de 2000, 17 de la ley 716 de 2001 y 67 de la ley 863 de 2003.

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento y al Contralor Departamental, para modificar los Artículos Tercero y Cuarto del Convenio de Desempeño suscrito entre ambos entes el 14 de diciembre de 2001.

PARAGRAFO: Restitúyase a la Contraloría Departamental del Atlántico los valores dejados de presupuestar respecto de la Liquidación de la sobretasa a la gasolina correspondiente a los años 2001, 2002, 2003 y 2004, Y cancélese al Departamento del Atlántico con ese producido la obligación crediticia contenida en el convenio de desempeño.

ARTICULO SEGUNDO: Facúltese al Gobernador del Departamento, para realizar las modificaciones necesarias al presupuesto de Rentas y gastos de la vigencia fiscal 2004, por término de tres meses a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los

LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera

Primer Debate: Junio 22 de 2004
Segundo Debate: Julio 22 de 2004
Tercer Debate: Julio 27 de,2004.

ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General.
Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No 000004 del 18 de agosto de 2004.
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, encarg. Func. De Gob.


ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA ... 000006
POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE INVERSIONES PARA EL AÑO 2004 DE LA TASA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA

ARTICULO PRIMERO: Apropiase al Gobernador del Departamento del Atlántico a invertir para el año 2004, la suma de once mil quinientos millones de pesos M/L ($11.500.000.000), incorporados al presupuesto de la Tasa de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, durante la vigencia fiscal del año 2004, para atender los gastos correspondientes al Plan de Inversiones en Convivencia y Seguridad que, a continuación, se detalla:

a) Para cumplir con compromisos adquiridos en vigencias anteriores la suma de dos mil cien millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos cinco pesos $2.100.955.705.00.

b) Proyecto Cantón Norte para la Segunda Brigada del Ejercito con sede en la ciudad de Barranquilla: $2.070.000.000.00.

c) Compra de Parque Automotor para uso de organismos de Seguridad del Estado: $1.600.000.000.00.

d) Compra de Repuestos para parque automotor en uso por los organismos de seguridad del Estado: $100.000.000.00

e) Compra de gasolina para uso del parque automotor en uso por organismos de seguridad del Estado: $1.245.000.000.00.

f) Mantenimiento y Reparación del parque automotor en uso por organismos de seguridad del Estado: $750.000.000.00.

g) Compra de equipos de comunicaciones: $600.000.000.00.

h) Compra de equipos de inteligencia y seguridad: $ 900.000.000

i) Contratación de 500 policías bachilleres: $417.000.000.00.

j) Al a acciones cívico-militares actividades de inteligencia, acciones psicológicas y programas de cooperación ciudadana para la seguridad: $150.000.000.00.

k) Gastos de administración de la Tasa de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana: $80.000.000.00.

l)Gastos en infraestructura física y operativa de las cárceles del Departamento del Atlántico: $170.000.000.00.

m) Gastos de construcción, reparación y mantenimientos locativos de instalaciones y edificaciones de los Distritos 10 y 44, Gaula Ejército y Batallón de Ingenieros Vergara y Velasco: $340.000.000.00

n) Gastos de facturación por los servicios de las empresas recaudadoras: $345.000.000.00.

o) Para organizaciones de apoyo en seguridad, defensa de los derechos humanos y convivencia ciudadana la suma de: $6 2.554.295.00

ARTICULO SEGUNDO: Los recursos adicionales producto de mayores recaudos provenientes de la Tasa de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, recuperación de cartera vencida de vigencias anteriores aportes del Gobierno Nacional o donaciones de organismos internacionales, se invertirán en - seguridad y preferentemente en convivencia ciudadana, en concordancia y de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza 00003 de 2004 por virtud de la cual se adoptó el Plan de Desarrollo Departamental Compromiso para una Vida Digna, 2004/2007 y en el Plan de Seguridad.

PARAGRAFO: Los recursos adicionales que, de acuerdo con la ley y disposiciones normativas pertinentes sea necesario incorporar al Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento, deberán surtir el trámite presupuestal que sea del caso y en cualquier evento, el Gobierno Departamental velará porque se satisfagan los mandatos y ordenamientos previstos en el Plan de Desarrollo Departamental 2004/2007 en materia de Inversiones del Plan de Seguridad y normas ordenanzales concordantes.

ARTICULO TERCERO: La presente ordenanza rige a partir de su promulgación.

Dada en Barranquilla, a los...

LILIA ESTHER MANGA SIERRA, Presidente
YESID ARRAUT VARELO, Primer vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS, Segundo Vicepresidente
ANTONIO DEL RIO CABARCAS, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera

Primer Debate: Junio 15 de 2004
Segundo Debate: Julio 29 de 2004
Tercer Debate: Julio 307 de,2004.

ANTONIO DEL RIO CABARCAS Secretario General.
Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No 000006 del 18 de agosto de 2004.

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, encarg. Func. De Gob.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO 000429 DE 2004
POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA A LA PLANTA DE PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO A UNOS DOCENTES DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA - CONCURSO 2000

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en ejercicio de la atribución que le confieren los Artículos 125 y 305 de la Constitución Política, y en especial la Ley 715 del 2001 y

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldía Municipal de Sabanalarga, previo acuerdo del Concejo Municipal, mediante Decretos nombró 120 cargos de Docentes para ocupar igual numero de plazas convocadas por concurso del Decreto No. 0056 del 20 de noviembre del 2000.

Que el Secretario de Educación Municipal debidamente facultado por Decreto de delegación del Alcalde, mediante Resolución revocó en forma directa los nombramientos mencionados, al considerar que fueron expedidos ilegalmente.

Que en vista de los hechos anteriores, los docentes involucrados invocaron acción de tutela con el fin que se les protegiera el derecho al trabajo, al debido proceso y al mínimo vital, lo cual le fue concedido por la sala tercera de revisión de la Corte Constitucional en Sentencia T -224 del 21 de marzo de 2002. En el mismo sentido se pronunciaron los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos de Sabanalarga respectivamente. .

Que en vista de los fallos anteriores, el Alcalde Municipal encargado Edgar Mercado Mendoza dispuso dejar sin efectos jurídicos los actos de revocatoria y demás actos cuestionados, y en su defecto darle cumplimiento a los fallos referidos. En el mismo sentido se pronunció la Secretaria Jurídica de la Gobernación Del Atlántico de fecha 29 de abril de 2003, al conceptuar que la vinculación de estos docentes en los términos ya descritos eran completamente legales y por lo tanto deberían ser incorporados a la planta única del Departamento.

Que por mandato de la Ley 715 del 2001, el Departamento asumió a partir del 1 de Enero de 2003 las funciones de administrar y distribuir en los Municipios de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones.

Que por Decreto No. 000893 del 29 de diciembre de 2003 emanado del despacho del señor Gobernador, el Departamento del Atlántico adoptó la planta de cargos docentes, directivos docentes y administrativos para la prestación del servicio publico educativo en las Instituciones y Centros Educativo del Departamento del Atlántico, en los niveles de preescolar, básica y media.

Que de conformidad con el Artículo 38 de la Ley 715 del 2001, la provisión de cargos en las plantas financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones, se realizará por parte de las respectivas entidades territoriales, dando prioridad al personal actualmente vinculado y que cumpla los requisitos para el ejercicio del cargo.

Que es obligación de Departamento incorporar en la nueva planta de cargos el personal vinculado, no significando con esto que se legalizan situaciones irregulares que hayan existido en la vinculación de los docentes y o directivos docentes, por lo que la incorporación se hará en los términos establecidos en la Directiva Ministerial 020 del 31 de diciembre del 2003, sin solución de continuidad, con el solo requisito de suscripción del acta de posesión y presentación de la cédula de ciudadanía.

Que en los términos ya expuestos es necesario incorporar a la planta de cargos docentes del Departamento a los 120 docentes de Sabanalarga que concursaron en el año 2000 y fueron debidamente nombrados.
En mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Incorporar a la planta única de docentes del Departamento del Atlántico, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones, a partir del 1 de enero de 2003, a los 120 docentes de Sabanalarga que concursaron en el año 2000 y nombrados mediante Decretos de la Alcaldía Municipal.

La relación de docentes a incorporar en la Planta Unica del Departamento son los siguientes:

No. CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
1 51987660 MARQUEZ VIZCAINO PIEDAD
2 8635797 PEREZ ALBOR WARNEY ENRRIQUE
3 32851415 FIGUEROA MERCADO DENNISE MARGARITA
4 32850031 FIGUEROA MERCADO y ANETH DEL SOCORRO
5 22635578 BLANCO BLANCO CARMEN
6 22634339 CONTRERAS VIZCAINO RUTH MARIA
7 22728557 CASTRO CANTILLO BIANETH DE JESUS
8 22635436 SOTO BLANCO IVETH MATILDE
9. 32684048 ORDOÑEZ RAMOS LUZ MARINA
10 22639801 GOMEZ GARCIA MAIRA G
11 22638632 MERCADO NAVARRO YANETH MARIA
12 32848731 RODRIGUEZ PLA CLARIBEL
13 22633488 OLMOS FIGUEROA MlRALBA ESTER
14 32851529 MUÑOZ DE LOS REYES MARYLUZ
15 22638680 ZAMBRANO REYES NASL Y MERCEDES
16 22633773 MORALES POMBO LUCILA
17 22634390 CEPEDA CEPEDA ARACELL y
18 32848146 MA TTOS MUÑOZ LlSBETH
19 50921990 ALARCON TIRADO LUZ YAMILE
20 70562714 VELEZ ZAPATA MARLON DARIO
21 22634751 PEREZ BERMEJO HERMINIA
22 32847201 MERCADO CASTRO LEDA JUDITH
23 57401666 MENDOZA FADUL ELlZABETH
24 32847621 OROZCO BERDUGO ELlANA
25 22639807 CASTILLO GOMEZ SIMENA
26 32850685 SANCHEZ MELENDEZ ANGELlCA
27 22635185 PACHECO NAVARRO LESSY
28 32846917 PACHECO NAVARRO ESMERALDA
29 32851714 DE LA ROSA HERRERA HASHIVI
30 8640749 JIMENEZ MOLlNA VIRGILlO
31 72072013 POLO DE LA CRUZ LUIS EDUARDO
32 32850377 VILLAFAÑE ROMERO ERICA
33 22646219 MARIN VILLAFAÑE NIDIA
34 22634970 BARRAZA ESCAMILLA OLGA
35 22635197 CERVANTES RUIZ ROSMERY
36 57301336 BARRIOS ORTIZ MARTA
37 32853246 DE LOS REYES VIDAL LINDA
38 22730183 CANTILLO JIMENEZ YADIRA
39 22639144 RODRIGUEZ AVILA LORENA
40 22636616 GOMEZ VILORIA ELVIRA
41 22634689 VIZCAINO AHUMADA ERNESTINA ISABEL
42 22638383 MERCADO PACHECO ANA MARIA
43 22638763 GOMEZ CORONADO MARIA DE JESUS
44 32851448 CASTELLANOS BARANDICA GRACIELA MARIA
45 8630731 PACHECO BAHOQUE MARI O
46 22432326 RAMOS GONZALEZ DIOSELlNA
47 32849137 ALCALA TERAN YOCASTA
48 22635344 BLANCO FRANCO PILAR DEL SOCORRO
49 22639220 ROA PALMA ASTRID
50 22639066 HERRERA BLANCO ARELlS CECILIA
51 32850499 NAVARRO CASTRO EUNIRIS
52 32851692 VILLAMIZAR BERDUGO NELlDA
53 22639328 LOPEZ GUERRERO CARMEN ELENA
54 22639883 VIZCAINO PERALTA VIVIANA
55 32847317 ESTRADA CERVANTES CLARITZA
56 22632665 MERCADO SUAREZ CIELO
57 22636181 HERNANDEZ DE LA HOZ LUZ MARINA
58 8714579 HERRERA GIACOMETTO ROBERTO
59 32605543 ARIAS PALACIO FANNY
60 32769152 CASTRO AYAZO ROSANA
61 22,649,506 CANTILLO MENDOZA ADA LUZ
62 32,848,379 ALCALA CERRO ANA MARIA
63 22,631,980 PEÑA CABALLERO ARACEL YS
64 22,636,064 CASTRO AHUMADA CARMEN
65 22,636,234 GOMEZ AL VAREZ CARMEN
66 22,632,578 CAHUANA ACUÑA DORIS
67 32,771,522 HERRERA PADILLA EL VIA ROSA
68 22,636,092 SANTIAGO GOMEZ GUADALUIPE
69 22,637,073 PACHECO DE LOS REYES JUDITH
70 32,850,057 ZAMBRA N O SARMIENTO LIANA
71 22629585 BARANDICA BARROS LlLIA
72 22,633,822 RODRIGUEZ DE GARCIA MARIA ELENA
73 32,850,101 OROZCO MEJIA OLlVIA
74 3,734,675 POLO ANAYA OSVALDO
75 32,847,722 OROZCO CASTRO PATRICIA
76 22,635,550 GUTIERREZ CERVANTES PRISCA
77 22,632,347 AVILA ZAMBRANO YANETH
78 22,639,732 CORONADO FRITS CIELO
79 22,702,607 GALLARDO DE CASTILLO ASTRID
80 32,853,223 PADILLA CELlS PAOLA MARGARITA
81 8,639,590 ESCORCIA DE LA HOZ EVERALDO
82 22,632,314 CONRADO MA TOS NURIS ISABEL
83 22639801 MAIRA ZUÑIGA AHUMADA
84 22,636,218 PEÑA PEÑA MABEL LUZ
85 32,848,828 VADYS GUTIERREZ AREVALO
86 8,637,738 DONADO VILLANUEVA ROBERTO LUIS
87 22,634,678 MERCADO ROLONG MARIA DEL ROSARIO
88 32,848,025 RAMIREZ CABALLERO LESBIA
89 22.632.221 CENITH MARIA MERCADO SARMIENTO
90 22,632,260 EDIE VILORIA AVILA
91 32,846,881 MARIA SINING DE LA ROSA
92 8,642,127 OLlVARES BILBAO ROBERTO
93 22,635,760 SARMIENTO CERVANTES YOLANDA
94 32634913 VILMA HERRERA GIACOMETO
95 32,850,005 OFEUA ESPINOSA CEPEDA
96 22649647 NEIZA BLEL CERVANTES
97 32,841,659 FIGUEROA JIMENEZ ROSIBEL
98 32,847,434 TORRES CARRILLO YIRA
99 22,639,736 OSIRIS PACHECO RODRIGUEZ
100 22,632,488 BERDUGO BEL TRAN NELL Y
101 22,633,665 ARIZA AREVALO NEVIS
102 22,639,777 AYALA PATIÑO YOLANDA
103 22,637,060 ANA CUENTAS HENRIQUEZ o CUENTAS MEJIA
104 22,851,609 MARTINEZ CAÑATE JANIA
105 32,851,807 SANJUAN RODRIGUEZ PIEDAD
106 22,636,189 CASTELLANO HENRRIQUEZ ROCIO
107 8,630,430 MENDOZA MUÑOZ ANGEL
108 22,636,684 CORONADO FRITS MARTA
109 72,247,621 HERRERA GOMEZ EDINSON
110 22646275 PUGUESSE DE MOYA ANA
111 32848658 MARTINEZ CAPDEVILLA ERICA LUCIA
112 22637531 REALES QUIROZ ANA LUCIA
113 22639397 BEDOYA VARGAS UUANA
114 32,847,697 REYES CABALLERO MARGARITA
115 22,652,802 VILLAFAÑE CUETO EROINA
116 8,642,742 BARRAZA PACHECO YHON JAIRO
117 8,637,735 ESTRADA BELEÑO JAVIER H
118 32849214 BERDUGO RODRIGUEZ ALINA
119 22637190 ALBA ESTRADA REBOLLEDO
120 22631985 DIDY ESMILDA DE LOS REYES CERVANTES

ARTICULO SEGUNDO: Enviar copia del presente Decreto a la Hoja de Vida de la Subsecretaria Administrativa, Archivo General de la Secretaria de Educación y Cultura Departamental, a las Instituciones Educativas, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al interesado.

ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Barranquilla 13 de Octubre de 2004.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*04013
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las, facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ BARROS, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía No.32.675.607 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO, Persona Jurídica, constituída mediante Resolución No. 296 de fecha mayo 18 de 1984, otorgada por la Gobernación del Atlántico, y mediante Certificado Especial de fecha 7 de marzo de 1997, otorgado por la Gobernación del Atlántico se registró en la Cámara de Comercio de Barranquilla el día 4 de abril de 1997, bajo el No. 469 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 3~5 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que CORPORACION COMITE MIXTO DE PROMOCION DEL ATLANTICO presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega Un aporte de recursos económicos para ser destinados a la ejecución del proyecto Aporte para Promocionar el Desarrollo de las Actividades Turísticas del Departamento del Atlántico y la Conmemoración del Centenario de su Creación de conformidad con el proyecto macro de turismo denominado Aportes para la promoción del Desarrollo de las Actividades Turísticas, Industrial, de Servicios, Cultural y Deportiva del Departamento del Atlántico. Proyecto inscrito en el Banco de
Proyectos Departamental y viabilizado con el código bpin no. 030271.

4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.245250 de 30 de agosto de 2004 y viabilizado por la Secretaría Desarrollo Departamental.

PRIMERA: OBJETO: La entrega por parte del DEPARTAMENTO a LA CORPORACION de un Aporte de Recursos Económico a fin de que ésta en desarrollo del presente contrato ejecute las actividades contempladas en el Proyecto denominado Aporte para Promocionar el Desarrollo de las Actividades Turísticas del Departamento del Atlántico y la Conmemoración del Centenario de su Creación. de conformidad con el proyecto macro de turismo denominado Aportes para la Promoción del Desarrollo de las Actividades Turísticas, Industrial, de Servicios, Cultural y Deportiva del Departamento del Atlántico. Inscrito en el Banco de Proyectos Departamental y viabilizado con el código BPIN no. 030271. El cual para todos los fines legales pertinentes hace parte integral del presente contrato. PARAGRAFO Cualquier modificación que se pretenda incorporar al presente contrato deberá constar por escrito y contar con el visto bueno del DEPARTAMENTO previo concepto de la Interventoría.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Desarrollar y culminar el Proyecto objeto de ejecución del presente contrato, entregando los productos y/o actividades en él previstos, en los términos y plazos establecidos; para lo cual deberá entregar AL DEPARTAMENTO los siguientes item: a) 1000 CD Interactivos. b) 2500 Programadores calendarios alusivos al Departamento. c) 7500 Plegables turísticos alusivos al Departamento. d) 2500 Carpetas del Atlántico tamaño carta. e) Compra de Souvenirs. f) Gastos de apoyo logísticos inherentes a las actividades turísticas descritas en el plan maestro de turismo Departamental. g) Gastos de administración. 2) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría para efectos de la aprobación del Proyecto. 3) Utilizar los recursos que le entregue el Departamento, única y exclusivamente para el desarrollo del proyecto. 4) Efectuar el manejo de los recursos del incentivo aprobado en forma independiente de los demás recursos de LA CORPORACION, para lo cual dispondrá de una cuenta bancaria independiente, igual tratamiento deberá darle a los documentos contables generados en desarrollo del proyecto. 5) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior. 6) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría del proyecto y efectuar los ajustes y/o recomendaciones que realice la interventoría para el desarrollo del proyecto. 7) Atender las observaciones y/o pruebas que realice el funcionario designado por la Secretaría de Desarrollo Departamental en desarrollo de su labor de interventoría. 8) Incluir en cualquier tipo de publicidad que realice del proyecto, que el mismo cuenta con un apoyo estatal de confinanciación otorgado por intermedio del Departamento del Atlántico. Para ello, además de hacer la difusión necesaria en cada uno de los productos y/o servicios aprobados, se compromete a incluir en el material que sobre el proyecto se produzca, el cual será remitido a la Secretaría de desarrollo Departamental, el nombre completo y logo del Departamento del Atlántico o quien haga sus veces. 9) Constituir las pólizas requeridas para la legalización del contrato.

10 Abrir una cuenta especifica, en la cual se manejarán los recursos entregados por EL DEPARTAMENTO. 11) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. 12) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 13) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 14) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. 15) Todas las demás que sean necesarias para la debida ejecución de éste contrato, B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Efectuar la entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un interventor del contrato. el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todas los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del LA CORPORACION frente a los aportes mencionados.

TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA CORPORACION utilice en desarrollo del objeto contractual.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo en tres (3) meses, contados a partir de la ejecución del contrato.

QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción del contrato y por el doble del plazo de ejecución.

SEXTA: VALOR DEL APORTE. el presente contrato tiene un valor de SESENTA MILLONES DE PESOS M/L. ($60,000,000), el cual está exento del I.V.A. correspondiente.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 20% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 80% del valor del contrato se cancelará en pagos parciales, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA CORPORACION previo visto bueno de la interventoría del Proyecto, el cual se encuentra condicionado al cumplimiento de las actividades intermedias y finales y/o productos intermedios y finales descritos en la propuesta presentada por LA CORPORACION, mediante actas de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, a su entera satisfacción pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho. PARAGRAFO: LA CORPORACION solicitará al DEPARTAMENTO junto con el interventor se les instruya sobre el registro de firmas y reclamo de chequeras ante la entidad bancaria en que se consignará el anticipo, y lo cheques que se giren contra dicha cuenta deberán contener la firma de LA CORPORACION e INTERVENTOR.

OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. LA CORPORACION constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo Y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Departamental del Departamento o la persona delegada para el efecto.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de SEIS MILLONES DE PESOS M/L. ($6,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA CORPORACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 6682-3 Capítulo
020301030202 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DECESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar
este contrato.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA SEPTIMA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del contrato.

DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal LA CORPORACION en tal sentido en el evento que LA CORPORACION no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de DEL DEPARTAMENTO

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 04 Oct 2004

LUIS VICENTE TAMARA MATERA Secretario de Desarrollo Dptal
CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ BARROS C.C. 32675607 de Barranquilla

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. CM - 04-002

A FAVOR DE RAMIREZ GARCIA GUILLERMO
VALOR: 20.449.819

OBJETO:El Contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de Precios Unitarios la EJECUCION DE OBRAS CIVILES LA ADECUACION DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA Y BAÑOS DE LA SEDE DEL BANCO DE MAQUINARIAS AGRICOLAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
2.ITEM DE DESCRIPCION: El contratista realizará los trabajos de acuerdo a los items, especificaciones y programa de trabajo que se encuentra en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato obra pública.

3. VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CURENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON 00 CTV.M/L (20.449.819.00)

6 SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

8 VIGENCIA. La vigencia del presente contrato está por los términos del plazo del contrato más cuatro meses más.

9. CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO. Podrá declarar la caducidad de este contrato mediante resolución motivada, en los términos de la Ley 80 de 1993

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301030104 Artículo 6657 - 3 en el Presupuesto de Gastos y Rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 08 de Oct, de 2004.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secr. de Desarrollo
RAMIREZ GARCIA GUILLERMO, Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO MENOR No. CM - 04 -001

A FAVOR DE INGENIERIA Y ASESORIAS PORTUARIAS LTDA. INAPO
VALOR: 20.956.095

OBJETO: El Contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de Precios Unitarios PARA LA ADECUACION FISICA AL LOCAL DEL CENTRO PROVINCIAL DE GESTION AGROEMPRESARIAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

2.ITEM DE DESCRIPCION: El contratista realizará los trabajos de acuerdo a los items, especificaciones y programa de trabajo que se encuentra en su propuesta, los cuales quedan integrados en el contrato, así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato obra pública.

3. VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS NOVENTA Y CINCO PESOS CON 00 CTV. M/L ($ 20.956.095.00)

6 SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

8 VIGENCIA. La vigencia del presente contrato está por los términos del plazo del contrato más cuatro meses más.

9. CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO. Podrá declarar la caducidad de este contrato mediante resolución motivada, en los términos de la Ley 80 de 1993

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 020301030104 Artículo 6659 - 4 en el Presupuesto de Gastos y Rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos copias a los 08 de Oct, de 2004.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secr. de Desarrollo
INGENIERIA Y ASESORIAS PORTUARIAS LTDA, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO DICIONAL No. 01*10*04014
ADICIONAL No. 02 AL CONTRATO DE APORTE NO.01*11*01001 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA
EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001.

Entre los suscritos, CARLOS RODADO NORIEGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.086.956 de Bogotá, Gobernador, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, CIELO TAMARA HOYOS, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No 32.640.145 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, debidamente facultada para suscribir esta adición por la Asamblea General de la citada corporación, mediante autorización contenida en Actas Nos. 26 de enero 27 de 1999 y 29 de febrero 14 de 2000, entidad sin ánimo de lucro de participación, mixta regida por el Derecho Privado con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 000005 de enero de 1994, expedida por el Gobernador del Atlántico, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado la presente adición al contrato de aporte No.01*11*01001 suscrito entre las partes el 31 de diciembre de 2001, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA el contrato de aporte No. 01*11*01001 el 31 de diciembre de 2001. 2) Que el objeto del contrato fue un aporte para el DISEÑO CONSTRUCCION y DOTACION DEL PARQUE DE CIENCIA Y CULTURA DEL CARIBE , correspondiente al proyecto del Fondo Nacional de Regalías. 3) Que según oficio No. 00398 de la CORPORACION del 25 de junio de 2004, solicitó prórroga por seis (6) meses. 4) Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario elaborar un contrato adicional de plazo de la siguiente manera.
CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula quinta del contrato de aporte objeto de adición en el sentido de adicionar en seis (06) meses más el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la vigencia establecida en la cláusula décima sexta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en seis (06) meses más el plazo convenido.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera y segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula séptima del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto del y presente otrosí continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 19 de julio de 2004 -10 -22

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
CIELO TAMARA HOYOS, Por la Corporación

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*10*04015
OTROSI No. 03 AL CONTRATO DE APORTE NO.01*11*01001 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001.

Entre los suscritos, CARLOS RODADO NORIEGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.17.086.956 de Bogotá, Gobernador, quien en adelante se denominará EL DEPARTM1ENTO por una parte, y por la otra parte, CIELO TAMARA HOYOS, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No 32.640.145 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA, debidamente facultada para suscribir esta adición por la Asamblea General de la citada corporación, mediante autorización contenida en Actas Nos. 26 de enero 27 de 1999 y 29 de febrero 14 de 2000, entidad sin ánimo de lucro de participación mixta regida por el Derecho Privado con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 000005 de enero de 1994, expedida por el Gobernador del Atlántico, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado la presente adición al contrato de aporte No.01*11*01001 suscrito entre las partes el 31 de diciembre de 2001, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA el contrato de aporte No. 01*11*01001 el 31 de diciembre de 2001. 2) Que el objeto del contrato fue un aporte para el DISEÑO, CONSTRUCCION y DOTACION DEL PARQUE DE CIENCIA Y CULTURA DEL CARIBE, correspondiente al proyecto del Fondo Nacional de Regalías. 3) Que según oficio No. 00398 de la CORPORACION del 25 de junio de 2004, solicitó prórroga por seis (6) meses. 4) Que se elaboró un contrato adicional No.02 ampliándolo el plazo en seis (6) meses. 5) Que se hace necesario modificar la imputación presupuesta del contrato antes citado, el cual quedará de la siguiente manera, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula octava del contrato objeto de modificación y entiéndase que para todos los efectos legales la imputación presupuestal es el Capítulo 020101010203 Artículo 2051 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 11 de Octubre de 2004-10-22
CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
CIELO TAMARA HOYOS, por la Corporación.


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO NUMERO 436 DE 2004
Por medio del cual se adicional un literal a la cláusula segunda del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO del Departamento del Atlántico.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 305 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 11 del Decreto Reglamentario 192 del 7 de febrero de 2001 y

CONSIDERANDO:

a) Que en el inciso a) de la cláusula primera del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO, EL DEPARTAMENTO se comprometió a mantener una estructura financiera en la que sus gastos normales de funcionamiento (gastos de personal, gastos generales y transferencias - incluidas las de la Asamblea y la Contraloría) - en ningún momento superen las disponibilidades de ingresos corrientes de libre destinación, en los porcentajes- señalados en la ley 617 de 2000.

Que en el inciso b) de la cláusula primera del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO EL DEPARTAMENTO se comprometió a efectuar las modificaciones adicionales que se convinieran con el MINISTERIO y las ENTIDADES FINANCIERAS.

Que para dar cumplimiento a los límites señalados para los gastos de la Asamblea Departamental diferentes a la remuneración de los diputados, se hace necesario realizar un nuevo ajuste a dichos gastos, toda vez que a la fecha de suscripción de la presente adición se encuentran excedidos en el límite definido por el artículo 8 de la Ley 617 de 2000.
Que mediante ordenanza número 8 de octubre 11 de 2004 la Asamblea del Departamento del Atlántico facultó a su presidente para suscribir un programa de ajuste fiscal integral, institucional, financiero y administrativo; adoptando a su vez medidas de reorganización administrativa, racionalización del gasto y saneamiento de pasivos, en especial los pasivos contingentes que no habían sido provisionados. Al propio tiempo autorizó al Gobernador del Departamento para financiar el programa de ajuste con cargo a recursos del Contrato de Empréstito pendiente por desembolsar o contratar nuevos empréstitos en caso de que los recursos del crédito no sean suficientes para cubrir los gastos del ajuste, y realizar los ajustes presupuestales necesarios.

ARTICULO PRIMERO: Adiciónese un literal en la cláusula segunda del PROGRAMA SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, la cual quedará así en su parte adicionada:

El Departamento se compromete a ajustar el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Departamental en la vigencia fiscal de 2004 para dar cumplimiento a los límites establecidos en la Ley 617 de 2000, así como a no exceder los límites establecidos en la misma o en las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen en los presupuestos de gastos que se presenten durante las siguientes vigencias fiscales.

Para tal efecto, se suscribirá con la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL un Programa de Ajuste Fiscal integral, institucional, financiero y administrativo a través del cual se defina la situación fiscal actual de dicha entidad y los compromisos que ésta debe asumir para cumplir con la Ley 617 de 2000 y/o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen. En el Programa de Ajustes debe determinar:

1. Las medidas de reorganización administrativa, racionalización del gasto y saneamiento de pasivos, en especial los pasivos contingentes que no han sido aprovisionados.

2. La Asamblea Departamental modificará la estructura de la planta de personal para que sus gastos al igual que los de funcionamiento se financien dentro de los límites de la Ley 617 de 20002000 y/o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

3. La Asamblea Departamental deberá calcular el costo de los pasivos del personal que sea necesario desvincular como consecuencia del proceso de reestructuración, para que EL DEPARTAMENTO, de conformidad con el parágrafo del artículo 61 de la Ley 617 de 2000, asuma con los créditos respectivos su financiación.

4. La Asamblea Departamental determinará los pasivos que presente a la fecha de suscripción del Programa de Ajuste y conjuntamente con EL DEPARTAMENTO definirán la forma de sanearlos.

5. El DEPARTAMENTO cancelará con el crédito de ajuste establecido en el parágrafo del Articulo 61 de la Ley 617 de 2000 el pasivo del personal que sea necesario desvincular en el proceso de reestructuración de la Asamblea Departamental generado por los gastos de funcionamiento que en el 2004 exceden el límite establecido en el artículo 8 de la Ley 617 de 2000.

6. EL DEPARTAMENTO se compromete a contratar nuevos empréstitos destinados a financiar el Programa de Ajuste Fiscal que suscriba con la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL en caso de que los recursos del Contrato de Empréstito que están pendientes por desembolsar no sean suficientes para cubrir los gastos de ajuste.

ARTICULO SEGUNDO: Las adiciones contenidas en el presente Decreto hacen parte del PROGRAMA DE AJUSTE registrado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el día 28 de junio de 2001, modificado mediante la Adición No. 1 suscrita el 30 de julio de 2001, la Adición No. 2 suscrita el 20 de julio de 2001 y son las únicas efectuadas hasta la fecha.

ARTICULO TERCERO: El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación.

PUBLlQUESE y CUMPLASE,

DADO EN BARRANQUILLA a los 30 de Octubre de 2004.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*08*04002
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y TECNOSEMILLAS LTDA.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25 numeral 100 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, y por la otra parte, EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de TECNOSEMILLAS LTDA, persona jurídica, constituída por Escritura Pública No.1018 de fecha julio 23 de 1997, otorgada en la Notaría Novena de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el agosto 22 de 1997 bajo el No. 70929 del libro respectivo, con Nit No.802.005.634-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Departamental requiere contratar para la ejecución descrito en la cláusula primera de este contrato la entrega de semillas de sorgo para cultivadores del municipio de Repelón. 2) Que mediante oficios 01152 y 01153 del 22 de septiembre de 2004, se invito a las firmas AMBYAGRO LTDA y TECNOSEMILLAS LTDA, para participar en este proceso. 3) Que se recibieron propuestas de las firmas AMBYAGRO LTDA y TECNOSEMILLAS LTDA dentro de la fecha límite de recibo de propuestas. 4) Que el valor de la contratación requerida supera el 10% de la menor cuantía del Departamento sin que supere el 50% de la misma. 5) Que la propuesta recibida de la firma TECNOSEMILLAS LTDA cumplió con la revisión documental y fue evaluada económicamente con el criterio económico. 6) Que evaluada la oferta por parte del Secretario de Desarrollo, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000077 de octubre 01 de 2004 a TECNOSEMILLAS LTDA. 7) Que existe la disponibilidad requerida según 245594 del 08 de septiembre de 2004.

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministra 6.400 Kilos de Semilla de Sorgo y 240 Kilos de Herbicida, para la ejecución del proyecto denominado TECNIFICACION ASISTENCIA TECNICA y ENTREGA DE SEMILLAS DE SORGO PARA CULTIVADORES DEL MUNICIPIO DE REPELON. Todo lo anterior de conformidad con el proyecto radicado y viabilizado por el Banco de Proyecto Departamental con el código BPIN No.040393 y la propuesta de fecha 23 de septiembre de 2004, la cual para todos los fines legales y hace parte integral del presente contrato.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar al DEPARTAMENTO, los bienes señalados en su propuesta, dentro del plazo de entrega que le señale EL DEPARTAMENTO. Asumirá además el valor de los fletes, empaques y seguros de los bienes que se despachen dentro de las condiciones de este contrato. 1) Entregar los insumos objeto del presente contrato en los lugares y cantidades solicitadas por el interventor del contrato. 2) EL CONTRATISTA deberá cumplir con las especificaciones de los insumos estipuladas en su propuesta. 3.) Podrá solicitar pagos parciales previo el visto bueno y recibo a satisfacción expedido por el interventor del contrato. 4) Deberá asumir los costar de transporte de los insumos así como los de capacitación y asistencia técnica surgidos a partir de la instrucción impartida a los diferentes beneficiarios al momento de la siembra de las semillas y las aplicaciones de los herbicidas objeto del presente contrato. ESPECIFICACIONES DE LOS INSUMOS: A) 6400 Kilos de Semilla de Sorgo Híbrido Funks para aceite tipo seco. B) 240 Kilos de Herbicida Gesaprim.

TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA, es de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la ejecutoria del acto aprobatorio de la garantía y del pago de los impuestos establecidos en la cláusula vigésima séptima.

CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por treinta (30) días calendario más al plazo previsto para su ejecución.

QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($63,800,000.00), el cual está exento del I.V.A.

SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato en entregas parciales, previo el visto bueno del interventor del contrato, pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la su recibo.

SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio:

Por el diez por ciento 10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo del Departamento o la persona delegada para el efecto.

OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/L ($6,380,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

NOVENA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus ob11gaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301030104 Artículo 6654-3 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA: CONDICIONES DE LOS PRECIOS. Los precios de los combustibles cotizados por EL CONTRATISTA Y señalados en su propuesta, están sujetos a cambios, según lo ordenado por el Ministerio de Minas y energía.

DECIMA SEGUNDA: SITIO DE ENTREGA. El suministro objeto de este contrato se hará por EL CONTRATISTA en el lugar indicado en su propuesta. PARAGRAFO Los elementos objeto del suministro se entregarán por EL CONTRATISTA en el lugar que indique el interventor del contrato, en horas hábiles, quien anotará su ingreso y hará las respectivas constancias a entera satisfacción. El transporte y cuidado de los elementos corren por cuenta y riesgo del CONTRATISTA hasta el lugar y momento de la entrega.

DECIMA SEGUNDA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaración de caducidad del presente contrato cuando EL CONTRATISTA: 1) Incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. 2) Incurra en cualquiera de las conductas contempladas en el Artículo 90 de la Ley 418 de 1997, la declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada del Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al CONTRATISTA y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición ante el Gobernador del Departamento, o la persona competente para el efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del CONTRATISTA y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del DEPARTAMENTO el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del CONTRATISTA, quien por el contrario se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pies la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA QUINTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES EL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales del derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

DECIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía y el registro presupuestal correspondiente.

DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DECIMA NOVENA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

VIGESIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal del CONTRATISTA.

VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar eL Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 08 de oct. De 2004
LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ En Representación del Contratista.

 

     Publicado: Saturday, October 30, 2004    

 

 
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