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  Gaceta Numero: 7730

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GACETA 7730
CORRESPONDIENTE A OCTUBRE 15 DE 20034.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENT0 DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*04012
ADICION No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.10*02*03002 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y TECNOSEMILLAS LTDA, EL 23 DE OCTUBRE DE 2003.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No.34.966.957 de Montería (Córdoba), quien en su calidad de Gerente obra en Representación de TECNOSEMILLAS LTDA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1018 del 23 de julio de 1997, otorgada en la Notaría Novena de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de agosto de 1997 bajo el No.70929 del libro respectivo, con Nit No.802.005.634-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes el 23 de octubre de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió un contrato de prestación de servicios con TECNOSEMILLAS LTDA el 23 de octubre de 2003. 2) Que el objeto del contrato es la prestación del servicio como integrados para la ejecución del proyecto denominado -INSTALACION y SIEMBRA DE UN CULTIVO DE SORGO EN LAS PARCELACIONES INCORADAS EN LA ZONA RURAL DE LOS MUNICIPIOS DE PIOJO Y REPELON DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO-, como instrumento generador de empleo sostenible en el campo. 3) Que según informe del interventor del contrato, debido a las fuertes lluvias que se presentaron en el momento de la siembra retardó esta actividad. 4) Que según justificación adjunta suscrita por el Secretario de Desarrollo, Interventor y Contratista donde explica que la adición de valor y plazo se debe a que los resultados del proyecto en cuanto a beneficio para la comunidad fueron satisfactorio en el desarrollo del cultivo, de tal forma que se necesita ampliar el plazo para desarrollar nuevamente la siembra del cultivo de sorgo, con los recursos retornados por los agricultores, por esta razón se incrementó el costo del proyecto y se hace necesario la adición en valor y plazo. CLAUSULA PRIMERA: Adicionar a la cláusula novena del contrato objeto de adición en el sentido de aumentar en CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS PESOS M/L ($47,228,200.), quedando su valor total en la suma de $142.884.600,00. Este valor está exento del I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en tres (3) meses más el plazo inicialmente convenido.

CLAUSULA TERCERA: Modificar la cláusula vigésima tercera del contrato objeto de adición el cual quedará en tres (3) meses más el convenido.

CLAUSULA QUINTA: Amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la cláusula séptima de contrato objeto de adición en CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS M/L ($4,722,820.00)..

CLAUSULA SEXTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301030104 Artículo 6654-3 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

CLAUSULA OCTAVA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la
presente adición continúan iguales.

Dado en Barranquilla, a los 3 de septiembre de 2004

LUIS VICENTE TAMARA MATERA Secretario de Desarrollo Dptal
EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ C.C. No.34.966.957 de Montería En Representación del Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
OTROSI No. 10*10*04016
OTROSI No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JOSE DAVID QUINTERO MALDONADO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

Entre los suscritos, PAOLA ANDREA AMAR SEPULVEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Extranjería No.240037 de Bogotá, Subsecretaria de Gestión Empresarial, encargada de las funciones del Secretario de Desarrollo Departamental, según Decreto de encargo No.000388 del 17 de septiembre de 2004, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JOSE DAVID QUINTERO MALDONADO, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente otrosí al contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes el 15 de septiembre de 2004, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió el contrato No.10*02*04004 el 15 de septiembre de 2004, con EL CONTRATISTA. 2) Que el objeto del contrato fue la prestación de los servicios para la Asistencia Técnica en la formulación de seis (6) planes de negocios para la Secretaría de Desarrollo Departamental con el fin de apoyar la creación nuevas unidades productivas en el Departamento del Atlántico. 3) Que EL CONTRATISTA por error involuntario en la propuesta colocó el valor I.V.A. siendo de régimen simplificado. 3) Que se hace necesario elaborar un contrato adicional para aclarar que el valor del contrato está exento del I.V.A.

CLAUSULA PRIMERA: Aclárese la cláusula sexta del contrato objeto de otrosí en el sentido de que el valor del contrato está exento del I.V.A, por ser de régimen simplificado.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los 29 de septiembre de 2004.

PAOLA ANDREA AMAR SEPULVEDA. Subsecretaria de Gestión
JOSE DAVID QUINTERO MALDONADO, el Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*04009
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE -INCUBAR DEL CARIBE-.

Entre los suscritos, PAOLA ANDREA AMAR SEPULVEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Extranjería No.240037 de Bogotá, Subsecretaria de Gestión Empresarial, encargada de las funciones del Secretario de Desarrollo Departamental, según Decreto de encargo No.000388 del 17 de septiembre de 2004, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, KARINA QUINTERO NAVARRO, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No.22.447.424 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de LA FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE - INCUBAR DEL CARIBE-, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, y de interés general, constituida por acta del 23 de septiembre de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de noviembre de 1999 bajo el No. 4.183 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE -INCUBAR DEL CARIBE- presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos para destinarlos a la ejecución del proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato, proyecto radicado en el Banco de Proyectos y viabilizado con el código BPIN No.040129. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 245249 del 30 de agosto de 2004.

PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente contrato es el aporte por parte de EL DEPARTAMENTO de recursos a LA FUNDACION para la ejecución del proyecto denominado -CREACION DEL PROGRAMA PARA FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL EN LOS JOVENES EMPRENDE-DORES RURALES ORIENTADOS A LA FORMULACION DE PLANES DE NEGOCIOS EN LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO-. Proyecto radicado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación y viabilizado con el código BPIN No. 040129, y propuesta de LA FUNDACION del 06 de septiembre de 2004, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato.

SEXTA: VALOR DEL APORTE. el presente contrato tiene un valor de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/L ($80,000,000.00), el cual está exento del I.V.A.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, mediante entregas mensuales previo visto bueno de la interventoría del PROYECTO, visto bueno que se encuentra condicionado al cumplimiento de las actividades intermedias y finales y/o productos intermedios y finales descritos en la propuesta presentada por LA FUNDACION. PARAGRAFO: MODIFICACIONES: Cualquier modificación que pretenda incorporarse al presente contrato deberá constar por escrito y contar con el visto bueno de EL DEPARTAMENTO, previo concepto de la Interventoría.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

VIGESlMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA
FUNDACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato.

Se firma en Barranquilla, a los 2 3 de septiembre de 2004

PAOLA ANDREA AMAR SEPULVEDA, Subsecretaria de Gestión Dptal.
KARINA QUINTERO NAVARRO, por la Fundación.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*04010
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE -INCUBAR DEL CARIBE-.

Entre los suscritos, PAOLA ANDREA AMAR SEPULVEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Extranjería No.240037 de Bogotá, Subsecretaria de Gestión Empresarial, encargada de las funciones del Secretario de Desarrollo Departamental, según Decreto de encargo No.000388 del 17 de septiembre de 2004, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, KARINA QUINTERO NAVARRO, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No.22.447.424 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de LA FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE INCUBAR DEL CARIBE-, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, y de interés general, constituida por acta del 23 de septiembre de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de noviembre de 1999 bajo el No. 4.183 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE- INCUBAR DEL CARIBE- presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos para destinarlos a la ejecución del proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato, proyecto radicado en el Banco de Proyectos y viabilizado con el código BPIN 030295. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 244805 del 11 de agosto de 2004.

SEXTA: VALOR DEL APORTE. el presente contrato tiene un valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L ($40,000,000.00), el cual está exento del I.V.A.

SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, mediante entregas mensuales previo visto bueno de la interventoría del PROYECTO, visto bueno que se encuentra condicionado al cumplimiento de las actividades intermedias y finales y/o productos intermedios y finales descritos en la propuesta presentada por LA FUNDACION. PARAGRAFO: MODIFICACIONES: Cualquier modificación que pretenda incorporarse al presente contrato deberá constar por escrito y contar con el visto bueno de EL DEPARTAMENTO, previo concepto de la Interventoría.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 23 de Septiembre de 2004.

PAOLA ANDREA AMAR SEPULVEDA, Subsecretaria de Gestión
KARINA QUINERO NAVARRO, por la Fundación


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*04011 CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE
-INCUBAR DEL CARIBE-.

Entre los suscritos, PAOLA ANDREA AMAR SEPULVEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Extranjería No.240037 de Bogotá, Subsecretaria de Gestión Empresarial, encargada de las funciones del Secretario de Desarrollo Departamental, según Decreto de encargo No.000388 del 17 de septiembre de 2004, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, KARINA QUINTERO NAVARRO, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No.22.447.424 de Barranquilla, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en Representación de LA FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE -INCUBAR DEL CARIBE-, entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, y de interés general, constituida por acta del 23 de septiembre de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de noviembre de 1999 bajo el No. 4.183 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la FUNDACION INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA DEL CARIBE- INCUBAR DEL CARIBE- presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos para destinarlos a la ejecución del proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato, proyecto radicado en el Banco de Proyectos y viabilizado con el código BPIN No.030380. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 245251 del 02 de julio de 2004.

PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto denominado APORTES PARA FORTALECER LA CIENCIA Y TECNOLOGIA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Proyecto radicado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación y viabilizado con el código BPIN No. 030380 y propuesta de LA FUNDACION del 16 de septiembre de 2004, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato.

VIGESIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 23 de Sept. 2004.

PAOLA ANDREA AMAR SEPULVEDA, Subsecretaria de Gestión
KARINA QUINTERO NAVARRO, por la FUNDACION


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO ADICIONAL NO. 36*10*04002
ADICIONAL NO. 01 AL CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS NO. 36*.040005 SUSCRITO ENTRE EL DEPARRTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAIRO PARADA CORRALES EL 12 DE JULIO DE 2004.

Entre los suscritos, EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.756.592 de Sabanalarga, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, JAIRO PARADA CORRALES, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado, la presente adición al contrato sin formalidades plenas No.36*040.005 suscrito entre las partes el 12 de julio de 2004, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo de ejecución del contrato sin formalidades plenas No.36*040005 objeto de adición en el sentido de ampliar en quince (15) días calendario más el término pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la vigencia del contrato sin formalidades plenas objeto de adición en el sentido de adicionar en quince (15) días calendario más el plazo convenido.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula segunda amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato sin formalidades plenas objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la
presente adición continúan iguales.

CLAUSULA QUINTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla, a los 5 de agosto de 2004.

EDILBERTO ALVAREZ GONZALEZ, Secretario Privado
JAIRO PARADA CORRALES C.Contratista


ALCALDIA MUNICIPAL DE SOLEDAD
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.004 DE 2004 ENTRE EL MUNICIPIO DE SOLEDAD - SECRETARIA DE SALUD Y LA CORPORACION PARA LA INTEGRACION y DESARROLLO DEL CARIBE - CORPOCARIBE-, Entidad sin animo de lucro.
Entre los suscritos, a saber, por una parte: ROSA STELLA IBAÑEZ ALONSO, mayor de edad, con cedula de ciudadanía # 32.828.433 de Soledad (Atlántico) vecino y domiciliado en SOLEDAD (ATLANTICO), actuando como ALCALDE MUNICIPAL. En ejercicio de sus funciones, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL MUNICIPIO, por otra parte JOAQUIN ALFREDO DIAZGRANADOS ALZAMORA también mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.679.442 de Santa Marta (Magdalena), quien en su calidad de Gerente, obra como representante legal de La CORPORACION PARA LA INTEGRACION y DESARROLLO DEL CARIBE ?CORPOCARIBE-, Entidad sin animo de lucro, legalmente constituida con registro de cámara de comercio # 3.154 de Febrero 11 de 1999 y NIT # 800-061722-2, quien en adelante se llamará LA CORPORACION y/o CORPOCARIBE, Se ha acordado celebrar el presente contrato eje prestación de servicios que se regirá por las normas que regulan el S.G.S.S.S. y en lo previsto en este por el derecho privado y por las cláusulas que se consignan a continuación de las siguientes consideraciones previas:

CLAUSULA OCTAVA. APROPIACION PRESUPUESTAL. La,secretaría de Salud, pagará el gasto que ocasione el presente Contrato con cargo a la CUENTA 008 SGP, según certificado de disponibilidad presupuestal expedidos por el Profesional Especializado de la oficina de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Soledad Numero 002203 y registro Presupuestal Numero 002092.

CLAUSULA NOVENA. EJECUCION y VIGENCIA. El presente contrato de Prestación de Servicios será ejecutado y tendrá vigencia a partir del primero de agosto de 2004 y hasta y hasta el 31 de diciembre de 2004, pudiéndose prorrogarse por voluntad de las partes, de no existir la disponibilidad presupuestal para la vigencia presupuestal siguiente.

etc, etc, etc,

Para constancia se firma en el municipio de Soledad (Atlántico) a los un día de agosto de 2004 en dos ejemplares de igual texto e igual valor probatorio.

JOAQUIN DIAZGRANADOS A. El Contratista
ROSA ESTELLA IBAÑEZ ALONSO, Representante legal


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*04008 CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA
CORPORACION CENTRO DE COMPETITIVIDAD y PRODUCTIVIDAD DEL CARIBE COLOMBIANO -PRODUCARIBE-.
Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía, No. No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, VIRGINIA GOMEZ MENDEZ, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la CORPORACION CENTRO DE COMPETITIVIDAD y PRODUCTIVIDAD DEL CARIBE COLOMBIANO SIGLA PRODUCARIBE, entidad sin ánimo de lucro, constituida por acta del 04 de octubre de 1999, correspondiente a la Asamblea de Asociados en Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 08 de octubre de 1999 bajo el No. 4035 del libro respectivo, con Nit No.802.011.108, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la CORPORACION CENTRO DE COMPETITIVIDAD y PRODUCTIVIDAD DEL CARIBE COLOMBIANO SIGLA PRODUCARIBE presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte de recursos económicos para destinarlos a la ejecución del proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato, proyecto radicado en el Banco de Proyectos y viabilizado con el código BPIN 040346. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 245521 del 06 de septiembre de 2004.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 7052-3 Capítulo 0203010304 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 17 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
VIRGINIA GAMEZ MENDEZ, por el Contratista.

RESOLUCION N ? 000028 DE 2004

-POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA
CUOTA DE FISCALIZACION PARA LA VIGENCIA 2005-


El Contralor General del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Artículo 272 y siguientes de la

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 267 de la constitución política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que el inciso sexto del Artículo 272 de la Constitución Política prescribe que -Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 ibidem.

Que el artículo 13 de la Ley 330 de 1996, establece que Los Departamentos, sus entidades descentralizadas y en general los sujetos de control fiscal girarán dentro de los cinco primeros días después de aprobado el PAC, directamente a las Contralorías las partidas asignadas en sus respectivos presupuestos.

La violación sin justa causa de lo preceptuado en este artículo, será considerada como falta grave para efectos de la aplicación de las normas disciplinarias. (Resaltado fuera del texto).

Que el Artículo 8? de la Ley 617 de 2000 fija el valor máximo de los Gastos de las Asambleas y Contralorías Departamentales señalando que: Las Contralorías Departamentales no podrán superar como porcentaje de los ingresos corrientes anuales de libre destinación del respectivo departamento, los límites que se indican a continuación:

Categoría Límite gastos Contralorías
Especial 1.2%
Primera 2.0%
Segunda 2.5%
Tercera y Cuarta 3.0%

Que el Artículo 9? de la Ley 617 de 2000 estableció un período de transición en virtud del cual se fijaron los gastos máximos de las Contralorías correspondientes a Departamentos de primera categoría en un 2.7% de los ingresos corrientes de libre destinación del respectivo Departamento.

Que el artículo 9? de la Ley 617 de 2000 establece en su parágrafo que las entidades descentralizadas del orden departamental deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto dos por ciento (0.2%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior...- . (Resaltado fuera del texto).

RESOLUCION N ? 000028 DE 2004

-POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA
CUOTA DE FISCALIZACION PARA LA VIGENCIA 2005-

El Contralor General del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Artículo 272 y siguientes de la
Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 17 de la Ley 716 de 2001 estableció que: -El límite de gastos previstos en el Artículo noveno de la Ley 617 de 2000 para el año 2001, seguirá en forma permanente, adicionando con las cuotas de auditaje de las empresas industriales y comerciales del estado, áreas metropolitanas, empresas de servicios y sociedades de economía mixta. Los establecimientos públicos hacen parte del presupuesto del departamento-.

Que el Artículo 67 de la Ley 863 de 2003 prorrogó la vigencia del artículo 17 de la Ley 716 de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que las cuotas de fiscalización constituyen la base fundamental del Presupuesto de Ingresos de la Contraloría y están destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento como son, gastos personales, gastos generales y transferencias.

En mérito de lo anterior ,
R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO: Establecer el valor de la cuota de fiscalización para la vigencia fiscal 2005 como se discrimina a continuación:

RESOLUCION N ? 000028 DE 2004

-POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA
CUOTA DE FISCALIZACION PARA LA VIGENCIA 2005-

El Contralor General del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Artículo 272 y siguientes de la
Constitución Política,

RESUELVE:

ARTICULO SEGUNDO: Las entidades señaladas en el artículo precedente deberán girar a la Contraloría del Departamento, dentro de los cinco primeros días de cada mes, después de aprobado el PAC, el valor de la cuota de fiscalización establecida.

ARTICULO TERCERO: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 101 de la Ley 42 de 1993.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible.


PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Barranquilla a los, septiembre 10 de 2004


ROBERTO JOSE SOLANO NAVARRA
Contralor General del Departamento del Atlántico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
OTROSI No. 01*l0*04018
OTROSI No.01 AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS LA OFERTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DE SALUD Y EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA EL
DE 2004. DE SUBSIDIO A - SECRETARIA 10 DE FEBRERO

Entre los suscritos a saber, CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA, mayor de edad y vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.086.956 expedida en Bogotá, quien en su calidad de Gobernador obra en nombre y representación del Departamento del Atlántico y HUMBERTO ROSANIA VITOLA, mayor de edad, identificado con cédula No.10.516.330 de Popayán, en calidad de Secretario de Salud, quienes en adelante se llamarán DEPARTAMENTO- SECRETARIA DE SALUD de una parte y de la otra, ADOLFO ARTURO CASTILLO VELASCO mayor de edad, vecino de Barranquilla, con cédula de ciudadanía No.8.637.061 de Sabanalarga, quien obra en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental de Sabanalarga, debidamente facultado por la Junta Directiva y nombrado mediante Decreto No. 000789 del 15 de septiembre de 2002, emanado del Despacho del Gobernador, quien en delante se llamará EL HOSPITAL, se ha celebrado el presente otrosí al convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta suscrito entre las partes el 10 de febrero de 2004, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO SECRETARIA DE SALUD suscribió el convenio de transferencia de recursos de subsidio a la oferta No.01*01*04002 el 10 de febrero de 2004 con la E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga. 2) Que en el mes de febrero de 2004 se realizó un anticipo por valor de $1.135.837.518 equivalente al 20% del valor total del convenio, valor este que ha venido siendo amortizado en forma proporcional de total de la facturación mensual reconocida para el pago. 3) Que EL HOSPITAL factura al DEPARTAMENTO con cargo a este convenio un promedio mes de $516.000.000,00. 4) Que debido a la carga prestacional de EL HOSPITAL se viene realizando un descuento promedio del 20% por concepto de aportes patronales-recursos sin situación de fondos, del total a pagar de la facturación mensual presentada, correspondiente al convenio en mención. 5) Que el porcentaje de glosas mensuales que se viene generando en la facturación presentada por la Sercretaría de Salud es de aproximadamente 24% lo cual viene afectando la liquidez de EL HOSPITAL. 6) Que la Gerencia de EL HOSPITAL, ha propuesto al DEPARTAMENTO - SECRETARIA DE SALUD- alternativas para mejorar el flujo de caja, y en consecuencia poder afrontar las obligaciones inherentes a la prestación de los servicios de salud a cargo de EL HOSPITAL. 7) Que EL DEPARTAMENTO -SECRETARIA DE SALUD ha tenido en cuenta la propuesta la propuesta presentada por EL HOSPITAL Y ha considerado proceder a modificar la cláusula quinta del convenio inicialmente suscrito, sin que esto varíe el valor total anual del convenio establecido en $5.679.187.589,00. 8) Que las partes acuerdan modificar el literal a) y b) de la cláusula quinta del convenio inicial las cuales quedaran de la siguiente manera, así:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar en la Forma de Pago establecida en la cláusula quinta el literal a) y b) del convenio objeto de adición la cual quedará así: QUINTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO - SECERATRIA DE SALUD cancelará a EL HOSPITAL de la siguiente manera: El saldo se cancelará en once (11) cuotas de acuerdo a la facturación presentada por EL HOSPITAL, previo informe del interventor, sin que las sumas de estas cuotas superen el valor total del convenio. b) Anticipar un pago por valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MIL ($300.000.000,00), los cuales serán cancelados en una sola cuota al momento de la liquidación del presente convenio. Es entendido que el valor establecido en el literal a) como pago anticipado sumado al anticipo recibido en febrero de 2004, no superan el porcentaje del 50% establecido en la Ley para tal fin.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de
la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla; a los 2 9 sept. De Agosto de 2004.

CARLOS RODADO NORIEGA, Gobernador
ADLFO ARTURO CASTILLO VELASCO, Por el Hospital
HUMBERTO ROSANIA VITOLA, Por Secretaría de Salud.


REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO 03-022

Entre los suscritos a saber NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.32.716.911 de Barranquilla. quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en su calidad de Secretario de Infraestructura Departamental, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.0!li0002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el articulo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte por la otra, VARGAS BAENA HAROL mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía No.8.730.780. actuando como Representante Legal de HV THOR CONSULTORES LTDA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, se celebra este contrato, teniendo en cuenta la siguiente consideración

PRIMERA: Que el día 09 de Diciembre de 2003. fue suscrito el contrato No.03-022 para realizar la obra: CONSTRUCCION MURO DE CERRAMIENTO EN LA CONCENTRACION ESCOLAR - UBICADA EN EL BARRIO TOPACIO - MUNICIPIO DE BARANOA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de SETENTA y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON 00 CTV. M/L* $ 73,739.387.00***) y un plazo de CINCUENTA (50) Días Calendario

SEGUNDA. Que en desarrollo del Contrato No.03-022 se hizo necesario considerar la ejecución de items que no estaban contemplados en el Contrato matriz.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS CON 00-CTV. M/L* ($23,453,306.00), que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada .

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No.03-022 se prorroga en QUINCE (15), días calendario, debido a las obras que mediante el presente se contratan.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capitulo 020301010101 4000-4 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2003

Para constancia copias, a los se firma en Barranquilla en original y dos copias a 9 de agosto de 2004.

NURY LOGREIRA DIAZGRANADOS, Infraestructura,
HV THOR CONSULTORES LTDA, Contratista.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO No. 35*14*04008
CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y AUTONORTE LIMITADA.

Entre los suscritos a saber AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.8.691.833 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario del Interior en uso de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000123 del 27 de agosto de 2004, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, AUTONORTE LIMITADA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de AUTONORTE LIMITADA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1291 de fecha junio 05 de 1992, otorgada en la Notaría sexta e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el junio 16 de 1992 bajo el No. 45553 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana - Despacho del Gobernador, requiere contratar la asistencia técnica, mantenimiento, suministro y repuestos para el parque automotor del Batallón de Policía Militar N? 2 del Departamento del Atlántico. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se presentó oferta de la empresa AUTONORTE LIMITADA. 4) Que realizado el respectivo análisis se procede a evaluar la propuesta que se ajusta a la Ley 80 de 1993, y procedimientos fijados por el Decreto 2170 de 2002, teniendo en cuenta los factores de evaluación y adjudicación. 5) Que evaluada la oferta teniendo en cuenta los aspectos económicos y la evaluación técnica, (ubicación del taller, servicios e instalaciones), la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana - Despacho del Gobernador adjudica la contratación respectiva mediante Resolución No. 000129 del 14 de septiembre de 2004 a AUTONORTE LTDA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 245557 del 07 de septiembre de 2004.

DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Dado en Barranquilla a los 29 de Septiembre de 2004.

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, Secretario del Interior
JAVIER CUELLO LACOUTURE, por el Contratista


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*11*04012
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y UNION TEMPORAL UNISIMON - ACOPI -UNIATLANTICO-.

Entre los suscritos, PAOLA ANDREA AMAR SEPULVEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Extranjería No.240037 de Bogotá, Subsecretaria de Gestión Empresarial, encargada de las funciones del Secretario de Desarrollo Departamental, según Decreto de encargo No.000388 del 17 de septiembre de 2004 en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998/ 37 del Decreto 2150 de 1995/ quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CLAUDIA PATRICIA MORA DIAZ, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía No.63.294.234 de Bucaramanga, quien obra en Representación de la UNION TEMPORAL, UNISIMON -ACOPI- UNIATLANTICO, entidad constituida mediante Contrato de Constitución del 14 de octubre de 2003 con domicilio en la ciudad de Barranquilla, con el Nit No. 802.022.947-3 quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la UNION TEMPORAL, UNISIMON -ACOPI- UNIATANTICO presentó al Departamento propuesta solicitándole la entrega de un aporte con recursos económicos para destinarlos a la ejecución del proyecto descrito en la Cláusula Segunda de este contrato. 4) Que el proyecto denominado Fortalecimiento de la Productividad de los Microempresarios pertenecientes al Primer Eslabón de la Minicadena Productiva de Pesca Artesanal marítima del Barrio las Flores ubicado en el Departamento del Atlántico, código K213, cuenta con la aprobación de cada una de las entidades.

PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA UNION destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto denominado FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD DE LOS MICROEMPRESARIOS PERTENECIENTES AL PRIMER ESLABON DE LA MINI CADENA PRODUCTIVA DE PESCA ARTESANAL MARITIMA DEL BARRIO LAS FLORES EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, encaminado al desarrollo tecnológico, fomento y promoción de las MICROEMPRESAS. En el marzo del convenio Fomipyme 2003 Convocatorio Regional - convenio K213, proyecto radicado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación y viabilizado con el código BPIN No. 040047. PARAGRAFO: Con la ejecución de este proyecto se pretende fortalecer la productividad de los microempresarios pertenecientes al primer eslabón de la mini cadena productiva de pesca artesanal marítima en el Barrio Las Flores, ubicado en el Departamento del Atlántico, mediante actividades de capacitación, asesorías, asistencia técnica que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida de los beneficiarios.

QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que EL DEPARTAMENTO realice el giro correspondiente al primer desembolso. Este término podrá se prorrogado por un término no mayor a la mitad del plazo inicialmente pactado y previo el visto bueno de EL DEPARTAMENTO a solicitud escrita del CONTRATISTA, dirigida a la Interventoría.

DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 7055-4 Capítulo 020301030406 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA FUNDACION afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar
este contrato.

DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal respectivo.

DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA NOVENA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

VIGESIMA SEGUNDA: GASTOS. Todos los gastos en que incurra LA CORPORACION para el cumplimiento del objeto de este contrato y el desarrollo del PROYECTO, serán asumidos por ésta, incluidos los gastos fiscales.

VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Se firma el presente en Barranquilla, a los 24 de septiembre de 2004.

PAOLA ANDREA AMAR SEPULVEDA, Subsecretaría de Gestión
CLAUDIA PATRICIA MORA DIAZ, En representación de la UNION


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*02*04003
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y OSWALDO MEDINA HERNANDEZ.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.921502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, OSWALDO MEDINA HERNANDEZ, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere la prestación de servicios profesionales de como veedor del Patrimonio Autónomo constituido por el Departamento del Atlántico para la cosecha de algodón 2004-2005. 2) Que para contratar los servicios descritos en el numeral anterior se procedió de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2170 de 2002. 3) Que se presentó la oferta por parte del Ingeniero Agrónomo OSWALDO MEDINA HERNANDEZ, con amplia experiencia profesional en el área a contratar. 4) Que evaluada la oferta por parte del Secretario de Desarrollo Departamental, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000056 del 03 de septiembre de 2004 a OSWALDO MEDINA HERNANDEZ. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 2004*10*245281 de agosto 30 de 2004.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales como Veedor del Patrimonio Autónomo constituido por el Departamento del Atlántico para los créditos que se conceden a través de los programas especiales de fomento y desarrollo agropecuario, para la siembra de algodón cosecha 2004-2005. Lo anterior de conformidad con su propuesta del 31 de agosto de 2004, la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos lo efectos legales.

TERCERA: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no generan ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y EL CONTRATISTA.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en cuatro
(4) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

DECIMA SEGUNDA: AFILIACION DEL contratista a una e.p.s. De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y Ley 190 de 1995, EL CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado a una Entidad Promotora de Salud E.P.S., al menos por un término igual al de la ejecución del presente contrato. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos por parte del DEPARTAMENTO al CONTRATISTA.

DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento, no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar
este contrato.

DECIMA QUINTA: A este contrato se incorporan las cláusulas excepcionales del derecho común en términos estipulados en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993, y demás disposiciones.

VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 15 de septiembre de 2004.

LUIS VICENTe TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
OSWALDO MEDINA HERNANDEZ, EL Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MARIA JOSEFA ELISA ABASOLO PRIETO, mayor, e identificada con la cédula de ciudadanía No.22.408.037 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la FEDERACION DE LA COSTA CARIBE COLOMBIANA PARA LA MICROEMPRESA FEDECARIBE, entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 09 de diciembre de 1997 bajo el No. 1471 del libro respectivo, quien en adelante se denominará LA FEDERACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 355 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno, en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. 2) Que además de los requisitos señalados en el artículo 355 de la Constitución Nacional los contratos suscritos con base en dicha norma deben cumplir los requisitos establecidos en los Decretos 777 y 1403 de 1992. 3) Que la FEDERACION DE LA COSTA CARIBE COLOMBIANA PARA LA MICROEMPRESA - FEDECARIBE presentó propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos a la ejecución del proyecto -VII Misión Multisectorial de Conocimiento y Tecnología a Francia - Sectores Alimentos, Automotriz, Confecciones, Construcción y Madera. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.245874 del 20 de septiembre de 2004 y viabilizado por la Secretaría de Planeación del Departamento por el código BPIN No.040252.

SEXTA: VALOR DEL APORTE. el presente contrato tiene un valor de VEINTICINCO MILLONES PESOS MIL ($25,000,000.00), el cual está exento del I.V.A. correspondiente.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 7052-4 Capítulo 020301030406 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal pe 2004.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 04 de octubre de 2004.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA Secretario de Desarrollo
MARIA JOSEFINA ELISA ABASOLO PRIETO Por la Federación

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*08*04001
CPNTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y AMBYAGRO LIMITADA CONSULTORIAS AMBIENTALES y AGROECONOMICAS.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo Departamental, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25.; numeral 100. de lo Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, y por la otra parte OCTAVIO DE JESUS TORRES JIMENEZ, mayor, e identificado con Cédula de Ciudadanía 7.458.576 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de AMBYAGRO LIMITADA CONSULTORIAS AMBIENTALES y AGROECONOMICAS, Persona Jurídica, constituída por Escritura Pública No. 4591 de fecha septiembre 02 de 1998, otorgada en la Notaría Quinta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el septiembre 14 de 1998 bajo el No. 77092 del libro respectivo con Nit No.802.008.229-5, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Contrato de Suministro, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Departamental en el marco de la ejecución del Proyecto denominado SUMINISTRO DE SEMILLAS DE SORGO HIBRIDO y ASISTENCIA TECNICA PARA CULTIVADORES DEL MUNICIPIO DE PIOJO requiere contratar el suministro de estas semillas, el transporte y la asistencia técnica necesarias para los cultivadores del municipio de Piojó. De conformidad con el proyecto radicado ante el Banco de Proyectos de la Secretaria de Planeación Departamental y viabilizado con el Código BPIN No. 040354, y la propuesta entregada por el contratista de fecha septiembre 17 de 2004, la cual para todos los fines legales y pertinentes hace parte integral del contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas a AMBYAGRO LIMITADA CONSULTORIAS AMBIENTALES y AGROECONOMICAS Y TECNOSEMILLAS LTDA.. 4) Que evaluadas las ofertas por parte del Secretario de Desarrollo Departamental, éste adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000062 de septiembre 21 de 2004 a AMBYAGRO LIMITADA CONSULTORIAS AMBIENTALES y AGROECONOMICAS. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.245246 de agosto 30 de 2004.

QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales el presente contrato tiene un valor de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/L. ($21,288,600.00) el cual está exento del I.V.A. correspondiente.

SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato, así: a) Entregas parciales, mediante acta de ejecución suscritas por el contratista e interventor, a su entera satisfacción. Pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301030104 Artículo 6654-3 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá
la aprobación de la garantía y el registro presupuestal correspondiente.

VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 01 de Octubre de 2004.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
OCTAVIO DE JESUS TORRES, en representación del contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*04017
ADICION No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.10*02*03003 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y TECNOSEMILLAS LTDA EL 23 DE OCTUBRE DE 2003.

Entre los suscritos, PAOLA ANDREA AMAR SEPULVEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Extranjería No.240037 de Bogotá, Subsecretaria de Gestión Empresarial, encargada de las funciones del Secretario de Desarrollo Departamental, según Decreto de encargo No.000388 del 17 de septiembre de 2004, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ, mayor, e identificada con la Cédula de Ciudadanía NO.34.966.957 de Montería (Córdoba), quien en su calidad de Gerente obra en Representación de TECNOSEMILLAS LTDA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1018 del 23 de julio de 1997, otorgada en la Notaría Novena de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de agosto de 1997 bajo el No.70929 del libro respectivo, con Nit No.802.005.634-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes el 23 de octubre de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió un contrato de prestación de servicios con TECNOSEMILLAS LTDA el 23 de octubre de 2003. 2) Que el objeto del contrato es la ejecución del proyecto denominado -INSTALACION DEL CULTIVO DE MAIZ EN EL DISTRITO DE RIEGO DE SANTA LUCIA y SUAN DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO-, como instrumento generador de empleo. 3) Que según justificación adjunta suscrita por el Secretario de Desarrollo, Interventor y Contratista donde explica que justifican la solicitud ya que los resultados del proyecto en cuanto a beneficio para la comunidad fueron satisfactorios en el desarrollo del cultivo, de tal forma que se necesita ampliar plazo del contrato para desarrollar nuevamente la siembra del cultivo del maiz, con los recursos retornados por los agricultores, más la adición asignada para continuar la ejecución del proyecto. Por esta razón se hace necesario la adición en valor y plazo.

CLAUSULA PRIMERA: Adicionar a la cláusula novena del contrato objeto de adición en el sentido de aumentar en TREINTA Y CUATRO MILLONES
CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/L ($34,045,974.00), quedando su valor total en la suma de $141.240.974. Este valor está exento del I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en tres (3) meses más el plazo inicialmente convenido.

CLAUSULA TERCERA: Modificar la cláusula vigésima tercera del contrato objeto de adición el cual quedará en tres (3) meses más el convenido.

CLAUSULA CUARTA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera y segunda amplíese el término y la cuantía del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula sexta del contrato objeto de adición.

CLAUSULA QUINTA: Amplíese el valor de la cláusula penal establecida en la cláusula séptima de contrato objeto de adición en TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON 40 CTV. M/L ($3,404,597.40).

CLAUSULA SEXTA: Los dineros adicionados mediante la presente adición se imputarán y subordinarán al Capítulo 020301030104 Artículo 6654-3 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificacion Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo. Así mismo deberá tenerse en cuenta el valor adicionado al contrato para efectos de cancelar el Impuesto de Timbre que corresponda.

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
OCTAVIO DE JESUS TORRES JIMENEZ, Por el Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE PROYECTOS PRIORITARIOS
CONTRATO MENOR No.04-006 A
FAVOR DE : CICNAL LIMITADA. NIT: 800.212.326-8
VALOR : $21.245.815.00***

1OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la REHABILITACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO (30) DE LA CALLE 2 CON CARRERA 1 DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS.

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS CON 00 CTV. M/L*** ($21.245.815.00).-

4.FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma:-
a) Un anticipo por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS CON 00 CTV. M/L ($4.249.163.00***), equivalente al VEINTE POR CIENTO (20.00%) de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del w1ticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del VEINTE POR CIENTO (20.00%) del valor de cada acta de ejecución de obra hasta la cancelación total.

5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de treinta (30) días calendario que empezarán a contarse a partir del tercer día hábil de la disponibilidad del cheque en la Unidad de Pagaduría por concepto de Anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de Obra que suscribirán las partes.

6.--SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o cabo fortuito o convención se pondrá de común acuerdo entre las parte B suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento sin que para 108 efecto8 del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. e) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Calidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La GERENCIA DE PROYECTOS PRIORITARIOS DEPARTAMENTAL será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración.

16.-SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO Be obliga a pagar en este contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo 020301020202 Articulo 6430-4 en el presupuesto de gastos y rentas del Departamento para la vigencia fiscal de 2004

Para constancia se firma en Barranquilla en original y dos copias a los 19 de agosto de 2004.


RICARDO PLATA CEPEDA, Gerencia Proyectos Prioritarios
CICNAL LTDA, Fernando García, Contratista.


RUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE PROYECTOS PRIORITARIOS
CONTRATO No. 11*04*04001
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPOS DE COMPUTACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y COMPUTADORES SISTEMAS Y CAPACITACION S.A. COMPUSISCA S.A.

Entre los suscritos, RICARDO PLATA CEPEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.086.795 de Bogotá, Gerente de Proyectos Prioritarios, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25.; numeral 100. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, ALBERTO NEWBALL HOWARD, mayor, e identificado como aparece al pie dE su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de COMPUTADORES SISTEMAS Y CAPACITACION S.A. COMPUSISCA S.A., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No.2377 del 12 de junio de 1991, otorgada en la Notaría Tercera e inscrita en la Cámara de Comercio de Villanueva el 09 de julio de 1991 bajo el No. 5454 del libro respectivo, con Nit No.800.132.921-7, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Gerencia de Proyectos Prioritarios, necesita equipos de computación y videobeam para apoyo al programa de capacitación a trabajadores vinculados a los municipios y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y aseo en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico. 2) Que el proyecto denominado PROGRAMA DE CAPACITACION DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO PARA LOS TRABAJADORES VINCULADOS A LOS MUNICIPIOS Y A LAS EMPRESAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS PUBLICaS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN LOS MUNICIPIOS Y CORREGIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, se encuentra radicado en el Banco de proyectos de la Secretaria de Planeación Departamental bajo el BPIN No.040052. 3) Que se recibieron propuestas de las empresas COMPUSISCA S.A., e INFOSUM LTDA. 4) Que después de realizarse el estudio de las propuestas la empresa COMPUSISCA S.A.. alcanzó un puntaje de 100 puntos. 5) Que evaluada la oferta por parte del Gerente de Proyectos Prioritarios en apoyo con la Oficina de Informática, se adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.039 del 08 de junio de 2004, a COMPUSISCA S.A.. 7) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No.243120 del 07 de junio de 2004.

SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de los equipos, previo el recibido a satisfacción por parte del interventor del contrato.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del ,valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 29 de junio de 2004.

RICARDO PLATA CEPEDA, Gerente Proyectos Priorirtarios
ALBERTO NEWBALL HOWARD, por el Contratista.



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*04*04002
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CENTRO AGROINDUSTRIAL DE LA COSTA LTDA -CAICO-

Entre los suscritos, PAOLA ANDREA AMAR SEPULVEDA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Extranjería No.240037 de Bogotá, Subsecretaria de Gestión Empresarial, encargada de las funciones del Secretario de Desarrollo Departamental, según Decreto ,de encargo No.000388 del 17 de septiembre de 2004, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominar EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, DAVID JOAQUIN GHISAYS FARAH, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.7.405.652 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación del CENTRO AGRO INDUSTRIAL DE LA COSTA LTDA -CAICO-, persona jurídica, constituida por Escritura P6blica No. 1507 del 21 de abril de 1995, otorgada en la Notaría Cuarta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 28 de abril de 1995 bajo el No. 58585 del libro respectivo, con Nit No.802,000,540-5, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que, aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la compra de una (1) rastreadora según lo descrito en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas al CENTRO AGROINDUSTRIAL DE LA COSTA LTDA -CAICO-, GECOLSA Y MAQUINAS MONTANA LTDA. 4) Que se recibieron propuestas de las firmas CAICO y GECOLSA, dentro de la fecha límite, la firma MAQUINAS MONTANA LTDA declinó la invitación a participar en el proceso. 5) Que evaluadas las ofertas por parte de la Secretaría de Desarrollo Departamental, ésta adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000058-04 del 14 de septiembre de 2004 a CENTRO AGRO INDUSTRIAL DE LA COSTA LTDA -CAICO-. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 245304 del 30 de agosto de 2004.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA a firma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula cuarta y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del. valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla,

PAOLA ANDRES AMAR SEPULVEDA, Subsecretaría de Gestión
DAVID JOAQUIN GHISAYS FARAH, por el Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 10*04*04003
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL CENTRO AGROINDUSTRIAL DE LA COSTA LTDA -CAlCO-.

Entre los suscritos, PAOLA ANDREA AMAR mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Extranjería No.240037 de Bogotá, Subsecretaría de Gestión Empresarial, encargada de las funciones del Secretario de Desarrollo Departamental, según Decreto de encargo No.000388 del 17 de septiembre de 2004, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004,con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, DAVID JOAQUIN GHISAYS FARAH, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.7.405.652 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación del CENTRO AGRO INDUSTRIAL DE LA COSTA LTDA -CAlCO-, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1507 del 21 de abril de 1995, otorgada en la Notaría Cuarta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 28 de abril de 1995 bajo el No. 58585 del libro respectivo, con Nit No.802,OOO,540-5, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado .el presente contrato de Compraventa. de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones-: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar la compra de cinco (05) arados de cincel según lo descrito en la cláusula primera de este contrato. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se solicitó ofertas al CENTRO AGRO INDUSTRIAL DE LA COSTA LTDA -CAlCO- , GECOLSA Y MAQUINAS MONTANA LTDA. 4) Que se recibieron propuestas de las firmas CAlCO y GECOLSA, dentro de la fecha límite, la firma MAQUINAS MONTANA LTDA declinó la invitación a participar en el proceso. 5) Que evaluadas las ofertas por parte de la Secretaría de Desarrollo Departamental, ésta adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 000059-04 del 14 de septiembre de 2004 a CENTRO AGRO INDUSTRIAL DE LA COSTA LTDA -CAICO-. 6) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 245302 del 30 de agosto de 2004.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle cinco (05) arados de cincel marca Montana Modelo AR05V incluyendo repuestos y entrega delos mismos en el sitio indicado. Todo de conformidad con su oferta del 07 de septiembre de 2004, la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.


QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOCE PESOS M/L ($16,963,512.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega del bien, previo el visto bueno del
interventor del contrato.

OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 0203010301 Artículo 6656-1 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija corno valor de esta cláusula la suma de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON 20 CTV. M/L ($1,696,351.20), la cual se deducirá de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará corno pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los26 días de

PAOLA ANDREA AMAR SEPULVEDA, Subsecretaria de Gestión Empresarial.
DAVID JOAQUIN GHISAYS FARAH, Por el Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*04014
ADICION No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SABBAG NADER & CIA. LTDA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se. denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, RICARDO SABBAG NADER, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.8.681.176 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de SABBAG NADER & CIA. LTDA., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 192 del 31 de enero de 1991, otorgada en la Notaría Segunda de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 18 de febrero de 1991 bajo el No.39.725 del libro respectivo, con Nit No.802.121.703-0, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha suscrito el presente contrato de prestación de servicios, previa las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico medio de la Secretaría de Desarrollo Departamental suscribió el contrato NO.10*02*03009. 2) Que el objeto del contrato es la reparación de la tubería de 30- en el tramo final de la llegada a la dársena del Distrito de Riego de Repelón y Obras Complementarias, como medida de apoyo y fortalecimiento al programa de generación de empleo en el campo a través de la masificación de cultivos productivos en el Departamento. 3) Que debido a la grave situación presentadas en la Dársena superior del distrito de riego de Repelón para terminar los faltantes y garantizar la estabilidad el interventor del contrato solicita una adición en valor y plazo al contrato No. 10*02*03009 del 31 de diciembre de 2003, así:

CLAUSULA PRIMERA: Adiciona la cláusula novena del contrato objeto de adición en el sentido de aumentar en NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/L ($9,828,286.00), quedando su valor total en la suma de $29.553.771,00. Este valor está exento del I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en quince (15) días calendario más el plazo convenido.

CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

Dado en Barranquilla a los 15 de septiembre

LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
RICARDO SABBAG NADER, por el Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO ADICIONAL No. 10*10*04013
CONTRATO ADICIONAL No. 02 AL CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL CENTRO AGROINDUSTRIAL DE LA COSTA LTDA -CAICO- EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

Entre los suscritos, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.92.502.656 de Sincelejo, Secretario de Desarrollo, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte, y por la otra parte, DAVID JOAQUIN GHISAYS FARAH, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.7.405.652 de Barranquilla, quien en su calidad de Gerente obra en Representación del CENTRO AGROINDUSTRIAL DE LA COSTA LTDA -CAICO-, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1507 del 21 de abril de 1995, otorgada en la Notaría Cuarta de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 28 de abril de 1995 bajo el No. 58585 del libro respectivo, con Nit No.802,000,540-5, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato suscrito entre las partes el 31 de diciembre de 2003, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO el 31 de diciembre de 2003, suscribió un contrato de prestación de servicio con el CENTRO AGROINDUSTRIAL DE LA COSTA -CAICO-. 2) Que el objeto del contrato era la ejecución del proyecto denominado -implementación, comercializacion y transferencia de tecnología del cultivo de sorgo escobera en el municipio de Repelón - Departamento del Atlántico- como instrumento generador de empleo sostenible en el campo. 3) Que por solicitud de EL CONTRATISTA el 19 de marzo de 2004, se suscribió el Otrosí No.10*10*04001 ampliando su plazo en noventa días. 4) Que según justificación adjunta suscrita por el Secretario de Desarrollo, Interventor y Contratista donde explica que la adición de valor y plazo se debe a que en el diseño del proyecto no se tuvieron en cuenta algunas actividades, tales como, la preparación del suelo, las labores de cortamaleza, la adecuación de los canales y la reconstrucción de la toma para la entrada del agua, y poder utilizar el sistema de riego las cuales demandaron más tiempo y valor, por esta razón se incrementó el costo del proyecto del cultivo de sorgo escobero del contrato No. 10*02*03004 del 31 de diciembre de 2003, así:

CLAUSULA PRIMERA: Adicionar a la cláusula novena del contrato No.10*02*03004 objeto de adición en el sentido de aumentar en SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/L ($7,599,200.), quedando su valor total en la suma de $42.571.200. Este valor esta exento del I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

Dado en Barranquilla, a los 3 de sept de 2004.
LUIS VICENTE TAMARA MATERA, Secretario de Desarrollo
DAVID JOAQUIN GHISAYS FARAH, por el Contratista.

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y GARCO MORENO y CIA LTDA CONTRATO No. 35*04*04004

Entre los suscritos, AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.8.691.833 de Barranquilla, Secretario del Interior, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000123 del 27 de agosto de 2004, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, y por la otra parte, CARLOS EDUARDO MORENO GARCIA, mayor, e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.487.379 de Bogotá, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de GARCO MORENO y CIA LTDA, Persona Jurídica, constituida por Escritura Pública No. 0001969 del 20 de octubre de 1999, otorgada en la Notaría 39 de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. el 28 de octubre de 1999, bajo el No. 00701708 del libro IX, con Nit No.830.064.143-0, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana, requiere contratar Compra venta de repuestos de maquinaria pesada para la construcción de obras del Batallón Vergara y Velasco del Departamento del Atlántico. 2) Que el proyecto denominado MANTENIMIENTO Y ASISTENCIA TECNICA DE MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS DEL BATALLON DE INGENIEROS VERGARA y VELASCO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, se encuentra radicado en el Banco de proyectos de la Secretaria de Planeación Departamental bajo el BPIN No.040070. 3) Que se adelantó proceso de contratación directa de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la ley 80 de 1993. 4) Que el Departamento ordenó la apertura de la Contratación. Directa No. 00015-04 con el objeto de contratar el MANTENIMIENTO y ASISTENCIA TECNICA DE MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS DEL BATALLON DE INGENIEROS VERGARA y VELASCO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 5) Que se inscribieron para la contratación Directa No.00015-04, las empresas COMERCIALIZADORA GENERAL DE LA COSTA Y GARCO MORENO y CIA LTDA. 6) Que después de realizarse un estudio de la propuesta presentada para la contratación directa en mención, la empresa GARCO MORENO y CIA LTDA. alcanzó un puntaje de 100 puntos. 7) Que evaluada la oferta por parte del Comité Evaluador, el Secretario del Interior, adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No.000132 del 15 de septiembre de 2004 a GARCO MORENO y CIA LTDA. 8) Que existe la disponibilidad presupuestal requerida según certificado No. 243217 del 9 de junio de 2004.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a venderle y entregarle repuestos de maquinaria pesada para la construcción de obras del Batallón Vergara y Velasco del Departamento del Atlántico. Todo de conformidad con su oferta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.

QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIEN MILLONES DE PESOS M/L. ($100,000,000.00), el cual lleva incluido I.V.A. correspondiente.

SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato contra entrega mediante acta de recibo suscritas por el contratista e interventor, a su entera satisfacción.

OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 0203010108 Artículo 5660-8 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar
este contrato.

DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se
requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Séptima y el Registro presupuestal correspondiente.

DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMA QUINTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

DECIMA NOVENA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo. Además deberá cancelar el impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el IVA.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 29 de Septiembre de 2004.

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, Secretario del Interior
CARLOS EDUARDO MORENO GARCIA, Por el Contratista


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
JUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS y SEGURIDAD CIUDADANA

CONTRATO No. 35*14*04008
CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y AUTONORTE LIMITADA.

Entre los suscritos a saber AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.8.691.833 de Barranquilla, quien actúa en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario del Interior en uso de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000123 del 27 de agosto de 2004, y con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, por una parte, en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, AUTONORTE LIMITADA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de AUTONORTE LIMITADA, persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1291 de fecha junio 05 de 1992, otorgada en la Notaría sexta e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el junio 16 de 1992 bajo el No. 45553 del libro respectivo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado un CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana - Despacho del Gobernador, requiere contratar la asistencia técnica, mantenimiento, suministro y repuestos para el parque automotor del Batallón de Policía Militar N?2 del Departamento del Atlántico. 2) Que el valor de la contratación requerida no supera el 10% de la menor cuantía del Departamento. 3) Que de conformidad con lo anterior se presentó oferta de la empresa AUTONORTE LIMITADA. 4) Que realizado el respectivo análisis se procede a evaluar la propuesta que se ajusta a la Ley 80 de 1993, y procedimientos fijados por el Decreto 2170 de 2002, teniendo en cuenta los factores de evaluación y adjudicación. 5) Que evaluada la oferta teniendo en cuenta los aspectos económicos y la evaluación técnica, (ubicación del taller, servicios e instalaciones), la Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana - Despacho del Gobernador adjudica la contratación respectiva mediante Resolución No. 000129 del 14 de septiembre de 2004 a AUTONORTE LTDA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 245557 del 07 de septiembre de 2004.

PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar la asistencia técnica, mantenimiento, suministro y repuestos para el parque automotor del Batallón de Policía Militar No. 2 del Departamento del Atlántico. Todo lo anterior de Conformidad con la oferta presentada del 08 de septiembre de 2004, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato.

CUARTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/L ($20,000,000.00), el cual lleva incluido el I.V.A. correspondiente.

NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos por concepto de este contrato se imputarán y subordinarán al Artículo 5660-16, Capítulo 0203010108 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2004.

DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 29 de sept de 2004.

AUGUSTO GARCIA RODRIGUEZ, Secretario del Interior
JAVIER CUELLO LACOUTURE, Por el Contratista.

 

     Publicado: Friday, October 15, 2004    

 

 
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